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RESOLUCIÓN 11 DE 2019 <sic, 2020>

(enero 30)

Diario Oficial No. 51.241 de 28 de febrero 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada en virtud de una solicitud particular en interés general con base en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO:

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En virtud del principio de eficiencia económica, definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, esto es, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.

En virtud del principio de suficiencia financiera, definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) y, permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.

Mediante Resolución CREG 138 de 2014, por la cual se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013 en aspectos relacionados, entre otros, con los criterios de conformación de mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, mercados relevantes de distribución especial, solicitudes tarifarias de períodos concluidos, solicitudes de cargos de distribución en mercados relevantes de distribución que posteriormente a la aprobación de cargos tarifarios con la Resolución CREG 011 de 2003 le fueron asignados recursos públicos a alguno(s) de sus municipios o centros poblados, inversión base y reposición de activos para el siguiente período tarifario.

En la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplica en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible por redes, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional y, generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual se adoptó la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, en aspectos relacionados, entre otros, con la determinación de los niveles eficientes de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y de Otros Activos; recursos públicos con destinación a inversión en redes de distribución y demanda; y se ordenó el archivo de unas actuaciones tarifarias.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público el Proyecto de resolución, “por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones” con el propósito de establecer nuevamente los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias y de complementarla mediante nuevas disposiciones.

Mediante Resolución CREG 090 de 2018 se establecieron los aspectos revocados mediante la Resolución CREG 093 de 2016 en materia de: i) Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, ii) Otros Activos, iii) Mercados Relevantes de Distribución y iv) Demandas de Volumen. Así mismo, se incorporaron disposiciones en relación con la aplicabilidad de dichas normas y se precisó la vigencia de los cargos que se aprueben con base en estas disposiciones.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013 y CREG 090 de 2018 se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Esto permite contar con los elementos necesarios para aprobar de manera definitiva los cargos de distribución de gas combustible.

Una vez publicada la Resolución CREG 090 de 2018 y durante la definición del cronograma y requerimientos necesarios para llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos, la Comisión identificó que la clasificación de los municipios por Grupo G de la Tabla 1 del ANEXO 20 del artículo 11 de la mencionada resolución no era consistente con la publicada en la Resolución CREG 066 de 2017. Lo anterior generó una revisión detallada del contenido de la Resolución CREG 090 de 2018.

Mediante Circular CREG 060 de 2018 esta Comisión publicó para conocimiento de las empresas distribuidoras de gas combustible, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de terceros interesados en general, la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018.

Así mismo, informó que la Comisión adelantaría una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de las empresas en relación con lo descrito en la mencionada Circular, siendo necesario resolver dicha actuación, para que las empresas distribuidoras de gas combustible puedan llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y expedir el cronograma, así como los requerimientos necesarios a que hace referencia el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018 por parte de la Dirección Ejecutiva.

La Comisión mediante Resolución CREG 132 de 2018 resolvió la actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y procedió a corregir los errores de cálculo identificados.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2019-003794 de fecha 29 de marzo de 2019, CREG E-2019-004000 del 4 de abril de 2019 y CREG E-2019-004126 del 8 de abril de 2019, la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que:

“…modifique parcialmente la Resolución CREG 202 (1), modificada entre otras por las Resoluciones 090(2) y 132 de 2018(3), ya que en la misma se cometió un grave error de cálculo que lesiona injustamente los intereses de Gas Natural S.A. ESP, en la medida en que el municipio de Bogotá (Sic) no fue considerado un “outlier” en la formación de grupos de municipios, ni la comisión realizó un análisis estadístico para identificar “outliers”.

Por lo tanto, de manera respetuosa se solicita a la CREG que modifique la Resolución CREG 202 de 2013 de la misma forma como lo hizo en la Resolución CREG 132 de diciembre de 2018, e incluya en el Numeral 5 del Anexo 10, un parágrafo en el que se indique que: para aquellos municipios en que el agente demuestre que la población p corresponde a un “outlier” de la metodología no se utilizará la Razón (AOM/BRA) señalada en la tabla 2 del Anexo 10 para dicho municipio. En este caso al municipio se le asignará la menor razón de AOM/BRA entre lo reportado por la empresa en el 2016 y la semisuma entre lo reportado en el 2016 y lo establecido por la CREG en cuanto a los Gastos de AOM y las Inversiones del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

Como pasa a señalarse en detalle, la solicitud es procedente y se sustenta en:

(i) Lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994;

(ii) La doctrina de la Comisión en relación con la aplicación del citado artículo reseñada en el documento CREG 100 de 2018 soporte de la Resolución CREG 132 de 2018;

(iii) En el anexo 1, se presenta el análisis estadístico mediante el cual el estudio realizado por el Dr. Hernando Mutis demuestra que Bogotá es un municipio no agrupable en el proceso de determinación de eficiencia de gastos de AOM, es decir es un “Outlier”. En el mismo estudio se demuestra que haciendo el tratamiento correcto de las variables con la información usada por la CREG se demuestra que Bogotá es, igualmente, un “Outlier”.

(iv) En el anexo 2 se presenta un soporte de los casos en los cuales la CREG, en este mismo contexto de determinar la eficiencia de las empresas reguladas, ha usado el concepto de “Outlier”, tal como lo está solicitando la empresa en este documento, algunos de ellos también bajo los criterios del artículo 126.

(v) En el anexo 3 se exponen las características especiales que tiene Bogotá tanto en los gastos como en las inversiones que ha ejecutado y que la comparación del Indicador AOM/BRA como insumo en la eficiencia no refleja la realidad operativa de la ciudad.

Todo lo anterior demuestra la necesidad y justifica el tratamiento de “outlier” que debe tener el municipio de Bogotá donde opera la empresa Gas Natural dentro de la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red de tubería.

En los anteriores términos, la solicitud presentada por GAS NATURAL S.A. E.S.P. es una solicitud particular, en interés general, toda vez que persigue la modificación de una metodología de carácter general en virtud de la cual se establecieron los criterios para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería; vale decir, aplicable a todos los agentes que desarrollen dicha actividad.

Mediante Auto de fecha 24 de julio de 2019, el Director Ejecutivo de la Comisión resolvió iniciar Actuación Administrativa con el objeto de decidir sobre la procedencia de la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, respecto de la solicitud de modificación presentada.

Conforme a lo ordenado en el Ordinal Tercero del Auto en mención, para los efectos previstos en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se dio a conocer el inicio de la Actuación Administrativa en mención, mediante Aviso número 037 publicado en el Diario Oficial número 51.026 del 26 de julio de 2019.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente sobre la vigencia de las fórmulas tarifarias:

Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.” (Resaltado fuera de texto)

1. SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA POR ERROR GRAVE.

En la solicitud de modificación de la metodología, la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. señala de manera expresa que:

“Como pasa a señalarse en detalle, la solicitud es procedente y se sustenta en:

(i) Lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994;

(ii) La doctrina de la Comisión en relación con la aplicación del citado artículo reseñada en el documento CREG 100 de 2018 soporte de la Resolución CREG 132 de 2018;

(iii) En el anexo 1, se presenta el análisis estadístico mediante el cual el estudio realizado por el Dr. Hernando Mutis demuestra que Bogotá es un municipio no agrupable en el proceso de determinación de eficiencia de gastos de AOM, es decir es un “Outlier”. En el mismo estudio se demuestra que haciendo el tratamiento correcto de las variables con la información usada por la CREG se demuestra que Bogotá es, igualmente, un “Outlier”.

(iv) En el anexo 2 se presenta un soporte de los casos en los cuales la CREG, en este mismo contexto de determinar la eficiencia de las empresas reguladas, ha usado el concepto de “Outlier”, tal como lo está solicitando la empresa en este documento, algunos de ellos también bajo los criterios del artículo 126.

(v) En el anexo 3 se exponen las características especiales que tiene Bogotá tanto en los gastos como en las inversiones que ha ejecutado y que la comparación del Indicador AOM/BRA como insumo en la eficiencia no refleja la realidad operativa de la ciudad.

Todo lo anterior demuestra la necesidad y justifica el tratamiento de “outlier” que debe tener el municipio de Bogotá donde opera la empresa Gas Natural dentro de la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red de tubería.”

2. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG).

Como resultado de los análisis desarrollados por la Comisión a partir de los argumentos expuestos por GAS NATURAL S.A. E.S.P. en su solicitud, se evidenció que para la ejecución del Algoritmo K-means se utilizaron equivocadamente las variables TEMPER y RELIEVE, con lo cual se obtuvo un aspecto tarifario diferente al que debió ser para la clasificación de los municipios por grupo y antigüedad de prestación de servicio contenida en el Anexo 20 de la Resolución CREG 132 de 2018, lo cual afecta el cálculo de los parámetros de: i) Gasto de AOM máximo a reconocer, ii) Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer y, iii) Factor de Uso Eficiente (FUE).

Con base en la bibliografía consultada, relacionada en el documento soporte de la presente resolución, para el cálculo de las variables TEMPER y RELIEVE se debieron usar los valores absolutos de temperatura y relieve de cada municipio, con el fin de contar con variables cuantitativas continuas para proceder, a continuación, con su estandarización y finalmente, introducirlas para obtener el número de grupos y la ejecución del Algoritmo K-means.

La descripción detallada de los análisis adelantados por la Comisión se encuentra contenida en el Documento CREG 007 de 2020 que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo expuesto anteriormente, se concluye que, en este aspecto, le asiste razón a GAS NATURAL S.A. E.S.P. en la medida en que no se hizo un tratamiento correcto de las variables TEMPER y RELIEVE y, en consecuencia, se configura un error grave de cálculo a la luz del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, toda vez que concurren los elementos que la CREG ha señalado para el efecto en el Documento CREG 100 de 2018, que se recogen en el Documento CREG 007 de 2020 que hace parte integral de la presente resolución.

Es importante señalar que las actuaciones administrativas de revisión tarifaria adelantadas en ejercicio y aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, incluidas aquellas que se fundamenten en la existencia de un grave error de cálculo, no están dirigidas a cuestionar la validez o la legalidad de los actos administrativos en los cuales se sustenta la definición de las metodologías tarifarias y/o de los cargos o las tarifas.

Lo anterior, toda vez que la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 consagra una facultad excepcional en cabeza del regulador cuando, una vez definidos los aspectos o fórmulas de carácter tarifario dentro de una metodología de remuneración de alguna de las actividades que hacen parte de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, así como definido un cargo o tarifa, estos podrán ser revisados atendiendo la procedencia de alguna de las causales allí previstas, con el fin de llevar a cabo una correcta y debida aplicación de los criterios tarifarios, entre otros, de eficiencia económica y suficiencia financiera.

La expedición de la presente resolución se limita a realizar la corrección del error grave de cálculo identificado, en aplicación de lo definido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, toda vez que la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes ya fue definida y se encuentra vigente.

En este sentido, la corrección del error grave de cálculo no modifica aspectos metodológicos establecidos en la Metodología vigente en relación con:

(i) La forma en que se determina el porcentaje de los gastos eficientes de AOM respecto de la Base Regulatoria de Activos, el cual se obtiene a partir del mínimo entre los tres factores allí dispuestos (la semisuma entre la razón AOM y BRA reportada a 2016 y la razón de los AOM y la BRA aprobada bajo la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, el Gasto de AOM máximo a reconocer, y la razón AOM y BRA reportada a 2016).

(ii) La forma en que se determina el porcentaje de Otros Activos eficientes, el cual se obtiene a partir del mínimo entre los tres factores allí dispuestos (el Promedio entre el porcentaje de Otros Activos remunerado y el reportado a 2016, el Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer, y el Porcentaje de Otros Activos reportados a 2016).

(iii) La forma en que se ajusta la demanda de uso residencial a través de un Delta de Demanda el cual resulta de la diferencia entre la demanda residencial ajustada (i.e. por efecto por del Factor de Uso Eficiente – FUE) y la demanda residencial que se presente en una solicitud tarifaria.

Por lo anterior, el regulador se encuentra facultado en el marco de la Ley 142 de 1994 para llevar a cabo, de manera directa, la corrección de un error grave de cálculo cuando se lesionen injustamente a los usuarios o a las empresas frente a los cuales se establezca su procedencia, ya sea de oficio o a petición de parte. Esto implica que la decisión mediante la cual se corrija el error dentro de una fórmula o un aspecto tarifario que haga parte de una metodología, en el marco de dicha norma, no se encuentra sometida al trámite de consulta previsto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015.

Con base en los anteriores considerandos, le corresponde a esta Comisión en el marco del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 corregir el error de cálculo identificado, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, así como de los criterios tarifarios de Eficiencia Económica y Suficiencia Financiera a que hace relación el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Por lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 8o del C.P.A.C.A. y en el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, mediante la Resolución CREG 176 de 2019, ordenó hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada en virtud de una solicitud particular en interés general con base en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.” acompañado de su respectivo documento soporte, Documento CREG 113 de 2019, publicados el 9 de diciembre de 2019 en la página Web de la entidad, www.creg.gov.co, invitando a los usuarios, agentes, autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y demás interesados a presentar sus comentarios, para lo cual otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, término que a solicitud de Vanti S.A. E.S.P. fue prorrogado mediante Resolución CREG 187 de 2019 en diez (10) días hábiles. En atención al período otorgado para formular comentarios se recibieron las siguientes comunicaciones:

PARTICIPANTE RADICADO CREG
Asociación Colombiana de Gas Natural, NATURGAS E-2019-013823 19/12/2019
E-2020-000200 14/01/2020
Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco). E-2019-013865 20/12/2019
Surtigas S.A. E.S.P. E-2019-013897 20/12/2019
Gases de Occidente S.A E.S.P. E-2019-014026 23/12/2019
Promigas S.A. E.S.P. E-2019-014125 26/12/2019
Promesa S.A. E.S.P. E-2020-000091 09/01/2020
Proviservicios S.A. E.S.P. E-2020-000094 09/01/2020
EPM S.A. E.S.P. E-2020-000115 09/01/2020
Vanti S.A. E.S.P. E-2020-000121 10/01/2020
Gases del Caribe S.A. E.S.P. E-2020-000149 10/01/2020

Las respuestas a los comentarios recibidos se encuentran consignadas en el Documento CREG 007 de 2020, así como los ajustes resultantes a la propuesta contenida en la Resolución CREG 176 de 2019.

Según lo previsto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 compilado por el Decreto 1078 de 2015, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el ajuste a la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, el cual finalizó el 9 de enero de 2020, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

Conforme al Decreto 2897 de 2010(4) y a la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 007 de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior y, dado que la presente resolución corresponde a una medida a ser adoptada por la CREG a efectos de corregir un error grave de cálculo en los términos establecidos en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, identificado en virtud de una solicitud particular en interés general, el presente acto administrativo no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

Una vez realizados los análisis correspondientes en relación con la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en Sesión número 974 del 30 de enero de 2020, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada y se procede a corregir el error identificado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reconocer la existencia de un error grave de cálculo a la luz del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, consistente en la utilización equivocada de las variables Índice de Temperatura - TEMPER e Índice de Relieve - RELIEVE para la clasificación de los municipios por grupo y antigüedad de prestación de servicio, lo cual afecta el cálculo de los parámetros de: i) Gasto de AOM máximo a reconocer, ii) Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer y, iii) Factor de Uso Eficiente – FUE.

ARTÍCULO 2o. Corregir el artículo 8o de la Resolución CREG 090 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 8o. Establézcase el ANEXO 9 citado en el Literal b) del Numeral 9.4. de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a Otros Activos, modificado por las Resoluciones CREG 138 de 2014, CREG 125 de 2015, revocado por la Resolución CREG 093 de 2016 y modificado en virtud de la Resolución CREG 132 de 2108, así:

ANEXO 9

OTROS ACTIVOS

El porcentaje eficiente de Otros Activos que resulte de la aplicación de lo contenido en este Anexo se aplicará a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, conforme a lo establecido en el Literal b) del Numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.

El porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá durante el próximo período tarifario se estimará, de acuerdo con el procedimiento que a continuación se describe:

9.1 Porcentaje de Otros Activos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución.

1. Se toma la información reportada por las empresas distribuidoras a la CREG para la vigencia 2016. Esta información corresponde a las cuentas de Otros Activos y arrendamientos reportada por las empresas prestadoras del servicio según la Circular CREG 027 de 2018.

OTROS ACTIVOS

CUENTAS NOMBRE
1610 SEMOVIENTES
1630 EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPÓSITO
1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA
1636 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO
1643 VÍAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS
1655 MAQUINARIA Y EQUIPO
1660 EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO
1665 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA
1670 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN
1675 EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN
1680 EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA
191008 Estudios y proyectos
194103 Maquinaria
194104 Equipo
194105 Muebles y enseres
194190 Otros activos – Vehículos
197007 Licencias
197008 “Software”
199953 Semovientes
199958 Equipos y materiales en depósito
199959 Bienes Muebles en bodega
199960 Propiedades, planta y equipo en mantenimiento
199963 Vías de comunicación y acceso internas
199966 Maquinaria y equipo
199967 Equipo médico y científico
199968 Muebles, enseres y equipo de oficina
199969 Equipo de comunicaciones y computación
199970 Equipo de transporte, tracción y elevación
199971 Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería

ARRENDAMIENTOS

CUENTAS NOMBRE
751703 Maquinaria y Equipo
751704 Equipo de Oficina
751705 Equipo de Computación y Comunicación
751707 Flota y Equipo de Transporte
751706 Equipo Científico
751790 Otros
511118 Arrendamiento

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas, con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

En el caso de procesos de aprobación de cargos de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario respecto de Mercados Relevantes que incluyan municipios ubicados en grupos conformados por un solo municipio de acuerdo con la Tabla 1 del ANEXO 20 de la presente resolución, será obligatorio para la Comisión adelantar revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas, así como adelantar los análisis que le competen con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

Cuando las empresas estén prestando el servicio en sus respectivos mercados relevantes para los cuales haya concluido su período tarifario y no hayan reportado la información de Otros Activos según lo dispuesto en la precitada circular, se les reconocerá el noventa por ciento (90%) del porcentaje mínimo reconocido de Otros Activos de acuerdo con los resultados obtenidos.

2. Se determina el porcentaje de los Otros Activos reportada (%OAr) como la razón entre el valor de los mismos (OAr) y la Base Regulatoria de Activos –BRA- por empresa así:

Donde:

Valor de los Otros Activos reportado a diciembre de 2016 por la empresa. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos. El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a cinco (5) años y descontado a una tasa del 12,7%.
Valor total de la Base Regulatoria de Activos reportado a diciembre 2016 por la empresa para todos sus mercados.

3. Se imputa a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k de la empresa el porcentaje de Otros Activos reportado () determinado en el numeral anterior.

4. Se establece para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer, el cual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula, en caso de que los municipios que lo conforman les fueron remunerados los porcentajes de Otros Activos a través de Cargos de Distribución determinados mediante la metodología dispuesta en la Resolución CREG 011 de 2003,

y en el caso de que los municipios que pertenecieron a un Área de Servicio Exclusivo, el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer se define de acuerdo con la siguiente fórmula,

donde:

Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplica conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
Porcentaje de Otros Activos reportado por la empresa a diciembre de 2016, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Porcentaje de Otros Activos remunerados a diciembre de 2016 en el cargo promedio de distribución aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde,

Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte
Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas y económicas según el procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Grupo de municipios conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Porcentaje estimado de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G y metodología M, definida en la Tabla 1 del ANEXO 20 y conforme a la siguiente tabla:

                         

Para aquellos municipios donde se esté prestando el servicio y que no se encuentren clasificados por Grupo G y Metodología M conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, se clasificarán conforme a lo establecido en dicho anexo.

5. El valor eficiente de Otros Activos a remunerar del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determina conforme al porcentaje de Otros Activos eficiente obtenido de la metodología descrita en los numerales anteriores, multiplicando por el valor de la Base Regulatoria de Activos del mercado en cuestión, calculado a la Fecha de Corte, y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.

9.2. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes.

El porcentaje de otros activos eficientes será: i) para los mercados existentes, el resultante del procedimiento del numeral 9.1 del presente anexo y ii) para los municipios nuevos, el resultante del procedimiento del numeral 9.3 del presente anexo.

9.3. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Teniendo en cuenta el valor de Otros Activos y el valor de la Base Regulatoria de Activos (BRAN) presentados en la solicitud tarifaria por la empresa para los Mercados Relevantes de Distribución conformados por Municipios Nuevos se establecerá el porcentaje de Otros Activos del mercado así:

donde

Valor de los Otros Activos presentado por la empresa en su solicitud tarifaria. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos. El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a 5 años y descontado a una tasa del 12,7%.
Base Regulatoria de Activos calculada como la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente periodo tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la Fecha Base.

2. El porcentaje de Otros Activos eficiente para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determinará así:

donde:

Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos de Distribución de los mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplicará conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
Porcentaje de Otros Activos presentado por la empresa en su solicitud tarifaria, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, respecto a la Base Regulatoria de Activos –BRAN.
Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:

donde:

Número de municipios nuevos que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
 Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas según el procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Grupo de municipios por metodología los cuales han sido conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el ANEXO 20.
Porcentaje estimado de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G, consignada en la Tabla 1 del ANEXO 20 de esta resolución, y considerando la metodología M correspondiente a 3, según a la siguiente tabla:  

                           

Para los centros poblados que pertenezcan a un municipio p que hace parte de un mercado existente con prestación del servicio en la cabecera municipal, se mantiene el grupo G definido en la Tabla 1 del ANEXO 20 para este municipio y se les asigna la metodología M 3.

Para aquellos municipios que conforman el Mercado Relevante de Distribución Nuevo para el Siguiente Periodo Tarifario que no se encuentran en la Tabla 1 del ANEXO 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 consignada en el ANEXO 20. Dado que estos municipios son nuevos, la metodología que les corresponderá será M 3.  

Con ese resultado, se determinará el  del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.

El valor eficiente a reconocer de Otros Activos se determinará como el producto del porcentaje de Otros Activos eficiente determinado en el numeral anterior y el valor presente neto de la proyección de inversiones, utilizando la tasa de descuento definida por la CREG para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.”

ARTÍCULO 3o. Corregir el artículo 9o de la Resolución CREG 090 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Establézcase el ANEXO 10 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), modificado por las Resoluciones CREG 138 de 2014, CREG 125 de 2015, revocado por la Resolución CREG 093 de 2016 y modificado por la Resolución CREG 132 de 2108, así:

ANEXO 10

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE

Los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) que se remunerarán en los Cargos de Distribución de gas combustible se determinarán según la conformación de los Mercado(s) Relevante(s) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario de la siguiente manera:

10.1. Determinación del gasto de AOM eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos.

1. Se utiliza la información reportada a la CREG por cada una de las empresas distribuidoras y comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en las circulares CREG 004 y 065 de 2017 y como respuesta a comunicaciones particulares emitidas por esta Comisión solicitando información al respecto. La información correspondiente a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución, comercialización y de sus Otros Negocios de todos los Mercados Existentes en donde prestan servicio que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación:

CUENTAS NOMBRE SUMA (+) O RESTA (-)
5 GASTOS
51 DE ADMINISTRACIÓN
5101 SUELDOS Y SALARIOS (+)
510101 Sueldos (+)
510102 Jornales (+)
510103 Horas extras y festivos (+)
510108 Sueldo por comisiones al exterior (+)
510119 Bonificaciones (+)
510123 Auxilio de transporte (+)
510145 Salario integral (+)
510159 Subsidio de vivienda (+)
510160 Subsidio de alimentación (+)
5107 PRESTACIONES SOCIALES
510701 Vacaciones (+)
510702 Cesantías (+)
510703 Intereses a las cesantías (+)
510704 Prima de vacaciones (+)
510705 Prima de navidad (+)
510706 Prima de servicios (+)
510790 Otras primas (+)
510795 Otras prestaciones sociales (+)
5108 GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS
510801 Remuneración por servicios técnicos (+)
510802 Honorarios (+)
510803 Capacitación, bienestar social y estímulos (+)
510804 Dotación y suministro a trabajadores (+)
510805 Gastos deportivos y de recreación (+)
510806 Contratos de personal temporal (+)
510807 Gastos de viaje (+)
510808 Remuneración electoral (+)
510809 Gastos de representación (+)
510810 Viáticos (+)
510811 Ajuste beneficios posempleo (-)
510812 Ajuste beneficios a los empleados a largo plazo (-)
510890 Otros gastos de personal diversos (+)
5102 CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
510201 Incapacidades (+)
510202 Subsidio familiar (+)
510203 Indemnizaciones (+)
510204 Gastos médicos y drogas (+)
510205 Auxilio y servicios funerarios (+)
510206 Pensiones de jubilación patronales (-)
510207 Cuotas partes de pensiones (-)
510208 Indemnizaciones sustitutivas (-)
510209 Amortización cálculo actuarial pensiones actuales (-)
510210 Amortización cálculo actuarial de futuras pensiones (-)
510211 Amortización cálculo actuarial de futuras cuotas partes de pensiones (-)
510212 Amortización Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales (-)
510213 Cuotas partes de bonos pensionales emitidos (-)
510215 Subsidio por dependiente (+)
510290 Otras contribuciones imputadas (+)
5103 CONTRIBUCIONES EFECTIVAS
510301 Seguros de vida (+)
510302 Aportes a cajas de compensación familiar (+)
510303 Cotizaciones a seguridad social en salud (+)
510304 Aportes sindicales (+)
510305 Cotizaciones a riesgos laborales (+)
510306 Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de prima media (+)
510307 Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de ahorro individual (+)
510308 Medicina Prepagada (+)
510390 Otras contribuciones efectivas (+)
5104 APORTES SOBRE LA NÓMINA (+)
5111 GENERALES
511101 Moldes y troqueles (+)
511102 Material quirúrgico (+)
511103 Elementos de lencería y ropería (+)
511104 Loza y cristalería (+)
511105 Gastos de organización y puesta en marcha (+)
511106 Estudios y proyectos (+)
511107 Gastos de exploración (+)
511109 Gastos de desarrollo (+)
511110 Gastos de asociación (+)
511111 Comisiones, honorarios y servicios (+)
511112 Obras y mejoras en propiedad ajena (+)
511113 Vigilancia y seguridad (+)
511114 Materiales y suministros (+)
511115 Mantenimiento (+)
511116 Reparaciones (+)
511117 Servicios públicos (+)
511118 Arrendamiento operativo (-)
511119 Viáticos y gastos de viaje (+)
511120 Publicidad y propaganda (+)
511121 Impresos, publicaciones, suscripciones y afiliaciones (+)
511122 Fotocopias (+)
511123 Comunicaciones y transporte (+)
511125 Seguros generales (+)
511126 Imprevistos (+)
511127 Promoción y divulgación (+)
511132 Diseños y Estudios (+)
511133 Seguridad industrial (+)
511136 Implementos deportivos (+)
511137 Eventos culturales (+)
511139 Participaciones y compensaciones (+)
511140 Contratos de administración (+)
511141 Sostenimiento de semovientes (+)
511142 Gastos de operación aduanera (+)
511146 Combustibles y lubricantes (+)
511147 Servicios portuarios y aeroportuarios (+)
511149 Servicios de aseo, cafetería, restaurante y lavandería (+)
511150 Procesamiento de información (+)
511151 Gastos por control de calidad (+)
511154 Organización de eventos (+)
511155 Elementos de aseo, lavandería y cafetería (+)
511156 Bodegaje (+)
511157 Concursos y licitaciones (+)
511158 Videos (+)
511159 Licencias y salvoconductos (+)
511161 Relaciones públicas (+)
511162 Equipo de seguridad industrial (+)
511163 Contratos de aprendizaje (+)
511190 Otros gastos generales (+)
5120 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS
512001 Impuesto predial unificado (+)
512002 Cuota de fiscalización y auditaje (+)
512006 Valorización (+)
512007 Multas (-)
512008 Sanciones (-)
512009 Impuesto de industria y comercio (+)
512010 Tasas (+)
512011 Impuesto sobre vehículos automotores (+)
512012 Impuesto de registro (+)
512013 Regalías y compensaciones monetarias (+)
512017 Intereses de mora (-)
512018 Impuesto a las ventas, IVA no descontable (+)
512019 Registro y salvoconducto (+)
512021 Impuesto para preservar la seguridad democrática (+)
512022 Peajes (+)
512023 Impuesto al patrimonio (+)
512024 Gravamen a los movimientos financieros (+)
512025 Impuesto de timbre (+)
512026 Contribuciones (+)
512027 Licencias (+)
512028 Impuestos sobre aduana y recargos (+)
512029 Impuestos, contribuciones y tasas en el exterior (+)
512032 Impuesto a la riqueza (+)
512033 Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza (+)
512034 Notariales (+)
512090 Otros impuestos (+)
53 DETERIORO, DEPRECIACIONES, AGOTAMIENTO, AMORTIZACIONES Y PROVISIONES (-)
5366 AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES
536605 Licencias (-)
536606 Softwares (-)
58 OTROS GASTOS
5821 IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE (-)
5822 IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO (-)
7 COSTOS
75 SERVICIOS PÚBLICOS
7505 SERVICIOS PERSONALES
750501 Sueldos de personal (+)
750502 Jornales (+)
750503 Horas extras y festivos (+)
750504 Incapacidades (+)
750505 Costos de representación (+)
750506 Remuneración servicios técnicos (+)
750507 Personal supernumerario (+)
750508 Sueldos por comisiones al exterior (+)
750510 Primas técnicas (+)
750511 Prima de dirección (+)
750512 Prima especial de servicios (+)
750513 Prima de vacaciones (+)
750514 Prima de Navidad (+)
750515 Primas extras legales (+)
750516 Primas extraordinarias (+)
750517 Otras primas (+)
750518 Vacaciones (+)
750519 Bonificación especial de recreación (+)
750520 Bonificaciones (+)
750521 Subsidio familiar (+)
750522 Subsidio de alimentación (+)
750523 Auxilio de transporte (+)
750524 Cesantías (+)
750525 Intereses a las cesantías (+)
750529 Indemnizaciones (+)
750530 Capacitación, bienestar social y estímulos (+)
750531 Dotación y suministro a trabajadores (+)
750533 Costos deportivos y de recreación (+)
750535 Aportes a cajas de compensación familiar (+)
750536 Aportes al ICBF (+)
750537 Aportes a seguridad social (+)
750538 Aportes al Sena (+)
750539 Aportes sindicales (+)
750540 Otros aportes (+)
750541 Costos médicos y drogas (+)
750543 Otros auxilios (+)
750544 Riesgos profesionales (+)
750545 Salario integral (+)
750546 Contratos de personal temporal (+)
750547 Viáticos (+)
750548 Gastos de viaje (+)
750549 Comisiones (+)
750552 Prima de servicios (+)
750562 Amortización del cálculo actuarial de futuras pensiones (-)
750567 Cotizaciones a Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media (+)
750568 Cotización a Sociedades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual (+)
750569 Indemnizaciones sustitutivas (-)
750570 Auxilios y servicios funerarios (+)
750571 Prima de costos de vida (+)
750572 Bonificación por servicios prestados (+)
750573 Estímulo a la eficiencia (+)
750574 Prima de actividad (+)
750575 Prima de coordinación (+)
750576 Subsidio de vivienda (+)
750577 Prima especial de quinquenio (+)
750578 Subsidio de carestía (+)
750579 Aporte fondos mutuos de inversión (+)
750580 Medicina prepagada (+)
750581 Aportes a la ESAP (+)
750582 Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos (+)
750590 Otros servicios personales (+)
7510 GENERALES
751001 Moldes y troqueles (+)
751003 Material quirúrgico (+)
751004 Loza y cristalería (+)
751006 Estudios y proyectos (+)
751013 Suscripciones y afiliaciones (+)
751015 Obras y mejoras en propiedad ajena (+)
751019 Viáticos y gastos de viaje (+)
751023 Publicidad y propaganda (+)
751024 Impresos y publicaciones (+)
751025 Fotocopias, útiles de escritorio y papelería (+)
751026 Comunicaciones (+)
751027 Promoción y divulgación (+)
751036 Seguridad industrial (+)
751037 Transporte, fletes y acarreos (+)
751038 Imprevistos (+)
751039 Implementos deportivos (+)
751040 Eventos culturales (+)
751041 Contratos de administración (+)
751042 Sostenimiento de semovientes (+)
751043 Gastos de operación aduanera (+)
751044 Servicios portuarios y aeroportuarios (+)
751045 Costos por control de calidad (+)
751046 Elementos de aseo, lavandería, y cafetería (+)
751047 Videos (+)
751048 Licencias y salvoconductos (+)
751049 Relaciones públicas (+)
751050 Contratos de aprendizaje (+)
751090 Otros costos generales (+)
7515 DEPRECIACIONES (-)
7517 ARRENDAMIENTOS
751701 Otros terrenos (-)
751702 Construcciones y edificaciones (-)
751703 Maquinaria y equipo (-)
751704 Equipo de oficina (-)
751705 Equipo de computación y comunicación (-)
751706 Equipo científico (-)
751707 Flota y equipo de transporte (-)
751790 Otros (-)
7520 AMORTIZACIONES
752006 Amortización intangibles (-)
752090 Otras amortizaciones (-)
7525 AGOTAMIENTO (-)
7530 COSTO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA VENTA (-)
753004 Costo por conexión (-)
7535 LICENCIAS, CONTRIBUCIONES Y REGALÍAS
753504 Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) (+)
753505 Ley 56 de 1981 (+)
753506 Medio ambiente, Ley 99 de 1993 (+)
753507 Regalías (+)
753508 Licencia de operación del servicio (+)
753509 FAZNI (+)
753510 FAER (+)
753511 Cuota de fomento de gas (-)
753512 Ministerio de Comunicaciones y/o Fondo de Comunicaciones (+)
753513 Comité de estratificación, ley 505 de 1999 (+)
753590 Otras contribuciones (+)
7537 CONSUMO DE INSUMOS DIRECTOS
753701 Productos químicos (+)
753702 Gas combustible (+)
753703 Carbón mineral (+)
753704 Energía (+)
753705 ACPM, fuel oil (+)
753790 Otros elementos de consumo de insumos directos (+)
7540 ÓRDENES Y CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
754001 Mantenimiento de construcciones y edificaciones (+)
754002 Mantenimiento maquinaria y equipo (+)
754003 Mantenimiento de equipo de oficina (+)
754004 Mantenimiento de equipo computación y comunicación (+)
754005 Mantenimiento equipo de transporte, tracción y elevación (+)
754006 Mantenimiento terrenos (+)
754007 Mantenimiento líneas, redes y ductos (+)
754008 Mantenimiento de plantas (+)
754009 Reparaciones de construcciones y edificaciones (+)
754010 Reparaciones de maquinaria y equipo (+)
754011 Reparaciones de equipo de oficina (+)
754012 Reparaciones de equipo de computación y comunicación (+)
754013 Reparaciones de equipo de transporte, tracción y elevación (+)
754014 Reparación de líneas, redes, y ductos (+)
754015 Reparación de Plantas (+)
754090 Otros contratos de mantenimiento y reparaciones (+)
7542 HONORARIOS
754204 Avalúos (+)
754207 Asesoría Técnica (+)
754208 Diseños y estudios (+)
754290 Otros (+)
7545 SERVICIOS PÚBLICOS (+)
7550 MATERIALES Y OTROS COSTOS DE OPERACIÓN
755001 Repuestos para vehículos (+)
755002 Llantas y neumáticos (+)
755003 Rodamientos (+)
755004 Combustibles y lubricantes (+)
755005 Materiales para construcción (+)
755006 Materiales para laboratorio (+)
755007 Materiales eléctricos (+)
755008 Elementos y accesorios de gas combustible (+)
755009 Elementos y accesorios de telecomunicaciones (+)
755010 Elementos y accesorios de acueducto (+)
755011 Elementos y accesorios de alcantarillado (+)
755012 Elementos y accesorios de aseo (+)
755013 Otros elementos y materiales (+)
755014 Otros repuestos (+)
755015 Costos de gestión ambiental (+)
755090 Otros costos (+)
7560 SEGUROS
756001 De manejo (+)
756002 De cumplimiento (+)
756003 De corriente débil (+)
756004 De vida colectiva (+)
756005 De incendio (+)
756006 De terremoto (+)
756007 De sustracción y hurto (+)
756008 De flota y equipo de transporte (+)
756009 De responsabilidad civil y extracontractual (+)
756010 De rotura de maquinaria (+)
756011 De equipo fluvial y marítimo (+)
756012 De terrorismo (+)
756090 Otros seguros (+)
7565 IMPUESTOS Y TASAS
756502 De timbre (+)
756503 Predial (+)
756504 De valorización (+)
756505 De vehículos (+)
756506 Registro (+)
756507 Tasa por utilización de recursos naturales (+)
756508 Tasa por contaminación de recursos naturales (+)
756510 Peajes de carreteras (+)
756590 Otros Impuestos (+)
7570 ÓRDENES Y CONTRATOS POR OTROS SERVICIOS
757001 Aseo (+)
757002 Vigilancia (+)
757003 Casino y cafetería (+)
757004 Toma de lectura (+)
757005 Entrega de facturas (+)
757006 Venta de derechos por comisión (+)
757007 Administración de infraestructura informática (+)
757008 Suministro y servicios informáticos (+)
757009 Servicio de instalación y desinstalación (+)
757090 Otros contratos (+)

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

En el caso de procesos de aprobación de cargos de distribución para el Siguiente Período Tarifario respecto de Mercados Relevantes que incluyan municipios ubicados en grupos conformados por un solo municipio de acuerdo con la Tabla 1 del ANEXO 20 de la presente Resolución, será obligatorio para la Comisión adelantar revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas, así como adelantar los análisis que le competen con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

2. El gasto total de AOM de la actividad de distribución se calcula como la suma de los costos y gastos reportados por la empresa para la vigencia 2016 para esta actividad.

3. Al valor del gasto de AOM reportado y asignado para la unidad de negocio de distribución, se le adiciona el valor total de las cuentas 751701 (Terrenos) y 751702 (Construcciones y Edificaciones).

4. Los gastos de AOM correspondientes a la actividad de distribución se asignan a cada uno de los mercados relevantes de distribución para el Siguiente Período Tarifario atendidos por la empresa en forma proporcional al número de kilómetros de red construidos a diciembre de 2016.

5. Una vez realizada la asignación descrita en la numeral anterior, se establece para todo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, el porcentaje de los gastos de AOM eficientes a reconocer () respecto a la Base Regulatoria de Activos, el cual se obtiene de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

Gastos de AOM anuales reportados a diciembre de 2016 y asignados a la actividad por la empresa conforme al numeral 2, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, expresados en pesos de diciembre de 2016. Estos gastos incluyen los conceptos de valores equivalentes a arrendamientos de las cuentas terrenos, construcciones y edificaciones.
Gastos de AOM del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma de los gastos de AOM proyectados al año sexto de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este gasto se actualizará a diciembre del 2016 con el IPC.
Valor de las inversiones del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma total de las inversiones proyectadas de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este valor se actualizará a diciembre del 2016 con el IPP.
Base Regulatoria de Activos es el monto total de la Inversión Base correspondiente a activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, reportada a diciembre de 2016 y expresada en pesos de esa fecha.
Gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, expresado como porcentaje de la Base Regulatoria de Activos del mercado, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Corresponde a la relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, calculada así:

Donde:

Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
Grupo de municipios conformados según sus características físicas y económicas, de acuerdo al procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Grupo de municipios conformados según metodología o años de la prestación del servicio en el municipio, de acuerdo al procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Razón (AOM/BRA) asignada al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G y metodología M de la Tabla 1 del ANEXO 20 y según la siguiente tabla:  

                        

Para aquellos municipios de mercados existentes donde se esté prestando el servicio por empresa y que no están clasificados por Grupo G y Metodología M conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, se clasificarán conforme a lo establecido en el mismo para estos efectos.

6. El monto eficiente de gastos de AOM que se considera en los cálculos de los Cargos de Distribución se determina con el porcentaje eficiente de AOM (%A0Mefic k) establecido para cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k y multiplicado por el valor de la Base Regulatoria de Activos –BRA- a la Fecha de Corte, expresado en pesos de la Fecha Base.

Cuando las empresas no hayan reportado la información de gastos de AOM para cada actividad de acuerdo a los requerimientos establecidos en las distintas comunicaciones mencionadas en el numeral 1 de esta sección, la Comisión le aprobará para efectos tarifarios el noventa por ciento (90%) de los gastos de AOM eficientes vigentes a la Fecha Base de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad de mercado (número de usuarios atendidos y número de longitud de la red del sistema de distribución).

10.2. Definición de Gasto de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución.

Para la determinación de los gastos de AOM eficientes para los mercados que atañe esta sección, se tendrán en cuenta los gastos de AOM anuales eficientes de los Mercados Existentes resultantes del procedimiento anterior y el Valor Presente Neto descontado con la Tasa de Descuento definida en el numeral 9.9 de la presente Resolución de la proyección de gastos de AOM eficientes a precios de la Fecha Base durante el horizonte de proyección de 20 años correspondiente a los Municipios Nuevos que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Este último valor se determina como se indica en el numeral 10.3. de este anexo.

10.3. Definición de gastos de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Para los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por municipios nuevos, el distribuidor deberá presentar la proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años y concordante con los costos reconocidos que se remuneran dentro de la actividad de distribución.

2. En esta proyección de gastos de AOM de distribución, el incremento anual de gastos de AOM en cada uno de los años, desde el 2 hasta el 20, deberá ser menor o igual al incremento anual de demanda.

En caso en que el incremento anual de gastos de AOM en un año de la proyección sea mayor al incremento de la demanda en ese año, el gasto de AOM de ese año se ajustará al menor de los crecimientos entre el del gasto de AOM y el de la demanda.

3. Se determinará el porcentaje de gastos de AOM eficientes de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

Promedio de los gastos de AOM de los cinco (5) años reportados por las empresas en el horizonte de proyección y ajustados conforme al numeral 2 anterior. Estos valores deberán ser expresados en pesos de la fecha base.
Valor del gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, este se calcula conforme a la siguiente fórmula y se expresa en pesos de la fecha base.

Donde:

Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, calculada así:

Donde:

Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Total de kilómetros de red proyectados del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Total de kilómetros de red proyectados del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Razón asignada al municipio p según la clasificación dada por grupo G, consignada en la Tabla 1 del ANEXO 20, y la metodología M correspondiente a 3, conforme a la siguiente tabla  

                              

Para los centros poblados pertenecientes a un municipio p con prestación del servicio en la cabecera municipal se mantiene el grupo G, conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, cambiando la clasificación de Metodología M 1 o 2 a Metodología 3.  

En caso de que alguno de los municipios que conforma el Mercado Relevante de Distribución nuevo para el Siguiente Período Tarifario no se encuentre en la Tabla 1 del ANEXO 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 del ANEXO 20. Con ese resultado, se determinará el del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Base Regulatoria de Activos calculada como la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente período tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la Fecha Base.

4. Cuando el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al porcentaje de la relación  se utilizará la proyección de los gastos de AOM reportada por la empresa.

En los casos en que el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al, se multiplicará el gasto de AOM proyectado para cada uno de los años, reportado por la empresa por el siguiente factor de ajuste (%FA):

10.4. Otros Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)

A los gastos de AOM eficientes para la actividad de distribución determinados conforme a los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 de este anexo, se le sumarán los valores que corresponden a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de AOM eficientes para la infraestructura de confiabilidad conforme a lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía y los lineamientos de política pública que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de Cargos de Distribución de Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.

b) Los gastos de AOM eficientes en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas establecidas en la Resolución CREG 059 de 2012 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

c) Los gastos para el desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 127 de 2013 en el literal d) del artículo 19 y la adición del numeral 4.28.2 establecida en el artículo 4o de la citada resolución.

d) Los gastos de AOM por concepto de servidumbres.

Los Otros Gastos de AOM por concepto de terrenos e inmuebles se reconocerán conforme al procedimiento establecido en los numerales 10.1 y 10.3 del presente anexo”.

ARTÍCULO 4o. Corregir el artículo 10 de la Resolución CREG 090 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 10. Establézcase el ANEXO 19 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a la determinación del Factor de Uso de Redes de Distribución, modificado por la Resolución CREG 132 de 2018, así:

ANEXO 19

FACTOR DE USO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN

El Factor de Uso de redes de distribución -FU- es la relación entre el nivel de utilización reportado de una red de distribución y el nivel máximo de utilización de los usuarios residenciales. Su aplicación se enmarca y hace parte del criterio de eficiencia. El Factor de Uso Eficiente (FUE) corresponde al factor de uso requerido para efectos tarifarios y para la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución. Este factor sólo es aplicable a las componentes que remuneran la inversión en los Cargos de Distribución de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

El ajuste de la demanda de uso residencial del municipio p se realiza de acuerdo a un factor de uso mínimo por metodología M, el cual debe alcanzarse durante el periodo tarifario. Este ajuste se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Calcular el factor de uso del municipio p,, el cual se determina así:

Donde

Nivel de utilización de la red de distribución del municipio p con relación a su potencial de utilización máxima.
Demanda de los usuarios residenciales del municipio p presentada por el distribuidor en su solicitud tarifaria a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).
Corresponde a la demanda potencial para todos los usuarios anillados del municipio p. Esta se determina como el producto del número de usuarios anillados por estrato reportado por los distribuidores, conforme a la Circular del MME 9041 del 18 de noviembre de 2014 y el consumo promedio de los usuarios residenciales reportados en el SUI para el mismo municipio p, del año de la Fecha de Corte.

2. Calcular el Factor de Uso Mínimo del municipio p conforme a la siguiente fórmula:  

Donde

Factor de uso mínimo establecido para el municipio p a cumplirse en un término de 5 años.
Porcentaje de cumplimiento mínimo establecido para el municipio p, según la metodología M, al cual pertenece conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20.  

                                
Factor de Uso Eficiente establecido para el municipio p según el grupo G al cual pertenece, conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20.  

                                

3. Si el Factor de Uso del municipio p  es menor al Factor de Uso mínimo establecido, se deberá ajustar la demanda residencial reportada en la solicitud tarifaria para ese municipio de acuerdo a el siguiente procedimiento:

Donde

Factor por el cual se ajusta la demanda de uso residencial para alcanzar el nivel requerido por el Factor de Uso Eficiente de Redes establecido para el municipio p.
Demanda de uso residencial del municipio p ajustada por y con la transición de años para llegar a él.

4. La demanda total reportada para cada municipio en la solicitud tarifaria y que se utilice para el cálculo de la componente que remunera la inversión de los Cargos De Distribución, se incrementará con el delta de demanda que resulte de la diferencia de la demanda residencial ajustada por efecto del factor de ajuste FUE, y la demanda residencial presentada en la solicitud tarifaria para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado.

El delta total de la demanda de la solicitud tarifaria se calcula así:

donde n es el número total de municipios con prestación de servicio de gas combustible por redes de tubería que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario”.

ARTÍCULO 5o. Corregir el artículo 11 de la Resolución CREG 090 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 11. Establézcase el ANEXO 20 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a la clasificación de municipios por grupo y antigüedad de prestación de servicio “Metodología Tarifaria”, modificado por la Resolución CREG 132 de 2018, así:

ANEXO 20

METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS POR GRUPO Y ANTIGÜEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO “METODOLOGÍA TARIFARIA”

Para establecer los gastos de AOM máximos a reconocer, el valor de los Otros Activos máximos a reconocer y el Factor de Uso Eficiente de Redes que se definen en la presente resolución, se conformarán grupos de municipios de acuerdo con sus características físicas y económicas y según la antigüedad de la prestación del servicio (Metodología Tarifaria) de los mismos, utilizando el siguiente procedimiento:

1. Para cada uno de los municipios que conforman los mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tuberías solicitados por las empresas se consideran las siguientes variables: i) Temperatura que, para todos los efectos de su aplicación se denominará “Índice de Temperatura”, ii)Relieve que, para todos los efectos de su aplicación se denominará “Índice del Relieve”, iii) número de predios de la cabecera municipal, iv) número de predios por hectáreas de la cabecera municipal, v) hogares por predio de la cabecera municipal, vi) número de municipios atendidos por la empresa distribuidora y vii) costos de unidades constructivas por mayores exigencias del POT.

Para las variables descritas en los numerales i) a v) del inciso anterior, las fuentes de información que se utilizan son el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y U.S. Geological Survey's Center for Earth Resources Observation and Science (EROS). Para la variable contenida en el numeral vi), la fuente de información es el reporte de ventas por municipio hecho por las empresas al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD. Para la variable contenida en el numeral vii), la fuente de información corresponde a los datos de inversión presentados por las empresas en las solicitudes tarifarias archivadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, los reportes de unidades constructivas hechos por las empresas anualmente conforme a lo dispuesto en las circulares CREG 087 y 114 de 2014, y las tablas consignadas de costos reconocidos de unidades constructivas consignadas en los anexos 6 a 8 de la presente resolución. Los valores atribuidos a cada variable se emplean exclusivamente para el desarrollo de la presente metodología. A continuación, se describe cada variable.

i) Variable Índice de Temperatura – TEMPER. Corresponde a la temperatura en grados centígrados reportados por el IDEAM para cada cabecera municipal.

ii) Variable Índice de Relieve – RELIEVE. Corresponde a la altura en metros sobre el nivel del mar de las cabeceras municipales según la fuente de U.S. Geological Survey's Center for Earth Resources Observation and Science (EROS).

iii) Variable Predios – PREDIOS. Corresponde al total de predios de la cabecera municipal reportado por el IGAC.

iv) Variable Razón Predios por Área – PREDxAREA. Corresponde a la razón entre el número de predios y el área total de la cabecera municipal de cada cabecera municipal, medida en hectáreas.

v) Variable Razón Hogares por Predio –HOGxPRED. Corresponde al cociente entre el número de hogares y el número de predios de la cabecera municipal.

vi) Variable Municipios – MUNICIPIO. Se determina como el inverso del número de municipios reportados por las empresas distribuidoras al SUI, en los cuales tienen ventas. Para un municipio en particular cuya prestación del servicio se realice por más de un distribuidor, se toma la información correspondiente a la empresa que tenga la mayor participación del total ventas en el mismo.

vii) Variable costos del POT – POTidx. Corresponde a un índice de costos de las unidades constructivas, afectadas por los planes de ordenamiento territorial de cada municipio, de acuerdo a las tablas consignadas en los anexos 6, 7 y 8 de la presente resolución. Este índice se construye así:

a) Se determina la cantidad total de cada una de las siguientes unidades construc-tivas:

Unidad Constructiva Descripción
TPE3/4CO Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en concreto
TPE3/4ZV Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en zona verde
TPE1/2ZV Canalización Tubería de Polietileno de 1/2” en zona verde
TPE1/2CO Canalización Tubería de Polietileno de 1/2” en concreto
TPE2ZV Canalización Tubería de Polietileno de 2” en zona verde
TPE3/4TA Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén tableta
TPE3/4AS Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en asfalto
TPE3/4ACO Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén concreto
TPE1/2TA Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén tableta

b) Se determina el porcentaje de participación de cada una de las unidades constructivas dentro del listado mencionado en el literal anterior.

c) Para cada una de las unidades anteriores se multiplica la participación por el costo reconocido para cada una de ellas de acuerdo a los listados de costos reconocidos presentados en los anexos 6 a 8 de esta resolución. Se suman los valores obtenidos para llegar al costo promedio de las unidades constructivas mencionadas en el cuadro anterior, ponderado por sus cantidades.

d) Se divide el valor obtenido en el punto anterior por el promedio de los costos de las unidades constructivas mencionadas, ponderado por las cantidades totales a nivel nacional.

2. Se determina el promedio y la desviación estándar de las variables descritas en el numeral 1 de esta sección. Luego, esas variables se transforman utilizando la siguiente fórmula:

3. Con base en la información y las variables transformadas de cada municipio mencionadas en los numerales anteriores, se aplica la metodología de conglomerados o clústeres K-means para agrupar los municipios. Se determina el número máximo de grupos G de acuerdo con criterios estadísticos.

4. Para cada grupo obtenido en el numeral anterior, los municipios que los conforman, se agrupan de acuerdo a la antigüedad de la prestación del servicio con base en las variables construidas en el numeral 2 de este anexo.

Metodología
M
Descripción
1 Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició antes de 2003.
2 Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició entre los años 2003 y 2011.
3 Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició en 2012 hasta la Fecha de Corte.

Como resultado de aplicar el anterior procedimiento, la clasificación de los municipios es la siguiente:

TABLA 1

CLASIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS POR CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y METODOLOGÍA TARIFARIA

CÓDIGO DIVIPOLA MUNICIPIO DEPARTAMENTO GRUPO G METODOLOGÍA M
5001 MEDELLÍN ANTIOQUIA 5 1
5002 ABEJORRAL ANTIOQUIA 1 3
5030 AMAGÁ ANTIOQUIA 1 3
5031 AMALFI ANTIOQUIA 5 3
5034 ANDES ANTIOQUIA 1 3
5036 ANGELÓPOLIS ANTIOQUIA 1 3
5042 ANTIOQUIA ANTIOQUIA 2 3
5045 APARTADÓ ANTIOQUIA 2 3
5051 ARBOLETES ANTIOQUIA 2 3
5079 BARBOSA ANTIOQUIA 5 1
5088 BELLO ANTIOQUIA 5 1
5091 BETANIA ANTIOQUIA 5 3
5093 BETULIA ANTIOQUIA 5 3
5101 BOLÍVAR ANTIOQUIA 5 3
5120 CÁCERES ANTIOQUIA 2 3
5129 CALDAS ANTIOQUIA 5 1
5138 CAÑASGORDAS ANTIOQUIA 5 3
5145 CARAMANTA ANTIOQUIA 1 3
5147 CAREPA ANTIOQUIA 5 3
5148 CARMEN DE VIBORAL ANTIOQUIA 1 2
5150 CAROLINA ANTIOQUIA 1 3
5154 CAUCASIA ANTIOQUIA 2 2
5172 CHIGORODÓ ANTIOQUIA 5 3
5190 CISNEROS ANTIOQUIA 5 2
5197 COCORNÁ ANTIOQUIA 5 3
5209 CONCORDIA ANTIOQUIA 1 3
5212 COPACABANA ANTIOQUIA 5 1
5237 DON MATÍAS ANTIOQUIA 1 2
5250 EL BAGRE ANTIOQUIA 2 3
5264 ENTRERRÍOS ANTIOQUIA 1 2
5266 ENVIGADO ANTIOQUIA 5 1
5282 FREDONIA ANTIOQUIA 5 3
5284 FRONTINO ANTIOQUIA 1 3
5308 GIRARDOTA ANTIOQUIA 1 1
5310 GÓMEZ PLATA ANTIOQUIA 1 3
5313 GRANADA ANTIOQUIA 1 3
5315 GUADALUPE ANTIOQUIA 1 3
5318 GUARNE ANTIOQUIA 1 2
5321 GUATAPÉ ANTIOQUIA 1 2
5353 HISPANIA ANTIOQUIA 5 3
5360 ITAGÜÍ ANTIOQUIA 5 1
5361 ITUANGO ANTIOQUIA 1 3
5364 JARDÍN ANTIOQUIA 1 3
5368 JERICÓ ANTIOQUIA 1 3
5376 LA CEJA ANTIOQUIA 5 2
5380 LA ESTRELLA ANTIOQUIA 5 1
5400 LA UNIÓN ANTIOQUIA 1 2
5411 LIBORINA ANTIOQUIA 5 3
5425 MACEO ANTIOQUIA 5 3
5440 MARINILLA ANTIOQUIA 1 2
5467 MONTEBELLO ANTIOQUIA 1 3
5480 MUTATÁ ANTIOQUIA 2 3
5490 NECOCLÍ ANTIOQUIA 2 3
5501 OLAYA ANTIOQUIA 2 3
5541 PEÑOL ANTIOQUIA 5 2
5576 PUEBLORRICO ANTIOQUIA 1 3
5579 PUERTO BERRÍO ANTIOQUIA 5 2
5585 PUERTO NARE ANTIOQUIA 2 3
5591 PUERTO TRIUNFO ANTIOQUIA 2 3
5607 RETIRO ANTIOQUIA 1 2
5615 RIONEGRO ANTIOQUIA 1 2
5628 SABANALARGA ANTIOQUIA 2 3
5631 SABANETA ANTIOQUIA 5 1
5642 SALGAR ANTIOQUIA 5 3
5647 SAN ANDRÉS ANTIOQUIA 5 3
5649 SAN CARLOS ANTIOQUIA 2 3
5656 SAN JERÓNIMO ANTIOQUIA 2 3
5659 SAN JUAN DE URABÁ ANTIOQUIA 2 3
5660 SAN LUIS ANTIOQUIA 5 3
5664 SAN PEDRO ANTIOQUIA 1 2
5665 SAN PEDRO DE URABÁ ANTIOQUIA 2 3
5667 SAN RAFAEL ANTIOQUIA 5 3
5670 SAN ROQUE ANTIOQUIA 5 2
5679 SANTA BÁRBARA ANTIOQUIA 5 3
5686 SANTA ROSA DE OSOS ANTIOQUIA 1 2
5690 SANTO DOMINGO ANTIOQUIA 1 3
5697 SANTUARIO ANTIOQUIA 5 2
5736 SEGOVIA ANTIOQUIA 5 3
5756 SONSÓN ANTIOQUIA 1 3
5761 SOPETRÁN ANTIOQUIA 2 3
5789 TÁMESIS ANTIOQUIA 1 3
5790 TARAZÁ ANTIOQUIA 5 2
5792 TARSO ANTIOQUIA 1 3
5809 TITIRIBÍ ANTIOQUIA 1 3
5837 TURBO ANTIOQUIA 2 3
5847 URRAO ANTIOQUIA 1 3
5854 VALDIVIA ANTIOQUIA 5 3
5856 VALPARAÍSO ANTIOQUIA 1 3
5861 VENECIA ANTIOQUIA 1 3
5887 YARUMAL ANTIOQUIA 1 2
5890 YOLOMBÓ ANTIOQUIA 1 3
5893 YONDÓ ANTIOQUIA 2 2
5895 ZARAGOZA ANTIOQUIA 2 3
8001 BARRANQUILLA ATLÁNTICO 5 1
8078 BARANOA ATLÁNTICO 2 1
8137 CAMPO DE LA CRUZ ATLÁNTICO 2 1
8141 CANDELARIA ATLÁNTICO 2 1
8296 GALAPA ATLÁNTICO 2 1
8372 JUAN DE ACOSTA ATLÁNTICO 2 1
8421 LURUACO ATLÁNTICO 5 1
8433 MALAMBO ATLÁNTICO 2 1
8436 MANATÍ ATLÁNTICO 2 1
8520 PALMAR DE VARELA ATLÁNTICO 2 1
8549 PIOJÓ ATLÁNTICO 2 2
8558 POLONUEVO ATLÁNTICO 2 1
8560 PONEDERA ATLÁNTICO 2 1
8573 PUERTO COLOMBIA ATLÁNTICO 2 1
8606 REPELÓN ATLÁNTICO 2 1
8634 SABANAGRANDE ATLÁNTICO 2 1
8638 SABANALARGA ATLÁNTICO 2 1
8675 SANTA LUCÍA ATLÁNTICO 2 1
8685 SANTO TOMÁS ATLÁNTICO 2 1
8758 SOLEDAD ATLÁNTICO 2 1
8770 SUAN ATLÁNTICO 2 1
8832 TUBARÁ ATLÁNTICO 2 2
8849 USIACURÍ ATLÁNTICO 2 1
11001 BOGOTÁ BOGOTÁ, D. C. 4 1
13001 CARTAGENA BOLÍVAR 5 1
13042 ARENAL BOLÍVAR 2 2
13052 ARJONA BOLÍVAR 2 1
13062 ARROYOHONDO BOLÍVAR 2 2
13140 CALAMAR BOLÍVAR 2 2
13160 CANTAGALLO BOLÍVAR 2 1
13188 CICUCO BOLÍVAR 2 1
13212 CÓRDOBA BOLÍVAR 2 3
13222 CLEMENCIA BOLÍVAR 2 1
13244 CARMEN DE BOLÍVAR BOLÍVAR 2 1
13248 EL GUAMO BOLÍVAR 2 3
13430 MAGANGUÉ BOLÍVAR 2 1
13433 MAHATES BOLÍVAR 2 2
13442 MARÍA LA BAJA BOLÍVAR 2 1
13468 MOMPÓS BOLÍVAR 2 1
13620 SAN CRISTÓBAL BOLÍVAR 2 2
13647 SAN ESTANISLAO BOLÍVAR 2 2
13654 SAN JACINTO BOLÍVAR 2 1
13657 SAN JUAN NEPOMUCENO BOLÍVAR 2 1
13670 SAN PABLO BOLÍVAR 5 1
13673 SANTA CATALINA BOLÍVAR 2 1
13683 SANTA ROSA BOLÍVAR 2 1
13760 SOPLAVIENTO BOLÍVAR 2 2
13780 TALAIGUA NUEVO BOLÍVAR 2 1
13836 TURBACO BOLÍVAR 2 1
13838 TURBANÁ BOLÍVAR 2 1
13873 VILLANUEVA BOLÍVAR 2 2
13894 ZAMBRANO BOLÍVAR 2 2
15001 TUNJA BOYACÁ 1 1
15051 ARCABUCO BOYACÁ 1 2
15087 BELÉN BOYACÁ 1 1
15090 BERBEO BOYACÁ 1 2
15104 BOYACÁ BOYACÁ 1 3
15106 BRICEÑO BOYACÁ 1 1
15131 CALDAS BOYACÁ 1 1
15135 CAMPOHERMOSO BOYACÁ 2 3
15162 CERINZA BOYACÁ 1 1
15176 CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ 1 1
15185 CHITARAQUE BOYACÁ 1 2
15187 CHIVATÁ BOYACÁ 1 3
15189 CIÉNEGA BOYACÁ 1 2
15204 CÓMBITA BOYACÁ 1 2
15218 COVARACHIA BOYACÁ 1 3
15224 CUCAITA BOYACÁ 1 1
15238 DUITAMA BOYACÁ 1 1
15272 FIRAVITOBA BOYACÁ 1 3
15276 FLORESTA BOYACÁ 1 1
15299 GARAGOA BOYACÁ 1 2
15322 GUATEQUE BOYACÁ 1 3
15367 JENESANO BOYACÁ 1 2
15380 LA CAPILLA BOYACÁ 1 3
15407 VILLA DE LEYVA BOYACÁ 1 1
15455 MIRAFLORES BOYACÁ 1 2
15469 MONIQUIRÁ BOYACÁ 3 2
15476 MOTAVITA BOYACÁ 1 1
15491 NOBSA BOYACÁ 1 2
15494 NUEVO COLÓN BOYACÁ 1 2
15500 OICATA BOYACÁ 1 1
15514 PÁEZ BOYACÁ 1 2
15516 PAIPA BOYACÁ 1 1
15542 PESCA BOYACÁ 1 3
15572 PUERTO BOYACÁ BOYACÁ 2 1
15599 RAMIRIQUÍ BOYACÁ 1 2
15600 RÁQUIRA BOYACÁ 1 1
15638 SÁCHICA BOYACÁ 1 1
15646 SAMACÁ BOYACÁ 1 1
15660 SAN EDUARDO BOYACÁ 1 2
15664 SAN JOSÉ DE PARE BOYACÁ 1 3
15686 SANTANA BOYACÁ 1 2
15693 SANTA ROSA DE VITERBO BOYACÁ 1 1
15696 SANTA SOFÍA BOYACÁ 1 1
15740 SIACHOQUE BOYACÁ 1 3
15759 SOGAMOSO BOYACÁ 1 1
15762 SORA BOYACÁ 1 1
15763 SOTAQUIRÁ BOYACÁ 1 3
15764 SORACÁ BOYACÁ 1 3
15776 SUTAMARCHÁN BOYACÁ 1 1
15778 SUTATENZA BOYACÁ 1 3
15798 TENZA BOYACÁ 1 2
15804 TIBANÁ BOYACÁ 1 3
15806 TIBASOSA BOYACÁ 1 2
15808 TINJACA BOYACÁ 1 1
15810 TIPACOQUE BOYACÁ 1 3
15814 TOCA BOYACÁ 1 3
15816 TOGÜÍ BOYACÁ 1 2
15832 TUNUNGUA BOYACÁ 1 2
15835 TURMEQUÉ BOYACÁ 1 2
15837 TUTA BOYACÁ 1 1
15861 VENTAQUEMADA BOYACÁ 1 2
15879 VIRACACHÁ BOYACÁ 1 3
15897 ZETAQUIRÁ BOYACÁ 1 2
17001 MANIZALES CALDAS 5 1
17042 ANSERMA CALDAS 1 3
17050 ARANZAZU CALDAS 5 3
17088 BELALCÁZAR CALDAS 5 3
17174 CHINCHINÁ CALDAS 5 1
17272 FILADELFIA CALDAS 1 3
17380 LA DORADA CALDAS 5 1
17388 LA MERCED CALDAS 1 3
17433 MANZANARES CALDAS 5 1
17444 MARQUETALIA CALDAS 1 3
17486 NEIRA CALDAS 5 1
17495 NORCASIA CALDAS 5 3
17524 PALESTINA CALDAS 1 1
17541 PENSILVANIA CALDAS 1 3
17614 RIOSUCIO CALDAS 1 3
17616 RISARALDA CALDAS 5 3
17665 SAN JOSÉ CALDAS 1 3
17777 SUPÍA CALDAS 5 3
17867 VICTORIA CALDAS 2 2
17873 VILLAMARÍA CALDAS 1 1
17877 VITERBO CALDAS 2 3
18001 FLORENCIA CAQUETÁ 2 2
19001 POPAYÁN CAUCA 1 1
19130 CAJIBÍO CAUCA 1 3
19142 CALOTO CAUCA 2 3
19212 CORINTO CAUCA 5 3
19256 EL TAMBO CAUCA 1 3
19300 GUACHENÉ CAUCA 5 3
19355 INZÁ CAUCA 1 3
19455 MIRANDA CAUCA 2 3
19473 MORALES CAUCA 1 3
19513 PADILLA CAUCA 5 3
19517 PÁEZ CAUCA 1 3
19532 PATÍA CAUCA 2 3
19548 PIENDAMÓ CAUCA 1 2
19573 PUERTO TEJADA CAUCA 5 2
19622 ROSAS CAUCA 1 3
19698 SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA 2 2
19743 SILVIA CAUCA 1 3
19807 TIMBÍO CAUCA 1 3
19824 TOTORÓ CAUCA 1 3
19845 VILLA RICA CAUCA 2 2
20001 VALLEDUPAR CESAR 2 1
20011 AGUACHICA CESAR 2 1
20013 AGUSTÍN CODAZZI CESAR 2 1
20045 BECERRIL CESAR 2 2
20060 BOSCONIA CESAR 2 3
20175 CHIMICHAGUA CESAR 2 3
20178 CHIRIGUANÁ CESAR 2 1
20228 CURUMANÍ CESAR 2 1
20238 EL COPEY CESAR 2 3
20250 EL PASO CESAR 2 3
20295 GAMARRA CESAR 2 1
20383 LA GLORIA CESAR 2 1
20400 JAGUA DE IBIRICO CESAR 2 1
20443 MANAURE DEL CESAR CESAR 2 2
20517 PAILITAS CESAR 2 2
20550 PELAYA CESAR 2 1
20614 RÍO DE ORO CESAR 5 2
20621 LA PAZ CESAR 2 1
20710 SAN ALBERTO CESAR 5 1
20750 SAN DIEGO CESAR 2 1
20770 SAN MARTÍN CESAR 2 2
20787 TAMALAMEQUE CESAR 2 2
23001 MONTERÍA CÓRDOBA 2 1
23068 AYAPEL CÓRDOBA 2 2
23079 BUENAVISTA CÓRDOBA 2 2
23090 CANALETE CÓRDOBA 2 3
23162 CERETÉ CÓRDOBA 2 1
23168 CHIMÁ CÓRDOBA 2 1
23182 CHINÚ CÓRDOBA 2 1
23189 CIÉNAGA DE ORO CÓRDOBA 2 1
23300 COTORRA CÓRDOBA 2 2
23350 LA APARTADA CÓRDOBA 5 2
23417 LORICA CÓRDOBA 2 1
23419 LOS CÓRDOBAS CÓRDOBA 2 3
23464 MOMIL CÓRDOBA 2 1
23466 MONTELÍBANO CÓRDOBA 2 1
23500 MOÑITOS CÓRDOBA 2 3
23555 PLANETA RICA CÓRDOBA 2 1
23570 PUEBLO NUEVO CÓRDOBA 2 1
23574 PUERTO ESCONDIDO CÓRDOBA 2 3
23580 PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 2 3
23586 PURÍSIMA CÓRDOBA 2 1
23660 SAHAGÚN CÓRDOBA 2 1
23670 SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA 2 1
23672 SAN ANTERO CÓRDOBA 2 1
23675 SAN BERNADO DEL VIENTO CÓRDOBA 2 2
23678 SAN CARLOS CÓRDOBA 2 2
23682 SAN JOSÉ DE URE CÓRDOBA 2 3
23686 SAN PELAYO CÓRDOBA 2 2
23807 TIERRALTA CÓRDOBA 2 2
23815 TUCHÍN CÓRDOBA 2 2
23855 VALENCIA CÓRDOBA 2 2
25001 AGUA DE DIOS CUNDINAMARCA 2 2
25019 ALBÁN CUNDINAMARCA 1 3
25035 ANAPOIMA CUNDINAMARCA 2 3
25053 ARBELÁEZ CUNDINAMARCA 1 2
25086 BELTRÁN CUNDINAMARCA 2 3
25095 BITUIMA CUNDINAMARCA 1 3
25099 BOJACÁ CUNDINAMARCA 1 2
25120 CABRERA CUNDINAMARCA 1 3
25126 CAJICÁ CUNDINAMARCA 1 1
25151 CÁQUEZA CUNDINAMARCA 1 1
25168 CHAGUANÍ CUNDINAMARCA 2 3
25175 CHÍA CUNDINAMARCA 1 1
25178 CHIPAQUE CUNDINAMARCA 1 1
25200 COGUA CUNDINAMARCA 1 1
25214 COTA CUNDINAMARCA 1 1
25224 CUCUNUBA CUNDINAMARCA 1 1
25245 EL COLEGIO CUNDINAMARCA 5 3
25260 EL ROSAL CUNDINAMARCA 5 3
25269 FACATATIVÁ CUNDINAMARCA 1 2
25281 FOSCA CUNDINAMARCA 1 1
25286 FUNZA CUNDINAMARCA 5 2
25288 FÚQUENE CUNDINAMARCA 1 1
25290 FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA 1 2
25295 GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA 1 2
25307 GIRARDOT CUNDINAMARCA 2 2
25317 GUACHETÁ CUNDINAMARCA 1 2
25320 GUADUAS CUNDINAMARCA 2 2
25324 GUATAQUÍ CUNDINAMARCA 2 3
25328 GUAYABAL DE SIQUIMA CUNDINAMARCA 1 3
25335 GUAYABETAL CUNDINAMARCA 5 1
25368 JERUSALÉN CUNDINAMARCA 2 3
25377 LA CALERA CUNDINAMARCA 1 2
25386 LA MESA CUNDINAMARCA 5 3
25398 LA PEÑA CUNDINAMARCA 5 3
25402 LA VEGA CUNDINAMARCA 1 3
25407 LENGUAZAQUE CUNDINAMARCA 1 2
25430 MADRID CUNDINAMARCA 1 2
25438 MEDINA CUNDINAMARCA 2 2
25473 MOSQUERA CUNDINAMARCA 1 2
25483 NARIÑO CUNDINAMARCA 2 3
25486 NEMOCÓN CUNDINAMARCA 1 1
25488 NILO CUNDINAMARCA 2 3
25489 NIMAIMA CUNDINAMARCA 5 3
25491 NOCAIMA CUNDINAMARCA 1 3
25506 VENECIA CUNDINAMARCA 1 3
25524 PANDI CUNDINAMARCA 2 3
25530 PARATEBUENO CUNDINAMARCA 2 1
25535 PASCA CUNDINAMARCA 1 3
25572 PUERTO SALGAR CUNDINAMARCA 2 1
25580 PULÍ CUNDINAMARCA 1 3
25592 QUEBRADANEGRA CUNDINAMARCA 1 3
25594 QUETAME CUNDINAMARCA 1 1
25596 QUIPILE CUNDINAMARCA 1 3
25599 APULO CUNDINAMARCA 2 2
25612 RICAURTE CUNDINAMARCA 2 2
25649 SAN BERNARDO CUNDINAMARCA 1 3
25658 SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA 1 3
25662 SAN JUAN DE RÍO SECO CUNDINAMARCA 5 3
25718 SASAIMA CUNDINAMARCA 1 3
25740 SIBATÉ CUNDINAMARCA 1 1
25743 SILVANIA CUNDINAMARCA 1 2
25745 SIMIJACA CUNDINAMARCA 1 1
25754 SOACHA CUNDINAMARCA 5 1
25758 SOPÓ CUNDINAMARCA 1 2
25769 SUBACHOQUE CUNDINAMARCA 1 2
25777 SUPATÁ CUNDINAMARCA 1 3
25779 SUSA CUNDINAMARCA 1 1
25781 SUTATAUSA CUNDINAMARCA 1 1
25785 TABIO CUNDINAMARCA 1 2
25793 TAUSA CUNDINAMARCA 1 1
25799 TENJO CUNDINAMARCA 1 2
25805 TIBACUY CUNDINAMARCA 1 3
25815 TOCAIMA CUNDINAMARCA 2 2
25817 TOCANCIPÁ CUNDINAMARCA 1 2
25843 UBATÉ CUNDINAMARCA 1 1
25845 UNE CUNDINAMARCA 5 1
25851 ÚTICA CUNDINAMARCA 2 3
25862 VERGARA CUNDINAMARCA 1 3
25867 VIANÍ CUNDINAMARCA 1 3
25875 VILLETA CUNDINAMARCA 2 2
25898 ZIPACÓN CUNDINAMARCA 1 2
25899 ZIPAQUIRÁ CUNDINAMARCA 1 1
27245 EL CARMEN CHOCÓ 1 2
41001 NEIVA HUILA 5 1
41006 ACEVEDO HUILA 1 2
41013 AGRADO HUILA 2 2
41016 AIPE HUILA 5 1
41020 ALGECIRAS HUILA 2 1
41026 ALTAMIRA HUILA 2 2
41078 BARAYA HUILA 2 1
41132 CAMPOALEGRE HUILA 5 1
41206 COLOMBIA HUILA 2 2
41244 ELÍAS HUILA 1 2
41298 GARZÓN HUILA 2 1
41306 GIGANTE HUILA 2 1
41319 GUADALUPE HUILA 5 2
41349 HOBO HUILA 2 1
41357 ÍQUIRA HUILA 5 2
41359 ISNOS HUILA 1 2
41378 LA ARGENTINA HUILA 1 2
41396 LA PLATA HUILA 5 1
41483 NÁTAGA HUILA 1 2
41503 OPORAPA HUILA 1 2
41518 PAICOL HUILA 2 1
41524 PALERMO HUILA 5 1
41530 PALESTINA HUILA 1 2
41548 PITAL HUILA 2 2
41551 PITALITO HUILA 1 2
41615 RIVERA HUILA 2 1
41660 SALADOBLANCO HUILA 1 2
41668 SAN AGUSTÍN HUILA 1 2
41676 SANTA MARÍA HUILA 5 2
41770 SUAZA HUILA 2 2
41791 TARQUI HUILA 2 1
41797 TESALIA HUILA 2 1
41799 TELLO HUILA 2 1
41801 TERUEL HUILA 5 1
41807 TIMANÁ HUILA 5 2
41872 VILLAVIEJA HUILA 2 1
41885 YAGUARÁ HUILA 5 1
44001 RIOHACHA LA GUAJIRA 2 1
44035 ALABANIA LA GUAJIRA 5 1
44078 BARRANCAS LA GUAJIRA 2 1
44090 DIBULLA LA GUAJIRA 2 1
44098 DISTRACCIÓN LA GUAJIRA 2 1
44110 EL MOLINO LA GUAJIRA 2 1
44279 FONSECA LA GUAJIRA 2 1
44378 HATO NUEVO LA GUAJIRA 2 1
44420 LA JAGUA DEL PILAR LA GUAJIRA 2 2
44430 MAICAO LA GUAJIRA 2 1
44560 MANAURE LA GUAJIRA 2 1
44650 SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA 2 1
44847 URIBIA LA GUAJIRA 2 1
44855 URUMITA LA GUAJIRA 2 1
44874 VILLANUEVA LA GUAJIRA 2 1
47001 SANTA MARTA MAGDALENA 2 1
47030 ALGARROBO MAGDALENA 2 3
47053 ARACATACA MAGDALENA 2 1
47058 ARIGUANÍ MAGDALENA 2 3
47161 CERRO SAN ANTONIO MAGDALENA 2 3
47170 CHIVOLO MAGDALENA 2 3
47189 CIÉNAGA MAGDALENA 2 1
47205 CONCORDIA MAGDALENA 2 3
47245 EL BANCO MAGDALENA 2 1
47258 EL PIÑÓN MAGDALENA 2 2
47268 EL RETÉN MAGDALENA 2 2
47288 FUNDACIÓN MAGDALENA 2 1
47318 GUAMAL MAGDALENA 2 3
47541 PEDRAZA MAGDALENA 2 3
47545 PIJIÑO DEL CARMEN MAGDALENA 2 3
47551 PIVIJAY MAGDALENA 2 2
47555 PLATO MAGDALENA 2 2
47570 PUEBLOVIEJO MAGDALENA 2 2
47605 REMOLINO MAGDALENA 2 2
47660 SABANAS DE SAN ÁNGEL MAGDALENA 2 3
47675 SALAMINA MAGDALENA 2 2
47692 SAN S.BUENAVISTA MAGDALENA 2 3
47703 SAN ZENÓN MAGDALENA 2 3
47707 SANTA ANA MAGDALENA 2 1
47720 SANTA BÁRBARA DE PINTO MAGDALENA 2 3
47745 SITIONUEVO MAGDALENA 2 2
47798 TENERIFE MAGDALENA 2 3
47960 ZAPAYÁN MAGDALENA 2 3
47980 ZONA BANANERA MAGDALENA 2 1
50001 VILLAVICENCIO META 5 1
50006 ACACÍAS META 2 1
50110 BARRANCA DE UPÍA META 2 2
50124 CABUYARO META 2 2
50150 CASTILLA LA NUEVA META 2 2
50223 CUBARRAL META 5 2
50226 CUMARAL META 5 1
50251 EL CASTILLO META 2 2
50270 EL DORADO META 2 2
50287 FUENTE DE ORO META 2 1
50313 GRANADA META 2 2
50318 GUAMAL META 5 1
50450 PUERTO CONCORDIA META 2 2
50568 PUERTO GAITÁN META 2 2
50573 PUERTO LÓPEZ META 2 1
50577 PUERTO LLERAS META 2 2
50590 PUERTO RICO META 2 2
50606 RESTREPO META 2 1
50680 SAN CARLOS GUAROA META 2 2
50683 SAN JUAN DE ARAMA META 2 2
50689 SAN MARTÍN META 2 2
52001 PASTO NARIÑO 5 3
52506 OSPINA NARIÑO 1 3
52720 SAPUYES NARIÑO 1 3
52838 TÚQUERRES NARIÑO 1 3
54001 CÚCUTA NORTE SANTANDER 5 1
54003 ÁBREGO NORTE SANTANDER 1 3
54174 CHÍTAGA NORTE SANTANDER 1 3
54261 EL ZULIA NORTE SANTANDER 2 3
54377 LABATECA NORTE SANTANDER 1 3
54405 LOS PATIOS NORTE SANTANDER 2 2
54498 OCAÑA NORTE SANTANDER 5 2
54518 PAMPLONA NORTE SANTANDER 1 2
54673 SAN CAYETANO NORTE SANTANDER 2 3
54720 SARDINATA NORTE SANTANDER 5 3
54743 SILOS NORTE SANTANDER 1 3
54810 TIBÚ NORTE SANTANDER 2 3
54820 TOLEDO NORTE SANTANDER 1 3
54874 VILLA DEL ROSARIO NORTE SANTANDER 2 2
63001 ARMENIA QUINDÍO 5 1
63130 CALARCÁ QUINDÍO 5 1
63190 CIRCASIA QUINDÍO 5 1
63272 FILANDIA QUINDÍO 5 1
63401 LA TEBAIDA QUINDÍO 5 1
63470 MONTENEGRO QUINDÍO 5 1
63594 QUIMBAYA QUINDÍO 5 1
63690 SALENTO QUINDÍO 1 1
66001 PEREIRA RISARALDA 5 1
66045 APÍA RISARALDA 1 3
66075 BALBOA RISARALDA 1 1
66088 BELÉN DE UMBRÍA RISARALDA 1 3
66170 DOS QUEBRADAS RISARALDA 5 1
66318 GUÁTICA RISARALDA 1 3
66383 LA CELIA RISARALDA 1 1
66400 LA VIRGINIA RISARALDA 5 1
66440 MARSELLA RISARALDA 1 1
66594 QUINCHÍA RISARALDA 1 3
66682 SANTA ROSA DE CABAL RISARALDA 5 1
66687 SANTUARIO RISARALDA 5 3
68001 BUCARAMANGA SANTANDER 5 1
68013 AGUADA SANTANDER 1 3
68020 ALBANIA SANTANDER 1 2
68051 ARATOCA SANTANDER 1 3
68077 BARBOSA SANTANDER 5 2
68079 BARICHARA SANTANDER 1 3
68081 BARRANCABERMEJA SANTANDER 2 1
68092 BETULIA SANTANDER 1 3
68101 BOLÍVAR SANTANDER 1 2
68147 CAPITANEJO SANTANDER 2 2
68162 CERRITO SANTANDER 1 3
68176 CHIMÁ SANTANDER 2 3
68179 CHIPATÁ SANTANDER 1 2
68190 CIMITARRA SANTANDER 2 2
68207 CONCEPCIÓN SANTANDER 1 3
68209 CONFINES SANTANDER 1 3
68211 CONTRATACIÓN SANTANDER 1 3
68217 COROMORO SANTANDER 1 3
68229 CURITÍ SANTANDER 5 2
68235 EL CARMEN SANTANDER 5 3
68250 EL PEÑÓN SANTANDER 1 2
68255 EL PLAYÓN SANTANDER 5 2
68264 ENCINO SANTANDER 1 3
68271 FLORIÁN SANTANDER 1 2
68276 FLORIDABLANCA SANTANDER 5 1
68296 GALÁN SANTANDER 2 3
68307 GIRÓN SANTANDER 5 2
68318 GUACA SANTANDER 1 2
68320 GUADALUPE SANTANDER 1 2
68324 GUAVATÁ SANTANDER 1 2
68327 GÜEPSA SANTANDER 1 2
68368 JESÚS MARÍA SANTANDER 1 2
68377 LA BELLEZA SANTANDER 1 2
68385 LANDÁZURI SANTANDER 2 3
68397 LA PAZ SANTANDER 1 2
68406 LEBRIJA SANTANDER 5 1
68418 LOS SANTOS SANTANDER 1 3
68432 MÁLAGA SANTANDER 1 2
68444 MATANZA SANTANDER 1 3
68464 MOGOTES SANTANDER 1 3
68468 MOLAGAVITA SANTANDER 1 3
68498 OCAMONTE SANTANDER 1 3
68500 OIBA SANTANDER 1 3
68502 ONZAGA SANTANDER 1 3
68524 PALMAS DE SOCORRO SANTANDER 1 3
68533 PÁRAMO SANTANDER 5 2
68547 PIEDECUESTA SANTANDER 5 2
68549 PINCHOTE SANTANDER 5 3
68572 PUENTE NACIONAL SANTANDER 3 1
68575 PUERTO WILCHES SANTANDER 5 1
68615 RIONEGRO SANTANDER 5 2
68655 SABANA DE TORRES SANTANDER 2 1
68669 SAN ANDRÉS SANTANDER 5 2
68673 SAN BENITO SANTANDER 1 3
68682 SAN JOAQUÍN SANTANDER 1 3
68684 SAN JOSE DE MIRANDA SANTANDER 1 3
68689 SAN VICENTE DE CHUCURÍ SANTANDER 5 2
68705 SANTA BÁRBARA SANTANDER 1 3
68745 SIMACOTA SANTANDER 5 2
68770 SUAITA SANTANDER 1 3
68773 SUCRE SANTANDER 1 2
68820 TONA SANTANDER 1 3
68855 VALLE DE SAN JOSÉ SANTANDER 5 3
68872 VILLANUEVA SANTANDER 5 2
68895 ZAPATOCA SANTANDER 1 2
70001 SINCELEJO SUCRE 5 1
70110 BUENAVISTA SUCRE 5 1
70124 CAIMITO SUCRE 2 3
70204 COLOSO SUCRE 2 3
70215 COROZAL SUCRE 5 1
70221 COVEÑAS SUCRE 2 1
70230 CHALÁN SUCRE 2 3
70233 EL ROBLE SUCRE 2 3
70235 GALERAS SUCRE 2 1
70400 LA UNIÓN SUCRE 2 3
70418 LOS PALMITOS SUCRE 2 1
70473 MORROA SUCRE 2 1
70508 OVEJAS SUCRE 2 1
70523 PALMITO SUCRE 2 3
70670 SAMPUÉS SUCRE 2 1
70678 SAN BENITO ABAD SUCRE 2 3
70702 SAN JUAN BETULIA SUCRE 2 1
70708 SAN MARCOS SUCRE 2 1
70713 SAN ONOFRE SUCRE 2 1
70717 SAN PEDRO SUCRE 2 1
70742 SINCÉ SUCRE 2 1
70820 TOLÚ SUCRE 2 1
70823 TOLUVIEJO SUCRE 2 1
73001 IBAGUÉ TOLIMA 5 1
73026 ALVARADO TOLIMA 2 1
73030 AMBALEMA TOLIMA 2 1
73055 ARMERO TOLIMA 2 1
73124 CAJAMARCA TOLIMA 5 3
73148 CARMEN DE APICALÁ TOLIMA 2 2
73168 CHAPARRAL TOLIMA 2 2
73200 COELLO TOLIMA 2 1
73226 CUNDAY TOLIMA 2 3
73236 DOLORES TOLIMA 5 3
73268 ESPINAL TOLIMA 2 1
73275 FLANDES TOLIMA 5 2
73283 FRESNO TOLIMA 5 1
73319 GUAMO TOLIMA 2 1
73347 HERVEO TOLIMA 1 1
73349 HONDA TOLIMA 2 2
73352 ICONONZO TOLIMA 1 2
73408 LÉRIDA TOLIMA 2 1
73411 LÍBANO TOLIMA 1 2
73443 MARIQUITA TOLIMA 2 1
73449 MELGAR TOLIMA 2 2
73461 MURILLO TOLIMA 1 3
73483 NATAGAIMA TOLIMA 2 1
73504 ORTEGA TOLIMA 2 2
73547 PIEDRAS TOLIMA 2 1
73585 PURIFICACIÓN TOLIMA 2 1
73671 SALDAÑA TOLIMA 2 1
73675 SAN ANTONIO TOLIMA 1 3
73678 SAN LUIS TOLIMA 2 1
73686 SANTA ISABEL TOLIMA 1 3
73770 SUÁREZ TOLIMA 2 3
73854 VALLE DE SAN JUAN TOLIMA 2 2
73861 VENADILLO TOLIMA 2 1
73873 VILLARRICA TOLIMA 1 3
76001 CALI VALLE 5 1
76020 ALCALÁ VALLE 5 3
76036 ANDALUCÍA VALLE 2 1
76041 ANSERMANUEVO VALLE 5 1
76100 BOLÍVAR VALLE 2 3
76109 BUENAVENTURA VALLE 2 2
76111 BUGA VALLE 5 1
76113 BUGALAGRANDE VALLE 5 1
76122 CAICEDONIA VALLE 5 1
76126 CALIMA VALLE 1 3
76130 CANDELARIA VALLE 5 1
76147 CARTAGO VALLE 5 1
76248 EL CERRITO VALLE 5 1
76250 EL DOVIO VALLE 1 3
76275 FLORIDA VALLE 5 1
76306 GINEBRA VALLE 5 1
76318 GUACARÍ VALLE 5 1
76364 JAMUNDÍ VALLE 2 1
76400 LA UNIÓN VALLE 5 1
76403 LA VICTORIA VALLE 2 1
76497 OBANDO VALLE 5 1
76520 PALMIRA VALLE 5 1
76563 PRADERA VALLE 5 1
76616 RIOFRÍO VALLE 5 3
76622 ROLDANILLO VALLE 5 1
76670 SAN PEDRO VALLE 2 1
76736 SEVILLA VALLE 5 1
76823 TORO VALLE 5 3
76828 TRUJILLO VALLE 1 3
76834 TULUÁ VALLE 5 1
76845 ULLOA VALLE 1 3
76863 VERSALLES VALLE 1 3
76869 VIJES VALLE 2 3
76890 YOTOCO VALLE 2 3
76892 YUMBO VALLE 5 1
76895 ZARZAL VALLE 5 1
85001 YOPAL CASANARE 2 1
85010 AGUAZUL CASANARE 2 1
85125 HATO COROZAL CASANARE 2 3
85139 MANÍ CASANARE 2 2
85162 MONTERREY CASANARE 2 1
85225 NUNCHÍA CASANARE 2 2
85250 PAZ DE ARIPORO CASANARE 2 2
85263 PORE CASANARE 2 3
85300 SABANALARGA CASANARE 2 2
85325 SN LUIS PALENQUE CASANARE 2 2
85400 TÁMARA CASANARE 5 3
85410 TAURAMENA CASANARE 2 1
85430 TRINIDAD CASANARE 2 2
85440 VILLANUEVA CASANARE 2 1
86001 MOCOA PUTUMAYO 2 3
86568 PUERTO ASÍS PUTUMAYO 2 3
86569 PUERTO CAICEDO PUTUMAYO 2 3
86885 VILLAGARZÓN PUTUMAYO 2 3
95001 SAN JOSÉ DEL GUAVIARE GUAVIARE 2 2

En el caso de que un municipio que pertenezca a uno de los mercados relevantes de distribución solicitados por una empresa, no se encuentre en el listado obtenido con el procedimiento anterior y que se incluyen en la Tabla 1 de este anexo, la CREG aplicará el siguiente procedimiento para determinar la agrupación:

i. Se determinará para el municipio en cuestión el valor de cada una de las variables descritas en los numerales 1 y 2 de este anexo. En caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez, la variable “Costos del POT-POTidx” se excluirá del análisis.

ii. Se determina el promedio y la desviación estándar de las variables. Estas variables se normalizan o transforman utilizando la siguiente ecuación:

iii. Se determina la diferencia entre los valores de cada una de las variables obtenidas en el numeral anterior y los valores consignados en la siguiente tabla:

TABLA 2

GRUPO METODOLOGÍA PREDxArea HOGxPRED MUNICIPIO POTidx PREDIOS RELIEVE TEMPER
GM   
1 1 -0.184 0.003 -0.175 0.300 -0.073 1.423 -1.432
1 2 -0.258 0.020 0.059 -0.024 -0.105 1.076 -1.078
1 3 -0.398 0.079 0.011 -0.586 -0.130 0.879 -0.878
2 1 -0.206 -0.060 -0.036 0.129 -0.042 -0.968 0.972
2 2 -0.463 -0.173 -0.051 -0.282 -0.081 -0.868 0.861
2 3 -0.482 -0.336 -0.210 -0.550 -0.113 -0.837 0.832
5 1 1.380 0.413 -0.068 0.801 0.434 -0.044 0.041
5 2 1.113 -0.167 0.154 0.470 -0.068 0.062 -0.033
5 3 1.044 0.285 -0.086 0.424 -0.095 0.178 -0.171

iv. Se elevan al cuadrado las diferencias obtenidas en el numeral anterior y se suman.

v. Se determina el grupo G y metodología M asociado a la diferencia total mínima obtenida en el numeral anterior.

vi. En el caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez, este procedimiento se realizará únicamente con los grupos 1-3, 2-3 y 5-3.

Para la clasificación de un centro poblado nuevo, será el grupo G del municipio al cual pertenece y la metodología M será 3.”

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013.

3. Por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

4. Esta norma se encuentra compilada en el Decreto número 1074 de 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

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