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RESOLUCIÓN 90 DE 2018

(julio 16)

Diario Oficial No. 50.677 de 6 de agosto de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

Según lo dispone el artículo 34 de la Ley 142 de 1994, se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, la prestación gratuita, o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa.

Conforme al artículo 75 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En virtud del principio de eficiencia económica definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, esto es, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.

En virtud del principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 estableció que:

“87.9 Las Entidades Públicas podrán aportar bienes, o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG 136 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales se efectuarían los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes y la fórmula tarifaria, en el siguiente período tarifario.

Mediante la Resolución CREG 090 de 2012 la CREG ordenó publicar un proyecto de resolución a través del cual se presentaron los criterios generales propuestos para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Como resultado del proceso de consulta, mediante la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Los comentarios al proyecto de resolución se consignan en el Documento CREG 146 de 2013, que acompaña la Resolución CREG 202 de ese año.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, la Resolución CREG 138 de 2014, la Resolución CREG 112 de 2015, la Resolución CREG 125 de 2015 y la Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015, se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplica en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible por redes, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible por redes.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG 095 de 2015 que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, que modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el 7 al 30 de octubre de 2015, para que las empresas que prestan servicio de distribución de gas combustible por redes en mercados relevantes que cumplieron el periodo tarifario realizaran las respectivas solicitudes de aprobación de cargos y reportasen la información correspondiente a las mismas. Este cronograma también aplicó para aquellos mercados relevantes de distribución que no hubieran cumplido el periodo tarifario pero cuyas empresas decidieran acogerse a lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013.

En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando así inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión.

En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, en aspectos relacionados a la determinación de los niveles eficientes de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), y Otros Activos, recursos públicos con destinación a inversión en redes de distribución y demanda, y se ordena el archivo de unas actuaciones tarifarias. Las razones en detalle se encuentran expuestas en dicho acto administrativo.

A través de la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones”, con el propósito de establecer nuevamente los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias, y de complementarla mediante nuevas disposiciones.

Conforme a los comentarios recibidos y analizados, y los análisis internos de la Comisión, se expidió una nueva propuesta para completar los aspectos revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, mediante la Resolución CREG 066 de 2017. Los comentarios recibidos se consignan en el Documento CREG 034 de 2017, el cual acompaña la precitada resolución.

La Resolución CREG 066 de 2017 presenta ajustes realizados a la propuesta consignada en la Resolución CREG 095 de 2016, esto es, a las metodologías para determinar los niveles eficientes para la remuneración de los gastos de AOM y de Otros Activos, además de disposiciones asociadas a la demanda y a la conformación de mercados cuya inversión en infraestructura fue realizada parcial o totalmente con recursos públicos del Fondo Especial de Cuota de Fomento, del Fondo Nacional de Regalías, de las Alcaldías, de las Gobernaciones, de los entes territoriales y de otros.

Respecto a los mercados que cuya inversión en infraestructura goza de la participación parcial o total de recursos públicos, la Comisión consideró viable que los mismos pudieran unirse a otros mercados cuya inversión en infraestructura pudiera tener o no participación de los recursos en mención, siempre y cuando se mantengan los beneficios de esos recursos en cabeza de sus destinatarios.

Mediante la Circular CREG 034 de 2017 esta Comisión dispuso que las empresas distribuidoras de gas combustible por red de tuberías que presten servicios en mercados existentes, pudiesen solicitar aprobación de cargos transitorios para dichos mercados, los cuales estarán vigentes hasta que se expidan los cargos para el nuevo periodo tarifario de cinco años, salvo que la empresa solicite mantener este cargo durante este nuevo periodo.

Mediante la Circular CREG 065 de 2017 la Comisión requirió información de los gastos de AOM de las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería para las vigencias comprendidas entre los años 2014 a 2016.

Mediante la Circular CREG 027 de 2018 la Comisión solicitó información de los Otros Activos de las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería para las vigencias comprendidas entre los años 2014 a 2016.

De acuerdo con lo anterior y una vez surtido el proceso de consulta correspondiente en el marco del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1078 de 2015, mediante la presente resolución se establecen los aspectos revocados mediante la Resolución CREG 093 de 2016 en materia de: i) Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, ii) Otros Activos, iii) Mercados Relevantes de Distribución, y iv) Demandas de Volumen; para contar con los elementos necesarios y aprobar de manera definitiva y no transitoria, los cargos de distribución de gas combustible a los que se les apliquen estas disposiciones de manera conjunta con los apartes no revocados de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013, y sus modificatorias. Así mismo, se incorporan disposiciones en relación con la aplicabilidad de dichas normas y se precisa la vigencia de los cargos que se aprueben con base en estas disposiciones.

Los comentarios recibidos y los análisis realizados por esta Comisión, referentes a la propuesta para establecer los aspectos revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 contenida en la Resolución CREG 066 de 2017, se consignan con su respectivo análisis en el Documento CREG 063 del 16 de julio de 2018, que acompaña esta resolución.

Con base en lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010(6), reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia. En el Documento CREG se transcribe el cuestionario referido.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión CREG número 864 del 16 de julio de 2018,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establézcase el parágrafo 4 del numeral 5.2 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2015, y revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

Parágrafo 4. En caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de la presente resolución.

En los mercados de distribución existentes cuyos cargos inicialmente aprobados contaron con recursos públicos, y en los que durante el periodo tarifario se realizaron inversiones que no fueron financiadas con recursos públicos, estas inversiones se reconocerán en el siguiente periodo tarifario, siempre y cuando se haya presentado un incremento de usuarios frente a la proyección aprobada en el anterior periodo, conforme el procedimiento establecido en el Anexo 21 de la presente resolución.

Las disposiciones contenidas en este parágrafo no aplican para Mercados Relevantes de Distribución en los que se encuentren empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto de liquidar los prestadores del servicio de dichos mercados, o para los mercados cuyos aportes públicos no hayan sido destinados para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes”.

ARTÍCULO 2o. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.1.1.1, del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 y revocadas por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

Demanda real total anual del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k obtenida en la Fecha de Corte, ajustada por factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución y expresada en metros cúbicos (m3).
Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
nNúmero total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
pPorcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.

Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.
Volumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda residencial del mercado por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
 
Demanda real anual correspondiente a usuarios del uso residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real aquella medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Esta demanda se ajustará por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.”
 

ARTÍCULO 3. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.1.1.2. del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

Demanda real total anual de los Mercados Relevantes Existentes de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos obtenida a la Fecha de Corte, ajustada por factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución, y expresada en metros cúbicos (m3).
Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
nNúmero total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
pPorcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.

Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.
Volumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda de uso residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
 
Suma de la demanda real anual de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial que está conectada a la Red Secundaria y de la demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos, obtenida en la Fecha de Corte, expresado en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real la medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. La demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución”.

ARTÍCULO 4. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.2.1.1. del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y revocadas por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

Demanda real total anual del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, medida en la Fecha de Corte y ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución. Se expresa en metros cúbicos (m3).
Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
nNúmero total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
pPorcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.

Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.
Volumen de gas expresado en m3 que se agrega a la demanda de uso residencial del mercado k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
Demanda real anual correspondiente al tipo de usuarios Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Esta demanda se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución”.

ARTÍCULO 5. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.2.1.2. del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y revocadas por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

Sumatoria de la demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que utilizan la red secundaria y de la demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). La demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período Tarifario.
Demanda real total anual de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, y ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución. Se expresa en metros cúbicos (m3).
Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
nNúmero total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
pPorcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.

Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.
Volumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
Demanda real anual correspondiente a usuarios de Uso Residencial de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Esta demanda se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.”

ARTÍCULO 6. Establézcase el numeral 9.7. de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

9.7. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM)

El monto de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario no podrá ser mayor al valor total de la Inversión Base del respectivo mercado por el porcentaje eficiente para gastos de AOM tal y como se describe en el ANEXO 10 de la presente resolución.

No se remunerarán como gastos de AOM de distribución de gas combustible por redes de tubería, los gastos asociados a dicha actividad que no forman parte de la actividad regulada por cargos por uso, tales como:

a) Corte, suspensión, reconexión y reinstalación del servicio.

b) Calibración de medidores propiedad de los usuarios y demás servicios del laboratorio de metrología.

c) Construcción de acometidas, venta e instalación de medidores.

d) Mantenimiento de acometidas.

Además, tampoco se reconocerán los gastos de AOM asociados a Otros Negocios tales como:

e) Compresión, transporte y almacenamiento de Gas Natural Comprimido – GNC.

f) Servicios de Gas Natural Vehicular -GNV, combustibles líquidos, entre otros, prestados en estaciones de servicio propias o arrendadas.

g) Transporte a granel y por cilindros de Gas Licuado de Petróleo –GLP.

h) Revisiones previas y revisiones de instalaciones internas.

i) Construcción o instalación de redes internas.

j) Atención de usuarios no regulados.

k) Comercialización de gas combustible por redes.

l) Financiación no bancaria de productos o servicios.

m) Mantenimiento de redes internas u otros equipos que son propiedad del usuario o un tercero.

n) Ingeniería, diseño o construcción de redes de distribución, excepto los relativos al traslado de redes.

o) Distribución, comercialización, instalación, subsidios, o almacenamiento de "KITs de conversión vehicular".

p) Producción, comercialización o distribución de condensados.

q) Otros negocios no relacionados que esta Comisión no considere parte de la actividad de distribución por redes que se remuneran vía cargos por uso.

PARÁGRAFO 1. Se reconocerán de forma adicional, los gastos de AOM eficientes involucrados en (i) infraestructura de confiabilidad, (ii) el seguimiento al cumplimiento de la obligación de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas conforme a lo establecido en la Resolución CREG 059 de 2012 y sus respectivas modificaciones, (iii) los requeridos para el cumplimiento de la Resolución CREG 127 de 2013 y sus respectivas modificaciones, y (iv) el pago de servidumbres.

PARÁGRAFO 2. Cuando los porcentajes eficientes de gastos de AOM determinados con lo descrito anteriormente impliquen una disminución en los ingresos del distribuidor con respecto a los ingresos que venía recibiendo conforme a lo establecido en la anterior metodología tarifaria, el distribuidor podrá alcanzar los gastos eficientes en un período de transición de un año, contado a partir de la aprobación del respectivo cargo de distribución. Para esto, el distribuidor deberá primero determinar la diferencia entre los gastos de AOM eficientes y los gastos de AOM vigentes remunerados conforme a lo establecido en la resolución particular de aprobación. Segundo, descontará de los gastos de AOM reconocidos en los Cargos De Distribución vigentes durante el año de transición la mitad de la diferencia mencionada a partir del primer mes de la aprobación de los Cargos De Distribución. Al año de la aprobación de los cargos, el distribuidor deberá aplicar los gastos de AOM eficientes en el cálculo de los mismos.

En caso de tomar esta opción, el distribuidor deberá informar a esta Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el mes siguiente a la aprobación de los Cargos De Distribución”.

ARTÍCULO 7. Establézcase el numeral 9.8. de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a Demandas de Volumen, revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

9.8. DEMANDA DE VOLUMEN

9.8.1. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes de Distribución y Agregación de Mercados Existentes de Distribución.

Para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución se utilizará la demanda real anual ajustada por el Factor de Usos Eficiente –FUE- que se determina conforme a lo definido en el ANEXO 19 de esta resolución.

El Distribuidor reportará en su solicitud tarifaria y para el año de corte la información correspondiente a la demanda así:

1. Demanda anual total obtenida en la Fecha de Corte para cada uno de los Mercados Relevantes de Distribución existentes, expresada en metros cúbicos (m3).

2. La información de demanda deberá estar discriminada por tipo de usuario (residencial por estrato, comercial, industrial, GNV y otros), y por conexión a red Primaria o a red Secundaria como se indica en el ANEXO 11 de esta resolución.

3. En la información de demanda se deberá reportar las ventas del comercializador incumbente y las ventas realizadas por terceros en el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Adicionalmente, se deberá reportar las ventas a otros mercados relevantes de distribución conectados al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Los volúmenes vendidos deberán ser reportados en metros cúbicos (m3) y las ventas de cada mercado deberán ser reportadas en pesos de la Fecha Base.

4. La demanda anual reportada por el distribuidor será verificada con la información reportada al Sistema Único de Información -SUI. En caso de presentarse diferencias, el distribuidor deberá presentar a la CREG los soportes técnicos que sustenten las mismas. En caso de que los soportes presentados no justifiquen técnicamente tales diferencias, la CREG tomará el mayor valor entre las dos e informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acerca de las inconsistencias en la información reportada.

9.8.2. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos

Para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución se utilizará la demanda real anual ajustada por el Factor de Usos Eficiente –FUE- que se determina conforme a lo definido en el ANEXO 19 de la presente resolución.

El Distribuidor reportará en su solicitud tarifaria y para el año de corte la información correspondiente a la Demanda de Volumen, expresada en metros cúbicos (m3) así:

1. Demanda anual total a la Fecha de Corte para cada uno de los municipios que cuentan con servicio o que conformaron los mercados existentes de distribución y que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.

La información de demanda deberá estar discriminada por tipo de usuario (residencial por estrato, comercial, industrial, GNV y otros), y por conexión a red Primaria o a red Secundaria como se indica en el ANEXO 11 y el ANEXO 14 de esta Resolución.

2. En la información de demanda se deberá reportar las ventas del comercializador incumbente y las ventas realizadas por terceros en el mercado de distribución para el siguiente período tarifario. Así mismo, se deberán reportar las ventas a otros mercados relevantes de distribución conectados al Mercado de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Los volúmenes vendidos deberán ser reportados en metros cúbicos (m3) y las ventas de cada mercado deberán ser reportadas en pesos de la Fecha Base.

3. La demanda reportada por el distribuidor será verificada con la información que reporta al Sistema Único de Información –SUI. En caso de presentarse diferencias, el distribuidor deberá presentar a la CREG los soportes técnicos que sustenten las mismas. En caso de que los soportes presentados no justifiquen técnicamente tales diferencias, la CREG tomará el mayor valor entre las dos e informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acerca de las inconsistencias en la información reportada.

4. Para los Municipios Nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, el Distribuidor deberá reportar los volúmenes de demanda así:

4.1. Para un horizonte de proyección de veinte (20) años reportará los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios de los Municipios Nuevos y que conformarán el Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al ANEXO 12 de la presente resolución. La proyección deberá ser creciente del primer año de proyección hasta el quinto o décimo y permanecer constante del año quinto o décimo en adelante. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con el Programa de Nuevas Inversiones para dichos municipios.

4.2. Para la elaboración de estas proyecciones, el distribuidor utilizará la metodología contenida en ANEXO 13 de la presente resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. Copia del radicado deberá remitirse a la Comisión con la solicitud tarifaria.

4.3. Una vez se reciba el concepto de la UPME, y en caso de ser negativo, el distribuidor deberá modificar la proyección de demanda y enviarla nuevamente a la UPME para su evaluación metodológica o retirar la solicitud tarifaria.

5. Para el cálculo de los Cargos De Distribución se tendrá en cuenta la proyección de demanda y, por tanto, este volumen no incorporará las pérdidas de gas en el Sistema de Distribución.

9.8.3. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario Conformados por Municipios Nuevos

1. Para el Horizonte de Proyección deberán reportarse los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al ANEXO 12 de la presente resolución. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con el Programa de Nuevas Inversiones.

2. Para la elaboración de estas proyecciones, el distribuidor utilizará la metodología contenida en el ANEXO 13 de la presente resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. Copia del radicado deberá remitirse con la solicitud tarifaria.

3. Una vez se reciba el concepto de la UPME, en caso de ser negativo, el distribuidor deberá modificar la proyección de demanda, y enviarla nuevamente a la UPME para su evaluación metodológica o retirar la solicitud tarifaria.

4. Para el cálculo de los Cargos De Distribución se tendrá en cuenta la proyección de Demanda a entregar y, por tanto, este volumen no incorporará las pérdidas de gas en el Sistema de Distribución.”

ARTÍCULO 8. <Ver modificadiones a este artículo directamente en la Resolución 202 de 2013> Establézcase el ANEXO 9 citado en el literal b) del numeral 9.4. de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a Otros Activos, modificado por las Resoluciones CREG 138 de 2014, CREG 125 de 2015 y revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

ANEXO 9

OTROS ACTIVOS

El porcentaje eficiente de Otros Activos que resulte de la aplicación de lo contenido en este Anexo se aplicará a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del Artículo 9 de la presente resolución.

El porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá durante el próximo período tarifario, se estimará de acuerdo al procedimiento que a continuación se describe:

9.1. Porcentaje de Otros Activos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución.

1. Se toma la información reportada por las empresas distribuidoras a la CREG para la vigencia 2016. Esta información corresponde a las cuentas de Otros Activos y arrendamientos reportada por las empresas prestadoras del servicio según la Circular CREG 027 de 2018.

OTROS ACTIVOS

CUENTASNOMBRE
1610SEMOVIENTES
1630EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPÓSITO
1635BIENES MUEBLES EN BODEGA
1636PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO
1643VÍAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS
1655MAQUINARIA Y EQUIPO
1660EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO
1665MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA
1670EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN
1675EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN
1680EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA
191008Estudios y proyectos
194103Maquinaria
194104Equipo
194105Muebles y enseres
194190Otros activos - Vehículos
197007Licencias
197008“Software”
199953Semovientes
199958Equipos y materiales en depósito
199959Bienes Muebles en bodega
199960Propiedades, planta y equipo en mantenimiento
199963Vías de comunicación y acceso internas
199966Maquinaria y equipo
199967Equipo médico y científico
199968Muebles, enseres y equipo de oficina
199969Equipo de comunicaciones y computación
199970Equipo de transporte, tracción y elevación
199971Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería

ARRENDAMIENTOS

CUENTASNOMBRE
751703Maquinaria y Equipo
751704Equipo de Oficina
751705Equipo de Computación y Comunicación
751707Flota y Equipo de Transporte
751706Equipo Científico
751790Otros
511118Arrendamiento

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

Cuando las empresas estén prestando el servicio en sus respectivos mercados relevantes para los cuales haya concluido su período tarifario y no hayan reportado la información de Otros Activos según lo dispuesto en la precitada circular, se les reconocerá el noventa por ciento (90%) del porcentaje mínimo reconocido de Otros Activos de acuerdo con los resultados obtenidos.

1. Se determina el porcentaje de los Otros Activos reportada () como la razón entre el valor de los mismos () y la Base Regulatoria de Activos –BRA- por empresa así:

donde

Valor de los Otros Activos reportado a diciembre de 2016 por la empresa. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos.
El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a cinco (5) años y descontado a una tasa del 12,7%.

Valor total de la Base Regulatoria de Activos reportado a diciembre 2016 por la empresa para todos sus mercados.

3. Se imputa a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k de la empresa el porcentaje de Otros Activos reportado () determinado en el numeral anterior.

4. Se establece para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer, el cual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula, en caso de que los municipios que lo conforman les fueron remunerados los porcentajes de Otros Activos a través de Cargos De Distribución determinados mediante la metodología dispuesta en la Resolución CREG 011 de 2003,

y en el caso de que los municipios que pertenecieron a un Área de Servicio Exclusivo, el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer se define de acuerdo con la siguiente fórmula,

donde

Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos De Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplica conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del Artículo 9 de la presente resolución.
Porcentaje de Otros Activos reportado por la empresa a diciembre de 2016, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Porcentaje de Otros Activos remunerados a diciembre de 2016 en el cargo promedio de distribución aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

nNúmero de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
GGrupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas y económicas según el procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
MGrupo de municipios conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Porcentaje estimado de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G y metodología M, definida en la Tabla 1 del ANEXO 20 y conforme a la siguiente tabla:

 Para aquellos municipios donde se esté prestando el servicio y que no se encuentren clasificados por Grupo G y Metodología M conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, se clasificarán conforme a lo establecido en dicho anexo.

5. El valor eficiente de Otros Activos a remunerar del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determina conforme al porcentaje de Otros Activos eficiente obtenido de la metodología descrita en los numerales anteriores, multiplicando por el valor de la Base Regulatoria de Activos del mercado en cuestión, calculado a la Fecha de Corte, y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del Artículo 9 de la presente resolución.

9.2. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes.

El porcentaje de otros activos eficientes será: i) para los mercados existentes, el resultante del procedimiento del numeral 9.1 del presente anexo y ii) para los municipios nuevos, el resultante del procedimiento del numeral 9.3 del presente anexo.

9.3. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Teniendo en cuenta el valor de Otros Activos y el valor de la Base Regulatoria de Activos –BRAN- presentados en la solicitud tarifaria por la empresa para los Mercados Relevantes de Distribución conformados por Municipios Nuevos se establecerá el porcentaje de Otros Activos del mercado así:

donde

Valor de los Otros Activos presentado por la empresa en su solicitud tarifaria. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos.

El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a 5 años y descontado a una tasa del 12,7%.
Base Regulatoria de Activos calculada como la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente periodo tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la Fecha Base.

2. El porcentaje de Otros Activos eficiente para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determinará así:

donde:

Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos De Distribución de los mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplicará conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del Artículo 9 de la presente resolución.
Porcentaje de Otros Activos presentado por la empresa en su solicitud tarifaria, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, respecto a la Base Regulatoria de Activos –BRAN.
Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:
donde:
Número de municipios nuevos que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
GGrupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas según el procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
MGrupo de municipios por metodología los cuales han sido conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el ANEXO 20.
Porcentaje estimado de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G, consignada en la Tabla 1 del ANEXO 20 de esta resolución, y considerando la metodología M correspondiente a 3, según a la siguiente tabla:



Para los centros poblados que pertenezcan a un municipio p que hace parte de un mercado existente con prestación del servicio en la cabecera municipal, se mantiene el grupo G definido en la Tabla 1 del ANEXO 20 para este municipio y se les asigna la metodología M 3.

Para aquellos los municipios que conforman el Mercado Relevante de Distribución Nuevo para el Siguiente Periodo Tarifario que no se encuentran en la Tabla 1 del ANEXO 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 consignada en el ANEXO 20. Dado que estos municipios son nuevos, la metodología que les corresponderá será M 3.

Con ese resultado, se determinará el  del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.

3. El valor eficiente a reconocer de Otros Activos se determinará como el producto del porcentaje de Otros Activos eficiente determinado en el numeral anterior y el valor presente neto de la proyección de inversiones, utilizando la tasa de descuento definida por la CREG para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del Artículo 9 de la presente resolución.”

ARTÍCULO 9. <Ver modificadiones a este artículo directamente en la Resolución 202 de 2013> Establézcase el ANEXO 10 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), modificado por las Resoluciones CREG 138 de 2014, CREG 125 de 2015 y revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

ANEXO 10

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO – AOM- DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE

Los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) que se remunerarán en los Cargos De Distribución de gas combustible se determinarán según la conformación de los Mercado(s) Relevante(s) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario de la siguiente manera:

10.1. Determinación del gasto de AOM eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos.

1. Se utiliza la información reportada a la CREG por cada una de las empresas distribuidoras y comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en las circulares CREG 004 y 065 de 2017 y como respuesta a comunicaciones particulares emitidas por esta Comisión solicitando información al respecto. La información correspondiente a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución, comercialización y de sus Otros Negocios de todos los Mercados Existentes en donde prestan servicio que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación.

CUENTASNOMBRESUMA (+)
O
RESTA (-)
5GASTOS
51DE ADMINISTRACIÓN
5101SUELDOS Y SALARIOS(+)
510101Sueldos(+)
510102Jornales(+)
510103Horas extras y festivos(+)
510108Sueldo por comisiones al exterior(+)
510119Bonificaciones(+)
510123Auxilio de transporte(+)
510145Salario integral(+)
510159Subsidio de vivienda(+)
510160Subsidio de alimentación(+)
5107PRESTACIONES SOCIALES
510701Vacaciones(+)
510702Cesantías(+)
510703Intereses a las cesantías(+)
510704Prima de vacaciones(+)
510705Prima de navidad(+)
510706Prima de servicios(+)
510790Otras primas(+)
510795Otras prestaciones sociales(+)
5108GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS
510801Remuneración por servicios técnicos(+)
510802Honorarios(+)
510803Capacitación, bienestar social y estímulos(+)
510804Dotación y suministro a trabajadores(+)
510805Gastos deportivos y de recreación(+)
510806Contratos de personal temporal(+)
510807Gastos de viaje(+)
510808Remuneración electoral(+)
510809Gastos de representación(+)
510810Viáticos(+)
510811Ajuste beneficios posempleo(-)
510812Ajuste beneficios a los empleados a largo plazo(-)
510890Otros gastos de personal diversos(+)
5102CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
510201Incapacidades(+)
510202Subsidio familiar(+)
510203Indemnizaciones(+)
510204Gastos médicos y drogas(+)
510205Auxilio y servicios funerarios(+)
510206Pensiones de jubilación patronales(-)
510207Cuotas partes de pensiones(-)
510208Indemnizaciones sustitutivas(-)
510209Amortización cálculo actuarial pensiones actuales(-)
510210Amortización cálculo actuarial de futuras pensiones(-)
510211Amortización cálculo actuarial de futuras cuotas partes de pensiones(-)
510212Amortización Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales(-)
510213Cuotas partes de bonos pensionales emitidos(-)
510215Subsidio por dependiente(+)
510290Otras contribuciones imputadas(+)
5103CONTRIBUCIONES EFECTIVAS
510301Seguros de vida(+)
510302Aportes a cajas de compensación familiar(+)
510303Cotizaciones a seguridad social en salud(+)
510304Aportes sindicales(+)
510305Cotizaciones a riesgos laborales(+)
510306Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de prima media(+)
510307Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de ahorro individual(+)
510308Medicina Prepagada(+)
510390Otras contribuciones efectivas(+)
5104APORTES SOBRE LA NOMINA(+)
5111GENERALES
511101Moldes y Troqueles(+)
511102Material Quirúrgico(+)
511103Elementos de lencería y ropería(+)
511104Loza y cristalería(+)
511105Gastos de organización y puesta en marcha(+)
511106Estudios y proyectos(+)
511107Gastos de exploración(+)
511109Gastos de desarrollo(+)
511110Gastos de asociación(+)
511111Comisiones, honorarios y servicios(+)
511112Obras y mejoras en propiedad ajena(+)
511113Vigilancia y seguridad(+)
511114Materiales y suministros(+)
511115Mantenimiento(+)
511116Reparaciones(+)
511117Servicios públicos(+)
511118Arrendamiento operativo(-)
511119Viáticos y gastos de viaje(+)
511120Publicidad y propaganda(+)
511121Impresos, publicaciones, suscripciones y afiliaciones(+)
511122Fotocopias(+)
511123Comunicaciones y transporte(+)
511125Seguros generales(+)
511126Imprevistos(+)
511127Promoción y divulgación(+)
511132Diseños y Estudios(+)
511133Seguridad industrial(+)
511136Implementos deportivos(+)
511137Eventos culturales(+)
511139Participaciones y compensaciones(+)
511140Contratos de administración(+)
511141Sostenimiento de semovientes(+)
511142Gastos de operación aduanera(+)
511146Combustibles y lubricantes(+)
511147Servicios portuarios y aeroportuarios(+)
511149Servicios de aseo, cafetería, restaurante y lavandería(+)
511150Procesamiento de información(+)
511151Gastos por control de calidad(+)
511154Organización de eventos(+)
511155Elementos de aseo, lavandería y cafetería(+)
511156Bodegaje(+)
511157Concursos y licitaciones(+)
511158Videos(+)
511159Licencias y salvoconductos(+)
511161Relaciones publicas(+)
511162Equipo de seguridad industrial(+)
511163Contratos de aprendizaje(+)
511190Otros gastos generales(+)
5120IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS
512001Impuesto predial unificado(+)
512002Cuota de fiscalización y auditaje(+)
512006Valorización(+)
512007Multas(-)
512008Sanciones(-)
512009Impuesto de industria y comercio(+)
512010Tasas(+)
512011Impuesto sobre vehículos automotores(+)
512012Impuesto de registro(+)
512013Regalías y compensaciones monetarias(+)
512017Intereses de Mora(-)
512018Impuesto a las ventas, IVA no descontable(+)
512019Registro y salvoconducto(+)
512021Impuesto para preservar la seguridad democrática(+)
512022Peajes(+)
512023Impuesto al patrimonio(+)
512024Gravamen a los movimientos financieros(+)
512025Impuesto de timbre(+)
512026Contribuciones(+)
512027Licencias(+)
512028Impuestos sobre aduana y recargos(+)
512029Impuestos, contribuciones y tasas en el exterior(+)
512032Impuesto a la riqueza(+)
512033Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza(+)
512034Notariales(+)
512090Otros impuestos(+)
53DETERIORO, DEPRECIACIONES, AGOTAMIENTO, AMORTIZACIONES Y PROVISIONES(-)
5366AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES
536605Licencias(-)
536606Softwares(-)
58OTROS GASTOS
5821IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE(-)
5822IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO(-)
7COSTOS
75SERVICIOS PUBLICOS
7505SERVICIOS PERSONALES
750501Sueldos de Personal(+)
750502Jornales(+)
750503Horas Extras y Festivos(+)
750504Incapacidades(+)
750505Costos de Representación(+)
750506Remuneración Servicios Técnicos(+)
750507Personal Supernumerario(+)
750508Sueldos por Comisiones al Exterior(+)
750510Primas Técnicas(+)
750511Prima de Dirección(+)
750512Prima Especial de Servicios(+)
750513Prima de Vacaciones(+)
750514Prima de Navidad(+)
750515Primas Extras Legales(+)
750516Primas Extraordinarias(+)
750517Otras Primas(+)
750518Vacaciones(+)
750519Bonificación Especial de Recreación(+)
750520Bonificaciones(+)
750521Subsidio Familiar(+)
750522Subsidio de Alimentación(+)
750523Auxilio de Transporte(+)
750524Cesantías(+)
750525Intereses a las cesantías(+)
750529Indemnizaciones(+)
750530Capacitación, Bienestar Social y Estímulos(+)
750531Dotación y Suministro a Trabajadores(+)
750533Costos Deportivos y de Recreación(+)
750535Aportes a Cajas de Compensación Familiar(+)
750536Aportes al ICBF(+)
750537Aportes a Seguridad Social(+)
750538Aportes al SENA(+)
750539Aportes Sindicales(+)
750540Otros Aportes(+)
750541Costos Médicos y Drogas(+)
750543Otros Auxilios(+)
750544Riesgos Profesionales(+)
750545Salario Integral(+)
750546Contratos Personal Temporal(+)
750547Viáticos(+)
750548Gastos de Viaje(+)
750549Comisiones(+)
750552Prima de Servicios(+)
750562Amortización del cálculo actuarial de futuras pensiones(-)
750567Cotizaciones a Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media(+)
750568Cotización a Sociedades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual(+)
750569Indemnizaciones sustitutivas(-)
750570Auxilios y Servicios Funerarios(+)
750571Prima de costos de vida(+)
750572Bonificación por servicios prestados(+)
750573Estímulo a la eficiencia(+)
750574Prima de actividad(+)
750575Prima de coordinación(+)
750576Subsidio de vivienda(+)
750577Prima especial de quinquenio(+)
750578Subsidio de carestía(+)
750579Aporte fondos mutuos de inversión(+)
750580Medicina prepagada(+)
750581Aportes a la ESAP(+)
750582Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos(+)
750590Otros Servicios Personales(+)
7510GENERALES
751001Moldes y troqueles(+)
751003Material quirúrgico(+)
751004Loza y cristalería(+)
751006Estudios y Proyectos(+)
751013Suscripciones y Afiliaciones(+)
751015Obras y mejoras en propiedad ajena(+)
751019Viáticos y gastos de viaje(+)
751023Publicidad y Propaganda(+)
751024Impresos y Publicaciones(+)
751025Fotocopias, Útiles de escritorio y papelería(+)
751026Comunicaciones(+)
751027Promoción y divulgación(+)
751036Seguridad Industrial(+)
751037Transporte, Fletes y Acarreos(+)
751038Imprevistos(+)
751039Implementos deportivos(+)
751040Eventos culturales(+)
751041Contratos de administración(+)
751042Sostenimiento de semovientes(+)
751043Gastos de operación aduanera(+)
751044Servicios portuarios y aeroportuarios(+)
751045Costos por control de calidad(+)
751046Elementos de aseo, lavandería, y cafetería(+)
751047Videos(+)
751048Licencias y salvoconductos(+)
751049Relaciones públicas(+)
751050Contratos de aprendizaje(+)
751090Otros Costos Generales(+)
7515DEPRECIACIONES(-)
7517ARRENDAMIENTOS
751701Otros Terrenos(-)
751702Construcciones y edificaciones(-)
751703Maquinaria y equipo(-)
751704Equipo de oficina(-)
751705Equipo de computación y comunicación(-)
751706Equipo científico(-)
751707Flota y equipo de transporte(-)
751790Otros(-)
7520AMORTIZACIONES
752006Amortización Intangibles(-)
752090Otras Amortizaciones(-)
7525AGOTAMIENTO(-)
7530COSTO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA VENTA(-)
753004Costo por Conexión(-)
7535LICENCIAS, CONTRIBUCIONES Y REGALÍAS
753504Departamento Administrativo del Medio Ambiente ¿DAMA¿(+)
753505Ley 56 de 1981(+)
753506Medio Ambiente, ley 99 de 1993(+)
753507Regalías(+)
753508Licencia de operación del servicio(+)
753509FAZNI(+)
753510FAER(+)
753511Cuota de fomento de gas(-)
753512Ministerio de Comunicaciones y/o Fondo de Comunicaciones(+)
753513Comité de estratificación, ley 505 de 1999(+)
753590Otras Contribuciones(+)
7537CONSUMO DE INSUMOS DIRECTOS
753701Productos Químicos(+)
753702Gas combustible(+)
753703Carbón mineral(+)
753704Energía(+)
753705ACPM, Fuel Oil(+)
753790Otros Elementos de Consumo de Insumos Directos(+)
7540ORDENES Y CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
754001Mantenimiento de Construcciones y Edificaciones(+)
754002Mantenimiento Maquinaria y Equipo(+)
754003Mantenimiento de Equipo de Oficina(+)
754004Mantenimiento de Equipo Computación y Comunicación(+)
754005Mantenimiento Equipo de Transporte, Tracción y Elevación(+)
754006Mantenimiento Terrenos(+)
754007Mantenimiento Líneas, Redes y Ductos(+)
754008Mantenimiento de Plantas(+)
754009Reparaciones de construcciones y edificaciones(+)
754010Reparaciones de maquinaria y equipo(+)
754011Reparaciones de equipo de oficina(+)
754012Reparaciones de equipo de computación y comunicación(+)
754013Reparaciones de equipo de transporte, tracción y elevación(+)
754014Reparación de líneas, redes, y ductos(+)
754015Reparación de Plantas(+)
754090Otros Contratos de Mantenimiento y Reparaciones(+)
7542HONORARIOS
754204Avalúos(+)
754207Asesoría Técnica(+)
754208Diseños y estudios(+)
754290Otros(+)
7545SERVICIOS PÚBLICOS(+)
7550MATERIALES Y OTROS COSTOS DE OPERACIÓN
755001Repuestos para vehículos(+)
755002Llantas y Neumáticos(+)
755003Rodamientos(+)
755004Combustibles y Lubricantes(+)
755005Materiales para Construcción(+)
755006Materiales para Laboratorio(+)
755007Materiales Eléctricos(+)
755008Elementos y accesorios de gas combustible(+)
755009Elementos y accesorios de telecomunicaciones(+)
755010Elementos y accesorios de acueducto(+)
755011Elementos y accesorios de alcantarillado(+)
755012Elementos y accesorios de aseo(+)
755013Otros elementos y materiales(+)
755014Otros repuestos(+)
755015Costos de gestión ambiental(+)
755090Otros Costos(+)
7560SEGUROS
756001De Manejo(+)
756002De Cumplimiento(+)
756003De Corriente Débil(+)
756004De Vida Colectiva(+)
756005De Incendio(+)
756006De Terremoto(+)
756007De Sustracción y Hurto(+)
756008De Flota y Equipo de Transporte(+)
756009De Responsabilidad Civil y Extracontractual(+)
756010De Rotura de Maquinaria(+)
756011De Equipo Fluvial y Marítimo(+)
756012De terrorismo(+)
756090Otros Seguros(+)
7565IMPUESTOS Y TASAS
756502De Timbre(+)
756503Predial(+)
756504De Valorización(+)
756505De Vehículos(+)
756506Registro(+)
756507Tasa por utilización de recursos naturales(+)
756508Tasa por contaminación de recursos naturales(+)
756510Peajes de carreteras(+)
756590Otros Impuestos(+)
7570ORDENES Y CONTRATOS POR OTROS SERVICIOS
757001Aseo(+)
757002Vigilancia(+)
757003Casino y cafetería(+)
757004Toma de lectura(+)
757005Entrega de facturas(+)
757006Venta de derechos por comisión(+)
757007Administración de infraestructura informática(+)
757008Suministro y servicios informáticos(+)
757009Servicio de instalación y desinstalación(+)
757090Otros contratos(+)

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

3. El gasto total de AOM de la actividad de distribución se calcula como la suma de los costos y gastos reportados por la empresa para la vigencia 2016 para esta actividad.

3. Al valor del gasto de AOM reportado y asignado para la unidad de negocio de distribución, se le adiciona el valor total de las cuentas 751701 (Terrenos) y 751702 (Construcciones y Edificaciones).

4. Los gastos de AOM correspondientes a la actividad de distribución se asignan a cada uno de los mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario atendidos por la empresa en forma proporcional al número de kilómetros de red construidos a diciembre de 2016.

5. Una vez realizada la asignación descrita en la numeral anterior, se establece para todo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, el porcentaje de los gastos de AOM eficientes a reconocer () respecto a la Base Regulatoria de Activos, el cual se obtiene de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

Gastos de AOM anuales reportados a diciembre de 2016 y asignados a la actividad por la empresa conforme al numeral 2, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, expresados en pesos de diciembre de 2016. Estos gastos incluyen los conceptos de valores equivalentes a arrendamientos de las cuentas terrenos, construcciones y edificaciones.
Gastos de AOM del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma de los gastos de AOM proyectados al año sexto de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este gasto se actualizará a diciembre del 2016 con el IPC.
Valor de las inversiones del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma total de las inversiones proyectadas de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este valor se actualizará a diciembre del 2016 con el IPP.
Base Regulatoria de Activos es el monto total de la Inversión Base correspondiente a activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportada a diciembre de 2016 y expresada en pesos de esa fecha.
Gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, expresado como porcentaje de la Base Regulatoria de Activos del mercado, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:
donde
kMercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Corresponde a la relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, calculada así:
 
 donde
 kMercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
 Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
 Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
 GGrupo de municipios conformados según sus características físicas y económicas, de acuerdo al procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
 MGrupo de municipios conformados según Metodología o años de la prestación del servicio en el municipio, de acuerdo al procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
 Razón (AOM/BRA) asignada al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G y metodología M de la Tabla 1 del ANEXO 20 y según la siguiente tabla:



Para aquellos municipios de mercados existentes donde se esté prestando el servicio por empresa y que no están clasificados por Grupo G y Metodología M conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, se clasificarán conforme a lo establecido en el mismo para estos efectos.

6. El monto eficiente de gastos de AOM que se considera en los cálculos de los Cargos De Distribución se determina con el porcentaje eficiente de AOM () establecido para cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k y multiplicado por el valor de la Base Regulatoria de Activos –BRA- a la Fecha de Corte, expresado en pesos de la Fecha Base.

Cuando las empresas no hayan reportado la información de gastos de AOM para cada actividad de acuerdo a los requerimientos establecidos en las distintas comunicaciones mencionadas en el numeral 1 de esta sección, la Comisión le aprobará para efectos tarifarios el noventa por ciento (90%) de los gastos de AOM eficientes vigentes a la Fecha Base de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad de mercado (número de usuarios atendidos y número de longitud de la red del sistema de distribución).

10.2. Definición de Gasto de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución.

Para la determinación de los gastos de AOM eficientes para los mercados que atañe esta sección, se tendrán en cuenta los gastos de AOM anuales eficientes de los Mercados Existentes resultantes del procedimiento anterior y el Valor Presente Neto descontado con la Tasa de Descuento definida en el numeral 9.9 de la presente resolución de la proyección de gastos de AOM eficientes a precios de la Fecha Base durante el horizonte de proyección de 20 años correspondiente a los Municipios Nuevos que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Este último valor se determina como se indica en el numeral 10.3. de este anexo.

10.3. Definición de gastos de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Para los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por municipios nuevos, el distribuidor deberá presentar la proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años y concordante con los costos reconocidos que se remuneran dentro de la actividad de distribución.

2. En esta proyección de gastos de AOM de distribución, el incremento anual de gastos de AOM en cada uno de los años, desde el 2 hasta el 20, deberá ser menor o igual al incremento anual de demanda.

En caso en que el incremento anual de gastos de AOM en un año de la proyección sea mayor al incremento de la demanda en ese año, el gasto de AOM de ese año se ajustará al menor de los crecimientos entre el del gasto de AOM y el de la demanda.

3. Se determinará el porcentaje de gastos de AOM eficientes de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

Promedio de los gastos de AOM de los cinco (5) años reportados por las empresas en el horizonte de proyección y ajustados conforme al numeral 2 anterior. Estos valores deberán ser expresados en pesos de la fecha base.
Valor del gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, este se calcula conforme a la siguiente fórmula y se expresa en pesos de la fecha base.
donde
kMercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, calculada así:
 
 donde
 Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
 Total de kilómetros de red proyectados del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
 Total de kilómetros de red proyectados del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
 Razón asignada al municipio p según la clasificación dada por grupo G, consignada en la Tabla 1 del ANEXO 20, y la metodología M correspondiente a 3, conforme a la siguiente tabla:



Para los centros poblados pertenecientes a un municipio p con prestación del servicio en la cabecera municipal se mantiene el grupo G, conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, cambiando la clasificación de Metodología M 1 ó 2 a Metodología 3.

En caso de que alguno de los municipios que conforma el Mercado Relevante de Distribución nuevo para el Siguiente Periodo Tarifario no se encuentre en la Tabla 1 del ANEXO 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 del ANEXO 20. Con ese resultado, se determinará el  del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Base Regulatoria de Activos calculada como la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente periodo tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la Fecha Base.

4. Cuando el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al porcentaje de la relación , se utilizará la proyección de los gastos de AOM reportada por la empresa.

En los casos en que el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al , se multiplicará el gasto de AOM proyectado para cada uno de los años, reportado por la empresa por el siguiente factor de ajuste (%FA):

10.4. Otros Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)

A los gastos de AOM eficientes para la actividad de distribución determinados conforme a los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 de este anexo, se le sumarán los valores que corresponden a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de AOM eficientes para la infraestructura de confiabilidad conforme a lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía y los lineamientos de política pública que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de Cargos de Distribución de Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

b) Los gastos de AOM eficientes en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas establecidas en la Resolución CREG 059 de 2012 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

c) Los gastos para el desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 127 de 2013 en el literal d) del artículo 19 y la adición del numeral 4.28.2 establecida en el artículo 4 de la citada resolución.

d) Los gastos de AOM por concepto de servidumbres.

Los Otros Gastos de AOM por concepto de terrenos e inmuebles se reconocerán conforme al procedimiento establecido en los numerales 10.1 y 10.3 del presente anexo”.

ARTÍCULO 10. <Ver modificadiones a este artículo directamente en la Resolución 202 de 2013> Establézcase el ANEXO 19 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a la determinación del Factor de Uso de Redes de Distribución, así:

ANEXO 19

FACTOR DE USO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN

El Factor de Uso de redes de distribución -FU- es la relación entre el nivel de utilización reportado de una red de distribución y el nivel máximo de utilización de los usuarios residenciales. Su aplicación se enmarca y hace parte del criterio de eficiencia. El Factor de Uso Eficiente -FUE- corresponde al factor de uso requerido para efectos tarifarios y para la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución. Este factor sólo es aplicable a las componentes que remuneran la inversión en los Cargos De Distribución de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

El ajuste de la demanda de uso residencial del municipio p se realiza de acuerdo a un factor de uso mínimo por metodología M, el cual debe alcanzarse durante el periodo tarifario. Este ajuste se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Calcular el factor de uso del municipio p, , el cual se determina así:

 

Donde

Nivel de utilización de la red de distribución del municipio p con relación a su potencial de utilización máxima.
Demanda de los usuarios residenciales del municipio p presentada por el distribuidor en su solicitud tarifaria a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).
Corresponde a la demanda potencial para todos los usuarios anillados del municipio p. Esta se determina como el producto del número de usuarios anillados por estrato reportado por los distribuidores, conforme a la Circular del MME 9 041 del 18 de noviembre de 2014 y el consumo promedio de los usuarios residenciales reportados en el SUI para el mismo municipio p, del año de la Fecha de Corte.

2. Calcular el Factor de Uso Mínimo del municipio p conforme a la siguiente fórmula:

Donde

Factor de uso mínimo establecido para el municipio p a cumplirse en un término de 5 años.
Porcentaje de cumplimiento mínimo establecido para el municipio p, según la metodología M, al cual pertenece conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20.

Metodología
M
11,00
20,85
30,75
Factor de Uso Eficiente establecido para el municipio p según el grupo G al cual pertenece, conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20.
Grupo
G
179,11%
286,12%
380,23%

3. Si el Factor de Uso del municipio p () es menor al Factor de Uso mínimo establecido, se deberá ajustar la demanda residencial reportada en la solicitud tarifaria para ese municipio de acuerdo a el siguiente procedimiento:

Donde

Factor por el cual se ajusta la demanda de uso residencial para alcanzar el nivel requerido por el Factor de Uso Eficiente de Redes establecido para el municipio p.
Demanda de uso residencial del municipio p ajustada por  y con la transición de años para llegar a él.

4. La demanda total reportada para cada municipio en la solicitud tarifaria y que se utilice para el cálculo de la componente que remunera la inversión de los Cargos De Distribución, se incrementará con el delta de demanda que resulte de la diferencia de la demanda residencial ajustada por efecto del factor de ajuste FUE, y la demanda residencial presentada en la solicitud tarifaria para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario solicitado.

El delta total de la demanda de la solicitud tarifaria se calcula así

donde n es el número total de municipios con prestación de servicio de gas combustible por redes de tubería que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.”

ARTÍCULO 11. <Ver modificadiones a este artículo directamente en la Resolución 202 de 2013> Establézcase el ANEXO 20 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a la clasificación de municipios por grupo y antigüedad de prestación de servicio “Metodología Tarifaria”, así:

ANEXO 20

METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS POR GRUPO Y ANTIGÚEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO “METODOLOGÍA TARIFARIA”

Para establecer los gastos de AOM máximos a reconocer, el valor de los Otros Activos máximos a reconocer y el Factor de Uso Eficiente de Redes que se definen en la presente resolución, se conformaran grupos de municipios de acuerdo con sus características físicas y económicas y según la antigüedad de la prestación del servicio (Metodología Tarifaria) de los mismos, utilizando el siguiente procedimiento:

1. Para cada uno de los municipios que conforman los mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tuberías solicitados por las empresas se consideran las siguientes variables: i) índice de temperatura de la cabecera municipal, ii) índice del relieve de la cabecera municipal, iii) número de predios de la cabecera municipal, iv) número de predios por hectáreas de la cabecera municipal, v) hogares por predio de la cabecera municipal, vi) número de municipios atendidos por la empresa distribuidora y vii) costos de unidades constructivas por mayores exigencias del POT.

Para las variables descritas en los numerales i) a v) del inciso anterior, las fuentes de información que se utilizan son el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE–, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM- y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC. Para la variable contenida en el numeral vi), la fuente de información es el reporte de ventas por municipio hecho por las empresas al Sistema Único de Información -SUI- de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD. Para la variable contenida en el numeral vii), la fuente de información corresponde a los datos de inversión presentados por las empresas en las solicitudes tarifarias archivadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, los reportes de unidades constructivas hechos por las empresas anualmente conforme a lo dispuesto en las circulares CREG 087 y 114 de 2014, y las tablas consignadas de costos reconocidos de unidades constructivas consignadas en los anexos 6 a 8 de la presente resolución. Los valores atribuidos a cada variable se emplean exclusivamente para el desarrollo de la presente metodología. A continuación, se describe cada variable.

i) Variable Índice de Temperatura –TEMPER. Corresponde a los rangos de temperatura reportados por el IDEAM para cada cabecera municipal, los cuales se describen a continuación:

Rango de temperaturaValor del índice
0°C a 10°C1
10,1°C a 11°C2
11,1°C a 12°C3
12,1°C a 13°C4
13,1°C a 14°C5
14,1°C a 15°C6
15,1°C a 16°C7
16,1°C a 17°C8
17,1°C a 18°C9
18,1°C a 19°C10
19,1°C a 20°C11
20,1°C a 21°C12
21,1°C a 22°C13
22,1°C a 23°C14
23,1°C a 24°C15
24,1°C a 25°C16
25,1°C a 26°C17
26,1°C a 27°C18
27,1°C a 28°C19
28,1°C a 29°C20

ii) Variable Índice de Relieve –RELIEVE. Se construye un índice utilizando la información reportada por el IDEAM y el IGAC acerca de sistemas morfogénicos así:

Tipo de zonaValor del índice
Depresiones tectónicas, Dominio amazónico orinoqués y de litorales1
Montaña baja2
Montaña media3
Montaña alta 4

iii) Variable Predios -PREDIOS. Corresponde al total de predios de la cabecera municipal reportado por el IGAC.

iv) Variable Razón Predios por Área -PREDxAREA. Corresponde a la razón entre el número de predios y el área total de la cabecera municipal de cada cabecera municipal, medida en hectáreas.

v) Variable Razón Hogares por Predio –HOGxPRED. Corresponde al cociente entre el número de hogares y el número de predios de la cabecera municipal.

vi) Variable Municipios –MUNICIPIO. Se determina como el inverso del número de municipios reportados por las empresas distribuidoras al SUI, en los cuales tienen ventas. Para un municipio en particular cuya prestación del servicio se realice por más de un distribuidor, se toma la información correspondiente a la empresa que tenga la mayor participación del total ventas en el mismo.

vii) Variable costos del POT –POTidx. Corresponde a un índice de costos de las unidades constructivas, afectadas por los planes de ordenamiento territorial de cada municipio, de acuerdo a las tablas consignadas en los anexos 6, 7 y 8 de la presente resolución. Este índice se construye así:

a) Se determina la cantidad total de cada una de las siguientes unidades constructivas:

Unidad ConstructivaDescripción
TPE3/4COCanalización Tubería de Polietileno de 3/4" en concreto
TPE3/4ZVCanalización Tubería de Polietileno de 3/4" en zona verde
TPE1/2ZVCanalización Tubería de Polietileno de 1/2" en zona verde
TPE1/2COCanalización Tubería de Polietileno de 1/2" en concreto
TPE2ZVCanalización Tubería de Polietileno de 2" en zona verde
TPE3/4TACanalización Tubería de Polietileno de 3/4" en andén tableta
TPE3/4ASCanalización Tubería de Polietileno de 3/4" en asfalto
TPE3/4ACOCanalización Tubería de Polietileno de 3/4" en andén concreto
TPE1/2TACanalización Tubería de Polietileno de 3/4" en andén tableta

b) Se determina el porcentaje de participación de cada una de las unidades constructivas dentro del listado mencionado en el literal anterior.

c) Para cada una de las unidades anteriores se multiplica la participación por el costo reconocido para cada una de ellas de acuerdo a los listados de costos reconocidos presentados en los anexos 6 a 8 de esta resolución. Se suman los valores obtenidos para llegar al costo promedio de las unidades constructivas mencionadas en el cuadro anterior, ponderado por sus cantidades.

d) Se divide el valor obtenido en el punto anterior por el promedio de los costos de las unidades constructivas mencionadas, ponderado por las cantidades totales a nivel nacional.

2. Con excepción de las variables TEMPER y RELIEVE, se determina el promedio y la desviación estándar del resto de variables descritas en el numeral 1 de esta sección. Luego, esas variables se transforman utilizando la siguiente fórmula:

3. Con base en la información y las variables transformadas de cada municipio mencionadas en los numerales anteriores, se aplica la metodología de conglomerados o clústeres K-means para agrupar los municipios. Se determina el número máximo de grupos G de acuerdo con criterios estadísticos.

4. Para cada grupo obtenido en el numeral anterior, los municipios que los conforman, se agrupan de acuerdo a la antigüedad de la prestación del servicio con base en las variables construidas en el numeral 2 de este anexo.

Metodología MDescripción
1Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició antes de 2003.
2Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició entre los años 2003 y 2011.
3Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició en 2012 hasta la Fecha de Corte.

Como resultado de aplicar el anterior procedimiento, la clasificación de los municipios es la siguiente:

QWE

TABLA 1

CLASIFICACION DE LOS MUNICIPIOS POR CARACTERISTICAS FÍSICAS Y METODOLOGÍA TARIFARIA

CODIGO DIVIPOLAMUNICIPIODEPARTAMENTOGRUPO
G
METODOLOGIA M
5001MEDELLINANTIOQUIA11
5002ABEJORRALANTIOQUIA23
5030AMAGAANTIOQUIA13
5031AMALFIANTIOQUIA13
5034ANDESANTIOQUIA12
5036ANGELOPOLISANTIOQUIA13
5042ANTIOQUIAANTIOQUIA33
5045APARTADOANTIOQUIA32
5051ARBOLETESANTIOQUIA32
5079BARBOSAANTIOQUIA12
5088BELLOANTIOQUIA11
5091BETANIAANTIOQUIA13
5093BETULIAANTIOQUIA13
5101BOLIVARANTIOQUIA13
5120CACERESANTIOQUIA32
5129CALDASANTIOQUIA11
5138CAÑASGORDASANTIOQUIA13
5145CARAMANTAANTIOQUIA23
5147CAREPAANTIOQUIA33
5148CARMEN D VIBORALANTIOQUIA22
5150CAROLINAANTIOQUIA13
5154CAUCASIAANTIOQUIA31
5172CHIGORODOANTIOQUIA33
5190CISNEROSANTIOQUIA12
5197COCORNAANTIOQUIA13
5209CONCORDIAANTIOQUIA23
5212COPACABANAANTIOQUIA11
5237DON MATIASANTIOQUIA22
5250EL BAGREANTIOQUIA33
5264ENTRERRIOSANTIOQUIA22
5266ENVIGADOANTIOQUIA11
5282FREDONIAANTIOQUIA13
5284FRONTINOANTIOQUIA13
5308GIRARDOTAANTIOQUIA11
5310GOMEZ PLATAANTIOQUIA13
5313GRANADAANTIOQUIA23
5315GUADALUPEANTIOQUIA23
5318GUARNEANTIOQUIA22
5321GUATAPEANTIOQUIA22
5353HISPANIAANTIOQUIA13
5360ITAGUIANTIOQUIA11
5361ITUANGOANTIOQUIA13
5364JARDINANTIOQUIA13
5368JERICOANTIOQUIA23
5376LA CEJAANTIOQUIA22
5380LA ESTRELLAANTIOQUIA11
5400LA UNIONANTIOQUIA22
5411LIBORINAANTIOQUIA33
5425MACEOANTIOQUIA13
5440MARINILLAANTIOQUIA22
5467MONTEBELLOANTIOQUIA23
5480MUTATAANTIOQUIA33
5490NECOCLIANTIOQUIA32
5501OLAYAANTIOQUIA33
5541PEÑOLANTIOQUIA22
5576PUEBLORRICOANTIOQUIA13
5579PUERTO BERRIOANTIOQUIA32
5585PTO NARE(MAGDAL)ANTIOQUIA33
5591PUERTO TRIUNFOANTIOQUIA33
5607RETIROANTIOQUIA22
5615RIONEGROANTIOQUIA22
5628SABANALARGAANTIOQUIA13
5631SABANETAANTIOQUIA11
5642SALGARANTIOQUIA13
5647SAN ANDRESANTIOQUIA13
5649SAN CARLOSANTIOQUIA13
5656SAN JERONIMOANTIOQUIA33
5659SN JUAN DE URABAANTIOQUIA33
5660SAN LUISANTIOQUIA13
5664SAN PEDROANTIOQUIA22
5665SN PEDRO D URABAANTIOQUIA33
5667SAN RAFAELANTIOQUIA13
5670SAN ROQUEANTIOQUIA12
5679SANTA BARBARAANTIOQUIA13
5686STA ROSA DE OSOSANTIOQUIA22
5690SANTO DOMINGOANTIOQUIA23
5697SANTUARIOANTIOQUIA22
5736SEGOVIAANTIOQUIA33
5756SONSONANTIOQUIA22
5761SOPETRANANTIOQUIA33
5789TAMESISANTIOQUIA13
5790TARAZAANTIOQUIA32
5792TARSOANTIOQUIA13
5809TITIRIBIANTIOQUIA13
5837TURBOANTIOQUIA33
5847URRAOANTIOQUIA13
5854VALDIVIAANTIOQUIA13
5856VALPARAISOANTIOQUIA13
5861VENECIAANTIOQUIA13
5887YARUMALANTIOQUIA22
5890YOLOMBOANTIOQUIA13
5893YONDOANTIOQUIA31
5895ZARAGOZAANTIOQUIA33
8001BARRANQUILLAATLANTICO31
8078BARANOAATLANTICO31
8137CAMPO DE LA CRUZATLANTICO31
8141CANDELARIAATLANTICO31
8296GALAPAATLANTICO31
8372JUAN DE ACOSTAATLANTICO31
8421LURUACOATLANTICO31
8433MALAMBOATLANTICO31
8436MANATIATLANTICO31
8520PALMAR DE VARELAATLANTICO31
8549PIOJOATLANTICO31
8558POLONUEVOATLANTICO31
8560PONEDERAATLANTICO31
8573PUERTO COLOMBIAATLANTICO31
8606REPELONATLANTICO31
8634SABANAGRANDEATLANTICO31
8638SABANALARGAATLANTICO31
8675SANTA LUCIAATLANTICO31
8685SANTO TOMASATLANTICO31
8758SOLEDADATLANTICO31
8770SUANATLANTICO31
8832TUBARAATLANTICO31
8849USIACURIATLANTICO31
11001BOGOTABOGOTA D.C.21
13001CARTAGENABOLIVAR31
13042ARENALBOLIVAR32
13052ARJONABOLIVAR31
13062ARROYOHONDOBOLIVAR32
13140CALAMARBOLIVAR31
13160CANTAGALLOBOLIVAR31
13188CICUCOBOLIVAR31
13212CORDOBABOLIVAR33
13222CLEMENCIABOLIVAR31
13244CARMEN D BOLIVARBOLIVAR31
13248EL GUAMOBOLIVAR32
13430MAGANGUEBOLIVAR31
13433MAHATESBOLIVAR32
13442MARIA LA BAJABOLIVAR31
13468MOMPOSBOLIVAR31
13620SAN CRISTOBALBOLIVAR32
13647SAN ESTANISLAOBOLIVAR32
13654SAN JACINTOBOLIVAR31
13657SAN JUAN NEPOMUCENOBOLIVAR31
13670SAN PABLOBOLIVAR31
13673SANTA CATALINABOLIVAR31
13683SANTA ROSABOLIVAR31
13760SOPLAVIENTOBOLIVAR32
13780TALAIGUA NUEVOBOLIVAR31
13836TURBACOBOLIVAR31
13838TURBANABOLIVAR31
13873VILLANUEVABOLIVAR31
13894ZAMBRANOBOLIVAR32
15001TUNJABOYACA21
15051ARCABUCOBOYACA22
15087BELENBOYACA21
15090BERBEOBOYACA12
15104BOYACABOYACA23
15106BRICEÑOBOYACA11
15131CALDASBOYACA21
15135CAMPOHERMOSOBOYACA13
15162CERINZABOYACA21
15176CHIQUINQUIRABOYACA21
15185CHITARAQUEBOYACA12
15187CHIVATABOYACA23
15189CIENEGABOYACA22
15204COMBITABOYACA21
15218COVARACHIABOYACA23
15224CUCAITABOYACA21
15238DUITAMABOYACA21
15272FIRAVITOBABOYACA23
15276FLORESTABOYACA21
15299GARAGOABOYACA12
15322GUATEQUEBOYACA12
15367JENESANOBOYACA22
15380LA CAPILLABOYACA12
15407VILLA DE LEYVABOYACA21
15455MIRAFLORESBOYACA11
15469MONIQUIRABOYACA11
15476MOTAVITABOYACA21
15491NOBSABOYACA21
15494NUEVO COLONBOYACA22
15500OICATABOYACA21
15514PAEZBOYACA12
15516PAIPABOYACA21
15542PESCABOYACA23
15572PUERTO BOYACABOYACA31
15599RAMIRIQUIBOYACA22
15600RAQUIRABOYACA21
15638SACHICABOYACA21
15646SAMACABOYACA21
15660SAN EDUARDOBOYACA12
15664SAN JOSE DE PAREBOYACA12
15686SANTANABOYACA12
15693STA ROSA VITERBOBOYACA21
15696SANTA SOFIABOYACA21
15740SIACHOQUEBOYACA23
15759SOGAMOSOBOYACA21
15762SORABOYACA21
15763SOTAQUIRABOYACA23
15764SORACABOYACA23
15776SUTAMARCHANBOYACA21
15778SUTATENZABOYACA22
15798TENZABOYACA12
15804TIBANABOYACA23
15806TIBASOSABOYACA21
15808TINJACABOYACA21
15810TIPACOQUEBOYACA23
15814TOCABOYACA23
15816TOGUIBOYACA12
15832TUNUNGUABOYACA11
15835TURMEQUEBOYACA22
15837TUTABOYACA21
15861VENTAQUEMADABOYACA22
15879VIRACACHABOYACA22
15897ZETAQUIRABOYACA12
17001MANIZALESCALDAS21
17042ANSERMACALDAS12
17050ARANZAZUCALDAS23
17088BELALCAZARCALDAS12
17174CHINCHINACALDAS11
17272FILADELFIACALDAS13
17380LA DORADACALDAS31
17388LA MERCEDCALDAS13
17433MANZANARESCALDAS11
17444MARQUETALIACALDAS12
17486NEIRACALDAS21
17495NORCASIACALDAS33
17524PALESTINACALDAS11
17541PENSILVANIACALDAS22
17614RIOSUCIOCALDAS12
17616RISARALDACALDAS12
17665SAN JOSECALDAS12
17777SUPIACALDAS13
17867VICTORIACALDAS31
17873VILLAMARIACALDAS21
17877VITERBOCALDAS12
18001FLORENCIACAQUETA32
19001POPAYANCAUCA11
19130CAJIBIOCAUCA13
19142CALOTOCAUCA12
19212CORINTOCAUCA12
19256EL TAMBOCAUCA13
19300GUACHENÉCAUCA12
19355INZACAUCA13
19455MIRANDACAUCA12
19473MORALESCAUCA13
19513PADILLACAUCA12
19517PAEZCAUCA13
19532PATIA(EL BORDO)CAUCA13
19548PIENDAMOCAUCA12
19573PUERTO TEJADACAUCA12
19622ROSASCAUCA13
19698SANTANDER DE QUILICHAOCAUCA12
19743SILVIACAUCA23
19807TIMBIOCAUCA13
19824TOTOROCAUCA23
19845VILLA RICACAUCA12
20001VALLEDUPARCESAR31
20011AGUACHICACESAR31
20013AGUSTIN CODAZZICESAR31
20045BECERRILCESAR31
20060BOSCONIACESAR33
20175CHIMICHAGUACESAR32
20178CHIRIGUANACESAR31
20228CURUMANICESAR31
20238EL COPEYCESAR33
20250EL PASOCESAR33
20295GAMARRACESAR31
20383LA GLORIACESAR31
20400JAGUA DE IBIRICOCESAR31
20443MANAURE DL CESARCESAR32
20517PAILITASCESAR31
20550PELAYACESAR31
20614RIO DE OROCESAR12
20621LA PAZCESAR31
20710SAN ALBERTOCESAR31
20750SAN DIEGOCESAR31
20770SAN MARTINCESAR32
20787TAMALAMEQUECESAR31
23001MONTERIACORDOBA31
23068AYAPELCORDOBA32
23079BUENAVISTACORDOBA31
23090CANALETECORDOBA32
23162CERETECORDOBA31
23168CHIMACORDOBA31
23182CHINUCORDOBA31
23189CIENAGA DE OROCORDOBA31
23300COTORRACORDOBA32
23350LA APARTADACORDOBA32
23417LORICACORDOBA31
23419LOS CORDOBASCORDOBA32
23464MOMILCORDOBA31
23466MONTELIBANOCORDOBA31
23500MOÑITOSCORDOBA32
23555PLANETA RICACORDOBA31
23570PUEBLO NUEVOCORDOBA31
23574PUERTO ESCONDIDOCORDOBA32
23580PTO LIBERTADOORCORDOBA32
23586PURISIMACORDOBA31
23660SAHAGUNCORDOBA31
23670SN AND.SOTAVENTOCORDOBA31
23672SAN ANTEROCORDOBA31
23675SN BERNAR.VIENTOCORDOBA32
23678SAN CARLOSCORDOBA31
23682SAN JOSÉ DE URÉCORDOBA33
23686SAN PELAYOCORDOBA31
23807TIERRALTACORDOBA32
23815TUCHÍNCORDOBA32
23855VALENCIACORDOBA32
25001AGUA DE DIOSCUNDINAMARCA32
25019ALBANCUNDINAMARCA23
25035ANAPOIMACUNDINAMARCA33
25053ARBELAEZCUNDINAMARCA12
25086BELTRANCUNDINAMARCA33
25095BITUIMACUNDINAMARCA13
25099BOJACACUNDINAMARCA21
25120CABRERACUNDINAMARCA13
25126CAJICACUNDINAMARCA21
25151CAQUEZACUNDINAMARCA11
25168CHAGUANICUNDINAMARCA13
25175CHIACUNDINAMARCA21
25178CHIPAQUECUNDINAMARCA21
25200COGUACUNDINAMARCA21
25214COTACUNDINAMARCA21
25224CUCUNUBACUNDINAMARCA21
25245EL COLEGIOCUNDINAMARCA13
25260EL ROSALCUNDINAMARCA22
25269FACATATIVACUNDINAMARCA21
25281FOSCACUNDINAMARCA21
25286FUNZACUNDINAMARCA21
25288FUQUENECUNDINAMARCA21
25290FUSAGASUGACUNDINAMARCA11
25295GACHANCIPACUNDINAMARCA21
25307GIRARDOTCUNDINAMARCA31
25317GUACHETACUNDINAMARCA22
25320GUADUASCUNDINAMARCA12
25324GUATAQUICUNDINAMARCA33
25328GUAY. DE SIQUIMACUNDINAMARCA13
25335GUAYABETALCUNDINAMARCA11
25368JERUSALENCUNDINAMARCA33
25377LA CALERACUNDINAMARCA22
25386LA MESACUNDINAMARCA13
25398LA PEÑACUNDINAMARCA13
25402LA VEGACUNDINAMARCA12
25407LENGUAZAQUECUNDINAMARCA22
25430MADRIDCUNDINAMARCA21
25438MEDINACUNDINAMARCA32
25473MOSQUERACUNDINAMARCA21
25483NARIÑOCUNDINAMARCA33
25486NEMOCONCUNDINAMARCA21
25488NILOCUNDINAMARCA33
25489NIMAIMACUNDINAMARCA13
25491NOCAIMACUNDINAMARCA13
25506VENECIACUNDINAMARCA13
25524PANDICUNDINAMARCA13
25530PARATEBUENOCUNDINAMARCA31
25535PASCACUNDINAMARCA23
25572PUERTO SALGARCUNDINAMARCA31
25580PULICUNDINAMARCA13
25592QUEBRADANEGRACUNDINAMARCA13
25594QUETAMECUNDINAMARCA11
25596QUIPILECUNDINAMARCA13
25599APULOCUNDINAMARCA32
25612RICAURTECUNDINAMARCA31
25649SAN BERNARDOCUNDINAMARCA13
25658SAN FRANCISCOCUNDINAMARCA13
25662SN JUAN RIO SECOCUNDINAMARCA13
25718SASAIMACUNDINAMARCA13
25740SIBATECUNDINAMARCA22
25743SILVANIACUNDINAMARCA12
25745SIMIJACACUNDINAMARCA21
25754SOACHACUNDINAMARCA21
25758SOPOCUNDINAMARCA21
25769SUBACHOQUECUNDINAMARCA22
25777SUPATACUNDINAMARCA13
25779SUSACUNDINAMARCA21
25781SUTATAUSACUNDINAMARCA21
25785TABIOCUNDINAMARCA21
25793TAUSACUNDINAMARCA21
25799TENJOCUNDINAMARCA21
25805TIBACUYCUNDINAMARCA13
25815TOCAIMACUNDINAMARCA32
25817TOCANCIPACUNDINAMARCA21
25843UBATECUNDINAMARCA21
25845UNECUNDINAMARCA21
25851UTICACUNDINAMARCA33
25862VERGARACUNDINAMARCA13
25867VIANICUNDINAMARCA13
25875VILLETACUNDINAMARCA12
25898ZIPACONCUNDINAMARCA21
25899ZIPAQUIRACUNDINAMARCA21
27245EL CARMENCHOCO12
41001NEIVAHUILA31
41006ACEVEDOHUILA12
41013AGRADOHUILA12
41016AIPEHUILA31
41020ALGECIRASHUILA11
41026ALTAMIRAHUILA12
41078BARAYAHUILA31
41132CAMPOALEGREHUILA31
41206COLOMBIAHUILA12
41244ELIASHUILA12
41298GARZONHUILA11
41306GIGANTEHUILA11
41319GUADALUPEHUILA12
41349HOBOHUILA31
41357IQUIRAHUILA12
41359ISNOSHUILA12
41378LA ARGENTINAHUILA12
41396LA PLATAHUILA11
41483NATAGAHUILA12
41503OPORAPAHUILA12
41518PAICOLHUILA11
41524PALERMOHUILA31
41530PALESTINAHUILA12
41548PITALHUILA12
41551PITALITOHUILA12
41615RIVERAHUILA31
41660SALADOBLANCOHUILA12
41668SAN AGUSTINHUILA12
41676SANTA MARIAHUILA12
41770SUAZAHUILA12
41791TARQUIHUILA11
41797TESALIAHUILA11
41799TELLOHUILA31
41801TERUELHUILA11
41807TIMANAHUILA12
41872VILLAVIEJAHUILA31
41885YAGUARAHUILA31
44001RIOHACHALA GUAJIRA31
44035ALABANIALA GUAJIRA32
44078BARRANCASLA GUAJIRA31
44090DIBULLALA GUAJIRA31
44098DISTRACCIONLA GUAJIRA31
44110EL MOLINOLA GUAJIRA31
44279FONSECALA GUAJIRA31
44378HATO NUEVOLA GUAJIRA31
44420LA JAGUA DEL PILARLA GUAJIRA32
44430MAICAOLA GUAJIRA31
44560MANAURELA GUAJIRA31
44650SAN JUAN DEL CESARLA GUAJIRA31
44847URIBIALA GUAJIRA31
44855URUMITALA GUAJIRA31
44874VILLANUEVALA GUAJIRA31
47001SANTA MARTAMAGDALENA31
47030ALGARROBOMAGDALENA33
47053ARACATACAMAGDALENA31
47058ARIGUANIMAGDALENA33
47161CERRO SN ANTONIOMAGDALENA33
47170CHIVOLOMAGDALENA33
47189CIENAGAMAGDALENA31
47205CONCORDIAMAGDALENA33
47245EL BANCOMAGDALENA31
47258EL PIÑONMAGDALENA32
47268EL RETENMAGDALENA31
47288FUNDACIONMAGDALENA31
47318GUAMALMAGDALENA33
47541PEDRAZAMAGDALENA33
47545PIJIÑO DEL CARMENMAGDALENA33
47551PIVIJAYMAGDALENA32
47555PLATOMAGDALENA32
47570PUEBLOVIEJOMAGDALENA31
47605REMOLINOMAGDALENA32
47660SABANAS DE SAN ANGELMAGDALENA33
47675SALAMINAMAGDALENA32
47692SAN S.BUENAVISTAMAGDALENA33
47703SAN ZENONMAGDALENA33
47707SANTA ANAMAGDALENA31
47720SANTA BARBARA DE PINTOMAGDALENA33
47745SITIONUEVOMAGDALENA31
47798TENERIFEMAGDALENA33
47960ZAPAYANMAGDALENA33
47980ZONA BANANERAMAGDALENA31
50001VILLAVICENCIOMETA31
50006ACACIASMETA31
50110BARRANCA DE UPIAMETA32
50124CABUYAROMETA32
50150CASTILLA L NUEVAMETA32
50223CUBARRALMETA32
50226CUMARALMETA31
50251EL CASTILLOMETA32
50270EL DORADOMETA32
50287FUENTE DE OROMETA33
50313GRANADAMETA32
50318GUAMALMETA32
50450PUERTO CONCORDIAMETA32
50568PUERTO GAITANMETA32
50573PUERTO LOPEZMETA32
50577PUERTO LLERASMETA32
50590PUERTO RICOMETA32
50606RESTREPOMETA31
50680SN CARLOS GUAROAMETA32
50683SN JUAN DE ARAMAMETA32
50689SAN MARTINMETA32
52001PASTONARIÑO23
52506OSPINANARIÑO23
52720SAPUYESNARIÑO23
52838TUQUERRESNARIÑO23
54001CUCUTANORTE SANTANDER31
54003ABREGONORTE SANTANDER13
54174CHITAGANORTE SANTANDER23
54261EL ZULIANORTE SANTANDER33
54377LABATECANORTE SANTANDER13
54405LOS PATIOSNORTE SANTANDER31
54498OCAÑANORTE SANTANDER12
54518PAMPLONANORTE SANTANDER22
54673SAN CAYETANONORTE SANTANDER33
54720SARDINATANORTE SANTANDER33
54743SILOSNORTE SANTANDER23
54810TIBUNORTE SANTANDER33
54820TOLEDONORTE SANTANDER13
54874VILLA DL ROSARIONORTE SANTANDER31
63001ARMENIAQUINDIO11
63130CALARCAQUINDIO11
63190CIRCASIAQUINDIO11
63272FILANDIAQUINDIO21
63401LA TEBAIDAQUINDIO11
63470MONTENEGROQUINDIO11
63594QUIMBAYAQUINDIO11
63690SALENTOQUINDIO21
66001PEREIRARISARALDA11
66045APIARISARALDA12
66075BALBOARISARALDA11
66088BELEN DE UMBRIARISARALDA13
66170DOS QUEBRADASRISARALDA11
66318GUATICARISARALDA22
66383LA CELIARISARALDA11
66400LA VIRGINIARISARALDA11
66440MARSELLARISARALDA11
66594QUINCHIARISARALDA12
66682STA ROSA D CABALRISARALDA11
66687SANTUARIORISARALDA13
68001BUCARAMANGASANTANDER11
68013AGUADASANTANDER13
68020ALBANIASANTANDER11
68051ARATOCASANTANDER13
68077BARBOSASANTANDER12
68079BARICHARASANTANDER13
68081BARRANCABERMEJASANTANDER31
68092BETULIASANTANDER13
68101BOLIVARSANTANDER22
68147CAPITANEJOSANTANDER12
68162CERRITOSANTANDER23
68176CHIMASANTANDER13
68179CHIPATASANTANDER12
68190CIMITARRASANTANDER32
68207CONCEPCIONSANTANDER23
68209CONFINESSANTANDER13
68211CONTRATACIONSANTANDER12
68217COROMOROSANTANDER13
68229CURITISANTANDER12
68235EL CARMENSANTANDER12
68250EL PEÑONSANTANDER22
68255EL PLAYONSANTANDER32
68264ENCINOSANTANDER13
68271FLORIANSANTANDER11
68276FLORIDABLANCASANTANDER11
68296GALANSANTANDER13
68307GIRONSANTANDER31
68318GUACASANTANDER22
68320GUADALUPESANTANDER12
68324GUAVATASANTANDER22
68327GUEPSASANTANDER12
68368JESUS MARIASANTANDER22
68377LA BELLEZASANTANDER21
68385LANDAZURISANTANDER13
68397LA PAZSANTANDER22
68406LEBRIJASANTANDER11
68418LOS SANTOSSANTANDER13
68432MALAGASANTANDER22
68444MATANZASANTANDER13
68464MOGOTESSANTANDER13
68468MOLAGAVITASANTANDER23
68498OCAMONTESANTANDER13
68500OIBASANTANDER12
68502ONZAGASANTANDER23
68524PALMAS DE SOCORROSANTANDER13
68533PARAMOSANTANDER12
68547PIEDECUESTASANTANDER11
68549PINCHOTESANTANDER13
68572PUENTE NACIONALSANTANDER11
68575PUERTO WILCHESSANTANDER31
68615RIONEGROSANTANDER31
68655SABANA DE TORRESSANTANDER31
68669SAN ANDRESSANTANDER12
68673SAN BENITOSANTANDER12
68682SAN JOAQUINSANTANDER23
68684SN JOSÉ D MIRANDASANTANDER22
68689SN VTE D CHUCURISANTANDER32
68705SANTA BARBARASANTANDER22
68745SIMACOTASANTANDER12
68770SUAITASANTANDER13
68773SUCRESANTANDER22
68820TONASANTANDER23
68855VALLE DE SN JOSESANTANDER13
68872VILLANUEVASANTANDER12
68895ZAPATOCASANTANDER12
70001SINCELEJOSUCRE31
70110BUENAVISTASUCRE31
70124CAIMITOSUCRE33
70204COLOSOSUCRE33
70215COROZALSUCRE31
70221COVEÑASSUCRE31
70230CHALANSUCRE33
70233EL ROBLESUCRE33
70235GALERASSUCRE31
70400LA UNIONSUCRE32
70418LOS PALMITOSSUCRE31
70473MORROASUCRE31
70508OVEJASSUCRE31
70523PALMITOSUCRE33
70670SAMPUESSUCRE31
70678SAN BENITO ABADSUCRE33
70702SAN JUAN BETULIASUCRE31
70708SAN MARCOSSUCRE31
70713SAN ONOFRESUCRE31
70717SAN PEDROSUCRE31
70742SINCESUCRE31
70820TOLUSUCRE31
70823TOLUVIEJOSUCRE31
73001IBAGUETOLIMA11
73026ALVARADOTOLIMA31
73030AMBALEMATOLIMA31
73055ARMEROTOLIMA31
73124CAJAMARCATOLIMA13
73148CARMEN D APICALATOLIMA32
73168CHAPARRALTOLIMA12
73200COELLOTOLIMA31
73226CUNDAYTOLIMA33
73236DOLORESTOLIMA13
73268ESPINALTOLIMA31
73275FLANDESTOLIMA31
73283FRESNOTOLIMA11
73319GUAMOTOLIMA31
73347HERVEOTOLIMA21
73349HONDATOLIMA31
73352ICONONZOTOLIMA12
73408LERIDATOLIMA31
73411LIBANOTOLIMA11
73443MARIQUITATOLIMA31
73449MELGARTOLIMA31
73461MURILLOTOLIMA23
73483NATAGAIMATOLIMA31
73504ORTEGATOLIMA32
73547PIEDRASTOLIMA31
73585PURIFICACIONTOLIMA31
73671SALDAÑATOLIMA31
73675SAN ANTONIOTOLIMA13
73678SAN LUISTOLIMA31
73686SANTA ISABELTOLIMA23
73770SUAREZTOLIMA33
73854VALLE DE SN JUANTOLIMA32
73861VENADILLOTOLIMA31
73873VILLARRICATOLIMA13
76001CALIVALLE11
76020ALCALAVALLE13
76036ANDALUCIAVALLE11
76041ANSERMANUEVOVALLE11
76100BOLIVARVALLE13
76109BUENAVENTURAVALLE32
76111BUGAVALLE11
76113BUGALAGRANDEVALLE11
76122CAICEDONIAVALLE11
76126CALIMAVALLE12
76130CANDELARIAVALLE11
76147CARTAGOVALLE11
76248EL CERRITOVALLE11
76250EL DOVIOVALLE13
76275FLORIDAVALLE11
76306GINEBRAVALLE11
76318GUACARIVALLE11
76364JAMUNDIVALLE11
76400LA UNIONVALLE11
76403LA VICTORIAVALLE11
76497OBANDOVALLE11
76520PALMIRAVALLE11
76563PRADERAVALLE11
76616RIOFRIOVALLE12
76622ROLDANILLOVALLE11
76670SAN PEDROVALLE11
76736SEVILLAVALLE11
76823TOROVALLE13
76828TRUJILLOVALLE12
76834TULUAVALLE11
76845ULLOAVALLE13
76863VERSALLESVALLE13
76869VIJESVALLE12
76890YOTOCOVALLE13
76892YUMBOVALLE11
76895ZARZALVALLE11
85001YOPALCASANARE31
85010AGUAZULCASANARE31
85125HATO COROZALCASANARE33
85139MANICASANARE32
85162MONTERREYCASANARE31
85225NUNCHIACASANARE32
85250PAZ DE ARIPOROCASANARE32
85263PORECASANARE32
85300SABANALARGACASANARE32
85325SN LUIS PALENQUECASANARE32
85400TAMARACASANARE13
85410TAURAMENACASANARE31
85430TRINIDADCASANARE32
85440VILLANUEVACASANARE31
86001MOCOAPUTUMAYO32
86568PUERTO ASISPUTUMAYO33
86569PUERTO CAICEDOPUTUMAYO33
86885VILLAGARZONPUTUMAYO33
95001SN JOSE GUAVIAREGUAVIARE32

En el caso de que un municipio que pertenezca a uno de los mercados relevantes de distribución solicitados por una empresa, no se encuentre en el listado obtenido con el procedimiento anterior y que se incluyen en la Tabla 1 de este anexo, la CREG aplicará el siguiente procedimiento para determinar la agrupación:

i. Se determinará para el municipio en cuestión el valor de cada una las variables descritas en los numerales 1 y 2 de este anexo. En caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez, la variable POTidx se excluirá del análisis.

ii. Con excepción de las variables TEMPER y RELIEVE, se determina el promedio y la desviación estándar del resto de variables. Esas variables restantes se normalizan o transforman utilizando la siguiente ecuación:

iii. Se determina la diferencia entre los valores de cada una de las variables obtenidas en el numeral anterior y los valores consignados en la siguiente tabla:

iv. Se elevan al cuadrado las diferencias obtenidas en el numeral anterior y se suman.

v. Se determina el grupo G y metodología M asociado a la diferencia total mínima obtenida en el numeral anterior.

vi. En el caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez, este procedimiento se realizará únicamente con los grupos 1-3, 2-3 y 3-3.

Para la clasificación de un centro poblado nuevo, será el grupo G del municipio al cual pertenece y la metodología M será 3”.

ARTÍCULO 12. Establézcase el Anexo 21 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente al procedimiento para el cálculo de Cargos de Distribución para el siguiente período tarifario en mercados relevantes de distribución resultante de la agregación de mercados con municipios o centros poblados a los que les fueron aprobados recursos públicos para la inversión de infraestructura.

ANEXO 21

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN DONDE LES FUERON ASIGNADOS RECURSOS PÚBLICOS.

Para determinar los Cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, en mercados relevantes de distribución con aportes públicos, se aplicará el siguiente procedimiento según corresponda:

21.1. Procedimiento para la definición y cálculo del Cargo de Distribución Para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado a partir de dos o más mercados relevantes, municipios o centros poblados a los cuales a algunos de ellos les fueron asignados recursos públicos

En caso de que un distribuidor solicite la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos del Fondo Especial de Cuota de Fomento, del Fondo Nacional de Regalías, de las Alcaldías, de las Gobernaciones, de los entes territoriales y/o de otros, cuyo destino sea la infraestructura de distribución, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del numeral 5.2 del artículo 5o de la presente resolución, para efectos de llevar a cabo la definición y cálculo del cargo de distribución se aplicará el siguiente procedimiento:

1. En su solicitud tarifaria, el distribuidor identificará cada uno de los municipios y/o centros poblados que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto y para el cual la empresa está interesada en obtener el Cargo de Distribución.

2. Con el fin de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario se organizará en estructuras denominadas submercados, que se conformarán así:

2.1. Los mercados que contaban con recursos públicos para la determinación del cargo en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, mantendrán su estructura original y se conformarán como un submercado.

2.2. Para aquellos mercados donde posterior a la determinación del cargo en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 a alguno(s) de sus municipios o centros poblados les fue(ron) asignado(s) recursos públicos, este(os) deberá(n) retirarse del Mercado Existente de Distribución y conformar otro Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, tal y como lo establece el numeral 6.7.1. del artículo 6o de la presente resolución. Cada uno de dichos Mercados Relevantes conformará un submercado.

2.3. Mercados Nuevos y/o Mercados Especiales que cuenten con recursos públicos, se conformarán en submercados independientes.

2.4. Aquellos municipios, centros poblados y/o mercados que no fueron financiados con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución conformarán un solo submercado.

3. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del artículo 9o de esta resolución, se calcularán las componentes que remuneran los gastos de AOM de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

4. Si todos los submercados que conforman el Mercado Relevante de Distribución cuentan con financiación de recursos públicos para la infraestructura de distribución, la componente de inversión de cada submercado se calculará conforme al numeral 21.2 del presente anexo, a excepción de los submercados descritos en el numeral 2.3, para los cuales se calculará conforme a la presente resolución para mercados nuevos o especiales. En caso contrario se aplica lo dispuesto a continuación.

5. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del artículo 9o de esta resolución, se calcularán las componentes que remuneran la inversión de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, para todo el mercado y para cada uno de los submercados.

6. Así mismo, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto. Para ello, se tomarán en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el numeral 5, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado. De la misma forma, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados.

7. Para cada submercado que cuente con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución, se calculará el cargo de inversión promedio correspondiente a esos recursos públicos. Para ello, se tomará el cociente entre el valor anual equivalente de los recursos públicos de cada submercado y la demanda total de este.

8. Para cada submercado se calculará la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio, la cual corresponde a descontar el valor de recursos públicos (calculado en el numeral 7) de la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto (calculado en el numeral 6). En caso de que esta diferencia sea negativa, se acotará a cero (0).

9. Para cada submercado con recursos públicos se calculará la componente que remunera la inversión (Dinv) conforme lo dispuesto en el numeral 21.2.

Si la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio de cada submercado, calculada en el numeral 7, es menor que la componente calculada en el numeral 8, la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio de cada submercado a aplicar será la determinada en el numeral 7 en caso contrario será la del numeral 8. Esta componente se separará para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conforme a lo establecido en el numeral 11 del presente procedimiento.

10. En el evento en que el valor correspondiente a inversiones de algún(os) submercado(s) calculado en el numeral 8 sea menor que cero, se deberá descontar de la componente de inversión de la empresa del cargo promedio del submercado que no cuenta con recursos públicos, la sumatoria de las diferencias negativas que resulten, a fin de descontar el valor adicional que la demanda pagaría por efecto de la conformación del mercado solicitado y garantizar que los recursos públicos efectivamente se destinen a los beneficiarios finales.

11. La componente que remunera la inversión de la empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para cada submercado será la componente que remunera la inversión del cargo promedio, del respectivo submercado, afectada por la relación entre la componente que remunera la inversión para los usuarios de uso residencial y no residencial, calculadas en el numeral 5 y el cargo promedio de inversión calculado en el numeral 6, para el respectivo submercado.

21.2. Procedimiento para el cálculo del cargo de distribución para un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, el cual mantiene la estructura del Mercado Relevante de Distribución conformado según la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y que cuenta con recursos públicos

En caso de que un distribuidor decida solicitar la aprobación de Cargos De Distribución para un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, el cual mantiene la estructura del mercado relevante de distribución conformado según la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y que cuenta con recursos públicos del Fondo Especial de Cuota de Fomento, del Fondo Nacional de Regalías, de las Alcaldías, de las Gobernaciones, de los entes territoriales y/o de otros, cuyo destino sea la infraestructura de distribución, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del numeral 5.2 del artículo 5o de la presente resolución, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. En su solicitud tarifaria, el distribuidor identificará cada uno de los municipios que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto y para el cual la empresa está interesada en obtener un Cargo de Distribución.

2. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del artículo 9o de esta resolución, se calcularán las componentes que remuneran los gastos de AOM de los Cargos De Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

3. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del artículo 9o de esta resolución, se calcularán las componentes que remuneran la inversión de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, sin discriminar la financiación hecha con recursos públicos para la infraestructura de distribución para todo el mercado.

4. Así mismo, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto. Para ello, se tomarán en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el numeral 3, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del mercado.

5. Se calculará el diferencial de demanda (Ädemanda) como la diferencia entre el número de usuarios conectados a las redes de distribución del mercado a la Fecha de Corte y el número de usuarios proyectados al año que corresponde al de la Fecha de Corte en la proyección de usuarios presentada por la empresa para la aprobación del cargo Dinv actual indicado en el numeral 6, multiplicado por el consumo promedio por usuario del mercado.

El consumo promedio por usuario del mercado se determinará con la información de consumo y de número de usuarios reportada en el SUI para la Fecha de Corte.

De igual forma, se calculará el diferencial de inversión (Äinversión) como la diferencia entre el costo total de las inversiones presentadas por la empresa para la aprobación de cargos conforme a la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013 y de aquellas que la modifiquen o sustituyan, y el costo total de la proyección de inversiones aprobada al mercado relevante conforme a la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, actualizado a la Fecha Base.

6. Se calculará el Dinv así:

Donde,

corresponde a la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo medio de distribución aprobado al mercado relevante conforme a la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, actualizado a la fecha base sin considerar el factor de productividad.

 es la proyección de demanda aprobada al mercado relevante conforme a la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003, en el año que coincida con el de la Fecha Base y expresada en metros cúbicos (m³).

 es el costo medio del mercado relevante aprobado conforme a la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

 será igual a cero si ÄDemanda o Äinversión son negativos.

7. Las componentes que remuneran la inversión de la empresa en el mercado para Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial será la componente Dinv afectada por la relación entre los cargos calculados en el numeral 3 y el cargo calculado en el numeral 4, respectivamente.

Para aquellos mercados cuyos recursos públicos fueron otorgados con posterioridad a la aprobación del cargo de distribución con la anterior metodología, no se aplicará lo dispuesto en este procedimiento. ”

ARTÍCULO 13. Las siguientes fechas y algunos aspectos previstos en la Resolución CREG 202 de 2013 y/o sus modificatorias se reemplazarán y tratarán de la siguiente forma:

a) El numeral 5.2 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, el cual fue modificado por artículo 2o de la Resolución CREG 138 de 2014 en el parágrafo 5 que se establece “con anterioridad al 31 de diciembre de 2013” se remplaza por “durante el periodo tarifario”;

b) El numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, el cual fue modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 138 de 2014 en el parágrafo 3 que se establece “con anterioridad al 31 de diciembre de 2013” se remplaza por “durante el periodo tarifario”;

c) El numeral 6.4 artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 052 de 2014, el artículo 3o de la Resolución CREG 138 de 2014, el artículo 1o de la Resolución CREG 112 de 2015, el artículo 1o de la Resolución CREG 125 de 2015 y el artículo 1o de la Resolución CREG 141 de 2015, en el que se establece “durante el periodo comprendido entre el 7 y 30 de octubre de 2015”, se reemplaza por “en el periodo que el Director Ejecutivo de la Comisión establecerá mediante Circular CREG”;

d) El numeral 6.4 artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 052 de 2014, el artículo 3o de la Resolución CREG 138 de 2014, el artículo 1o de la Resolución CREG 112 de 2015, el artículo 1o de la Resolución CREG 125 de 2015 y el artículo 1o de la Resolución CREG 141 de 2015, en el parágrafo 2 en el que se establece “Fecha de Corte el 31 de diciembre de 2014” se reemplaza por “el 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria”;

e) El numeral 6.4 artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 052 de 2014, el artículo 3o de la Resolución CREG 138 de 2014, el artículo 1o de la Resolución CREG 112 de 2015, el artículo 1o de la Resolución CREG 125 de 2015 y el artículo 1o de la Resolución CREG 141 de 2015, en el parágrafo 3 en el que se señala “establecida en este numeral” se elimina este aspecto.

En los Mercados Existentes de Distribución que hayan concluido el Período Tarifario con posterioridad al 31 diciembre de 2013, las inversiones en activos que se hayan ejecutado con posterioridad al 31 de diciembre del año en que concluyó el periodo tarifario y hasta la fecha de corte se homologarán y valorarán conforme a las Unidades Constructivas y costos establecidos en el Anexo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013;

f) El numeral 6.5 artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 052 de 2014, el artículo 3o de la Resolución CREG 138 de 2014, el artículo 1o de la Resolución CREG 112 de 2015, el artículo 1o de la Resolución CREG 125 de 2015 y el artículo 1o de la Resolución CREG 141 de 2015, en el numeral (i) que se establece “durante el periodo comprendido entre el 7 y 30 de octubre de 2015”, se reemplaza por “en el periodo que el Director Ejecutivo de la Comisión establecerá mediante Circular CREG”;

g) El artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013, adicionado por el artículo 3o de la Resolución CREG 138 de 2014 en el numeral 6.7.1 que se establece “con anterioridad al 31 de diciembre de 2013” se reemplaza por “durante el periodo tarifario”.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los Cargos de Distribución que se aprueben con base en la aplicación de los apartes vigentes de la Resolución CREG 202 de 2013 y de la presente resolución en la que se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, estarán vigentes por (5) años desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe. En los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de estos cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe unos nuevos.

En aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se deberán presentar solicitudes de Cargos de Distribución para: i) los cargos de distribución aprobados para Mercados Relevantes Existentes de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003; ii) los cargos transitorios aprobados con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016; iii) los cargos transitorios aprobados ateniendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017 de acuerdo con las solicitudes de las empresas distribuidoras de gas combustible por red de tuberías que presten servicios en mercados existentes, en los que las empresas distribuidoras no soliciten expresamente, mantener el cargo durante dicho periodo. Estos cargos se aprobarán con base en los apartes vigentes de la Resolución CREG 202 de 2013 y de las disposiciones mediante las cuales se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013.

Las empresas distribuidoras que deben llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario deberán presentarlas de acuerdo con el cronograma y requerimientos que se establezcan por parte de la Dirección Ejecutiva mediante Circular.

Si transcurridos los plazos previstos en la Circular a que hace referencia el inciso anterior, los Distribuidores no han remitido su solicitud de cargos para los mercados de los cargos transitorios aprobados con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016 y los cargos transitorios aprobados ateniendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017, la Comisión procederá de oficio a determinar los Cargos de Distribución aplicables al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario ateniendo lo dispuesto en los apartes vigentes de la Resolución CREG 202 de 2013 y de las disposiciones mediante las cuales se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, con la mejor información disponible.

Los cargos transitorios aprobados ateniendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017 en los que las empresas distribuidoras soliciten expresamente mantener el cargo, ateniendo lo dispuesto en cada resolución de carácter particular, estarán vigentes por un período de (5) años desde la fecha en que quede en firme la resolución que los aprobó. En los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de estos cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe unos nuevos.

El presente artículo no afecta la vigencia de lo dispuesto en el artículo 8o de la Resolución CREG 202 de 2013.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2018.

El Presidente,

Germán Arce Zapata,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

NOTAS AL FINAL:

6. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

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