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RESOLUCIÓN 97 DE 2004

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 45.772 de 24 de diciembre de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se definen los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resoluciones contenidas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 2696 del 24 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2696 del 24 de agosto de 2004, "por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación", dispone en el artículo 9o que "las Comisiones harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 11 del presente decreto";

Que el parágrafo del citado artículo establece que cada Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones de la norma trascrita no serán aplicables a resoluciones de carácter general;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 246 del 14 de diciembre de 2004, definió los criterios y los casos en los cuales no serán aplicables las disposiciones del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No estarán sometidas a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, las resoluciones de carácter general que regulen temas que se enmarquen en los siguientes criterios:

1. Las que hacen parte del Reglamento de Operación, relacionadas con el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, que por su oportunidad y efectos sobre la seguridad del sistema la CREG considere conveniente consultarlas únicamente con el CNO.

2. Las que deban ser expedidas para el cumplimiento de una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de vigencia inmediata o con plazo menor a dos meses, si el cumplimiento de la misma no es posible sin la expedición de la norma regulatoria que se pretende expedir.

3. Las que tengan como fin regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía cuando las condiciones de libre competencia, y en general de normal funcionamiento del mismo, se vean alteradas o amenazadas por prácticas monopolísticas, restrictivas de la competencia o de abuso de posición dominante, y sea necesaria y urgente la intervención inmediata del regulador para evitar que se trasladen a los usuarios costos impuestos por la utilización abusiva de la posición dominante en el mercado.

4. Cuando se presenten situaciones de orden público, económico o social que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación del servicio de energía eléctrica o gas combustible y sea necesaria la intervención urgente de la Comisión, mediante la adopción de decisiones regulatorias tendientes a corregir los efectos negativos de la situación.

5. Las que corrijan errores aritméticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión.

6. Las que corrijan de oficio graves errores de cálculo en las fórmulas tarifarias.

ARTÍCULO 2o. Además de los criterios señalados, no se deberá dar aplicación a la norma del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 en los siguientes casos:

1. En la expedición de la resolución por la cual se determina el porcentaje de contribución de las empresas para cubrir los gastos en que incurre el regulador.

2. En la expedición de la resolución por la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

3. En aquellos casos concretos que, no estando previstos en los anteriores criterios generales, la Comisión, por unanimidad, encuentre que existen razones de conveniencia general y de oportunidad para expedirlas. En este caso, en la parte motiva de la resolución se deberán dejar consignadas expresamente tales razones.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2004.

El Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Presidente.

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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