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RESOLUCIÓN 158 DE 2021

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 51.853 de 9 de noviembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013,138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-002605 del 25 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
52399La UniónNariño

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2489.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-001083 del 11 de marzo de 2021, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

1. Documento de identidad del Representante Legal de la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (literal a) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología.

2. Certificado Existencia y Representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses de la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

3. Registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD (RUPS) de la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

4. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

5. Reporte físico de la información entregada a través del aplicativo Apligas, deberá tenerse en cuenta que la información que se cargue y confirme en el aplicativo debe corresponder íntegramente con la que se radique con la solicitud tarifaria y, en caso de discrepancia entre éstas, primará la cargada en Apligas, conforme lo previsto en la Circular 030 de 2019.

6. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la Metodología).

7. Análisis de Precios Unitarios – APU que soporte los costos de los activos especiales reportados.

8. Cargos de distribución propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 (Numeral 7 del Anexo 2 de la Metodología).

Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2021-004087 del 08 de abril de 2021 la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. remitió la información solicitada por la Comisión en el oficio de completitud.

Mediante Auto I-2021-001186 proferido el día 23 de abril de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Nariño.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.659 del 28 de abril de 2021 el Aviso No. 064 de 2021 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.

Mediante Auto I-2021-001604 del 02 de junio de 2021, la Comisión abrió a pruebas por un periodo de cinco (5) días la actuación administrativa solicitando a la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. lo siguiente:

1. Justificación técnica de la necesidad de incorporar una estación de 9,000 galones de GLP para atender únicamente la demanda del municipio de La Unión en el departamento de Nariño.

2. Justificación de los incrementos tanto de conexiones como de demanda presentadas por la Empresa y confirmadas en la solicitud Apligas No. 2489 para los primeros tres años de la proyección.

Por medio de comunicación bajo radicado E-2021-006763 del 10 de junio de 2021, la Empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. atendió el requerimiento realizado por la Comisión justificando la necesidad de la incorporación de la estación de 9,000 galones de GLP y el incremento de conexiones y demanda para el mercado relevante solicitado.

Mediante oficio con radicado CREG S-2021-003350 del 04 de agosto de 2021, la Comisión solicitó a la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. remitir el concepto de que tratan los Subnumerales 9.8.3.2 y 9.8.3.3 del Artículo 9 de la Metodología tarifaria para distribución de gas combustible por redes.

La empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. mediante comunicación bajo radicado E-2021-009199 del 11 de agosto de 2021 remitió concepto de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. para el municipio de La Unión en el departamento de Nariño, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante Auto I-2021-002247 del 13 de agosto de 2021 la Comisión adicionó el periodo probatorio decretado en el Auto I-2021-001604 por un término de cinco (5) días hábiles solicitando a la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. lo siguiente:

1. Justificación de la inconsistencia reportada en la información referente a la inversión base para mercado relevante solicitado detallado en la parte motiva del presente Auto.

La empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. mediante comunicación bajo radicado E-2021-009725 del 24 de agosto de 2021 indico que la diferencia entre lo reportado en la solicitud de Apligas No. 2489 por concepto de inversión base y la solicitud física presentada por la empresa se debe a un error de digitación al momento de transcribir la información.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E-2021-002605, E-2021-004087, E-2021-006763, E-2021-009199 y E-2021-009725, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG-128 de 2021.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1125 del 24 de septiembre de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
52399La UniónNariño

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 3,653,728,175 ($ del 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2021Año 2022 en adelante
1,163,546,5721,165,211,457
2,219,172,6642,222,348,014
 4,408,5744,461,842
 4,408,5744,461,842

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.27% y un factor de ajuste  de 51.51%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia1,631,196,8351,649,545,210

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2021Año 2022 en adelante
411,771,985416,403,767
1,219,424,8491,233,141,443
4,408,5744,461,842
4,408,5744,461,842

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial
Componente20212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m31,137.311,128.93
Componente de inversión pagada con recursos de SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.$/m3767.30759.22
Componente Gastos AOM$/m3370.01369.70

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes de Uso Residencial
Componente20212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m31,137.311,128.93
Componente de inversión pagada con recursos de SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.$/m3767.30759.22
Componente Gastos AOM$/m3370.01369.70

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 24 SEP. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO82,550,532Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.96----161,799,043
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO85,347,935Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.1----8,534,793
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO97,542,505Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.3----29,262,751
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada ConcretoTPE3CO134,316,717Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.1----13,431,672
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria31.41----1,829,152,843
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO61,167,464Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.59----97,256,267
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO73,794,326Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria4.74----349,785,107
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden ConcretoTPE3ACO110,676,247Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.58----174,868,470
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA61,600,566Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.93----242,090,223
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1TA64,522,507Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.2----12,904,501
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2TA77,079,432Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.59----45,476,865
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3TA104,766,237Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.2----20,953,247
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.96----41,738,558
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV24,257,664Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.1----2,425,766
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.3----11,094,502
La Unión-NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV61,048,707Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.1----6,104,871
La Unión-NariñoData Logger o Manógrafo de 12"PLI0113,976,001Activos de Control de CalidadPrimaria1----13,976,001
La Unión-NariñoCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02445,162Activos de Control de CalidadPrimaria1----445,162
La Unión-NariñoDetector Portátil de OdorizanteIO0226,386,314Activos de Control de CalidadPrimaria1----26,386,314
La Unión-NariñoCaja de inspecciónPC014,296,312Activos de Control de CalidadPrimaria1----4,296,312
La Unión-NariñoEstación de GLP 9000 galonesEGLP9000561,744,905Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1----561,744,905
   TOTAL3,653,728,175

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2020)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Unión – NariñoResidencial- 1,738 - 2,130 - 2,540 - 2,774 - 2,948
La Unión – NariñoEstrato 1- 1,496 - 1,834 - 2,187 - 2,388 - 2,538
La Unión – NariñoEstrato 2- 227 - 278 - 331 - 362 - 385
La Unión – NariñoEstrato 3- 15 - 18 - 22 - 24 - 25
La Unión – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoComercial- 814-998-1,189-1,299-1,381
La Unión – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoOtros----------
TOTAL- 2,552 - 3,128 - 3,729 - 4,073 - 4,329
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Unión – NariñoResidencial- 3,086 - 3,234 - 3,381 - 3,535 - 3,690
La Unión – NariñoEstrato 1- 2,657 - 2,784 - 2,911 - 3,044 - 3,177
La Unión – NariñoEstrato 2- 403 - 422 - 441 - 461 - 482
La Unión – NariñoEstrato 3- 26 - 28 - 29 - 30 - 31
La Unión – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoComercial- 1,445-1,514-1,583-1,655-1,728
La Unión – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoOtros----------
TOTAL- 4,531 - 4,748 - 4,964 - 5,190 - 5,418
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Unión – NariñoResidencial- 3,780 - 3,871 - 3,964 - 4,061 - 4,147
La Unión – NariñoEstrato 1- 3,255 - 3,333 - 3,413 - 3,496 - 3,571
La Unión – NariñoEstrato 2- 493 - 505 - 517 - 530 - 541
La Unión – NariñoEstrato 3- 26 - 33 - 34 - 35 - 35
La Unión – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoComercial- 1,771-1,813-1,857-1,902-1,943
La Unión – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoOtros----------
TOTAL- 5,551 - 5,684 - 5,821 - 5,963 - 6,090
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Unión – NariñoResidencial- 4,290 - 4,435 - 4,584 - 4,738 - 4,899
La Unión – NariñoEstrato 1- 3,693 - 3,818 - 3,947 - 4,080 - 4,218
La Unión – NariñoEstrato 2- 560 - 579 - 598 - 618 - 639
La Unión – NariñoEstrato 3- 37 - 38 - 39 - 40 - 42
La Unión – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoComercial- 2,009-2,077-2,147-2,220-2,294
La Unión – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoOtros----------
TOTAL- 6,299 - 6,512 - 6,731 - 6,958 - 7,193

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Unión – NariñoResidencial- 152,533 - 331,407 - 335,635 - 361,807 - 384,640
La Unión – NariñoEstrato 1- 131,319 - 285,315 - 285,315 - 311,487 - 331,145
La Unión – NariñoEstrato 2- 19,913 - 43,265 - 47,234 - 47,234 - 50,214
La Unión – NariñoEstrato 3- 1,301 - 2,827 - 3,086 - 3,086 - 3,281
La Unión – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoComercial- 106,254-155,204-169,563-169,563-180,266
La Unión – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoOtros----------
TOTAL- 258,787 - 486,611 - 505,198 - 531,370 - 564,906
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Unión – NariñoResidencial- 402,646 - 421,826 - 441,136 - 461,230 - 481,453
La Unión – NariñoEstrato 1- 346,646 - 363,159 - 379,783 - 397,082 - 414,493
La Unión – NariñoEstrato 2- 52,565 - 55,069 - 57,590 - 60,213 - 62,853
La Unión – NariñoEstrato 3- 3,435 - 3,598 - 3,763 - 3,935 - 4,107
La Unión – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoComercial- 188,620-197,627-206,634-216,032-225,561
La Unión – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoOtros----------
TOTAL- 591,266 - 619,453 - 647,770 - 677,262 - 707,014
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Unión – NariñoResidencial- 493,326 - 505,069 - 517,203 - 529,729 - 541,211
La Unión – NariñoEstrato 1- 424,715 - 434,824 - 445,271 - 456,054 - 465,939
La Unión – NariñoEstrato 2- 64,403 - 65,936 - 67,520 - 69,156 - 70,655
La Unión – NariñoEstrato 3- 4,208 - 4,309 - 4,412 - 4,519 - 4,617
La Unión – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoComercial- 231,174-236,657-242,400-248,274-253,626
La Unión – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoOtros----------
TOTAL- 724,500 - 741,726 - 759,603 - 778,003 - 794,837
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Unión – NariñoResidencial- 559,608 - 578,526 - 598,098 - 618,322 - 639,198
La Unión – NariñoEstrato 1- 481,778 - 498,065 - 514,915 - 532,326 - 550,298
La Unión – NariñoEstrato 2- 73,056 - 75,526 - 78,081 - 80,721 - 83,447
La Unión – NariñoEstrato 3- 4,774 - 4,935 - 5,102 - 5,275 - 5,453
La Unión – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoComercial- 262,241-271,117-280,255-289,784-299,443
La Unión – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
La Unión – NariñoOtros----------
TOTAL- 821,849 - 849,643 - 878,353 - 908,106 - 938,641

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2020)
1181,339,180
2186,779,355
3192,382,686
4198,154,217
5204,101,935
6210,221,444
7216,528,463
8223,024,317
9229,715,047
10236,606,498
11242,458,294
12248,223,078
13254,205,724
14260,363,395
15265,996,995
16275,036,724
17284,338,153
18293,946,128
19303,903,149
20314,121,871

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)

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