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RESOLUCIÓN 45 DE 2002

(junio 24)

Diario Oficial No. 44.891 de 06 de agosto de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período tarifario.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece como criterios para definir el régimen tarifario, aplicable a las actividades bajo el régimen de precios regulados, los de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, y dispone que los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario;

Que el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994 establece que "por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas de la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios";

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años y que vencido dicho período, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que la Resolución CREG-001 de 2002 sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para el servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que para efectos de su utilización en las fórmulas tarifarias que regirán para la actividad de distribución de gas combustible por redes durante el próximo período de vigencia, es necesario definir la tasa de retorno aplicable a dicha actividad;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 187 del 24 de junio de 2002, aprobó las decisiones contenidas en la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CÁLCULO Y AJUSTE DE LA TASA DE RETORNO. Los valores de los parámetros, la metodología y fuentes de información para el cálculo y ajuste de la tasa de retorno que se utilizará en las nuevas fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes, durante el próximo período tarifario, serán las establecidas en el Anexo "Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes".

PARÁGRAFO 1o. En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del Anexo de la presente Resolución denominado "Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes", actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana.

PARÁGRAFO 2o. Una vez calculada la tasa de retorno en términos reales antes de impuestos aplicando la metodología contenida en el Anexo de la presente resolución, se hará un solo ajuste al momento del cálculo, con un valor constante de 0.7%.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2002.

La Ministra de Minas y Energía,

LUISA FERNANDA LAFAURIE.

Presidente.

El Director Ejecutivo (E.),

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

ANEXO.

PARÁMETROS, VALORES DE LOS PARÁMETROS, METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TASAS DE RETORNO PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES.

1. Para el cálculo de las tasas de retorno, tr, se utilizarán las siguientes fórmulas:

tr = (1+ WACCai) / (1+i) – 1
(1)
WACCai = WACCdi / (1-T )  
(2)
WACCdi = wD* ( kD - T. kD)+ wE * kE  
(3)
kE = rf +  +   
(4)
prn = b * prm   
(5)
b = [1+ (1-T) ) D/E ] * bu(6)

Donde:

tr :tasa de retorno en términos reales antes de impuestos
i :tasa de inflación en dólares americanos
T :tasa nominal de impuestos
WACCai :tasa WACC antes de impuestos
WACCdi :tasa WACC después de impuestos
kD :costo de la deuda  
kE :costo del capital propio o equito
D :valor en porcentaje de endeudamiento
E :valor en porcentaje del capital propio
wD = D/(D+E) :peso ponderado de la deuda
wE = E/(D+E) :peso ponderado del capital propio
rf :tasa libre de riesgo
 :prima de riesgo del negocio
 :prima de riesgo del mercado
 :prima de riesgo país
b :Beta
bu :Beta desapalancado

2. Los parámetros y los valores de los parámetros que se utilizarán en la aplicación de las fórmulas anteriores serán los siguientes:

VariableDescripciónCriterioFuentePeríodoValores
Costo de la DeudaDTF + 4%, tasa real equivalenteBanco de la República Promedio 24 meses10.40%
Peso ponderado de la deudaOptimo--40.00%
Tasa Libre de RiesgoBonos del Tesoro a 20 añosUS Federal ReservePromedio 24 meses6.07%
Prima Riesgo MercadoPrima sobre el índice S&P 500Ibbotson AssociatesPromedio 1926-20007.80%
Beta desapalancadoEmpresas pequeñasIbbotson SIC 4924 + 0.2160 meses0.279
Beta apalancado ---0.400
Prima Riesgo PaísSpreads Deuda
Bonos Global 04, 06, 09 y 20
Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoPromedio 24 meses6.19%
Peso ponderado del capital propio---60.00%
Tasa nominal de impuestos-Ley Colombiana-35%
Inflación en Dólares (US)Crecimiento anual esperado de largo plazoUS Fed. Reserve Livingston Survey-2.60%
Tasa Wacc nominal después de impuestos---11.93%
Tasa Wacc nominal antes de impuestos---18.36%
Tasa de retorno en términos reales antes de impuestos---15.36%
ConstanteHomogenización de mercados --0.7 %

La Ministra de Minas y Energía,

LUISA FERNANDA LAFAURIE.

Presidente.

El Director Ejecutivo (E.),

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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