Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.