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RESOLUCIÓN 202 DE 2013

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 49.034 de 15 de enero de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

(…)”.

Según lo dispone el artículo 34 de la Ley 142 de 1994, se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, la prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa.

Conforme al artículo 75 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El párrafo final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan servicios públicos, incluso si sus tarifas no están sometidas a regulación, que quienes no las suministren estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente ley, y que la CREG podrá en todo caso imponer por sí misma las sanciones del caso cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En virtud del principio de eficiencia económica, definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.

En virtud del principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Según el criterio de simplicidad establecido en el numeral 87.5 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se entiende que las fórmulas tarifarias se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.

De conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: “87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor.

Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 90 de la Ley 142 de 1994 establece que sin perjuicio de otras alternativas que pueden definir las comisiones de regulación, podrán incluirse un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo, un cargo por aportes por conexión; así mismo determina que las Comisiones de Regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas.

En relación con el cargo fijo, el numeral 90.2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, dispone que dentro de las fórmulas tarifarias podrá incluirse un cargo fijo que refl eje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

El artículo 91 de la Ley 142 de 1994 dispuso que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio.

El artículo 98 de la Ley 142 de 1994 prohíbe a quienes presten servicios públicos ofrecer tarifas inferiores a sus costos operacionales promedio con el ánimo de desplazar competidores, prevenir la entrada de nuevos oferentes o ganar posición dominante ante el mercado o ante clientes potenciales.

Los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 establecen los procedimientos que deben aplicarse con el propósito de producir actos administrativos unilaterales a que dé origen el cumplimiento de la citada ley.

El artículo 125 de la ley 142 de 1994 establece disposiciones relacionadas con la actualización de las tarifas que se cobran a los usuarios.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, vencido el cual, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El artículo 136 de la Ley 142 de 1994, dispone que la prestación continua de un servicio de buena calidad es la obligación principal de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-585 de 1995, C-035 de 2003 y C-075 de 2006) ha dispuesto que los servicios públicos domiciliarios “son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen con la finalidad específica de satisfacer necesidades esenciales de la persona (…)”.

Mediante Ley 1437 de 2011 se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Corte Constitucional en Sentencia C-818 de 2011, decretó la inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2014 de los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011.

Tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de la H.

Corte Constitucional en Sentencia C 150-03, la función de regulación puede materializarse mediante actos administrativos de carácter general, como por medio de actos administrativos de carácter particular.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002, la Comisión estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período tarifario.

Mediante la Resolución CREG-011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Con base en los mencionados criterios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el Cargo Promedio de Distribución (Dt) y el Cargo Máximo Base de Comercialización (Co) a cada uno de los mercados relevantes atendidos por las empresas prestadoras del servicio público de gas combustible.

El régimen tarifario definido en las resoluciones antes citadas, fue aprobado bajo la modalidad de Libertad Regulada.

Mediante la Resolución CREG 100 de 2003 se adoptaron los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

El Decreto número 802 de 2004, expedido por el Ministerio de Minas y Energía y que estableció algunas disposiciones para incentivar el consumo del Gas Natural Comprimido para uso Vehicular (GNCV), indicó en su artículo 3, que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la expedición del presente decreto, cuando haya lugar a ello, ajustaría las disposiciones regulatorias vigentes en las actividades de su competencia para incentivar el consumo de Gas Natural Comprimido para uso Vehicular (GNCV).

Mediante la Resolución CREG 018 de 2004, se dio cumplimiento a las disposiciones previstas en el artículo 3 del Decreto número 802 de 2004.

Mediante el Decreto número 1008 de 2006 se estipuló que con el objeto de impulsar la utilización del GNCV en los sistemas terrestres masivos de pasajeros se introdujera un incentivo tarifario de la regulación de la actividad de distribución de gas natural por redes.

En este sentido la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-020 de 2006.

Mediante la Resolución CREG 069 de 2006, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución CREG 045 de 2002 en donde se previó lo siguiente: “En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del anexo de la presente resolución denominado “Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes”, actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana”.

Mediante Resolución CREG-136 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales se efectuarían los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes y la fórmula tarifaria, en el siguiente período tarifario.

La Comisión adelantó los estudios: “Consultoría para la evaluación de la metodología de Canasta de Tarifas de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería con la firma SANIG Servicios” y la “Consultoría para la actualización de las unidades constructivas asociadas a los activos inherentes a la actividad de distribución de gas combustible por redes, y los costos eficientes de cada una para ser consideradas en el próximo período tarifario” con la Firma Itansuca Proyectos de Ingeniería S. A.

Adicionalmente, internamente se adelantaron estudios para la determinación de gastos de administración, operación y mantenimiento y el factor de productividad.

El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto número 2730 de 2010, “por el cual se establecen los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”, en donde se define el mercado relevante de distribución y se estipulan reglas para expansiones de red que tengan como propósito la interconexión de dos sistemas de distribución.

El 15 de junio de 2011, se expidió el Decreto número 2100 de 2011, “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”, el cual derogó el Decreto número 2730 de 2010, modificando en consecuencia los lineamientos de política que habían sido establecidos.

El Decreto número 2100 de 2011 estableció nuevas directrices en aspectos como: (i) la comercialización del gas natural, (ii) la atención a la demanda esencial, y (iii) el régimen de exportaciones e importaciones del energético.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución número 118 de 2011, “por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto número 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”, la cual fue modificada y precisada por las Resoluciones CREG 134, 140, 162 y 168 de 2011.

Con base en las disposiciones contenidas en los actos administrativos citados en el considerando anterior, se implementó y desarrolló la comercialización del gas natural para el período de atención que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

Mediante la Resolución CREG 171 de 2011 se modificó el numeral 2.1.1 del RUT, determinando las condiciones para autorizar el acceso a los sistemas de transporte por parte de usuarios conectados o que puedan conectarse a sistemas de distribución.

A través de la Resolución CREG 089 de 2013, “por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural”, la Comisión reguló los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

La aplicación del nuevo marco regulatorio que inició en el cuarto trimestre del 2013 permitió que los agentes del sector comercializarán el gas en un ambiente de precios libres, en donde los vendedores y los compradores determinaron el valor del gas como resultado de sus negociaciones.

A través de este proceso se transó el 70% del gas que se consume diariamente en el país.

De este resultado el 44% corresponde al que proviene de los campos de producción de La Guajira y el 56% de Cusiana y Cupiagua en el departamento del Casanare.

La compra del 95% del energético con destino a la demanda residencial se llevó a cabo a través de contratos con duración de cinco (5) años lo que garantiza el suministro de gas para estos usuarios durante el mismo periodo.

Lo anterior muestra que para el siguiente período tarifario el sector contará con la suficiente oferta de gas y las reglas para que las empresas distribuidoras mantengan o aumenten la demanda de los usuarios conectados a sus sistemas de distribución.

Los resultados del período tarifario que culmina muestran que el comportamiento de la demanda tuvo un crecimiento real mayor al proyectado, con lo cual se puede afirmar que los mercados relevantes de distribución actuales han alcanzado la madurez esperada.

Las condiciones actuales y los análisis llevan a concluir que es posible migrar hacia una metodología de corte transversal, la cual, acompañada con una tasa de descuento que incluya el riesgo de demanda, así como una canasta de tarifas que capture las señales de los costos de oportunidad, brinda señales más apropiadas para los objetivos regulatorios y al mismo tiempo permite mantener la cobertura y el incentivo para una expansión eficiente del servicio.

Mediante la Resolución CREG 090 de 2012 la CREG ordenó publicar un proyecto de resolución por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

A través de la Resolución número 127 de 2013 se modificó el Código de Distribución en relación con los temas de medición, factores de corrección y pérdidas, entre otros.

En relación con la propuesta contenida en la Resolución CREG 090 de 2012, se realizaron audiencias públicas en las ciudades de Medellín, Cartagena y Bogotá los días 18, 22 y 23 de abril de 2013, respectivamente.

En relación con la Resolución CREG 090 de 2012 se recibieron comentarios por parte de los siguientes agentes y usuarios con sus respectivos radicados: AGREMGAS (E-2013-004765 E-2013-004970); ALFAGRES (E-2013-001931), ALUMINA (E-2013-001933); ANDESCO (E-2013-004751); ANDI (E-2013-004791); BIOSC (E-2013-001948); CAMILO QUINTERO (E-2013-003893); CARVAJAL SERVICIOS (E-2013-002011 y E-2013-001921); CONFEVOCOLTICS (E-2013-004762); ECOPETROL (E-2013-004698, E-2013-004991 y E-2013-004213); EFIGAS S.A.E.S.P., GASES DE LA GUAJIRA S.A.E.S.P., SURTIGAS S.A.E.S.P., GASES DEL CARIBE S.A.E.S.P., GASES DE OCCIDENTE S.A.E.S.P.(E2013-003224 y E-2013-005052); EPM (E-2013-004157, E-2013-004198 y E-2013-004741); EVALUACIÓN Y ESTUDIOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA VEEDURÍA CIUDADANA (TL-2013-000161 y E-2013-004138); FAMILIA (E-2013-001938); GAS NATURAL S.A.E.S.P.(E-2013-004764 y E-2013-005034); GASES DE OCCIDENTE S.A.E.S.P.(E-2013004737 y E-2013-004992); GRUPO ENDESA, EMGESA, CODENSA (E-2013-004213, E-2013-004763 y E-2013-005022); GYPTEC (E-2013-001922) INGREDION (E-2013001949); INVERCOLSA (E-2013-004788); ITANSUCA (E-2013-004770); LLANOGAS S.A.E.S.P.(E-2013-004719 y E-2013-004738); MADIGAS INGENIEROS S.A.E.S.P.(E-2013-000389) MONTAGAS (E-2013-000344); NATURGAS (E-2013-004744 y E-2013005027); ORGANIZACIÓN CORONA (E-2013-001942); PELDAR (E-2013-001924); PLEXA (E-2013-000453); PUBLISERVICIOS S.A.E.S.P.(E-2013-004775); SEATECH INTERNATIONAL (E-2013-001907); SIGRA (E-2013-001900); SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS (E-2013-005605); TGI (E-2013-004786 y E-2013-004982); UNIÓN DE EMPRESAS COLOMBIANAS DE GLP (E-2013-003600 y E-2013-001860).

Adicionalmente NATURGAS presentó a la Comisión el estudio “Discusión de la metodología de regulación de mercados relevantes de distribución de gas natural” realizado por Pablo Roda.

Las respuestas a cada uno de los comentarios recibidos se encuentran consignadas en el Documento CREG 146 de 2013, así como los ajustes resultantes a la propuesta de la Resolución CREG 090 de 2012.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8 del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

Según lo previsto en el artículo 9° del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 585 del 18 de diciembre de 2013, acordó expedir la presente resolución; En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería en áreas de servicio no exclusivo y algunas disposiciones en relación con la prestación del servicio de distribución de gas combustible mediante gasoductos virtuales.

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: es la utilización de los Sistemas de Distribución de gas combustible por redes de tubería, por parte de los Almacenadores, Comercializadores, otros Distribuidores y usuarios, a cambio del pago de cargos por uso de la red y de los cargos de conexión correspondientes, con los derechos y deberes establecidos en la Resolución CREG-067 de 1995 o aquellas disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

CANASTA DE TARIFAS: metodología de control tarifario consistente en la fijación, por parte del Distribuidor, de cargos máximos diferenciados por tipo de usuario y rangos de consumo para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

Dichos cargos y rangos deben cumplir con la condición de que sus ingresos asociados no superen los ingresos asociados al Cargo Promedio de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial aprobado por la CREG.

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN: corresponde al Cargo de Distribución Aplicable a Usuarios de Uso Residencial y/o al Cargo Promedio de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, los cuales se aprueban para Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente período tarifario.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A USUARIOS DE USO RESIDENCIAL: es el cargo unitario de distribución en pesos por metro cúbico ($/m3) aplicable a los Usuarios de Uso Residencial conectados o que se conectarán al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.

Este cargo es aprobado por la CREG mediante Resolución Particular.

CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL: es el cargo promedio unitario de distribución en pesos por metro cúbico ($/m3) aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial y que están conectados o se conectarán al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.

Este cargo es aprobado por la CREG mediante resolución particular y es el que sirve como base para la estructuración de la Canasta de Tarifas Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial aplicable en un Sistema de Distribución de Gas Combustible.

CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN: conjunto de disposiciones expedidas por la CREG, a las cuales deben someterse las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de gas combustible, los usuarios y demás Agentes que utilicen Sistemas de Distribución de gas combustible por redes.

Hasta tanto la Comisión establezca uno diferente, el Código de Distribución será el adoptado mediante Resolución CREG-067 de 1995, con sus modificaciones y adiciones.

CONEXIONES DE ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN (CONEXIÓN): activos de uso exclusivo, que no hacen parte del Sistema de Distribución, que permiten conectar un Comercializador, un Almacenador, otro Distribuidor, o un solo usuario a un Sistema de Distribución de gas combustible por redes de tuberías.

La conexión se compone básicamente de los equipos que conforman el centro de medición y la acometida, activos que son propiedad de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión.

CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.

DEMANDA DE VOLUMEN: cantidad de gas combustible que el Distribuidor entregó en la Fecha de Corte o Fecha de Base en cada uno de los mercados relevantes de distribución o cantidad de gas combustible que el distribuidor proyecta entregar anualmente a los consumidores finales en un mercado relevante nuevo de distribución o en un Municipio Nuevo, para el Horizonte de Proyección, expresado en metros cúbicos.

DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA: es la conducción de gas combustible a través de redes de tubería, desde las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, o desde una Estación de Transferencia de Custodia de Distribución o desde un Tanque de Almacenamiento, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con la definición del numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

DISTRIBUCIÓN DE GAS MEDIANTE GASODUCTOS VIRTUALES: es la conducción de gas combustible desde una fuente de producción de gas, o desde el Sistema Nacional de Transporte o desde un Sistema de Distribución o desde un Tanque de Almacenamiento, a través de un medio de transporte diferente a gasoductos, hasta la conexión de un consumidor final, de conformidad con la definición del numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

DISTRIBUIDOR DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA O GASODUCTOS VIRTUALES (DISTRIBUIDOR): persona constituida según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, encargada de la administración, la gestión comercial, la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un Sistema de Distribución. Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de terceros.

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS: se entiende por estas, las que define el Título I, Capítulo I, de la Ley 142 de 1994.

ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD O PUERTA DE CIUDAD: estación de transferencia de custodia desde el SNT a un Sistema de Distribución, en la cual se efectúan labores de regulación de presión, tratamiento y medición del gas. A partir de este punto inician las redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución y el Distribuidor asume la custodia del gas combustible.

ESTACIÓN DE DESCOMPRESIÓN: instalación en donde se reduce la presión del Gas Natural Comprimido (GNC) y se ajusta al caudal necesario para inyectarlo a las redes de distribución o a la conexión de un usuario. Esta estación cuenta con un regulador de presión, un sistema de calentamiento y un sistema de medición.

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE CUSTODIA DE DISTRIBUCIÓN: estación de transferencia de custodia, en la cual se efectúan labores de medición del gas y en algunos casos de regulación de presión del gas. A partir de este punto inician las redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución conectado a otro Sistema de Distribución y se da la transferencia de la custodia del gas combustible entre Distribuidores.

FECHA BASE: es la fecha de referencia que se tiene en cuenta para realizar los cálculos de los cargos que el Distribuidor presenta a la CREG en cada Período Tarifario, y que corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria.

FECHA DE CORTE: esta es la fecha hasta la cual se tomará la información de activos existentes que los distribuidores hayan construido en períodos tarifarios anteriores o en el que culmina y la Demanda de Volumen obtenida para efectos del cálculo de los cargos de distribución. Esta fecha se aplica solo a mercados existentes y corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria.

GAS COMBUSTIBLE: es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (gases manufacturados, gas natural y Gas Licuado de Petróleo) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP): es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, en estado gaseoso en condiciones de presión y temperatura ambiente, que se licuan fácilmente por enfriamiento o compresión. El GLP está constituido principalmente por propano y butano.

GAS METANO EN DEPÓSITOS DE CARBÓN (GMDC): es una mezcla de gases con un alto contenido de metano y trazas de etano, propano, butano, dióxido de carbono y nitrógeno que se encuentra absorbido en carbón. Cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas establecidas por la CREG.

GAS NATURAL: es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo. El Gas Natural, cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas establecidas por la CREG en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC): Gas Natural cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes de alta resistencia.

GAS AIRE PROPANADO (GAP): es una mezcla de propano con aire que produce un combustible con características de combustión similares a las del Gas Natural. También es conocido como gas natural sintético. Cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas establecidas por la CREG.

GASODUCTO VIRTUAL DE DISTRIBUCIÓN: sistema de compresión, transporte y descompresión de GNC, para abastecer Gas Natural, por un medio diferente a gasoducto físico, a mercados relevantes, municipios, usuarios finales, estaciones de GNCV u otros, cuando el gasoducto físico no es posible técnicamente o no es viable financieramente.

HORIZONTE DE PROYECCIÓN: período de tiempo, fijado en 20 años, utilizado para simular el comportamiento de las variables de demanda y gastos de administración, operación y mantenimiento asociados a la utilización de la Inversión Base, en la metodología tarifaria. Esta información se reporta solo para los Nuevos Mercados Relevantes de Distribución o Municipios Nuevos que van a integrarse a un Mercado Relevante.

INVERSIÓN BASE: es aquella que reconoce la CREG en los Cargos de Distribución y que corresponde al dimensionamiento del Sistema de Distribución, de acuerdo con la Demanda de Volumen, y valorada con los costos eficientes reconocidos de cada una de las unidades constructivas que lo constituyen. La Inversión Base deberá considerar las normas de seguridad establecidas por el Ministerio de Minas y Energía, el Código de Distribución y las normas técnicas aplicables emitidas por autoridades competentes.

La Inversión Base está constituida por la Inversión Existente a la Fecha de Corte y/o el Programa de Nuevas Inversiones para mercados relevantes de sistemas de distribución de Municipios Nuevos (IPNI). La Inversión Existente está compuesta por: la Inversión Existente (IE) a la fecha de la solicitud tarifaria del período tarifario vigente, la Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el período tarifario vigente (IPE), la Inversión ejecutada durante el período tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE), también incluye la reposición de Inversión Existente durante el período tarifario vigente, Inversión de Reposición de Activos de la Inversión Existente (IRAIE). Así mismo, se podrá considerar dentro de la Inversión Existente la inversión en infraestructura que se requiera para interconectar: i) sistemas de distribución que son atendidos con GNC y que para el nuevo periodo tarifario se interconectaran al SNT o a otro sistema de distribución como se indica en el literal ii) del artículo 4o; ii) Así mismo, la inversión en infraestructura para municipios que son parte de un Mercado Relevante Existente que está servido con GNC y que para el nuevo periodo tarifario se conecta al SNT.

MERCADO RELEVANTE EXISTENTE DE DISTRIBUCIÓN: corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG estableció cargos por uso del Sistema de Distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003. En esta resolución se hará referencia indistintamente a Mercado Relevante Existente de Distribución o a Mercado Existente de Distribución.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO: corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados un conjunto de usuarios. Los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario deben conformarse cumpliendo las reglas establecidas en el artículo 5 de la presente resolución.

MUNICIPIO NUEVO: para efectos de esta resolución, se considerará que se está ante un Municipio Nuevo cuando este no cuente con cargos aprobados para la prestación del servicio público domiciliario de gas suministrado por redes de tubería o cuando el municipio se libere como consecuencia de haber perdido vigencia el cargo aprobado sin que se haya presentado una solicitud tarifaria en los términos del inciso dos del literal ii) numeral 6.5 del artículo 6° de este acto administrativo o que la resolución que aprobó el cargo de distribución de dicho municipio haya comenzado su vigencia en un periodo menor a un año a la entrada en vigencia de la presente resolución

NUEVO MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO: corresponde al mercado relevante de distribución conformado según el literal iv) del numeral 5.2 del artículo 5 de la presente resolución.

PERÍODO TARIFARIO: período en el cual los cargos regulados de distribución se encuentran vigentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.  

RED PRIMARIA DE DISTRIBUCIÓN: para efectos tarifarios corresponde a la red conformada por los Tanques de Almacenamiento o Estaciones Puerta de Ciudad o Estaciones de Transferencia de Custodia de Distribución o estaciones reguladoras de presión, más la tubería de acero de todos los diámetros y/o tubería de diámetros de 2, 3, 4, 6, 8 y 10 pulgadas, que de estas se derivan. Esta definición no modifica la establecida en las Normas Técnicas Colombianas.

RED SECUNDARIA DE DISTRIBUCIÓN: para efectos tarifarios corresponde a la Red conformada por la tubería de diámetros menores de 2 pulgadas. Esta definición no modifica la establecida en las Normas Técnicas Colombianas. Cuando en el Sistema de Distribución no exista Red Primaria de Distribución, se incluirá en la red secundaria los Tanques de Almacenamiento o Estaciones Puerta de Ciudad o Estaciones de Transferencia de Custodia de Distribución o estaciones reguladoras de presión.

REPOSICIÓN DE ACTIVO: efecto de remplazar un activo de la Inversión Existente - IE, que pertenece a un Sistema de Distribución, que llega al final de su Vida Útil Normativa, por uno nuevo de iguales o mejores condiciones.

SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO: período de vigencia de los cargos aprobados con base en la metodología de esta resolución.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: es el conjunto de gasoductos y estaciones reguladoras de presión que transportan Gas Combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde una Estación de Transferencia de Custodia de Distribución o desde un Tanque de Almacenamiento, o desde una Estación de Descompresión, hasta el punto de derivación de otro Sistema de Distribución y/o de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su Conexión. Estos deben ceñirse a las reglas para la conformación de Sistemas de Distribución que se establecen en el artículo 4 de esta resolución.

TANQUE DE ALMACENAMIENTO: recipientes que almacenan GLP, GNC o GAP que luego es inyectado en las redes de distribución que abastecen usuarios de mercados relevantes que utilizan estos combustibles. Los tanques forman parte de los Sistemas de Distribución de los mercados relevantes de distribución que utilizan estas tecnologías.

TASA DE RETORNO: tasa calculada a partir de la estimación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC por sus siglas en inglés) establecido para la actividad de distribución de Gas Combustible por redes de tubería en términos constantes y antes de impuestos.

UNIDAD CONSTRUCTIVA: componente típico del conjunto de infraestructura que conforma las Redes Primaria y Secundaria de los Sistemas de Distribución adoptado por la Comisión para el inventario y/o valoración de dichos Sistemas, según se establece en la presente resolución.

USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL: son los usuarios clasificados como comerciales, industriales regulados y no regulados, los de GNV y todos aquellos diferentes a los usuarios residenciales que se encuentran conectados o se van a conectar al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución conformado para el Siguiente Período Tarifario.

USUARIOS DE USO RESIDENCIAL: corresponde a los usuarios clasificados como de uso residencial y que se encuentran conectados o se van a conectar al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución conformado para el Siguiente Período Tarifario.

VIDA ÚTIL NORMATIVA: período de tiempo fijado en 20 años, considerado como vida útil de un activo, contados a partir de la fecha de entrada en operación del mismo.

ZONA GEOGRÁFICA QUE DEJA DE SER ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO: corresponde al grupo de municipios que formaron parte de cada una de las seis áreas de servicio exclusivo de gas natural que el Ministerio de Minas y Energía otorgó en concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural en forma exclusiva, conforme a los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE A TRAVÉS DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este capítulo se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994 y desarrollan la actividad de distribución de Gas Combustible a través de Sistemas de Distribución, con excepción de aquellos donde la prestación del servicio se haga bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo.

ARTÍCULO 4o. REGLAS PARA LA CONFORMACIÓN DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes criterios para determinar cuándo se está ante un Sistema de Distribución de Gas Combustible por redes de tubería:

i) El Sistema de Distribución será considerado por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, con independencia de si tiene dos o más propietarios;

ii) A partir de la vigencia de la presente resolución, también se considerarán parte de un Sistema de Distribución los gasoductos y la Estación de Transferencia de Custodia de Distribución para conectarse a otro Mercado Relevante de Distribución Existente, en los cuales el servicio de distribución podrá ser prestado por el mismo Distribuidor o por distribuidores distintos que pueden tener o no vinculación económica entre sí cuando cumplan con lo establecido en el numeral siguiente. Se podrá conectar un nuevo Sistema de Distribución o un Sistema de Distribución existente pero atendido con GNC, a otro Sistema de Distribución, siempre y cuando:

1. Al momento de presentarse la solicitud por parte del Distribuidor no exista o no haya comenzado la construcción de una extensión de la red tipo II de transporte que conecte el Sistema de Distribución al SNT.

2. La conexión de los Sistemas de Distribución corresponda a Mercados Relevantes de Distribución adyacentes, es decir que estén situados próximos uno de otro y cumplan con el procedimiento indicado en el Anexo 1 de esta resolución para sus solicitudes tarifarias;

iii) <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de Cargos de Distribución de un Sistema de Distribución de un Mercado Relevante de Distribución que se conecta a otro se aplicará el procedimiento establecido en el literal II del Anexo 1 de la presente resolución.

iv) El Sistema de Distribución que se conecte a otro Sistema de Distribución, debe pagar por su uso, el Cargo de Distribución de este último ajustado con la demanda asociada al Sistema de Distribución que se conectan. El Cargo de Distribución aplicable será: (i) si se conecta a la Red Primaria de Distribución, el Cargo de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial y ii) si se conecta a la Red Secundaria de Distribución el Cargo Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial.

ARTÍCULO 5o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.

5.1. REGLA GENERAL.

Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario deberá ser conformado como mínimo por un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios, con excepción de lo establecido en el numeral 5.3 de esta resolución.

5.2. CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los Distribuidores podrán acogerse a los siguientes criterios para la conformación de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y proceder a solicitar a la CREG la aprobación de los cargos correspondientes:

i). Mercados Existentes de Distribución: Constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, manteniendo la estructura del Mercado Relevante de Distribución conformado según la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG número 011 de 2003.

Para que un mercado sea considerado Mercado Existente de Distribución deberá contener todos los municipios que formaron parte del mercado conformado en vigencia de la Resolución CREG número 011 de 2003. Solo se permitirá el retiro de municipios del Mercado Existente de Distribución, si en este habiendo pasado más de un año de la aprobación del cargo no se ha iniciado la prestación del servicio.

También corresponderán a este tipo de Mercados Existentes de Distribución las zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo y donde se hayan culminado los contratos de concesión.

ii) Agregación de Mercados Existentes de Distribución: Incorporar en un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario dos o más Mercados Relevantes Existentes de Distribución o que fueron constituidos conforme a la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG número 011 de 2003. Esta agregación de Mercados Existentes sólo se podrá realizar siempre y cuando los mercados objeto de integración sean atendidos por un mismo distribuidor o cuando los distribuidores que prestan servicio en dichos Mercados estén de acuerdo con la integración.

Adicionalmente, los Mercados Existentes de Distribución que se agreguen deberán estar ubicados en un mismo departamento o en departamentos diferentes, pero con alguno(s) de los municipios que los conforman con fronteras comunes.

Podrán incluir mercados existentes de GNC que se conectarán a red física para lo cual se podrá incluir la infraestructura requerida como inversión existente.

iii) Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos: Conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario con Mercado(s) Existente(s) conformado(s) con las reglas de la Resolución CREG número 011 de 2003 y municipio(s) nuevo(s). Estos municipio(s) nuevo(s) sólo podrán anexarse al Mercado Existente cuando estén ubicados en el mismo departamento o en departamento diferentes, pero con frontera común a alguno de los municipios que forman parte del Mercado Existente de Distribución.

iv) Creación de Nuevos Mercados de Distribución: Constituir Nuevos Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario por Municipios Nuevos, bien sea que la infraestructura esté o no ejecutada.

PARÁGRAFO 1o. La conformación de Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario con las características establecidas en los numerales ii) y iii) se permitirá, siempre y cuando el costo unitario de Gas Combustible por redes de tubería a usuario final en cada Mercado Relevante o Municipio Nuevo que se pretende fusionar no sea superior al costo unitario total a usuario final de GLP en cilindros portátiles para dicho mercado.

PARÁGRAFO 2o. Para establecer la comparación de los costos unitarios de Gas Combustible por redes y GLP, la Comisión utilizará los criterios establecidos en la Resolución CREG 141 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya y determinará en la actuación administrativa correspondiente a la solicitud tarifaria si el costo de prestación del servicio de distribución de Gas Natural por red al usuario final, en cada Mercado Relevante de Distribución Existente o Municipio Nuevo, es igual o menor al costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo en cilindros portátiles al usuario final.

PARÁGRAFO 3o. En el caso en que los Mercados Existentes de los numerales ii) y iii) se está prestando el servicio de GLP por redes de tubería se realizará la comparación del costo de prestación de este servicio con el costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo en cilindros portátiles a usuario final.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de la presente resolución.

En los mercados de distribución existentes cuyos cargos inicialmente aprobados contaron con recursos públicos, y en los que durante el periodo tarifario se realizaron inversiones que no fueron financiadas con recursos públicos, estas inversiones se reconocerán en el siguiente periodo tarifario, siempre y cuando se haya presentado un incremento de usuarios frente a la proyección aprobada en el anterior periodo, conforme el procedimiento establecido en el Anexo 21 de la presente resolución.

Las disposiciones contenidas en este parágrafo no aplican para Mercados Relevantes de Distribución en los que se encuentren empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto de liquidar los prestadores del servicio de dichos mercados, o para los mercados cuyos aportes públicos no hayan sido destinados para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes.

PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo modificado por el artículo 13 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios que pertenecen a un Mercado Existente de Distribución y a los que le fueron asignados recursos públicos posteriormente a la aprobación del cargo de distribución en vigencia de la Resolución CREG número 011 de 2003 y durante el periodo tarifario, para la conformación de Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, deberán aplicar lo dispuesto en el numeral 6.7.1 del artículo 6o de la presente resolución.

5.3. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.

<Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en los que centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendiéndose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente Período Tarifario con Cargos de Distribución aprobados y que por razones de distancia a los Sistemas de Distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en dicho Mercado Relevante, podrán constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario. Para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario se establece un cargo por uso del Sistema de Distribución, cumpliendo todas las condiciones establecidas en la presente resolución para Nuevos Mercados de Distribución. Este cargo será aplicable únicamente a dicho centro poblado o Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario.

La Comisión evaluará en la actuación administrativa correspondiente a la solicitud tarifaria del Distribuidor interesado, si las condiciones del centro poblado ameritan su constitución como Mercado Relevante de Distribución Especial.

PARÁGRAFO 1o. La empresa Distribuidora interesada en presentar solicitud de Cargos de Distribución a la CREG para la creación de un Mercados Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario, deberá demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado, están interesados en contar con el servicio.

PARÁGRAFO 2o. Si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la resolución particular de aprobación de cargos para dicho Mercado Relevante de Distribución Especial perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este, aspecto que deberá ser explícitamente incorporado en la resolución antes referida. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones o demás medidas que pueda imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros en ejercicio de sus funciones.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 13 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los centros poblados que pertenecen a un municipio que contaba con Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG número 011 de 2003 y a los cuales se les haya asignado recursos públicos con posterioridad a la aprobación del cargo y durante el periodo tarifario, deberán constituirse como Mercados Especiales en los términos establecidos en el numeral 6.7.1 del artículo 6o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución aprobado en vigencia de la Resolución CREG número 011 de 2003, pero que al 31 de diciembre de 2013 sólo tenga prestación del servicio en sus centros poblados y no en su cabecera municipal, podrá constituirse como Nuevo Mercado de Distribución. Los centros poblados del municipio que cuentan con servicio deberán conformarse como un Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la metodología de costos medios históricos.

ARTÍCULO 6o. REGLAS PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE CARGOS. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes reglas para la solicitud y aprobación de los Cargos de Distribución.

6.1. ACTUACIÓN PARA LA DEFINICIÓN DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN.

La empresa interesada solicitará a la CREG la aprobación del Cargo de Distribución Aplicable a Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial por uso del Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, según lo establecido en el artículo 9° de la presente resolución y de acuerdo con lo siguiente:

a) La empresa, a través de su representante legal, remitirá a la CREG la solicitud y la información conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la aclare, modifique o sustituya, y la demás información requerida según esta resolución;

b) La CREG podrá solicitar el reporte de la información entregada en forma física a través del aplicativo en formato web que diseñe para tal fin. Para lo cual la Dirección Ejecutiva en su momento expedirá y publicará en su página web una circular que contenga el procedimiento con instructivo para el cargue de esta información. En caso de hacerlo las empresas estarán obligadas a presentar la información de sus solicitudes por este medio;

c) Después de recibida la solicitud con el cumplimiento de todos los requerimientos de información solicitados por la CREG, se dará continuación a la actuación administrativa correspondiente y el Comité de Expertos de la CREG aplicará la metodología respectiva, definirá la propuesta de Cargos de Distribución por uso para cada Mercado Relevante para el siguiente Período Tarifario y someterá a consideración, en sesión de CREG, la resolución definitiva, salvo que se requiera practicar pruebas, caso en el cual, el término de cinco meses para la aprobación de los Cargos de Distribución, establecido en el artículo 111 de la Ley 142 de 1994, se suspenderá durante el trámite de las mismas;

d) Cuando habiéndose radicado la solicitud, se constate que la solicitud está incompleta, pero que la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, el Director Ejecutivo de la CREG requerirá a la empresa completar la información en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. También se dará aplicación al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya, cuando la CREG advierta que la empresa debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para la adopción de la decisión;

e) En caso de que una empresa considere que conforme a la Constitución y la ley, alguna de la información incluida en la solicitud tarifaria tiene carácter reservado o confidencial, así lo manifestará junto con la justificación correspondiente y la indicación precisa de las disposiciones legales en que se fundamenta, con el fin de que se proceda, cuando así corresponda, a la formación del cuaderno separado en el expediente. En caso de que la empresa no haga manifestación alguna, se considerará que toda la información recibida es pública.

PARÁGRAFO. Las empresas que presten el servicio en Mercados Relevantes Existentes que culminen el Período Tarifario entre los meses de enero y marzo, tendrán dos (2) meses adicionales para someter a la aprobación de la Comisión el estudio de los cargos aplicables para el Próximo Período Tarifario.

6.2. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD.

Los estudios tarifarios que se presenten a la Comisión deben contener la información especificada en los anexos de esta resolución y los respectivos archivos en medio magnético, los cuales deben contener los planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la(s) solicitud(es) tarifaria(s) junto con la información incluida en la solicitud y que sea factible de ser suministrada por este medio. Sin embargo, la Comisión podrá solicitar otra información que considere relevante para el desempeño de sus funciones.

El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos.

Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el Anexo 2 de esta resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

6.3. VERIFICACIÓN SOBRE ACTIVOS REPORTADOS POR LAS EMPRESAS.

Teniendo en cuenta las distintas variables existentes para el reporte adecuado de la información, la CREG aplicará el mecanismo de verificaciones que se describe en el Anexo 3 de la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del mes siguiente a la fecha en que se haga la publicación mediante la cual se divulguen los cargos que el Distribuidor propone aplicar, determinados según la metodología general aprobada por la Comisión en esta resolución, y habiendo oído a los interesados que intervengan, si existen diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, o si se considera necesario decretar pruebas, el Director Ejecutivo podrá ordenarlas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994.

6.4. SOLICITUD TARIFARIA DE PERÍODOS TARIFARIOS CONCLUIDOS. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 141 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>  

<Inciso modificado por el artículo 13 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Solo los Distribuidores que atienden usuarios en Mercados Existentes de Distribución que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que hayan concluido el período tarifario, deberán someter a aprobación de la Comisión el estudio de los Cargos de Distribución Aplicables para el siguiente período tarifario, con sujeción a la metodología y demás criterios establecidos en la presente resolución, en el periodo que el Director Ejecutivo de la Comisión establecerá mediante Circular CREG. Si transcurrido el término de que trata el presente artículo, los distribuidores no han remitido su solicitud con la correspondiente información, la Comisión procederá de oficio, a determinar los Cargos de Distribución aplicables al Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario y corresponderá al noventa por ciento (90%) del Cargo de Distribución que sea más bajo entre los Cargos de Distribución vigentes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La CREG solo aprobará cargos presentados por el (los) Distribuidor(es) que estén prestando el servicio en el mercado existente.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 13 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes que se presenten en los plazos establecidos en este numeral tendrán como el <sic> 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 13 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Solo en los Mercados Existentes de Distribución que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hayan concluido el período tarifario, las inversiones en activos que se hayan ejecutado con fecha posterior al 31 de diciembre de 2013 hasta la fecha de corte, se homologarán y valorarán conforme a las Unidades Constructivas y costos establecidos en el Anexo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

PARÁGRAFO 4o. El Director Ejecutivo de la Comisión mediante Circular CREG establecerá un cronograma indicando para cada empresa distribuidora las fechas asignadas durante el periodo señalado en este numeral para la presentación de solicitudes de cargos de distribución de los mercados donde prestan servicio.

6.5. CARGOS PROMEDIOS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO HAYAN ESTADO VIGENTES DURANTE CINCO (5) AÑOS. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 141 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>  

Los Distribuidores que a la fecha de corte se encuentren prestando el servicio en un Mercado Relevante Existente de Distribución con un Cargo Promedio de Distribución que no haya estado vigente por cinco (5) años a la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán las siguientes opciones:

(i) <Inciso modificado por el artículo 13 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de Cargos de Distribución una vez entre en vigencia esta resolución. En este caso, a en el periodo que el Director Ejecutivo de la Comisión establecerá mediante Circular CREG, solo el Distribuidor que a la fecha de Corte establecida en esta resolución estuviera prestando el servicio en los Mercados Existentes de Distribución deberá presentar a la CREG una solicitud de Cargos de Distribución en los términos de la presente resolución, manifestando que desea acogerse a la opción establecida en el presente numeral. Esta alternativa aplica para cualquiera de los criterios de conformación de los Mercados Relevantes de Distribución para el siguiente período tarifario establecidas en el artículo 5o de esta resolución. Los nuevos Cargos de Distribución aprobados como consecuencia del ejercicio de esta opción tendrán la vigencia establecida en el artículo 7o del presente acto administrativo.

En caso de existir más de un distribuidor atendiendo el mismo Mercado Relevante, todos los Distribuidores deberán renunciar a la vigencia del Cargo Promedio de Distribución aprobado según la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 y presentar cada uno su respectiva solicitud tarifaria en los términos de este numeral; de lo contario no podrán acogerse a la opción aquí establecida.

En los Mercados Relevantes de Distribución que tengan Cargo de Distribución aprobado según la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, donde su vigencia sea inferior a un (1) año al 31 de diciembre de 2013 y que durante dicho período no se haya iniciado la prestación del servicio, solo los distribuidores que solicitaron el cargo para el respectivo mercado, podrán acogerse a lo establecido en este numeral solicitando a la CREG que sea considerado como Nuevo Mercado de Distribución, solo para efectos de la aplicación de la metodología establecida en esta resolución. Para lo cual debe existir manifestación expresa de la renuncia a la vigencia del Cargo Promedio de Distribución vigente.

(ii) Mantener la vigencia de los cargos aprobados para el Mercado Relevante correspondiente, según la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003. En este caso, y durante la vigencia del Cargo Promedio de Distribución, no podrá modificarse la conformación del Mercado Relevante Existente. Una vez el Cargo de Distribución aprobado con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 cumpla su período de vigencia, el Distribuidor deberá dar aplicación a lo establecido en el numeral 6.4 del presente artículo, de lo contrario, la CREG procederá de oficio a determinar los Cargos de Distribución Aplicables al Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente y será equivalente al noventa por ciento (90%) del Cargo de Distribución que sea más bajo entre todos los Cargos de Distribución vigentes al cumplimiento de su período de vigencia.

De no presentarse la solicitud tarifaria tal y como se estableció en el párrafo anterior la CREG procederá de oficio a fijar los nuevos cargos, siempre y cuando el servicio se esté prestando en el Mercado Relevante Existente correspondiente. En caso de no presentarse solicitud tarifaria y no estarse prestando el servicio en el Mercado Relevante Existente, el Cargo Promedio de Distribución y el Mercado Relevante aprobado con base en la metodología y criterios de la Resolución CREG 011 de 2003, perderán su vigencia, de tal forma que cualquier prestador podrá incluir los municipios que integran el Mercado Relevante Existente liberado en las solicitudes tarifarias que se presenten para el siguiente período tarifario con base en la presente resolución como municipios nuevos.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de un Mercado Relevante Existente de Distribución, que cuente o no, con recursos públicos y donde el prestador del servicio que presentó la solicitud de cargos ante la CREG esté siendo intervenido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para liquidación del prestador del servicio en dicho mercado, el cargo aprobado conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 perderá su vigencia y una nueva empresa podrá presentar solicitud tarifaria considerándolo como Nuevo Mercado de Distribución solo para efectos de la definición de los cargos de distribución.

PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes que se presenten en los plazos establecidos en el numeral i) del 6.5 tendrán como fecha de corte el 31 de diciembre de 2014.

PARÁGRAFO 3o. El Director Ejecutivo de la Comisión mediante circular CREG establecerá un cronograma indicando para cada empresa distribuidora las fechas asignadas durante el periodo señalado en este numeral para la presentación de solicitudes de cargos de distribución de los mercados donde prestan servicio.

6.6. SOLICITUDES DE CARGOS TRAMITADOS PARALELAMENTE.

Cuando más de un Distribuidor presente solicitud de aprobación de Cargos de Distribución para un Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario que esté conformado por los mismos municipios o cuando se trate de Mercados Relevantes diferentes pero en los que coincida(n) algún o algunos municipios, la Comisión procederá de la siguiente forma:

a) Mercados Relevantes de Distribución para el siguiente Período Tarifario que sean iguales:

1. La CREG revisará la información de cada solicitud tarifaria y verificará el cumplimiento de los requisitos según lo establecido en esta resolución.

2. Posteriormente, la CREG enviará a cada Distribuidor un resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma.

3. Vencido lo anterior y en caso de Municipios Nuevos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, la CREG evaluará las dos solicitudes tarifarias y se aprobarán los Cargos de Distribución con base en la información de aquella solicitud que cumpla con los mejores indicadores en relación con los costos totales de prestación de servicio al usuario y cobertura.

4. En caso de municipios con prestación del servicio la CREG evaluará las dos solicitudes tarifarias y se aprobarán los Cargos de Distribución considerando solo las Unidades Constructivas mínimas requeridas para la prestación del servicio;

b) Municipios incorporados en más de un Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario.

1. La CREG revisará la información de cada solicitud tarifaria y verificará el cumplimiento de los requisitos según lo establecido en esta Resolución.

2. Posteriormente, la CREG enviará a cada Distribuidor un resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma o acuerdos sobre la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

3. Vencido lo anterior, la Comisión evaluará la conveniencia de extraer los municipios comunes de las dos solicitudes tarifarias para que conformen un Mercado Relevante de Distribución independiente.

4. En caso contrario, la CREG evaluará la solicitud que cumpla de mejor manera los indicadores en relación con los costos totales de prestación del servicio al usuario y la cobertura en caso de municipios nuevos, para el Mercado Relevante de Distribución y con base en esta aprobará los cargos.

6.7. SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO EN NUEVOS MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN QUE CUENTAN CON RECURSOS PÚBLICOS.

Para la aprobación de Cargos de Distribución para el siguiente periodo tarifario en Mercados Relevantes de Distribución que cuentan con recursos públicos, los distribuidores deberán discriminar claramente los activos que se realizarán con estos recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa.

La CREG en las resoluciones particulares desagregará los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (i) componente de inversión pagada con recursos públicos; (ii) componente de inversión pagada con recursos de la empresa y (iii) componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento, (AOM).

El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa solo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los Cargos de Distribución aprobados.

Para esto la empresa deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos las correspondientes certificaciones expedidas por los fondos o los entes territoriales que hayan aportado los recursos públicos.

6.7.1. SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN EXISTENTES DONDE POSTERIOR A LA DETERMINACIÓN DEL CARGO EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2003 A ALGUNO (S) DE SUS MUNICIPIO (S) O CENTRO (S) POBLADOS LE FUERON ASIGNADOS RECURSOS PÚBLICOS <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por el artículo 13 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Si a alguno de los municipios que conforman un Mercado Relevante de Distribución Existente y que con posterioridad a la aprobación del Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG número 011 de 2003 le fueron asignados recursos públicos durante el periodo tarifario, para la definición de sus Cargos de Distribución se les aplicará las siguientes reglas:

(i) Los municipios que sean beneficiarios de los recursos públicos deberán retirarse del Mercado Existente de Distribución al cual pertenecen y constituirse como otro Mercado Existente de Distribución. Para el efecto, el (los) Distribuidor(es) que prestan el servicio deberá(n) solicitar a la Comisión la aprobación de la desagregación del Mercado Existente de Distribución inicial y los cargos correspondientes. Estos se calcularán conforme lo dispuesto en la presente resolución para mercados existentes.

(ii) Los centros poblados beneficiarios de los recursos públicos deberán retirarse del Mercado Existente de Distribución y conformar un Mercado Relevante Especial. El cálculo de sus Cargos de Distribución se hará conforme lo dispuesto en la presente resolución para mercados existentes.

(iii) Los casos señalados en este numeral, así como otros que no estén contemplados en la presente resolución, serán analizados por la Comisión individualmente considerando los siguientes aspectos:

1. Los Cargos de Distribución se calcularán buscando mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios.

2. Cuando en el mismo municipio o centro poblado atendido por un sólo distribuidor existan dos o más redes independientes que atienden diferente demanda, para la remuneración de la Inversión Base se considerará la suma de los activos correspondientes a cada red. Se tomará la demanda total del mercado y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) eficientes para todo el mercado.

En las resoluciones particulares se desagregarán los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (i) componente de inversión pagada con recursos públicos; (ii) componente de inversión pagada con recursos de la(s) empresa(s) y (iii) componente que remunera gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM).

3. Cuando en un municipio o centro poblado las redes de distribución con recursos públicos hayan entrado a competir con las redes construidas con anterioridad con recursos privados, se tomará para el cálculo la Inversión Base, el valor de la demanda del mercado y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) eficientes correspondiente a la red constituida inicialmente en el municipio o centro poblado objeto de análisis. Para esto, si se considera necesario se podrán utilizar auditorías o peritajes designados por la Comisión.

Cuando en este mercado con recursos públicos coincidan más de un distribuidor y alguno de ellos recaude dineros por encima del cargo teórico que remunera su Inversión Base reconocida por el cobro de los cargos de distribución definidos para el mercado, estará obligado a pagarle los valores correspondientes al otro(s) Distribuidor(es) dentro de los 45 días calendario siguientes al día ultimo de cada mes m. El retraso en los pagos generará intereses de mora los cuales serán determinados con la tasa de usura definida por la Superintendencia Financiera.

Lo aquí dispuesto bajo ninguna circunstancia indicará que existe una administración conjunta entre empresas ni un manejo dual de sociedades.

Para aplicar lo anterior se deberá tener en cuenta:

En el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, que cuente con recursos públicos, el(los) distribuidor(es), que cumplen con la siguiente condición:

Dkum> DHwkum

Deberán aplicar la siguiente fórmula para hacer los pagos mensuales correspondientes al el(los) otro(s) distribuidor(es) que atienden en el mismo mercado.

Pagoumwx = [(Dkum – DHwkum) * Qumwk)]

Donde:

Pagoumwx Es el pago en pesos por compensación del cargo por tipo de usuario u del mes m que debe realizar el distribuidor(es) w, que atiende en el mercado relevante de distribución k, al otro distribuidor(es) x que prestan servicio en el mismo mercado en proporción de los ingresos. Este valor está expresado en pesos.
DkumCargo de distribución expresado en $/m3 para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario u y aplicable en el mes m.
DHwkumCargo de distribución teórico expresado en $/m3 para el distribuidor w que atiende en el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario u y que teóricamente se aplicaría en el mes m. Este cargo será calculado de forma teórica aplicando la misma metodología establecida en esta resolución para la aprobación de cargos de distribución de cada mercado. Este cargo solo tendrá efectos para el cálculo de los pagos de que trata este artículo.
QumwkDemanda por tipo de usuario u obtenida con la facturación aplicable al mes m y facturada por el distribuidor w que atiende en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k expresada en metros cúbicos (m3).
uTipo de usuario Regulado o No Regulado.
w Distribuidor(es) que atiende en el Mercado Relevante de Distribución k y que recibe excedentes por el cobro de los Cargos de Distribución aprobados para el mercado k a la demanda que atiende.
mMes
xDistribuidor(es) que atiende en el Mercado Relevante de Distribución k y que deben recibir el pago de los excedentes por parte de los Distribuidor(es) w.

6.8. SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN QUE CUENTEN CON INVERSIONES EJECUTADAS PERO EN LOS QUE NO SE ESTÉ PRESTANDO EL SERVICIO.

Aquellos Mercados Existentes de Distribución que cuenten con inversiones ejecutadas pero no se esté prestando el servicio y cuyos Cargos de Distribución hayan estado vigentes por cinco (5) años o más, el cargo perderá su vigencia y podrán ser objeto de solicitud de cargos para el siguiente Período Tarifario por parte de cualquier Distribuidor como Nuevos Mercados de Distribución.

PARÁGRAFO. Todas las solicitudes tarifarias que se presenten a la CREG deberán acogerse a los criterios para la conformación de los Mercados Relevantes de Distribución para el siguiente Período Tarifario establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS. Los Cargos de Distribución aprobados con base en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta cuando se cumplan cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente resolución, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, perderá la vigencia la resolución mediante la cual se aprobó los Cargos de Distribución, aspecto que deberá ser explícitamente incorporado en el acto administrativo antes referido, salvo que el agente demuestre que no inició la construcción por no haber sido expedidas las licencias o permisos de que trata el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 por razones ajenas al Distribuidor.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución doce (12) meses después de que haya quedado en firme la aprobación de los Cargos de Distribución regulados, si al finalizar este plazo no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

CAPÍTULO III.

METODOLOGÍA PARA LA REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA.

ARTÍCULO 8o. METODOLOGÍA DE REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA. La actividad de Distribución de Gas Combustible por redes de tubería se remunerará usando los cargos por uso aplicables a Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial aprobados por la CREG calculados a partir de costos medios históricos y costos medios de mediano plazo.

ARTÍCULO 9o. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS COSTOS MEDIOS HISTÓRICOS O COSTOS MEDIOS DE MEDIANO PLAZO. Los costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario, se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

9.1. CÁLCULO DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL.

La CREG aprobará para cada Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y que podrá cobrarse como máximo a este tipo de usuarios. Este cargo se establece como los costos medios históricos, a la Fecha de Corte, para Mercados Relevantes de Distribución para el siguiente Período Tarifario conformados por Mercados Existentes de Distribución o Agregación de Mercados Existentes de Distribución y costos medios de mediano plazo, a la Fecha Base, para Mercados Relevantes de Distribución para el siguiente Período Tarifario que se conformen con Municipios Nuevos, que no cuentan con servicio de Gas Combustible por redes de tubería.

Cuando el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario sea una combinación de Mercados Existentes de Distribución y Municipios Nuevos se utilizarán los dos mecanismos de cálculo tal y como se indica en la presente resolución.

Los costos medios históricos y los costos medios de mediano plazo remuneran la Inversión Base, y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) correspondientes al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario, tal y como se establece en la presente resolución.

Donde:

D(AUR)kCargo de Distribución aplicable a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. Expresado en pesos de la Fecha Base por metro cúbico. Este se determinará de acuerdo a como se conforme el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario.
Dinv(AUR)kComponente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. Expresado en pesos de la Fecha Base, por metro cúbico. Este se determinará según la conformación del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario.
DAOM(AUR)kComponente que remunera los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de la actividad de distribución del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k. Expresado en pesos de la Fecha Base, por metro cúbico.

9.1.1. Determinación de cada Componente según Conformación del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario.

9.1.1.1. Mercados Relevantes de Distribución para el siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes de Distribución o  Agregación de Mercados Existentes de Distribución.

Donde:

IBMERPkInversión Base correspondiente a la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1. de esta Resolución.
IBMERSkInversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1. de esta Resolución.
AOMRPkGastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución para la Red Primaria, expresados en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
AOMRSkGastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución para la Red Secundaria, expresados en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Secundaria, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Secundaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
QTK<Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Demanda real total anual del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k obtenida en la Fecha de Corte, ajustada por factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución y expresada en metros cúbicos (m3).

ViVolumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
nNúmero total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
pPorcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
IinvEste se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.

Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.
DemandaFUEsolicitudVolumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda residencial del mercado por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
QResk<Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Demanda real anual correspondiente a usuarios del uso residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real aquella medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Esta demanda se ajustará por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
QNoResRSkDemanda real anual de usuarios No Residenciales, la cual está conectada a la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución. Expresada en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real la medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

9.1.1.2. Mercados Relevantes de Distribución para el siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos.  

Donde:

IBMERPmeInversión Base correspondiente a la Red Primaria de los Mercado(s) Relevante(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base.

Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1. de esta Resolución.
IBMENRPmnInversión Base correspondiente a la Red Primaria de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.2. de esta Resolución.
IBMERSmeInversión Base correspondiente a la Red Secundaria de los Mercado(s) Relevante(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1. de esta Resolución.
IBMENRSmnInversión Base correspondiente a la Red Secundaria de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.2. de esta Resolución.
AOMRPmeGastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, de los Mercado (s) Relevante(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución k conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos para el tipo de Red Primaria para el siguiente Período Tarifario k, expresado en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
AOMRSmeGastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, de los Mercado (s) Relevante(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución k conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos para el tipo de Red Secundaria para el siguiente Período Tarifario k, expresado en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Secundaria de Distribución, se determinarán, de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Secundaria sobre los kilómetros de red totales del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
CAE(VP(AOM(PR)RPmn)Costo anual equivalente del valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años asociados a la Red Primaria para los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución k para el siguiente Período Tarifario conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán, de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros de red totales del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
CAE(VP(AOM(PR)RSmn)Costo anual equivalente del valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años asociados a la Red Secundaria para los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución k para el siguiente Período Tarifario conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Secundaria de Distribución, se determinarán, de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Secundaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
Qtme<Definición adicionada por el artículo 3 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>Demanda real total anual de los Mercados Relevantes Existentes de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos obtenida a la Fecha de Corte, ajustada por factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución, y expresada en metros cúbicos (m3).

ViVolumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
nNúmero total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
pPorcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
IinvEste se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.

Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.
DemandaFUEsolicitudVolumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda de uso residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
 
VAE(VP(Q(PR)Tmn)Valor anual equivalente del valor presente de la proyección anual de demanda Total para 20 años para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).
(QNoResRS + Qres)me<Definición adicionada por el artículo 3 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Suma de la demanda real anual de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial que está conectada a la Red Secundaria y de la demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos, obtenida en la Fecha de Corte, expresado en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real la medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. La demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
VAE(VP(Q(PR)NoResRS + Q(PR)Res))mnValor anual equivalente del valor presente de la suma de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferente al Residencial, la cual está conectada a la Red Secundaria y de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de uso Residencial de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución k para el siguiente Período Tarifario, conformado a partir de anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresado en metros cúbicos (m3).

9.1.1.3. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por municipios Nuevos  

<Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

IBMNRPKInversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3 de esta resolución.
IBMNRSKInversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3 de esta resolución.
VP(AOM(PR))RPKValor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros de red totales del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
VP(AOM(PR))RSKValor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Secundaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Secundaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
VP(Q(PR)NoResRSK+Q(PR)Resk)Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la proyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).
VP(Q(PR))TKValor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).

9.2. CÁLCULO DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL.

La remuneración de la actividad de Distribución para los Usuarios de Uso Diferente al Residencial, del Mercado Relevante de Distribución se hará a través de la metodología de canasta de tarifas, aplicada con base en el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, el cual se determina así:

Donde:

D(AUNR)kCargo Promedio de Distribución aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k. Expresado en pesos de la Fecha Base por metro cúbico. Este se determinará conforme a como se constituya el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario.
Dinv(AUNR)kComponente que remunera la Inversión Base del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k. Expresado en pesos de la Fecha Base, por metro cúbico. Este se determinará según la conformación del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario.
DAOM(AUNR)kComponente que remunera los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de la actividad de distribución del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k. Expresado en pesos de la Fecha Base, por metro cúbico.

9.2.1. Determinación de cada Componente según Conformación del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario

9.2.1.1. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes de Distribución o Agregación de Mercados Existentes de Distribución

<Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

Donde:

IBMERPKInversión Base correspondiente a la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución.
IBMERS(No Res)KInversión Base correspondiente a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la demanda diferente a la residencial (QNoRes) sobre la suma de la demanda que utiliza la red secundaria (QNoRes + QRes) y el resultado de esta relación por el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución.
AOMRPKGastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento para la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresados en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros de red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
AOMRS(No Res)KGastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la demanda diferente a la residencial (QNoRes) sobre la sumatoria de la demanda que utiliza la red secundaria (QNoRes + QRes) y el resultado de esta relación por el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria.
QTK<Definición adicionada por el artículo 4 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Demanda real total anual del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, medida en la Fecha de Corte y ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución. Se expresa en metros cúbicos (m3).

ViVolumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
nNúmero total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
pPorcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
IinvEste se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.

Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.
DemandaFUEsolicitudVolumen de gas expresado en m3 que se agrega a la demanda de uso residencial del mercado k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
Qresk<Definición adicionada por el artículo 4 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Demanda real anual correspondiente al tipo de usuarios Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Esta demanda se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.

9.2.1.2. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos

<Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>  

 

Donde:

IBMERPmeInversión Base correspondiente a la Red Primaria de lo(s) Mercado(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1 de esta resolución.
IBMENRPmn
Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.2 de esta Resolución.
IBMERS(NoRes)me

Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes al Uso Residencial de lo(s) Mercado(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda FQNoResRS y el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria existente IBMERSme. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.1. de esta Resolución.

El FQNoResRS es  igual a:

Donde:

FQNoResRSFactor de demanda, corresponde al porcentaje de demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que van a utilizar la red secundaria del mercado existente y de los municipios nuevos que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3)
QNoResRSmeDemanda real anual de usuarios diferente al uso residencial que utiliza la red secundaria de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3)
VAE(VP(Q(PR))NoResR5mnValor anual equivalente del valor presente de la proyección de demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que va a utilizar la red secundaria de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).
(QNoResRS + QRes)me
<Definición adicionada por el artículo 5 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sumatoria de la demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que utilizan la red secundaria y de la demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). La demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período Tarifario.
(VAE(VP(Q(PR))NoResRS+Q(PR)Res)mnValor anual equivalente del valor presente de la sumatoria de la proyección de demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que utiliza la red secundaria y de la proyección de demanda residencial de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).
IBMENRS(NoRes)mnInversión Base correspondiente a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes al Uso Residencial de lo(s) Mercado(s) Relevante(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda y el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria de municipios nuevos . Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.2. de esta resolución.
AOMRPmeGastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, de los Mercado(s) Existente(s) de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k para el tipo de Red Primaria, conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria de Distribución, se determinarán de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
CAE(VP(AOM(PR)RPPmnCosto anual equivalente del valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años asociados a la Red Primaria para los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria se determinan de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red totales del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
AOMRS(NoRes)meGastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda y el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria de los mercados existentes.
CAE(VP(AOMRS(No Res)mn)Costo anual equivalente del valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años asociados a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial para los municipios nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresado en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la multiplicación del factor de demanda y el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria de los nuevos municipios.
QTme<Definición adicionada por el artículo 5 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Demanda real total anual de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, y ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución. Se expresa en metros cúbicos (m3).

ViVolumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
nNúmero total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
pPorcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
IinvEste se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria.

Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM.
DemandaFUEsolicitudVolumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
QResme
<Definición adicionada por el artículo 5 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Demanda real anual correspondiente a usuarios de Uso Residencial de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Esta demanda se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.
VAE(VP(Q(PR)Tmn))Valor anual equivalente del valor presente de la proyección de demanda Total de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).
VAE(VP(Q(PR)Resmn))Valor anual equivalente del valor presente de la proyección de demanda de los Usuarios de Uso Residencial de los Municipios Nuevos que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, expresada en metros cúbicos (m3).
 

9.2.1.3. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos  

<Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

IBMNRPKInversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3., de esta resolución.
IBMNRS(NoRes)KInversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la Proyección de demanda para Uso Diferente al Residencial (QNoRes)mn sobre el total de la proyección de demanda que se conectará a la red secundaria (QNoRes+ QRes)mn y el resultado de esta relación por el Valor de la Inversión Base de la Red Secundaria. Esta se determina como se indica en el numeral 9.5.3., de esta Resolución.
VP (AOMRPK)Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, expresada en pesos de la Fecha Base del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos. Los gastos de AOM eficientes para la Red Primaria, se calculan de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros de la Red Primaria sobre los kilómetros red total del Sistema de Distribución y la Inversión Base correspondiente a la Red Primaria de Distribución sobre la Inversión Base Total del Sistema de Distribución.
VP(AOMRS(NoRes)K)Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base. Se calcula como la relación entre la demanda diferente a la residencial (QNoRes) sobre la sumatoria de la demanda que utiliza la red secundaria (QNoRes + QRes) y el resultado de esta relación por el Valor de los Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento de la Red Secundaria.
VP(Q(PR)TKValor Presente de la proyección anual de demanda total para 20 años para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).
VP(Q(PR)Resk)Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos expresada en metros cúbicos (m3).

9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales.

9.4. INVERSIÓN BASE

<Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La Inversión Base denominada IBME, IBMEN o IBMN, comprenderá la Inversión realizada o la Inversión a realizar en los activos que se describen a continuación y en el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario:

a) Activos Inherentes a la Operación

Corresponde al inventario de activos que se utilizan en la prestación del servicio (estaciones de puertas de ciudad, gasoductos, estaciones de regulación, accesorios, entre otros). Este inventario se debe realizar de acuerdo con las Unidades Constructivas definidas en el ANEXO 4, ANEXO 5, ANEXO 6, ANEXO 7 y ANEXO 8.

Activos tales como cruces subfluviales, cargos de conexión al sistema nacional de transporte y otros activos no homologables a las Unidades Constructivas, deberán ser reportados separadamente como Activos Especiales.

En caso de justificarse, el Distribuidor podrá solicitar a la Comisión la especificación de nuevas unidades constructivas. La CREG estudiará la solicitud y con base en su justificación evaluará la definición de estas nuevas Unidades Constructivas.

b) Otros activos

Corresponden a activos asociados a las actividades de distribución como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, etc.), muebles, equipos de cómputo y de comunicación y sistemas de información.

El monto de los otros activos reportados por la empresa tanto en Inversión Existente como en Programa de Nuevas Inversiones no podrá ser superior al monto de la inversión en Activos Inherentes a la operación por el porcentaje establecido en el ANEXO 9 de la presente resolución.

c) Activos asociados al control de la calidad del servicio

Serán los activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio, los cuales deben reportarse de acuerdo con las Unidades Constructivas que están definidas para el monitoreo de la calidad.

d) Inversiones en terrenos, servidumbres e inmuebles.

Los terrenos, servidumbres e inmuebles serán excluidos de la Inversión Base y se remunerarán como un gasto de AOM.

El valor anual a incorporar en los gastos de AOM por este concepto, será el 12,7% del valor catastral en caso de terrenos e inmuebles.

Los valores de las servidumbres serán incluidas en el concepto de arrendamientos de los gastos AOM.

Para el reporte de la información de servidumbres el Distribuidor deberá diseñar un formato en Excel donde se incluyan los valores pagados por este concepto (ya sea un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, expresada en pesos de la Fecha Base, utilizando el IPC donde se requiera, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones, los cuales deben estar disponibles para que la CREG pueda revisarlos cuando lo considere necesario. Así mismo deberán enviar la metodología de cálculo de esta cuota anual.

Las unidades constructivas que forman parte de los activos inherentes a la operación, los otros activos, los activos asociados a control de la calidad del servicio, serán llevados a pesos de la Fecha Base de cálculo con el Índice de Precios al Productor (IPP) publicado por el DANE.

9.5. VALORACIÓN DE LA INVERSIÓN BASE.

La Inversión Base estará comprendida por la Inversión Existente (IE), la Inversión en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE), la Inversión Ejecutada durante el Período Tarifario que culmina y no Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE) y el Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI).

Los Distribuidores deberán elaborar para la solicitud tarifaria un inventario de activos de acuerdo con cada inversión así:

a) Inversión Existente (IE). Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, correspondiente a activos reconocidos antes que iniciara el Período Tarifario que culmina, homologada a las Unidades Constructivas definidas en el Período Tarifario que culmina y valoradas a los costos reconocidos en dicho momento y ajustados conforme se encuentran definidas en el Anexo 4 y Anexo 5. Estas inversiones deberán estar expresadas a pesos de la Fecha Base.

b) Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE). Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria y que se ejecutaron hasta la fecha de corte, homologadas a las Unidades Constructivas y valoradas a los costos unitarios que fueron establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003 y ajustados conforme se relacionan en el Anexo 6. Esta inversión debe estar expresada a pesos de la fecha Base.

c) Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE) Inversión en activos que fueron ejecutados hasta la fecha de corte y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, homologados a las Unidades Constructivas y valorados a los costos establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003 y listados en el Anexo 6. Estas podrán incluir la reposición de Inversión Existente (IE) ejecutada durante el período tarifario que culmina. En caso de corresponder a nuevas Unidades Constructivas se toma el valor de estas tal y como están definidas en el Anexo 8. Esta inversión expresada a pesos de la Fecha Base.

d) Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). Inversión a reconocer para el Programa de Nuevas Inversiones que se realizará en el siguiente Período Tarifario. Esta deberá ser homologada a las Unidades Constructivas que se definan para el siguiente Período Tarifario y valorada a los costos unitarios que se establecen en esta Resolución y que están definidos en el Anexo 8. Esta inversión debe estar expresada a pesos de la fecha Base.

e) Inversión Base de Reposición de activos (IRAIE). Inversión a reconocer para el programa de reposición de activos de la Inversión Existente (IE) que se realizará durante en el Siguiente Período Tarifario. Esta deberá ser homologada a las Unidades Constructivas que se definan para el siguiente Período Tarifario y valorada a los costos unitarios que se establecen en esta Resolución en el Anexo 8. Esta inversión debe estar expresada a pesos de la Fecha Base.

PARÁGRAFO 1o. La inversión requerida para conectar un Mercado Existente de Distribución servido con GNC a otro Sistema de Distribución o al Sistema Nacional de Transporte; o un municipio servido con GNC, dentro de un Mercado Existente de Distribución, que se conecta a la red de otro municipio en el mismo mercado; será considerada como Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE).

Esta deberá ser realizada durante el primer año del nuevo periodo tarifario y homologarse a unidad constructiva respectiva.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 125 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión podrá ordenar la verificación de los inventarios de activos en servicio que los Distribuidores reporten y que formen parte de la Inversión Base descrita en los numerales a), b) y c) del presente numeral y de acuerdo con la metodología establecida en el anexo 3.

La información de activos podrá ser solicitada por parte de la CREG a través de circular y con anticipación a la fecha de presentación de solicitudes tarifarias, con el propósito de establecer la muestra para adelantar la verificación de activos. Dicha información será la tenida en cuenta por parte de la CREG para efectos de las actuaciones administrativas que se adelanten para aprobar los cargos de distribución conforme a esta Resolución.

Igualmente, la información que sea suministrada por parte de los distribuidores de acuerdo con lo dispuesto en el inciso parágrafo deberá corresponder a la que se reporte en las solicitudes tarifarias conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 6.1 del artículo 6o de esta resolución.

9.5.1. Valoración de la inversión base de mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario conformados a partir de mercados existentes de distribución o la agregación de mercados existentes de distribución

La valoración de los activos reportados en el inventario de la Inversión Base se hará a partir de la siguiente fórmula:

IBMEkl = CAEkl (IE) + CAEkl (IPE, INPE)

Donde:

IBMEklInversión Base para el tipo de red l del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k conformado a partir de Mercado Existente de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la fecha Base.
CAEkl (IE)Costo anual equivalente de la Inversión Existente (IE) para el tipo de red l antes de la aplicación de la Resolución CREG 011 de 2003 y que forma parte del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k conformado a partir de Mercado Existente de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, expresada en pesos de la fecha Base. Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:  

NRNúmero total de QUCIE reportadas para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k conformado a partir de Mercado Existente de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, a la fecha de Corte.
UCIEiUnidad Constructiva de Inversión
Existente (IE) i, conforme al listado del Anexo 4.
QUCIEikNúmero total de Unidades Constructivas de Inversión Existente UCIEi reportadas para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k conformado a partir de Mercado Existente de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de distribución.
PUCIEiCosto unitario reconocido para UCIEi relacionado en el Anexo 4 y ajustado a la fecha Base.

r
Tasa de Retorno reconocida para la metodología de Precio Máximo.

u
Vida útil Normativa en años, reconocida para los activos igual 20 años.

k
Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k en análisis.

l
Tipo de Red, correspondiente a la Red Primaria (RP) o Red Secundaria de Distribución (RS).
CAEkl (IPE, INPE)Costo anual equivalente de las inversiones realizadas durante la vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 y hasta la fecha de corte (IPE) que forman parte del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k para el tipo de red l, expresada en pesos de la fecha Base. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

NRNúmero total de QUCPE y QUCINPE Unidades Constructivas de las IPE existentes reportadas para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k, a la fecha Corte.
UCIPEiUnidad Constructiva del Programa de Nuevas Inversiones ejecutada en la vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 y que están relacionadas en el Anexo 6.

QUCIPEik
Número total de las Unidades Constructivas UCIPEi, reportadas para el mercado k.

PUCIPEi
Costo unitario eficiente definido por la Comisión para la Unidad Constructiva UCIPEi relacionado en el Anexo 6 y ajustado a la fecha Base.

UCINPEi
Unidad Constructiva que fue ejecutada en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k, en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, pero que no fue reportada en el Programa de Nuevas Inversiones de la solicitud tarifaria de dicha vigencia y que están relacionadas en el Anexo 6.

QUCINPEik
Número total de las Unidades Constructivas UCINPEi, reportadas para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k.

PUCINPEi
Costo unitario eficiente definido por la Comisión para la Unidad Constructiva UCINPEi relacionado en el Anexo 6 y que se debe ajustar a la fecha Base.

r
Tasa de Retorno reconocida para la metodología de Precio Máximo.
uVida útil en años, reconocida para los activos igual 20 años.
kMercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k en análisis.
lTipo de Red, correspondiente a la Red Primaria (RP) o Red Secundaria de Distribución (RS).

9.5.2. Valoración de la Inversión Base para los municipios nuevos, que van a formar parte de mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario k conformados a partir de anexar a mercados existentes de distribución municipios nuevos.

IBMENkl = CAEkl (IPNI)

IBMENklInversión Base de municipios nuevos que van a formar parte del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k para el tipo de red l y que ha sido conformado a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución municipios nuevos, expresada en pesos de la fecha Base.
CAEkl (IPNI)Costo anual equivalente del Programa de Nuevas Inversiones a realizarse en el siguiente periodo Tarifario para el(los) municipio(s) nuevo(s) que van a formar parte del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k para el tipo de red l. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:




Donde:

NRNúmero total de QUCPNI reportadas, proyectadas a realizarse en el mercado k en el nuevo periodo Tarifario.
UCPNIiUnidad Constructiva del Programa de Nuevas Inversiones a ejecutar en el nuevo periodo Tarifario en el(los) municipio(s) nuevo(s) y que están relacionadas en el Anexo 6. Unidad que va a formar parte del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k, que ha sido conformado mediante la adhesión de Mercados existentes de Distribución y la adhesión de municipio(s) nuevo(s).
QUCPNIikCantidad de la Unidad Constructiva UCPNIi, reportada para el(los) municipio(s) nuevo(s) que van a formar parte del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k y que ha sido conformado mediante la agregación de Mercados Existentes de Distribución y municipio(s) nuevo(s).
PUCPNIiCosto unitario eficiente definido por la Comisión para la Unidad Constructiva UCPNIi relacionado en el Anexo 6 y que se debe ajustar a la fecha Base.
rTasa de Retorno reconocida para la metodología de Precio Máximo.
uVida útil en años, reconocida para los activos igual 20 años.
VPValor presente de las inversiones descontado a pesos de la fecha Base.
nNúmero de años de 1 a 5, correspondiente a los años en que se realiza el programa de nuevas inversiones.
lTipo de Red correspondiente a la Red Primaria (RP) o Red Secundaria de Distribución (RS).

9.5.3. Valoración de la inversión base de mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por municipios nuevos

La fórmula para la determinación de la Inversión Base de Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario Conformados por municipios nuevos que se constituyen a partir de esta metodología, será:

IBMNkl = VP (IPNI)kl

Donde:

IBMNklInversión Base a realizarse en Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k para el tipo de red l, expresada en pesos de la fecha Base.
IPNIklPrograma de nuevas inversiones que se proyecta realizar durante el siguiente periodo Tarifario en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k para el tipo de red l. Se calcula a partir de la siguiente fórmula. Este programa de inversiones se valorará utilizando los costos unitarios eficientes definidos por la Comisión para cada unidad constructiva, conforme al Anexo 8 de la presente resolución y ajustados a la fecha Base.
VPValor presente del Programa de Nuevas Inversiones a realizarse en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k, descontado a pesos de la fecha Base.

Donde:

VP(IPNI)klValor presente del Programa de Nuevas Inversiones a realizarse en el periodo Tarifario descontado a pesos de la fecha Base.
NRNúmero de QUCPNI, proyectadas a realizarse en el nuevo periodo Tarifario para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k.
UCPNIiUnidad Constructiva i del Programa de Nuevas Inversiones a ejecutar en el nuevo periodo Tarifario y que está relacionada en el Anexo 7 y Anexo 8.
QUCPNIikCantidad de la Unidad Constructiva UCPNIi, reportada para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k.
PUCPNIiCosto unitario eficiente definido por la Comisión para la Unidad Constructiva UCPNIi relacionado en el Anexo 8 y que se debe ajustar a la fecha Base.

n
Número de años de 1 a 5, correspondiente a los años en que se realiza el programa de nuevas inversiones.

r
Tasa de Retorno reconocida para la metodología de Precio Máximo.

l
Tipo de Red, correspondiente a la Red Primaria (RP) o Red Secundaria de Distribución (RS).

9.6. UNIDADES CONSTRUCTIVAS

Para la identificación y valoración de Sistemas de Distribución de gas combustible por redes de tubería, se adoptan las Unidades Constructivas, las cuales se desagregan para cada tipo de inversión así:

9.6.1. Unidades constructivas para la valoración de la inversión en activos existente (IE): La Inversión Existente correspondiente a activos realizados antes del periodo Tarifario anterior (Resolución CREG 011 de 2003) será valorada de acuerdo con las Unidades Constructivas y los costos unitarios, ajustados a la fecha Base, definidos en el Anexo 4 y Anexo 5 de esta resolución.

9.6.2. Unidades constructivas para la valoración de la inversión programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE) o inversión ejecutada durante el periodo tarifario y no prevista en el programa de nuevas inversiones (INPE): <Aparte tachado revocado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2016> Los activos realizados durante el periodo Tarifario anterior (Resolución CREG 011 de 2003) serán valorados de acuerdo con las Unidades Constructivas y los costos unitarios, ajustados a la fecha Base, indicados en el Anexo 6 de esta resolución. Solo se utilizarán las del Anexo 8 en los casos de Unidades Constructivas no definidas en el Anexo 6 o de las definidas en el Anexo 6 pero que se construyeron en Cali, Floridablanca y otros municipios de Antioquia con posterioridad al establecimiento de normas técnicas superiores a las normas nacionales de construcción. Las Unidades Constructivas Especiales, que fueron ejecutadas serán valoradas a los costos reconocidos en las Resoluciones Particulares y ajustadas a la fecha Base.

9.6.3. Unidades constructivas para valoración del programa de nuevas inversiones para municipios nuevos (IPNI): La inversión en activos que forman parte del programa de nuevas inversiones, que se realizará en el siguiente periodo Tarifario, deberán ser homologadas a las Unidades Constructivas y consideradas a los costos unitarios ajustados a la fecha Base, que se establecen en el Anexo 8 de esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. Todos los Costos Unitarios de las Unidades Constructivas se ajustarán a pesos de la fecha Base con el Índice de Precios al Productor IPP publicado por el DANE.

PARÁGRAFO 2o. Con excepción de los activos incluidos en el rubro de Otros Activos, los terrenos e inmuebles y los casos debidamente justificados por los distribuidores, basados en reglamentación especial o condiciones extraordinarias, no se admitirán para el cálculo tarifario, Unidades Constructivas diferentes a las establecidas en la presente resolución. Los activos respectivos deberán clasificarse directamente o por homologación, en las Unidades Constructivas establecidas.

9.7. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) <Numeral adicionado por el artículo 6 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

El monto de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario no podrá ser mayor al valor total de la Inversión Base del respectivo mercado por el porcentaje eficiente para gastos de AOM tal y como se describe en el ANEXO 10 de la presente resolución.

No se remunerarán como gastos de AOM de distribución de gas combustible por redes de tubería, los gastos asociados a dicha actividad que no forman parte de la actividad regulada por cargos por uso, tales como:

a) Corte, suspensión, reconexión y reinstalación del servicio.

b) Calibración de medidores propiedad de los usuarios y demás servicios del laboratorio de metrología.

c) Construcción de acometidas, venta e instalación de medidores.

d) Mantenimiento de acometidas.

Además, tampoco se reconocerán los gastos de AOM asociados a Otros Negocios tales como:

e) Compresión, transporte y almacenamiento de Gas Natural Comprimido – GNC.

f) Servicios de Gas Natural Vehicular -GNV, combustibles líquidos, entre otros, prestados en estaciones de servicio propias o arrendadas.

g) Transporte a granel y por cilindros de Gas Licuado de Petróleo –GLP.

h) Revisiones previas y revisiones de instalaciones internas.

i) Construcción o instalación de redes internas.

j) Atención de usuarios no regulados.

k) Comercialización de gas combustible por redes.

l) Financiación no bancaria de productos o servicios.

m) Mantenimiento de redes internas u otros equipos que son propiedad del usuario o un tercero.

n) Ingeniería, diseño o construcción de redes de distribución, excepto los relativos al traslado de redes.

o) Distribución, comercialización, instalación, subsidios, o almacenamiento de "KITs de conversión vehicular".

p) Producción, comercialización o distribución de condensados.

q) Otros negocios no relacionados que esta Comisión no considere parte de la actividad de distribución por redes que se remuneran vía cargos por uso.

PARÁGRAFO 1. Se reconocerán de forma adicional, los gastos de AOM eficientes involucrados en (i) infraestructura de confiabilidad, (ii) el seguimiento al cumplimiento de la obligación de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas conforme a lo establecido en la Resolución CREG 059 de 2012 y sus respectivas modificaciones, (iii) los requeridos para el cumplimiento de la Resolución CREG 127 de 2013 y sus respectivas modificaciones, y (iv) el pago de servidumbres.

PARÁGRAFO 2. Cuando los porcentajes eficientes de gastos de AOM determinados con lo descrito anteriormente impliquen una disminución en los ingresos del distribuidor con respecto a los ingresos que venía recibiendo conforme a lo establecido en la anterior metodología tarifaria, el distribuidor podrá alcanzar los gastos eficientes en un período de transición de un año, contado a partir de la aprobación del respectivo cargo de distribución. Para esto, el distribuidor deberá primero determinar la diferencia entre los gastos de AOM eficientes y los gastos de AOM vigentes remunerados conforme a lo establecido en la resolución particular de aprobación. Segundo, descontará de los gastos de AOM reconocidos en los Cargos De Distribución vigentes durante el año de transición la mitad de la diferencia mencionada a partir del primer mes de la aprobación de los Cargos De Distribución. Al año de la aprobación de los cargos, el distribuidor deberá aplicar los gastos de AOM eficientes en el cálculo de los mismos.

En caso de tomar esta opción, el distribuidor deberá informar a esta Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el mes siguiente a la aprobación de los Cargos De Distribución.

9.8. DEMANDA DE VOLUMEN <Numeral adicionado por el artículo 7 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

9.8.1. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes de Distribución y Agregación de Mercados Existentes de Distribución.

Para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución se utilizará la demanda real anual ajustada por el Factor de Usos Eficiente –FUE- que se determina conforme a lo definido en el ANEXO 19 de esta resolución.

El Distribuidor reportará en su solicitud tarifaria y para el año de corte la información correspondiente a la demanda así:

1. Demanda anual total obtenida en la Fecha de Corte para cada uno de los Mercados Relevantes de Distribución existentes, expresada en metros cúbicos (m3).

2. La información de demanda deberá estar discriminada por tipo de usuario (residencial por estrato, comercial, industrial, GNV y otros), y por conexión a red Primaria o a red Secundaria como se indica en el ANEXO 11 de esta resolución.

3. En la información de demanda se deberá reportar las ventas del comercializador incumbente y las ventas realizadas por terceros en el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Adicionalmente, se deberá reportar las ventas a otros mercados relevantes de distribución conectados al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Los volúmenes vendidos deberán ser reportados en metros cúbicos (m3) y las ventas de cada mercado deberán ser reportadas en pesos de la Fecha Base.

4. La demanda anual reportada por el distribuidor será verificada con la información reportada al Sistema Único de Información -SUI. En caso de presentarse diferencias, el distribuidor deberá presentar a la CREG los soportes técnicos que sustenten las mismas. En caso de que los soportes presentados no justifiquen técnicamente tales diferencias, la CREG tomará el mayor valor entre las dos e informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acerca de las inconsistencias en la información reportada.

9.8.2. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos

Para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución se utilizará la demanda real anual ajustada por el Factor de Usos Eficiente –FUE- que se determina conforme a lo definido en el ANEXO 19 de la presente resolución.

El Distribuidor reportará en su solicitud tarifaria y para el año de corte la información correspondiente a la Demanda de Volumen, expresada en metros cúbicos (m3) así:

1. Demanda anual total a la Fecha de Corte para cada uno de los municipios que cuentan con servicio o que conformaron los mercados existentes de distribución y que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.

La información de demanda deberá estar discriminada por tipo de usuario (residencial por estrato, comercial, industrial, GNV y otros), y por conexión a red Primaria o a red Secundaria como se indica en el ANEXO 11 y el ANEXO 14 de esta Resolución.

2. En la información de demanda se deberá reportar las ventas del comercializador incumbente y las ventas realizadas por terceros en el mercado de distribución para el siguiente período tarifario. Así mismo, se deberán reportar las ventas a otros mercados relevantes de distribución conectados al Mercado de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Los volúmenes vendidos deberán ser reportados en metros cúbicos (m3) y las ventas de cada mercado deberán ser reportadas en pesos de la Fecha Base.

3. La demanda reportada por el distribuidor será verificada con la información que reporta al Sistema Único de Información –SUI. En caso de presentarse diferencias, el distribuidor deberá presentar a la CREG los soportes técnicos que sustenten las mismas. En caso de que los soportes presentados no justifiquen técnicamente tales diferencias, la CREG tomará el mayor valor entre las dos e informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acerca de las inconsistencias en la información reportada.

4. Para los Municipios Nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, el Distribuidor deberá reportar los volúmenes de demanda así:

4.1. Para un horizonte de proyección de veinte (20) años reportará los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios de los Municipios Nuevos y que conformarán el Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al ANEXO 12 de la presente resolución. La proyección deberá ser creciente del primer año de proyección hasta el quinto o décimo y permanecer constante del año quinto o décimo en adelante. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con el Programa de Nuevas Inversiones para dichos municipios.

4.2. Para la elaboración de estas proyecciones, el distribuidor utilizará la metodología contenida en ANEXO 13 de la presente resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. Copia del radicado deberá remitirse a la Comisión con la solicitud tarifaria.

4.3. Una vez se reciba el concepto de la UPME, y en caso de ser negativo, el distribuidor deberá modificar la proyección de demanda y enviarla nuevamente a la UPME para su evaluación metodológica o retirar la solicitud tarifaria.

5. Para el cálculo de los Cargos De Distribución se tendrá en cuenta la proyección de demanda y, por tanto, este volumen no incorporará las pérdidas de gas en el Sistema de Distribución.

9.8.3. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario Conformados por Municipios Nuevos

1. Para el Horizonte de Proyección deberán reportarse los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al ANEXO 12 de la presente resolución. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con el Programa de Nuevas Inversiones.

2. Para la elaboración de estas proyecciones, el distribuidor utilizará la metodología contenida en el ANEXO 13 de la presente resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. Copia del radicado deberá remitirse con la solicitud tarifaria.

3. Una vez se reciba el concepto de la UPME, en caso de ser negativo, el distribuidor deberá modificar la proyección de demanda, y enviarla nuevamente a la UPME para su evaluación metodológica o retirar la solicitud tarifaria.

4. Para el cálculo de los Cargos De Distribución se tendrá en cuenta la proyección de Demanda a entregar y, por tanto, este volumen no incorporará las pérdidas de gas en el Sistema de Distribución.

9.9. TASA DE RETORNO

La Tasa de Retorno para remunerar la actividad de Distribución de Gas Combustible para el nuevo periodo tarifario, corresponderá al valor que se calcule con la metodología del WACC que esté vigente, establecida en resolución aparte, antes de la aprobación de la primera solicitud tarifaria.

ARTÍCULO 10. APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE CANASTA DE TARIFAS PARA USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Para el correspondiente Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario, se podrá aplicar la metodología de Canasta de Tarifas, de acuerdo con el Cargo Promedio de Distribución aprobado aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial. Esta canasta se podrá estructurar por tipo de usuario y el número de rangos de consumo que determine cada distribuidor teniendo en cuenta lo siguiente:

10.1. TIPO DE USUARIO

Corresponde a las categorías de tipo de usuario: comercial, industrial, GNV, cogeneración, autogeneración y otros dentro de las cuales el Distribuidor podrá estructurar sus rangos de consumo.

10.2. DEFINICIÓN DE RANGOS

Los rangos de la Canasta de Tarifas se deberán estructurar así:

a) El Distribuidor podrá definir una canasta de tarifas para la demanda de Usuarios Diferentes a los de uso Residencial, para ello definirá conforme la clasificación del tipo de usuario rangos en relación con el consumo;

b) El número rangos los establecerá el distribuidor de acuerdo con su mercado;

c) Cada uno de los rangos tendrá asignado un Cargo de Distribución diferente, teniendo como referencia el Cargo Promedio de Distribución aplicable a Usuarios Diferentes a los de uso Residencial;

d) Los cargos serán máximos por rango y deberán tener una tendencia continua descendente. Los cargos para los primeros rangos de consumo podrán ser mayores al Cargo Promedio de Distribución aplicable a Usuarios Diferentes a los de uso Residencial, siempre y cuando se cumpla la igualdad establecida en el numeral 10.4.

e) El cargo que se asigne a cada rango será igual para todos los usuarios del mismo tipo cuyo consumo esté comprendido en el mismo rango;

f) El distribuidor podrá ofrecer cargos menores en cada rango siempre y cuando sean iguales para todos los usuarios del mismo rango y se cumpla lo definido en los artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994.

10.3. APLICACIÓN DE LA CANASTA DE TARIFAS

Con base en el Cargo Promedio de Distribución de Usuarios Diferentes a los de uso Residencial, las empresas podrán aplicar la metodología de Canasta de Tarifas teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La Canasta deberá cumplir la igualdad de ingresos en relación con los cargos cobrados y la demanda obtenida en cada rango y el total de la demanda y el Cargo Promedio de Distribución aplicar a los Usuarios Diferentes a los de uso Residencial;

b) El distribuidor mantendrá actualizado en su página web los cargos de distribución que aplica por tipo de usuario y rangos de consumo, incluidos estos;

c) Los rangos de consumo definidos deberán aplicarse a partir del 1° de enero de cada año del período tarifario y deberán mantenerse por lo menos por un año, exceptuando el primer año de entrada del Cargo Promedio de Distribución aprobado, la cual podrá ser modificada en enero del año siguiente.

Las empresas no podrán tener un cargo en un rango de consumo que esté por debajo de sus costos operacionales, tal y como está establecido en el Artículo 34 de la Ley 142 de 1994;

d) No se permitirá la agrupación de consumos de usuarios para efectos de establecer un cargo diferente al correspondiente a su rango de consumo como usuario individual;

e) De acuerdo al principio de igualdad, en el caso de que dos o más empresas distribuidoras estén o vayan a prestar el servicio en un mismo Mercado Relevante de Distribución, deberán acordar una misma Canasta de Tarifas aplicable al Mercado. Mientras no lo acuerden solo podrán aplicar el cargo promedio de distribución aplicable a Usuarios Diferentes a los de uso Residencial.

10.4. DEFINICIÓN DE LOS CARGOS EN LOS DIFERENTES RANGOS DE LA CANASTA DE TARIFAS

A partir de los rangos definidos, el Distribuidor establecerá mensualmente los distintos cargos unitarios aplicables a cada rango en forma continua descendente, con la condición de que estos cargos se determinen con base en la demanda facturada para cada rango de consumo en el trimestre anterior de la siguiente manera:

Donde:

j Rango de la Canasta de Tarifas.
m Mes m.
Qjkh(m-3) Consumo total de los usuarios del rango j de consumo, del tipo de usuario h, durante el trimestre anterior al mes m en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k.
Djkhm Cargo de Distribución definido por el distribuidor aplicable en el mes m a los usuarios del rango j de consumo, del tipo de usuario h, en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k.
DAUNRkmCargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de uso Residencial y que es definido por la CREG para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k aplicable en el mes m.
QAUNR (m-3)Demanda total de los Usuarios Diferentes a los de uso Residencial, durante el trimestre anterior al mes m en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k.
HUsuario de uso diferente al Residencial
SNúmero total de Tipo de Usuario de uso diferente al Residencial

ARTÍCULO 11. GRADUALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN A USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. Cuando de la aprobación de los Cargos de Distribución aplicables a usuarios de uso Residencial, resulten incrementos superiores a dos veces el IPC del año inmediatamente anterior al Cargo de Distribución que se venía cobrando con la anterior metodología tarifaria a este tipo de usuarios, el Distribuidor podrá aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

MMes para el cual se calcula el cargo de distribución.
PVPorcentaje de Variación Mensual que aplicará el Distribuidor sobre el Cargo de Distribución aplicable a los Usuarios de uso Residencial. Este será definido por cada distribuidor y podrá cambiar de un mes a otro.
SAk,m,jSaldo Acumulado, expresado en $, del Distribuidor j para el mes m del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k, por las diferencias entre el Cargo de Distribución aplicable a los Usuarios de uso Residencial DR(AUR),k,m y el Cargo de Distribución aplicado DA(AUR),k,m a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución dicho valor será cero.
VRk,m,jVentas de gas a usuarios residenciales, en el mes m efectuadas por el Distribuidor j, en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k, expresado en m3.
DR(AUR),k,m,jCargo real de Distribución calculado mediante la nueva metodología, expresado en $/m3, calculado para el mes m, para el Distribuidor j, en el Mercado de Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k. Para el primer mes será igual al cargo total resultante de la nueva metodología.
DA(AUR),k,m,jCargo aplicado de distribución, expresado en $/m3, calculado para el mes m, para el Distribuidor j, en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo Tarifario k. Este valor para el primer mes de aplicación será igual al cargo de distribución anterior multiplicado por el valor de PV.
ITasa de interés nominal mensual que se le reconoce al Distribuidor por los saldos acumulados en la variable SAk,m,j. Este valor no podrá ser superior al interés bancario corriente para consumo y ordinario que es certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El Distribuidor deberá entregar un informe mensual a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG sobre el PV y la tasa de interés aplicada, el estado de las cuentas relacionadas con la senda tarifaria diseñada, en donde se indiquen valores cobrados y los saldos pendientes durante el tiempo restante.

ARTÍCULO 12. FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 125 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los Cargos de Distribución aprobados en resoluciones particulares de la CREG conforme a la presente resolución, expresado en pesos de la Fecha Base, se actualizarán mes a mes de acuerdo con la siguiente fórmula general:

Donde:

Dktum Cargo de Distribución expresado en $/m3 para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario y aplicable en el mes m.
Dk,tu,inv Cargo de Distribución expresado en $/m3 a pesos de la Fecha Base y para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario y correspondiente a la componente de inversión.
IPPm-1 Índice de Precios de la oferta interna reportado por el DANE o la entidad competente para el mes (m-1).
IPP0 Índice de Precios de la oferta interna reportado por el DANE o la entidad competente para la Fecha Base en la cual se aprobaron los Cargos de Distribución.
Dk,tuAOM Cargo de Distribución expresado en $/m3 a pesos de la Fecha Base y para el Mercado Relevante de Distribución por tipo de correspondiente a la componente de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM.
IPCm-1 Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para el mes (m-1).
IPC0 Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para la Fecha Base de los Cargos de Distribución.
tu Tipo de usuario, este puede corresponder a usuarios de Uso Residencial (AUR) o a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial (AUNR).

PARÁGRAFO. Los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, conformados a partir de Mercados Existentes de Distribución, Agregación de Mercados Existentes de Distribución o Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos acorde a lo definido en el numeral 5.2 de esta Resolución y donde se suministre gas natural, deberán actualizar mensualmente el cargo de distribución aplicable a usuarios de uso residencial y del cargo promedio de distribución aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial con el Factor de Ajuste de Poder Calorífico definido en la Resolución CREG 127 de 2013 modificada por la Resolución CREG 033 de 2015, u otra que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 13. REPOSICIÓN DE ACTIVOS.

13.1. Reposición de activos del período tarifario que concluye

El distribuidor podrá presentar en su solicitud tarifaria los activos que fueron objeto de reposición en el período tarifario que concluye. Para ello deberá reportar la información del activo existente que se repuso y las características del activo por el cual fue repuesto. Estos activos serán retirados de la Inversión Existente (IE) al costo reconocido y considerados dentro de la Inversión Ejecutada durante el periodo Tarifario que culmina y no Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE).

13.2. REPOSICIÓN DE ACTIVOS PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.

<Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El distribuidor podrá presentar en su solicitud tarifaria un programa de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de acuerdo con el ANEXO 17 de esta Resolución. Este programa solo será aceptable para aquellos activos que clasifiquen dentro de Inversión Existente (IE) que estén en servicio y que hayan cumplido su vida útil normativa de operación, exceptuando terrenos y edificaciones.

El programa de reposición deberá indicar dentro del Mercado Relevante de Distribución, los activos existentes que serán retirados de la Inversión Base Existente (IE) y serán homologados a las Unidades Constructivas de acuerdo con el ANEXO 5 de esta Resolución, su ubicación a través de coordenadas georreferenciadas y el activo por el cual será remplazado, si así ocurre de acuerdo con las Unidades Constructivas del ANEXO 7 y ANEXO 8.

La Comisión de acuerdo con este programa de reposición y el análisis respectivo, aprobará y determinará los activos a excluir de la base de activos existentes y el reconocimiento de las inversiones en reposición de activos. Tanto los activos a excluir como aquellos a reconocer se tomarán de acuerdo a la fecha en que se ejecuten y entren en operación los Activos de Reposición. Para ello el distribuidor utilizará una fórmula de ajuste de los Cargos de Distribución, a partir del mes siguiente de entrada en operación del activo repuesto, de acuerdo con un delta de reposición definido regulatoriamente.

También se podrán incluir dentro del programa de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de que trata este artículo, las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural cuando se den las siguientes condiciones: i) que la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad se esté remunerando a través de los cargos establecidos para un gasoducto de transporte de gas natural; ii) que el gasoducto de transporte cumpla el período de Vida Útil Normativa (VUN), antes del vencimiento del período tarifario de los cargos de distribución aprobados con la presente metodología; iii) que la empresa transportadora haya hecho la solicitud a la CREG de que trata el literal a) del artículo 14 de la Resolución CREG número 126 de 2010 para el reconocimiento de la inversión a la terminación de VUN y, iv) en la resolución particular de ajuste de los cargos de transporte no se haya incluido la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad que estaba en el respectivo gasoducto.

El distribuidor solo podrá aplicar el delta de reposición de acuerdo a su programa de reposición aprobado previamente por la Comisión en la resolución que le aprueba cargos, siempre y cuando entre en operación el activo de reposición correspondiente. Para el caso de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad de que trata el inciso anterior se diferenciarán los deltas de reposición correspondiente a estas estaciones y el Distribuidor solo podrá aplicarlos sí y solo sí estos activos ya no se remuneran dentro de los cargos establecidos para un gasoducto dentro de la actividad de transporte de gas natural, es decir, una vez quede en firme la resolución mediante la cual se ajusten los cargos de transporte que resulten de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG número 126 de 2010 en donde se excluye el activo de transporte.

Lo anterior se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

ReptDelta del cargo de distribución por efecto del programa de reposición de activos del año t del Período Tarifario. Expresado en pesos de la Fecha Base por metro cúbico.
tAño del Período Tarifario en que se repondrán los activos.
IRNAkCosto anual equivalente de la Inversión Base a reconocer por los activos nuevos que remplazan los activos existentes que serán objeto de reposición, expresado a pesos de la Fecha Base.

Donde:

NRNúmero de total de QUCN reportadas para remplazar para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
UCNiUnidad constructiva i
QUCNikCantidad de la unidad constructiva de inversión a reponer UCNi para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k
PUCNiCosto unitario reconocido para la UCNi relacionado en el ANEXO 8.
rTasa de Retorno reconocida para la metodología de Precio Máximo.
uVida útil normativa en años, reconocida para los activos igual 20 años.
kMercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario en análisis.
IBAEKCosto anual equivalente de la Inversión Base correspondiente a la Inversión Existente (IE) reconocida por los activos que van a ser objeto de reposición a pesos de la Fecha Base.

NRNúmero total de QUCIE reportadas para el Mercado Relevante k, existentes a la Fecha de Corte.
UCIEiUnidad Constructiva de Inversión Existente i a ser remplazada.
QUCIEik Cantidad de la unidad constructiva de Inversión Existente a remplazar UCIEi para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.  
PUCIEi Costo unitario reconocido para la UCIEi relacionado en el ANEXO 4.
rTasa de Retorno reconocida para la metodología de Precio Máximo.
uVida útil normativa en años, reconocida para los activos igual 20 años.
kMercado Relevante de análisis.
QCT Demanda que se consideró para la aprobación de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural el valor a reconocer por el activo se determinará así:

a) Si el activo continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como.

VAOt = VRAN x 0,6

b) Si el activo se repone completamente por nuevo

VAOt = VRAN

Donde:

VAOt Valor del activo a reconocer, expresado en pesos de la Fecha Base.

VRAN Valor de reposición a nuevo que corresponde al costo de la unidad constructiva de la Estación de Puerta de Ciudad que se está reponiendo de acuerdo con el Anexo 8 de la presente resolución. Expresado en pesos de Fecha Base.

Estos valores se reconocerán al distribuidor por un período de (20) años

En los casos que las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte no puedan homologarse a las definidas en el Anexo 8 de la presente resolución, la Comisión designará un perito para estimar el costo de reposición.

PARÁGRAFO 2o. El delta de reposición de Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural, también incluirá un costo de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) anual, el cual se determinará como el valor correspondiente a dichas estaciones sobre la demanda que se consideró para la aprobación de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. El valor de AOM anual para las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad corresponderá al 4% de la inversión realizada en estas.

13.3. Reporte de Información de Activos

Los agentes deberán reportar a la CREG el último día hábil del mes de enero de cada año, la información de la totalidad de activos existentes a través de la matriz del Anexo 18 con corte a diciembre 31 del año anterior. Esta deberá actualizarse anualmente con los activos que vayan entrando en operación durante el siguiente periodo Tarifario.

Recibida la información, la CREG podrá auditarla. Esta información será la información base para la Inversión Existente del Siguiente Periodo Tarifario al nuevo Periodo Tarifario.

La CREG remitirá cada año la información remitida por las empresas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia en cuanto al cumplimiento del programa de reposición y de la aplicación de la metodología.

PARÁGRAFO. El reporte de esta información deberá hacerse estrictamente en los plazos establecidos en esta resolución. En todo caso, todo incumplimiento u omisión en la remisión de la misma, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 64 de 1998 o aquellas que la aclaren, modifiquen o adicionen.

13.4. Informe plan de obras. <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 125 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes deberán reportar a la CREG el primer día hábil del mes de junio y diciembre del año n, la información correspondiente al programa de ejecución de obras que realizará en el siguiente semestre del año n y n+1, respectivamente. Indicando: Unidad constructiva que va a construir o sacar de operación, su ubicación, cantidad y cronograma de construcción de las obras, entre otros. Las empresas podrán modificar dicho programa semestral, durante la vigencia del mismo, pero deberán informarlo a la CREG.

La Comisión con esta información podrá llevar a cabo una verificación de los activos que se van construyendo en relación únicamente con las características de tipo y diámetro de tubería y con base a esta podrá objetar el reporte de información de activos que se indica en el artículo 13.3 de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. CONFIABILIDAD Y/O SEGURIDAD. A los Cargos de Distribución se les podrá agregar un Cargo Delta de Confiabilidad y/o Seguridad en Distribución a la fecha en que se ejecuten y entren en operación los activos de confiabilidad y/o seguridad. Este cargo delta corresponderá a la remuneración de las inversiones correspondientes a los activos de confiabilidad y/o seguridad que se determinen como necesarios a desarrollar para soportar los Sistemas de Distribución, de conformidad con la metodología establecida por la CREG en resolución aparte. Así mismo, se reconocerán los gastos de AOM anuales eficientes para la infraestructura de confiabilidad y/o seguridad determinada. El cargo Delta de Confiabilidad en Distribución se determinará así:

ConkDelta de los cargos de distribución por efecto de Confiabilidad y/o Seguridad. Expresado en pesos de la Fecha Base por metro cúbico.
ICKCosto anual equivalente de la Inversión Base a reconocer por concepto de Confiabilidad y/o Seguridad en Distribución para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conforme a la metodología establecida por la CREG en resolución aparte, expresado en pesos de la Fecha Base.
AOMCkGastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, para la confiabilidad y/o Seguridad en Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, expresado en pesos de la Fecha Base.
QCTDemanda que se considera para la aprobación de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.

ARTÍCULO 15. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN DONDE HAY MÁS DE UN DISTRIBUIDOR. Si en un Mercado de Distribución existen dos o más Distribuidores, la determinación de los Cargos de Distribución que se aplicarán para la asignación de la remuneración de la Inversión y la remuneración de los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del respectivo Sistema, tendrá en cuenta las siguientes reglas generales:

a) En el caso en que en el mismo mercado existan dos o más redes independientes que atienden diferente demanda, para la remuneración de la Inversión Base se considerará la suma de los activos correspondientes a cada red. Se tomará la demanda total del mercado y los gastos AOM eficientes para todo el mercado. Cada comercializador recaudará lo correspondiente al Cargo de Distribución según la demanda atendida;

b) Para el caso de que existan redes de distribución paralelas que potencialmente puedan atender la misma demanda, se tomará para el cálculo de la Inversión Base una sola red, correspondiente a la red de activos más eficiente, el valor total de la demanda del mercado y los gastos AOM eficientes. Cada comercializador recaudará lo correspondiente al Cargo de Distribución según la demanda atendida;

c) <Literal modificado por el artículo 6 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Si la red de distribución se conecta a la red de otro distribuidor en el mismo mercado, se considerará para la remuneración de la Inversión Base, los activos de la totalidad de las redes y se tomará la demanda total del mercado. Se reconocerá la suma de los gastos eficientes de AOM de cada uno de los distribuidores que atienden el Mercado Relevante. Los comercializadores pagarán a los distribuidores respectivos lo correspondiente al componente de inversión y AOM de acuerdo con el porcentaje de participación en la Inversión Base de cada propietario.

PARÁGRAFO 1o. Cuando sea necesario realizar la reposición de redes de terceros que sean de uso general, la obligación de reposición corresponde en primer lugar al propietario del activo. Si este no hace la reposición oportunamente, el Distribuidor que está utilizando dicho activo podrá realizarla.

ARTÍCULO 16. ACTIVOS DE TERCEROS. Cuando sea necesario realizar la reposición de redes de terceros que sean de uso general, la obligación de reposición corresponde en primer lugar al propietario del activo. Si este no hace la reposición en la oportunidad requerida por el distribuidor para garantizar la continuidad del servicio, el distribuidor que está utilizando dicho activo podrá realizarla. En este caso, el distribuidor ajustará la remuneración al tercero de conformidad con el esquema regulatorio que esté vigente y con la reposición efectuada.

PARÁGRAFO. La enajenación a un distribuidor, de las obras de infraestructura construidas por un suscriptor o usuario dentro de un Sistema de Distribución de gas combustible en ningún caso podrá ser a título gratuito.

ARTÍCULO 17. REMUNERACIÓN POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS NO REGULADOS. Las empresas distribuidoras serán remuneradas por el uso del Sistema de Distribución por parte de los Usuarios No Regulados. Esta remuneración debe corresponder al Cargo de Distribución establecido por el distribuidor por tipo de Red al que se conecte, tipo de usuario y para cada rango de consumo.

ARTÍCULO 18. NEUTRALIDAD. Los cargos ofrecidos por el distribuidor serán de conocimiento público y en su aplicación se observará el principio de neutralidad previsto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones aplicables y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución.

ARTÍCULO 19. SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES. Los distribuidores que realicen la actividad de comercialización en su Mercado Relevante, deberán separar contablemente su actividad de distribución de la actividad de comercialización de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 y aplicando las normas expedidas por la Comisión o por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según corresponda.

ARTÍCULO 20. FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3 seguirá lo consignado en el Anexo 16 de esta resolución.

PARÁGRAFO. La empresa que solicite la conversión del Cargo de Distribución deberá, si es el caso, reportar a la Comisión: a) las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin y b) las Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Inversión Base.

ARTÍCULO 21. AUTORIZACIÓN PARA FIJAR TARIFAS. Dentro del régimen de libertad regulada, previsto en la Ley 142 de 1994, las empresas distribuidoras de gas combustible a las que se refiere la presente resolución podrán aplicar los Cargos de Distribución Específicos del Mercado Relevante correspondiente, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del acto administrativo que apruebe los cargos por uso de los Sistemas de Distribución correspondientes al Mercado Relevante de Distribución respectivo.

CAPÍTULO IV.

ZONAS GEOGRÁFICAS QUE DEJAN DE SER ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO POR CULMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN.

ARTÍCULO 22. APLICACIÓN PARA LAS ZONAS GEOGRÁFICAS QUE DEJAN DE SER ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. Una vez los contratos de concesión suscritos en virtud del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 entre el Ministerio de Minas y Energía y las empresas distribuidoras culminen, las zonas geográficas denominadas Áreas de Servicio Exclusivo dejen de serlo, deberán aplicar la metodología establecida en la presente resolución.

PARÁGRAFO. La CREG en resolución aparte establecerá los procedimientos que contendrán los parámetros y las condiciones bajo las cuales los distribuidores que atienden estas zonas geográficas deberán presentar la solicitud de cargos de distribución, con el fin de ajustarse para poder aplicar la metodología aquí definida. Estos aspectos serán divulgados mediante audiencias públicas.

ARTÍCULO 23. TRANSICIÓN EN LAS ZONAS GEOGRÁFICAS QUE DEJAN DE SER ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. Hasta tanto no se defina el nuevo cargo de distribución con la metodología establecida en esta resolución, en los municipios que conformaban las Áreas de Servicio Exclusivo, se mantendrá vigente el cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería que se venía aplicando en dichas áreas.

ARTÍCULO 24. CONFORMACIÓN DE MERCADOS RELEVANTES A PARTIR DE MUNICIPIOS QUE PERTENECEN A ZONAS GEOGRÁFICAS QUE DEJARAN DE SER ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. Los municipios que forman parte de las denominadas Áreas de Servicio Exclusivo podrán conformar mercados relevantes en complemento a lo establecido en el artículo 5° de esta resolución así:

i) Mercados Existentes de Distribución: También corresponderán a este tipo de Mercados Existentes de Distribución las zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo y donde se hayan culminado los contratos de concesión;

ii) Agregación de Mercados Existentes de Distribución: Cuando un distribuidor que atiende en zonas geográficas correspondiente a Áreas de Servicio Exclusivo y desea una vez se culminen los contratos de concesión agregar estas zonas a Mercados Existentes de Distribución conformados según la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, deberá:

a) Hacer la solicitud tarifaria a la CREG del Mercado Existente de Distribución en los plazos establecidos;

b) El Distribuidor deberá indicar en esta solicitud tarifaria el interés de una futura agregación con la zona geográfica que conforma el Área de Servicio Exclusivo;

c) Conforme a esto la CREG establecerá unos cargos de distribución transitorios correspondientes al mercado inicial y que corresponde a los municipios que no son parte del Área de Servicio Exclusivo. Estos cargos podrán ser revisados una vez se finalicen los contratos de concesión y los municipios que conforman el Área de Servicio Exclusivo dejen de corresponder a esta condición y puedan unirse al mercado inicial. Esto siempre y cuando cumplan los criterios para la conformación de los mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario establecidos en el numeral 5.2 de la presente resolución.

CAPÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 25. DISTRIBUCIÓN DE GAS MEDIANTE GASODUCTOS VIRTUALES. Quienes presten la actividad de distribución de gas natural a través de gasoductos virtuales deberán cumplir como mínimo las siguientes condiciones hasta tanto la CREG fije la metodología y demás condiciones para la prestación del servicio a través de este medio.

1. Conforme a la Ley 142 de 1994, deberán estar constituidos como Empresa de Servicios Públicos (ESP).

2. El gas objeto de la distribución mediante esta tecnología podrá ser adquirido por el prestador directamente al Productor Comercializador o a otro Comercializador, desde el punto de salida de un campo de producción o desde el punto de salida del Sistema Nacional de Transporte (SNT).

3. Acoger el cargo de distribución establecido por la CREG para el mercado relevante en el que presten el servicio para los usuarios regulados que atiendan. En el caso de que no haya cargos aprobados, deberán hacer la solicitud de cargo de distribución a la CREG.

4. No podrán exigir a quienes soliciten el servicio, ningún activo de conexión adicional a la acometida y el medidor establecido en la regulación.

5. Los prestadores de gas natural mediante gasoductos virtuales deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas para los prestadores del servicio público domiciliario de gas por redes de tubería, que conforme a la tecnología empleada les sea aplicable.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 27. PARÁMETROS TRANSITORIOS DE TASA DE RETORNO Y GASTOS EFICIENTES DE AOM PARA NUEVOS MERCADOS DE DISTRIBUCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG número 011 de 2003.

PARÁGRAFO. Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

CONSIDERACIONES PARA LA CONEXIÓN DE UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN A OTROS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN.

I. Procedimiento para la expedición de cargos de distribución de mercados relevantes de distribución que se conectan a los sistemas de distribución de otros mercados relevantes

Para que un Sistema de Distribución pueda conectarse a otro de acuerdo con lo establecido en el numeral ii) del artículo 4° de esta resolución, deberá realizar el siguiente procedimiento:

1. Cuando un Distribuidor esté interesado en conectar un Nuevo Mercado Relevante de Distribución o un mercado que está siendo atendido con GNC a otro Mercado Existente, deberá hacerlo explícito en su solicitud tarifaria indicando todos los aspectos técnicos e incluyendo longitud, unidades constructivas y trazado, entre otros aspectos.

2. Conforme a esta solicitud, la CREG divulgará mediante circular el proyecto presentado por el Distribuidor, para que empresas transportadoras u otros agentes puedan dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, manifestar si tienen el interés de desarrollar un proyecto de transporte que cubra el mercado a conectarse incluidos otros mercados o municipios adicionales, para lo cual el agente interesado deberá presentar solicitud tarifaria a la CREG en los términos establecidos en la Resolución CREG 126 de 2010 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

3. Si una vez culminado el plazo de treinta (30) días, en las instalaciones de la CREG no se ha recibido intención y solicitud por parte de otro agente para la ejecución de proyectos de transporte que cubra la conexión de los Sistemas de Distribución en análisis, la Comisión continuará con el análisis de la solicitud tarifaria inicial presentada por el Distribuidor y tomará la decisión sobre la remuneración de los activos de conexión a otro sistema de distribución dentro de los cargos de distribución que se aprueben para el Nuevo Mercado de Distribución en análisis.

4. En el caso que se radique en la CREG el interés y solicitud por parte de un agente transportador u otro agente en desarrollar un proyecto de transporte que incluya el suministro de gas al Nuevo Mercado de Distribución en análisis u otros y su cargo de transporte sea menor al cargo a pagar al otro distribuidor más el cargo asociado a la inversión de conexión se procederá a informar al Distribuidor para que este modifique su solicitud excluyendo la base de activos correspondiente al tramo de conexión al Mercado Existente de Distribución. En caso contrario no se aprueba el cargo para la red de transporte y se continúa con el procedimiento del numeral II.

II. DEFINICIÓN DE LOS CARGOS QUE DEBE PAGAR UN MERCADO DE DISTRIBUCIÓN QUE SE CONECTA AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE OTRO MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN

<Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a lo establecido en el numeral ii) del artículo 4o de la presente resolución, el Sistema de Distribución que se conecte a otro Sistema de Distribución, debe pagar por su uso.

La CREG en las resoluciones particulares de cargos de distribución establecerá los cargos que como máximo deberán pagar los usuarios del mercado relevante de distribución que se conecta a otro mercado relevante, de acuerdo con el tipo de red al que se conecta.

Para ello dentro de la solicitud tarifaria se deberá indicar a qué red se conectará ya sea primaria o secundaria del otro sistema de distribución, la demanda del Sistema de Distribución que se conecta y demás información necesaria como la inversión en la Estación de Transferencia de Custodia y gasoducto de conexión que se adicionará a la inversión base del Mercado Existente de Distribución o del Nuevo Mercado de Distribución, con el fin de establecer el cargo equivalente de la conexión.

El cálculo del Cargo de Distribución corresponderá al Cargo de Distribución aprobado en el mercado al que se conecta ajustado con la demanda asociada al Sistema de Distribución que se conectan y de acuerdo a lo citado en el numeral iv) del artículo 4o de esta resolución.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 2.

RESUMEN DE LA SOLICITUD TARIFARIA.

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución y de lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011 y 142 de 1994 o aquellas que las modifiquen, aclaren o sustituyan y con el fin de las comunicaciones correspondientes a terceros, las empresas que presenten estudio tarifario para la fijación de cargos de distribución deberán remitir un resumen de la solicitud tarifaria presentada a la Comisión, que contenga la siguiente información:

1. Identificar cada uno de los municipios que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Periodo Tarifario propuesto y para el cual la empresa está interesada en obtener un Cargo de Distribución.

SOLICITUD DE MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO

Código DANE del municipioMunicipios existentes
del mercado de distribución existente
Municipios que conformaban el otro mercado existente de distribución que se va a agregarMunicipios nuevos que se anexan a mercados existentes de distribución
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2. Inversión existente expresada en millones de pesos de la Fecha Base y para el año de corte de los municipios existentes que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Periodo Tarifario.

3. Programa de inversiones para los municipios nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Periodo Tarifario.

4. Demanda total expresada en metros cúbicos (m3) obtenida en el año de corte para cada uno de los municipios existentes y que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Periodo Tarifario.

5. Volúmenes anuales proyectados de consumo expresados en metros cúbicos para los Municipios Nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Periodo Tarifario.

6. Gastos de AOM en pesos de la Fecha Base, conforme a lo dispuesto en el Anexo 10, reportados para los años solicitados.

7. Cargos de Distribución que se propone a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución.

8. En caso de que el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Periodo Tarifario se desprenda de otro Mercado Relevante de Distribución indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución.

9. El solicitante deberá indicar si el proyecto cuenta o no con recursos públicos y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 3.

INFORMACIÓN PRUEBAS VERIFICACIÓN SOBRE LOS ACTIVOS REPORTADOS POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES PARA DETERMINAR LOS CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN.

<Anexo modificado por el artículo 8 de la Resolución 138 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Con base en la información entregada por las empresas, la Comisión adelantará una verificación de la calidad de la información reportada, de conformidad con la siguiente metodología:

1. Verificación Tipo 1

A partir de la información reportada por cada empresa distribuidora de gas combustible por redes, la CREG determinará el tamaño de la muestra para una inspección normal que garantice una confiabilidad global mayor del 96% y un nivel aceptable de calidad o porcentaje de ítems no conformes menores al 4%.

En desarrollo del trabajo de campo, se verificará la precisión de la información reportada y se aceptará la misma cuando:

a) Los tramos de red o Unidad Constructiva seleccionados para el trabajo de campo no presentan ninguna inconsistencia con respecto a la información reportada a la Comisión;

b) La suma de las distancias de los tramos verificados de una red de tuberías sean inferiores en un 10% con relación a la suma de las distancias reportadas.

A partir de la información obtenida de la muestra que garantice una confiabilidad global mayor del 96%, la Comisión estimará los cargos para la empresa.

Se entiende que la información es inconsistente o no conforme con lo reportado cuando:

a) El activo reportado no existe o su georreferenciación no permita establecer la existencia del activo;

b) Lleve a clasificarlo en una Unidad Constructiva, UC, que no corresponde con la reportada por la empresa;

c) La suma de las distancias de los tramos verificados de una red de tuberías sean superiores en un 10% con relación a la suma de las distancias reportadas.

Cuando la suma del efecto de todos los errores no explicados por la empresa distribuidora, conduzca a una estimación de costos de activos superior al 0.5% del costo total de los activos de la muestra estimados con las cantidades correctas, se rechazará la información reportada, sin perjuicio de que la CREG en ejercicio de la facultad de decretar pruebas allegue a la actuación otros elementos de convicción que le permitan reconsiderar o ratificar tal conclusión.

En caso de que se encuentre información no conforme con lo reportado en la misma para un tramo de red o UC, la empresa distribuidora debe explicar adecuadamente las razones por las cuales la misma no coincide exactamente con la levantada en campo. Las aclaraciones deberán ser presentadas por la empresa dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación por parte de la CREG.

Cuando las inconsistencias en la información no sean debidamente justificadas ante la CREG y/o dentro del término establecido, se considerará que la muestra no garantiza una confiabilidad global mayor del 96%. Cuando a una empresa le sea rechazada la información reportada, la empresa distribuidora deberá presentar nuevamente la información que respalda la aprobación de los cargos de distribución, corrigiendo la información de sus activos y solicitar a la Comisión la realización de la Verificación Tipo 2.

Los costos de la Verificación Tipo 1 serán asumidos por la CREG.

2. Verificación Tipo 2

Con la información de activos revisada y reportada por la empresa se diseña el tamaño de la muestra para una inspección estricta que garantice una confiabilidad global mayor del 96% y un nivel aceptable de calidad o porcentaje de ítems no conformes menores al 4%. Los criterios para aceptación o rechazo de la información serán los mismos establecidos para la Verificación Tipo 1.

Cuando la suma del efecto de todos los errores no explicados por la empresa distribuidora, conduzca a una estimación de costos de activos superior al 0.5% del costo total de los activos de la muestra estimados con las cantidades correctas, se rechazará la información reportada, sin perjuicio de que la CREG en ejercicio de la facultad de decretar pruebas allegue a la actuación otros elementos de convicción que le permitan reconsiderar o ratificar tal conclusión.

Si en este caso se rechaza la información, la Comisión informará a la Superintendencia de Servicios Públicos para que adelante las acciones de su competencia, y el distribuidor deberá solicitar una vez más la aprobación de los cargos de distribución y la verificación sobre el total de la información reportada.

Los costos de las Verificaciones Tipo 2 y de las verificaciones sobre el total de los activos, serán cubiertos por la empresa distribuidora y la CREG en partes iguales.

Cuando a una empresa distribuidora le sea rechazada la información en segunda verificación, la Comisión fijará los Cargos Máximos de distribución con un valor equivalente al 90% del cargo más bajo aprobado a las empresas según la presente metodología, sin perjuicio de las sanciones y demás medidas a que haya lugar.

ANEXO 4.

COSTOS UNIDADES CONSTRUCTIVAS PARA VALORAR INVERSIÓN EXISTENTE (IE).

La información contenida en este Anexo ha sido extraída de las resoluciones aprobatorias de cargos de distribución durante la vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003.

4.1. EMPRESA GAS NATURAL S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad Constructiva UnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TA4ASCANALIZACIÓN TUBERIA DE ACERO DE 4" EN ASFALTOKm161,5433,2
TA6ASCANALIZACIÓN TUBERIA DE ACERO DE 6" EN ASFALTOKm161,5433,2
TA8ASCANALIZACIÓN TUBERIA DE ACERO DE 8" EN ASFALTOKm317,9852,6
TA10ASCANALIZACIÓN TUBERIA DE ACERO DE 10" EN ASFALTOKm317,9852,6
TA14ASCANALIZACIÓN TUBERIA DE ACERO DE 14" EN ASFALTOKm317,9852,6
TPE1/2COCANALIZACIÓN TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOKm8,623.0
TPE3/4COCANALIZACIÓN TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOKm8,623.0
TPE1ASCANALIZACIÓN TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ASFALTOKm8,623.0
TPE2ASCANALIZACIÓN TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOKm8,623.0
TPE3ASCANALIZACIÓN TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOKm8,623.0
TPE4ASCANALIZACIÓN TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOKm8,623.0
-----
ERP 3T2ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 3000 SCMH TREN SENCILLO SIN MEDIDORUnidad74,9200,8
ERP 3T4ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 3000 SCMH TREN PARALELO SIN MEDIDORUnidad74,9200,8
ERP 5T2ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 5000 SCMH TREN SENCILLO SIN MEDIDORUnidad74,9200,8
ERP 8T1ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 8000 SCMH TREN SENCILLO SIN MEDIDORUnidad74,9200,8
ERP 10T2ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 10000 SCMH TREN SENCILLO SIN MEDIDORUnidad74,9200,8
ERP 10T4ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 10000 SCMH TREN PARALELO SIN MEDIDORUnidad74,9200,8
-----
-Sistemas de ControlUnidad3.457.59,276,3
-Hot Tap y Equipo de ObturaciónUnidad201.9541,6
-ActuadoresUnidad26.270,2

4.2. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P

Unidades Cosntructivas de Distribución de Gas existentes en 2002.

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Jun 1998Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TA3ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 3" EN ASFALTOkm351.0713.8
TA4ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN ASFALTOkm351.0713.8
TA6ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 6" EN ASFALTOkm351.0713.8
TA8ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 8" EN ASFALTOkm351.0713.8
TA16ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 16" EN ASFALTOkm351.0713.8
TA20ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 20" EN ASFALTOkm351.0713.8
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm27.856.6
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm27.856.6
TPE1ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ASFALTOkm27.856.6
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm27.856.6
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm27.856.6
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm27.856.6
TPE6ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 6" EN ASFALTOkm27.856.6
ERP 3T3ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 3000 SCMH TREN PARALELO CON MEDIDORUnidad139.8284.3
ERP 8T3ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 8000 SCMH TREN PARALELO CON MEDIDORUnidad139.8284.3
-----
-Cruces subfluvialeskm1144.92,328.2
-Cruces ferrocarril y de metrokm98.0199.2
-Cobro por uso del derecho de viaUnidad158.9323.0
-Cruces de poliductokm19.539.6
-Equipos de protección catódicaglobal171.7349.1
-Trampas de raspadoresglobal32.566.0
-Protección del Río con Bolsacretosglobal315.5641.6
-Placas de protección Ríoglobal103.7210.9
-By passUnidad72.7147.9

4.3. EMPRESA SURTIDORA DE GASES DEL CARIBE – SURTIGAS S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002.

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TA2ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 2" EN ASFALTOkm41.8112.2
TA3ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 3" EN ASFALTOkm57.6154.6
TA4ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN ASFALTOkm86.2231.1
TA6ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 6" EN ASFALTOkm103.6277.8
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm6.316.9
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm6.718.1
TPE1ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ASFALTOkm8.422.6
TPE1-1/4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1- 1/4" EN ASFALTOkm12.633.7
TPE1-1/2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1- 1/2" EN ASFALTOkm13.034.7
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm9.826.3
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm15.441.2
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm21.256.8
TPE6ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 6" EN ASFALTOkm40.0107.4
ERPC 01T2ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD DE 0 A 1 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓNkm64.8173.9
ERPC 13T2ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD DE 1 A 3 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓNkm80.6216.1
ERPC 35T2ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD DE 3 A 5 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓNkm110.6296.7
ERP 3T1ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 3000 SCMH TREN SENCILLO CON MEDIDORUnidad50.2134.6
ERP 3T3ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 3000 SCMH TREN PARALELO CON MEDIDORUnidad61.2164.2
ERP 5T3ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 5000 SCMH TREN PARALELO CON MEDIDORUnidad61.2164.2
ERP 8T1ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 8000 SCMH TREN SENCILLO CON MEDIDORUnidad56.3151.1
ERP 8T3ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 8000 SCMH TREN PARALELO CON MEDIDORUnidad71.0190.3
ERP 35T3ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 35000 SCMH TREN PARALELO CON MEDIDORUnidad174.4467.7
-Sistemas de Controlglobal17.747.4
-Equipos de OdorizaciónUnidad9.926.5
-Conexión a Red de Transporteglobal40.9109.7
-Cruces de víaskm1.74.7
-Cruces subfluvial en Acero kmkm135.9364.6
-Cruces subfluvial en PEkm129.8348.2
-Equipos de protección catódicaUnidad6.718.0
-Trampa de raspatubosUnidad14.940.0
-ActuadoresUnidad12.934.5
-Lastrado en Acerokm28.075.1

Notas: Los precios de las ERPC 01T2 y Actuadores se estimaron a partir de la información del Radicado CREG E-2002-003363.

De 64 cruces de vías existentes se reconocieron solo 15, por cuanto los demás estaban dentro de las UC de tuberías. En Cartagena cinco (5) equipos de odorización y trece (13) actuadores se reconocieron dentro de las UC de estaciones

En Montería se presentaron tres (3) equipos de odorización, pero solo se reconoció uno (1) y un actuador en la estación de Promigas.

En Sincelejo se presentaron cuatro (4) equipos de odorización, pero solo se reconocieron dos (2) móviles y un actuador en la estación de Promigas.

4.4. EMPRESA GASES DEL CARIBE S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002.  

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TA2ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 2" EN ASFALTOkm98,2263,4
TA3ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 3" EN ASFALTOkm98,2263,4
TA4ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN ASFALTOkm98,2263,4
TA6ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 6" EN ASFALTOkm98,2263,4
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm8,422,4
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm8,422,4
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm19,151,3
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm19,151,3
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm19,151,3
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm19,151,3
TPE6ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 6" EN ASFALTOkm19,151,3
ERP 5T1ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 5000 SCMH TREN SENCILLO CON MEDIDORUnidad119,9164,9
ERP 8T1ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 8000 SCMH TREN SENCILLO CON MEDIDORUnidad119,9164,9
-UC a $ de dic 2002---
-Sistemas de ControlUnidad2.883,403.965,20
-Equipo de OdorizaciónUnidad1.205,301.657,50
-Cruces SubfluvialesUnidad656,6902,9
-Cruces SubterráneosUnidad1.431,501.968,60
-Equipos de Protección CatódicaUnidad204,6281,4

4.5. EMPRESA ALCANOS DE COLOMBIA S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002.

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TA2ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 2" EN ASFALTOkm56.9152.6
TA3ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 3" EN
ASFALTO
km56.9152.6
TA4ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN ASFALTOkm56.9152.6
TA6ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 6" EN ASFALTOkm56.9152.6
TA8ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 8" EN ASFALTOkm56.9152.6
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm7.018.9
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm7.018.9
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm7.520.1
TPE1-1/4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1-1/4" EN ASFALTOkm8.121.7
TPE1-1/2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1-1/2" EN ASFALTOkm8.422.5
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm12.834.3
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm18.248.9
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm22.861.0
TPE6ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 6" EN ASFALTOkm35.495.0
ERPC 13T2ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD DE 1 A 3 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓNUnidad38.1102.1
ERPC 35T1ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD DE 3 A 5 MMSFCD CON CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓNUnidad38.1102.1
ERPC 35T2ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD DE 3 A 5 MMSFCD CON CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓNUnidad38.1102.1
ERPC 515T2ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD DE 3 A 5 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓNUnidad38.1102.1
ERP 3T2ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 3000 SCMH TREN SENCILLO SIN MEDIDORUnidad38.1102.1
ERP 5T2ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 5000 SCMH TREN SENCILLO SIN MEDIDORUnidad38.1102.1
-----
-Sistemas de ControlUnidad22.760.9
-Equipos de OdorizaciónUnidad11.230.1
-Conexión a Red de TransporteUnidad10.026.9
-Cruces subfluvialesglobal17.145.7
-Equipos de protección catódicakm26.370.4
-Cruce aéreoUnidad5.113.6
-Estructura colgante rioskm97.5261.6

4.6. EMPRESA GAS NATURAL DEL ORIENTE S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002.

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TA2ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 2" EN ASFALTOkm48.3129.5
TA3ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 3" EN ASFALTOkm58.2156.2
TA4ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN ASFALTOkm72.9195.5
TA6ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 6" EN ASFALTOkm109.9294.9
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm6.818.2
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm7.018.7
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm10.728.8
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm15.742.0
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm22.059.1
TPE6ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 6" EN ASFALTOkm35.695.5
ERPC 35T2ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD DE 3 A 5 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓNUnidad--
ERPC 515T1ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD DE 5 A 15 MMSFCD CON CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓNUnidad177.6476.4
-ERP 3T1 (Cantagallo, Brisas de Bolívar, San Pablo, Simónica y Provincia en Sabana, Km 8 en Puerto Wilches)Unidad26.370.6
-ERP 5T1 (Castellana en Piedecuesta, Sabana y Pto Wilches)Unidad36.798.5
-ERP 5T2 (Refugio en Piedecuesta, Galán en Girón y Lebrija)Unidad45.0120.6
-ERP 10T1 (Ciudadela)Unidad26.170.1
-ERP 10T2 (Transejes, Zona Industrial, Palenque, Poblado y Parque Industrial en Giron, Los Colorados, Colseguros Norte, Regadero Norte, San Francisco, La Salle, Diamante, Fontana y Terminal)Unidad29.077.8
-Sistemas de ControlUnidad214.9576.3
-Acometidas construidas hasta 1991km987.82,649.3

Nota: El valor de la ERPC 35T2 quedó incluido en la ERP de Lebrija

4.7. EMPRESA GAS NATURAL DEL CESAR S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002.

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm6.1316.45
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm6.6917.94
TPE2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN CONCRETOkm6.2616.79
TPE3COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN CONCRETOkm6.7918.22
TPE4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN CONCRETOkm7.7420.76
TPE6COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 6" EN CONCRETOkm8.0421.56
TPE1/2ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ANDEN TABLETAkm6.7118.00
TPE3/4ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ANDEN TABLETAkm6.9018.51
TPE2ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ANDEN TABLETAkm6.5417.55
TPE3ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ANDEN TABLETAkm7.4519.97
TPE4ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ANDEN TABLETAkm7.7320.74
TPE6ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 6" EN ANDEN TABLETAkm8.0421.56
TPE1/2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ZONA VERDEkm6.2716.81
TPE3/4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ZONA VERDEkm6.8418.34
TPE2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ZONA VERDEkm6.3617.06
TPE3ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ZONA VERDEkm6.8118.26
TPE4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ZONA VERDEkm7.8120.95
TPE6ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 6" EN ZONA VERDEkm8.0421.56
-Cruces aéreoskm18.1548.67

4.8. EMPRESA LLANOGAS S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002.

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TA2ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 2" EN ASFALTOkm64.85173.93
TA3ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 3" EN ASFALTOkm73.60197.40
TA4ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN ASFALTOkm97.35261.10
TA6ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 6" EN ASFALTOkm144.41387.32
TA4COCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN CONCRETOkm97.35261.10
TPE1/2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ASFALTOkm10.6128.46
TPE3/4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ASFALTOkm10.6128.46
TPE1ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ASFALTOkm16.8245.12
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm16.8245.12
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm16.8245.12
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm16.8245.12
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm10.6128.46
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm10.6128.46
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm16.8245.12
TPE2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN CONCRETOkm16.8245.12
TPE3COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN CONCRETOkm16.8245.12
TPE4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN CONCRETOkm16.8245.12
TPE1/2ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ANDEN TABLETAkm10.6128.46
TPE3/4ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ANDEN TABLETAkm10.6128.46
TPE1ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ANDEN TABLETAkm16.8245.12
TPE1/2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ZONA VERDEkm10.6128.46
TPE3/4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ZONA VERDEkm10.6128.46
TPE1ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ZONA VERDEkm16.8245.12
TPE2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ZONA VERDEkm16.8245.12
TPE3ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ZONA VERDEkm16.8245.12
TPE4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ZONA VERDEkm16.8245.12
ERPC 01T1ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD DE 0 A 1 MMSFCD CON CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓNkm39.89106.98
-UC especiales ($ de 2002)---
-Cruce aéreo menor de PE de 1/2" - 2"km256.40352.59
-Cruce aéreo menor de PE de 3" - 4"km365.40502.48
-Cruce aéreo mayor de PEkm637.50876.67
-Cruce subfluvial de acero de 2"km769.661,058.41
-Cruce aéreo de acero hasta 6"km1,275.001,753.33
-Cruce en autopista o vía nacionalkm261.60359.74
-Hardware y software central de odorizaciónglobal107.25147.49
-Protección catódicakm98.50135.46
-Obra en suelo licuable hasta 6"km120.44165.62

<Tabla adicionada por el artículo 5 de la Resolución 125 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002 - ACACIAS

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 2002Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TPE1/2ASCanalización tubería 1/2" en asfaltokm20,6928,46
TPE3/4ASCanalización tubería 3/4" en asfaltokm20,6928,46
TPE1ASCanalización tubería 1" en asfaltokm32,8145,12
TPE2ASCanalización tubería 2" en asfaltokm32,8145,12
TPE3ASCanalización tubería 3" en asfaltokm32,8145,12
TPE4ASCanalización tubería 4" en asfaltokm32,8145,12
TPE1/2COCanalización tubería 1/2" en concretokm20,6928,46
TPE3/4COCanalización tubería 3/4" en concretokm20,6928,46
TPE1COCanalización tubería 1" en concretokm32,8145,12
TPE2COCanalización tubería 2" en concretokm32,8145,12
TPE3COCanalización tubería 3" en concretokm32,8145,12
TPE4COCanalización tubería 4" en concretokm32,8145,12
TPE1/2ATCanalización tubería 1/2" en anden tabletakm20,6928,46
TPE3/4ATCanalización tubería 3/4" en anden tabletakm20,6928,46
TPE1ATCanalización tubería 1" en anden tabletakm32,8145,12
TPE1/2ZVCanalización tubería 1/2" en zona verdekm20,6928,46
TPE3/4ZVCanalización tubería 3/4" en zona verdekm20,6928,46
TPE1ZVCanalización tubería 1" en zona verdekm32,8145,12
TPE2ZVCanalización tubería 2" en zona verdekm32,8145,12
TPE3ZVCanalización tubería 3" en zona verdekm32,8145,12
TPE4ZVCanalización tubería 4" en zona verdekm32,8145,12
-Cruce aéreo menor de PE de 3" - 4 "km365,4502,48
-Cruce aéreo mayor de PEkm637,5876,67
-Cruce en autopiesta o vía nacionalkm261,6359,74

4.9. EMPRESA GASES DE LA GUAJIRA S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm5.9716.00
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm5.9716.00
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm13.5736.39
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm13.5736.39
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm13.5736.39
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm13.5736.39
ERP 3T3ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 3000 SCMH TREN PARALELO CON MEDIDORUnidad30.2581.12
-Equipo de Odorización $ dic 2002Unidad24.9334.29
-Conexión a Transporte $ dic 2002global388.51534.27

4.10. EMPRESA METROGAS DE COLOMBIA S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TA3ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 3" EN ASFALTOkm63.00168.96
TA4ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN ASFALTOkm85.08228.19
TA6ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 6" EN ASFALTOkm130.66350.45
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm6.8018.24
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm6.6517.85
TPE1-1/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1- 1/4" EN CONCRETOkm12.2932.97
TPE1-1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1- 1/2" EN CONCRETOkm12.2932.97
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm12.2932.97
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3"km22.7761.07
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm32.6787.62
TPE6ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 6" EN ASFALTOkm51.71138.69
ERPC 515T2ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD DE 5 A 15 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓNUnidad30.6582.21
ERP 8T2ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 8000 SCMH TREN SENCILLO SIN MEDIDORUnidad28.3776.08
ERP 10T2ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 10000 SCMH TREN SENCILLO SIN MEDIDORUnidad30.4981.77
-Cruces aéreoskm2.817.53
-Acometidas construidas hasta 1991km285.58765.94
-Equipos de protección catódicaUnidad15.6742.03

ERPC 515T2 (Ruitoque y Rio Frio), ERP8t2 (Provenza y la Cumbre), ERP 10T2 (Lagos I, Bucarica y Florida)

4.11. EMPRESA CAUCANA DE GAS S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm10.8529.09
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm11.9632.07
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm14.7839.65
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm20.5755.16
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm28.6176.73
Almacenamiento y descompresion 10000 glglobal60.74162.91
Almacenamiento y descompresion 5000 glglobal38.05102.06

4.12. EMPRESA GASES DEL ORIENTE S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TA4ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN ASFALTOkm83.91225.05
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm8.5522.93
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm9.0924.37
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm11.1930.01
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm17.6747.38
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm22.0459.12
ERPC 515T2ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD DE 5 A 15 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓNUnidad107.90289.39
-Cruces subfluvialeskm5.4114.52
-Protección catódicakm14.8339.78
-Unidad de Almacenamiento de gasUnidad324.25869.67

4.13. EMPRESA GASES DE OCCIDENTE S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TA3ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 3" EN ASFALTOkm55.79149.62
TA4ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN ASFALTOkm69.82187.26
TA6ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 6" EN ASFALTOkm105.30282.43
TA8ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 8" EN ASFALTOkm164.12440.17
TA10ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 10" EN ASFALTOkm180.48484.06
TA14ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 14" EN ASFALTOkm275.32738.43
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm10.5628.33
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm10.5628.33
TA3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm10.5628.33
TA4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm10.5628.33
TPE6ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 6" EN ASFALTOkm10.5628.33
ERP 8T1ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 8000 CANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 14" EN ASFALTOUnidad66.00177.02
ERP 10T1ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 10000 SCMH TREN SENCILLO CON MEDIDORUnidad84.82227.49
-UC a $ de dic 2002---
-Sistemas de ControlUnidad677.54931.72
-Cruces Subfluvialeskm829.391,140.55
-Cruces Subterráneoskm5,527.827,601.66
-Cruces Aéreoskm539.27741.59
-Equipos de Protección CatódicaUnidad200.38275.55

4.14. EMPRESA GASES DE BARRANCABERMEJA S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TA4ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN ASFALTOkm62.50167.63
TA4COCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN CONCRETOkm62.50167.63
TA4DECANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN DESTAPADOkm62.50167.63
TPE3/4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ASFALTOkm5.3514.35
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm6.2516.76
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm12.3032.99
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm22.5460.44
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm5.3514.35
TPE2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN CONCRETOkm6.2516.76
TPE3COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN CONCRETOkm12.3032.99
TPE4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN CONCRETOkm22.5460.44
TPE3/4ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ANDEN TABLETAkm5.3514.35
TPE2ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ANDEN TABLETAkm6.2516.76
TPE3ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ANDEN TABLETAkm12.3032.99
TPE4ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ANDEN TABLETAkm22.5460.44
TPE3/4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ZONA VERDEkm5.3514.35
TPE2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ZONA VERDEkm6.2516.76
TPE3ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ZONA VERDEkm12.3032.99
TPE4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ZONA VERDEkm22.5460.44
ERP 5T1ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 5000 SCMH TREN SENCILLO CON MEDIDORUnidad60.00160.92
ERP 10T1ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PRESIÓN DE 10000 SCMH TREN SENCILLO CON MEDIDORUnidad74.00198.47

4.15. EMPRESA MADIGAS INGENIEROS S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad Constructiva ASFALTOUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TPE1/2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ASFALTOkm15.5324.95
TPE3/4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ASFALTOkm15.5324.95
TPE1ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ASFALTOkm15.5324.95
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm15.5324.95
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm15.5324.95
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm15.5324.95
TPE2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN CONCRETOkm15.5324.95
TPE1/2ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ANDEN TABLETAkm15.5324.95
TPE3/4ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ANDEN TABLETAkm15.5324.95
TPE1/2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ZONA VERDEkm15.5324.95
TPE3/4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ZONA VERDEkm15.5324.95
TPE2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ZONA VERDEkm15.5324.95

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002 -ACACÍAS

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TPE1/2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ASFALTOkm11.3115.6
TPE3/4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ASFALTOkm11.3115.6
TPE1ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ASFALTOkm11.3115.6
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm11.3115.6
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm11.3115.6
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm11.3115.6
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm11.3115.6
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm11.3115.6
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm11.3115.6
TPE2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN CONCRETOkm11.3115.6
TPE1/2ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ANDEN TABLETAkm11.3115.6
TPE3/4ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ANDEN TABLETAkm11.3115.6
TPE1ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ANDEN TABLETAkm11.3115.6
TPE2ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ANDEN TABLETAkm11.3115.6
TPE3ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ANDEN TABLETAkm11.3115.6
TPE1/2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ZONA VERDEkm11.3115.6
TPE3/4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ZONA VERDEkm11.3115.6
TPE1ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ZONA VERDEkm11.3115.6
TPE4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ZONA VERDEkm11.3115.6
-UC Especialesglobal54.0174.3

4.16. EMPRESA PROMESA S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TPE3/4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ASFALTOkm34.8847.97
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm40.7256.00
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm24.6333.86
TPE2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN CONCRETOkm32.6244.86
TPE3/4ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ANDEN TABLETAkm27.7438.15
TPE3/4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ZONA VERDEkm9.3512.85
TPE2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ZONA VERDEkm17.3923.91

4.17. EMPRESA GASES DEL CUSIANA S. A. E.S.P. (YOPAL)

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 1996Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TPE1/2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ASFALTOkm9.2024.67
TPE3/4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ASFALTOkm9.2024.67
TPE1ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ASFALTOkm9.2024.67
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm9.2024.67
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm9.2024.67
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm9.2024.67
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm9.2024.67
TPE2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN CONCRETOkm9.2024.67
TPE1/2ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ANDEN TABLETAkm9.2024.67
TPE3/4ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4"km9.2024.67
TPE1ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ANDEN TABLETAkm9.2024.67
TPE1/2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ZONA VERDEkm9.2024.67
TPE3/4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ZONA VERDEkm9.2024.67
TPE1ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ZONA VERDEkm9.2024.67
TPE2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ZONA VERDEkm9.2024.67
-Estaciones de Regulación de Presión y OtrosUnidad120.00321.85

4.18. EMPRESA GASES DEL CUSIANA S. A. E.S.P. (TAURAMENA)

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 2000Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TPE1/2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ASFALTOkm4.166.68
TPE3/4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ASFALTOkm4.757.63
TPE1ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ASFALTOkm6.5210.47
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm20.0232.17
-Poliválvula 1/2"Unidad0.150.25
-Poliválvula 3/4"Unidad0.150.25
-Poliválvula 1"Unidad0.160.26
-Poliválvula 2"Unidad0.360.57
-Estaciones de Regulación de Presión y OtrosUnidad127.46204.81

4.19. EMPRESA GASES DEL CUSIANA S. A. E.S.P.

(AGUAZUL, MONTERREY Y VILLANUEVA)

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 2000Costo Reconocido mill $ Dic 2012
Aguazul----
TPE1/2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ASFALTOkm14.423.1
TPE3/4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ASFALTOkm14.423.1
TPE1ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ASFALTOkm14.423.1
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm14.423.1
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm14.423.1
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm14.423.1
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm14.423.1
TPE3/4COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN CONCRETOkm14.423.1
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm14.423.1
TPE2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN CONCRETOkm14.423.1
TPE1/2ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ANDEN TABLETAkm14.423.1
TPE3/4ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ANDEN TABLETAkm14.423.1
TPE1ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ANDEN TABLETAkm14.423.1
TPE1/2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ZONA VERDEkm14.423.1
TPE3/4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3/4" EN ZONA VERDEkm14.423.1
TPE1ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ZONA VERDEkm14.423.1
TPE2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ZONA VERDEkm14.423.1
TPE3ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ZONA VERDEkm14.423.1
TPE4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ZONA VERDEkm14.423.1
Monterrey----
TPE1/2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ASFALTOkm30.549.0
TPE1ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ASFALTOkm30.549.0
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm30.549.0
TPE3ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ASFALTOkm30.549.0
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm30.549.0
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm30.549.0
TPE2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN CONCRETOkm30.549.0
TPE1/2ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ANDEN TABLETAkm30.549.0
TPE1ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ANDEN TABLETAkm30.549.0
TPE1/2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ZONA VERDEkm30.549.0
TPE1ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ZONA VERDEkm30.549.0
TPE2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ZONA VERDEkm30.549.0
TPE3ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 3" EN ZONA VERDEkm30.549.0
Villanueva----
TPE1/2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ASFALTOkm14.823.8
TPE1ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ASFALTOkm14.823.8
TPE2ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ASFALTOkm14.823.8
TPE4ASCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ASFALTOkm14.823.8
TPE1/2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN CONCRETOkm14.823.8
TPE1COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN CONCRETOkm14.823.8
TPE2COCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN CONCRETOkm14.823.8
TPE1/2ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ANDEN TABLETAkm14.823.8
TPE1ATCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ANDEN TABLETAkm14.823.8
TPE1/2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1/2" EN ZONA VERDEkm14.823.8
TPE1ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 1" EN ZONA VERDEkm14.823.8
TPE2ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 2" EN ZONA VERDEkm14.823.8
TPE4ZVCANALIZACION TUBERIA DE POLIETILENO DE 4" EN ZONA VERDEkm14.823.8

4.20. EMPRESA PROMIGAS S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

CódigoDescripción de Unidad ConstructivaUnidadCosto Reconocido mill $ Dic 2000Costo Reconocido mill $ Dic 2012
TA3ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 3" EN ASFALTOkm91.44146.93
TA4ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 4" EN ASFALTOkm106.32170.84
TA6ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 6" EN ASFALTOkm163.11262.10
TA8ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 8" EN ASFALTOkm164.06263.62
TA10ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 10" EN ASFALTOkm192.34309.07
TA12ASCANALIZACION TUBERIA DE ACERO DE 12" EN ASFALTOkm207.57333.55
-Costo Reconocido mill $ Dic 2002---
-Cruces Subfluviales 12"km1611.882216.60
-Cruces Subfluviales 12"km1447.961991.18
-Cruces Subfluviales 10"km1311.361803.33
-Cruces Subfluviales 8"km1229.401690.63
-Cruces Subfluviales 4"km1622.812231.63
-Costo Reconocidokm1458.892006.21
-Cruces Subfluviales 10"km1447.961991.18
-Cruces Subfluviales 8"km1311.361803.33
-Cruces Subfluviales 4"km1229.401690.63
-Cruces Subterráneos 12"km1622.812231.63
-Cruces Subterráneos 10"km1458.892006.21
-Cruces Subterráneos 4"km1240.331705.65
-Cruces Aéreos 12"km1447.961991.18
-Cruces Aéreos 10"km1311.361803.33
-Cruces Aéreos 8"km1180.221623.00
-Cruces Aéreos 4"km1065.481465.21
-Cruces Aéreos 3"km874.241202.22
-Protección CatódicaUnidad81.71112.37
-Sistemas de ControlUnidad278.03382.34
-Actuador de acero de 12"gl54,374,67
-Actuador de acero de 10"gl307,4422,73
-Trampasgl37,651,71

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 5.

CANTIDADES DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS RECONOCIDAS COMO INVERSIÓN EXISTENTE (IE).

La información contenida en este Anexo ha sido extraída de las resoluciones aprobatorias de cargos de distribución durante la vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003.

5.1. EMPRESA GAS NATURAL S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002BogotáSoachaSibaté
Empresa Gas Natural S.A. E.S.P.---
TA4AS99.587.38.33.9
TA6AS38.235.32.9-
TA8AS15.013.12.0-
TA10AS32.132.1--
TA14AS71.371.3--
TPE1/2CO44.839.55.3-
TPE3/4CO6,994.76,638.3356.3-
TPE1AS1,319.31,305.114.2-
TPE2AS384.2365.218.9-
TPE3AS402.1380.321.7-
TPE4AS386.6376.110.5-
ERP 3T222--
ERP 3T411--
ERP 5T21-1-
ERP 8T11919--
ERP 10T245405-
ERP 10T41515--
Sistemas de Control11--
Hot Tap y Equipo de Obturación11--
Actuadores1818--

5.2. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002BelloCaldasCopacabanaEnvigadoGirardotaItagüíLa EstrellaMedellínSabanetaBarbosa
EPM E.S.P.-----------
TA3AS1.821.82---------
TA4AS12.0212.02---------
TA6AS4.074.07---------
TA8AS6.446.44---------
TA16AS12.3012.30---------
EPM E.S.P.-----------
TA20AS29.8929.89---------
TPE1/2CO0.610.010.03-0.060.000.080.000.410.000.00
TPE3/4CO725.268.1312.25-104.811.8945.441.93550.800.000.00
TPE1AS184.902.190.380.0227.670.877.490.65142.543.090.00
TPE2AS31.190.090.02-3.040.015.560.5021.000.980.00
TPE3AS141.300.702.02-24.848.566.060.0097.641.400.09
TPE4AS77.272.100.38-6.444.6213.541.2146.310.001.87
TPE6AS70.145.050.02-4.852.027.101.6745.410.000.00
ERP 3T3712.02-----31-
ERP 8T37-1.19-----5--
Cruces subfluviales111.592.47-------
Cruces ferrocarril y de metro1111-------
Cobro por uso del derecho de via11---------
Cruces de poliducto11---------
Equipos de protección catódica11---------
Trampas de raspadores11---------
Protección del Río con Bolsacretos 11---------
Placas de protección Río 11---------
By pass11---------

5.3. EMPRESA SURTIGAS S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002ArgonaBuena vistaCarmen de BolivarCarteagenaCicucoClemenciaMagangueMaria la BajaMomposOvejasPta Cartagena Limón
SURTIGAS S.A. E.S.P.------------
TA2AS1.90.00.00.00.10.00.00.00.00.00.0-
TA3AS2.80.00.00.00.10.00.00.00.00.00.0-
TA4AS7.90.00.00.07.90.00.00.00.00.00.0-
TA6AS30.60.00.00.030.60.00.00.00.00.00.0-
TPE1/2CO889.40.07.820.2229.72.91.742.510.511.80.8-
TPE3/4CO4,218.20.026.9117.51,200.618.222.0178.745.848.233.9-
TPE1AS63.50.01.30.045.41.40.00.80.00.00.0-
TPE1-1/4AS2.40.00.00.02.40.00.00.00.00.00.0-
TPE1-1/2AS1.70.00.00.01.70.00.00.00.00.00.0-
TPE2AS475.69.82.613.1106.20.83.113.08.33.53.6-
TPE3AS110.50.50.00.621.30.01.89.31.41.90.5-
TPE4AS83.10.00.00.640.50.00.07.10.10.00.0-
TPE6AS21.42.10.00.017.80.00.00.00.00.00.0-
ERPC 01T23---2-------
ERPC 13T24---1-------
ERPC 35T21---1-------
ERP 3T15---5-------
ERP 3T31---1-------
ERP 5T31---1-------
ERP 8T11---1-------
ERP 8T31---1-------
ERP 35T31-----------
Sistemas de Control34.01.01.0-13.0--1.0--1.0-
Equipos de Odorización44.01.01.01.00.0-1.01.01.01.01.01.0
Conexión a Red de Transporte19.0---14.0-------
Cruces de vías15.0---19.0-------
Cruces subfluvial en Acero km4.3---4.3-------
Cruces subfluvial en PE14.01.01.01.014.0-1.01.01.01.01.01.0
Equipos de protección catódica43.5---39.0-------
Trampa de raspatubos4.0---4.0-------
Actuadores40.01.01.01.00.0-1.01.01.01.01.01.0
Lastrado en Acero4.3---4.3-------

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaSan JacientoSan Juan NepomucenoSan PedroSanta AnaSanta CatalinaSanta RosaTalaigua NuevoTalaigua ViejoTurbacoTurbanaCereteChimaCienaga de Oro
SURTIGAS S.A. E.S.P.-------------
TA2AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.80.00.0
TA3AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0
TA4AS0.00.00.070.00.00.00.00.00.00.00.00.0
TA6AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0
TPE1/2CO1.211.610.60.01.04.8-5.920.02.827.40.013.4
TPE3/4CO52.34.430.737.714.923.8-16.0115.018.1126.313.245.6
TPE1AS0.00.00.00.00.00.0-1.02.40.00.20.00.0
TPE1-1/4AS0.00.00.00.00.00.0-0.00.00.00.00.00.0
TPE1-1/2AS0.00.00.00.00.00.0-0.00.00.00.00.00.0
TPE2AS5.04.23.26.11.82.4-1.219.63.122.31.33.6
TPE3AS1.70.80.41.30.10.5-0.02.00.415.10.00.6
TPE4AS0.00.20.00.00.00.0-0.50.00.02.70.00.0
TPE6AS0.00.00.00.60.00.0-0.00.00.00.00.00.0
ERPC 01T2-------------
ERPC 13T2-------------
ERPC 35T2-------------
ERP 3T1-------------
ERP 3T3-------------
ERP 5T3-------------
ERP 8T1-------------
ERP 8T3-------------
ERP 35T3-------------
Sistemas de Control--1.0-----1.0-1.0-1.0
Equipos de Odorización1.01.01.01.01.01.0-1.01.01.01.01.01.0
Conexión a Red de Transporte-------------
Cruces de vías1.01.01.01.01.01.0-1.01.01.01.01.01.0
Cruces subfluvial en Acero km-------------
Cruces subfluvial en PE-------------
Equipos de protección catódica-------------
Trampa de raspatubos-------------
Actuadores1.01.01.0-1.01.01.0-1.01.01.01.01.0
Lastrado en Acero-------------

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaLorícaMomilMontelibanoMonteriaPlaneta RicaPueblo NuevoPurisimaSan Andrés de SotaventoSan AnteroBetuliaCoveñas
SURTIGAS S.A. E.S.P.-----------
TA2AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0-
TA3AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0-
TA4AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0-
TA6AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0-
TPE1/2CO23.68.831.7160.127.37.57.03.90.05.2-
TPE3/4CO96.631.461.9532.768.821.622.821.023.619.1-
TPE1AS0.00.00.00.10.00.20.00.00.00.0-
TPE1-1/4AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0-
TPE1-1/2AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0-
TPE2AS10.74.08.450.13.23.22.43.21.82.6-
TPE3AS3.30.41.024.44.41.10.20.00.70.6-
TPE4AS2.50.00.78.92.00.00.00.02.30.0-
TPE6AS0.00.00.00.90.00.00.00.00.00.0-
ERPC 01T2-----------
ERPC 13T2---1-------
ERPC 35T2-----------
ERP 3T1-----------
ERP 3T3-----------
ERP 5T3-----------
ERP 8T1-----------
ERP 8T3-----------
ERP 35T3-----------
Sistemas de Control--1.01.01.0------
Equipos de Odorización1.01.01.01.01.01.01.01.0-1.0-
Conexión a Red de Transporte---1.0-------
Cruces de vías1.01.01.02.01.01.01.01.0-1.0-
Cruces subfluvial en Acero km-----------
Cruces subfluvial en PE-----------
Equipos de protección catódica-----------
Trampa de raspatubos----------
Actuadores1.01.01.01.01.01.01.01.0-1.0-
Lastrado en Acero-----------

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaChinuChochoCorozalGalerasLos PalmitosMorroaSahagunSampuesSan MarcosSan OnofreSinceSincelejoToluToluviejo
SURTIGAS S.A. E.S.P.--------------
TA2AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0
TA3AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.02.70.00.0
TA4AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0
TA6AS0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0
TPE1/2CO18.4-24.70.00.00.020.83.415.211.613.759.817.12.7
TPE3/4CO46.2-100.741.830.715.7111.046.166.635.267.6512.740.414.1
TPE1AS2.0-0.40.00.00.02.05.70.00.00.00.50.00.0
TPE1-1/4AS0.0-0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0
TPE1-1/2AS0.0-0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0
TPE2AS3.2-11.452.53.51.211.02.04.93.57.541.04.32.2
TPE3AS0.6-2.20.52.10.41.50.01.10.40.72.91.80.2
TPE4AS0.0-0.01.00.00.00.00.01.40.02.610.00.00.0
TPE6AS0.0-0.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.0
ERPC 01T2-----------1--
ERPC 13T2-----------2--
ERPC 35T2--------------
ERP 3T1--------------
ERP 3T3--------------
ERP 5T3--------------
ERP 8T1--------------
ERP 8T3--------------
ERP 35T3-----------1--
Sistemas de Control1.0-1.0---1.01.01.01.01.01.01.01.0
Equipos de Odorización1.0-1.01.01.01.01.01.01.01.01.02.01.01.0
Conexión a Red de Transporte-----------4.0--
Cruces de vías1.0-1.01.01.01.01.01.01.01.01.02.01.01.0
Cruces subfluvial en Acero km--------------
Cruces subfluvial en PE--------------
Equipos de protección catódica-----------4.5--
Trampa de raspatubos--------------
Actuadores1.0-1.0-1.0-1.01.01.01.01.01.01.01.0
Lastrado en Acero--------------

5.4. EMPRESA GASES DEL CARIBE S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002AracatacaBaranoaBarranquillaCampo de la CruzCandelariaCiénegaFundaciónGalapaJuan de AcostaLa PazLuruacoMalamboManatíPalmar ade Varela
Gases del Caribe---------------
TA2AS1.7-----1.7--------
TA3AS0.5--------------
TA4AS9.6--3.3--0.9----0.01.7--
TA6AS5.2--------------
TPE1/2CO3,635.840.479.61,460.1--56.358.223.1-10.216.0100.9-52.8
TPE3/4CO2,621.062.746.9670.455.441.8122.397.916.730.548.744.862.656.813.4
TPE1CO91.44.5----26.57.9-------
TPE2AS270.8--199.8----4.7--3.119.2-5.4
TPE3AS255.18.310.655.1--14.98.4--0.9----
TPE4AS292.5--39.510.06.0--2.13.85.810.214.67.70.6
TPE6AS27.5-13.7-------1.4----
ERP 5T110.0--4.0-----------
ERP 8T130.0--12.0--2.0----1.03.0--
UC a $ de dic 2002---------------
Sistemas de Control1--------------
Equipo de Odorización1--------------
Cruces Subfluviales1--------------
Cruces Subterráneos1--------------
Equipos de Protección Catódica1--------------

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaPolonuevoPonederaPuerto ColombiaRepelónSabana grandeSabana LargaSanta LucíaSanta MarthaSanto TomásSoledadSuanUsiacuríValleduparZona Bananera
Gases del Caribe--------------
TA2AS--------------
TA3AS-------------0.5
TA4AS-0.00.0-0.8--1.10.00.4--1.40.0
TA6AS------------5.2-
TPE1/2CO28.129.088.5-46.586.6-435.346.7344.6--632.9-
TPE3/4CO14.468.826.145.89.784.831.4349.67.9381.824.124.8106.074.7
TPE1CO-------23.4----0.428.7
TPE2AS3.74.619.8-----------
TPE3AS--8.2-7.813.7-78.76.343.3--9.3-
TPE4AS5.68.49.84.35.510.76.6-1.439.83.03.280.4-
TPE6AS-------26.1------
ERP 5T1-------2.0-2.0----
ERP 8T1-1.01.0-1.0--3.01.01.0--3.01.0
UC a $ de dic 2002--------------
Sistemas de Control--------------
Equipo de Odorización--------------
Cruces Subfluviales--------------
Cruces Subterráneos--------------
Equipos de Protección Catódica--------------

5.5. ALCANOS DE COLOMBIA S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002NeivaAipeYaguaráRiveraTelloPalermoBarayaTeruelPaicolTesaliaVilla viejaGiganteNatagaimaLa plata
Alcanos de Colombia---------------
TA2AS2.31.01.3------------
TA3AS2.21.6-------------
TA4AS1.41.3-------------
TA6AS4.54.5-------------
TA8AS0.60.6-------------
TPE1/2CO882.2497.920.013.932.711.718.310.05.45.312.010.213.723.223.8
TPE3/4CO544.9181.814.312.629.111.714.810.15.15.18.32.912.313.321.8
TPE1CO150.134.01.83.245.84.44.43.32.01.73.02.52.60.73.8
TPE1-1/4AS7.87.8-------------
TPE1-1/2AS2.02.0-------------
TPE2AS107.934.74.81.715.80.40.50.60.90.20.90.33.34.14.0
TPE3AS24.811.43.5-4.6---------1.3
TPE4AS14.08.5------------
TPE6AS3.03.0-------------
ERPC 13T22--------------
ERPC 35T114--1-111111-1-1
ERPC 35T24-1-1----------
ERPC 515T211-------------
ERP 3T21111-------------
ERP 5T277-------------
Sistemas de Control22-------------
Equipos de Odorización1--------------
Conexión a Red de Transporte164--4----------
Cruces subfluviales21-------------
Equipos de protección catódica11-------------
Cruce aéreo2--1----1------
Estructura colgante rios22-------------

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaAlgecirasGarzónGuamoPurificaciónTarquiSaldañaHoboCampoalegreBetaniaFortalecillasJuncalGuacircoSan FranciscoGualanday
Alcanos de Colombia--------------
TA2AS---------0.0----
TA3AS------0.6-------
TA4AS-------0.0------
TA6AS--------------
TA8AS--------------
TPE1/2CO18.335.124.314.56.716.69.944.92.22.14.92.20.02.4
TPE3/4CO15.130.433.529.66.423.28.734.93.97.32.61.40.54.3
TPE1CO3.15.51.60.31.72.82.38.22.41.71.60.93.90.8
TPE1-1/4AS--------------
TPE1-1/2AS--------------
TPE2AS2.05.56.06.80.93.41.12.80.15.00.11.4-0.6
TPE3AS-0.71.2--0.8-1.3------
TPE4AS-3.00.3--2.0-0.2------
TPE6AS--------------
ERPC 13T2---------1-1--
ERPC 35T111--1---1-1---
ERPC 35T2------11------
ERPC 515T2--------------
ERP 3T2--------------
ERP 5T2--------------
Sistemas de Control--------------
Equipos de Odorización------------1-
Conexión a Red de Transporte------24-1-1--
Cruces subfluviales--1-----------
Equipos de protección catódica--------------
Cruce aéreo--------------
Estructura colgante rios--------------

5.6. EMPRESA GAS NATURAL DEL ORIENTE

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002BucaramangaLe brijaCanta galloSan PabloSabanaPto Wilches
Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P.-------
TA2AS3.63.20.40.00.00.00.0
TA3AS2.82.50.30.00.00.00.0
TA4AS12.612.60.00.00.00.00.0
TA6AS35.235.20.00.00.00.00.0
TPE1/2CO4.64.60.00.00.00.00.0
TPE3/4CO1,350.31,128.429.58.141.3107.036.0
TPE2AS201.1177.95.30.02.110.45.5
TPE3AS27.726.40.00.01.20.00.0
TPE4AS8.78.70.00.00.00.00.0
TPE6AS1.01.00.00.00.00.00.0
ERPC 35T211----
ERPC 515T111-----
ERP 3T1 (Cantagallo, Brisas de Bolívar, San Pablo, Simónica y Provincia en Sabana, Km 8 en Puerto Wilches)6--2121
ERP 5T1 (Castellana en Piedecuesta, Sabana y Pto Wi lches)31---11
ERP 5T2 (Refugio en Piedecuesta, Galán en Girón y Lebri ja)321----
ERP 10T1 (Ciudadela)11-----
ERP 10T2 (Transejes, Zona Industrial, Palenque, Poblado y Parque Industrial en Giron, Los Colorados, Colseguros Norte, Regadero Norte, San Francisco, La Salle, Diamante, Fontana y Terminal)1313-----
Sistemas de Control11-----
Acometidas construidas hasta 19911------

5.7. EMPRESA GAS NATURAL DEL CESAR

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002AguachicaAgustín CodazziChiriguanáCurumaníGamarraLa GloriaLa JaguaPelayaSan AlbertoSan DiegoEl Banco
Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P.-
TPE1/2CO2 .160.450.020.36--0.610.110 .130.020.47-
TPE3/4CO6 .801.481.970.010.240.630.070.00-0.860.690.85
TPE2CO0 .790.090.140.070.020.100.050.020 .030.090.120.07
TPE3CO0 .110.020.05-0 .01----0.03-0.00
TPE4CO0 .170.130.02--------0.02
TPE6CO0 .100.10----------
TPE1/2AT1 8.358.250.131.81--5.090.880 .430.361.40-
TPE3/4AT8 5.042 7.3811.790.051.913.390.580.03-10.672.0727.15
TPE2AT7 .851.730.590.330.160.550.400.150 .091.280.372.19
TPE3AT0 .850.450.29-0 .08------0.03
TPE4AT3 .002.360.14--------0.50
TPE6AT1 .771.77----------
TPE1/2ZV5 2.0913.600.559.90--6.4210.043 .710.417.46-
TPE3/4ZV1 71.3145.1551.760.3021.788.530.730.38-17.2311.0314.42
TPE2ZV1 9.342.853.561.791.811.400.501.750 .811.731.971.16
TPE3ZV3 .510.751.26-0 .88----0.60-0.02
TPE4ZV4 .763.900.59--------0.27
TPE6ZV2 .912.91----------
Cruces aéreos1-----------

5.8. EMPRESA LLANOGAS S. A. E.S.P.

<Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 125 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002VillavicencioCumaralRestrepoGuayabetalQuetamePuente QuetameCáquezaChipaqueFoscaUneAcacias
Llanogas S.A. E.S.P.------------
TA2AS1.351.35----------
TA3AS4.254.25----------
TA4AS4.854.85----------
TA6AS3.023.02----------
TA4CO0.080.08----------
TPE1/2AS10,446.810.600.510.150.190.050.330.170.150.251,24
TPE3/4AS6,862.760.650.470.050.000.030.190.180.070.132,32
TPE1AS6,022.780.480.370.340.150.120.190.170.060.131,23
TPE2AS13,37.790.550.670.210.160.030.800.110.090.242,64
TPE3AS7,014.111.460.95-------0,49
TPE4AS1,060.250.000.00-------0,81
TPE1/2CO814,93775.836.435.461.602.000.503.571.851.652.7113,35
TPE3/4CO73,7529.697.025.090.580.312.001.940.741.3924,97
TPE1CO124,28116.741.120.860.800.350.270.430.400.140.302,86
TPE2CO22,1612.990.921.120.350.270.051.330.190.150.404.40
TPE3CO6,233.661.300.84-------0,43
TPE4CO0,940.22---------0,72
TPE1/2AT112,7673.666.435.461.602.000.503.571.851.652.7113,35
TPE3/4AT73,7529.697.025.090.58-0.312.001.940.741.3924,97
TPE1AT14,046.501.120.860.800.350.270.430.400.140.302,86
TPE1/2ZV26,2217.131.491.270.370.460.120.830.430.380.633,1
TPE3/4ZV17,156.911.631.180.140.000.070.470.450.170.325,81
TPE1ZV6,022.780.480.370.340.150.120.190.170.060.131,23
TPE2ZV8,875.200.370.450.140.110.020.530.070.060.161,76
TPE3ZV2,341.370.490.32-------0,16
TPE4ZV0,350.08---------0,27
ERPC 01T18.008----------
-------------
UC especiales ($ de 2002)------------
Cruce aéreo menor de PE de 1/2"-2"0.380.260.080.04--------
Cruce aéreo menor de PE de 3" - 4"0,06-0.010.02-------0,03
Cruce aéreo mayor de PE0,08--0.010.04------0,04
Cruce subfluvial de acero de 2"0,060.06----------
Cruce aéreo de acero hasta 6"0,030.03----------
Cruce en autopista o vía nacional0,25-0.05-0.05-0.03----0,13
Hardware y software central de odorización0.00-----------
Protección catódica0.00-----------
Obra en suelo licuable hasta 6"0.00-----------

<Consultar tablas directamente en el el artículo 6 de la Resolución 125 de 2015>

5.9. EMPRESA GASES DE LA GUAJIRA S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002AlbaniaBarrancaBuenavistaCamaronesDibullaDistracciónEl CerejónEl Molino
Gases de la Guajira S.A. E.S.P.---------
TPE1/2CO689.81.733.04.97.07.015.40.018.6
TPE3/4CO142.9-0.80.00.10.10.00.00.0
TPE1CO26.70.30.60.20.40.41.40.22.4
TPE2AS41.0-4.8---0.10.20.2
TPE3AS10.40.00.9----0.2-
TPE4AS11.9-0.30.0--0.0--
ERP 3T32------1-
Equipo de Odorización $ dic 20022--------
Conexión a Transporte $ dic 20021--------

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002FonsecaHatonuevoMaicaoManaureMingueoPalominoPapayalRioachaSan JuanUribiaUrumitaVillanueva
Gases de la Guajira S.A. E.S.P.------------
TPE1/2CO689.857.819.8119.511.37.65.67.6210.450.014.532.962.1
TPE3/4CO142.90.94.976.90.70.30.055.02.00.00.00.6
TPE1CO26.73.41.30.30.41.80.52.00.22.21.83.03.1
TPE2AS41.04.01.27.22.20.0-0.513.03.70.80.92.4
TPE3AS10.40.60.52.7---0.03.01.0--1.7
TPE4AS11.90.8-4.8----5.70.0-0.00.3
ERP 3T32-------1----
Equipo de Odorización $ dic 20022------------
Conexión a Transporte $ dic 20021------------

5.10. EMPRESA METROGAS DE COLOMBIA S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002Floridablanca
Metrogas de Colombia S.A. E.S.P.--
TA3AS0.80.8
TA4AS3.63.6
TA6AS3.33.3
TPE3/4CO300.4300.4
TPE1CO6.26.2
TPE1-1/4CO0.40.4
TPE1-1/2CO1.31.3
TPE2AS52.652.6
TPE3AS18.018.0
TPE4AS10.010.0
TPE6AS0.30.3
ERPC 515T2 (Ruitoque y Rio Frio)2.02.0
ERP 8T2 (Provenza y la Cumbre)2.02.0
ERP 10T2 (Lagos I, Bucarica y Florida)3.03.0
Cruces aéreos1.01.0
Acometidas construidas hasta 19911.01.0
Equipos de protección catódica1.01.0

5.11. CAUCANA DE GAS S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002Popayán
Caucana de Gas (GLP)--
TPE3/4CO47.647.6
TPE1CO0.20.2
TPE2AS3.73.7
TPE3AS0.20.2
TPE4AS0.60.6
Almacenamiento y descompresión 10000 gl1.01.0
Almacenamiento y descompresión 5000 gl1.01.0

5.12. EMPRESA GASES DEL ORIENTE S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002Cúcuta
Gases del Oriente--
TA4AS6.06.0
TPE3/4CO134.8134.8
TPE1CO0.10.1
TPE2AS8.68.6
TPE3AS7.97.9
TPE4AS7.37.3
ERPC 515T211
Cruces subfluviales1.01.0
Protección catódica1.01.0
Unidad de Almacenamiento de gas1.01.0

5.13. EMPRESA GASES DE OCCIDENTE S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002Cali
Gases de Occidente--
TA3AS1.01.0
TA4AS5.95.9
TA6AS6.66.6
TA8AS1.21.2
TA10AS11.911.9
TA14AS10.510.5
TPE3/4CO1,930.01,930.0
TPE2AS236.6236.6
TPE3AS55.955.9
TPE4AS35.835.8
TPE6AS7.87.8
ERP 8T166
ERP 10T11111
UC a $ de dic 2002--
Sistemas de Control11
Cruces Subfluviales11
Cruces Subterráneos11
Cruces Aéreos11
Equipos de Protección Catódica11

5.14. EMPRESA GASES DE BARRANCABERMEJA S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002Barrancabermeja
Gases de Barrancabermeja S.A. E.S.P.--
TA4AS0.80.8
TA4CO2.82.8
TA4DE5.15.1
TPE3/4AS15.615.6
TPE2AS1.11.1
TPE3AS0.20.2
TPE4AS0.10.1
TPE3/4CO162.1162.1
TPE2CO11.011.0
TPE3CO1.71.7
TPE4CO0.80.8
TPE3/4AT16.016.0
TPE2AT1.11.1
TPE3AT0.20.2
TPE4AT0.10.1
TPE3/4ZV323.6323.6
TPE2ZV22.022.0
TPE3ZV3.33.3
TPE4ZV1.51.5
ERP 5T13.03.0
ERP 10T12.02.0

5.15. EMPRESA MADIGAS INGENIEROS S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002Parate BuenoFuente de OroGuamalPuerto LopezAcacías
Madigas Ingenieros S.A. E.S.P.------
TPE1/2AS3.50.30.10.10.42.7
TPE3/4AS3.10.40.10.10.22.3
TPE1AS0.20.0---0.2
TPE2AS0.2----0.2
TPE3AS0.0----0.0
TPE4AS0.2----0.2
TPE1/2CO12.83.40.61.62.05.1
TPE3/4CO11.25.70.81.60.82.3
TPE1CO0.40.3---0.2
TPE2CO0.60.2---0.3
TPE1/2AT51.51.10.32.32.545.4
TPE3/4AT45.21.80.32.31.039.8
TPE1AT2.6----2.6
TPE2AT7.7----7.7
TPE3AT1.2----1.2
TPE1/2ZV3.30.5--0.12.7
TPE3/4ZV3.30.9--0.02.3
TPE1ZV0.2----0.2
TPE2ZV2.02.0----
TPE4ZV3.5----3.5

5.16. EMPRESA PROMESA S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002Puente Nacional
Promesa S.A. E.S.P. 
TPE3/4AS0.10.1
TPE2AS0.20.2
TPE3/4CO2.82.8
TPE2CO0.20.2
TPE3/4AT0.10.1
TPE3/4ZV2.32.3
TPE2ZV1.21.2

5.17. EMPRESA GASES DEL CUSIANA S. A. E.S.P. (YOPAL)

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002Yopal
Gases del Cusiana S.A. E.S.P.--
TPE1/2AS66.166.1
TPE3/4AS1.61.6
TPE1AS0.60.6
TPE2AS1.01.0
TPE1/2CO13.413.4
TPE3/4CO17.517.5
TPE1CO1.41.4
TPE2CO4.04.0
TPE1/2AT13.413.4
TPE3/4AT17.517.5
TPE1AT1.41.4
TPE1/2ZV3.13.1
TPE3/4ZV4.14.1
TPE1ZV0.60.6
TPE2ZV1.71.7
ERP y Otros1.01.0

5.18. EMPRESA GASES DEL CUSIANA S. A. E.S.P. (TAURAMENA)

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002Tauramena
Gases del Cusiana S.A. E.S.P.--
TPE1/2AS21.221.2
TPE3/4AS12.312.3
TPE1AS5.95.9
TPE2AS1.91.9
Poliválvula 1/2"5.05.0
Poliválvula 3/4"12.012.0
Poliválvula 1"3.03.0
Poliválvula 2"1.01.0
ERP y Otros1.01.0

5.19. EMPRESA GASES DEL CUSIANA S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002AguazulMonterreyVillanueva
Gases del Cusiana (Aguazul, Monterrey y Villanueva)---
TPE1/2AS7.803.671.192.94
TPE3/4AS0.020.02--
TPE1AS1.620.850.570.20
TPE2AS1.270.880.230.15
TPE3AS0.240.170.07-
TPE4AS0.900.13-0.76
TPE1/2CO83.8139.4412.7931.58
TPE3/4CO0.180.18-
TPE1CO3.771.981.320.47
TPE2CO5.063.530.910.61
TPE1/2AT83.8139.4412.7931.58
TPE3/4AT0.180.18--
TPE1AT3.771.981.320.47
TPE1/2ZV19.499.172.987.34
TPE3/4ZV0.040.04--
TPE1ZV1.620.850.570.20
TPE2ZV2.111.470.380.26
TPE3ZV2.141.540.60-
TPE4ZV8.081.21-6.87

5.20. EMPRESA PROMIGAS S. A. E.S.P.

Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Descripción de Unidad ConstructivaCantidad a Dic 2002
Promigas-
TA3AS0.87
TA4AS7.46
TA6AS0.71
TA8AS1.60
TA10AS45.66
TA12AS15.16
Cruces Subfluviales 12"0.43
Cruces Subfluviales 10"1.52
Cruces Subfluviales 8"0.08
Cruces Subfluviales 4"0.26
Cruces Subterráneos 12"0.06
Cruces Subterráneos 10"0.18
Cruces Subterráneos 4"0.06
Cruces Aéreos 12"0.07
Cruces Aéreos 10"0.08
Cruces Aéreos 8"0.01
Cruces Aéreos 4"0.04
Cruces Aéreos 3"0.02
Protección Catódica1.00
Sistemas de Control1.00

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 6.

COSTOS UNIDADES CONSTRUCTIVAS PARA LA VALORACIÓN DE LA INVERSIÓN EJECUTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2003 (IPE, INPE).

CÓDIGODESCRIPCIÓNABC
--Res 011/03 Col $ de Dic/2012 Res 33/2004 Col $ de Dic/2012 Res 22/2004 Col $ de Dic/2012
TA2ASTubería de Acero de 2 pulg. en Calzada Asfalto163,750,107- -
TA3ASTubería de Acero de 3 pulg. en Calzada Asfalto196,713,764 - 196,668,520
TA4ASTubería de Acero de 4 pulg. en Calzada Asfalto219,600,352 319,369,431 219,617,846
TA6ASTubería de Acero de 6 pulg. en Calzada Asfalto312,415,380 432,368,021 -
TA8ASTubería de Acero de 8 pulg. en Calzada Asfalto430,885,005 - -
TA10ASTubería de Acero de 10 pulg. en Calzada Asfalto488,589,585 605,750,057 -
TA14ASTubería de Acero de 14 pulg. en Calzada Asfalto746,480,605 866,427,494 -
TA16ASTubería de Acero de 16 pulg. en Calzada Asfalto828,635,326 - -
TA20ASTubería de Acero de 20 pulg. en Calzada Asfalto981,213,872 - -
TA2COTubería de Acero de 2 pulg. en Calzada Concreto163,203,364 - -
TA3COTubería de Acero de 3 pulg. en Calzada Concreto196,067,833 - 196,000,201
TA4COTubería de Acero de 4 pulg. en Calzada Concreto218,954,420 561,350,141 218,949,527
TA6COTubería de Acero de 6 pulg. en Calzada Concreto311,694,456 637,613,979 -
TA8COTubería de Acero de 8 pulg. en Calzada Concreto429,555,646 - -
TA10COTubería de Acero de 10 pulg. en Calzada Concreto487,260,225 790,669,717 -
TA14COTubería de Acero de 14 pulg. en Calzada Concreto745,151,245 1,051,699,197 -
TA16COTubería de Acero de 16 pulg. en Calzada Concreto827,305,966 - -
TA20COTubería de Acero de 20 pulg. en Calzada Concreto979,884,513 - -
TA2DETubería de Acero de 2 pulg. en Destapado101,352,942 - -
TA3DETubería de Acero de 3 pulg. en Destapado134,163,848 - 141,850,158
TA4DETubería de Acero de 4 pulg. en Destapado157,014,727 156,962,579 164,799,484
TA6DETubería de Acero de 6 pulg. en Destapado218,651,011 218,579,546 -
TA8DETubería de Acero de 8 pulg. en Destapado289,789,621 - -
TA10DETubería de Acero de 10 pulg. en Destapado347,293,342 347,354,016 -
TA14DETubería de Acero de 14 pulg. en Destapado604,742,475 604,949,711 -
TA16DETubería de Acero de 16 pulg. en Destapado686,696,338 - -
TA20DETubería de Acero de 20 pulg. en Destapado838,873,169 - -

Nota.

Grupo A. General, para toda Colombia.

Grupo B. Específico, para Bogotá.

Grupo C. Específico, para Antioquia (Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas).

CÓDIGODESCRIPCIÓNABC
--Res 011/03 Col $ de Dic-/2012Res 33/2004 Col $ de Dic/2012 Bogotá Res 22/2004 Col $ de Di./2012
TPE1/2ASTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada Asfalto47,059,357-47,083,558
TPE3/4ASTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Asfalto47,983,349130,027,24447,971,396
TPE1ASTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Asfalto50,105,275132,345,77050,057,106
TPE1-1/4ASTubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Calzada Asfalto52,827,865--
TPE1-1/2ASTubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Calzada Asfalto54,252,912--
TPE2ASTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Asfalto55,997,318138,630,26956,002,249
TPE3ASTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada Asfalto79,028,669162,247,33478,986,873
TPE4ASTubería de Polietileno de 4 pulg. en Calzada Asfalto95,987,964179,596,40195,998,677
TPE6ASTubería de Polietileno de 6 pulg. en Calzada Asfalto142,748,266-142,764,401
TPE1/2COTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada Concreto32,962,042-32,984,286
TPE3/4COTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto33,873,481100,232,94433,864,497
TPE1COTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto35,982,855102,514,34135,942,577
TPE1-1/4COTubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Calzada Concreto38,705,446--
TPE1-1/2COTubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Calzada Concreto40,117,941--
TPE2COTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto44,855,526111,727,939-
TPE3COTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada Concreto84,890,511135,895,06884,825,023
TPE4COTubería de Polietileno de 4 pulg. en Calzada Concreto101,824,702153,167,127-
TPE6COTubería de Polietileno de 6 pulg. en Calzada Concreto151,227,402203,388,111-
TPE1/2TATubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Andén Tableta37,277,850-37,290,710
TPE3/4TATubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta38,157,91042,987,62238,150,654
TPE1ATTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta40,235,90445,172,75840,208,469
TPE1-1/4TATubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Andén Tableta42,958,495--
TPE1-1/2TATubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Andén Tableta44,339,610--
TPE2TATubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta49,045,81554,193,83349,047,601
TPE3TATubería de Polietileno de 3 pulg. en Andén Tableta69,747,94179,593,10969,711,409
TPE4TATubería de Polietileno de 4 pulg. en Andén Tableta86,682,13196,865,16886,691,333
TPE6TATubería de Polietileno de 6 pulg. en Andén Tableta136,084,831-136,098,309
TPE1/2ZVTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Zona Verde11,930,223-11,958,553
TPE3/4ZVTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde12,862,58312,857,78212,851,705
TPE1ZVTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde14,992,87615.443.82214,942,729
TPE1-1/4ZVTubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Zona Verde17,715,467--
TPE1-1/2ZVTubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Zona Verde19,148,882--
TPE2ZVTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde23,907,38623,898,97323,914,695
TPE3ZVTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona Verde40,952,38040,938,62840,909,432
TPE4ZVTubería de Polietileno de 4 pulg. en Zona Verde57,928,41057,909,52657,942,490
TPE6ZVTubería de Polietileno de 6 pulg. en Zona Verde102,927,114-102,947,378

Nota.

Grupo A. General, para toda Colombia.

Grupo B. Específico, para Bogotá.

Grupo C. Específico, para Antioquia (Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas)

CÓDIGODESCRIPCIÓNABC
--Res 011/03 Col $ de Dic/2012 Res 33/2004 Col $ de Dic/2012 Res 22/2004 Col $ de Dic/2012
ERP 3T1ERP 3000 m3/h - tren sencillo - con medidor156.297.994--
ERP 3T2ERP 3000 m3/h - tren sencillo - sin medidor120.229.226--
ERP 3T3ERP 3000 m3/h - tren paralelo - con medidor219.418.338--
ERP 3T4ERP 3000 m3/h - tren paralelo - sin medidor168.320.917--
ERP 5T1ERP 5000 m3/h - tren sencillo - con medidor159.303.725--
ERP 5T2ERP 5000 m3/h - tren sencillo - sin medidor123.234.957--
ERP 5T3ERP 5000 m3/h - tren paralelo - con medidor222.424.069--
ERP 5T4ERP 5000 m3/h - tren paralelo - sin medidor172.829.513--
ERP 8T1ERP 8000 m3/h - tren sencillo - con medidor193.869.628--
ERP 8T2ERP 8000 m3/h - tren sencillo - sin medidor147.280.802--
ERP 8T3ERP 8000 m3/h - tren paralelo - con medidor272.018.625 272.003.012 272.004.136
ERP 8T4ERP 8000 m3/h - tren paralelo - sin medidor205.892.550 205.880.733 -
ERP 10T1ERP 10000 m3/h - tren sencillo - con medidor207.395.415 - -
ERP 10T2ERP 10000 m3/h - tren sencillo - sin medidor162.309.456 162.300.140 -
ERP 10T3ERP 10000 m3/h - tren paralelo - con medidor291.555.874--
ERP 10T4ERP 10000 m3/h - tren paralelo - sin medidor226.932.665--
ERP 35T1ERP 35000 m3/h - tren sencillo - con medidor339.647.564--
ERP 35T2ERP 35000 m3/h - tren sencillo - sin medidor293.058.739--
ERP 35T3ERP 35000 m3/h - tren paralelo - con medidor476.408.309--
ERP 35T4ERP 35000 m3/h - tren paralelo - sin medidor410.282.235--

Nota.

Grupo A. General, para toda Colombia.

Grupo B. Específico, para Bogotá.

Grupo C. Específico, para Antioquia (Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas)

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 7.

UNIDADES CONSTRUCTIVAS PARA LA VALORACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES (IPNI) - ELEMENTOS TÉCNICOS Y VOLUMETRÍAS.

Descripción Unidades Constructivas

CÓDIGODESCRIPCIÓN
TA2ASTubería de Acero de 2 pulg. en Calzada Asfalto
TA3ASTubería de Acero de 3 pulg. en Calzada Asfalto
TA4ASTubería de Acero de 4 pulg. en Calzada Asfalto
TA6ASTubería de Acero de 6 pulg. en Calzada Asfalto
TA8ASTubería de Acero de 8 pulg. en Calzada Asfalto
TA10ASTubería de Acero de 10 pulg. en Calzada Asfalto
TA14ASTubería de Acero de 14 pulg. en Calzada Asfalto
TA16ASTubería de Acero de 16 pulg. en Calzada Asfalto
TA20ASTubería de Acero de 20 pulg. en Calzada Asfalto
TA2COTubería de Acero de 2 pulg. en Calzada Concreto
TA3COTubería de Acero de 3 pulg. en Calzada Concreto
TA4COTubería de Acero de 4 pulg. en Calzada Concreto
TA6COTubería de Acero de 6 pulg. en Calzada Concreto
TA8COTubería de Acero de 8 pulg. en Calzada Concreto
TA10COTubería de Acero de 10 pulg. en Calzada Concreto
TA14COTubería de Acero de 14 pulg. en Calzada Concreto
TA16COTubería de Acero de 16 pulg. en Calzada Concreto
TA20COTubería de Acero de 20 pulg. en Calzada Concreto
TA2DETubería de Acero de 2 pulg. en Destapado
TA3DETubería de Acero de 3 pulg. en Destapado
TA4DETubería de Acero de 4 pulg. en Destapado
TA6DETubería de Acero de 6 pulg. en Destapado
TA8DETubería de Acero de 8 pulg. en Destapado
TA10DETubería de Acero de 10 pulg. en Destapado
TA14DETubería de Acero de 14 pulg. en Destapado
TA16DETubería de Acero de 16 pulg. en Destapado
TA20DETubería de Acero de 20 pulg. en Destapado
TPE1/2ASTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada Asfalto
TPE3/4ASTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Asfalto
TPE1ASTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Asfalto
TPE1-1/4ASTubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Calzada Asfalto
TPE1-1/2ASTubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Calzada Asfalto
TPE2ASTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Asfalto
TPE3ASTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada Asfalto
TPE4ASTubería de Polietileno de 4 pulg. en Calzada Asfalto
TPE6ASTubería de Polietileno de 6 pulg. en Calzada Asfalto
TPE8ASTubería de Polietileno de 8 pulg. en Calzada Asfalto
TPE10ASTubería de Polietileno de 10 pulg. en Calzada Asfalto
TPE12ASTubería de Polietileno de 12 pulg. en Calzada Asfalto
TPE1/2COTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada Concreto
TPE3/4COTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto
TPE1COTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto
TPE1-1/4COTubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Calzada Concreto
TPE1-1/2COTubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Calzada Concreto
TPE2COTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto
TPE3COTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada Concreto
TPE4COTubería de Polietileno de 4 pulg. en Calzada Concreto
TPE6COTubería de Polietileno de 6 pulg. en Calzada Concreto
TPE8COTubería de Polietileno de 8 pulg. en Calzada Concreto
TPE10COTubería de Polietileno de 10 pulg. en Calzada Concreto
TPE12COTubería de Polietileno de 12 pulg. en Calzada Concreto
TPE1/2ACOTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Anden Concreto
TPE3/4ACOTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto
TPE1ACOTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden Concreto
TPE1-1/4ACOTubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Anden Concreto
TPE1-1/2ACOTubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Anden Concreto
TPE2ACOTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden Concreto
TPE3ACOTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden Concreto
TPE4ACOTubería de Polietileno de 4 pulg. En Anden Concreto
TPE6ACOTubería de Polietileno de 6 pulg. en Anden Concreto
TPE1/2TATubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE3/4TATubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE1TATubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE1-1/4TATubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE1-1/2TATubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE2TATubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE3TATubería de Polietileno de 3 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE4TATubería de Polietileno de 4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE6TATubería de Polietileno de 6 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE1/2ZVTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Zona Verde
TPE3/4ZVTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde
TPE1ZVTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde
TPE1-1/4ZVTubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Zona Verde
TPE1-1/2ZVTubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Zona Verde
TPE2ZVTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde
TPE3ZVTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona Verde
TPE4ZVTubería de Polietileno de 4 pulg. en Zona Verde
TPE6ZVTubería de Polietileno de 6 pulg. en Zona Verde
TPE8ZVTubería de Polietileno de 8 pulg. en Zona Verde
TPE10ZVTubería de Polietileno de 10 pulg. en Zona Verde
TPE12ZVTubería de Polietileno de 12 pulg. en Zona Verde
TPE100-63ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 63mm en Calzada Asfalto
TPE100-90ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 90mm en Calzada Asfalto
TPE100-110ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 110mm en Calzada Asfalto
TPE100-160ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 160mm en Calzada Asfalto
TPE100-200ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 200 mm en Calzada Asfalto
TPE100-250ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 250 mm en Calzada Asfalto
TPE100-315ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 315mm en Calzada Asfalto
TPE100-63COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 63mm en Calzada Concreto
TPE100-90COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 90mm en Calzada Concreto
TPE100-110COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 110mm en Calzada Concreto
TPE100-160COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 160mm en Calzada Concreto
TPE100-200COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 200mm en Calzada Concreto
TPE100-250COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 250mm en Calzada Concreto
TPE100-315COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 315mm en Calzada Concreto
TPE100-63ACOTubería de Polietileno de Alta Densidad de 63mm en Anden Concreto
TPE100-90ACOTubería de Polietileno de Alta Densidad de 90mm en Anden Concreto
TPE100-110ACOTubería de Polietileno de Alta Densidad de 110mm en Anden Concreto
TPE100-160ACOTubería de Polietileno de Alta Densidad de 160mm en Anden Concreto
TPE100-63TATubería de Polietileno de Alta Densidad de 63mm en Anden Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE100-90TATubería de Polietileno de Alta Densidad de 90mm en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE100-110TATubería de Polietileno de Alta Densidad de 110mm en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE100-160TATubería de Polietileno de Alta Densidad de 160mm en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE100-63ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 63mm en Zona Verde
TPE100-90ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 90mm en Zona Verde
TPE100-110ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 110mm en Zona Verde
TPE100-160ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 160mm en Zona Verde
TPE100-200ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 200mm en Zona Verde
TPE100-250ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 250mm en Zona Verde
TPE100-315ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 315mm en Zona Verde

Grupo A.

Considera las características definidas en las UC de tuberías establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003. En este grupo se clasifican las UC de tuberías de la generalidad de los municipios del país.

-CANALIZACIONES EN ASFALTO TUBERIA DE ACERO
---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2ASTA3ASTA4ASTA6ASTA8ASTA10ASTA14ASTA16ASTA20AS
-A. OBRA CIVIL----------
A2.aRotura de vías en asfalto ( e = 0.15 m)M390909090135135135135135
A4.aExcavación manualM3108.09111.24113.40118.80186.30194.40212.22220.32236.52
A5.aExcavación a maquinaM3372.30383.16390.60409.20641.70669.60730.98758.88814.68
A6.aExcavación rocaM3120.1123.6126.0132.0207.0216.0235.8244.8262.8
A7.aExcavación adicionalM324.0224.7225.2026.4041.4043.2047.1648.9652.56
A8.aAcarreos internos de materialML1.00011111111
A9.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
A10.aTransporte y tendido de tuberíaML1.0001.0001111111
A11.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
A12.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML1.0001.0001111111
A13.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
A14.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
A15.aLimpieza interior, prueba de presión y secado de tuberíaML1.00011111111
A16.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3465.99482.51497.71524.16839.09874.81930.44950.36974.37
A17.aRellenos en material de préstamo (e = 0,40 m)M3312312312312468468468468468
A18.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
A19.aSeñalización con mojónUN202020202020202020
A20.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
A21.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
A22.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
A23.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
A24.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
A25.aReposición de pavimento flexible (e = 0.15 m)M3112.50112.50112.50112.50168.75168.75168.75168.75168.75
A27.aRetiro de escombrosM3428.65435.61436.49450.24682.81707.39784.42824.80921.39
A28.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acer o carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
B1 .aBr ida acer o carbon A -300UN222222222
-CANALIZACIONES EN CONCRETO TUBERIA DE ACERO
---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2COTA3COTA4COTA6COTA8COTA10COTA14COTA16COTA20CO
-A. OBRA CIVIL----------
C2.aRotura de vía en concreto ( e = 0.20 m)M3120120120120180180180180180
C5.aExcavación manualM3102.69105.84108.00113.40178.20186.30204.12212.22228.42
C6.aExcavación a maquinaM3353.70364.56372.00390.60613.80641.70703.08730.98786.78
C7.aExcavación rocaM3114.10117.60120.00126.00198.00207.00226.80235.80253.80
C8.aExcavación adicionalM322.8223.5224.0025.203 9.604 1.4045.3647.1650.76
C9.aAcarreos internos de materialML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
C10.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
C11.aTransporte y tendido de tuberíaML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
C12.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
C13.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
C14.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
C15.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
C16.aLimpieza interior, prueba de presión y secado de tuberíaML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
C17.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3426.99443.51458.71485.16780.59816.31871.94891.86915.87
C18.aRellenos en material de préstamo (e = 0,40 m)M3312.00312.00312.00312.00468.00468.00468.00468.00468.00
C19.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
C20.aSeñalización con mojónUN202020202020202020
C21.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
C22.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
C23.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422 
C24.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
C25.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
C26.aReposición de concreto (e = 0.20 m)M3120120120120180180180180180
C29.aRetiro de escombrosM3457.45464.41465.29479.04726.01750.59827.62868.00964.59
C30.aLimpieza finalML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
B1.aBrida acero carbon A -300UN222222222
-CANALIZACIONES EN DESTAPADO TUBERIA DE ACERO
---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2COTA3COTA4COTA6COTA8COTA10COTA14COTA16COTA20CO
-A. OBRA CIVIL----------
-ANCHO (m)-0.600.600.600.600.900.900.900.900.90
-PROFUNDIDAD (m)-1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
TI2.aExcavación manualM3124.29127.44129.60135.00210.60218.70236.52244.62260.82
TI3.aExcavación a maquinaM3428.10438.96446.40465.00725.40753.30814.68842.58898.38
TI4.aExcavación rocaM3138.10141.60144.00150.00234.00243.00262.80271.80289.80
TI5.aExcavación adicionalM327.6228.3228.8030.0046.8048.6052.5654.3657.96
TI6.aAcarreos internos de materialML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
TI7.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
TI8.aTransporte y tendido de tuberíaML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
TI9.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
TI10.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
TI11.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
TI12.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN222222222
TI13.aLimpieza interior, prueba de presión y secado de tuberíaML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
TI14.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3894.99911.51926.71953.161,482.591,518.311,573.941,593.861,617.87
TI15.aRellenos en material de préstamo (e = 0,20 m)M3---------
TI16.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
TI17.aSeñalización con mojónUN202020202020202020
TI18.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
TI19.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
TI20.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
TI21.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
TI22.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
TI23.aRetiro de escombrosM330.2537.2138.0951.848 5.21109.79186.82227.20323.79
TI24.aLimpieza finalML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
A5.aBrida acero carbon A -300UN222222222
-CANALIZACIONES EN ASFALTO TUBERIA DE POLIETILENO
---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ASTPE3/4ASTPE1ASTPE1-1/4ASTPE1-1/2ASTPE2ASTPE3ASTPE4ASTPE6AS
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML1.0301.0301.0301.0301.0301.0301.0301.0301.030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML1.0101.0101.0101.0101.0101.0101.0101.0101.010
-B. OBRA CIVIL----------
A1.pRotura y reposición de pavimento flexible (e=0.15 m)M341.4041.4041.4041.4041.4041.4041.4041.4041.40
A2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM39 9.94101.31102.69104.06105.43108.17113.66119.15130.12
-Suministro de receboM3143.52143.52143.52143.52143.52143.52143.52143.52143.52
A4.pInstalación de tubería de polietilenoML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
A5.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM327.7628.1428.5228.9129.2930.0531.5733.1036.14
A6.pPerforación neumática en pavimento flexible (hasta 2")ML8080808080----
A8.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-----80808080
A9.pRetiro de escombrosM3231.34231.72232.10232.48232.86233.63235.15236.67239.72
A11.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
A12.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
A13.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
A14.pSeñalización con plaquetasUN3 03030303030303030
-CANALIZACIONES EN ASFALTO TUBERIA DE POLIETILENO
---DIAMETRO DE TUBERIADIAMETRO TUBERIA POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8ASTPE10ASTPE12ASTPE10063ASTPE1-1/2ASTPE100110ASTPE100160ASTPE100200ASTPE100250ASTPE100315AS
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1.0001.0001.0001.0301.0301.0301.0301.0001.0001.000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN1111111111
-Unión X” PE IPSUN----------
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1.0101.0101.0101.0101.0101.0101.0101.0101.0101.010
-B. OBRA CIVIL-----------
A1.pRotura y reposición de pavimento flexible (e=0.15 m)M355.2062.1071.7641.404 1.4041.4041.4055.2062.1071.76
A2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM31 88.12228.10282.60110.81116.64120.96131.76187.20226.80286.42
-Suministro de receboM3191.36215.28248.77143.52143.52143.52143.52191.36215.28248.77
A4.pInstalación de tubería de polietilenoML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
A5.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM352.2663.3678.5030.7832.4033.6036.6052.0063.0079.56
A6.pPerforación neumática en pavimento flexible (hasta 2")ML----------
A8.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML80808080808080808080
A9.pRetiro de escombrosM33 23.69368.73431.37234.36235.98237.18240.18323.44368.37432.43
A11.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN111-111111
A12.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
A13.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.0001.000
A14.pSeñalización con plaquetasUN3 0303 030303030303030
-CANALIZACIONES EN CALZADA CONCRETO
---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2TPE3/4TPE1COTPE1-TPE1-TPE2COTPE3COTPE4COTPE6CO
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN777771111
-Polivalvula X” PE IPSUN111112---
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442222
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2344
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN101010101010101010101010101010101010
-Cinta de señalizaciónML---------
-B. OBRA CIVIL----------
C1pRotura y reposición de concreto 3000 PSI (e=0.20 m)M3484848484848484848
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM374.2975.4376.5777.7278.8681.1485.7290.2999.43
C4.pSuministro de receboM362.462.462.462.462.462.462.462.462.4
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM324.7625.1425.5225.9126.2927.0528.5730.1033.14
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200200200200200200---
C10.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
C11.pRetiro de escombrosM3143.27143.66144.04144.42144.80145.56147.08148.61151.66
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas para-111111---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030
-CANALIZACIONES EN CALZADA CONCRETO
--DIAMETRO DE TUBERIADIAMETRO TUBERIA POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8COTPE10CTPE12CTPE100TPE100TPE100TPE100TPE100TPE100TPE100
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1.0001.0001.0001.0301.0301.0301.0301.00010001.000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN1111111111
-Unión X” PE IPSUN----------
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
Silleta X” x X” PE IPSUN 2222 
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332222333
-Cinta de señalizaciónML1010101010102344101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
C1pRotura y reposición de concreto 3000 PSI (e=0.20 m)M3647283.248484848647283.2
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3144.77176.58219.9083.3488.2091.80100.80144.00175.50223.08
C4.pSuministro de receboM383.293.6108.1662.462.462.462.483.293.6108.16
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM348.2658.8673.3027.7829.4030.6033.6048.0058.5074.36
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML---200------
C10.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML200200200-200200200200200200
C11.pRetiro de escombrosM3206.27236.63278.72146.29147.91149.11152.11206.02236.27279.78
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN111-111111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas para----1------
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030
-CANALIZACIONES EN ANDEN CONCRETO
---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2TPE3/4TPE1COTPE1-TPE1-TPE2COTPE3COTPE4COTPE6CO
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
C1pRotura y reposición de concreto simple (e=0.10 m)M3242424242424242424
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM392.2993.4394.5795.7296.8699.14103.72108.29117.43
C4.pSuministro de receboM362.462.462.462.462.462.462.462.462.4
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM330.7631.1431.5231.9132.2933.0534.5736.1039.14
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200200200200200200---
C10.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
C11.pRetiro de escombrosM3125.27125.66126.04126.42126.80127.56129.08130.61133.66
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030
-CANALIZACIONES EN ANDEN CONCRETO
ITEMACTIVIDADUNPOLIETILENO ALTA DENSIDAD
---TPE100TPE100TPE100TPE100
-A. SUMINISTROS-----
-Tubería X” PE IPSML1030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN1111
-Tee X” PE IPSUN1111
-Unión X” PE IPSUN----
-Polivalvula X” PE IPSUN1111
-Reducción X” x X” PE IPSUN2---
-Codo X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN2344
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----
C1pRotura y reposición de concreto simple (e=0.10 m)M324242424
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3101.34106.20109.80118.80
C4.pSuministro de receboM362.462.462.462.4
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM333.7835.4036.6039.60
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200---
C10.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-200200200
C11.pRetiro de escombrosM3128.29129.91131.11134.11
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN-111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN1---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN30303030
-CANALIZACIONES EN TABLETA, BALDOSIN, GRAVILLA DE TUBERIA DE POLIETILENO
---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2TPE3/4TPE1TATPE1-TPE1-TPE2TATPE3TATPE4TATPE6TA
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
TB1.pRotura y reposición de tableta, baldosín y gravillaM2150150150150150150240240240
TB2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM355.1455.7156.2956.8657.4358.5760.8663.1467.72
TB4.pSuministro de receboM3393939393939393939
TB5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
TB6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM336.7637.1437.5237.9138.2939.0540.5742.1045.14
TB8.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML500500500500500500---
TB10.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
TB11.pRetiro de escombrosM383.8384.2184.5984.9885.3686.1289.4490.9794.01
TB12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
TB13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
TB14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
TB15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030
-CANALIZACIONES EN TABLETA, BALDOSIN, GRAVILLA DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUNPOLIETILENO ALTA DENSIDAD
---TPE100TPE100TPE100TPE100
-A. SUMINISTROS-----
-Tubería X” PE IPSML1030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN1111
-Tee X” PE IPSUN1111
-Unión X” PE IPSUN----
-Polivalvula X” PE IPSUN1111
-Reducción X” x X” PE IPSUN2---
-Codo X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN2344
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----
TB1.pRotura y reposición de tableta, baldosín y gravillaM2240240240240
TB2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM359.6762.1063.9068.40
TB4.pSuministro de receboM339393939
TB5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000
TB6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM339.7841.4042.6045.60
TB8.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML500---
TB10.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-200200200
TB11.pRetiro de escombrosM388.6590.279 1.4794.47
TB12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN-111
TB13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN1---
TB14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000
TB15.pSeñalización con plaquetasUN30303030
-CANALIZACIONES EN ZONA VERDE DE TUBERIA DE POLIETILENO
---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2TPE3/4TPE1TATPE1-TPE1-TPE2TATPE3TATPE4TATPE6TA
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
ZV1.pReposición en zona verdeM2300300300300300300300300300
ZV2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3147.05148.57150.10151.62153.14156.19162.29168.38180.58
ZV3.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
ZV4.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaML36.7637.1437.5237.9138.2939.0540.5742.1045.14
ZV5.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML000000000
ZV6.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML000000000
ZV7.pRetiro de escombrosM31 6.9516.9516.9516.9516.9516.9516.9516.9516.95
ZV9.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
ZV10.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
ZV11.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
ZV12.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030
-CANALIZACIONES EN ZONA VERDE DE TUBERIA DE POLIETILENO
---DIAMETRO DE TUBERIADIAMETRO TUBERIA POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8COTPE10CTPE12CTPE100TPE100TPE100TPE100TPE100TPE100TPE100
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1.0001.0001.0001.0301.0301.0301.0301.00010001.000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN1111111111
-Unión X” PE IPSUN----------
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
ZV1.pReposición en zona verdeM2400450520300300300300400450520
ZV2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3257.02307.44376.40159.12165.60170.40182.40256.00306.00380.64
ZV3.pInstalación de tubería de polietilenoML1.0001.0001.00010001000100010001.00010001.000
ZV4.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaML64.25676.8694.1039.7841.4042.6045.6064.0076.5095.16
ZV5.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML0000000000
ZV6.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML0000000000
ZV7.pRetiro de escombrosM32 2.6025.4329.3816.9516.9516.9516.9522.6025.4329.38
ZV9.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN111-111111
ZV10.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
ZV11.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000100010001000100010001000
ZV12.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

Grupo B.

Con las siguientes características, incluye las especificaciones para el municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia.  

Especificaciones para tuberías de acero

Diametro de Tubería en pulgadas2346810141620
Sobreancho superficie0.20.20.20.30.450.450.450.450.45
Ancho zanja (m)0.60.60.60.60.90.90.90.90.9
Profundidad (m)1.151.181.21.251.31.351.461.511.61
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto (m)0.20.20.20.20.20.20.20.20.2
Espesor material de préstamo en concreto y asfalto (m)0.40.40.40.40.40.40.40.40.4

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2ASTA3ASTA4ASTA6ASTA8ASTA10ASTA14ASTA16ASTA20AS
-A. OBRA CIVIL----------
A2.aRotura de vías en asfalto ( e = 0.15 m)M3120120120135202.5202.5202.5202.5202.5
A4.aExcavación manualM3108111.24113.4118.8186.3194.4212.22220.32236.52
A5.aExcavación a maquinaM3372383.16390.6409.2641.7669.6730.98758.88814.68
A6.aExcavación rocaM3120123.6126132207216235.8244.8262.8
A7.aExcavación adicionalM32424.7225.226.441.443.247.1648.9652.56
A8.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
A9.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
A10.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
A11.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
A12.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
A13.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
A14.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
A15.aLimpieza interior, prueba de presión y secado deML100010001000100010001000100010001000
A16.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3466.0482.5497.7524.2839.1874.8930.4950.4974.4
A17.aRellenos en material de préstamo (e = 0,40 m)M3312312312312468468468468468
A18.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
A19.aSeñalización con mojónUN151515151515151515
A20.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
A21.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
A22.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
A23.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
A24.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
A25.aReposición de pavimento flexible (e = 0.15 m)M3150150150168.75253.125253.125253.125253.125253.125
A27.aRetiro de escombrosM3458466466495750775852892989
A28.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
B1.aBrida acero carbon A -300UN222222222

CANALIZACIONES EN CONCRETO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2COTA3COTA4COTA6COTA8COTA10COTA14COTA16COTA20CO
-A. OBRA CIVIL----------
-ANCHO (m)-0.600.600.600.600.900.900.900.900.90
-PROFUNDIDAD (m)-1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
C2.aRotura de vía en concreto ( e = 0.20 m)M3160160160180270270270270270
C5.aExcavación manualM3102.6105.84108113.4178.2186.3204.12212.22228.42
C6.aExcavación a maquinaM3353.4364.56372390.6613.8641.7703.08730.98786.78
C7.aExcavación rocaM3114117.6120126198207226.8235.8253.8
C8.aExcavación adicionalM322.823.522425.239.641.445.3647.1650.76
C9.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
C10.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
C11.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
C12.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
C13.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
C14.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
C15.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
C16.aLimpieza interior, prueba de presión y secado deML100010001000100010001000100010001000
C17.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3427.0443.5458.7485.2780.6816.3871.9891.9915.9
C18.aRellenos en material de préstamo (e = 0,40 m)M3312312312312468468468468468
C19.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
C20.aSeñalización con mojónUN151515151515151515
C21.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
C22.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
C23.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
C24.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
C25.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
C26.aReposición de concreto (e = 0.20 m)M3160160160180270270270270270
C29.aRetiro de escombrosM34975045055398168419189581055
C30.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
B1.aBrida acero carbon A -300UN222222222

CANALIZACIONES EN DESTAPADO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2COTA3COTA4COTA6COTA8COTA10COTA14COTA16COTA20CO
-A. OBRA CIVIL----------
-ANCHO (m)-0.600.600.600.600.900.900.900.900.90
-PROUFUNDIDAD (m)-1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
TI2.aExcavación manualM3124.2127.44129.6135210.6218.7236.52244.62260.82
TI3.aExcavación a maquinaM3427.8438.96446.4465725.4753.3814.68842.58898.38
TI4.aExcavación rocaM3138141.6144150234243262.8271.8289.8
TI5.aExcavación adicionalM327.628.3228.83046.848.652.5654.3657.96
TI6.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
TI7.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
TI8.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
TI9.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
TI10.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
TI11.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
TI12.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
TI13.aLimpieza interior, prueba de presión y secado deML100010001000100010001000100010001000
TI14.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3894.99911.5926.7953.21482.61518.31573.91593.91617.9
TI15.aRellenos en material de préstamoM3000000000
EmpredizadoM2600600600600900900900900900
TI16.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
TI17.aSeñalización con mojónUN151515151515151515
TI18.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
TI19.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
TI20.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
TI21.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
TI22.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
TI23.aRetiro de escombrosM329.6137385285110187227324
TI24.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
A5.aBrida acero carbon A -300UN222222222

Especificaciones Tuberías de Polietileno

Diámetro tubería (pulgadas)0.50.7511.251.5234681012
Sobreancho (m)0.150.150.150.150.150.150.150.200.200.200.230.25
Profundidad (m)0.610.620.630.630.640.650.680.700.750.800.850.90
Ancho de zanja (m)0.300.300.300.300.300.300.300.400.400.400.450.50
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto vías (m)0.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.20
Espesor concreto andén (m)0.100.100.100.100.100.100.100.100.100.100.100.10
Espesor material de préstamo asfalto (m)0.400.400.400.400.400.400.400.400.400.400.400.40
Espesor material de préstamo concreto (m)0.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.20

Especificaciones Tuberías de Polietileno de alta densidad

Diámetro tubería (mm)6390110160200250315
Sobreancho (m)0.150.150.200.200.200.230.25
Profundidad (m)0.660.690.710.760.800.850.91
Ancho de zanja (m)0.300.300.400.400.400.450.50
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto vías (m)0.200.200.200.200.200.200.20
Espesor concreto andén (m)0.100.100.100.100.100.100.10
Espesor material de préstamo asfalto (m)0.400.400.400.400.400.400.40
Espesor material de préstamo concreto (m)0.200.200.200.200.200.200.20

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ASTPE3/4ASTPE1ASTPE1-1/4ASTPE1-1/2ASTPE2ASTPE3ASTPE4ASTPE6AS
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
A1.pRotura y reposición de pavimento flexible (e=0.15 m)M362.162.162.162.162.162.162.182.882.8
A2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM399.9101.3102.7104.1105.4108.2113.7158.9173.5
A3.pSuministro de receboM3143.52143.52143.52143.52143.52143.52143.52191.36191.36
A4.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
A5.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM327.7628.1428.5228.9129.2930.0531.5744.1348.19
A6.pPerforación neumática en pavimento flexible (hasta 2")ML8080808080----
A8.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-----80808080
-Retiro de escombrosM3252.04252.42252.80253.18253.56254.33255.85343.16347.23
A11.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
A12.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
A13.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML100010001000100010001000100010001000
A14.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8ASTPE10ASTPE12ASTPE100-63ASTPE100-90ASTPE100-110ASTPE100-160ASTPE100-200ASTPE100-250ASTPE100-310AS
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001000100010001000100010001000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN1111111111
-Unión X” PE IPSUN----------
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN 2222 
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
A1.pRotura y reposición de pavimento flexible (e=0.15 m)M382.889.7103.562.162.182.882.882.889.7103.5
A2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3188.1228.1271.7110.8116.6161.3175.7187.2226.8275.4
A3.pSuministro de receboM3191.36215.28239.20143.52143.52191.36191.36191.36215.28239.20
A4.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
A5.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM352.2663.3675.4830.7832.4044.8048.8052.0063.0076.50
A6.pPerforación neumática en pavimento flexible (hasta 2")ML----------
A8.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML80808080808080808080
-Retiro de escombrosM3351.29396.33449.28255.06256.68343.84347.84351.04395.97450.30
A11.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN111-111111
A12.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN----------
A13.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML1000100010001000100010001000100010001000
A14.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

CANALIZACIONES EN CALZADA CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2COTPE3/4COTPE1COTPE1-1/4COTPE1-1/2COTPE2COTPE3COTPE4COTPE6CO
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
C1pRotura y reposición de concreto 3000 PSI (e=0.20 m)M3727272727272729696
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM374.375.476.677.778.981.185.7120.4132.6
C4.pSuministro de receboM362.462.462.462.462.462.462.483.283.2
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM324.7625.1425.5225.9126.2927.0528.5740.1344.19
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200200200200200200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombrosM3167.27167.66168.04168.42168.80169.56171.08230.14234.21
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN CALZADA CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE8COTPE10COTPE12COTPE100-63COTPE100-90COTPE100-110COTPE100-160COTPE100-200COTPE100-250COTPE100-315CO
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN---1111111
-Unión X” PE IPSUN----------
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
C1pRotura y reposición de concreto 3000 PSI (e=0.20 m)M3961041207272969696104120
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3144.8176.6211.483.388.2122.4134.4144.0175.5214.5
C4.pSuministro de receboM383.293.610462.462.483.283.283.293.6104
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM348.2658.8670.4827.7829.4040.8044.8048.0058.5071.50
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML---200------
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML200200200-200200200200200200
-Retiro de escombrosM3238.27268.63308.00170.29171.91230.82234.82238.02268.27309.02
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN111-111111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML1000100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

CANALIZACIONES EN ANDEN CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ACOTPE3/4ACOTPE1ACO1/4ACO1/2ACOTPE2ACOTPE3ACOTPE4ACOTPE6ACO
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
C1pRotura y reposición de concreto simple (e=0.10 m)M3363636363636364848
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM392.393.494.695.796.999.1103.7144.4156.6
C4.pSuministro de receboM362.462.462.462.462.462.462.483.283.2
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM330.7631.1431.5231.9132.2933.0534.5748.1352.19
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200200200200200200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombrosM3137.27137.66138.04138.42138.80139.56141.08190.14194.21
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas para polivalUN111111---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ANDEN CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ACOTPE100-90ACOTPE100-110ACOTPE100-160ACO
-A. SUMINISTROS-----
-Tubería X” PE IPSML1030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN1111
-Tee X” PE IPSUN1111
-Unión X” PE IPSUN----
-Polivalvula X” PE IPSUN1111
-Reducción X” x X” PE IPSUN2---
-Codo X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN2344
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----
C1pRotura y reposición de concreto simple (e=0.10 m)M336364848
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3101.3106.2146.4158.4
C4.pSuministro de receboM362.462.483.283.2
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM333.7835.4048.8052.80
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-200200200
-Retiro de escombrosM3140.29141.91190.82194.82
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN-111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas para polivalUN1---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML1000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN30303030

CANALIZACIONES EN TABLETA, BALDOSIN, GRAVILLA DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ACOTPE3/4TATPE1TATPE1-1/4TATPE1-1/2TATPE2TATPE3TATPE4TATPE6TA
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN9444-----
-Unión X” PE IPSUN7777-----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111--1
-Reducción X” x X” PE IPSUN-4442----
-Codo X” PE IPSUN----22222
-Silleta X” x X” PE IPSUN----22222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN----23444
-Cinta de señalizaciónML----10101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
TB1.pRotura y reposición de tableta, baldosín y gravillaM2150150150150150150240320320
TB2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM355.155.756.356.957.458.6121.7168.4180.6
TB4.pSuministro de receboM339393939393962.483.283.2
TB5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
TB6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM336.7637.1437.5237.9138.2939.0540.5756.1360.19
TB8.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML500500500500500500---
TB11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombrosM3------115.88156.54160.61
TB12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
TB13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
TB14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML100010001000100010001000100010001000
TB15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN TABLETA, BALDOSIN, GRAVILLA DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ACOTPE3/
4TA
TPE1TATPE1-1/4TA
-A. SUMINISTROS-----
-Tubería X” PE IPSML1030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN1111
-Tee X” PE IPSUN1111
-Unión X” PE IPSUN----
-Polivalvula X” PE IPSUN1111
-Reducción X” x X” PE IPSUN2---
-Codo X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN2344
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----
TB1.pRotura y reposición de tableta, baldosín y gravillaM2240240320320
TB2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3119.3124.2170.4182.4
TB4.pSuministro de receboM362.462.483.283.2
TB5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000
TB6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM339.7841.4056.8060.80
TB8.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML500---
TB11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-200200200
-Retiro de escombrosM3115.09116.71157.22161.22
TB12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN-111
TB13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN1---
TB14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML1000100010001000
TB15.pSeñalización con plaquetasUN30303030

CANALIZACIONES EN ZONA VERDE DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ZVTPE3/4ZVTPE1ZVTPE1-1/4ZVTPE1-1/2ZVTPE2ZVTPE3ZVTPE4ZVTPE6ZV
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
ZV1.pReposición en zona verdeM2300300300300300300300400400
ZV2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3147.0148.6150.1151.6153.1156.2162.3224.5240.8
ZV3.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
ZV4.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaML36.7637.1437.5237.9138.2939.0540.5756.1360.19
-Perforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML000000000
ZV6.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML000000000
Retiro de escombrosM316.9516.9516.9516.9516.9516.9516.9522.6022.60
ZV9.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
ZV10.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
ZV11.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML100010001000100010001000100010001000
ZV12.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ZONA VERDE DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8ZVTPE10ZVTPE12ZVTPE100-63ZVTPE100-90ZVTPE100-110ZVTPE100-160ASTPE100-200ZVTPE100-250ASTPE100-310ZV
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN1111111111
-Unión X” PE IPSUN----------
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN----------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
ZV1.pReposición en zona verdeM2400450500300300400400400450500
ZV2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3257.0307.4361.9159.1165.6227.2243.2256.0306.0366.0
ZV3.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
ZV4.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaML64.2676.8690.4839.7841.4056.8060.8064.0076.5091.50
-Perforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML0000000000
ZV6.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML0000000000
-Retiro de escombrosM322.6025.4328.2516.9516.9522.6022.6022.6025.4328.25
ZV9.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN111-111111
ZV10.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
ZV11.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML1000100010001000100010001000100010001000
ZV12.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

Grupo C.

Con las siguientes características, incluye las especificaciones para el municipio de Floridablanca en el departamento de Santander.

Especificaciones para tuberías de acero

Diámetro de Tubería en pulgadas2346810141620
Sobreancho superficie0.650.650.650.650.350.350.350.350.35
Ancho zanja (m)0.600.600.600.600.900.900.900.900.90
Profundidad (m)1.151.181.21.251.31.351.461.511.61
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto (m)0.200.200.200.200.200.200.200.200.20
Espesor material de préstamo en concreto y asfalto (m)0.400.400.400.400.400.400.400.400.40

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2ASTA3ASTA4ASTA6ASTA8ASTA10ASTA14ASTA16ASTA20AS
-A. OBRA CIVIL----------
A2.aRotura de vías en asfalto ( e = 0.15 m)M3187.5187.5187.5187.5187.5187.5187.5187.5187.5
A4.aExcavación manualM3108111.2113.4118.8186.3194.4212.22220.3236.52
A5.aExcavación a maquinaM3372383.2390.6409.2641.7669.6730.98758.9814.68
A6.aExcavación rocaM3120123.6126132207216235.8244.8262.8
A7.aExcavación adicionalM32424.7225.226.441.443.247.1648.9652.56
A8.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
A9.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
A10.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
A11.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
A12.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
A13.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
A14.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
A15.aLimpieza interior, prueba de presión y secado deML100010001000100010001000100010001000
A16.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3466.0482.5497.7524.2839.1874.8930.4950.4974.4
A17.aRellenos en material de préstamo (e = 0,40 m)M3312312312312468468468468468
A18.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
A19.aSeñalización con mojónUN151515151515151515
A20.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
A21.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
A22.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
A23.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
A24.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
A25.aReposición de pavimento flexible (e = 0.15 m)M3234.4234.4234.4234.4234.4234.38234.38234.4234.38
A27.aRetiro de escombrosM3526533534548735760837877974
A28.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
B1.aBrida acero carbon A -300UN222222222

CANALIZACIONES EN CONCRETO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2COTA3COTA4COTA6COTA8COTA10COTA14COTA16COTA20CO
-A. OBRA CIVIL----------
-ANCHO (m)-0.600.600.600.600.900.900.900.900.90
-PROFUNDIDAD (m)-1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
C2.aRotura de vía en concreto ( e = 0.20 m)M3250250250250250250250250250
C5.aExcavación manualM3102.6105.8108113.4178.2186.3204.12212.2228.42
C6.aExcavación a maquinaM3353.4364.6372390.6613.8641.7703.08731786.78
C7.aExcavación rocaM3114117.6120126198207226.8235.8253.8
C8.aExcavación adicionalM322.823.522425.239.641.445.3647.1650.76
C9.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
C10.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
C11.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
C12.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
C13.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
C14.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
C15.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
C16.aLimpieza interior, prueba de presión y secado deML100010001000100010001000100010001000
C17.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3427.0443.5458.7485.2780.6816.3871.9891.9915.9
C18.aRellenos en material de préstamo (e = 0,40 m)M3312312312312468468468468468
C19.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
C20.aSeñalización con mojónUN151515151515151515
C21.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
C22.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
C23.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
C24.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
C25.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
C26.aReposición de concreto (e = 0.20 m)M3250250250250250250250250250
C29.aRetiro de escombrosM35875945956097968218989381035
C30.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
B1.aBrida acero carbon A -300UN222222222

CANALIZACIONES EN DESTAPADO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2DETA3DETA4DETA6DETA8DETA10DETA14DETA16DETA20DE
-A. OBRA CIVIL----------
-ANCHO (m)-0.600.600.600.600.900.900.900.900.90
-PROUFUNDIDAD (m)-1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
TI2.aExcavación manualM3124.2127.4129.6135210.6218.7236.52244.6260.82
TI3.aExcavación a maquinaM3427.8439446.4465725.4753.3814.68842.6898.38
TI4.aExcavación rocaM3138141.6144150234243262.8271.8289.8
TI5.aExcavación adicionalM327.628.3228.83046.848.652.5654.3657.96
TI6.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
TI7.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
TI8.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
TI9.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
TI10.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
TI11.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
TI12.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
TI13.aLimpieza interior, prueba de presión y secado deML100010001000100010001000100010001000
TI14.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3895.0911.5926.7953.2####1518.31573.91593.91617.9
TI15.aRellenos en material de préstamoM3000000000
EmpredizadoM2600600600600900900900900900
TI16.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
TI17.aSeñalización con mojónUN151515151515151515
TI18.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
TI19.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
TI20.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
TI21.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
TI22.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
TI23.aRetiro de escombrosM33037385285110187227324
TI24.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
A5.aBrida acero carbon A -300UN222222222

Especificaciones Tuberías de Polietileno

Diámetro de Tubería en pulgadas0.50.7511.251.5234681012
Sobreancho superficie0.750.750.750.750.750.750.750.750.750.750.750.75
Profundidad (m)0.610.620.630.630.640.650.680.700.750.800.850.90
Ancho zanja (m)0.500.500.500.500.500.500.500.500.500.500.500.50
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto vías (m)0.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.20
Espesor concreto andén (m)0.100.100.100.100.100.100.100.100.100.100.100.10
Espesor material de préstamo asfalto (m)0.400.400.400.400.400.400.400.400.400.400.400.40
Espesor material de préstamo concreto (m)0.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.20

Especificaciones Tuberías de Polietileno de alta densidad

Diámetro de Tubería en mm6390110160200250315
Sobreancho superficie0.750.750.750.750.750.750.75
Profundidad (m)0.660.690.710.760.800.850.92
Ancho zanja (m)0.500.500.500.500.500.500.50
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto vías (m)0.200.200.200.200.200.200.20
Espesor concreto andén (m)0.100.100.100.100.100.100.10
Espesor material de préstamo asfalto (m)0.400.400.400.400.400.400.40
Espesor material de préstamo concreto (m)0.200.200.200.200.200.200.20

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ASTPE3/4ASTPE1ASTPE1-1/4ASTPE1-1/2ASTPE2ASTPE3ASTPE4ASTPE6AS
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSU111111111
-Tee X” PE IPSU94444----
-Unión X” PE IPSU77777----
-Polivalvula X” PE IPSU111111111
-Reducción X” x X” PE IPSU-44442---
-Codo X” PE IPSU-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSU-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)U-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
A1.pRotura y reposición de pavimento flexible (e=0.2 m)M3172.5172.5172.5172.5172.5172.5172.5172.5172.5
A2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación y limpiezaM3166.6168.9171.1173.4175.7180.3189.4198.6216.9
A3.pSuministro de receboM3239.20239.20239.20239.20239.20239.20239.20239.20239.20
A4.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
A5.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM346.2746.9147.5448.1848.8150.0852.6255.1660.24
A6.pPerforación neumática en pavimento flexible (hasta 2")ML8080808080----
A8.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-----80808080
-Retiro de escombros-489490490491492493495498503
A11.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
A12.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
A13.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML100010001000100010001000100010001000
A14.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8ASTPE10ASTPE12ASTPE100-63ASTPE100-90ASTPE100-110ASTPE100-160ASTPE100-200ASTPE100-250ASTPE100-310AS
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Ta pón X” PE IPSU1111111111
-T e e X ” PE IPSU11111111-1
-Unión X” PE IPSU--------1-
-Polivalvula X” PE IPSU0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSU---2------
-Codo X ” PE IPSU2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSU---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)U3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
A1.pRotura y reposición de pavimento flexible (e=0.2 m)M3172.5172.5172.5172.5172.5172.5172.5172.5172.5172.5
A2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación y limpiezaM3235.2253.4271.7184.7194.4201.6219.6234.0252.0275.4
A3.pSuministro de receboM3239.20239.20239.20239.20239.20239.20239.20239.20239.20239.20
A4.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
A5.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM365.3270.4075.4851.3054.0056.0061.0065.0070.0076.50
A6.pPerforación neumática en pavimento flexible (hasta 2")ML----------
A8.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML80808080808080808080
-Retiro de escombros-508513518494497499504508513519
A11.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN111-111111
A12.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
A13.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML1000100010001000100010001000100010001000
A14.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

CANALIZACIONES EN CALZADA CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2COTPE3/4COTPE1COTPE1-1/4COTPE1-1/2COTPE2COTPE3COTPE4COTPE6CO
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSU111111111
-Tee X” PE IPSU94444----
-Unión X” PE IPSU77777----
-Polivalvula X” PE IPSU111111111
-Reducción X” x X” PE IPSU-44442---
-Codo X” PE IPSU-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSU-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)U-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL     
C1pRotura y reposición de concreto 3000 PSI (e=0.20 m)M3200200200200200200200200200
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación y limpiezaM3123.8125.7127.6129.5131.4135.2142.9150.5165.7
C4.pSuministro de receboM3104104104104104104104104104
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM341.2741.9142.5443.1843.8145.0847.6250.1655.24
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200200200200200200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombros359359360361361363365368373
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN CALZADA CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8COTPE10COTPE12COTPE100-63COTPE100-90COTPE100-110COTPE100-160COTPE100-200COTPE100-250COTPE100-310CO
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Ta pón X” PE IPSU1111111111
-T e e X ” PE IPSU1111111111
-Unión X” PE IPSU----------
-Polivalvula X” PE IPSU0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSU---2------
-Codo X ” PE IPSU2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSU---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)U3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
C1pRotura y reposición de concreto 3000 PSI (e=0.20 m)M3200200200200200200200200200200
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación y limpiezaM3181.0196.2211.4138.9147.0153.0168.0180.0195.0214.5
C4.pSuministro de receboM3104104104104104104104104104104
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM360.3265.4070.4846.3049.0051.0056.0060.0065.0071.50
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML---200------
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML200200200-200200200200200200
-Retiro de escombros-378383388364367369374378383389
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN111-111111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML1000100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

CANALIZACIONES EN ANDEN CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ACOTPE3/4ACOTPE1ACO1/4ACO1/2ACOTPE2ACOTPE3ACOTPE4ACOTPE6ACO
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSU111111111
-Tee X” PE IPSU94444----
-Unión X” PE IPSU77777----
-Polivalvula X” PE IPSU111111111
-Reducción X” x X” PE IPSU-44442---
-Codo X” PE IPSU-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSU-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)U-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL     
C1.pRotura y reposición de concreto simple (e=0.10 m)M3404040404040404040
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación y limpM3153.8155.7157.6159.5161.4165.2172.9180.5195.7
C4.pSuministro de receboM3104104104104104104104104104
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM351.2751.9152.5453.1853.8155.0857.6260.1665.24
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200200200200200200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombros209209210211211213215218223
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas para poliUN111111---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ANDEN CONCRETO

---POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE100-
63ACO
TPE100-90ACOTPE100-110ACOTPE100-
160ACO
-A. SUMINISTROS-----
-Tubería X” PE IPSML1030103010301030
-Tapón X” PE IPSU1111
-Tee X” PE IPSU1111
-Unión X” PE IPSU----
-Polivalvula X” PE IPSU1111
-Reducción X” x X” PE IPSU2---
-Codo X” PE IPSU2222
-Silleta X” x X” PE IPSU2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)U2344
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----
C1.pRotura y reposición de concreto simple (e=0.10 m)M340404040
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación y limpM3168.9177.0183.0198.0
C4.pSuministro de receboM3104104104104
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM356.3059.0061.0066.00
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-200200200
-Retiro de escombros-214217219224
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN-111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas para poliUN1---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML1000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN30303030

CANALIZACIONES EN TABLETA, BALDOSIN, GRAVILLA DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2TATPE3/4TATPE1TATPE1-1/4TATPE1-1/2TATPE2TATPE3TATPE4TATPE6TA
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSU111111111
-Tee X” PE IPSU94444----
-Unión X” PE IPSU77777----
-Polivalvula X” PE IPSU111111111
-Reducción X” x X” PE IPSU-44442 
-Codo X” PE IPSU-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSU-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)U-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
TB1.pRotura y reposición de tableta, baldosín y gravillaM2250250250250250250400400400
TB2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación y limpiezaM391.992.993.894.895.797.6202.9210.5225.7
TB4.pSuministro de receboM3656565656565104104104
TB5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
TB6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM361.2761.9162.5463.1863.8165.0867.6270.1675.24
TB8.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML500500500500500500---
TB11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombros140140141142142144193196201
TB12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
TB13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
TB14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML100010001000100010001000100010001000
TB15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN TABLETA, BALDOSIN, GRAVILLA DE TUBERIA DE POLIETILENO

---POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE100-
63TA
TPE100-90TATPE100-110TATPE100-
160TA
-A. SUMINISTROS-----
-Tubería X” PE IPSML1030103010301030
-Tapón X” PE IPSU1111
-Tee X” PE IPSU1111
-Unión X” PE IPSU----
-Polivalvula X” PE IPSU1111
-Reducción X” x X” PE IPSU2---
-Codo X” PE IPSU2222
-Silleta X” x X” PE IPSU2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)U2344
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----
TB1.pRotura y reposición de tableta, baldosín y gravillaM2400400400400
TB2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación y limpiezaM3198.9207.0213.0228.0
TB4.pSuministro de receboM3104104104104
TB5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000
TB6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM366.3069.0071.0076.00
TB8.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML500---
TB11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-200200200
-Retiro de escombros-192195197202
TB12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN-111
TB13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN1---
TB14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML1000100010001000
TB15.pSeñalización con plaquetasUN30303030

CANALIZACIONES EN ZONA VERDE DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ZVTPE3/4ZVTPE1ZVTPE1-1/4ZVTPE1-1/2ZVTPE2ZVTPE3ZVTPE4ZVTPE6ZV
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSU111111111
-Tee X” PE IPSU94444----
-Unión X” PE IPSU77777----
-Polivalvula X” PE IPSU111111111
-Reducción X” x X” PE IPSU-44442---
-Codo X” PE IPSU-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSU-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)U-----2344
-Cinta de señalizaciónML-----1010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
ZV1.pReposición en zona verdeM2500500500500500500500500500
ZV2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación y limpiezaM3245.1247.6250.2252.7255.2260.3270.5280.6301.0
ZV3.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
ZV4.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaML61.2761.9162.5463.1863.8165.0867.6270.1675.24
ZV5.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML000000000
ZV6.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML000000000
Retiro de escombros282828282828282828
ZV9.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
ZV10.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
ZV11.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML100010001000100010001000100010001000
ZV12.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ZONA VERDE DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8ZVTPE10ZVTPE12ZVTPE100-63ZVTPE100-90ZVTPE100-110ZVTPE100-160ZVTPE100-200ZVTPE100-250ZVTPE100-310ZV
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Ta pón X” PE IPSU1111111111
-T e e X ” PE IPSU1111111111
-Unión X” PE IPSU----------
-Polivalvula X” PE IPSU0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSU---2------
-Codo X ” PE IPSU2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSU---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)U3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
ZV1.pReposición en zona verdeM2500500500500500500500500500500
ZV2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación y limpiezaM3321.3341.6361.9265.2276.0284.0304.0320.0340.0366.0
ZV3.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
ZV4.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaML80.3285.4090.4866.3069.0071.0076.0080.0085.0091.50
ZV5.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML0000000000
ZV6.pPerforación neumáti ca e n 3" , 4" y 6"ML0000000000
-Retiro de escombros-28282828282828282828
ZV9.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN111-111111
ZV10.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
ZV11.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML1000100010001000100010001000100010001000
ZV12.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

Grupo D.

Con las siguientes características, incluye las especificaciones para el Municipio de Santiago de Cali en el departamento del Valle del Cauca.

Especificaciones para tuberías de acero

Diámetro de Tubería en pulgadas2346810141620
Sobreancho superficie0.600.600.600.600.600.600.600.600.60
Ancho zanja (m)0.600.600.600.600.900.900.900.900.90
Profundidad (m)1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto (m)0.250.250.250.250.250.250.250.250.25
Espesor material de préstamo en concreto y asfalto (m)0.600.600.600.600.600.600.600.600.60

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2ASTA3ASTA4ASTA6ASTA8ASTA10ASTA14ASTA16ASTA20AS
-A. OBRA CIVIL----------
A2.aRotura de vías en asfalto ( e = 0.15 m)M3180180180180225225225225225
A4.aExcavación manualM3108111.2113.4118.8186.3194.4212.22220.32236.52
A5.aExcavación a maquinaM3372383.2390.6409.2641.7669.6730.98758.88814.68
A6.aExcavación rocaM3120123.6126132207216235.8244.8262.8
A7.aExcavación adicionalM32424.7225.226.441.443.247.1648.9652.56
A8.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
A9.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
A10.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
A11.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
A12.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
A13.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
A14.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
A15.aLimpieza interior, prueba de presión y secado deML100010001000100010001000100010001000
A16.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3388.0404.5419.7446.2722.1757.8813.4833.4857.4
A17.aRellenos en material de préstamo (e = 0,50 m)M3390390390390585585585585585
A18.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
A19.aSeñalización con mojónUN151515151515151515
A20.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
A21.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
A22.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
A23.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
A24.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
A25.aReposición de pavimento flexible (e = 0.15 m)M3225225225225281.25281.25281.25281.25281.25
A27.aRetiro de escombrosM359660460461889091499110321128
A28.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
B1.aBrida acero carbon A -300UN222222222

CANALIZACIONES EN CONCRETO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2COTA3COTA4COTA6COTA8COTA10COTA14COTA16COTA20CO
-A. OBRA CIVIL----------
-ANCHO (m)-0.600.600.600.600.900.900.900.900.90
-PROFUNDIDAD (m)-1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
C2.aRotura de vía en concreto ( e = 0.25 m)M3300300300300375375375375375
C5.aExcavación manualM397.2100.4102.6108170.1178.2196.02204.12220.32
C6.aExcavación a maquinaM3334.8346353.4372585.9613.8675.18703.08758.88
C7.aExcavación rocaM3108111.6114120189198217.8226.8244.8
C8.aExcavación adicionalM321.622.3222.82437.839.643.5645.3648.96
C9.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
C10.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
C11.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
C12.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
C13.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
C14.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
C15.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
C16.aLimpieza interior, prueba de presión y secado deML100010001000100010001000100010001000
C17.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3232.0248.5263.7290.2488.1523.8579.4599.4623.4
C18.aRellenos en material de préstamo (e = 0,60 m)M3468468468468702702702702702
C19.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
C20.aSeñalización con mojónUN151515151515151515
C21.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
C22.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
C23.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
C24.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
C25.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
C26.aReposición de concreto (e = 0.25 m)M3300300300300375375375375375
C29.aRetiro de escombrosM379279980081411531178125512951392
C30.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
B1.aBrida acero carbon A -300UN222222222

CANALIZACIONES EN DESTAPADO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2DETA3DETA4DETA6DETA8DETA10DETA14DETA16DETA20DE
-A. OBRA CIVIL----------
-ANCHO (m)-0.600.600.600.600.900.900.900.900.90
-PROUFUNDIDAD (m)-1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
TI2.aExcavación manualM3124.2127.4129.6135210.6218.7236.52244.62260.82
TI3.aExcavación a maquinaM3427.8439446.4465725.4753.3814.68842.58898.38
TI4.aExcavación rocaM3138141.6144150234243262.8271.8289.8
TI5.aExcavación adicionalM327.628.3228.83046.848.652.5654.3657.96
TI6.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
TI7.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
TI8.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
TI9.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
TI10.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
TI11.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
TI12.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
TI13.aLimpieza interior, prueba de presión y secado deML100010001000100010001000100010001000
TI14.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3895.0911.5926.7953.21482.61518.31573.91593.91617.9
TI15.aRellenos en material de préstamoM3000000000
TI25.aEmpredizadoM2600600600600900900900900900
TI16.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
TI17.aSeñalización con mojónUN151515151515151515
TI18.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
TI19.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
TI20.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
TI21.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
TI22.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
TI23.aRetiro de escombrosM33037385285110187227324
TI24.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
A5.aBrida acero carbon A -300UN222222222

Especificaciones Tuberías de Polietileno

Diámetro de Tubería en pulgadas0.50.7511.251.5234681012
Sobreancho superficie0.600.600.600.600.600.600.600.600.600.600.600.60
Profundidad (m)0.610.620.630.630.640.650.680.700.750.800.850.90
Ancho zanja (m)0.300.300.300.300.300.300.300.400.400.400.450.52
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto vías (m)0.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.20
Espesor concreto andén (m)0.100.100.100.100.100.100.100.100.100.100.100.10
Espesor material de préstamo asfalto (m)0.500.500.500.500.500.500.500.500.500.500.500.50
Espesor material de préstamo concreto (m)0.600.600.600.600.600.600.600.600.600.600.600.60

Especificaciones Tuberías de Polietileno de alta densidad

Diámetro de Tubería en pulgadas6390110160200250315
Sobreancho superficie0.600.600.600.600.600.600.60
Profundidad (m)0.660.690.710.760.800.850.92
Ancho zanja (m)0.300.300.400.400.400.450.52
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto vías (m)0.200.200.200.200.200.200.20
Espesor concreto andén (m)0.100.100.100.100.100.100.10
Espesor material de préstamo asfalto (m)0.500.500.500.500.500.500.50
Espesor material de préstamo concreto (m)0.600.600.600.600.600.600.60

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ASTPE3/4ASTPE1ASTPE1-1/4ASTPE1-1/2ASTPE2ASTPE3ASTPE4ASTPE6AS
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
A1.pRotura y reposición de pavimento flexible (e=0.2 m)M3124.2124.2124.2124.2124.2124.2124.2138.0138.0
A2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM399.9101.3102.7104.1105.4108.2113.7158.9173.5
A3.pSuministro de recebo (0,5 m)M3179.40179.40179.40179.40179.40179.40179.40239.20239.20
A4.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
A5.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM327.7628.1428.5228.9129.2930.0531.5744.1348.19
A6.pPerforación neumática en pavimento flexible (hastaML8080808080----
A8.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-----80808080
-Retiro de escombros355355355356356357358452456
A11.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
A12.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
A13.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
A14.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8ASTPE10ASTPE12ASTPE100-63ASTPE100-90ASTPE100-110ASTPE100-160ASTPE100-200ASTPE100-250ASTPE100-315AS
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN1111111111
-Unión X” PE IPSUN----------
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
A1.pRotura y reposición de pavimento flexible (e=0.2 m)M3138.0144.9154.6124.2124.2138.0138.0138.0144.9154.6
A2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3188.1228.1282.6110.8116.6161.3175.7187.2226.8286.4
A3.pSuministro de recebo (0,5 m)M3239.20269.10310.96179.40179.40239.20239.20239.20269.10310.96
A4.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
A5.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM352.2663.3678.5030.7832.4044.8048.8052.0063.0079.56
A6.pPerforación neumática en pavimento flexible (hastaML----------
A8.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML80808080808080808080
-Retiro de escombros-461512584358359453457460512586
A11.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN111-111111
A12.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
A13.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000100010001000100010001000
A14.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

CANALIZACIONES EN CALZADA CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2COTPE3/4COTPE1COTPE1-1/4COTPE1-1/2COTPE2COTPE3COTPE4COTPE6CO
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
C1pRotura y reposición de concreto 3000 PSI (e=0.20 m)M3144144144144144144144160160
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM374.375.476.677.778.981.185.7120.4132.6
C4.pSuministro de receboM3187.2187.2187.2187.2187.2187.2187.2249.6249.6
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM324.7625.1425.5225.9126.2927.0528.5740.1344.19
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200200200200200200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
Retiro de escombros380381381381382383384482486
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN CALZADA CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8COTPE10COTPE12COTPE100-63COTPE100-90COTPE100-110COTPE100-160COTPE100-200COTPE100-250COTPE100-315CO
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN1111111111
-Unión X” PE IPSUN----------
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
C1pRotura y reposición de concreto 3000 PSI (e=0.20 m)M3160168179.2144144160160160168179.2
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3144.8176.6219.983.388.2122.4134.4144.0175.5223.1
C4.pSuministro de receboM3249.6280.8324.48187.2187.2249.6249.6249.6280.8324.48
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM348.2658.8673.3027.7829.4040.8044.8048.0058.5074.36
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML---200------
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML200200200-200200200200200200
-Retiro de escombros-490544619383385483487490544620
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN111-111111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

CANALIZACIONES EN ANDEN CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ACOTPE3/4ACOTPE1ACOTPE1-1/4ACOTPE1-1/2ACOTPE2ACOTPE3ACOTPE4ACOTPE6ACO
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
C1pRotura y reposición de concreto simple (e=0.10 m)M3242424242424243232
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM392.393.494.695.796.999.1103.7144.4156.6
C4.pSuministro de receboM3187.2187.2187.2187.2187.2187.2187.2249.6249.6
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM330.7631.1431.5231.9132.2933.0534.5748.1352.19
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200200200200200200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombros-266267267267268269270362366
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ANDEN CONCRETO

---POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE100-
63ACO
TPE100-
90ACO
TPE100-
110ACO
TPE100-
160ACO
-A. SUMINISTROS-----
-Tubería X” PE IPSML1030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN1111
-Tee X” PE IPSUN1111
-Unión X” PE IPSUN----
-Polivalvula X” PE IPSUN1111
-Reducción X” x X” PE IPSUN2---
-Codo X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN2344
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----
C1pRotura y reposición de concreto simple (e=0.10 m)M324243232
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3101.3106.2146.4158.4
C4.pSuministro de receboM3187.2187.2249.6249.6
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM333.7835.4048.8052.80
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-200200200
-Retiro de escombros-269271363367
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN-111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN1---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN30303030

CANALIZACIONES EN TABLETA, BALDOSIN, GRAVILLA DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2TATPE3/4TATPE1TATPE1-1/4TATPE1-1/2TATPE2TATPE3TATPE4TATPE6TA
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111---
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
TB1.pRotura y reposición de tableta, baldosín y gravillaM2150150150150150150240320320
TB2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM355.155.756.356.957.458.6121.7168.4180.6
TB4.pSuministro de receboM339393939393962.483.283.2
TB5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
TB6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM336.7637.1437.5237.9138.2939.0540.5756.1360.19
TB8.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML500500500500500500---
TB8.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombros-848485858586116157161
TB11.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
TB12.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
TB13.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
TB14.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN TABLETA, BALDOSIN, GRAVILLA DE TUBERIA DE POLIETILENO

---POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE100-
63TA
TPE100-
90TA
TPE100-
110TA
TPE100-
160TA
-A. SUMINISTROS-----
-Tubería X” PE IPSML1030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN1111
-Tee X” PE IPSUN1111
-Unión X” PE IPSUN----
-Polivalvula X” PE IPSUN1111
-Reducción X” x X” PE IPSUN2---
-Codo X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN2344
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----
TB1.pRotura y reposición de tableta, baldosín y gravillaM2240240320320
TB2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3119.3124.2170.4182.4
TB4.pSuministro de receboM362.462.483.283.2
TB5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000
TB6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM339.7841.4056.8060.80
TB8.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML500---
TB8.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-200200200
-Retiro de escombros-115117157161
TB11.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN-111
TB12.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN1---
TB13.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000
TB14.pSeñalización con plaquetasUN30303030

CANALIZACIONES EN ZONA VERDE DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ZVTPE3/4ZVTPE1ZVTPE1-1/4ZVTPE1-1/2ZVTPE2ZVTPE3ZVTPE4ZVTPE6ZV
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML-----1010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
ZV1.pReposición en zona verdeM2300300300300300300300400400
ZV2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3147.0148.6150.1151.6153.1156.2162.3224.5240.8
ZV3.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
ZV4.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaML36.7637.1437.5237.9138.2939.0540.5756.1360.19
-Perforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML000000000
ZV6.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML000000000
-Retiro de escombros-171717171717172323
ZV9.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
ZV10.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
ZV11.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
ZV12.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ZONA VERDE DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8ZVTPE10ZVTPE12ZVTPE100-63ZVTPE100-90ZVTPE100-110ZVTPE100-160ZVTPE100-200ZVTPE100-250ZVTPE100-315ZV
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN1111111111
-Unión X” PE IPSUN----------
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN---2-22---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
ZV1.pReposición en zona verdeM2400450520300300400400400450520
ZV2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3257.0307.4376.4159.1165.6227.2243.2256.0306.0380.6
ZV3.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
ZV4.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaML64.2676.8694.1039.7841.4056.8060.8064.0076.5095.16
-Perforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML0000000000
ZV6.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML0000000000
-Retiro de escombros23252917172323232529
ZV9.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN111111111
ZV10.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
ZV11.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000100010001000100010001000
ZV12.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

Grupo E.

Con las siguientes características, incluye las especificaciones para los municipios que conforman el Valle del Aburrá en el departamento de Antioquia.

Especificaciones para tuberías de acero

Diámetro de Tubería en pulgadas2346810141620
Sobreancho superficie0.200.200.200.200.200.200.200.200.20
Ancho zanja (m)0.600.600.600.600.900.900.900.900.90
Profundidad (m)1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto (m)0.200.200.200.200.200.200.200.200.20
Espesor material de préstamo en concreto y asfalto (m)0.450.450.450.450.450.450.450.450.45

CANALIZACIONES EN ASFALTO TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2ASTA3ASTA4ASTA6ASTA8ASTA10ASTA14ASTA16ASTA20AS
-A. OBRA CIVIL----------
A2.aRotura de vías en asfalto ( e = 0.15 m)M3120120120120165165165165165
A4.aExcavación manualM3108111.2113.4118.8186.3194.4212.22220.32236.52
A5.aExcavación a maquinaM3372383.2390.6409.2641.7669.6730.98758.88814.68
A6.aExcavación rocaM3120123.6126132207216235.8244.8262.8
A7.aExcavación adicionalM32424.7225.226.441.443.247.1648.9652.56
A8.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
A9.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
A10.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
A11.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
A12.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
A13.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
A14.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
A15.aLimpieza interior, prueba de presión y secado deML100010001000100010001000100010001000
A16.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3427.0443.5458.7485.2780.6816.3871.9891.9915.9
A17.aRellenos en material de préstamoM3351351351351526.5526.5526.5526.5526.5
A18.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
A19.aSeñalización con mojónUN202020202020202020
A20.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
A21.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
A22.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
A23.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
A24.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
A25.aReposición de pavimento flexible (e = 0.15 m)M3150150150150206.3206.25206.25206.25206.25
A27.aRetiro de escombrosM34975055055197717968739131010
A28.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
B1.aBrida acero carbon A -300UN222222222

CANALIZACIONES EN CONCRETO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2COTA3COTA4COTA6COTA8COTA10COTA14COTA16COTA20CO
-A. OBRA CIVIL----------
-ANCHO (m)-0.600.600.600.600.900.900.900.900.90
-PROUFUNDIDAD (m)-1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
C2.aRotura de vía en concreto ( e = 0.20 m)M3120120120120180180180180180
C5.aExcavación manualM3102.6105.8108113.4178.2186.3204.12212.22228.42
C6.aExcavación a maquinaM3353.4364.6372390.6613.8641.7703.08730.98786.78
C7.aExcavación rocaM3114117.6120126198207226.8235.8253.8
C8.aExcavación adicionalM322.823.522425.239.641.445.3647.1650.76
C9.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
C10.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
C11.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
C12.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
C13.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
C14.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
C15.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
C16.aLimpieza interior, prueba de presión y secado deML100010001000100010001000100010001000
C17.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3310.0326.5341.7368.2605.1640.8696.4716.4740.4
C18.aRellenos en material de préstamoM3429429429429643.5643.5643.5643.5643.5
C19.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
C20.aSeñalización con mojónUN202020202020202020
C21.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
C22.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
C23.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
C24.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
C25.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
C26.aReposición de concreto (e = 0.20 m)M3120120120120180180180180180
C29.aRetiro de escombrosM3574581582596902926100310441140
C30.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
B1.aBrida acero carbon A -300UN222222222

CANALIZACIONES EN DESTAPADO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2DETA3DETA4DETA6DETA8DETA10DETA14DETA16DETA20DE
-A. OBRA CIVIL----------
-ANCHO (m)-0.600.600.600.600.900.900.900.900.90
-PROUFUNDIDAD (m)-1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
TI2.aExcavación manualM3124.2127.4129.6135210.6218.7236.52244.62260.82
TI3.aExcavación a maquinaM3427.8439446.4465725.4753.3814.68842.58898.38
TI4.aExcavación rocaM3138141.6144150234243262.8271.8289.8
TI5.aExcavación adicionalM327.628.3228.83046.848.652.5654.3657.96
TI6.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
TI7.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2600600600600900900900900900
TI8.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
TI9.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
TI10.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
TI11.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
TI12.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
TI13.aLimpieza interior, prueba de presión y secado deML100010001000100010001000100010001000
TI14.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3661.0677.5692.7719.21131.61167.31222.91242.91266.9
TI15.aRellenos en material de préstamoM3234234234234351351351351351
EmpredizadoM2600600600600900900900900900
TI16.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
TI17.aSeñalización con mojónUN202020202020202020
TI18.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
TI19.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
TI20.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
TI21.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
TI22.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
TI23.aRetiro de escombrosM3264271272286436461538578675
TI24.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
A5.aBrida acero carbon A -300UN222222222

Especificaciones Tuberías de Polietileno

Diámetro de Tubería en pulgadas0.50.7511.251.5234681012
Sobreancho superficie0.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.20
Profundidad (m)0.610.620.630.630.640.650.680.700.750.800.850.90
Ancho zanja (m)0.300.300.300.300.300.300.300.300.300.400.450.52
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto vías (m)0.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.20
Espesor concreto andén (m)0.100.100.100.100.100.100.100.100.100.100.100.10
Espesor material de préstamo asfalto (m)0.400.400.400.400.400.400.400.400.400.400.400.40
Espesor material de préstamo concreto (m)0.250.250.250.250.250.250.250.250.250.250.250.25

Especificaciones Tuberías de Polietileno de alta densidad

Diámetro de Tubería en mm6390110160200250315
Sobreancho superficie0.200.200.200.200.200.200.20
Profundidad (m)0.660.690.710.760.800.850.92
Ancho zanja (m)0.300.300.300.300.400.450.52
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto vías (m)0.200.200.200.200.200.200.20
Espesor concreto andén (m)0.100.100.100.100.100.100.10
Espesor material de préstamo asfalto (m)0.400.400.400.400.400.400.40
Espesor material de préstamo concreto (m)0.250.250.250.250.250.250.25

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ASTPE3/4ASTPE1ASTPE1-1/4ASTPE1-1/2ASTPE2ASTPE3ASTPE4ASTPE6AS
-A. SUMINISTROS----------
--Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN944441111
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
A1.pRotura y reposición de pavimento flexible (e=0.15 m)M369.069.069.069.069.069.069.069.069.0
A2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM399.9101.3102.7104.1105.4108.2113.7119.1130.1
A3.pSuministro de recebo (0,5 m)M3143.52143.52143.52143.52143.52143.52143.52143.52143.52
A4.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
A5.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM327.7628.1428.5228.9129.2930.0531.5733.1036.14
A8.pPerforación neumática en pavimento flexible (hastaML8080808080----
A11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-----80808080
-Retiro de escombros-259259260260260261263264267
A12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
A13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
A14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
A15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8ASTPE10ASTPE12ASTPE100-63ASTPE100-90ASTPE100-110ASTPE100-160ASTPE100-200ASTPE100-250ASTPE100-315AS
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN11111111-1
-Unión X” PE IPSUN--------1-
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
A1.pRotura y reposición de pavimento flexible (e=0.15 m)M382.889.799.469.069.069.069.082.889.799.4
A2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3188.1228.1282.6110.8116.6121.0131.8187.2226.8286.4
A3.pSuministro de recebo (0,5 m)M3191.36215.28248.77143.52143.52143.52143.52191.36215.28248.77
A4.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
A5.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM352.2663.3678.5030.7832.4033.6036.6052.0063.0079.56
A8.pPerforación neumática en pavimento flexible (hastaML----------
A11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML80808080808080808080
-Retiro de escombros-351396459262264265268351396460
A12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN111-111111
A13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
A14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000100010001000100010001000
A15.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

CANALIZACIONES EN CALZADA CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2COTPE3/4COTPE1COTPE1-1/4COTPE1-1/2COTPE2COTPE3COTPE4COTPE6CO
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
C1pRotura y reposición de concreto 3000 PSI (e=0.20 m)M3808080808080808080
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM374.375.476.677.778.981.185.790.399.4
C4.pSuministro de receboM3787878787878787878
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM324.7625.1425.5225.9126.2927.0528.5730.1033.14
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200200200200200200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
Retiro de escombros193193194194194195197198201
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN CALZADA CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8COTPE10COTPE12COTPE100-63COTPE100-90COTPE100-110COTPE100-160COTPE100-200COTPE100-250COTPE100-315CO
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Tapón X” PE IPSU1111111111
-Tee X” PE IPSU1111111111
-Unión X” PE IPSU----------
-Polivalvula X” PE IPSU0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSU---2------
-Codo X” PE IPSU2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSU---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)U3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
C1pRotura y reposición de concreto 3000 PSI (e=0.20 m)M396104115.28080808096104115.2
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3144.8176.6219.983.388.291.8100.8144.0175.5223.1
C4.pSuministro de receboM3104117135.278787878104117135.2
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM348.2658.8673.3027.7829.4030.6033.6048.0058.5074.36
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML---200------
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML200200200-200200200200200200
-Retiro de escombros-262295341196198199202262295342
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN111-111111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

CANALIZACIONES EN ANDEN CONCRETO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ACOTPE3/4ACOTPE1ACO1/4ACO1/2ACOTPE2ACOTPE3ACOTPE4ACOTPE6ACO
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
C1pRotura y reposición de concreto simple (e=0.10 m)M3404040404040404040
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM392.393.494.695.796.999.1103.7108.3117.4
C4.pSuministro de receboM3787878787878787878
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM330.7631.1431.5231.9132.2933.0534.5736.1039.14
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200200200200200200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombros159159160160160161163164167
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ANDEN CONCRETO

---POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE100-
63ACO
TPE100-
90ACO
TPE100-
110ACO
TPE100-
160ACO
-A. SUMINISTROS-----
-Tubería X” PE IPSML1030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN1111
-Tee X” PE IPSUN1111
-Unión X” PE IPSUN----
-Polivalvula X” PE IPSUN1111
-Reducción X” x X” PE IPSUN2---
-Codo X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN2344
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----
C1pRotura y reposición de concreto simple (e=0.10 m)M340404040
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3101.3106.2109.8118.8
C4.pSuministro de receboM378787878
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM333.7835.4036.6039.60
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-200200200
Retiro de escombros-162164165168
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN-111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN1---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN30303030

CANALIZACIONES EN TABLETA, BALDOSIN, GRAVILLA DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2TATPE3/4TATPE1TATPE1-1/4TATPE1-1/2TATPE2TATPE3TATPE4TATPE6TA
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
TB1.pRotura y reposición de tableta, baldosín y gravillaM2150150150150150150240240240
TB2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM355.155.756.356.957.458.6121.7126.3135.4
TB4.pSuministro de recebo-39393939393962.462.462.4
TB5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
TB6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM336.7637.1437.5237.9138.2939.0540.5742.1045.14
TB8.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML500500500500500500---
TB11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombros848485858586116117120
TB12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
TB13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
TB14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
TB15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN TABLETA, BALDOSIN, GRAVILLA DE TUBERIA DE POLIETILENO

---POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE100-63TATPE100-
90TA
TPE100-
110TA
TPE100-160TA
-A. SUMINISTROS-----
-Tubería X” PE IPSML1030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN1111
-Tee X” PE IPSUN1111
-Unión X” PE IPSUN----
-Polivalvula X” PE IPSUN1111
-Reducción X” x X” PE IPSUN2---
-Codo X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN2344
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----
TB1.pRotura y reposición de tableta, baldosín y gravillaM2240240240240
TB2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3119.3124.2127.8136.8
TB4.pSuministro de recebo-62.462.462.462.4
TB5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000
TB6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM339.7841.4042.6045.60
TB8.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML500---
TB11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-200200200
-Retiro de escombros-115117118121
TB12.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN-111
TB13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN1---
TB14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000
TB15.pSeñalización con plaquetasUN30303030

CANALIZACIONES EN ZONA VERDE DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ZVTPE3/4ZVTPE1ZVTPE1-1/4ZVTPE1-1/2ZVTPE2ZVTPE3ZVTPE4ZVTPE6ZV
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML-----1010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
ZV1.pReposición en zona verdeM2300300300300300300300300300
ZV7.pSuministro de receboM397.597.597.597.597.597.597.597.597.5
ZV2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3147.0148.6150.1151.6153.1156.2162.3168.4180.6
ZV3.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
ZV4.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaML36.7637.1437.5237.9138.2939.0540.5742.1045.14
ZV5.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML000000000
ZV6.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML000000000
Retiro de escombros171717171717171717
ZV9.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN------111
ZV10.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
ZV11.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
ZV12.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ZONA VERDE DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8ZVTPE10ZVTPE12ZVTPE100-63ZVTPE100-90ZVTPE100-110ZVTPE100-160ZVTPE100-200ZVTPE100-250ZVTPE100-310ZV
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN1111111111
-Unión X” PE IPSUN----------
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN 2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
ZV1.pReposición en zona verdeM2400450520300300300300400450520
ZV7.pSuministro de receboM3130.0146.3169.097.597.597.597.5130.0146.3169.0
ZV2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3257.0307.4376.4159.1165.6170.4182.4256.0306.0380.6
ZV3.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
ZV4.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaML64.2676.8694.1039.7841.4042.6045.6064.0076.5095.16
ZV5.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML0000000000
ZV6.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML0000000000
-Retiro de escombros-23252917171717232529
ZV9.pConstrucción de cajas para poliválvulas enUN111-111111
ZV10.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
ZV11.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000100010001000100010001000
ZV12.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

Grupo F.

Con las siguientes características, incluye las especificaciones para Bogotá, D. C.

Especificaciones para tuberías de acero

Diámetro de Tubería en pulgadas2346810141620
Sobre ancho-concreto (m)2.202.202.202.202.202.202.202.202.20
Sobreancho superficie0.500.500.500.500.500.500.500.500.50
Ancho zanja (m)1.001.001.001.001.001.001.001.001.00
Profundidad (m)1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
Espesor Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto (m)0.150.150.150.150.150.150.150.150.15
Relleno fluido de asfalto (m)0.300.300.300.300.300.300.300.300.30
Espesor de material de préstamo asfalto B600 (m)0.500.500.500.500.500.500.500.500.50
Espesor de material de préstamo Concreto B600 (m)0.800.800.800.800.800.800.800.800.80

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE ACERO

--DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2ASTA3ASTA4ASTA6ASTA8ASTA10ASTA14ASTA16ASTA20AS
-A. OBRA CIVIL----------
A2.aRotura de vías en asfalto ( e = 0.15 m)M3225225225225225225225225225
A4.aExcavación manualM3180185.4189198207216235.8244.8262.8
A5.aExcavación a maquinaM3620638.6651682713744812.2843.2905.2
A6.aExcavación rocaM3200206210220230240262272292
A7.aExcavación adicionalM34041.24244464852.454.458.4
A8.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
A9.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2100010001000100010001000100010001000
A10.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
A11.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
A12.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
A13.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
A14.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
A15.aLimpieza interior, prueba de presión y secado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
A16.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3258.4288.1316.5369.4417.0459.3528.2554.7591.9
A17.aRellenos en material de préstamo B600M3650650650650650650650650650
A26.aRelleno fluido (e= 0,30 m)-300300300300300300300300300
A18.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
A19.aSeñalización con mojónUN151515151515151515
A20.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
A21.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
A22.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422 
A23.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
A24.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
A25.aReposición de pavimento flexible (e = 0.15 m)M3281.3281.3281.3281.3281.3281.3281.3281.3281.3
A27.aRetiro de escombrosM31306.61317.11315.51329.61349.01373.71452.21492.71589.5
A28.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
B1.aBrida acero carbon A -300UN222222222

CANALIZACIONES EN CONCRETO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2COTA3COTA4COTA6COTA8COTA10COTA14COTA16COTA20CO
-A. OBRA CIVIL----------
-ANCHO (m)-1.001.001.001.001.001.001.001.001.00
-PROUFUNDIDAD (m)-1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
C2.aRotura de vía en concreto ( e = 0,15 m)M3480480480480480480480480480
C5.aExcavación manualM3180185.4189198207216235.8244.8262.8
C6.aExcavación a maquinaM3620638.6651682713744812.2843.2905.2
C7.aExcavación rocaM3200.0206210220230240262272292
C8.aExcavación adicionalM34041.24244464852.454.458.4
C9.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
C10.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2100010001000100010001000100010001000
C11.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
C12.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
C13.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
C14.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
C15.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
C16.aLimpieza interior, prueba de presión y secado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
C17.aRelleno en material proveniente de excavacionesM3258.4288.1316.5369.4417.0459.3528.2554.7591.9
C18.aRellenos en material de préstamoM31040.01040.01040.01040.01040.01040.01040.01040.01040.0
C19.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
C20.aSeñalización con mojónUN151515151515151515
C21.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
C22.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
C23.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422---
C24.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
C25.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
C26.aReposición de concreto (e = 0.15 m)M3480480480480480480480480480
C29.aRetiro de escombrosM3156215721570158516041629170717481844
C30.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
B1.aBrida acero carbon A -300UN222222222

CANALIZACIONES EN DESTAPADO DE TUBERIA DE ACERO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE ACERO CALIBRE 40 API5L
ITEMACTIVIDADUn.TA2DETA3DETA4DETA6DETA8DETA10DETA14DETA16DETA20DE
-A. OBRA CIVIL----------
-ANCHO (m)-0.500.500.500.600.900.900.900.900.90
-PROUFUNDIDAD (m)-1.151.181.201.251.301.351.461.511.61
TI2.aExcavación manualM3103.5106.2108135210.6218.7236.52244.62260.82
TI3.aExcavación a maquinaM3356.5365.8372465725.4753.3814.68842.58898.38
TI4.aExcavación rocaM3115118120150234243262.8271.8289.8
TI5.aExcavación adicionalM32323.6243046.848.652.5654.3657.96
TI6.aAcarreos internos de materialML100010001000100010001000100010001000
TI7.aSuministro e instalación de geotextil no tejidoM2500500500600900900900900900
TI8.aTransporte y tendido de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
TI9.aDoblado en tubería de diámetroML200200200200200200200200200
TI10.aAlineación, soldadura y bajado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
TI11.aAplicación de revestimiento en campo en tuberíaML505050505050505050
TI12.aCajas para válvulas y bridas en concretoUN111111111
TI13.aLimpieza interior, prueba de presión y secado de tuberíaML100010001000100010001000100010001000
TI14.aRelleno en material proveniente de excavacionesM374575977195314831518157415941618
TI15.aRellenos en material de préstamoM3000000000
EmpradizadoM2500500500600900900900900900
TI16.aSeñalización con plaquetasUN151515151515151515
TI17.aSeñalización con mojónUN151515151515151515
TI18.aDemolición y reconstrucción de cajas de inspecciónUN222222222
TI19.aDemolición y reconstrucción de sumiderosUN222222222
TI20.aReconstrucción domiciliaria agua potableUN444422 
TI21.aReconstrucción cajas aguas negrasUN444433111
TI22.aProtecciones en concreto 2500 psiM3111111111
TI23.aRetiro de escombrosM32532335285110187227324
TI24.aLimpieza finalML100010001000100010001000100010001000
-B. SUMINISTROS----------
T1.aTubería acero carbón SCH 40 5lML100010001000100010001000100010001000
V1.aVálvula acero carbón A-300UN111111111
C1.aCinta de señalizaciónML100010001000100010001000100010001000
A5.aBrida acero carbon A -300UN222222222

Especificaciones Tuberías de Polietileno

Diametro (pulgadas)0.50.7511.251.5234681012
Sobre-concreto (m)2.902.902.902.902.902.902.902.902.902.802.752.68
Sobreancho pavimento (m)1.201.201.201.201.201.201.201.201.201.101.050.98
Profundidad (m)0.610.620.630.630.640.650.680.700.750.800.850.90
Ancho zanja (m)0.300.300.300.300.300.300.300.300.300.400.450.52
Espesor de Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto vías (m)0.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.200.20
Espesor concreto andén (m)0.100.100.100.100.100.100.100.100.100.100.100.10
Relleno fluido de asfalto (m)0.300.300.300.300.300.300.300.300.300.300.300.30
Espesor de material de prestamo asfalto B600 (m)0.400.400.400.400.400.400.400.400.400.400.400.40
Espesor de material de prestamo Concreto B600 (m)0.100.100.100.100.100.100.100.100.100.100.100.10

Especificaciones Tuberías de Polietileno de alta densidad

Diametro (mm)6390110160200250315
Sobre-concreto (m)2.902.902.902.902.802.752.68
Sobreancho pavimento (m)1.201.201.201.201.101.050.98
Profundidad (m)0.660.690.710.760.800.850.92
Ancho zanja (m)0.300.300.300.300.400.450.52
Espesor de Asfalto (m)0.150.150.150.150.150.150.15
Espesor concreto vías (m)0.200.200.200.200.200.200.20
Espesor concreto andén (m)0.100.100.100.100.100.100.10
Relleno fluido de asfalto (m)0.300.300.300.300.300.300.30
Espesor de material de prestamo asfalto B600 (m)0.400.400.400.400.400.400.40
Espesor de material de prestamo Concreto B600 (m)0.100.100.100.100.100.100.10

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ASTPE3/4ASTPE1ASTPE1-1/4ASTPE1-1/2ASTPE2ASTPE3ASTPE4ASTPE6AS
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
A1.pRotura y reposición de pavimento flexible (e=0.15 m)M3207.0207.0207.0207.0207.0207.0207.0207.0207.0
A2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM399.9101.3102.7104.1105.4108.2113.7119.1130.1
A9.pRelleno de material en prestamo B600M348.850.652.554.356.159.666.573.085.2
A10.pRelleno fluidoM490.090.090.090.090.090.090.090.090.0
A4.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
A5.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM327.7628.1428.5228.9129.2930.0531.5733.1036.14
A6.pPerforación neumática en pavimento flexible (hasta 2")ML8080808080----
A8.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-----80808080
-Retiro de escombrosM3391.57394.05396.51398.95401.37406.13415.41424.34441.17
A11.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
A12.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
A13.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
A14.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ASFALTO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8ASTPE10ASTPE12ASTPE100-63ASTPE100-90ASTPE100-110ASTPE100-160ASTPE100-200ASTPE100-250ASTPE100-310AS
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN111111111
-Unión X” PE IPSUN--------1-
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
A1.pRotura y reposición de pavimento flexible (e=0.15 m)M3207.0207.0207.0207.0207.0207.0207.0207.0207.0207.0
A2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3188.1228.1282.6110.8116.6121.0131.8187.2226.8286.4
A9.pRelleno de material en prestamo B600M3128.3159.0198.663.070.175.187.0127.4157.9201.3
A10.pRelleno fluidoM4120.0135.0156.090.090.090.090.0120.0135.0156.0
A4.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
A5.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM352.2663.3678.5030.7832.4033.6036.6052.0063.0079.56
A6.pPerforación neumática en pavimento flexible (hasta 2")ML----------
A8.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML80808080808080808080
-Retiro de escombrosM3539.84602.58686.14410.63420.30427.22443.57538.60600.99690.28
A11.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN111-111111
A12.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
A13.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000100010001000100010001000
A14.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

CANALIZACIONES EN CALZADA CONCRETO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2COTPE3/4COTPE1COTPE1-1/4COTPE1-1/2COTPE2COTPE3COTPE4COTPE6CO
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
C1pRotura y reposición de concreto 3000 PSI (e=0.20 m)M3512512512512512512512512512
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM392.393.494.695.796.999.1103.7108.3117.4
C10.pRelleno de material en prestamo B600M3123.0124.6126.1127.6129.1132.2138.3144.4156.6
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM330.7631.1431.5231.9132.2933.0534.5736.1039.14
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200200200200200200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombrosM3681.81683.91686.01688.12690.22694.42702.84711.25728.07
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN CALZADA CONCRETO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8COTPE10COTPE12COTPE100-63COTPE100-90COTPE100-110COTPE100-160COTPE100-200COTPE100-250COTPE100-315CO
-A. SUMINISTROS     
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN1111111111
-Unión X” PE IPSUN----------
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
C1pRotura y reposición de concreto 3000 PSI (e=0.20 m)M3512512512512512512512512512512
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3168.8203.6251.1101.3106.2109.8118.8168.0202.5254.3
C10.pRelleno de material en prestamo B600M3225.0271.4334.8135.1141.6146.4158.4224.0270.0339.0
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM356.2667.8683.7033.7835.4036.6039.6056.0067.5084.76
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML---200------
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML200200200-200200200200200200
-Retiro de escombrosM3822.53886.59974.02698.47707.41714.03730.59821.12884.60979.88
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN111-111111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

CANALIZACIONES EN ANDEN CONCRETO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ACOTPE3/4ACOTPE1ACO1/4ACO1/2ACOTPE2ACOTPE3ACOTPE4ACOTPE6ACO
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
C1.pRotura y reposición de concreto simple (e=0.10 m)M3404040404040404040
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación y limpM392.393.494.695.796.999.1103.7108.3117.4
C4.pRelleno de material en prestamo B600M3123.0124.6126.1127.6129.1132.2138.3144.4156.6
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM3307.62031.1431.5231.9132.2933.0534.5736.1039.14
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200200200200200200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombrosM3209.81211.91214.01216.12218.22222.42230.84239.25256.07
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ANDEN CONCRETO DE TUBERIA DE POLIETILENO

---POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE100-
63ACO
TPE100-
90ACO
TPE100-
110ACO
TPE100-
160ACO
-A. SUMINISTROS-----
-Tubería X” PE IPSML1030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN1111
-Tee X” PE IPSUN1111
-Unión X” PE IPSUN----
-Polivalvula X” PE IPSUN1111
-Reducción X” x X” PE IPSUN2---
-Codo X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN2344
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010
-B. OBRA CIVIL----
C1.pRotura y reposición de concreto simple (e=0.10 m)M340404040
C2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación y limpM3101.3106.2109.8118.8
C4.pSuministro de receboM3135.1141.6146.4158.4
C5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000
C6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM333.7835.4036.6039.60
C8.pPerforación neumática en concreto (hasta 2")ML200---
C11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-200200200
-Retiro de escombrosM3226.47235.41242.03258.59
C12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN-111
C13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas para poliUN1---
C14.pPrueba neumática y gasificación para redes de distribuciónML1000100010001000
C15.pSeñalización con plaquetasUN30303030

CANALIZACIONES EN TABLETA, BALDOSIN, GRAVILLA DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2TATPE3/4TATPE1TATPE1-1/4TATPE1-1/2TATPE2TATPE3TATPE4TATPE6TA
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442 
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL     
TB1.pRotura y reposición de tableta, baldosín y gravillaM2150150150150150150240240240
TB2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM355.155.756.356.957.458.6121.7126.3135.4
TB3.pRelleno de material en prestamo B600M3929394959698162168181
TB5.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
TB6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM336.7637.1437.5237.9138.2939.0540.5742.1045.14
TB8.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML500500500500500500---
TB11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML------200200200
-Retiro de escombrosM3290.61292.07293.53294.99296.44299.36463.96472.37489.19
TB12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
TB13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
TB14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
TB15.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN TABLETA, BALDOSIN, GRAVILLA DE TUBERIA DE POLIETILENO

---POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE100-63TATPE100-90TATPE100-110TATPE100-160TA
-A. SUMINISTROS-----
-Tubería X” PE IPSML1030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN1111
-Tee X ” PE IPSUN1111
-Unión X” PE IPSUN----
-Polivalvula X” PE IPSUN1111
-Reducción X” x X” PE IPSUN2---
-Codo X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN2344
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----
TB1.pRotura y reposición de tableta, baldosín y gravillaM2240240240240
TB2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3119.3124.2127.8136.8
TB4.pRelleno de material en prestamo B600M3159166170182
TB5.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000
TB6.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaM339.7841.4042.6045.60
TB8.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML500---
TB11.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML-200200200
-Retiro de escombrosM3459.59468.53475.15491.71
TB12.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN-111
TB13.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN1---
TB14.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000
TB15.pSeñalización con plaquetasUN30303030

CANALIZACIONES EN ZONA VERDE DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIA DE POLIETILENO
ITEMACTIVIDADUn.TPE1/2ZVTPE3/4ZVTPE1ZVTPE1-1/4ZVTPE1-1/2ZVTPE2ZVTPE3ZVTPE4ZVTPE6ZV
-A. SUMINISTROS----------
-Tubería X” PE IPSML103010301030103010301030103010301030
-Tapón X” PE IPSUN111111111
-Tee X” PE IPSUN94444----
-Unión X” PE IPSUN77777----
-Polivalvula X” PE IPSUN111111111
-Reducción X” x X” PE IPSUN-44442---
-Codo X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPSUN-----2222
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN-----2344
-Cinta de señalizaciónML-----1010101010101010
-B. OBRA CIVIL----------
ZV1.pReposición en zona verdeM2300300300300300300300300300
ZV2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3147.0148.6150.1151.6153.1156.2162.3168.4180.6
ZV3.pInstalación de tubería de polietilenoML100010001000100010001000100010001000
ZV4.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaML36.7637.1437.5237.9138.2939.0540.5742.1045.14
ZV5.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML000000000
ZV6.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML000000000
-Retiro de escombros-16.9516.9516.9516.9516.9516.9516.9516.9516.95
ZV9.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN------111
ZV10.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN111111---
ZV11.pPrueba neumática y gasificación para redes deML100010001000100010001000100010001000
ZV12.pSeñalización con plaquetasUN303030303030303030

CANALIZACIONES EN ZONA VERDE DE TUBERIA DE POLIETILENO

---DIAMETRO DE TUBERIATUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD
ITEMACTIVIDADUn.TPE8ZVTPE10ZVTPE12ZVTPE100-63ZVTPE100-90ZVTPE100-110ZVTPE100-160ZVTPE100-200ZVTPE100-250ZVTPE100-310ZV
-A. SUMINISTROS-----------
-Tubería X” PE IPSML1000100010001030103010301030100010001000
-Tapón X” PE IPSUN1111111111
-Tee X” PE IPSUN1111111111
-Unión X” PE IPSUN----------
-Polivalvula X” PE IPSUN0.330.330.3311110.330.330.33
-Reducción X” x X” PE IPSUN---2-------
-Codo X” PE IPSUN2222222222
-Silleta X” x X” PE IPSUN---2222---
-Silleta X” x X” PE IPS (electrofusión)UN3332344333
-Cinta de señalizaciónML1010101010101010101010101010101010101010
-B. OBRA CIVIL-----------
ZV1.pReposición en zona verdeM2400450520300300300300400450520
ZV2.pExcavación en tierra o recebo, tape, compactación yM3257.0307.4376.4159.1165.6170.4182.4256.0306.0380.6
ZV3.pInstalación de tubería de polietilenoML1000100010001000100010001000100010001000
ZV4.pExcavación en roca, tape, compactación y limpiezaML64.2676.8694.1039.7841.4042.6045.6064.0076.5095.16
ZV5.pPerforación neumática en tableta, baldosín y gravillaML0000000000
ZV6.pPerforación neumática en 3" , 4" y 6"ML0000000000
-Retiro de escombrosM322.6025.4329.3816.9516.9516.9516.9522.6025.4329.38
ZV9.pConstrucción de cajas para poliválvulas en mamposteríaUN111-111111
ZV10.pSuministro e instalación de cajas prefabricadas paraUN---1------
ZV11.pPrueba neumática y gasificación para redes deML1000100010001000100010001000100010001000
ZV12.pSeñalización con plaquetasUN30303030303030303030

Estaciones de Regulación

CONFIGURACIÓN DE ESTACIONES DE REGULACIÓN DE PRESIÓN - ERP

-3.000 SCMH5.000 SCMH6.000 SCMH8.000 SCMH9.000 SCMH10.000 SCMH35.000 SCMH
-Tren Sencillo-TSTren Paralelo-TPTren Sencillo-TSTren Paralelo-TPTren Sencillo-TSTren Paralelo-TPTren Sencillo-TSTren Paralelo-TPTren Sencillo-TSTren Paralelo-TPTren Sencillo-TSTren Paralelo-TPTren Sencillo-TSTren Paralelo-TP
-CMSMCMSMCMSMCMSMCMSMCMSMCMSMCMSMCMSMCMSMCMSMCMSMCMSMCMSM
TIPO12345678910111213141516171819202122232425262728
A.- Grupo de Regulación----------------------------
Válvula/Regulador Trabajador con piloto D 2"11221122--11--11--11--------
Válvula/Regulador Trabajador con piloto D 3"--------111111111111--11--11
Válvula/Regulador Trabajador con piloto D 4"--------------------11111111
Válvula/Regulador Monitor con piloto D 2"11111111--11--11--11--------
Válvula/Regulador Monitor con piloto D 3"--------111111111111--11--11
Válvula/Regulador Monitor con piloto D 4"--------------------11111111
Válvula Slam Shut1111111111111111111111111111
B.- Grupo de Medición----------------------------
Medidor de Turbina1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-
Electrocorrector1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-
Telemetría1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-1-
-----------------------------
C-Otros elementos----------------------------
Filtro1111111111111111111111111111
Actuador Neumático1111111111111111111111111111
Valvula de alivio1111111111111111111111111111
Valvula salida + transitoma1111111111111111111111111111
Instrumentación y valvula de venteo1111111111111111111111111111
Construccion caseta para ERP (Diseño, construccion, suministro de material, interventoria, licencias,servidumbres, impuestos)1111111111111111111111111111
Dimensiones Lote ubicacion ERP m210101010101010101515151515151515151515152020202020202020

CONFIGURACIÓN DE ESTACIONES DE REGULACIÓN DE PUERTA DE CIUDAD - ERPC

-ERPC 0-1 MMSFCDERPC 1-3 MMSFCDERPC 3-5 MMSFCDERPC 5-15 MMSFCDERPC 15-50 MMSFCDERPC 50-100 MMSFCD
-T1T2T1T2T1T2T1T2T1T2T1T2
Válvula ESD con actuador003"3"4"4"6"6"8"8"20"20"
Skid - Filtro separador (std by)0010"10"16"16"20"20"24"24"54"54"
Skid - Calentador- BTU/HR04001300216,667065002,166,66704,333,333
Skid - Regulación (std by)001"1"2"2"3"3"4"4"6"6"
Skid - Medición (std by) - turbina004"4"6"6"8"8"12"12"12"12"
Skid - Medición - turbina2"2"----------
Skid - Odorizador - GL80801201202502505005002244
Equipo Control Calidad de Gas111111111111
Unidad paquete (válvula ESD con actuador filtro separador, calent. eléctrico, sistema de regulación, medición y odorización)sin calentadorXsin calentadorXsin calentadorXsin calentadorXsin calentadorXsin calentadorX
Tubería relacionadaXXXXXXXXXXXX
Área de terreno requerido (mts2 )225225400400900900900900900900900900

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 8.

COSTOS DE LAS UNIDADES CONSTRUCTIVAS PARA LA VALORACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NUEVAS INVERSIONES (IPNI).

-UC Nuevo Periodo TarifarioCOSTO A RECONOCER POR GRUPO A $ DE DICIEMBRE DE 2012
CÓDIGODESCRIPCIÓNABCDEF
TA2ASTubería de Acero de 2 pulg. en Calzada Asfalto242,871,640271,826,114338,443,963335,466,539274,665,807555,191,657
TA3ASTubería de Acero de 3 pulg. en Calzada Asfalto284,468,024313,756,992381,083,877378,074,763316,626,909600,750,649
TA4ASTubería de Acero de 4 pulg. en Calzada Asfalto314,586,109344,094,638411,926,230408,894,559346,986,070633,635,460
TA6ASTubería de Acero de 6 pulg. en Calzada Asfalto379,897,499424,751,075477,830,103474,779,979412,494,669701,907,485
TA8ASTubería de Acero de 8 pulg. en Calzada Asfalto524,522,425592,267,764577,070,111621,877,578558,324,398773,282,638
TA10ASTubería de Acero de 10 pulg. en Calzada Asfalto599,272,876667,605,520652,276,114697,472,031633,367,889850,447,089
TA14ASTubería de Acero de 14 pulg. en Calzada Asfalto927,777,216997,565,106981,909,2371,028,067,668962,598,3331,184,883,745
TA16ASTubería de Acero de 16 pulg. en Calzada Asfalto1,034,293,1861,104,310,8941,088,603,4691,134,913,9041,069,228,9721,292,510,159
TA20ASTubería de Acero de 20 pulg. en Calzada Asfalto1,232,266,6741,302,652,4691,286,862,4691,333,416,3601,267,386,1191,492,371,417
TA2COTubería de Acero de 2 pulg. en Calzada Concreto241,642,870270,641,792337,360,902381,788,730260,233,329603,865,366
TA3COTubería de Acero de 3 pulg. en Calzada Concreto283,232,779312,563,933379,986,818424,883,286302,045,678649,915,084
TA4COTubería de Acero de 4 pulg. en Calzada Concreto313,343,303342,892,494410,816,576456,046,789332,296,050683,147,425
TA6COTubería de Acero de 6 pulg. en Calzada Concreto378,691,005423,606,145476,757,518522,263,009397,759,102751,765,195
TA8COTubería de Acero de 8 pulg. en Calzada Concreto522,730,957590,576,128575,356,176681,816,423551,396,849823,380,591
TA10COTubería de Acero de 10 pulg. en Calzada Concreto597,475,859665,903,921650,553,207757,928,103626,388,033900,966,121
TA14COTubería de Acero de 14 pulg. en Calzada Concreto925,963,953995,833,755980,159,6101,089,796,834955,485,2901,236,432,062
TA16COTubería de Acero de 16 pulg. en Calzada Concreto1,032,478,3591,102,575,0401,086,849,9981,196,843,2341,062,095,5571,344,218,500
TA20COTubería de Acero de 20 pulg. en Calzada Concreto1,230,449,0311,300,909,5971,285,102,9241,395,667,1561,260,219,9771,544,337,991
TA2DETubería de Acero de 2 pulg. en Destapado150,685,710145,804,719145,804,719145,804,719160,002,711138,640,094
TA3DETubería de Acero de 3 pulg. en Destapado192,044,403187,140,638187,140,638187,140,638201,483,042179,746,903
TA4DETubería de Acero de 4 pulg. en Destapado222,006,679217,067,207217,067,207217,067,207231,514,046209,518,650
TA6DETubería de Acero de 6 pulg. en Destapado289,182,035284,193,220284,193,220284,193,220298,784,378284,193,220
TA8DETubería de Acero de 8 pulg. en Destapado385,078,267381,419,830381,419,830381,419,830403,112,637381,419,830
TA10DETubería de Acero de 10 pulg. en Destapado459,970,081456,285,347456,285,347456,285,347478,134,080456,285,347
TA14DETubería de Acero de 14 pulg. en Destapado788,652,620784,915,447784,915,447784,915,447807,075,121784,915,447
TA16DETubería de Acero de 16 pulg. en Destapado895,224,667891,481,797891,481,797891,481,797913,675,248891,481,797
TA20DETubería de Acero de 20 pulg. en Destapado1,093,286,2661,089,533,1051,089,533,1051,089,533,1051,111,787,5801,089,533,105
 -UC Nuevo Periodo TarifarioCOSTO A RECONOCER POR GRUPO A $ DE DICIEMBRE DE 2012
CÓDIGODESCRIPCIÓNABCDEF
TPE1/2ASTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada Asfalto63,181,58080,803,875187,443,790136,553,85186,677,973237,201,032
TPE3/4ASTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Asfalto63,931,09381,518,097188,012,471137,156,42887,380,432237,806,828
TPE1ASTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Asfalto66,161,98383,669,651189,751,328139,056,99189,505,540239,455,117
TPE1-1/4ASTubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Calzada Asfalto69,146,14586,560,326192,142,898141,651,91092,365,053241,712,548
TPE1-1/2ASTubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Calzada Asfalto70,642,95688,012,724193,393,202142,963,80593,802,647242,965,296
TPE2ASTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Asfalto72,570,20189,886,200195,074,408144,667,17995,658,200244,743,794
TPE3ASTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada Asfalto97,166,841114,018,372216,645,803167,329,958119,635,550265,446,855
TPE4ASTubería de Polietileno de 4 pulg. en Calzada Asfalto115,426,725155,150,407233,719,055203,176,209137,623,850282,356,851
TPE6ASTubería de Polietileno de 6 pulg. en Calzada Asfalto165,628,671204,864,179282,220,134251,994,224187,411,784330,694,668
TPE8ASTubería de Polietileno de 8 pulg. en Calzada Asfalto215,591,668237,277,699314,540,509284,197,698237,277,699381,976,817
TPE10ASTubería de Polietileno de 10 pulg. en Calzada Asfalto305,493,374327,102,019395,432,812374,296,495327,102,019473,239,036
TPE12ASTubería de Polietileno de 12 pulg. en Calzada Asfalto334,505,934357,764,379411,464,116403,514,094355,985,829503,627,390
TPE1/2COTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada Concreto 62,025,74280,489,474186,228,016145,784,17387,881,989428,903,881
TPE3/4COTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto 62,725,92781,143,492186,678,482146,274,92588,517,523428,852,549
TPE1COTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto 64,851,53083,166,590188,174,720147,935,52990,499,580429,105,363
TPE1-1/4COTubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Calzada Concreto 67,714,82285,912,758190,309,480150,267,50293,198,854429,803,128
TPE1-1/2COTubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Calzada Concreto69,153,82987,298,264191,447,999151,463,80594,562,938430,340,979
TPE2COTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto 74,117,56092,105,188195,473,689155,716,20199,307,080432,507,220
TPE3COTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada Concreto 102,060,403119,966,448223,102,734183,288,957127,135,676459,469,544
TPE4COTubería de Polietileno de 4 pulg. en Calzada Concreto 120,311,549159,598,664240,180,972219,450,169145,095,396474,204,291
TPE6COTubería de Polietileno de 6 pulg. en Calzada Concreto 173,384,785212,147,388291,412,769270,850,401197,693,054521,737,092
TPE8COTubería de Polietileno de 8 pulg. en Calzada Concreto 230,070,851252,246,068332,523,515311,769,563254,722,179572,147,986
TPE10COTubería de Polietileno de 10 pulg. en Calzada Concreto319,743,490341,525,634414,208,703402,821,795344,537,894659,555,038
TPE12COTubería de Polietileno de 12 pulg. en Calzada Concreto 347,908,908371,980,749430,742,883432,767,144372,860,860683,835,950
TPE1/2ACOTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Anden Concreto43,503,09251,985,09763,038,27153,406,59456,050,36963,284,276
TPE3/4ACOTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto 44,249,59252,710,38863,796,76754,128,33156,765,49664,147,155
TPE1ACOTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden Concreto 46,478,02754,891,73365,976,91256,301,78558,924,27266,429,766
TPE1-1/4ACOTubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Anden Concreto 49,458,81757,818,71868,893,12459,219,75261,825,46969,446,829
TPE1-1/2ACOTubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Anden Concreto 50,951,49659,286,81970,388,60660,683,73463,281,79071,044,125
TPE2ACOTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden Concreto 56,072,53464,335,82275,460,50865,720,66568,296,26876,315,459
TPE3ACOTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden Concreto 84,097,21992,323,029103,633,86793,701,59196,265,513104,893,274
TPE4ACOTubería de Polietileno de 4 pulg. En Anden Concreto 102,557,135123,169,139122,100,584124,985,859114,584,008123,748,941
TPE6ACOTubería de Polietileno de 6 pulg. en Anden Concreto155,971,062176,416,910175,598,230178,198,769167,767,150178,006,642
TPE1/2TATubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla46,066,59246,066,59259,146,37346,066,59246,066,59255,704,240
TPE3/4TATubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla46,807,11946,807,11959,913,81446,807,11946,807,11956,532,183
TPE1TATubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla49,027,35349,027,35362,138,42649,027,35349,027,35358,822,827
TPE1-1/4TATubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla51,996,62251,996,62265,104,78251,996,62251,996,62261,856,628
TPE1-1/2TATubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla53,474,91153,474,91166,605,27553,474,91153,474,91163,418,001
TPE2TATubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla58,568,71858,568,71871,721,52458,568,71858,568,71868,660,499
TPE3TATubería de Polietileno de 3 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla79,606,50583,748,190103,945,15883,748,19083,748,190100,540,955
TPE4TATubería de Polietileno de 4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla97,803,936112,117,666122,238,627112,117,666101,996,706119,260,123
TPE6TATubería de Polietileno de 6 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla150,765,114165,284,128175,492,505165,284,128155,075,751173,333,341
TPE1/2ZVTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Zona Verde15,405,58215,405,58222,401,89615,405,58220,431,17215,405,582
TPE3/4ZVTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde16,181,12016,181,12023,225,88916,181,12021,197,36816,181,120
TPE1ZVTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde18,432,15818,432,15825,509,51918,432,15823,428,02718,432,158
TPE1-1/4ZVTubería de Polietileno de 1-1/4 pulg. en Zona Verde21,432,53921,432,53928,542,64221,432,53926,408,48321,432,539
TPE1-1/2ZVTubería de Polietileno de 1-1/2 pulg. en Zona Verde22,942,14922,942,14930,102,44122,942,14927,910,61322,942,149
TPE2ZVTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde28,100,48328,100,48335,353,67628,100,48333,049,26328,100,483
TPE3ZVTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona Verde46,387,79046,387,79053,836,04346,387,79051,305,22346,387,790
TPE4ZVTubería de Polietileno de 4 pulg. en Zona Verde64,702,94368,536,21772,369,49268,536,21769,605,85464,702,943
TPE6ZVTubería de Polietileno de 6 pulg. en Zona Verde113,059,535117,120,342121,181,150117,120,342117,947,090113,059,535
TPE8ZVTubería de Polietileno de 8 pulg. en Zona Verde144,156,291144,156,291148,454,548144,156,291150,669,864144,156,291
TPE10ZVTubería de Polietileno de 10 pulg. en Zona Verde225,713,773225,713,773227,980,810225,713,773233,035,722225,713,773
TPE12ZVTubería de Polietileno de 12 pulg. en Zona Verde246,796,914245,842,581245,842,581246,796,914255,254,925246,796,914
TPE100-63ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 63mm en Calzada Asfalto73,938,49091,254,490196,571,362146,035,46897,026,490246,473,852
TPE100-90ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 90mm en Calzada Asfalto98,636,167115,487,699218,256,765168,799,285121,104,876267,296,420
TPE100-110ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 110mm en Calzada Asfalto143,598,437183,364,704261,975,937231,390,506165,795,561310,747,838
TPE100-160ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 160mm en Calzada Asfalto223,580,961262,854,280340,248,046309,984,325245,364,073388,823,163
TPE100-200ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 200 mm en Calzada Asfalto268,523,217290,209,248367,456,209337,129,247290,209,248434,819,191
TPE100-250ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 250 mm en Calzada Asfalto305,404,539327,013,184395,334,106374,207,660327,013,184473,039,723
TPE100-315ASTubería de Polietileno de Alta Densidad de 315mm en Calzada Asfalto334,766,142358,014,579411,714,315403,774,302356,246,037504,162,485
TPE100-63COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 63mm en Calzada Concreto75,439,56293,427,190196,909,855157,038,203100,629,082434,140,408
TPE100-90COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 90mm en Calzada Concreto103,512,046121,418,092224,682,929184,740,601128,587,320461,271,588
TPE100-110COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 110mm en Calzada Concreto148,528,138187,853,923268,474,900247,705,428173,311,985502,631,689
TPE100-160COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 160mm en Calzada Concreto231,411,635270,208,553349,508,249328,911,566255,719,904579,951,013
TPE100-200COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 200mm en Calzada Concreto283,226,741306,329,124385,664,983364,925,453307,878,069625,199,044
TPE100-250COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 250mm en Calzada Concreto319,662,530342,717,915414,118,748402,740,835344,456,934659,326,958
TPE100-315COTubería de Polietileno de Alta Densidad de 315mm en Calzada Concreto348,146,395373,592,544430,971,235433,004,631373,098,347684,504,996
TPE100-63ACOTubería de Polietileno de Alta Densidad de 63mm en Anden Concreto57,394,53665,657,82476,896,67467,042,66769,618,27077,948,647
TPE100-90ACOTubería de Polietileno de Alta Densidad de 90mm en Anden Concreto85,548,86393,774,673105,214,06195,153,23597,717,157106,695,318
TPE100-110ACOTubería de Polietileno de Alta Densidad de 110mm en Anden Concreto130,773,725151,424,397150,394,512153,241,117142,800,597152,176,339
TPE100-160ACOTubería de Polietileno de Alta Densidad de 160mm en Anden Concreto213,997,911234,478,075233,693,710236,259,934225,794,000236,220,563
TPE100-63TATubería de Polietileno de Alta Densidad de 63mm en Anden Tableta, Baldosín, Gravilla65,949,32170,040,21090,096,42770,040,21070,040,21086,488,948
TPE100-90TATubería de Polietileno de Alta Densidad de 90mm en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla80,973,98985,164,346105,486,72185,164,34685,164,346102,298,944
TPE100-110TATubería de Polietileno de Alta Densidad de 110mm en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla125,371,631139,752,537149,911,318139,752,537129,593,757147,063,354
TPE100-160TATubería de Polietileno de Alta Densidad de 160mm en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla207,812,020222,390,983232,633,111222,390,983212,148,855230,590,442
TPE100-63ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 63mm en Zona Verde29,358,47729,358,47736,728,16629,358,47734,307,25729,358,477
TPE100-90ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 90mm en Zona Verde47,767,03147,767,03155,346,22347,767,03152,684,46447,767,031
TPE100-110ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 110mm en Zona Verde91,458,08595,331,09399,204,10195,331,09396,360,99691,458,085
TPE100-160ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 160mm en Zona Verde168,970,730173,067,374177,164,018173,067,374173,858,284168,970,730
TPE100-200ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 200mm en Zona Verde195,430,120195,430,120199,713,295195,430,120201,943,693195,430,120
TPE100-250ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 250mm en Zona Verde225,629,005225,629,005227,886,624225,629,005232,950,954225,629,005
TPE100-315ZVTubería de Polietileno de Alta Densidad de 315mm en Zona Verde247,046,610246,082,673246,082,673247,046,610255,504,621247,046,610

Notas.

Grupo A. Considera las características definidas en las UC de tuberías establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003. En este grupo se clasifican las UC de tuberías de la generalidad de los municipios del país.

Grupo B. Considera especificaciones técnicas exigidas en el municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia.

Grupo C. Considera especificaciones técnicas exigidas en el municipio de Floridablanca en el departamento de Santander.

Grupo D. Considera especificaciones técnicas exigidas en el Municipio de Santiago de Cali en el departamento del Valle del Cauca.

Grupo E. Considera especificaciones técnicas exigidas en los municipios que conforman el Valle de Aburrá en el departamento de Antioquia.

Grupo F. Considera especificaciones técnicas exigidas en el Distrito Capital de Bogotá.

CÓDIGOESTACIONES PUERTA DE CIUDAD$ DIC 2012
ERPC 01T10 A 1 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓN392,134,708
ERPC 01T20 A 1 MMSFCD CON CALENTAMIENTO Y ODORIZACIÓN438,541,183
ERPC 13T11 A 3 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓN488,428,143
ERPC 13T21 A 3 MMSFCD CON CALENTAMIENTO Y ODORIZACIÓN563,838,664
ERPC 35T13 A 5 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓN842,277,510
ERPC 35T23 A 5 MMSFCD CON CALENTAMIENTO Y ODORIZACIÓN981,496,933
ERPC 515T15 A 15 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓN1,026,743,245
ERPC 515T25 A 15 MMSFCD CON CALENTAMIENTO Y ODORIZACIÓN1,196,126,877
ERPC 1550T115 A 50 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓN1,109,114,737
ERPC 1550T215 A 50 MMSFCD CON CALENTAMIENTO Y ODORIZACIÓN1,341,147,109
ERPC 50100T150 A 100 MMSFCD SIN CALENTAMIENTO Y CON ODORIZACIÓN1,628,867,250
ERPC 50100T250 A 100 MMSFCD CON CALENTAMIENTO Y ODORIZACIÓN2,080,170,213
CÓDIGOESTACIÓN REGULADORA DE PRESIÓN$ DIC 2012
ERP 3T1ERP 3000 m3/h - tren sencillo - con medidor163,850,241
ERP 3T2ERP 3000 m3/h - tren sencillo - sin medidor111,352,839
ERP 3T3ERP 3000 m3/h - tren paralelo - con medidor221,846,511
ERP 3T4ERP 3000 m3/h - tren paralelo - sin medidor155,430,004
ERP 5T1ERP 5000 m3/h - tren sencillo - con medidor166,170,092
ERP 5T2ERP 5000 m3/h - tren sencillo - sin medidor113,672,689
ERP 5T3ERP 5000 m3/h - tren sencillo - con medidor225,326,287
ERP 5T4ERP 5000 m3/h - tren sencillo - sin medidor160,069,705
ERP 6T1ERP 6000 m3/h - tren sencillo - con medidor176,401,066
ERP 6T2ERP 6000 m3/h - tren sencillo - sin medidor121,465,036
ERP 6T3ERP 6000 m3/h - tren sencillo - con medidor239,651,053
ERP 6T4ERP 6000 m3/h - tren sencillo - sin medidor174,656,588
ERP 8T1ERP 8000 m3/h - tren sencillo - con medidor198,648,003
ERP 8T2ERP 8000 m3/h - tren sencillo - sin medidor136,871,198
ERP 8T3ERP 8000 m3/h - tren sencillo - con medidor270,563,377
ERP 8T4ERP 8000 m3/h - tren sencillo - sin medidor190,227,766
ERP 9T1ERP 9000 m3/h - tren sencillo - con medidor201,932,519
ERP 9T2ERP 9000 m3/h - tren sencillo - sin medidor146,558,738
ERP 9T3ERP 9000 m3/h - tren sencillo - con medidor273,962,684
ERP 9T4ERP 9000 m3/h - tren sencillo - sin medidor206,592,124
ERP 10T1ERP 10000 m3/h - tren sencillo - con medidor211,407,183
ERP 10T2ERP 10000 m3/h - tren sencillo - sin medidor150,790,302
ERP 10T3ERP 10000 m3/h - tren sencillo - con medidor289,122,185
ERP 10T4ERP 10000 m3/h - tren sencillo - sin medidor209,946,498
ERP 35T1ERP 35000 m3/h - tren sencillo - con medidor333,199,350
ERP 35T2ERP 35000 m3/h - tren sencillo - sin medidor271,422,544
ERP 35T3ERP 35000 m3/h - tren sencillo - con medidor459,631,218
ERP 35T4ERP 35000 m3/h - tren sencillo - sin medidor380,455,531
CÓDIGOEQUIPOS DE CALIDAD$ DIC 2012
PLI01Data Logger o Manógrafo de 12"10,619,648
PLI02Cabezas de prueba o columnas de agua338,256
IO01Detector Sensor electroquímico14,158,994
IO02Detector Portátil de Odorizante20,049,610
SGL01Sistema digital de grabación, múltiples municipios218,683,239
SGL02Sistema digital de grabación, 1 municipio34,158,885
PC01Caja de inspección3,264,548
MPC01Cromatógrafo en línea instalado220,797,946
MPC01Higrómetro157,502,786
CÓDIGOESTACIONES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO y GLP$ DIC 2012
RM200Estación GNC 200 m3/hora310,743,731
RM500Estación GNC 500 m3/hora335,140,353
RM600Estación GNC 600 m3/hora347,842,480
RM700Estación GNC 700 m3/hora348,388,569
RM100Estación GNC 1000 m3/hora418,065,864
RM1500Estación GNC 1500 m3/hora524,369,095
RM2800Estación GNC 2800 m3/hora794,433,765
AP100Estaciones de aire propanado de 100 kpcd1,470,821,369
AP400Estaciones de aire propanado de 400 kpcd1,854,113,541
EGLP6000Estación de GLP 6000 galones319,924,246
EGLP9000Estación de GLP 9000 galones426,841,220
CÓDIGOOTRAS UNIDADES$ DIC 2012
CCONTRLEquipos de control para sistema de gas natural por ERPC o ERP32,042,003
LCPE-1/2"Limitador de Caudal para Tubería de PE de 1/2"70,468
LCPE-3/4"Limitador de Caudal para Tubería de PE de 3/4"73,521
LCPE-1"Limitador de Caudal para Tubería de PE de 1"89,653
LCPE-2"Limitador de Caudal para Tubería de PE de 2"189,783
LCPE-3"Limitador de Caudal para Tubería de PE de 3"3,541,413
LCPE-4"Limitador de Caudal para Tubería de PE de 4"4,448,950
LCPE-6"Limitador de Caudal para Tubería de PE de 6"17,007,739

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 9.

OTROS ACTIVOS.

<Anexo modificado por el artículo 2 de la Resolución 11 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El porcentaje eficiente de Otros Activos que resulte de la aplicación de lo contenido en este Anexo se aplicará a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, conforme a lo establecido en el Literal b) del Numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.

El porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá durante el próximo período tarifario se estimará, de acuerdo con el procedimiento que a continuación se describe:

9.1 Porcentaje de Otros Activos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución.

1. Se toma la información reportada por las empresas distribuidoras a la CREG para la vigencia 2016. Esta información corresponde a las cuentas de Otros Activos y arrendamientos reportada por las empresas prestadoras del servicio según la Circular CREG 027 de 2018.

OTROS ACTIVOS

CUENTAS NOMBRE
1610 SEMOVIENTES
1630 EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPÓSITO
1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA
1636 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO
1643 VÍAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS
1655 MAQUINARIA Y EQUIPO
1660 EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO
1665 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA
1670 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN
1675 EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN
1680 EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA
191008 Estudios y proyectos
194103 Maquinaria
194104 Equipo
194105 Muebles y enseres
194190 Otros activos – Vehículos
197007 Licencias
197008 “Software”
199953 Semovientes
199958 Equipos y materiales en depósito
199959 Bienes Muebles en bodega
199960 Propiedades, planta y equipo en mantenimiento
199963 Vías de comunicación y acceso internas
199966 Maquinaria y equipo
199967 Equipo médico y científico
199968 Muebles, enseres y equipo de oficina
199969 Equipo de comunicaciones y computación
199970 Equipo de transporte, tracción y elevación
199971 Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería

ARRENDAMIENTOS

CUENTAS NOMBRE
751703 Maquinaria y Equipo
751704 Equipo de Oficina

ARRENDAMIENTOS

CUENTAS NOMBRE
751705 Equipo de Computación y Comunicación
751707 Flota y Equipo de Transporte
751706 Equipo Científico
751790 Otros
511118 Arrendamiento

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas, con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

En el caso de procesos de aprobación de cargos de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario respecto de Mercados Relevantes que incluyan municipios ubicados en grupos conformados por un solo municipio de acuerdo con la Tabla 1 del ANEXO 20 de la presente resolución, será obligatorio para la Comisión adelantar revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas, así como adelantar los análisis que le competen con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

Cuando las empresas estén prestando el servicio en sus respectivos mercados relevantes para los cuales haya concluido su período tarifario y no hayan reportado la información de Otros Activos según lo dispuesto en la precitada circular, se les reconocerá el noventa por ciento (90%) del porcentaje mínimo reconocido de Otros Activos de acuerdo con los resultados obtenidos.

2. Se determina el porcentaje de los Otros Activos reportada (%OAr) como la razón entre el valor de los mismos (OAr) y la Base Regulatoria de Activos –BRA- por empresa así:

Donde:

OAr Valor de los Otros Activos reportado a diciembre de 2016 por la empresa. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos. El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a cinco (5) años y descontado a una tasa del 12,7%.
BRAr Valor total de la Base Regulatoria de Activos reportado a diciembre 2016 por la empresa para todos sus mercados.

3. Se imputa a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k de la empresa el porcentaje de Otros Activos reportado () determinado en el numeral anterior.

4. Se establece para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer, el cual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula, en caso de que los municipios que lo conforman les fueron remunerados los porcentajes de Otros Activos a través de Cargos de Distribución determinados mediante la metodología dispuesta en la Resolución CREG 011 de 2003,

y en el caso de que los municipios que pertenecieron a un Área de Servicio Exclusivo, el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer se define de acuerdo con la siguiente fórmula,

donde:

%OAeficientek Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplica conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
%OArk Porcentaje de Otros Activos reportado por la empresa a diciembre de 2016, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
%OAremk Porcentaje de Otros Activos remunerados a diciembre de 2016 en el cargo promedio de distribución aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
%OAmax rec k Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde,

nNúmero de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Kmk Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte
Kmp Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
GGrupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas y económicas según el procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
MGrupo de municipios conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Porcentaje estimado de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G y metodología M, definida en la Tabla 1 del ANEXO 20 y conforme a la siguiente tabla:



Para aquellos municipios donde se esté prestando el servicio y que no se encuentren clasificados por Grupo G y Metodología M conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, se clasificarán conforme a lo establecido en dicho anexo.

5. El valor eficiente de Otros Activos a remunerar del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determina conforme al porcentaje de Otros Activos eficiente obtenido de la metodología descrita en los numerales anteriores, multiplicando por el valor de la Base Regulatoria de Activos del mercado en cuestión, calculado a la Fecha de Corte, y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.

9.2. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes.

El porcentaje de otros activos eficientes será: i) para los mercados existentes, el resultante del procedimiento del numeral 9.1 del presente anexo y ii) para los municipios nuevos, el resultante del procedimiento del numeral 9.3 del presente anexo.

9.3. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Teniendo en cuenta el valor de Otros Activos y el valor de la Base Regulatoria de Activos (BRAN) presentados en la solicitud tarifaria por la empresa para los Mercados Relevantes de Distribución conformados por Municipios Nuevos se establecerá el porcentaje de Otros Activos del mercado así:

donde

OAr Valor de los Otros Activos presentado por la empresa en su solicitud tarifaria. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos. El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a 5 años y descontado a una tasa del 12,7%.
BRANr Base Regulatoria de Activos calculada como la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente periodo tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la Fecha Base.

2. El porcentaje de Otros Activos eficiente para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determinará así:

donde:

%OAeficientek Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos de Distribución de los mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplicará conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
%OArk Porcentaje de Otros Activos presentado por la empresa en su solicitud tarifaria, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, respecto a la Base Regulatoria de Activos –BRAN.
%OAmax rec k Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:

donde:

n Número de municipios nuevos que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Kmk Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.

Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
G Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas según el procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
M Grupo de municipios por metodología los cuales han sido conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el ANEXO 20.
Porcentaje estimado de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G, consignada en la Tabla 1 del ANEXO 20 de esta resolución, y considerando la metodología M correspondiente a 3, según a la siguiente tabla:



Para los centros poblados que pertenezcan a un municipio p que hace parte de un mercado existente con prestación del servicio en la cabecera municipal, se mantiene el grupo G definido en la Tabla 1 del ANEXO 20 para este municipio y se les asigna la metodología M 3.

Para aquellos municipios que conforman el Mercado Relevante de Distribución Nuevo para el Siguiente Periodo Tarifario que no se encuentran en la Tabla 1 del ANEXO 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 consignada en el ANEXO 20. Dado que estos municipios son nuevos, la metodología que les corresponderá será M 3.

Con ese resultado, se determinará el %OAmax rec del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.

El valor eficiente a reconocer de Otros Activos se determinará como el producto del porcentaje de Otros Activos eficiente determinado en el numeral anterior y el valor presente neto de la proyección de inversiones, utilizando la tasa de descuento definida por la CREG para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.

ANEXO 10.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM- DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE.

<Anexo modificado por el artículo 3 de la Resolución 11 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

Los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) que se remunerarán en los Cargos de Distribución de gas combustible se determinarán según la conformación de los Mercado(s) Relevante(s) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario de la siguiente manera:

10.1. Determinación del gasto de AOM eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos.

1. Se utiliza la información reportada a la CREG por cada una de las empresas distribuidoras y comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en las circulares CREG 004 y 065 de 2017 y como respuesta a comunicaciones particulares emitidas por esta Comisión solicitando información al respecto. La información correspondiente a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución, comercialización y de sus Otros Negocios de todos los Mercados Existentes en donde prestan servicio que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación:

CUENTAS NOMBRE SUMA (+) O RESTA (-)
5 GASTOS
51 DE ADMINISTRACIÓN
5101 SUELDOS Y SALARIOS (+)
510101 Sueldos (+)
510102 Jornales (+)
510103 Horas extras y festivos (+)
510108 Sueldo por comisiones al exterior (+)
510119 Bonificaciones (+)
510123 Auxilio de transporte (+)
510145 Salario integral (+)
510159 Subsidio de vivienda (+)
510160 Subsidio de alimentación (+)
5107 PRESTACIONES SOCIALES
510701 Vacaciones (+)
510702 Cesantías (+)
510703 Intereses a las cesantías (+)
510704 Prima de vacaciones (+)
510705 Prima de navidad (+)
510706 Prima de servicios (+)
510790 Otras primas (+)
510795 Otras prestaciones sociales (+)
5108 GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS
510801 Remuneración por servicios técnicos (+)
510802 Honorarios (+)
510803 Capacitación, bienestar social y estímulos (+)
510804 Dotación y suministro a trabajadores (+)
510805 Gastos deportivos y de recreación (+)
510806 Contratos de personal temporal (+)
510807 Gastos de viaje (+)
510808 Remuneración electoral (+)
510809 Gastos de representación (+)
510810 Viáticos (+)
510811 Ajuste beneficios posempleo (-)
510812 Ajuste beneficios a los empleados a largo plazo (-)
510890 Otros gastos de personal diversos (+)
5102 CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
510201 Incapacidades (+)
510202 Subsidio familiar (+)
510203 Indemnizaciones (+)
510204 Gastos médicos y drogas (+)
510205 Auxilio y servicios funerarios (+)
510206 Pensiones de jubilación patronales (-)
510207 Cuotas partes de pensiones (-)
510208 Indemnizaciones sustitutivas (-)
510209 Amortización cálculo actuarial pensiones actuales (-)
510210 Amortización cálculo actuarial de futuras pensiones (-)
510211 Amortización cálculo actuarial de futuras cuotas partes de pensiones (-)
510212 Amortización Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales (-)
510213 Cuotas partes de bonos pensionales emitidos (-)
510215 Subsidio por dependiente (+)
510290 Otras contribuciones imputadas (+)
5103 CONTRIBUCIONES EFECTIVAS
510301 Seguros de vida (+)
510302 Aportes a cajas de compensación familiar (+)
510303 Cotizaciones a seguridad social en salud (+)
510304 Aportes sindicales (+)
510305 Cotizaciones a riesgos laborales (+)
510306 Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de prima media (+)
510307 Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de ahorro individual (+)
CUENTAS NOMBRE SUMA (+) O RESTA (-)
510308 Medicina Prepagada (+)
510390 Otras contribuciones efectivas (+)
5104 APORTES SOBRE LA NÓMINA (+)
5111 GENERALES
511101 Moldes y troqueles (+)
511102 Material quirúrgico (+)
511103 Elementos de lencería y ropería (+)
511104 Loza y cristalería (+)
511105 Gastos de organización y puesta en marcha (+)
511106 Estudios y proyectos (+)
511107 Gastos de exploración (+)
511109 Gastos de desarrollo (+)
511110 Gastos de asociación (+)
511111 Comisiones, honorarios y servicios (+)
511112 Obras y mejoras en propiedad ajena (+)
511113 Vigilancia y seguridad (+)
511114 Materiales y suministros (+)
511115 Mantenimiento (+)
511116 Reparaciones (+)
511117 Servicios públicos (+)
511118 Arrendamiento operativo (-)
511119 Viáticos y gastos de viaje (+)
511120 Publicidad y propaganda (+)
511121 Impresos, publicaciones, suscripciones y afiliaciones (+)
511122 Fotocopias (+)
511123 Comunicaciones y transporte (+)
511125 Seguros generales (+)
511126 Imprevistos (+)
511127 Promoción y divulgación (+)
511132 Diseños y Estudios (+)
511133 Seguridad industrial (+)
511136 Implementos deportivos (+)
511137 Eventos culturales (+)
511139 Participaciones y compensaciones (+)
511140 Contratos de administración (+)
511141 Sostenimiento de semovientes (+)
511142 Gastos de operación aduanera (+)
511146 Combustibles y lubricantes (+)
511147 Servicios portuarios y aeroportuarios (+)
511149 Servicios de aseo, cafetería, restaurante y lavandería (+)
511150 Procesamiento de información (+)
511151 Gastos por control de calidad (+)
511154 Organización de eventos (+)
511155 Elementos de aseo, lavandería y cafetería (+)
511156 Bodegaje (+)
511157 Concursos y licitaciones (+)
511158 Videos (+)
511159 Licencias y salvoconductos (+)
511161 Relaciones públicas (+)
511162 Equipo de seguridad industrial (+)
511163 Contratos de aprendizaje (+)
511190 Otros gastos generales (+)
5120 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS
512001 Impuesto predial unificado (+)
512002 Cuota de fiscalización y auditaje (+)
512006 Valorización (+)
512007 Multas (-)
512008 Sanciones (-)
512009 Impuesto de industria y comercio (+)
512010 Tasas (+)
512011 Impuesto sobre vehículos automotores (+)
512012 Impuesto de registro (+)
512013 Regalías y compensaciones monetarias (+)
512017 Intereses de mora (-)
512018 Impuesto a las ventas, IVA no descontable (+)
512019 Registro y salvoconducto (+)
512021 Impuesto para preservar la seguridad democrática (+)
512022 Peajes (+)
512023 Impuesto al patrimonio (+)
512024 Gravamen a los movimientos financieros (+)
512025 Impuesto de timbre (+)
512026 Contribuciones (+)
512027 Licencias (+)
512028 Impuestos sobre aduana y recargos (+)
512029 Impuestos, contribuciones y tasas en el exterior (+)
512032 Impuesto a la riqueza (+)
CUENTAS NOMBRE SUMA (+) O RESTA (-)
512033 Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza (+)
512034 Notariales (+)
512090 Otros impuestos (+)
53 DETERIORO, DEPRECIACIONES, AGOTAMIENTO, AMORTIZACIONES Y PROVISIONES (-)
5366 AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES
536605 Licencias (-)
536606 Softwares (-)
58 OTROS GASTOS
5821 IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE (-)
5822 IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO (-)
7 COSTOS
75 SERVICIOS PÚBLICOS
7505 SERVICIOS PERSONALES
750501 Sueldos de personal (+)
750502 Jornales (+)
750503 Horas extras y festivos (+)
750504 Incapacidades (+)
750505 Costos de representación (+)
750506 Remuneración servicios técnicos (+)
750507 Personal supernumerario (+)
750508 Sueldos por comisiones al exterior (+)
750510 Primas técnicas (+)
750511 Prima de dirección (+)
750512 Prima especial de servicios (+)
750513 Prima de vacaciones (+)
750514 Prima de Navidad (+)
750515 Primas extras legales (+)
750516 Primas extraordinarias (+)
750517 Otras primas (+)
750518 Vacaciones (+)
750519 Bonificación especial de recreación (+)
750520 Bonificaciones (+)
750521 Subsidio familiar (+)
750522 Subsidio de alimentación (+)
750523 Auxilio de transporte (+)
750524 Cesantías (+)
750525 Intereses a las cesantías (+)
750529 Indemnizaciones (+)
750530 Capacitación, bienestar social y estímulos (+)
750531 Dotación y suministro a trabajadores (+)
750533 Costos deportivos y de recreación (+)
750535 Aportes a cajas de compensación familiar (+)
750536 Aportes al ICBF (+)
750537 Aportes a seguridad social (+)
750538 Aportes al Sena (+)
750539 Aportes sindicales (+)
750540 Otros aportes (+)
750541 Costos médicos y drogas (+)
750543 Otros auxilios (+)
750544 Riesgos profesionales (+)
750545 Salario integral (+)
750546 Contratos de personal temporal (+)
750547 Viáticos (+)
750548 Gastos de viaje (+)
750549 Comisiones (+)
750552 Prima de servicios (+)
750562 Amortización del cálculo actuarial de futuras pensiones (-)
750567 Cotizaciones a Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media (+)
750568 Cotización a Sociedades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual (+)
750569 Indemnizaciones sustitutivas (-)
750570 Auxilios y servicios funerarios (+)
750571 Prima de costos de vida (+)
750572 Bonificación por servicios prestados (+)
750573 Estímulo a la eficiencia (+)
750574 Prima de actividad (+)
750575 Prima de coordinación (+)
750576 Subsidio de vivienda (+)
750577 Prima especial de quinquenio (+)
750578 Subsidio de carestía (+)
750579 Aporte fondos mutuos de inversión (+)
750580 Medicina prepagada (+)
750581 Aportes a la ESAP (+)
750582 Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos (+)
CUENTAS NOMBRE SUMA (+) O RESTA (-)
750590 Otros servicios personales (+)
7510 GENERALES
751001 Moldes y troqueles (+)
751003 Material quirúrgico (+)
751004 Loza y cristalería (+)
751006 Estudios y proyectos (+)
751013 Suscripciones y afiliaciones (+)
751015 Obras y mejoras en propiedad ajena (+)
751019 Viáticos y gastos de viaje (+)
751023 Publicidad y propaganda (+)
751024 Impresos y publicaciones (+)
751025 Fotocopias, útiles de escritorio y papelería (+)
751026 Comunicaciones (+)
751027 Promoción y divulgación (+)
751036 Seguridad industrial (+)
751037 Transporte, fletes y acarreos (+)
751038 Imprevistos (+)
751039 Implementos deportivos (+)
751040 Eventos culturales (+)
751041 Contratos de administración (+)
751042 Sostenimiento de semovientes (+)
751043 Gastos de operación aduanera (+)
751044 Servicios portuarios y aeroportuarios (+)
751045 Costos por control de calidad (+)
751046 Elementos de aseo, lavandería, y cafetería (+)
751047 Videos (+)
751048 Licencias y salvoconductos (+)
751049 Relaciones públicas (+)
751050 Contratos de aprendizaje (+)
751090 Otros costos generales (+)
7515 DEPRECIACIONES (-)
7517 ARRENDAMIENTOS
751701 Otros terrenos (-)
751702 Construcciones y edificaciones (-)
751703 Maquinaria y equipo (-)
751704 Equipo de oficina (-)
751705 Equipo de computación y comunicación (-)
751706 Equipo científico (-)
751707 Flota y equipo de transporte (-)
751790 Otros (-)
7520 AMORTIZACIONES
752006 Amortización intangibles (-)
752090 Otras amortizaciones (-)
7525 AGOTAMIENTO (-)
7530 COSTO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA VENTA (-)
753004 Costo por conexión (-)
7535 LICENCIAS, CONTRIBUCIONES Y REGALÍAS
753504 Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) (+)
753505 Ley 56 de 1981 (+)
753506 Medio ambiente, Ley 99 de 1993 (+)
753507 Regalías (+)
753508 Licencia de operación del servicio (+)
753509 FAZNI (+)
753510 FAER (+)
753511 Cuota de fomento de gas (-)
753512 Ministerio de Comunicaciones y/o Fondo de Comunicaciones (+)
753513 Comité de estratificación, ley 505 de 1999 (+)
753590 Otras contribuciones (+)
7537 CONSUMO DE INSUMOS DIRECTOS
753701 Productos químicos (+)
753702 Gas combustible (+)
753703 Carbón mineral (+)
753704 Energía (+)
753705 ACPM, fuel oil (+)
753790 Otros elementos de consumo de insumos directos (+)
7540 ÓRDENES Y CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
754001 Mantenimiento de construcciones y edificaciones (+)
754002 Mantenimiento maquinaria y equipo (+)
754003 Mantenimiento de equipo de oficina (+)
754004 Mantenimiento de equipo computación y comunicación (+)
754005 Mantenimiento equipo de transporte, tracción y elevación (+)
754006 Mantenimiento terrenos (+)
754007 Mantenimiento líneas, redes y ductos (+)
754008 Mantenimiento de plantas (+)
754009 Reparaciones de construcciones y edificaciones (+)
CUENTAS NOMBRE SUMA (+) O RESTA (-)
754010 Reparaciones de maquinaria y equipo (+)
754011 Reparaciones de equipo de oficina (+)
754012 Reparaciones de equipo de computación y comunicación (+)
754013 Reparaciones de equipo de transporte, tracción y elevación (+)
754014 Reparación de líneas, redes, y ductos (+)
754015 Reparación de Plantas (+)
754090 Otros contratos de mantenimiento y reparaciones (+)
7542 HONORARIOS
754204 Avalúos (+)
754207 Asesoría Técnica (+)
754208 Diseños y estudios (+)
754290 Otros (+)
7545 SERVICIOS PÚBLICOS (+)
7550 MATERIALES Y OTROS COSTOS DE OPERACIÓN
755001 Repuestos para vehículos (+)
755002 Llantas y neumáticos (+)
755003 Rodamientos (+)
755004 Combustibles y lubricantes (+)
755005 Materiales para construcción (+)
755006 Materiales para laboratorio (+)
755007 Materiales eléctricos (+)
755008 Elementos y accesorios de gas combustible (+)
755009 Elementos y accesorios de telecomunicaciones (+)
755010 Elementos y accesorios de acueducto (+)
755011 Elementos y accesorios de alcantarillado (+)
755012 Elementos y accesorios de aseo (+)
755013 Otros elementos y materiales (+)
755014 Otros repuestos (+)
755015 Costos de gestión ambiental (+)
755090 Otros costos (+)
7560 SEGUROS
756001 De manejo (+)
756002 De cumplimiento (+)
756003 De corriente débil (+)
756004 De vida colectiva (+)
756005 De incendio (+)
756006 De terremoto (+)
756007 De sustracción y hurto (+)
756008 De flota y equipo de transporte (+)
756009 De responsabilidad civil y extracontractual (+)
756010 De rotura de maquinaria (+)
756011 De equipo fluvial y marítimo (+)
756012 De terrorismo (+)
756090 Otros seguros (+)
7565 IMPUESTOS Y TASAS
756502 De timbre (+)
756503 Predial (+)
756504 De valorización (+)
756505 De vehículos (+)
756506 Registro (+)
756507 Tasa por utilización de recursos naturales (+)
756508 Tasa por contaminación de recursos naturales (+)
756510 Peajes de carreteras (+)
756590 Otros Impuestos (+)
7570 ÓRDENES Y CONTRATOS POR OTROS SERVICIOS
757001 Aseo (+)
757002 Vigilancia (+)
757003 Casino y cafetería (+)
757004 Toma de lectura (+)
757005 Entrega de facturas (+)
757006 Venta de derechos por comisión (+)
757007 Administración de infraestructura informática (+)
757008 Suministro y servicios informáticos (+)
757009 Servicio de instalación y desinstalación (+)
757090 Otros contratos (+)

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

En el caso de procesos de aprobación de cargos de distribución para el Siguiente Período Tarifario respecto de Mercados Relevantes que incluyan municipios ubicados en grupos conformados por un solo municipio de acuerdo con la Tabla 1 del ANEXO 20 de la presente Resolución, será obligatorio para la Comisión adelantar revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas, así como adelantar los análisis que le competen con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

2. El gasto total de AOM de la actividad de distribución se calcula como la suma de los costos y gastos reportados por la empresa para la vigencia 2016 para esta actividad.

3. Al valor del gasto de AOM reportado y asignado para la unidad de negocio de distribución, se le adiciona el valor total de las cuentas 751701 (Terrenos) y 751702 (Construcciones y Edificaciones).

4. Los gastos de AOM correspondientes a la actividad de distribución se asignan a cada uno de los mercados relevantes de distribución para el Siguiente Período Tarifario atendidos por la empresa en forma proporcional al número de kilómetros de red construidos a diciembre de 2016.

5. Una vez realizada la asignación descrita en la numeral anterior, se establece para todo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, el porcentaje de los gastos de AOM eficientes a reconocer () respecto a la Base Regulatoria de Activos, el cual se obtiene de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

AOMrk Gastos de AOM anuales reportados a diciembre de 2016 y asignados a la actividad por la empresa conforme al numeral 2, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, expresados en pesos de diciembre de 2016. Estos gastos incluyen los conceptos de valores equivalentes a arrendamientos de las cuentas terrenos, construcciones y edificaciones.
AOM011k Gastos de AOM del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma de los gastos de AOM proyectados al año sexto de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este gasto se actualizará a diciembre del 2016 con el IPC.
BRA011k Valor de las inversiones del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma total de las inversiones proyectadas de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este valor se actualizará a diciembre del 2016 con el IPP.
BRAk Base Regulatoria de Activos es el monto total de la Inversión Base correspondiente a activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, reportada a diciembre de 2016 y expresada en pesos de esa fecha.
AOMmax reck Gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, expresado como porcentaje de la Base Regulatoria de Activos del mercado, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
 Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 Tk Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 Corresponde a la relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, calculada así:

Donde:

 k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
 n Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
kmk Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
 G Grupo de municipios conformados según sus características físicas y económicas, de acuerdo al procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
 M Grupo de municipios conformados según metodología o años de la prestación del servicio en el municipio, de acuerdo al procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Razón (AOM/BRA) asignada al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G y metodología M de la Tabla 1 del ANEXO 20 y según la siguiente tabla:  



Para aquellos municipios de mercados existentes donde se esté prestando el servicio por empresa y que no están clasificados por Grupo G y Metodología M conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, se clasificarán conforme a lo establecido en el mismo para estos efectos.

6. El monto eficiente de gastos de AOM que se considera en los cálculos de los Cargos de Distribución se determina con el porcentaje eficiente de AOM (%A0Mefic k) establecido para cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k y multiplicado por el valor de la Base Regulatoria de Activos –BRA- a la Fecha de Corte, expresado en pesos de la Fecha Base.

Cuando las empresas no hayan reportado la información de gastos de AOM para cada actividad de acuerdo a los requerimientos establecidos en las distintas comunicaciones mencionadas en el numeral 1 de esta sección, la Comisión le aprobará para efectos tarifarios el noventa por ciento (90%) de los gastos de AOM eficientes vigentes a la Fecha Base de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad de mercado (número de usuarios atendidos y número de longitud de la red del sistema de distribución).

10.2. Definición de Gasto de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución.

Para la determinación de los gastos de AOM eficientes para los mercados que atañe esta sección, se tendrán en cuenta los gastos de AOM anuales eficientes de los Mercados Existentes resultantes del procedimiento anterior y el Valor Presente Neto descontado con la Tasa de Descuento definida en el numeral 9.9 de la presente Resolución de la proyección de gastos de AOM eficientes a precios de la Fecha Base durante el horizonte de proyección de 20 años correspondiente a los Municipios Nuevos que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Este último valor se determina como se indica en el numeral 10.3. de este anexo.

10.3. Definición de gastos de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Para los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por municipios nuevos, el distribuidor deberá presentar la proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años y concordante con los costos reconocidos que se remuneran dentro de la actividad de distribución.

2. En esta proyección de gastos de AOM de distribución, el incremento anual de gastos de AOM en cada uno de los años, desde el 2 hasta el 20, deberá ser menor o igual al incremento anual de demanda.

En caso en que el incremento anual de gastos de AOM en un año de la proyección sea mayor al incremento de la demanda en ese año, el gasto de AOM de ese año se ajustará al menor de los crecimientos entre el del gasto de AOM y el de la demanda.

3. Se determinará el porcentaje de gastos de AOM eficientes de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

AOMr Promedio de los gastos de AOM de los cinco (5) años reportados por las empresas en el horizonte de proyección y ajustados conforme al numeral 2 anterior. Estos valores deberán ser expresados en pesos de la fecha base.
AOMmaxreckValor del gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, este se calcula conforme a la siguiente fórmula y se expresa en pesos de la fecha base.

Donde:

k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
 CyEk Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
 Tk Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 Relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, calculada así:

Donde:

 n Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 Kmk Total de kilómetros de red proyectados del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 Kmp Total de kilómetros de red proyectados del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Razón asignada al municipio p según la clasificación dada por grupo G, consignada en la Tabla 1 del ANEXO 20, y la metodología M correspondiente a 3, conforme a la siguiente tabla



Para los centros poblados pertenecientes a un municipio p con prestación del servicio en la cabecera municipal se mantiene el grupo G, conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, cambiando la clasificación de Metodología M 1 o 2 a Metodología 3.  

En caso de que alguno de los municipios que conforma el Mercado Relevante de Distribución nuevo para el Siguiente Período Tarifario no se encuentre en la Tabla 1 del ANEXO 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 del ANEXO 20. Con ese resultado, se determinará el del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
BRANk Base Regulatoria de Activos calculada como la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente período tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la Fecha Base.

4. Cuando el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al porcentaje de la relación  se utilizará la proyección de los gastos de AOM reportada por la empresa.

En los casos en que el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al, se multiplicará el gasto de AOM proyectado para cada uno de los años, reportado por la empresa por el siguiente factor de ajuste (%FA):

10.4. Otros Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)

A los gastos de AOM eficientes para la actividad de distribución determinados conforme a los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 de este anexo, se le sumarán los valores que corresponden a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de AOM eficientes para la infraestructura de confiabilidad conforme a lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía y los lineamientos de política pública que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de Cargos de Distribución de Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.

b) Los gastos de AOM eficientes en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas establecidas en la Resolución CREG 059 de 2012 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

c) Los gastos para el desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 127 de 2013 en el literal d) del artículo 19 y la adición del numeral 4.28.2 establecida en el artículo 4o de la citada resolución.

d) Los gastos de AOM por concepto de servidumbres.

Los Otros Gastos de AOM por concepto de terrenos e inmuebles se reconocerán conforme al procedimiento establecido en los numerales 10.1 y 10.3 del presente anexo.

ANEXO 11.

REPORTE A PRESENTAR EN LA SOLICITUD DE CARGOS

INFORMACIÓN DE VENTAS - NÚMERO DE CONEXIONES Y VOLUMEN

MERCADOS EXISTENTES.

MUNICIPIO-
CÓDIGO DANE-
--
USUARIOCONEXIONES
(suscriptores a la Fecha de Corte)
Residencial-
Comercial-
Industrial-
GNCV-
Otros Usuarios-
TOTAL-
MUNICIPIO-
CÓDIGO DANE-
--
USUARIOVOLUMEN
(m3 en Fecha de Corte)
Residencial-
Comercial-
Industrial-
GNCV-
Otros Usuarios-
TOTAL-

Nota: El volumen se calcula conforme a la Resolución número 127 de 2013

El volumen total corresponde al QTK del ítem 9.1.1.1 del numeral 9.1 del artículo 9° de la presente resolución.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 12.

REPORTE A PRESENTAR EN LA SOLICITUD DE CARGOS

PROYECCIÓN DE VENTAS - PROYECCIÓN NÚMERO DE CONEXIONES Y VOLUMEN MUNICIPIOS NUEVOS Y MERCADOS NUEVOS.

MUNICIPIO-CÓDIGO DANE-
USUARIOCONEXIONES (suscriptores por año)
Residencial 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Estrato 1--------------------
Estrato 2--------------------
Estrato 3--------------------
Estrato 4--------------------
Estrato 5--------------------
Estrato 6--------------------
Comercial--------------------
Industrial--------------------
GNCV--------------------
Otros Usuarios--------------------
MUNICIPIO-CÓDIGO DANE-
USUARIOVOLUMEN (m3 por año)
Residencial 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Estrato 1--------------------
Estrato 2--------------------
Estrato 3--------------------
Estrato 4--------------------
Estrato 5--------------------
Estrato 6--------------------
Comercial--------------------
Industrial--------------------
GNCV--------------------
Otros Usuarios--------------------

Nota: El volumen se calcula conforme a la Resolución número 127 de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 13.

METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PROYECCIÓNDE DEMANDA DE GAS COMBUSTIBLE EN LOS MUNICIPIOS NUEVOS.

A continuación se presentan los requerimientos de información y la propuesta metodológica para la determinación de la demanda potencial de gas natural en los municipios de las áreas no exclusivas.

Para el análisis, los municipios o la agregación regional de estos, según sea el caso, se dividen en dos grupos: los que tienen una población igual o inferior a 100.000 habitantes y los que superan esta cifra.

a) Municipios o regiones con 100.000 habitantes o menos

La información requerida se puede clasificar en dos grupos de acuerdo a la temporalidad del análisis; cifras actuales y cifras prospectivas.

Cifras actuales: la información para el año base debe comprender:

-- Listado de las principales actividades económicas desarrolladas en el municipio o la región.

-- De ser posible, datos sobre el volumen de producción o el ingreso obtenido por la ejecución de estas actividades.

Para el sector Residencial:

-- Población actual.

-- Número de viviendas y distribución por estratos.

-- Estimación del consumo promedio por vivienda y del consumo total de los energéticos sustitutos del combustible para el cual se está solicitando el cargo de distribución.

-- Precios de los energéticos sustitutos: gas natural, electricidad, GLP y leña. Estos precios deben reflejar un promedio municipal o regional.

Sector Comercial

-- Número de establecimientos comerciales que posean usos térmicos (entiéndase cocción y calentamiento de agua).

-- Consumo de gas natural, electricidad, GLP y otras fuentes.

-- Precios de estos energéticos.

Sector Industrial (se incluyen las actividades agropecuarias que consumen energía)

-- Principales actividades industriales

-- Producción de estas industrias, ya sea en volumen o en ingreso.

-- Consumo de energéticos, gas natural (si lo hay), electricidad, carbón, otros. Si es posible, especificar los usos de los energéticos.

-- Precios de estos energéticos.

Cifras prospectivas: teniendo en cuenta los diferentes sectores se tiene lo siguiente:

Requerimientos generales.

-- Posible evolución de las actividades económicas del municipio.

Sector Residencial.

-- Proyección de la Población para los siguientes veinte años.

-- Proyección del número de viviendas para los siguientes veinte años.

Sector Industrial (se incluyen las actividades agropecuarias que consumen energía)

-- Posibles proyectos industriales programados a futuro, especificando tipo de actividad.

-- De ser posible, proyecciones del nivel de producción, ya sea en volumen o en pesos.

b) Municipios o regiones con más de 100.000 habitantes

Dada la complejidad del análisis de la demanda de gas combustible en estas localidades, se recomienda realizar un estudio de mercado que permita concluir el potencial de demanda de este energético.

Se sugiere que el estudio incluya lo siguiente:

1. Revisión de estudios anteriores, bases de datos y documentos que sean relevantes para el análisis de mercados calóricos y carburantes penetrables con gas natural.

2. Se considera importante complementar la tarea anterior con la revisión de la evolución de los sistemas combustibles en localidades similares.

3. Escenario socioeconómico: construcción del escenario de evolución socioeconómica que se considere más probable y que sirva de marco de referencia a las proyecciones de la demanda.

4. Con base en los puntos 1 y 2 y en encuestas (dependiendo de los requerimientos de información), se puede elaborar un diagnóstico integral de la situación del sector energético del municipio o región, dirigido especialmente al examen de la evolución de los mercados disputables por el gas natural. Dicho diagnóstico, junto con el escenario socioeconómico y los escenarios energéticos, constituirán el punto de partida para las previsiones de la demanda.

5. Información secundaria y encuestas: además de la información obtenida a partir de las tareas 1 y 2 se considera necesario hacer una explotación intensiva de la información secundaria y bases de datos existentes en Colombia, complementándolas con encuestas de carácter selectivo que aporten aquellos elementos que no se hayan encontrado en el material previamente analizado.

6. Escenarios energéticos: en correspondencia con el punto 3, es necesario definir escenarios que reflejen hitos energéticos importantes que puedan modificar estructuralmente los sistemas energéticos, tales como la tecnología, políticas de precios, etc.

Con respecto a la metodología de proyección, se sugiere que sea de carácter analítico fundamentalmente (en otras palabras, que no se limite a la construcción de modelos econométricos) y que esté basada en escenarios alternativos desarrollados con modelos de simulación. Lo importante aquí es considerar la utilización de modelos que permitan definir la sustitución entre fuentes energéticas para determinar la velocidad de penetración del gas natural en los diferentes mercados considerados.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 14.

FORMATO REPORTE CONEXIÓN DE USUARIOS POR TIPO DE RED MERCADOS EXISTENTES.

MUNICIPIOCÓDIGO DANE
TIPO DE REDNÚMERO DE USUARIOS
-RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIALGNCVOTROS
Red Primaria-----
Red Secundaria-----
------
-DEMANDA POR TIPO DE USUARIO
(metros cúbicos)
Red Primaria-----
Red Secundaria-----

Nota: La información de los cuadros de este anexo debe ser relacionada con las puertas de ciudad desde donde se atienda a los Usuarios.

Se calcula el volumen conforme a la Resolución número 127 de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 15.

FORMATO REPORTE PROYECCIÓN DE CONEXIÓN DE USUARIOS POR TIPO DE RED.

MUNICIPIOS NUEVOS Y MERCADOS NUEVOS

MUNICIPIO-
CÓDIGO DANE-
CÓDIGO UNIDAD
CONSTRUCTIVA
KILÓMETROS DE TUBERÍA POR AÑO
-12345
Red Primaria-----
Red Secundaria-----
NÚMERO DE USUARIOS POR AÑO
Red Primaria-----
Residencial-----
Comercial-----
Industrial-----
GNCV-----
Otros-----
Red Secundaria-----
Residencial-----
Comercial-----
Industrial-----
GNCV-----
Otros-----
-DEMANDA POR TIPO DE USUARIO POR AÑO
(metros cúbicos)
Red Primaria-----
Residencial-----
Comercial-----
Industrial-----
GNCV-----
Otros-----
Red Secundaria-----
Residencial-----
Comercial-----
Industrial-----
GNCV-----
Otros-----

Nota: El volumen se calcula conforme a la Resolución número 127 de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 16.

CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP.

La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3, requerirá los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento para la Conversión de Cargos de Distribución de GLP a Cargos de Distribución de Gas Natural.

Para efectuar la conversión de Cargos de Distribución de GLP a Cargos equivalentes de distribución de gas natural se procederá como se indica a continuación:

1. La empresa que distribuye GLP y proyecta distribuir gas natural, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la localización de su Estación Reguladora de Puerta de Ciudad y la fuente de donde se venía abasteciendo del GLP.

2. Para efectos de determinar el poder calorífico del GLP que estaba distribuyendo, se tomará el valor de poder calorífico indicado en la solicitud tarifaria, con base en el cual se estimaron demandas y se aprobó el Cargo de Distribución correspondiente.

3. Con base en la información obtenida de los transportadores de gas natural, el Distribuidor establecerá el valor promedio del poder calorífico del gas entregado en el Punto de Entrada al Sistema de Transporte más cercano aguas arriba de la nueva Estación Reguladora de Puerta de Ciudad.

Los transportadores de gas natural deberán tener a disposición de los distribuidores de gas combustible por redes de tubería, cuando estos lo soliciten, la información de que trata el numeral 5.4 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, para periodos mínimos de 12 meses.

4. Con base en los poderes caloríficos del GLP y del gas natural, el Distribuidor determinará el factor de equivalencia energética fe correspondiente y solicitará a la CREG la aprobación del nuevo Dm equivalente. La CREG, con base en la información reportada verificará los cálculos aportados por el Distribuidor solicitante para proceder a definir y aprobar el Dm convertido y equivalente.

b) Procedimiento para la Conversión de Cargos de Distribución de Gas Natural a Cargos de Distribución de GLP.

Para efectuar la conversión de Cargos de Distribución de gas natural a Cargos equivalentes de Distribución de GLP se procederá como se indica a continuación:

1. La empresa que distribuye gas natural y proyecta distribuir GLP, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la fuente de suministro del gas natural y la localización de su actual Estación Reguladora de Puerta de Ciudad.

2. Para efectos de determinar el poder calorífico del gas natural que estaba distribuyendo, se tomará el valor de poder calorífico del gas natural que estaba distribuyendo con anterioridad a la solicitud de conversión.

3. Los Distribuidores establecerán el valor promedio del poder calorífico (BTU por unidad de volumen de gas) del gas comercializado en la fuente de producción y/o importación del cual piensa abastecerse de la mezcla con base en la información obtenida de los grandes Comercializadores de GLP, durante los últimos doce meses anteriores a su solicitud, en caso de no disponerse de lo anterior utilizarán la mejor información disponible.

4. Con base en los valores promedio de poder calorífico tanto del GLP como del gas natural, el Distribuidor determinará el factor de equivalencia energética fe correspondiente y solicitará a la CREG la aprobación del nuevo Dm convertido y equivalente. La CREG, con base en la información reportada verificará los cálculos aportados por el Distribuidor solicitante para proceder a definir y aprobar el Dm correspondiente.

Si como resultado de la reglamentación de la calidad del servicio de gas natural por redes de tubería, se determinan puntos de medición del poder calorífico del gas que se distribuye al interior de las redes o en la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad, la CREG podrá modificar la fuente de la información utilizada para determinar promedios de poder calorífico de acuerdo con las responsabilidades de los distribuidores.

Los factores fe determinados por los distribuidores serán de aplicación particular y deberán satisfacer las siguientes igualdades:

Donde

Dmegn=Cargo equivalente Promedio de Distribución de gas natural en el mes m, expresado en $/m3.
Dmglp=Cargo de Distribución de GLP vigente en el mes m, en $/m3
Fe=Factor de equivalencia energética:

(Los poderes caloríficos deben estar expresados en las mismas unidades)

y,

Donde:

Dmeglp=Cargo equivalente Promedio de Distribución de GLP en el mes m, expresado en $/m3.
Dmgn=Cargo Promedio de Distribución de gas natural vigente en el mes m, en $/m3.
Fe=Factor de equivalencia energética, como se indicó anteriormente.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 17.

PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS.

MUNICIPIOUNIDAD CONSTRUCTIVA (IE)VALOR UNIDAD CONSTRUCTIVA CONFORME AL ANEXO 4 (IE) ($FECHA BASE)LONGITUD O CANTIDADENTRADA EN OPERACIÓN (AÑO-MES-DIA) Antes de la vigencia Resolución CREG 011 de 2003COORDENADAS DE GEOREFERENCIACIONUNIDAD CONSTRUCTIVA POR LA CUAL SE VA A REPONER (IPNI) VALOR UNIDAD CONSTRUCTIVA CONFORME AL ANEXO 8ENTRADA EN OPERACIÓN DE LA UC REPUESTA (AÑO-MES- DIA) OBSERVACIONES
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El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 18.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE ENTRADA EN OPERACIÓN DE ACTIVOS.

UNIDAD CONSTRUCTIVA DESCRIPCION MUNICIPIO DONDE SE UBICA EL ACTIVO CODIGO DANE COORDENADAS DE GEOREFERENCIACIÓN CANTIDAD  FECHA ENTRADA EN OPERACIÓN DEL ACTIVO
------DIA MES AÑO
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El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 19.

FACTOR DE USO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN.

<Anexo modificado por el artículo 4 de la Resolución 11 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

El Factor de Uso de redes de distribución -FU- es la relación entre el nivel de utilización reportado de una red de distribución y el nivel máximo de utilización de los usuarios residenciales. Su aplicación se enmarca y hace parte del criterio de eficiencia. El Factor de Uso Eficiente (FUE) corresponde al factor de uso requerido para efectos tarifarios y para la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución. Este factor sólo es aplicable a las componentes que remuneran la inversión en los Cargos de Distribución de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

El ajuste de la demanda de uso residencial del municipio p se realiza de acuerdo a un factor de uso mínimo por metodología M, el cual debe alcanzarse durante el periodo tarifario. Este ajuste se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Calcular el factor de uso del municipio p,, el cual se determina así:

Donde

FUp Nivel de utilización de la red de distribución del municipio p con relación a su potencial de utilización máxima.
QRp Demanda de los usuarios residenciales del municipio p presentada por el distribuidor en su solicitud tarifaria a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).
QAp Corresponde a la demanda potencial para todos los usuarios anillados del municipio p. Esta se determina como el producto del número de usuarios anillados por estrato reportado por los distribuidores, conforme a la Circular del MME 9041 del 18 de noviembre de 2014 y el consumo promedio de los usuarios residenciales reportados en el SUI para el mismo municipio p, del año de la Fecha de Corte.

2. Calcular el Factor de Uso Mínimo del municipio p conforme a la siguiente fórmula:

Donde

FUpmínimo %Meta Factor de uso mínimo establecido para el municipio p a cumplirse en un término de 5 años.
Porcentaje de cumplimiento mínimo establecido para el municipio p, según la metodología M, al cual pertenece conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20.
Metodología
M
 % Meta
 1  1,00
 2  0,85
 3  0,75
FUEp Factor de Uso Eficiente establecido para el municipio p según el grupo G al cual pertenece, conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20.
Grupo G  FUEp
 1  84.12%
 2  79.91%
 3  94.23%
 4  92.29%
 5  79.02%

3. Si el Factor de Uso del municipio p () es menor al Factor de Uso mínimo establecido, se deberá ajustar la demanda residencial reportada en la solicitud tarifaria para ese municipio de acuerdo a el siguiente procedimiento:  

Donde

FAjFUEp Factor por el cual se ajusta la demanda de uso residencial para alcanzar el nivel requerido por el Factor de Uso Eficiente de Redes establecido para el municipio p.
QRAjp Demanda de uso residencial del municipio p ajustada por y con la transición de años para llegar a él.

4. La demanda total reportada para cada municipio en la solicitud tarifaria y que se utilice para el cálculo de la componente que remunera la inversión de los Cargos De Distribución, se incrementará con el delta de demanda que resulte de la diferencia de la demanda residencial ajustada por efecto del factor de ajuste FUE, y la demanda residencial presentada en la solicitud tarifaria para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado.

El delta total de la demanda de la solicitud tarifaria se calcula así:

donde n es el número total de municipios con prestación de servicio de gas combustible por redes de tubería que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.

ANEXO 20.

METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS POR GRUPO Y ANTIGÚEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO “METODOLOGÍA TARIFARIA.

<Anexo modificado por el artículo 5 de la Resolución 11 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

Para establecer los gastos de AOM máximos a reconocer, el valor de los Otros Activos máximos a reconocer y el Factor de Uso Eficiente de Redes que se definen en la presente resolución, se conformarán grupos de municipios de acuerdo con sus características físicas y económicas y según la antigüedad de la prestación del servicio (Metodología Tarifaria) de los mismos, utilizando el siguiente procedimiento:

1. Para cada uno de los municipios que conforman los mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tuberías solicitados por las empresas se consideran las siguientes variables: i) Temperatura que, para todos los efectos de su aplicación se denominará “Índice de Temperatura”, ii)Relieve que, para todos los efectos de su aplicación se denominará “Índice del Relieve”, iii) número de predios de la cabecera municipal, iv) número de predios por hectáreas de la cabecera municipal, v) hogares por predio de la cabecera municipal, vi) número de municipios atendidos por la empresa distribuidora y vii) costos de unidades constructivas por mayores exigencias del POT.

Para las variables descritas en los numerales i) a v) del inciso anterior, las fuentes de información que se utilizan son el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y U.S. Geological Survey's Center for Earth Resources Observation and Science (EROS). Para la variable contenida en el numeral vi), la fuente de información es el reporte de ventas por municipio hecho por las empresas al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD. Para la variable contenida en el numeral vii), la fuente de información corresponde a los datos de inversión presentados por las empresas en las solicitudes tarifarias archivadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, los reportes de unidades constructivas hechos por las empresas anualmente conforme a lo dispuesto en las circulares CREG 087 y 114 de 2014, y las tablas consignadas de costos reconocidos de unidades constructivas consignadas en los anexos 6 a 8 de la presente resolución. Los valores atribuidos a cada variable se emplean exclusivamente para el desarrollo de la presente metodología. A continuación, se describe cada variable.

i) Variable Índice de Temperatura – TEMPER. Corresponde a la temperatura en grados centígrados reportados por el IDEAM para cada cabecera municipal.

ii) Variable Índice de Relieve – RELIEVE. Corresponde a la altura en metros sobre el nivel del mar de las cabeceras municipales según la fuente de U.S. Geological Survey's Center for Earth Resources Observation and Science (EROS).

iii) Variable Predios – PREDIOS. Corresponde al total de predios de la cabecera municipal reportado por el IGAC.

iv) Variable Razón Predios por Área – PREDxAREA. Corresponde a la razón entre el número de predios y el área total de la cabecera municipal de cada cabecera municipal, medida en hectáreas.

v) Variable Razón Hogares por Predio –HOGxPRED. Corresponde al cociente entre el número de hogares y el número de predios de la cabecera municipal.

vi) Variable Municipios – MUNICIPIO. Se determina como el inverso del número de municipios reportados por las empresas distribuidoras al SUI, en los cuales tienen ventas. Para un municipio en particular cuya prestación del servicio se realice por más de un distribuidor, se toma la información correspondiente a la empresa que tenga la mayor participación del total ventas en el mismo.

vii) Variable costos del POT – POTidx. Corresponde a un índice de costos de las unidades constructivas, afectadas por los planes de ordenamiento territorial de cada municipio, de acuerdo a las tablas consignadas en los anexos 6, 7 y 8 de la presente resolución. Este índice se construye así:

a) Se determina la cantidad total de cada una de las siguientes unidades construc-tivas:

Unidad Constructiva Descripción
TPE3/4CO Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en concreto
TPE3/4ZV Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en zona verde
Unidad Constructiva Descripción
TPE1/2ZV Canalización Tubería de Polietileno de 1/2” en zona verde
TPE1/2CO Canalización Tubería de Polietileno de 1/2” en concreto
TPE2ZV Canalización Tubería de Polietileno de 2” en zona verde
TPE3/4TA Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén tableta
TPE3/4AS Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en asfalto
TPE3/4ACO Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén concreto
TPE1/2TA Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén tableta

b) Se determina el porcentaje de participación de cada una de las unidades constructivas dentro del listado mencionado en el literal anterior.

c) Para cada una de las unidades anteriores se multiplica la participación por el costo reconocido para cada una de ellas de acuerdo a los listados de costos reconocidos presentados en los anexos 6 a 8 de esta resolución. Se suman los valores obtenidos para llegar al costo promedio de las unidades constructivas mencionadas en el cuadro anterior, ponderado por sus cantidades.

d) Se divide el valor obtenido en el punto anterior por el promedio de los costos de las unidades constructivas mencionadas, ponderado por las cantidades totales a nivel nacional.

2. Se determina el promedio y la desviación estándar de las variables descritas en el numeral 1 de esta sección. Luego, esas variables se transforman utilizando la siguiente fórmula:

3. Con base en la información y las variables transformadas de cada municipio mencionadas en los numerales anteriores, se aplica la metodología de conglomerados o clústeres K-means para agrupar los municipios. Se determina el número máximo de grupos G de acuerdo con criterios estadísticos.

4. Para cada grupo obtenido en el numeral anterior, los municipios que los conforman, se agrupan de acuerdo a la antigüedad de la prestación del servicio con base en las variables construidas en el numeral 2 de este anexo.

Metodología M Descripción
1 Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició antes de 2003.
2 Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició entre los años 2003 y 2011.
3 Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició en 2012 hasta la Fecha de Corte.

Como resultado de aplicar el anterior procedimiento, la clasificación de los municipios es la siguiente:

TABLA 1

CLASIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS POR CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y METODOLOGÍA TARIFARIA

CÓDIGO DIVIPOLA MUNICIPIO DEPARTAMENTO GRUPO
G
METODOLOGÍA M
5001 MEDELLÍN ANTIOQUIA 5 1
5002 ABEJORRAL ANTIOQUIA 1 3
5030 AMAGÁ ANTIOQUIA 1 3
5031 AMALFI ANTIOQUIA 5 3
5034 ANDES ANTIOQUIA 1 3
5036 ANGELÓPOLIS ANTIOQUIA 1 3
5042 ANTIOQUIA ANTIOQUIA 2 3
5045 APARTADÓ ANTIOQUIA 2 3
5051 ARBOLETES ANTIOQUIA 2 3
5079 BARBOSA ANTIOQUIA 5 1
5088 BELLO ANTIOQUIA 5 1
5091 BETANIA ANTIOQUIA 5 3
5093 BETULIA ANTIOQUIA 5 3
5101 BOLÍVAR ANTIOQUIA 5 3
5120 CÁCERES ANTIOQUIA 2 3
5129 CALDAS ANTIOQUIA 5 1
5138 CAÑASGORDAS ANTIOQUIA 5 3
5145 CARAMANTA ANTIOQUIA 1 3
5147 CAREPA ANTIOQUIA 5 3
5148 CARMEN DE VIBORAL ANTIOQUIA 1 2
5150 CAROLINA ANTIOQUIA 1 3
5154 CAUCASIA ANTIOQUIA 2 2
5172 CHIGORODÓ ANTIOQUIA 5 3
5190 CISNEROS ANTIOQUIA 5 2
5197 COCORNÁ ANTIOQUIA 5 3
5209 CONCORDIA ANTIOQUIA 1 3
5212 COPACABANA ANTIOQUIA 5 1
5237 DON MATÍAS ANTIOQUIA 1 2
5250 EL BAGRE ANTIOQUIA 2 3
5264 ENTRERRÍOS ANTIOQUIA 1 2
5266 ENVIGADO ANTIOQUIA 5 1
5282 FREDONIA ANTIOQUIA 5 3
5284 FRONTINO ANTIOQUIA 1 3
5308 GIRARDOTA ANTIOQUIA 1 1
5310 GÓMEZ PLATA ANTIOQUIA 1 3
5313 GRANADA ANTIOQUIA 1 3
5315 GUADALUPE ANTIOQUIA 1 3
5318 GUARNE ANTIOQUIA 1 2
5321 GUATAPÉ ANTIOQUIA 1 2
5353 HISPANIA ANTIOQUIA 5 3
5360 ITAGÜÍ ANTIOQUIA 5 1
5361 ITUANGO ANTIOQUIA 1 3
5364 JARDÍN ANTIOQUIA 1 3
5368 JERICÓ ANTIOQUIA 1 3
5376 LA CEJA ANTIOQUIA 5 2
5380 LA ESTRELLA ANTIOQUIA 5 1
5400 LA UNIÓN ANTIOQUIA 1 2
5411 LIBORINA ANTIOQUIA 5 3
5425 MACEO ANTIOQUIA 5 3
5440 MARINILLA ANTIOQUIA 1 2
5467 MONTEBELLO ANTIOQUIA 1 3
5480 MUTATÁ ANTIOQUIA 2 3
5490 NECOCLÍ ANTIOQUIA 2 3
5501 OLAYA ANTIOQUIA 2 3
5541 PEÑOL ANTIOQUIA 5 2
5576 PUEBLORRICO ANTIOQUIA 1 3
5579 PUERTO BERRÍO ANTIOQUIA 5 2
5585 PUERTO NARE ANTIOQUIA 2 3
5591 PUERTO TRIUNFO ANTIOQUIA 2 3
5607 RETIRO ANTIOQUIA 1 2
5615 RIONEGRO ANTIOQUIA 1 2
5628 SABANALARGA ANTIOQUIA 2 3
5631 SABANETA ANTIOQUIA 5 1
5642 SALGAR ANTIOQUIA 5 3
5647 SAN ANDRÉS ANTIOQUIA 5 3
5649 SAN CARLOS ANTIOQUIA 2 3
5656 SAN JERÓNIMO ANTIOQUIA 2 3
5659 SAN JUAN DE URABÁ ANTIOQUIA 2 3
5660 SAN LUIS ANTIOQUIA 5 3
5664 SAN PEDRO ANTIOQUIA 1 2
5665 SAN PEDRO DE URABÁ ANTIOQUIA 2 3
5667 SAN RAFAEL ANTIOQUIA 5 3
5670 SAN ROQUE ANTIOQUIA 5 2
5679 SANTA BÁRBARA ANTIOQUIA 5 3
5686 SANTA ROSA DE OSOS ANTIOQUIA 1 2
5690 SANTO DOMINGO ANTIOQUIA 1 3
5697 SANTUARIO ANTIOQUIA 5 2
5736 SEGOVIA ANTIOQUIA 5 3
5756 SONSÓN ANTIOQUIA 1 3
5761 SOPETRÁN ANTIOQUIA 2 3
5789 TÁMESIS ANTIOQUIA 1 3
5790 TARAZÁ ANTIOQUIA 5 2
5792 TARSO ANTIOQUIA 1 3
5809 TITIRIBÍ ANTIOQUIA 1 3
5837 TURBO ANTIOQUIA 2 3
5847 URRAO ANTIOQUIA 1 3
5854 VALDIVIA ANTIOQUIA 5 3
5856 VALPARAÍSO ANTIOQUIA 1 3
5861 VENECIA ANTIOQUIA 1 3
5887 YARUMAL ANTIOQUIA 1 2
5890 YOLOMBÓ ANTIOQUIA 1 3
5893 YONDÓ ANTIOQUIA 2 2
5895 ZARAGOZA ANTIOQUIA 2 3
8001 BARRANQUILLA ATLÁNTICO 5 1
8078 BARANOA ATLÁNTICO 2 1
8137 CAMPO DE LA CRUZ ATLÁNTICO 2 1
8141 CANDELARIA ATLÁNTICO 2 1
8296 GALAPA ATLÁNTICO 2 1
8372 JUAN DE ACOSTA ATLÁNTICO 2 1
8421 LURUACO ATLÁNTICO 5 1
8433 MALAMBO ATLÁNTICO 2 1
8436 MANATÍ ATLÁNTICO 2 1
8520 PALMAR DE VARELA ATLÁNTICO 2 1
8549 PIOJÓ ATLÁNTICO 2 2
8558 POLONUEVO ATLÁNTICO 2 1
8560 PONEDERA ATLÁNTICO 2 1
8573 PUERTO COLOMBIA ATLÁNTICO 2 1
8606 REPELÓN ATLÁNTICO 2 1
8634 SABANAGRANDE ATLÁNTICO 2 1
8638 SABANALARGA ATLÁNTICO 2 1
8675 SANTA LUCÍA ATLÁNTICO 2 1
8685 SANTO TOMÁS ATLÁNTICO 2 1
8758 SOLEDAD ATLÁNTICO 2 1
8770 SUAN ATLÁNTICO 2 1
8832 TUBARÁ ATLÁNTICO 2 2
8849 USIACURÍ ATLÁNTICO 2 1
11001 BOGOTÁ BOGOTÁ, D. C. 4 1
13001 CARTAGENA BOLÍVAR 5 1
13042 ARENAL BOLÍVAR 2 2
13052 ARJONA BOLÍVAR 2 1
13062 ARROYOHONDO BOLÍVAR 2 2
13140 CALAMAR BOLÍVAR 2 2
13160 CANTAGALLO BOLÍVAR 2 1
13188 CICUCO BOLÍVAR 2 1
13212 CÓRDOBA BOLÍVAR 2 3
13222 CLEMENCIA BOLÍVAR 2 1
13244 CARMEN DE BOLÍVAR BOLÍVAR 2 1
13248 EL GUAMO BOLÍVAR 2 3
13430 MAGANGUÉ BOLÍVAR 2 1
13433 MAHATES BOLÍVAR 2 2
13442 MARÍA LA BAJA BOLÍVAR 2 1
13468 MOMPÓS BOLÍVAR 2 1
13620 SAN CRISTÓBAL BOLÍVAR 2 2
13647 SAN ESTANISLAO BOLÍVAR 2 2
13654 SAN JACINTO BOLÍVAR 2 1
13657 SAN JUAN NEPOMUCENO BOLÍVAR 2 1
13670 SAN PABLO BOLÍVAR 5 1
13673 SANTA CATALINA BOLÍVAR 2 1
13683 SANTA ROSA BOLÍVAR 2 1
13760 SOPLAVIENTO BOLÍVAR 2 2
13780 TALAIGUA NUEVO BOLÍVAR 2 1
13836 TURBACO BOLÍVAR 2 1
13838 TURBANÁ BOLÍVAR 2 1
13873 VILLANUEVA BOLÍVAR 2 2
13894 ZAMBRANO BOLÍVAR 2 2
15001 TUNJA BOYACÁ 1 1
15051 ARCABUCO BOYACÁ 1 2
15087 BELÉN BOYACÁ 1 1
15090 BERBEO BOYACÁ 1 2
15104 BOYACÁ BOYACÁ 1 3
15106 BRICEÑO BOYACÁ 1 1
15131 CALDAS BOYACÁ 1 1
15135 CAMPOHERMOSO BOYACÁ 2 3
15162 CERINZA BOYACÁ 1 1
15176 CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ 1 1
15185 CHITARAQUE BOYACÁ 1 2
15187 CHIVATÁ BOYACÁ 1 3
15189 CIÉNEGA BOYACÁ 1 2
15204 CÓMBITA BOYACÁ 1 2
15218 COVARACHIA BOYACÁ 1 3
15224 CUCAITA BOYACÁ 1 1
15238 DUITAMA BOYACÁ 1 1
15272 FIRAVITOBA BOYACÁ 1 3
15276 FLORESTA BOYACÁ 1 1
15299 GARAGOA BOYACÁ 1 2
15322 GUATEQUE BOYACÁ 1 3
15367 JENESANO BOYACÁ 1 2
15380 LA CAPILLA BOYACÁ 1 3
15407 VILLA DE LEYVA BOYACÁ 1 1
15455 MIRAFLORES BOYACÁ 1 2
15469 MONIQUIRÁ BOYACÁ 3 2
15476 MOTAVITA BOYACÁ 1 1
15491 NOBSA BOYACÁ 1 2
15494 NUEVO COLÓN BOYACÁ 1 2
15500 OICATA BOYACÁ 1 1
15514 PÁEZ BOYACÁ 1 2
15516 PAIPA BOYACÁ 1 1
15542 PESCA BOYACÁ 1 3
15572 PUERTO BOYACÁ BOYACÁ 2 1
15599 RAMIRIQUÍ BOYACÁ 1 2
15600 RÁQUIRA BOYACÁ 1 1
15638 SÁCHICA BOYACÁ 1 1
15646 SAMACÁ BOYACÁ 1 1
15660 SAN EDUARDO BOYACÁ 1 2
15664 SAN JOSÉ DE PARE BOYACÁ 1 3
15686 SANTANA BOYACÁ 1 2
15693 SANTA ROSA DE VITERBO BOYACÁ 1 1
15696 SANTA SOFÍA BOYACÁ 1 1
15740 SIACHOQUE BOYACÁ 1 3
15759 SOGAMOSO BOYACÁ 1 1
15762 SORA BOYACÁ 1 1
15763 SOTAQUIRÁ BOYACÁ 1 3
15764 SORACÁ BOYACÁ 1 3
15776 SUTAMARCHÁN BOYACÁ 1 1
15778 SUTATENZA BOYACÁ 1 3
15798 TENZA BOYACÁ 1 2
15804 TIBANÁ BOYACÁ 1 3
15806 TIBASOSA BOYACÁ 1 2
15808 TINJACA BOYACÁ 1 1
15810 TIPACOQUE BOYACÁ 1 3
15814 TOCA BOYACÁ 1 3
15816 TOGÜÍ BOYACÁ 1 2
15832 TUNUNGUA BOYACÁ 1 2
15835 TURMEQUÉ BOYACÁ 1 2
15837 TUTA BOYACÁ 1 1
15861 VENTAQUEMADA BOYACÁ 1 2
15879 VIRACACHÁ BOYACÁ 1 3
15897 ZETAQUIRÁ BOYACÁ 1 2
17001 MANIZALES CALDAS 5 1
17042 ANSERMA CALDAS 1 3
17050 ARANZAZU CALDAS 5 3
17088 BELALCÁZAR CALDAS 5 3
17174 CHINCHINÁ CALDAS 5 1
17272 FILADELFIA CALDAS 1 3
17380 LA DORADA CALDAS 5 1
17388 LA MERCED CALDAS 1 3
17433 MANZANARES CALDAS 5 1
17444 MARQUETALIA CALDAS 1 3
17486 NEIRA CALDAS 5 1
17495 NORCASIA CALDAS 5 3
17524 PALESTINA CALDAS 1 1
17541 PENSILVANIA CALDAS 1 3
17614 RIOSUCIO CALDAS 1 3
17616 RISARALDA CALDAS 5 3
17665 SAN JOSÉ CALDAS 1 3
17777 SUPÍA CALDAS 5 3
17867 VICTORIA CALDAS 2 2
17873 VILLAMARÍA CALDAS 1 1
17877 VITERBO CALDAS 2 3
18001 FLORENCIA CAQUETÁ 2 2
19001 POPAYÁN CAUCA 1 1
19130 CAJIBÍO CAUCA 1 3
19142 CALOTO CAUCA 2 3
19212 CORINTO CAUCA 5 3
19256 EL TAMBO CAUCA 1 3
19300 GUACHENÉ CAUCA 5 3
19355 INZÁ CAUCA 1 3
19455 MIRANDA CAUCA 2 3
19473 MORALES CAUCA 1 3
19513 PADILLA CAUCA 5 3
19517 PÁEZ CAUCA 1 3
19532 PATÍA CAUCA 2 3
19548 PIENDAMÓ CAUCA 1 2
19573 PUERTO TEJADA CAUCA 5 2
19622 ROSAS CAUCA 1 3
19698 SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA 2 2
19743 SILVIA CAUCA 1 3
19807 TIMBÍO CAUCA 1 3
19824 TOTORÓ CAUCA 1 3
19845 VILLA RICA CAUCA 2 2
20001 VALLEDUPAR CESAR 2 1
20011 AGUACHICA CESAR 2 1
20013 AGUSTÍN CODAZZI CESAR 2 1
20045 BECERRIL CESAR 2 2
20060 BOSCONIA CESAR 2 3
20175 CHIMICHAGUA CESAR 2 3
20178 CHIRIGUANÁ CESAR 2 1
20228 CURUMANÍ CESAR 2 1
20238 EL COPEY CESAR 2 3
20250 EL PASO CESAR 2 3
20295 GAMARRA CESAR 2 1
20383 LA GLORIA CESAR 2 1
20400 JAGUA DE IBIRICO CESAR 2 1
20443 MANAURE DEL CESAR CESAR 2 2
20517 PAILITAS CESAR 2 2
20550 PELAYA CESAR 2 1
20614 RÍO DE ORO CESAR 5 2
20621 LA PAZ CESAR 2 1
20710 SAN ALBERTO CESAR 5 1
20750 SAN DIEGO CESAR 2 1
20770 SAN MARTÍN CESAR 2 2
20787 TAMALAMEQUE CESAR 2 2
23001 MONTERÍA CÓRDOBA 2 1
23068 AYAPEL CÓRDOBA 2 2
23079 BUENAVISTA CÓRDOBA 2 2
23090 CANALETE CÓRDOBA 2 3
23162 CERETÉ CÓRDOBA 2 1
23168 CHIMÁ CÓRDOBA 2 1
23182 CHINÚ CÓRDOBA 2 1
23189 CIÉNAGA DE ORO CÓRDOBA 2 1
23300 COTORRA CÓRDOBA 2 2
23350 LA APARTADA CÓRDOBA 5 2
23417 LORICA CÓRDOBA 2 1
23419 LOS CÓRDOBAS CÓRDOBA 2 3
23464 MOMIL CÓRDOBA 2 1
23466 MONTELÍBANO CÓRDOBA 2 1
23500 MOÑITOS CÓRDOBA 2 3
23555 PLANETA RICA CÓRDOBA 2 1
23570 PUEBLO NUEVO CÓRDOBA 2 1
23574 PUERTO ESCONDIDO CÓRDOBA 2 3
23580 PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 2 3
23586 PURÍSIMA CÓRDOBA 2 1
23660 SAHAGÚN CÓRDOBA 2 1
23670 SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA 2 1
23672 SAN ANTERO CÓRDOBA 2 1
23675 SAN BERNADO DEL VIENTO CÓRDOBA 2 2
23678 SAN CARLOS CÓRDOBA 2 2
23682 SAN JOSÉ DE URE CÓRDOBA 2 3
23686 SAN PELAYO CÓRDOBA 2 2
23807 TIERRALTA CÓRDOBA 2 2
23815 TUCHÍN CÓRDOBA 2 2
23855 VALENCIA CÓRDOBA 2 2
25001 AGUA DE DIOS CUNDINAMARCA 2 2
25019 ALBÁN CUNDINAMARCA 1 3
25035 ANAPOIMA CUNDINAMARCA 2 3
25053 ARBELÁEZ CUNDINAMARCA 1 2
25086 BELTRÁN CUNDINAMARCA 2 3
25095 BITUIMA CUNDINAMARCA 1 3
25099 BOJACÁ CUNDINAMARCA 1 2
25120 CABRERA CUNDINAMARCA 1 3
25126 CAJICÁ CUNDINAMARCA 1 1
25151 CÁQUEZA CUNDINAMARCA 1 1
25168 CHAGUANÍ CUNDINAMARCA 2 3
25175 CHÍA CUNDINAMARCA 1 1
25178 CHIPAQUE CUNDINAMARCA 1 1
25200 COGUA CUNDINAMARCA 1 1
25214 COTA CUNDINAMARCA 1 1
25224 CUCUNUBA CUNDINAMARCA 1 1
25245 EL COLEGIO CUNDINAMARCA 5 3
25260 EL ROSAL CUNDINAMARCA 5 3
25269 FACATATIVÁ CUNDINAMARCA 1 2
25281 FOSCA CUNDINAMARCA 1 1
25286 FUNZA CUNDINAMARCA 5 2
25288 FÚQUENE CUNDINAMARCA 1 1
25290 FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA 1 2
25295 GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA 1 2
25307 GIRARDOT CUNDINAMARCA 2 2
25317 GUACHETÁ CUNDINAMARCA 1 2
25320 GUADUAS CUNDINAMARCA 2 2
25324 GUATAQUÍ CUNDINAMARCA 2 3
25328 GUAYABAL DE SIQUIMA CUNDINAMARCA 1 3
25335 GUAYABETAL CUNDINAMARCA 5 1
25368 JERUSALÉN CUNDINAMARCA 2 3
25377 LA CALERA CUNDINAMARCA 1 2
25386 LA MESA CUNDINAMARCA 5 3
25398 LA PEÑA CUNDINAMARCA 5 3
25402 LA VEGA CUNDINAMARCA 1 3
25407 LENGUAZAQUE CUNDINAMARCA 1 2
25430 MADRID CUNDINAMARCA 1 2
25438 MEDINA CUNDINAMARCA 2 2
25473 MOSQUERA CUNDINAMARCA 1 2
25483 NARIÑO CUNDINAMARCA 2 3
25486 NEMOCÓN CUNDINAMARCA 1 1
25488 NILO CUNDINAMARCA 2 3
25489 NIMAIMA CUNDINAMARCA 5 3
25491 NOCAIMA CUNDINAMARCA 1 3
25506 VENECIA CUNDINAMARCA 1 3
25524 PANDI CUNDINAMARCA 2 3
25530 PARATEBUENO CUNDINAMARCA 2 1
25535 PASCA CUNDINAMARCA 1 3
25572 PUERTO SALGAR CUNDINAMARCA 2 1
25580 PULÍ CUNDINAMARCA 1 3
25592 QUEBRADANEGRA CUNDINAMARCA 1 3
25594 QUETAME CUNDINAMARCA 1 1
25596 QUIPILE CUNDINAMARCA 1 3
25599 APULO CUNDINAMARCA 2 2
25612 RICAURTE CUNDINAMARCA 2 2
25649 SAN BERNARDO CUNDINAMARCA 1 3
25658 SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA 1 3
25662 SAN JUAN DE RÍO SECO CUNDINAMARCA 5 3
25718 SASAIMA CUNDINAMARCA 1 3
25740 SIBATÉ CUNDINAMARCA 1 1
25743 SILVANIA CUNDINAMARCA 1 2
25745 SIMIJACA CUNDINAMARCA 1 1
25754 SOACHA CUNDINAMARCA 5 1
25758 SOPÓ CUNDINAMARCA 1 2
25769 SUBACHOQUE CUNDINAMARCA 1 2
25777 SUPATÁ CUNDINAMARCA 1 3
25779 SUSA CUNDINAMARCA 1 1
25781 SUTATAUSA CUNDINAMARCA 1 1
25785 TABIO CUNDINAMARCA 1 2
25793 TAUSA CUNDINAMARCA 1 1
25799 TENJO CUNDINAMARCA 1 2
25805 TIBACUY CUNDINAMARCA 1 3
25815 TOCAIMA CUNDINAMARCA 2 2
25817 TOCANCIPÁ CUNDINAMARCA 1 2
25843 UBATÉ CUNDINAMARCA 1 1
25845 UNE CUNDINAMARCA 5 1
25851 ÚTICA CUNDINAMARCA 2 3
25862 VERGARA CUNDINAMARCA 1 3
25867 VIANÍ CUNDINAMARCA 1 3
25875 VILLETA CUNDINAMARCA 2 2
25898 ZIPACÓN CUNDINAMARCA 1 2
25899 ZIPAQUIRÁ CUNDINAMARCA 1 1
27245 EL CARMEN CHOCÓ 1 2
41001 NEIVA HUILA 5 1
41006 ACEVEDO HUILA 1 2
41013 AGRADO HUILA 2 2
41016 AIPE HUILA 5 1
41020 ALGECIRAS HUILA 2 1
41026 ALTAMIRA HUILA 2 2
41078 BARAYA HUILA 2 1
41132 CAMPOALEGRE HUILA 5 1
41206 COLOMBIA HUILA 2 2
41244 ELÍAS HUILA 1 2
41298 GARZÓN HUILA 2 1
41306 GIGANTE HUILA 2 1
41319 GUADALUPE HUILA 5 2
41349 HOBO HUILA 2 1
41357 ÍQUIRA HUILA 5 2
41359 ISNOS HUILA 1 2
41378 LA ARGENTINA HUILA 1 2
41396 LA PLATA HUILA 5 1
41483 NÁTAGA HUILA 1 2
41503 OPORAPA HUILA 1 2
41518 PAICOL HUILA 2 1
41524 PALERMO HUILA 5 1
41530 PALESTINA HUILA 1 2
41548 PITAL HUILA 2 2
41551 PITALITO HUILA 1 2
41615 RIVERA HUILA 2 1
41660 SALADOBLANCO HUILA 1 2
41668 SAN AGUSTÍN HUILA 1 2
41676 SANTA MARÍA HUILA 5 2
41770 SUAZA HUILA 2 2
41791 TARQUI HUILA 2 1
41797 TESALIA HUILA 2 1
41799 TELLO HUILA 2 1
41801 TERUEL HUILA 5 1
41807 TIMANÁ HUILA 5 2
41872 VILLAVIEJA HUILA 2 1
41885 YAGUARÁ HUILA 5 1
44001 RIOHACHA LA GUAJIRA 2 1
44035 ALABANIA LA GUAJIRA 5 1
44078 BARRANCAS LA GUAJIRA 2 1
44090 DIBULLA LA GUAJIRA 2 1
44098 DISTRACCIÓN LA GUAJIRA 2 1
44110 EL MOLINO LA GUAJIRA 2 1
44279 FONSECA LA GUAJIRA 2 1
44378 HATO NUEVO LA GUAJIRA 2 1
44420 LA JAGUA DEL PILAR LA GUAJIRA 2 2
44430 MAICAO LA GUAJIRA 2 1
44560 MANAURE LA GUAJIRA 2 1
44650 SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA 2 1
44847 URIBIA LA GUAJIRA 2 1
44855 URUMITA LA GUAJIRA 2 1
44874 VILLANUEVA LA GUAJIRA 2 1
47001 SANTA MARTA MAGDALENA 2 1
47030 ALGARROBO MAGDALENA 2 3
47053 ARACATACA MAGDALENA 2 1
47058 ARIGUANÍ MAGDALENA 2 3
47161 CERRO SAN ANTONIO MAGDALENA 2 3
47170 CHIVOLO MAGDALENA 2 3
47189 CIÉNAGA MAGDALENA 2 1
47205 CONCORDIA MAGDALENA 2 3
47245 EL BANCO MAGDALENA 2 1
47258 EL PIÑÓN MAGDALENA 2 2
47268 EL RETÉN MAGDALENA 2 2
47288 FUNDACIÓN MAGDALENA 2 1
47318 GUAMAL MAGDALENA 2 3
47541 PEDRAZA MAGDALENA 2 3
47545 PIJIÑO DEL CARMEN MAGDALENA 2 3
47551 PIVIJAY MAGDALENA 2 2
47555 PLATO MAGDALENA 2 2
47570 PUEBLOVIEJO MAGDALENA 2 2
47605 REMOLINO MAGDALENA 2 2
47660 SABANAS DE SAN ÁNGEL MAGDALENA 2 3
47675 SALAMINA MAGDALENA 2 2
47692 SAN S.BUENAVISTA MAGDALENA 2 3
47703 SAN ZENÓN MAGDALENA 2 3
47707 SANTA ANA MAGDALENA 2 1
47720 SANTA BÁRBARA DE PINTO MAGDALENA 2 3
47745 SITIONUEVO MAGDALENA 2 2
47798 TENERIFE MAGDALENA 2 3
47960 ZAPAYÁN MAGDALENA 2 3
47980 ZONA BANANERA MAGDALENA 2 1
50001 VILLAVICENCIO META 5 1
50006 ACACÍAS META 2 1
50110 BARRANCA DE UPÍA META 2 2
50124 CABUYARO META 2 2
50150 CASTILLA LA NUEVA META 2 2
50223 CUBARRAL META 5 2
50226 CUMARAL META 5 1
50251 EL CASTILLO META 2 2
50270 EL DORADO META 2 2
50287 FUENTE DE ORO META 2 1
50313 GRANADA META 2 2
50318 GUAMAL META 5 1
50450 PUERTO CONCORDIA META 2 2
50568 PUERTO GAITÁN META 2 2
50573 PUERTO LÓPEZ META 2 1
50577 PUERTO LLERAS META 2 2
50590 PUERTO RICO META 2 2
50606 RESTREPO META 2 1
50680 SAN CARLOS GUAROA META 2 2
50683 SAN JUAN DE ARAMA META 2 2
50689 SAN MARTÍN META 2 2
52001 PASTO NARIÑO 5 3
52506 OSPINA NARIÑO 1 3
52720 SAPUYES NARIÑO 1 3
52838 TÚQUERRES NARIÑO 1 3
54001 CÚCUTA NORTE SANTANDER 5 1
54003 ÁBREGO NORTE SANTANDER 1 3
54174 CHÍTAGA NORTE SANTANDER 1 3
54261 EL ZULIA NORTE SANTANDER 2 3
54377 LABATECA NORTE SANTANDER 1 3
54405 LOS PATIOS NORTE SANTANDER 2 2
54498 OCAÑA NORTE SANTANDER 5 2
54518 PAMPLONA NORTE SANTANDER 1 2
54673 SAN CAYETANO NORTE SANTANDER 2 3
54720 SARDINATA NORTE SANTANDER 5 3
54743 SILOS NORTE SANTANDER 1 3
54810 TIBÚ NORTE SANTANDER 2 3
54820 TOLEDO NORTE SANTANDER 1 3
54874 VILLA DEL ROSARIO NORTE SANTANDER 2 2
63001 ARMENIA QUINDÍO 5 1
63130 CALARCÁ QUINDÍO 5 1
63190 CIRCASIA QUINDÍO 5 1
63272 FILANDIA QUINDÍO 5 1
63401 LA TEBAIDA QUINDÍO 5 1
63470 MONTENEGRO QUINDÍO 5 1
63594 QUIMBAYA QUINDÍO 5 1
63690 SALENTO QUINDÍO 1 1
66001 PEREIRA RISARALDA 5 1
66045 APÍA RISARALDA 1 3
66075 BALBOA RISARALDA 1 1
66088 BELÉN DE UMBRÍA RISARALDA 1 3
66170 DOS QUEBRADAS RISARALDA 5 1
66318 GUÁTICA RISARALDA 1 3
66383 LA CELIA RISARALDA 1 1
66400 LA VIRGINIA RISARALDA 5 1
66440 MARSELLA RISARALDA 1 1
66594 QUINCHÍA RISARALDA 1 3
66682 SANTA ROSA DE CABAL RISARALDA 5 1
66687 SANTUARIO RISARALDA 5 3
68001 BUCARAMANGA SANTANDER 5 1
68013 AGUADA SANTANDER 1 3
68020 ALBANIA SANTANDER 1 2
68051 ARATOCA SANTANDER 1 3
68077 BARBOSA SANTANDER 5 2
68079 BARICHARA SANTANDER 1 3
68081 BARRANCABERMEJA SANTANDER 2 1
68092 BETULIA SANTANDER 1 3
68101 BOLÍVAR SANTANDER 1 2
68147 CAPITANEJO SANTANDER 2 2
68162 CERRITO SANTANDER 1 3
68176 CHIMÁ SANTANDER 2 3
68179 CHIPATÁ SANTANDER 1 2
68190 CIMITARRA SANTANDER 2 2
68207 CONCEPCIÓN SANTANDER 1 3
68209 CONFINES SANTANDER 1 3
68211 CONTRATACIÓN SANTANDER 1 3
68217 COROMORO SANTANDER 1 3
68229 CURITÍ SANTANDER 5 2
68235 EL CARMEN SANTANDER 5 3
68250 EL PEÑÓN SANTANDER 1 2
68255 EL PLAYÓN SANTANDER 5 2
68264 ENCINO SANTANDER 1 3
68271 FLORIÁN SANTANDER 1 2
68276 FLORIDABLANCA SANTANDER 5 1
68296 GALÁN SANTANDER 2 3
68307 GIRÓN SANTANDER 5 2
68318 GUACA SANTANDER 1 2
68320 GUADALUPE SANTANDER 1 2
68324 GUAVATÁ SANTANDER 1 2
68327 GÜEPSA SANTANDER 1 2
68368 JESÚS MARÍA SANTANDER 1 2
68377 LA BELLEZA SANTANDER 1 2
68385 LANDÁZURI SANTANDER 2 3
68397 LA PAZ SANTANDER 1 2
68406 LEBRIJA SANTANDER 5 1
68418 LOS SANTOS SANTANDER 1 3
68432 MÁLAGA SANTANDER 1 2
68444 MATANZA SANTANDER 1 3
68464 MOGOTES SANTANDER 1 3
68468 MOLAGAVITA SANTANDER 1 3
68498 OCAMONTE SANTANDER 1 3
68500 OIBA SANTANDER 1 3
68502 ONZAGA SANTANDER 1 3
68524 PALMAS DE SOCORRO SANTANDER 1 3
68533 PÁRAMO SANTANDER 5 2
68547 PIEDECUESTA SANTANDER 5 2
68549 PINCHOTE SANTANDER 5 3
68572 PUENTE NACIONAL SANTANDER 3 1
68575 PUERTO WILCHES SANTANDER 5 1
68615 RIONEGRO SANTANDER 5 2
68655 SABANA DE TORRES SANTANDER 2 1
68669 SAN ANDRÉS SANTANDER 5 2
68673 SAN BENITO SANTANDER 1 3
68682 SAN JOAQUÍN SANTANDER 1 3
68684 SAN JOSE DE MIRANDA SANTANDER 1 3
68689 SAN VICENTE DE CHUCURÍ SANTANDER 5 2
68705 SANTA BÁRBARA SANTANDER 1 3
68745 SIMACOTA SANTANDER 5 2
68770 SUAITA SANTANDER 1 3
68773 SUCRE SANTANDER 1 2
68820 TONA SANTANDER 1 3
68855 VALLE DE SAN JOSÉ SANTANDER 5 3
68872 VILLANUEVA SANTANDER 5 2
68895 ZAPATOCA SANTANDER 1 2
70001 SINCELEJO SUCRE 5 1
70110 BUENAVISTA SUCRE 5 1
70124 CAIMITO SUCRE 2 3
70204 COLOSO SUCRE 2 3
70215 COROZAL SUCRE 5 1
70221 COVEÑAS SUCRE 2 1
70230 CHALÁN SUCRE 2 3
70233 EL ROBLE SUCRE 2 3
70235 GALERAS SUCRE 2 1
70400 LA UNIÓN SUCRE 2 3
70418 LOS PALMITOS SUCRE 2 1
70473 MORROA SUCRE 2 1
70508 OVEJAS SUCRE 2 1
70523 PALMITO SUCRE 2 3
70670 SAMPUÉS SUCRE 2 1
70678 SAN BENITO ABAD SUCRE 2 3
70702 SAN JUAN BETULIA SUCRE 2 1
70708 SAN MARCOS SUCRE 2 1
70713 SAN ONOFRE SUCRE 2 1
70717 SAN PEDRO SUCRE 2 1
70742 SINCÉ SUCRE 2 1
70820 TOLÚ SUCRE 2 1
70823 TOLUVIEJO SUCRE 2 1
73001 IBAGUÉ TOLIMA 5 1
73026 ALVARADO TOLIMA 2 1
73030 AMBALEMA TOLIMA 2 1
73055 ARMERO TOLIMA 2 1
73124 CAJAMARCA TOLIMA 5 3
73148 CARMEN DE APICALÁ TOLIMA 2 2
73168 CHAPARRAL TOLIMA 2 2
73200 COELLO TOLIMA 2 1
73226 CUNDAY TOLIMA 2 3
73236 DOLORES TOLIMA 5 3
73268 ESPINAL TOLIMA 2 1
73275 FLANDES TOLIMA 5 2
73283 FRESNO TOLIMA 5 1
73319 GUAMO TOLIMA 2 1
73347 HERVEO TOLIMA 1 1
73349 HONDA TOLIMA 2 2
73352 ICONONZO TOLIMA 1 2
73408 LÉRIDA TOLIMA 2 1
73411 LÍBANO TOLIMA 1 2
73443 MARIQUITA TOLIMA 2 1
73449 MELGAR TOLIMA 2 2
73461 MURILLO TOLIMA 1 3
73483 NATAGAIMA TOLIMA 2 1
73504 ORTEGA TOLIMA 2 2
73547 PIEDRAS TOLIMA 2 1
73585 PURIFICACIÓN TOLIMA 2 1
73671 SALDAÑA TOLIMA 2 1
73675 SAN ANTONIO TOLIMA 1 3
73678 SAN LUIS TOLIMA 2 1
73686 SANTA ISABEL TOLIMA 1 3
73770 SUÁREZ TOLIMA 2 3
73854 VALLE DE SAN JUAN TOLIMA 2 2
73861 VENADILLO TOLIMA 2 1
73873 VILLARRICA TOLIMA 1 3
76001 CALI VALLE 5 1
76020 ALCALÁ VALLE 5 3
76036 ANDALUCÍA VALLE 2 1
76041 ANSERMANUEVO VALLE 5 1
76100 BOLÍVAR VALLE 2 3
76109 BUENAVENTURA VALLE 2 2
76111 BUGA VALLE 5 1
76113 BUGALAGRANDE VALLE 5 1
76122 CAICEDONIA VALLE 5 1
76126 CALIMA VALLE 1 3
76130 CANDELARIA VALLE 5 1
76147 CARTAGO VALLE 5 1
76248 EL CERRITO VALLE 5 1
76250 EL DOVIO VALLE 1 3
76275 FLORIDA VALLE 5 1
76306 GINEBRA VALLE 5 1
76318 GUACARÍ VALLE 5 1
76364 JAMUNDÍ VALLE 2 1
76400 LA UNIÓN VALLE 5 1
76403 LA VICTORIA VALLE 2 1
76497 OBANDO VALLE 5 1
76520 PALMIRA VALLE 5 1
76563 PRADERA VALLE 5 1
76616 RIOFRÍO VALLE 5 3
76622 ROLDANILLO VALLE 5 1
76670 SAN PEDRO VALLE 2 1
76736 SEVILLA VALLE 5 1
76823 TORO VALLE 5 3
76828 TRUJILLO VALLE 1 3
76834 TULUÁ VALLE 5 1
76845 ULLOA VALLE 1 3
76863 VERSALLES VALLE 1 3
76869 VIJES VALLE 2 3
76890 YOTOCO VALLE 2 3
76892 YUMBO VALLE 5 1
76895 ZARZAL VALLE 5 1
85001 YOPAL CASANARE 2 1
85010 AGUAZUL CASANARE 2 1
85125 HATO COROZAL CASANARE 2 3
85139 MANÍ CASANARE 2 2
85162 MONTERREY CASANARE 2 1
85225 NUNCHÍA CASANARE 2 2
85250 PAZ DE ARIPORO CASANARE 2 2
85263 PORE CASANARE 2 3
85300 SABANALARGA CASANARE 2 2
85325 SN LUIS PALENQUE CASANARE 2 2
85400 TÁMARA CASANARE 5 3
85410 TAURAMENA CASANARE 2 1
85430 TRINIDAD CASANARE 2 2
85440 VILLANUEVA CASANARE 2 1
86001 MOCOA PUTUMAYO 2 3
86568 PUERTO ASÍS PUTUMAYO 2 3
86569 PUERTO CAICEDO PUTUMAYO 2 3
86885 VILLAGARZÓN PUTUMAYO 2 3
95001 SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2 2

En el caso de que un municipio que pertenezca a uno de los mercados relevantes de distribución solicitados por una empresa, no se encuentre en el listado obtenido con el procedimiento anterior y que se incluyen en la Tabla 1 de este anexo, la CREG aplicará el siguiente procedimiento para determinar la agrupación:

i. Se determinará para el municipio en cuestión el valor de cada una de las variables descritas en los numerales 1 y 2 de este anexo. En caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez, la variable “Costos del POT-POTidx” se excluirá del análisis.

ii. Se determina el promedio y la desviación estándar de las variables. Estas variables se normalizan o transforman utilizando la siguiente ecuación:

iii. Se determina la diferencia entre los valores de cada una de las variables obtenidas en el numeral anterior y los valores consignados en la siguiente tabla:

TABLA 2

GRUPO METODOLOGÍA PREDx
Area
HOGx
PRED
MUNICIPIO POTidx PREDIOS RELIEVE TEMPER
GM-------
1 1 -0.184 0.003 -0.175 0.300 -0.073 1.423 -1.432
1 2 -0.258 0.020 0.059 -0.024 -0.105 1.076 -1.078
1 3 -0.398 0.079 0.011 -0.586 -0.130 0.879 -0.878
2 1 -0.206 -0.060 -0.036 0.129 -0.042 -0.968 0.972
2 2 -0.463 -0.173 -0.051 -0.282 -0.081 -0.868 0.861
2 3 -0.482 -0.336 -0.210 -0.550 -0.113 -0.837 0.832
5 1 1.380 0.413 -0.068 0.801 0.434 -0.044 0.041
5 2 1.113 -0.167 0.154 0.470 -0.068 0.062 -0.033
5 3 1.044 0.285 -0.086 0.424 -0.095 0.178 -0.171

iv. Se elevan al cuadrado las diferencias obtenidas en el numeral anterior y se suman.

v. Se determina el grupo G y metodología M asociado a la diferencia total mínima obtenida en el numeral anterior.

vi. En el caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez, este procedimiento se realizará únicamente con los grupos 1-3, 2-3 y 5-3.

Para la clasificación de un centro poblado nuevo, será el grupo G del municipio al cual pertenece y la metodología M será 3.

ANEXO 21.

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN DONDE LES FUERON ASIGNADOS RECURSOS PÚBLICOS.

<Anexo adicionado por el artículo 12 de la Resolución 90 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

Para determinar los Cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, en mercados relevantes de distribución con aportes públicos, se aplicará el siguiente procedimiento según corresponda:

21.1. Procedimiento para la definición y cálculo del Cargo de Distribución Para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado a partir de dos o más mercados relevantes, municipios o centros poblados a los cuales a algunos de ellos les fueron asignados recursos públicos

En caso de que un distribuidor solicite la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos del Fondo Especial de Cuota de Fomento, del Fondo Nacional de Regalías, de las Alcaldías, de las Gobernaciones, de los entes territoriales y/o de otros, cuyo destino sea la infraestructura de distribución, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del numeral 5.2 del artículo 5o de la presente resolución, para efectos de llevar a cabo la definición y cálculo del cargo de distribución se aplicará el siguiente procedimiento:

1. En su solicitud tarifaria, el distribuidor identificará cada uno de los municipios y/o centros poblados que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto y para el cual la empresa está interesada en obtener el Cargo de Distribución.

2. Con el fin de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario se organizará en estructuras denominadas submercados, que se conformarán así:

2.1. Los mercados que contaban con recursos públicos para la determinación del cargo en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, mantendrán su estructura original y se conformarán como un submercado.

2.2. Para aquellos mercados donde posterior a la determinación del cargo en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 a alguno(s) de sus municipios o centros poblados les fue(ron) asignado(s) recursos públicos, este(os) deberá(n) retirarse del Mercado Existente de Distribución y conformar otro Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, tal y como lo establece el numeral 6.7.1. del artículo 6o de la presente resolución. Cada uno de dichos Mercados Relevantes conformará un submercado.

2.3. Mercados Nuevos y/o Mercados Especiales que cuenten con recursos públicos, se conformarán en submercados independientes.

2.4. Aquellos municipios, centros poblados y/o mercados que no fueron financiados con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución conformarán un solo submercado.

3. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del artículo 9o de esta resolución, se calcularán las componentes que remuneran los gastos de AOM de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

4. Si todos los submercados que conforman el Mercado Relevante de Distribución cuentan con financiación de recursos públicos para la infraestructura de distribución, la componente de inversión de cada submercado se calculará conforme al numeral 21.2 del presente anexo, a excepción de los submercados descritos en el numeral 2.3, para los cuales se calculará conforme a la presente resolución para mercados nuevos o especiales. En caso contrario se aplica lo dispuesto a continuación.

5. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del artículo 9o de esta resolución, se calcularán las componentes que remuneran la inversión de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, para todo el mercado y para cada uno de los submercados.

6. Así mismo, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto. Para ello, se tomarán en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el numeral 5, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado. De la misma forma, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados.

7. Para cada submercado que cuente con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución, se calculará el cargo de inversión promedio correspondiente a esos recursos públicos. Para ello, se tomará el cociente entre el valor anual equivalente de los recursos públicos de cada submercado y la demanda total de este.

8. Para cada submercado se calculará la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio, la cual corresponde a descontar el valor de recursos públicos (calculado en el numeral 7) de la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto (calculado en el numeral 6). En caso de que esta diferencia sea negativa, se acotará a cero (0).

9. Para cada submercado con recursos públicos se calculará la componente que remunera la inversión (Dinv) conforme lo dispuesto en el numeral 21.2.

Si la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio de cada submercado, calculada en el numeral 7, es menor que la componente calculada en el numeral 8, la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio de cada submercado a aplicar será la determinada en el numeral 7 en caso contrario será la del numeral 8. Esta componente se separará para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conforme a lo establecido en el numeral 11 del presente procedimiento.

10. En el evento en que el valor correspondiente a inversiones de algún(os) submercado(s) calculado en el numeral 8 sea menor que cero, se deberá descontar de la componente de inversión de la empresa del cargo promedio del submercado que no cuenta con recursos públicos, la sumatoria de las diferencias negativas que resulten, a fin de descontar el valor adicional que la demanda pagaría por efecto de la conformación del mercado solicitado y garantizar que los recursos públicos efectivamente se destinen a los beneficiarios finales.

11. La componente que remunera la inversión de la empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para cada submercado será la componente que remunera la inversión del cargo promedio, del respectivo submercado, afectada por la relación entre la componente que remunera la inversión para los usuarios de uso residencial y no residencial, calculadas en el numeral 5 y el cargo promedio de inversión calculado en el numeral 6, para el respectivo submercado.

21.2. Procedimiento para el cálculo del cargo de distribución para un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, el cual mantiene la estructura del Mercado Relevante de Distribución conformado según la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y que cuenta con recursos públicos

En caso de que un distribuidor decida solicitar la aprobación de Cargos De Distribución para un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, el cual mantiene la estructura del mercado relevante de distribución conformado según la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y que cuenta con recursos públicos del Fondo Especial de Cuota de Fomento, del Fondo Nacional de Regalías, de las Alcaldías, de las Gobernaciones, de los entes territoriales y/o de otros, cuyo destino sea la infraestructura de distribución, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del numeral 5.2 del artículo 5o de la presente resolución, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. En su solicitud tarifaria, el distribuidor identificará cada uno de los municipios que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto y para el cual la empresa está interesada en obtener un Cargo de Distribución.

2. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del artículo 9o de esta resolución, se calcularán las componentes que remuneran los gastos de AOM de los Cargos De Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

3. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del artículo 9o de esta resolución, se calcularán las componentes que remuneran la inversión de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, sin discriminar la financiación hecha con recursos públicos para la infraestructura de distribución para todo el mercado.

4. Así mismo, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto. Para ello, se tomarán en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el numeral 3, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del mercado.

5. Se calculará el diferencial de demanda (Ädemanda) como la diferencia entre el número de usuarios conectados a las redes de distribución del mercado a la Fecha de Corte y el número de usuarios proyectados al año que corresponde al de la Fecha de Corte en la proyección de usuarios presentada por la empresa para la aprobación del cargo Dinv actual indicado en el numeral 6, multiplicado por el consumo promedio por usuario del mercado.

El consumo promedio por usuario del mercado se determinará con la información de consumo y de número de usuarios reportada en el SUI para la Fecha de Corte.

De igual forma, se calculará el diferencial de inversión (Äinversión) como la diferencia entre el costo total de las inversiones presentadas por la empresa para la aprobación de cargos conforme a la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013 y de aquellas que la modifiquen o sustituyan, y el costo total de la proyección de inversiones aprobada al mercado relevante conforme a la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, actualizado a la Fecha Base.

6. Se calculará el Dinv así:

Donde,

(Dinv actual) corresponde a la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo medio de distribución aprobado al mercado relevante conforme a la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, actualizado a la fecha base sin considerar el factor de productividad.
Qproyes la proyección de demanda aprobada al mercado relevante conforme a la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003, en el año que coincida con el de la Fecha Base y expresada en metros cúbicos (m³).  
CostoMedio011 es el costo medio del mercado relevante aprobado conforme a la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003.  
(Demanda)será igual a cero si Demanda o inversión son negativos.

7. Las componentes que remuneran la inversión de la empresa en el mercado para Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial será la componente Dinv afectada por la relación entre los cargos calculados en el numeral 3 y el cargo calculado en el numeral 4, respectivamente.

Para aquellos mercados cuyos recursos públicos fueron otorgados con posterioridad a la aprobación del cargo de distribución con la anterior metodología, no se aplicará lo dispuesto en este procedimiento.

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