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RESOLUCIÓN 147 DE 2009

(noviembre 12)

Diario Oficial No. 47.538 de 19 de noviembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTAS DE VIGENCIA: Los artículos modificados por esta resolución fueron derogados por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución CREG – 095 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG-095 de 2008, se estableció el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008.

Mediante la Resolución CREG–045 de 2009, se hicieron modificaciones al cronograma definido en la Resolución CREG–095 de 2008.

Se recibió comunicación de la sociedad Pacific Stratus Energy Colombia LTD (E-2009-000808), mediante la cual presentó algunas observaciones relacionadas con el formato de la Subasta definido en la Resolución CREG-095 de 2008 para las Subastas de Gas Natural.

Se recibió comunicación de la sociedad Ecopetrol S.A (E-2009-009973), mediante la cual presentó algunas observaciones relacionadas con los plazos establecidos en la Resolución CREG-045 de 2009 para las Subastas de Gas Natural.

Se considera necesario modificar los plazos establecidos en la Resolución CREG-045 de 2009 para la realización de la subasta, teniendo en cuenta que la iniciación de estos procedimientos de comercialización está vinculada con la firmeza del acto administrativo de que trata el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2687 de 2008.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, en la expedición de esta resolución no se da aplicación al artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el plazo actualmente establecido en la Resolución CREG-095 para llevar a cabo la Subasta.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 427 del día 12 de noviembre de 2009, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG – 095 DE 2008. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013>

El artículo 11 de la Resolución CREG-095 de 2008 quedará así:

Artículo 11. Reglamento de la Subasta. Los Productores-Comercializadores elaborarán y publicarán el Reglamento de la Subasta a más tardar diez (10) días hábiles después de publicado el balance entre la PDOF y las Solicitudes de Compra. El Reglamento de la Subasta deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

i) Cronograma: Deberá definirse un cronograma para la realización de la Subasta.

ii) Producto: El Productor-Comercializador deberá definir en forma precisa el (los) Producto (s) a ofrecer a partir de sus propias valoraciones de riesgo y con base en sus pronósticos de disponibilidad de gas natural en firme y en todo caso considerando como máximo la PDOF declarada al Ministerio de Minas y Energía. Se deberá indicar como mínimo:

- La cantidad mínima de compra o el tamaño de los lotes, que deberá ser de hasta 2 GBTUD o el que se adopte en el contrato estándar;

-La duración de las entregas;

- Las condiciones de pago y entrega, tales como el porcentaje de “Take or Pay”, la cantidad mínima de consumo, y las garantías exigidas, entre otras;

- El punto de entrega en el Sistema Nacional de Transporte;

- La fecha de inicio de las entregas;

- La calidad del gas natural de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Unico de Transporte;

- El mecanismo de actualización de los precios;

El diseño del (los) producto(s) deberá privilegiar la continuidad del suministro en el tiempo, para lo cual el productor-comercializador deberá establecer productos diferenciados por el término de duración del suministro de las cantidades de gas natural en firme.

iii) Curva de oferta: El Productor-Comercializador definirá libremente la curva de oferta indicando las cantidades ofrecidas y los respectivos precios de inicio para cada uno de los Productos que serán subastados.

iv) Tipo de Subasta: La adjudicación de la Producción Disponible para Ofertar en Firme de gas natural, se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes formatos de Subasta:

a) Si existen varios puntos de entrega en el sistema nacional de transporte de la PDOF a ser subastada, se realizará una Subasta Simultánea Ascendente de múltiples unidades de acuerdo al tamaño de cada uno de los lotes establecidos.

b) Si existe un solo punto de entrega en el sistema nacional de transporte de la PDOF a ser subastada, se realizará una Subasta Ascendente de múltiples unidades, de acuerdo al tamaño del lote establecido.

En cualquier circunstancia el diseño de la Subasta deberá evitar la segmentación injustificada del mercado.

v) Reglas de actividad: Deberán definirse las reglas de participación en la Subasta, indicando al menos lo siguiente:

- La manera como deben presentarse las Ofertas, esto es, si será en forma remota vía internet o presencial;

- La duración de cada una de las Rondas de la Subasta.

- Las variaciones mínimas de precio y/o de cantidades admitidas entre las diferentes Rondas.

- Una vez el participante manifiesta la cantidad con la cual participa en la subasta no podrá incrementarla, pero podrá mantenerla o reducirla a medida que el precio del producto se incrementa;

- La cantidad mínima y máxima que cada participante puede comprar;

- Los criterios de desempate;

vi) Regla de formación del precio: Será una subasta uniforme, en la cual, el Precio de Adjudicación de cada producto, en cada punto de entrega, será el precio que corresponde al punto en el que se cruzan la curva de demanda y la curva de oferta.

vii) Precio de Inicio: El precio de inició se podrá definir libremente.

viii) Garantías: Se podrá exigir a los interesados en participar en la Subasta una garantía de seriedad, hasta por el 10% de la cantidad mínima de compra, que cubra lo siguiente:

- La participación en la Subasta y el cumplimiento de todos los términos.

- La suscripción del respectivo contrato en caso de resultar adjudicado.

PARÁGRAFO 1o. Las Subastas que se adelanten en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, deberán contar con las respectivas garantías de seriedad de parte de los Productores-Comercializadores hasta por el 10% de la cantidad mínima de compra. Los beneficiarios de dichas garantías, en caso de ejecutarse, serán todos los Participantes que hubiesen entregado las garantías de seriedad al Productor Comercializador.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN CREG – 095 DE 2008. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> El artículo 16 de la Resolución CREG-095 de 2008 quedará así:

Artículo 16. Cronograma para las subastas. Para la comercialización del gas natural correspondiente a la Declaración de Producción, de que trata el artículo 9o del Decreto 2687 de 2008, los plazos aplicables al desarrollo del Procedimiento para Comercialización de la PDOF de gas natural de los campos con precios libres, serán los siguientes:

-- Plazo para Presentación de Solicitudes de Compra: Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de Divulgación de la PDOF.

-- Plazo para publicación del resultado de comparación entre la PDOF y las Solicitudes de Compra: Dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo para la Presentación de Solicitudes de Compra.

-- Plazo para publicación del Reglamento de la Subasta: Dentro de los siguientes diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de publicación del resultado de comparación entre la PDOF y las Solicitudes de Compra.

-- Período de Precalificación y realización de la Subasta: Las actividades de precalificación y realización de la subasta se deberán realizar dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de la Subasta.

-- Período de consulta del Reglamento de la Subasta: Los agentes que hayan realizado Solicitudes de Compra dispondrán de ocho (8) días hábiles, para realizar las consultas y comentarios al Reglamento, contados a partir de la fecha de publicación.

-- Respuesta a los comentarios y preguntas al Reglamento de la Subasta: Los productores –comercializadores deberán responder a las preguntas y comentarios realizados por los participantes con una anticipación no inferior a ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de la subasta.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN CREG – 095 DE 2008. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 95 de 2008> El artículo 17 de la Resolución CREG-095 de 2008 quedará así:

Artículo 17. Subasta única. Si como resultado del procedimiento de declaración de que trata el artículo 9o del Decreto 2687 de 2008 y aquel definido en el artículo 4o de la presente resolución, resultan varios puntos de entrega al sistema nacional de transporte de la PDOF a subastar, se realizará una subasta única, tal y como se define en el literal a) del numeral iv, del artículo 11 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2009.

La Presidente,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Ministra de Minas y Energía (E).

El Director Ejecutivo (E),

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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