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RESOLUCIÓN 176 DE 2019

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 51.171 de 18 de diciembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada en virtud de una solicitud particular en interés general con base en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 962 del 5 de diciembre de 2019, acordó hacer público el proyecto de resolución Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “por la cual se corrige un error grave de cálculo en la Metodología contenida en las Resoluciones número CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018 para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada en virtud de una solicitud particular en interés general con base en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión, remitan sus observaciones o sugerencias sobre el contenido del proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Calle 116 número 7-15, Interior 2, Oficina 901 en Bogotá, D. C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo.

Viceministro de Energía delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual, en aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se corrige un error grave de cálculo en la metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y, de acuerdo con los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En virtud del principio de eficiencia económica, definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, esto es, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.

En virtud del principio de suficiencia financiera, definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y, permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.

Mediante Resolución CREG 138 de 2014 por la cual se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013 en aspectos relacionados, entre otros, con los criterios de conformación de mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, mercados relevantes de distribución especial, solicitudes tarifarias de períodos concluidos, solicitudes de cargos de distribución en mercados relevantes de distribución que posteriormente a la aprobación de cargos tarifarios con la Resolución CREG 011 de 2003 le fueron asignados recursos públicos a alguno(s) de sus municipios o centros poblados, inversión base y reposición de activos para el siguiente período tarifario.

En la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplica en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible por redes, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional y, generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual se adoptó la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, en aspectos relacionados, entre otros, con la determinación de los niveles eficientes de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y de Otros Activos; recursos públicos con destinación a inversión en redes de distribución y demanda; y se ordenó el archivo de unas actuaciones tarifarias.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones” con el propósito de establecer nuevamente los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias y de complementarla mediante nuevas disposiciones.

Mediante Resolución CREG 090 de 2018 se establecieron los aspectos revocados mediante la Resolución CREG 093 de 2016 en materia de: i) Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, ii) Otros Activos, iii) Mercados Relevantes de Distribución y, iv) Demandas de Volumen. Así mismo, se incorporaron disposiciones en relación con la aplicabilidad de dichas normas y se precisó la vigencia de los cargos que se aprueben con base en estas disposiciones.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013 y CREG 090 de 2018 se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Esto permite contar con los elementos necesarios para aprobar de manera definitiva los cargos de distribución de gas combustible.

Una vez publicada la Resolución CREG 090 de 2018 y durante la definición del cronograma y requerimientos necesarios para llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos, la Comisión identificó que la clasificación de los municipios por Grupo G de la Tabla 1 del Anexo 20 del artículo 11 de la mencionada resolución no era consistente con la publicada en la Resolución CREG 066 de 2017. Lo anterior, generó una revisión detallada del contenido de la Resolución CREG 090 de 2018.

Mediante Circular CREG 060 de 2018 esta Comisión publicó para conocimiento de las empresas distribuidoras de gas combustible, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de terceros interesados en general, la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018.

Así mismo, informó que la Comisión adelantaría una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de las empresas en relación con lo descrito en la mencionada Circular, siendo necesario resolver dicha actuación, para que las empresas distribuidoras de gas combustible puedan llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y expedir el cronograma, así como los requerimientos necesarios a que hace referencia el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018 por parte de la Dirección Ejecutiva.

La Comisión mediante Resolución CREG 132 de 2018 resolvió la actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y procedió a corregir los errores de cálculo identificados.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2019-003794 de fecha 29 de marzo de 2019, CREG E-2019-004000 del 4 de abril de 2019 y CREG E-2019-004126 del 8 de abril de 2019, la empresa GAS NATURAL S. A. ESP, en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG que:

“…modifique parcialmente la Resolución CREG 202 (1), modificada entre otras por las Resoluciones 090 (2) y 132 de 2018(3), ya que en la misma se cometió un grave error de cálculo que lesiona injustamente los intereses de GAS NATURAL S. A. ESP, en la medida en que el municipio de Bogotá (Sic) no fue considerado un “outlier” en la formación de grupos de municipios, ni la comisión realizó un análisis estadístico para identificar “outliers”.

Por lo tanto, de manera respetuosa se solicita a la CREG que modifique la Resolución CREG 202 de 2013 de la misma forma como lo hizo en la Resolución CREG 132 de diciembre de 2018, e incluya en el numeral 5 del Anexo 10, un parágrafo en el que se indique que: para aquellos municipios en que el agente demuestre que la población p corresponde a un “outlier” de la metodología no se utilizará la Razón (AOM/BRA) señalada en la tabla 2 del Anexo 10 para dicho municipio. En este caso al municipio se le asignará la menor razón de AOM/BRA entre lo reportado por la empresa en el 2016 y la semisuma entre lo reportado en el 2016 y lo establecido por la CREG en cuanto a los Gastos de AOM y las Inversiones del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

Como pasa a señalarse en detalle, la solicitud es procedente y se sustenta en:

(i) Lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994;

(ii) La doctrina de la Comisión en relación con la aplicación del citado artículo reseñada en el Documento CREG 100 de 2018 soporte de la Resolución CREG 132 de 2018;

(iii) En el Anexo 1, se presenta el análisis estadístico mediante el cual el estudio realizado por el Dr. Hernando Mutis demuestra que Bogotá es un municipio no agrupable en el proceso de determinación de eficiencia de gastos de AOM, es decir es un “Outlier”. En el mismo estudio se demuestra que haciendo el tratamiento correcto de las variables con la información usada por la CREG se demuestra que Bogotá es, igualmente, un “Outlier”.

(iv) En el Anexo 2 se presenta un soporte de los casos en los cuales la CREG, en este mismo contexto de determinar la eficiencia de las empresas reguladas, ha usado el concepto de “Outlier”, tal como lo está solicitando la empresa en este documento, algunos de ellos también bajo los criterios del artículo 126.

(v) En el Anexo 3 se exponen las características especiales que tiene Bogotá tanto en los gastos como en las inversiones que ha ejecutado y que la comparación del Indicador AOM/BRA como insumo en la eficiencia no refleja la realidad operativa de la ciudad.

Todo lo anterior demuestra la necesidad y justifica el tratamiento de “outlier” que debe tener el municipio de Bogotá donde opera la empresa GAS NATURAL dentro de la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red de tubería.”.

En los anteriores términos, la solicitud presentada por GAS NATURAL S. A. ESP es una solicitud particular, en interés general, toda vez que persigue la modificación de una metodología de carácter general en virtud de la cual se establecieron los criterios para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería; vale decir, aplicable a todos los agentes que desarrollen dicha actividad.

Mediante Auto de fecha 24 de julio de 2019 el Director Ejecutivo de la Comisión, resolvió iniciar Actuación Administrativa con el objeto de decidir sobre la procedencia de la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, respecto de la solicitud de modificación presentada.

Conforme a lo ordenado en el Ordinal Tercero del Auto en mención, para los efectos previstos en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se dio a conocer el inicio de la Actuación Administrativa en mención, mediante Aviso número 037 publicado en el Diario Oficial número 51.026 del 26 de julio de 2019.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece lo siguiente sobre la vigencia de las fórmulas tarifarias:

Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.” (Resaltado fuera de texto)

1. SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA POR ERROR GRAVE

En la solicitud de modificación de la metodología, la empresa GAS NATURAL S. A. ESP señala de manera expresa que:

“Como pasa a señalarse en detalle, la solicitud es procedente y se sustenta en:

(i) Lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994;

(ii) La doctrina de la Comisión en relación con la aplicación del citado artículo reseñada en el Documento CREG 100 de 2018 soporte de la Resolución CREG 132 de 2018;

(iii) En el anexo 1, se presenta el análisis estadístico mediante el cual el estudio realizado por el Dr. Hernando Mutis demuestra que Bogotá es un municipio no agrupable en el proceso de determinación de eficiencia de gastos de AOM, es decir es un “Outlier”. En el mismo estudio se demuestra que haciendo el tratamiento correcto de las variables con la información usada por la CREG se demuestra que Bogotá es, igualmente, un “Outlier”.

(iv) En el anexo 2 se presenta un soporte de los casos en los cuales la CREG, en este mismo contexto de determinar la eficiencia de las empresas reguladas, ha usado el concepto de “ Outlier”, tal como lo está solicitando la empresa en este documento, algunos de ellos también bajo los criterios del artículo 126.

(v) En el anexo 3 se exponen las características especiales que tiene Bogotá tanto en los gastos como en las inversiones que ha ejecutado y que la comparación del Indicador AOM/BRA como insumo en la eficiencia no refleja la realidad operativa de la ciudad.

Todo lo anterior demuestra la necesidad y justifica el tratamiento de “outlier” que debe tener el municipio de Bogotá donde opera la empresa GAS NATURAL dentro de la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red de tubería”.

2. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, (CREG)

Como resultado de los análisis desarrollados por la Comisión a partir de los argumentos expuestos por GAS NATURAL S. A. ESP en su solicitud, se evidenció que para la ejecución del Algoritmo K-means se utilizaron equivocadamente las variables TEMPER y RELIEVE, con lo cual se obtuvo un aspecto tarifario diferente al que debió ser para la clasificación de los municipios por grupo y antigüedad de prestación de servicio contenida en el Anexo 20 de la Resolución CREG 132 de 2018, lo cual afecta el cálculo de los parámetros de: i) Gasto de AOM máximo a reconocer, ii) Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer y, iii) Factor de Uso Eficiente (FUE).

Con base en la bibliografía consultada, relacionada en el documento soporte de la presente Resolución, para el cálculo de las variables TEMPER y RELIEVE se debieron usar los valores absolutos de temperatura y relieve de cada municipio, con el fin de contar con variables cuantitativas continuas para proceder, a continuación, con su estandarización y finalmente, introducirlas para obtener el número de grupos y la ejecución del Algoritmo K-means.

La descripción detallada de los análisis adelantados por la Comisión se encuentra contenida en el Documento CREG 113 de 2019 que hace parte integral de la presente Resolución.

Con base en lo expuesto anteriormente, se concluye que, en este aspecto, le asiste razón a GAS NATURAL S. A. ESP en la medida en que no se hizo un tratamiento correcto de la variables TEMPER y RELIEVE y, en consecuencia, se configura un error grave de cálculo a la luz del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, toda vez que concurren los elementos que la CREG ha señalado para el efecto en el Documento CREG 100 de 2018, que se recogen en el Documento CREG 113 de 2019 que hace parte integral de la presente Resolución.

Es importante señalar que las actuaciones administrativas de revisión tarifaria adelantadas en ejercicio y aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, incluidas aquellas que se fundamenten en la existencia de un grave error de cálculo, no están dirigidas a cuestionar la validez o la legalidad de los actos administrativos en los cuales se sustenta la definición de las metodologías tarifarias y/o de los cargos o las tarifas.

Lo anterior, toda vez que la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 consagra una facultad excepcional en cabeza del regulador cuando, una vez definidos los aspectos o fórmulas de carácter tarifario dentro de una metodología de remuneración de alguna de las actividades que hacen parte de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, así como definido un cargo o tarifa, estos podrán ser revisados atendiendo la procedencia de alguna de las causales allí previstas, con el fin de llevar a cabo una correcta y debida aplicación de los criterios tarifarios, entre otros, de eficiencia económica y suficiencia financiera.

La expedición de la presente Resolución se limita a realizar la corrección del error grave de cálculo identificado, en aplicación de lo definido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, toda vez que la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes ya fue definida y se encuentra vigente.

En este sentido, la corrección del error grave de cálculo no modifica aspectos metodológicos establecidos en la Metodología vigente en relación con:

(i) La forma en que se determina el porcentaje de los gastos eficientes de AOM respecto de la Base Regulatoria de Activos, el cual se obtiene a partir del mínimo entre los tres factores allí dispuestos (la semisuma entre la razón AOM y BRA reportada a 2016 y la razón de los AOM y la BRA aprobada bajo la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, el Gasto de AOM máximo a reconocer, y la razón AOM y BRA reportada a 2016).

(ii) La forma en que se determina el porcentaje de Otros Activos eficientes, el cual se obtiene a partir del mínimo entre los tres factores allí dispuestos (el Promedio entre el porcentaje de Otros Activos remunerado y el reportado a 2016, el Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer, y el Porcentaje de Otros Activos reportados a 2016).

(iii) La forma en que se ajusta la demanda de uso residencial a través de un Delta de Demanda el cual resulta de la diferencia entre la demanda residencial ajustada (i.e. por efecto por del Factor de Uso Eficiente (FUE) y la demanda residencial que se presente en una solicitud tarifaria.

Por lo anterior, el regulador se encuentra facultado en el marco de la Ley 142 de 1994 para llevar a cabo, de manera directa, la corrección de un error grave de cálculo cuando se lesionen injustamente a los usuarios o a las empresas frente a los cuales se establezca su procedencia, ya sea de oficio o a petición de parte. Esto implica que la decisión mediante la cual se corrija el error dentro de una fórmula o un aspecto tarifario que haga parte de una metodología, en el marco de dicha norma, no se encuentra sometida al trámite de consulta previsto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015.

Con base en los anteriores considerandos, le corresponde a esta Comisión en el marco del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 corregir el error de cálculo identificado, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, así como de los criterios tarifarios de Eficiencia Económica y Suficiencia Financiera a que hace relación el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Conforme al Decreto 2897 de 2010(4) y a la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 113 de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior y, dado que la presente Resolución corresponde a una medida a ser adoptada por la CREG a efectos de corregir un error grave de cálculo en los términos establecidos en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, identificado en virtud de una solicitud particular en interés general, el presente acto administrativo no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

Dado que el procedimiento de aprobación tarifaria iniciado por la Dirección Ejecutiva mediante la Circulares CREG 030, CREG 031 y CREG 036 de 2019 se puede ver afectado con ocasión de la expedición de la presente Resolución, se hace necesario fijar la fecha de corte definida en el artículo 2o de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.

Una vez realizados los análisis correspondientes en relación con la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en Sesión número 962 del 5 de diciembre de 2019, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada y se procede a corregir el error identificado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reconocer la existencia de un error grave de cálculo a la luz del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, consistente en la utilización equivocada de las variables Índice de Temperatura - TEMPER e Índice de Relieve - RELIEVE para la clasificación de los municipios por grupo y antigüedad de prestación de servicio, lo cual afecta el cálculo de los parámetros de: i) Gasto de AOM máximo a reconocer, ii) Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer y, iii) Factor de Uso Eficiente (FUE).

ARTÍCULO 2o. Corregir el artículo 8o de la Resolución CREG 090 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 8o. Establézcase el Anexo 9 citado en el literal b) del numeral 9.4. de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a Otros Activos, modificado por las Resoluciones CREG 138 de 2014, CREG 125 de 2015, revocado por la Resolución CREG 093 de 2016 y modificado en virtud de la Resolución CREG 132 de 2108, así:

ANEXO 9

OTROS ACTIVOS

El porcentaje eficiente de Otros Activos que resulte de la aplicación de lo contenido en este Anexo se aplicará a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente Resolución.

El porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá durante el próximo período tarifario, se estimará de acuerdo al procedimiento que a continuación se describe:

9.1. Porcentaje de Otros Activos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución.

1. Se toma la información reportada por las empresas distribuidoras a la CREG para la vigencia 2016. Esta información corresponde a las cuentas de Otros Activos y arrendamientos reportada por las empresas prestadoras del servicio según la Circular CREG 027 de 2018.

OTROS ACTIVOS

CUENTAS NOMBRE
1610 SEMOVIENTES
1630 EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPÓSITO
1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA
1636 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO
1643 VÍAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS
1655 MAQUINARIA Y EQUIPO
1660 EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO
1665 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA
1670 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN
1675 EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN
1680 EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA
191008 Estudios y proyectos
194103 Maquinaria
194104 Equipo
194105 Muebles y enseres
194190 Otros activos - Vehículos
197007 Licencias
197008 “Software”
199953 Semovientes
199958 Equipos y materiales en depósito
199959 Bienes Muebles en bodega
199960 Propiedades, planta y equipo en mantenimiento
199963 Vías de comunicación y acceso internas
199966 Maquinaria y equipo
199967 Equipo médico y científico
199968 Muebles, enseres y equipo de oficina
199969 Equipo de comunicaciones y computación
199970 Equipo de transporte, tracción y elevación
199971 Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería

ARRENDAMIENTOS

CUENTAS NOMBRE
751703 Maquinaria y Equipo
751704 Equipo de Oficina
751705 Equipo de Computación y Comunicación
751707 Flota y Equipo de Transporte
751706 Equipo Científico
751790 Otros
511118 Arrendamiento

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el siguiente periodo tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

Cuando las empresas estén prestando el servicio en sus respectivos mercados relevantes para los cuales haya concluido su período tarifario y no hayan reportado la información de Otros Activos según lo dispuesto en la precitada circular, se les reconocerá el noventa por ciento (90%) del porcentaje mínimo reconocido de Otros Activos de acuerdo con los resultados obtenidos.

2. Se determina el porcentaje de los Otros Activos reportada (%OAr) como la razón entre el valor de los mismos (OAr) y la Base Regulatoria de Activos (BRA) por empresa así:

Donde

Valor de los Otros Activos reportado a diciembre de 2016 por la empresa. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos.
El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a cinco (5) años y descontado a una tasa del 12,7%.
Valor total de la Base Regulatoria de Activos reportado a diciembre 2016 por la empresa para todos sus mercados.

3. Se imputa a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k de la empresa el porcentaje de Otros Activos reportado  determinado en el numeral anterior.

4. Se establece para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer, el cual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula, en caso de que los municipios que lo conforman les fueron remunerados los porcentajes de Otros Activos a través de Cargos de Distribución determinados mediante la metodología dispuesta en la Resolución CREG 011 de 2003,

y en el caso de que los municipios que pertenecieron a un Área de Servicio Exclusivo, el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer se define de acuerdo con la siguiente fórmula,

donde

Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplica conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
Porcentaje de Otros Activos reportado por la empresa a diciembre de 2016, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.  
Porcentaje de Otros Activos remunerados a diciembre de 2016 en el cargo promedio de distribución aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.  
Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas y económicas según el procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Grupo de municipios conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el Anexo 20 de esta resolución-
Porcentaje estimado de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G y metodología M, definida en la Tabla 1 del Anexo 20 y conforme a la siguiente tabla:

                     

Para aquellos municipios donde se esté prestando el servicio y que no se encuentren clasificados por Grupo G y Metodología M conforme a la Tabla 1 del Anexo 20, se clasificarán conforme a lo establecido en dicho anexo.

5. El valor eficiente de Otros Activos a remunerar del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determina conforme al porcentaje de Otros Activos eficiente obtenido de la metodología descrita en los numerales anteriores, multiplicando por el valor de la Base Regulatoria de Activos del mercado en cuestión, calculado a la Fecha de Corte, y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.

9.2. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes.

El porcentaje de otros activos eficientes será: i) para los mercados existentes, el resultante del procedimiento del numeral 9.1 del presente anexo y ii) para los municipios nuevos, el resultante del procedimiento del numeral 9.3 del presente anexo.

9.3. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Teniendo en cuenta el valor de Otros Activos y el valor de la Base Regulatoria de Activos (BRAGN) presentados en la solicitud tarifaria por la empresa para los Mercados Relevantes de Distribución conformados por Municipios Nuevos se establecerá el porcentaje de Otros Activos del mercado así:

Donde:

Valor de los Otros Activos presentado por la empresa en su solicitud tarifaria. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos. El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a 5 años y descontado a una tasa del 12,7%.
Base Regulatoria de Activos calculada como la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente periodo tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la Fecha Base.

2. El porcentaje de Otros Activos eficiente para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determinará así:

Donde:

Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos de Distribución de los mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplicará conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9 de la presente resolución.  
Porcentaje de Otros Activos presentado por la empresa en su solicitud tarifaria, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, respecto a la Base Regulatoria de Activos (BRAN).
Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Número de municipios nuevos que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas según el procedimiento descrito en el Anexo 20 de esta resolución.
Grupo de municipios por metodología los cuales han sido conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el Anexo 20.
Porcentaje estimado de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G, consignada en la Tabla 1 del Anexo 20 de esta resolución, y considerando la metodología M correspondiente a 3, según a la siguiente tabla:

                   

Para los centros poblados que pertenezcan a un municipio p que hace parte de un mercado existente con prestación del servicio en la cabecera municipal, se mantiene el grupo G definido en la Tabla 1 del Anexo 20 para este municipio y se les asigna la metodología M 3.

Para aquellos los municipios que conforman el Mercado Relevante de Distribución Nuevo para el Siguiente Periodo Tarifario que no se encuentran en la Tabla 1 del Anexo 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 consignada en el  Anexo 20. Dado que estos municipios son nuevos, la metodología que les corresponderá será M 3.

Con ese resultado, se determinará el %OAmax reck del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.

3. El valor eficiente a reconocer de Otros Activos se determinará como el producto del porcentaje de Otros Activos eficiente determinado en el numeral anterior y el valor presente neto de la proyección de inversiones, utilizando la tasa de descuento definida por la CREG para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Corregir el artículo 9o de la Resolución CREG 090 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 9o. Establézcase el Anexo 10 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), modificado por las Resoluciones CREG 138 de 2014, CREG 125 de 2015, revocado por la Resolución CREG 093 de 2016 y modificado por la Resolución CREG 132 de 2018, así:

ANEXO 10

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE

Los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) que se remunerarán en los Cargos de Distribución de gas combustible se determinarán según la conformación de los Mercado(s) Relevante(s) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario de la siguiente manera:

10.1. Determinación del gasto de AOM eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos.

1. Se utiliza la información reportada a la CREG por cada una de las empresas distribuidoras y comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en las circulares CREG 004 y 065 de 2017 y como respuesta a comunicaciones particulares emitidas por esta Comisión solicitando información al respecto. La información correspondiente a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución, comercialización y de sus Otros Negocios de todos los Mercados Existentes en donde prestan servicio que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación:

CUENTASNOMBRESUMA (+) O RESTA (-)
5GASTOS-
51DE ADMINISTRACIÓN-
5101SUELDOS Y SALARIOS(+)
510101Sueldos(+)
510102Jornales(+)
510103Horas extras y festivos(+)
510108Sueldo por comisiones al exterior(+)
510119Bonificaciones(+)
510123Auxilio de transporte(+)
510145Salario integral(+)
510159Subsidio de vivienda(+)
510160Subsidio de alimentación(+)
5107PRESTACIONES SOCIALES-
510701Vacaciones(+)
510702Cesantías(+)
510703Intereses a las cesantías(+)
510704Prima de vacaciones(+)
510705Prima de navidad(+)
510706Prima de servicios(+)
510790Otras primas(+)
510795Otras prestaciones sociales(+)
5108GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS-
510801Remuneración por servicios técnicos(+)
510802Honorarios(+)
510803Capacitación, bienestar social y estímulos(+)
510804Dotación y suministro a trabajadores(+)
510805Gastos deportivos y de recreación(+)
510806Contratos de personal temporal(+)
510807Gastos de viaje(+)
510808Remuneración electoral(+)
510809Gastos de representación(+)
510810Viáticos(+)
510811Ajuste beneficios pos empleo(-)
510812Ajuste beneficios a los empleados a largo plazo(-)
510890Otros gastos de personal diversos(+)
5102CONTRIBUCIONES IMPUTADAS-
510201Incapacidades(+)
510202Subsidio familiar(+)
510203Indemnizaciones(+)
510204Gastos médicos y drogas(+)
510205Auxilio y servicios funerarios(+)
510206Pensiones de jubilación patronales(-)
510207Cuotas partes de pensiones(-)
510208Indemnizaciones sustitutivas(-)
510209Amortización cálculo actuarial pensiones actuales(-)
510210Amortización cálculo actuarial de futuras pensiones(-)
510211Amortización cálculo actuarial de futuras cuotas partes de pensiones(-)
510212Amortización Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales(-)
510213Cuotas partes de bonos pensionales emitidos(-)
510215Subsidio por dependiente(+)
510290Otras contribuciones imputadas(+)
5103CONTRIBUCIONES EFECTIVAS
510301Seguros de vida(+)
510302Aportes a cajas de compensación familiar(+)
510303Cotizaciones a seguridad social en salud(+)
510304Aportes sindicales(+)
510305Cotizaciones a riesgos laborales(+)
510306Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de prima media(+)
510307Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de ahorro individual(+)
510308Medicina Prepagada(+)
510390Otras contribuciones efectivas(+)
5104APORTES SOBRE LA NOMINA(+)
5111GENERALES-
511101Moldes y Troqueles(+)
511102Material Quirúrgico(+)
511103Elementos de lencería y ropería(+)
511104Loza y cristalería(+)
511105Gastos de organización y puesta en marcha(+)
511106Estudios y proyectos(+)
511107Gastos de exploración(+)
511109Gastos de desarrollo(+)
511110Gastos de asociación(+)
511111Comisiones, honorarios y servicios(+)
511112Obras y mejoras en propiedad ajena(+)
511113Vigilancia y seguridad(+)
511114Materiales y suministros(+)
511115Mantenimiento(+)
511116Reparaciones(+)
511117Servicios públicos(+)
511118Arrendamiento operativo(-)
511119Viáticos y gastos de viaje(+)
511120Publicidad y propaganda(+)
511121Impresos, publicaciones, suscripciones y afiliaciones(+)
511122Fotocopias(+)
511123Comunicaciones y transporte(+)
511125Seguros generales(+)
511126Imprevistos(+)
511127Promoción y divulgación(+)
511132Diseños y Estudios(+)
511133Seguridad industrial(+)
511136Implementos deportivos(+)
511137Eventos culturales(+)
511139Participaciones y compensaciones(+)
511140Contratos de administración(+)
511141Sostenimiento de semovientes(+)
511142Gastos de operación aduanera(+)
511146Combustibles y lubricantes(+)
511147Servicios portuarios y aeroportuarios(+)
511149Servicios de aseo, cafetería, restaurante y lavandería(+)
511150Procesamiento de información(+)
511151Gastos por control de calidad(+)
511154Organización de eventos(+)
511155Elementos de aseo, lavandería y cafetería(+)
511156Bodegaje(+)
511157Concursos y licitaciones(+)
511158Videos(+)
511159Licencias y salvoconductos(+)
511161Relaciones publicas(+)
511162Equipo de seguridad industrial(+)
511163Contratos de aprendizaje(+)
511190Otros gastos generales(+)
5120IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS-
512001Impuesto predial unificado(+)
512002Cuota de fiscalización y auditaje(+)
512006Valorización(+)
512007Multas(-)
512008Sanciones(-)
512009Impuesto de industria y comercio(+)
512010Tasas(+)
512011Impuesto sobre vehículos automotores(+)
512012Impuesto de registro(+)
512013Regalías y compensaciones monetarias(+)
512017Intereses de Mora(-)
512018Impuesto a las ventas, IVA no descontable(+)
512019Registro y salvoconducto(+)
512021Impuesto para preservar la seguridad democrática(+)
512022Peajes(+)
512023Impuesto al patrimonio(+)
512024Gravamen a los movimientos financieros(+)
512025Impuesto de timbre(+)
512026Contribuciones(+)
512027Licencias(+)
512028Impuestos sobre aduana y recargos(+)
512029Impuestos, contribuciones y tasas en el exterior(+)
512032Impuesto a la riqueza(+)
512033Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza(+)
512034Notariales(+)
512090Otros impuestos(+)
53DETERIORO, DEPRECIACIONES, AGOTAMIENTO, AMORTIZACIONES Y PROVISIONES(-)
5366AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES-
536605Licencias(-)
536606Softwares(-)
58OTROS GASTOS-
5821IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE(-)
5822IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO(-)
7COSTOS-
75SERVICIOS PUBLICOS-
7505SERVICIOS PERSONALES-
750501Sueldos de Personal(+)
750502Jornales(+)
750503Horas Extras y Festivos(+)
750504Incapacidades(+)
750505Costos de Representación(+)
750506Remuneración Servicios Técnicos(+)
750507Personal Supernumerario(+)
750508Sueldos por Comisiones al Exterior(+)
750510Primas Técnicas(+)
750511Prima de Dirección(+)
750512Prima Especial de Servicios(+)
750513Prima de Vacaciones(+)
750514Prima de Navidad(+)
750515Primas Extras Legales(+)
750516Primas Extraordinarias(+)
750517Otras Primas(+)
750518Vacaciones(+)
750519Bonificación Especial de Recreación(+)
750520Bonificaciones(+)
750521Subsidio Familiar(+)
750522Subsidio de Alimentación(+)
750523Auxilio de Transporte(+)
750524Cesantías(+)
750525Intereses a las cesantías(+)
750529Indemnizaciones(+)
750530Capacitación, Bienestar Social y Estímulos(+)
750531Dotación y Suministro a Trabajadores(+)
750533Costos Deportivos y de Recreación(+)
750535Aportes a Cajas de Compensación Familiar(+)
750536Aportes al ICBF(+)
750537Aportes a Seguridad Social(+)
750538Aportes al SENA(+)
750539Aportes Sindicales(+)
750540Otros Aportes(+)
750541Costos Médicos y Drogas(+)
750543Otros Auxilios(+)
750544Riesgos Profesionales(+)
750545Salario Integral(+)
750546Contratos Personal Temporal(+)
750547Viáticos(+)
750548Gastos de Viaje(+)
750549Comisiones(+)
750552Prima de Servicios(+)
750562Amortización del cálculo actuarial de futuras pensiones(-)
750567Cotizaciones a Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media(+)
750568Cotización a Sociedades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual(+)
750569Indemnizaciones sustitutivas(-)
750570Auxilios y Servicios Funerarios(+)
750571Prima de costos de vida(+)
750572Bonificación por servicios prestados(+)
750573Estímulo a la eficiencia(+)
750574Prima de actividad(+)
750575Prima de coordinación(+)
750576Subsidio de vivienda(+)
750577Prima especial de quinquenio(+)
750578Subsidio de carestía(+)
750579Aporte fondos mutuos de inversión(+)
750580Medicina prepagada(+)
750581Aportes a la ESAP(+)
750582Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos(+)
750590Otros Servicios Personales(+)
7510GENERALES-
751001Moldes y troqueles(+)
751003Material quirúrgico(+)
751004Loza y cristalería(+)
751006Estudios y Proyectos(+)
751013Suscripciones y Afiliaciones(+)
751015Obras y mejoras en propiedad ajena(+)
751019Viáticos y gastos de viaje(+)
751023Publicidad y Propaganda(+)
751024Impresos y Publicaciones(+)
751025Fotocopias, Útiles de escritorio y papelería(+)
751026Comunicaciones(+)
751027Promoción y divulgación(+)
751036Seguridad Industrial(+)
751037Transporte, Fletes y Acarreos(+)
751038Imprevistos(+)
751039Implementos deportivos(+)
751040Eventos culturales(+)
751041Contratos de administración(+)
751042Sostenimiento de semovientes(+)
751043Gastos de operación aduanera(+)
751044Servicios portuarios y aeroportuarios(+)
751045Costos por control de calidad(+)
751046Elementos de aseo, lavandería, y cafetería(+)
751047Videos(+)
751048Licencias y salvoconductos(+)
751049Relaciones públicas(+)
751050Contratos de aprendizaje(+)
751090Otros Costos Generales(+)
7515DEPRECIACIONES(-)
7517ARRENDAMIENTOS-
751701Otros Terrenos(-)
751702Construcciones y edificaciones(-)
751703Maquinaria y equipo(-)
751704Equipo de oficina(-)
751705Equipo de computación y comunicación(-)
751706Equipo científico(-)
751707Flota y equipo de transporte(-)
751790Otros(-)
7520AMORTIZACIONES-
752006Amortización Intangibles(-)
752090Otras Amortizaciones(-)
7525AGOTAMIENTO(-)
7530COSTO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA VENTA(-)
753004Costo por Conexión(-)
7535LICENCIAS, CONTRIBUCIONES Y REGALÍAS-
753504Departamento Administrativo del Medio Ambiente ¿DAMA¿(+)
753505Ley 56 de 1981(+)
753506Medio Ambiente, ley 99 de 1993(+)
753507Regalías(+)
753508Licencia de operación del servicio(+)
753509FAZNI(+)
753510FAER(+)
753511Cuota de fomento de gas(-)
753512Ministerio de Comunicaciones y/o Fondo de Comunicaciones(+)
753513Comité de estratificación, ley 505 de 1999(+)
753590Otras Contribuciones(+)
7537CONSUMO DE INSUMOS DIRECTOS-
753701Productos Químicos(+)
753702Gas combustible(+)
753703Carbón mineral(+)
753704Energía(+)
753705ACPM, Fuel Oil(+)
753790Otros Elementos de Consumo de Insumos Directos(+)
7540ORDENES Y CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES-
754001Mantenimiento de Construcciones y Edificaciones(+)
754002Mantenimiento Maquinaria y Equipo(+)
754003Mantenimiento de Equipo de Oficina(+)
754004Mantenimiento de Equipo Computación y Comunicación(+)
754005Mantenimiento Equipo de Transporte, Tracción y Elevación(+)
754006Mantenimiento Terrenos(+)
754007Mantenimiento Líneas, Redes y Ductos(+)
754008Mantenimiento de Plantas(+)
754009Reparaciones de construcciones y edificaciones(+)
754010Reparaciones de maquinaria y equipo(+)
754011Reparaciones de equipo de oficina(+)
754012Reparaciones de equipo de computación y comunicación(+)
754013Reparaciones de equipo de transporte, tracción y elevación(+)
754014Reparación de líneas, redes, y ductos(+)
754015Reparación de Plantas(+)
754090Otros Contratos de Mantenimiento y Reparaciones(+)
7542HONORARIOS-
754204Avalúos(+)
754207Asesoría Técnica(+)
754208Diseños y estudios(+)
754290Otros(+)
7545SERVICIOS PÚBLICOS(+)
7550MATERIALES Y OTROS COSTOS DE OPERACIÓN-
755001Repuestos para vehículos(+)
755002Llantas y Neumáticos(+)
755003Rodamientos(+)
755004Combustibles y Lubricantes(+)
755005Materiales para Construcción(+)
755006Materiales para Laboratorio(+)
755007Materiales Eléctricos(+)
755008Elementos y accesorios de gas combustible(+)
755009Elementos y accesorios de telecomunicaciones(+)
755010Elementos y accesorios de acueducto(+)
755011Elementos y accesorios de alcantarillado(+)
755012Elementos y accesorios de aseo(+)
755013Otros elementos y materiales(+)
755014Otros repuestos(+)
755015Costos de gestión ambiental(+)
755090Otros Costos(+)
7560SEGUROS-
756001De Manejo(+)
756002De Cumplimiento(+)
756003De Corriente Débil(+)
756004De Vida Colectiva(+)
756005De Incendio(+)
756006De Terremoto(+)
756007De Sustracción y Hurto(+)
756008De Flota y Equipo de Transporte(+)
756009De Responsabilidad Civil y Extracontractual(+)
756010De Rotura de Maquinaria(+)
756011De Equipo Fluvial y Marítimo(+)
756012De terrorismo(+)
756090Otros Seguros(+)
7565IMPUESTOS Y TASAS-
756502De Timbre(+)
756503Predial(+)
756504De Valorización(+)
756505De Vehículos(+)
756506Registro(+)
756507Tasa por utilización de recursos naturales(+)
756508Tasa por contaminación de recursos naturales(+)
756510Peajes de carreteras(+)
756590Otros Impuestos(+)
7570ORDENES Y CONTRATOS POR OTROS SERVICIOS-
757001Aseo(+)
757002Vigilancia(+)
757003Casino y cafetería(+)
757004Toma de lectura(+)
757005Entrega de facturas(+)
757006Venta de derechos por comisión(+)
757007Administración de infraestructura informática(+)
757008Suministro y servicios informáticos(+)
757009Servicio de instalación y desinstalación(+)
757090Otros contratos(+)

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

2. El gasto total de AOM de la actividad de distribución se calcula como la suma de los costos y gastos reportados por la empresa para la vigencia 2016 para esta actividad.

3. Al valor del gasto de AOM reportado y asignado para la unidad de negocio de distribución, se le adiciona el valor total de las cuentas 751701 (Terrenos) y 751702 (Construcciones y Edificaciones).

4. Los gastos de AOM correspondientes a la actividad de distribución se asignan a cada uno de los mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario atendidos por la empresa en forma proporcional al número de kilómetros de red construidos a diciembre de 2016.

5. Una vez realizada la asignación descrita en el numeral anterior, se establece para todo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, el porcentaje de los gastos de AOM eficientes a reconocer (%AOMefic) respecto a la Base Regulatoria de Activos, el cual se obtiene de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Gastos de AOM anuales reportados a diciembre de 2016 y asignados a la actividad por la empresa conforme al numeral 2, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, expresados en pesos de diciembre de 2016. Estos gastos incluyen los conceptos de valores equivalentes a arrendamientos de las cuentas terrenos, construcciones y edificaciones.
Gastos de AOM del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma de los gastos de AOM proyectados al año sexto de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este gasto se actualizará a diciembre del 2016 con el IPC.  
Valor de las inversiones del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma total de las inversiones proyectadas de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este valor se actualizará a diciembre del 2016 con el IPP.  
Base Regulatoria de Activos es el monto total de la Inversión Base correspondiente a activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportada a diciembre de 2016 y expresada en pesos de esa fecha.
Gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, expresado como porcentaje de la Base Regulatoria de Activos del mercado, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Corresponde a la relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, calculada así:

Donde:

Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
Grupo de municipios conformados según sus características físicas y económicas, de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo 20 de esta resolución.
Grupo de municipios conformados según Metodología o años de la prestación del servicio en el municipio, de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo 20 de esta resolución.
Razón (AOM/BRA) asignada al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G y metodología M de la Tabla 1 del Anexo 20 y según la siguiente tabla:

                         

Para aquellos municipios de mercados existentes donde se esté prestando el servicio por empresa y que no están clasificados por Grupo G y Metodología M conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, se clasificarán conforme a lo establecido en el mismo para estos efectos.

6. El monto eficiente de gastos de AOM que se considera en los cálculos de los Cargos de Distribución se determina con el porcentaje eficiente de  establecido para cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k y multiplicado por el valor de la Base Regulatoria de Activos (BRA) a la Fecha de Corte, expresado en pesos de la Fecha Base.

Cuando las empresas no hayan reportado la información de gastos de AOM para cada actividad de acuerdo a los requerimientos establecidos en las distintas comunicaciones mencionadas en el numeral 1 de esta sección, la Comisión le aprobará para efectos tarifarios el noventa por ciento (90%) de los gastos de AOM eficientes vigentes a la Fecha Base de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad de mercado (número de usuarios atendidos y número de longitud de la red del sistema de distribución).

10.2. Definición de Gasto de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución.

Para la determinación de los gastos de AOM eficientes para los mercados que atañe esta sección, se tendrán en cuenta los gastos de AOM anuales eficientes de los Mercados Existentes resultantes del procedimiento anterior y el Valor Presente Neto descontado con la Tasa de Descuento definida en el numeral 9.9 de la presente Resolución de la proyección de gastos de AOM eficientes a precios de la Fecha Base durante el horizonte de proyección de 20 años correspondiente a los Municipios Nuevos que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Este último valor se determina como se indica en el numeral 10.3. de este anexo.

10.3. Definición de gastos de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Para los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por municipios nuevos, el distribuidor deberá presentar la proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años y concordante con los costos reconocidos que se remuneran dentro de la actividad de distribución.

2. En esta proyección de gastos de AOM de distribución, el incremento anual de gastos de AOM en cada uno de los años, desde el 2 hasta el 20, deberá ser menor o igual al incremento anual de demanda.

En caso en que el incremento anual de gastos de AOM en un año de la proyección sea mayor al incremento de la demanda en ese año, el gasto de AOM de ese año se ajustará al menor de los crecimientos entre el del gasto de AOM y el de la demanda.

3. Se determinará el porcentaje de gastos de AOM eficientes de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Promedio de los gastos de AOM de los cinco (5) años reportados por las empresas en el horizonte de proyección y ajustados conforme al numeral 2 anterior. Estos valores deberán ser expresados en pesos de la fecha base.
Valor del gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, este se calcula conforme a la siguiente fórmula y se expresa en pesos de la fecha base.

Donde:

Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, calculada así:

Donde:

Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red proyectados del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red proyectados del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Razón asignada al municipio p según la clasificación dada por grupo G, consignada en la Tabla 1 del Anexo 20, y la metodología M correspondiente a 3, conforme a la siguiente tabla:

                        

Para los centros poblados pertenecientes a un municipio p con prestación del servicio en la cabecera municipal se mantiene el grupo G, conforme a la Tabla 1 del Anexo 20, cambiando la clasificación de Metodología M 1 o 2 a Metodología 3.

En caso de que alguno de los municipios que conforma el Mercado Relevante de Distribución nuevo para el Siguiente Periodo Tarifario no se encuentre en la Tabla 1 del Anexo 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 del Anexo 20. Con ese resultado, se determinará el  del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.  
Base Regulatoria de Activos calculada como la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente periodo tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la Fecha Base.

4. Cuando el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al porcentaje de la relación , se utilizará la proyección de los gastos de AOM reportada por la empresa.

En los casos en que el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al AOMmax rec se multiplicará el gasto de AOM proyectado para cada uno de los años, reportado por la empresa por el siguiente factor de ajuste (%FA):

10.4. Otros Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)

A los gastos de AOM eficientes para la actividad de distribución determinados conforme a los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 de este anexo, se le sumarán los valores que corresponden a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de AOM eficientes para la infraestructura de confiabilidad conforme a lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía y los lineamientos de política pública que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de Cargos de Distribución de Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario;

b) Los gastos de AOM eficientes en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas establecidas en la Resolución CREG 059 de 2012 y aquellas que la modifiquen o sustituyan;

c) Los gastos para el desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 127 de 2013 en el literal d) del artículo 19 y la adición del numeral 4.28.2 establecida en el artículo 4o de la citada resolución.

d) Los gastos de AOM por concepto de servidumbres.

Los Otros Gastos de AOM por concepto de terrenos e inmuebles se reconocerán conforme al procedimiento establecido en los numerales 10.1 y 10.3 del presente anexo”.

ARTÍCULO 4o. Corregir el artículo 10 de la Resolución CREG 090 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 10. Establézcase el Anexo 19 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a la determinación del Factor de Uso de Redes de Distribución, modificado por la Resolución CREG 132 de 2018, así:

ANEXO 19

FACTOR DE USO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN

El Factor de Uso de redes de distribución (FU) es la relación entre el nivel de utilización reportado de una red de distribución y el nivel máximo de utilización de los usuarios residenciales. Su aplicación se enmarca y hace parte del criterio de eficiencia. El Factor de Uso Eficiente (FUE) corresponde al factor de uso requerido para efectos tarifarios y para la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución. Este factor sólo es aplicable a las componentes que remuneran la inversión en los Cargos de Distribución de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

El ajuste de la demanda de uso residencial del municipio p se realiza de acuerdo a un factor de uso mínimo por metodología M, el cual debe alcanzarse durante el periodo tarifario. Este ajuste se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Calcular el factor de uso del municipio p, FUp, el cual se determina así:

Donde:

Nivel de utilización de la red de distribución del municipio p con relación a su potencial de utilización máxima.
Demanda de los usuarios residenciales del municipio p presentada por el distribuidor en su solicitud tarifaria a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).
Corresponde a la demanda potencial para todos los usuarios anillados del municipio p. Esta se determina como el producto del número de usuarios anillados por estrato reportado por los distribuidores, conforme a la Circular del MME 9041 del 18 de noviembre de 2014 y el consumo promedio de los usuarios residenciales reportados en el SUI para el mismo municipio p, del año de la Fecha de Corte.

2. Calcular el Factor de Uso Mínimo del municipio p conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Factor de uso mínimo establecido para el municipio p a cumplirse en un término de 5 años.
Porcentaje de cumplimiento mínimo establecido para el municipio p, según la metodología M, al cual pertenece conforme a la Tabla 1 del Anexo 20.

                               
Factor de Uso Eficiente establecido para el municipio p según el grupo G al cual pertenece, conforme a la Tabla 1 del Anexo 20.

                               

3. Si el Factor de Uso del municipio  es menor al Factor de Uso mínimo establecido, se deberá ajustar la demanda residencial reportada en la solicitud tarifaria para ese municipio de acuerdo al siguiente procedimiento:

Donde:

Factor por el cual se ajusta la demanda de uso residencial para alcanzar el nivel requerido por el Factor de Uso Eficiente de Redes establecido para el municipio p.
Demanda de uso residencial del municipio p ajustada por FUEp y con la transición de años para llegar a él.

4. La demanda total reportada para cada municipio en la solicitud tarifaria y que se utilice para el cálculo de la componente que remunera la inversión de los Cargos de Distribución, se incrementará con el delta de demanda que resulte de la diferencia de la demanda residencial ajustada por efecto del factor de ajuste FUE, y la demanda residencial presentada en la solicitud tarifaria para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario solicitado.

El delta total de la demanda de la solicitud tarifaria se calcula así:

donde  es el número total de municipios con prestación de servicio de gas combustible por redes de tubería que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario”.

ARTÍCULO 5o. Corregir el artículo 11 de la Resolución CREG 090 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 11. Establézcase el Anexo 20 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a la clasificación de municipios por grupo y antigüedad de prestación de servicio “Metodología Tarifaria”, modificado por la Resolución CREG 132 de 2018, así:

ANEXO 20

METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS POR GRUPO Y ANTIGÜEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO “METODOLOGÍA TARIFARIA”

Para establecer los gastos de AOM máximos a reconocer, el valor de los Otros Activos máximos a reconocer y el Factor de Uso Eficiente de Redes que se definen en la presente resolución, se conformarán grupos de municipios de acuerdo con sus características físicas y económicas y según la antigüedad de la prestación del servicio (Metodología Tarifaria) de los mismos, utilizando el siguiente procedimiento:

1. Para cada uno de los municipios que conforman los mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tuberías solicitados por las empresas se consideran las siguientes variables: i) Temperatura que, para todos los efectos de su aplicación se denominará “Índice de Temperatura”, ii) Relieve que, para todos los efectos de su aplicación se denominará “Índice del Relieve”, iii) número de predios de la cabecera municipal, iv) número de predios por hectáreas de la cabecera municipal, v) hogares por predio de la cabecera municipal, vi) número de municipios atendidos por la empresa distribuidora y vii) costos de unidades constructivas por mayores exigencias del POT.

Para las variables descritas en los numerales i) a v) del inciso anterior, las fuentes de información que se utilizan son el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y U.S. Geological Survey's Center for Earth Resources Observation and Science (EROS). Para la variable contenida en el numeral vi), la fuente de información es el reporte de ventas por municipio hecho por las empresas al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Para la variable contenida en el numeral vii), la fuente de información corresponde a los datos de inversión presentados por las empresas en las solicitudes tarifarias archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, los reportes de unidades constructivas hechos por las empresas anualmente conforme a lo dispuesto en las Circulares CREG 087 y 114 de 2014, y las tablas consignadas de costos reconocidos de unidades constructivas consignadas en los Anexos 6 a 8 de la presente resolución. Los valores atribuidos a cada variable se emplean exclusivamente para el desarrollo de la presente metodología. A continuación, se describe cada variable.

i) Variable Índice de Temperatura – TEMPER. Corresponde a la temperatura en grados centígrados reportados por el IDEAM para cada cabecera municipal.

ii) Variable Índice de Relieve – RELIEVE. Corresponde a la altura en metros sobre el nivel del mar de las cabeceras municipales según la fuente de U.S. Geological Survey's Center for Earth Resources Observation and Science (EROS).

iii) Variable Predios - PREDIOS. Corresponde al total de predios de la cabecera municipal reportado por el IGAC.

iv) Variable Razón Predios por Área - PREDxÁREA. Corresponde a la razón entre el número de predios y el área total de la cabecera municipal de cada cabecera municipal, medida en hectáreas.

v) Variable Razón Hogares por Predio – HOGxPRED. Corresponde al cociente entre el número de hogares y el número de predios de la cabecera municipal.

vi) Variable Municipios – MUNICIPIO. Se determina como el inverso del número de municipios reportados por las empresas distribuidoras al SUI, en los cuales tienen ventas. Para un municipio en particular cuya prestación del servicio se realice por más de un distribuidor, se toma la información correspondiente a la empresa que tenga la mayor participación del total ventas en el mismo.

vii) Variable costos del POT – POTidx. Corresponde a un índice de costos de las unidades constructivas, afectadas por los planes de ordenamiento territorial de cada municipio, de acuerdo a las tablas consignadas en los anexos 6, 7 y 8 de la presente resolución. Este índice se construye así:

a) Se determina la cantidad total de cada una de las siguientes unidades constructivas:

Unidad Constructiva Descripción
TPE3/4CO Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en concreto
TPE3/4ZV Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en zona verde
TPE1/2ZV Canalización Tubería de Polietileno de 1/2” en zona verde
TPE1/2CO Canalización Tubería de Polietileno de 1/2” en concreto
TPE2ZV Canalización Tubería de Polietileno de 2” en zona verde
TPE3/4TA Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén tableta
TPE3/4AS Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en asfalto
TPE3/4ACO Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén concreto
TPE1/2TA Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén tableta

b) Se determina el porcentaje de participación de cada una de las unidades constructivas dentro del listado mencionado en el literal anterior;

c) Para cada una de las unidades anteriores se multiplica la participación por el costo reconocido para cada una de ellas de acuerdo a los listados de costos reconocidos presentados en los anexos 6 a 8 de esta resolución. Se suman los valores obtenidos para llegar al costo promedio de las unidades constructivas mencionadas en el cuadro anterior, ponderado por sus cantidades;

d) Se divide el valor obtenido en el punto anterior por el promedio de los costos de las unidades constructivas mencionadas, ponderado por las cantidades totales a nivel nacional.

2. Se determina el promedio y la desviación estándar de las variables descritas en el numeral 1 de esta sección. Luego, esas variables se transforman utilizando la siguiente fórmula:

3. Con base en la información y las variables transformadas de cada municipio mencionadas en los numerales anteriores, se aplica la metodoogia de clongomderados o clústeres K-means para agrupar los municipios. Se determina el número máximo de grupos G de acuerdo con criterios estadisticos.

4. Para cada grupo obtenido en el numeral anterior, los municipios que los conforman, se agrupan de acuerdo a la antiguedad de la presentación del servicio con base en las variables construidas en el numeral 2 de este anexo.

Metodología
M
Descripción
1Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició antes de 2003.
2Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició entre los años 2003 y 2011.
3Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició en 2012 hasta la Fecha de Corte.

Como resultado de aplicar el interior procedimiento, la clasificación de los municipios es la siguiente:

TABLA 1.

CLASIFICACION DE LOS MUNICIPIOS POR CARACTERISTICAS FÍSICAS Y METODOLOGIA TARIFARIA.

 CÓDIGO
DIVIPOLA
MUNICIPIODEPARTAMENTOGRUPO METODOLOGÍA M
 G
5001MEDELLÍNANTIOQUIA51
5002ABEJORRALANTIOQUIA13
5030AMAGÁANTIOQUIA13
5031AMALFIANTIOQUIA53
5034ANDESANTIOQUIA13
5036ANGELÓPOLISANTIOQUIA13
5042ANTIOQUIAANTIOQUIA23
5045APARTADÓANTIOQUIA23
5051ARBOLETESANTIOQUIA23
5079BARBOSAANTIOQUIA51
5088BELLOANTIOQUIA51
5091BETANIAANTIOQUIA53
5093BETULIAANTIOQUIA53
5101BOLÍVARANTIOQUIA53
5120CÁCERESANTIOQUIA23
5129CALDASANTIOQUIA51
5138CAÑASGORDASANTIOQUIA53
5145CARAMANTAANTIOQUIA13
5147CAREPAANTIOQUIA53
5148CARMEN DE VIBORALANTIOQUIA12
5150CAROLINAANTIOQUIA13
5154CAUCASIAANTIOQUIA22
5172CHIGORODÓANTIOQUIA53
5190CISNEROSANTIOQUIA52
5197COCORNÁANTIOQUIA53
5209CONCORDIAANTIOQUIA13
5212COPACABANAANTIOQUIA51
5237DON MATÍASANTIOQUIA12
5250EL BAGREANTIOQUIA23
5264ENTRERRÍOSANTIOQUIA12
5266ENVIGADOANTIOQUIA51
5282FREDONIAANTIOQUIA53
5284FRONTINOANTIOQUIA13
5308GIRARDOTAANTIOQUIA11
5310GÓMEZ PLATAANTIOQUIA13
5313GRANADAANTIOQUIA13
5315GUADALUPEANTIOQUIA13
5318GUARNEANTIOQUIA12
5321GUATAPÉANTIOQUIA12
5353HISPANIAANTIOQUIA53
5360ITAGÜÏANTIOQUIA51
5361ITUANGOANTIOQUIA13
5364JARDÍNANTIOQUIA13
5368JERICÓANTIOQUIA13
5376LA CEJAANTIOQUIA52
5380LA ESTRELLAANTIOQUIA51
5400LA UNIÓNANTIOQUIA12
5411LIBORINAANTIOQUIA53
5425MACEOANTIOQUIA53
5440MARINILLAANTIOQUIA12
5467MONTEBELLOANTIOQUIA13
5480MUTATÁANTIOQUIA23
5490NECOCLÍANTIOQUIA23
5501OLAYAANTIOQUIA23
5541PEÑOLANTIOQUIA52
5576PUEBLORRICOANTIOQUIA13
5579PUERTO BERRIOANTIOQUIA52
5585PUERTO NAREANTIOQUIA23
5591PUERTO TRIUNFOANTIOQUIA23
5607RETIROANTIOQUIA12
5615RIONEGROANTIOQUIA12
5628SABANALARGAANTIOQUIA23
5631SABANETAANTIOQUIA51
5642SALGARANTIOQUIA53
5647SAN ANDRÉSANTIOQUIA53
5649SAN CARLOSANTIOQUIA23
5656SAN JERÓNIMOANTIOQUIA23
5659SAN JUAN DE URABÁANTIOQUIA23
5660SAN LUISANTIOQUIA53
5664SAN PEDROANTIOQUIA12
5665SAN PEDRO DE URABÁANTIOQUIA23
5667SAN RAFAELANTIOQUIA53
5670SAN ROQUEANTIOQUIA52
5679SANTA BÁRBARAANTIOQUIA53
5686SANTA ROSA DE OSOSANTIOQUIA12
5690SANTO DOMINGOANTIOQUIA13
5697SANTUARIOANTIOQUIA52
5736SEGOVIAANTIOQUIA53
5756SONSÓNANTIOQUIA13
5761SOPETRÁNANTIOQUIA23
5789TÁMESISANTIOQUIA13
5790TARAZÁANTIOQUIA52
5792TARSOANTIOQUIA13
5809TITIRIBÍANTIOQUIA13
5837TURBOANTIOQUIA23
5847URRAOANTIOQUIA13
5854VALDIVIAANTIOQUIA53
5856VALPARAISOANTIOQUIA13
5861VENECIAANTIOQUIA13
5887YARUMALANTIOQUIA12
5890YOLOMBÓANTIOQUIA13
5893YONDÓANTIOQUIA22
5895ZARAGOZAANTIOQUIA23
8001BARRANQUILLAATLÁNTICO51
8078BARANOAATLÁNTICO21
8137CAMPO DE LA CRUZATLÁNTICO21
8141CANDELARIAATLÁNTICO21
8296GALAPAATLÁNTICO21
8372JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO21
8421LURUACOATLÁNTICO51
8433MALAMBOATLÁNTICO21
8436MANATÍATLÁNTICO21
8520PALMAR DE VARELAATLÁNTICO21
8549PIOJÓATLÁNTICO22
8558POLONUEVOATLÁNTICO21
8560PONEDERAATLÁNTICO21
8573PUERTO COLOMBIAATLÁNTICO21
8606REPELÓNATLÁNTICO21
8634SABANAGRANDEATLÁNTICO21
8638SABANALARGAATLÁNTICO21
8675SANTA LUCÍAATLÁNTICO21
8685SANTO TOMÁSATLÁNTICO21
8758SOLEDADATLÁNTICO21
8770SUANATLÁNTICO21
8832TUBARÁATLÁNTICO22
8849USIACURÍATLÁNTICO21
11001BOGOTÁBOGOTÁ, D.C.41
13001CARTAGENABOLÍVAR51
13042ARENALBOLÍVAR22
13052ARJONABOLÍVAR21
13062ARROYOHONDOBOLÍVAR22
13140CALAMARBOLÍVAR22
13160CANTAGALLOBOLÍVAR21
13188CICUCOBOLÍVAR21
13212CÓRDOBABOLÍVAR23
13222CLEMENCIABOLÍVAR21
13244CARMEN DE BOLÍVARBOLÍVAR21
13248EL GUAMOBOLÍVAR23
13430MAGANGUÉBOLÍVAR21
13433MAHATESBOLÍVAR22
13442MARÍA LA BAJABOLÍVAR21
13468MOMPÓSBOLÍVAR21
13620SAN CRISTOBALBOLÍVAR22
13647SAN ESTANISLAOBOLÍVAR22
13654SAN JACINTOBOLÍVAR21
13657SAN JUAN NEPOMUCENOBOLÍVAR21
13670SAN PABLOBOLÍVAR51
13673SANTA CATALINABOLÍVAR21
13683SANTA ROSABOLÍVAR21
13760SOPLAVIENTOBOLÍVAR22
13780TALAIGUA NUEVOBOLÍVAR21
13836TURBACOBOLÍVAR21
13838TURBANÁBOLÍVAR21
13873VILLANUEVABOLÍVAR22
13894ZAMBRANOBOLÍVAR22
15001TUNJABOYACÁ11
15051ARCABUCOBOYACÁ12
15087BELÉNBOYACÁ11
15090BERBEOBOYACÁ12
15104BOYACÁBOYACÁ13
15106BRICEÑOBOYACÁ11
15131CALDASBOYACÁ11
15135CAMPOHERMOSOBOYACÁ23
15162CERINZABOYACÁ11
15176CHIQUINQUIRÁBOYACÁ11
15185CHITARAQUEBOYACÁ12
15187CHIVATÁBOYACÁ13
15189CIÉNEGABOYACÁ12
15204CÓMBITABOYACÁ12
15218COVARACHIABOYACÁ13
15224CUCAITABOYACÁ11
15238DUITAMABOYACÁ11
15272FIRAVITOBABOYACÁ13
15276FLORESTABOYACÁ11
15299GARAGOABOYACÁ12
15322GUATEQUEBOYACÁ13
15367JENESANOBOYACÁ12
15380LA CAPILLABOYACÁ13
15407VILLA DE LEYVABOYACÁ11
15455MIRAFLORESBOYACÁ12
15469MONIQUIRÁBOYACÁ32
15476MOTAVITABOYACÁ11
15491NOBSABOYACÁ12
15494NUEVO COLÓNBOYACÁ12
15500OICATABOYACÁ11
15514PÁEZBOYACÁ12
15516PAIPABOYACÁ11
15542PESCABOYACÁ13
15572PUERTO BOYACÁBOYACÁ21
15599RAMIRIQUÍBOYACÁ12
15600RÁQUIRABOYACÁ11
15638SÁCHICABOYACÁ11
15646SAMACÁBOYACÁ11
15660SAN EDUARDOBOYACÁ12
15664SAN JOSÉ DE PAREBOYACÁ13
15686SANTANABOYACÁ12
15693SANTA ROSA DE VITERBOBOYACÁ11
15696SANTA SOFÍABOYACÁ11
15740SIACHOQUEBOYACÁ13
15759SOGAMOSOBOYACÁ11
15762SORABOYACÁ11
15763SOTAQUIRÁBOYACÁ13
15764SORACÁBOYACÁ13
15776SUTAMARCHÁNBOYACÁ11
15778SUTATENZABOYACÁ13
15798TENZABOYACÁ12
15804TIBANÁBOYACÁ13
15806TIBASOSABOYACÁ12
15808TINJACABOYACÁ11
15810TIPACOQUEBOYACÁ13
15814TOCABOYACÁ13
15816TOGÜÍBOYACÁ12
15832TUNUNGUABOYACÁ12
15835TURMEQUÉBOYACÁ12
15837TUTABOYACÁ11
15861VENTAQUEMADABOYACÁ12
15879VIRACACHÁBOYACÁ13
15897ZETAQUIRABOYACÁ12
17001MANIZALESCALDAS51
17042ANSERMACALDAS13
17050ARANZAZUCALDAS53
17088BELALCÁZARCALDAS53
17174CHINCHINÁCALDAS51
17272FILADELFIACALDAS13
17380LA DORADACALDAS51
17388LA MERCEDCALDAS13
17433MANZANARESCALDAS51
17444MARQUETALIACALDAS13
17486NEIRACALDAS51
17495NORCASIACALDAS53
17524PALESTINACALDAS11
17541PENSILVANIACALDAS13
17614RIOSUCIOCALDAS13
17616RISARALDACALDAS53
17665SAN JOSÉCALDAS13
17777SUPÍACALDAS53
17867VICTORIACALDAS22
17873VILLAMARÍACALDAS11
17877VITERBOCALDAS23
18001FLORENCIACAQUETÁ22
19001POPAYÁNCAUCA11
19130CAJIBIOCAUCA13
19142CALOTOCAUCA23
19212CORINTOCAUCA53
19256EL TAMBOCAUCA13
19300GUACHENÉCAUCA53
19355INZÁCAUCA13
19455MIRANDACAUCA23
19473MORALESCAUCA13
19513PADILLACAUCA53
19517PÁEZCAUCA13
19532PATÍACAUCA23
19548PIENDAMÓCAUCA12
19573PUERTO TEJADACAUCA52
19622ROSASCAUCA13
19698SANTANDER DE QUILICHAOCAUCA22
19743SILVIACAUCA13
19807TIMBÍOCAUCA13
19824TOTOROCAUCA13
19845VILLA RICACAUCA22
20001VALLEDUPARCESAR21
20011AGUACHICACESAR21
20013AGUSTÍN CODAZZICESAR21
20045BECERRILCESAR22
20060BOSCONIACESAR23
20175CHIMICHAGUACESAR23
20178CHIRIGUANÁCESAR21
20228CURUMANÍCESAR21
20238EL COPEYCESAR23
20250EL PASOCESAR23
20295GAMARRACESAR21
20383LA GLORIACESAR21
20400JAGUA DE IBIRICOCESAR21
20443MANAURE DEL CESARCESAR22
20517PAILITASCESAR22
20550PELAYACESAR21
20614RÍO DE OROCESAR52
20621LA PAZCESAR21
20710SAN ALBERTOCESAR51
20750SAN DIEGOCESAR21
20770SAN MARTÍNCESAR22
20787TAMALAMEQUECESAR22
23001MONTERÍACÓRDOBA21
23068AYAPELCÓRDOBA22
23079BUENAVISTACÓRDOBA22
23090CANALETECÓRDOBA23
23162CERETÉCÓRDOBA21
23168CHIMÁCÓRDOBA21
23182CHINÚCÓRDOBA21
23189CIÉNAGA DE OROCÓRDOBA21
23300COTORRACÓRDOBA22
23350LA APARTADACÓRDOBA52
23417LORICACÓRDOBA21
23419LOS CÓRDOBASCÓRDOBA23
23464MOMILCÓRDOBA21
23466MONTELIBANOCÓRDOBA21
23500MOÑITOSCÓRDOBA23
23555PLANETA RICACÓRDOBA21
23570PUEBLO NUEVOCÓRDOBA21
23574PUERTO ESCONDIDOCÓRDOBA23
23580PUERTO LIBERTADORCÓRDOBA23
23586PURÍSIMACÓRDOBA21
23660SAHAGÚNCÓRDOBA21
23670SAN ANDRÉS DE SOTAVENTOCÓRDOBA21
23672SAN ANTEROCÓRDOBA21
23675SAN BERNADO DEL VIENTOCÓRDOBA22
23678SAN CARLOSCÓRDOBA22
23682SAN JOSÉ DE URECÓRDOBA23
23686SAN PELAYOCÓRDOBA22
23807TIERRALTACÓRDOBA22
23815TUCHÍNCÓRDOBA22
23855VALENCIACÓRDOBA22
25001AGUA DE DIOSCUNDINAMARCA22
25019ALBÁNCUNDINAMARCA13
25035ANAPOIMACUNDINAMARCA23
25053ARBELÁEZCUNDINAMARCA12
25086BELTRÁNCUNDINAMARCA23
25095BITUIMACUNDINAMARCA13
25099BOJACÁCUNDINAMARCA12
25120CABRERACUNDINAMARCA13
25126CAJICÁCUNDINAMARCA11
25151CÁQUEZACUNDINAMARCA11
25168CHAGUANÍCUNDINAMARCA23
25175CHÍACUNDINAMARCA11
25178CHIPAQUECUNDINAMARCA11
25200COGUACUNDINAMARCA11
25214COTACUNDINAMARCA11
25224CUCUNUBACUNDINAMARCA11
25245EL COLEGIOCUNDINAMARCA53
25260EL ROSALCUNDINAMARCA53
25269FACATATIVÁCUNDINAMARCA12
25281FOSCACUNDINAMARCA11
25286FUNZACUNDINAMARCA52
25288FÚQUENECUNDINAMARCA11
25290FUSAGASUGÁCUNDINAMARCA12
25295GACHANCIPÁCUNDINAMARCA12
25307GIRARDOTCUNDINAMARCA22
25317GUACHETÁCUNDINAMARCA12
25320GUADUASCUNDINAMARCA22
25324GUATAQUÍCUNDINAMARCA23
25328GUAYABAL DE SIQUIMACUNDINAMARCA13
25335GUAYABETALCUNDINAMARCA51
25368JERUSALÉNCUNDINAMARCA23
25377LA CALERACUNDINAMARCA12
25386LA MESACUNDINAMARCA53
25398LA PEÑACUNDINAMARCA53
25402LA VEGACUNDINAMARCA13
25407LENGUAZAQUECUNDINAMARCA12
25430MADRIDCUNDINAMARCA12
25438MEDINACUNDINAMARCA22
25473MOSQUERACUNDINAMARCA12
25483NARIÑOCUNDINAMARCA23
25486NEMOCONCUNDINAMARCA11
25488NILOCUNDINAMARCA23
25489NIMAIMACUNDINAMARCA53
25491NOCAIMACUNDINAMARCA13
25506VENECIACUNDINAMARCA13
25524PANDICUNDINAMARCA23
25530PARATEBUENOCUNDINAMARCA21
25535PASCACUNDINAMARCA13
25572PUERTO SALGARCUNDINAMARCA21
25580PULÍCUNDINAMARCA13
25592QUEBRADANEGRACUNDINAMARCA13
25594QUETAMECUNDINAMARCA11
25596QUIPILECUNDINAMARCA13
25599APULOCUNDINAMARCA22
25612RICAURTECUNDINAMARCA22
25649SAN BERNARDOCUNDINAMARCA13
25658SAN FRANCISCOCUNDINAMARCA13
25662SAN JUAN DE RÍO SECOCUNDINAMARCA53
25718SASAIMACUNDINAMARCA13
25740SIBATÉCUNDINAMARCA11
25743SILVANIACUNDINAMARCA12
25745SIMIJACACUNDINAMARCA11
25754SOACHACUNDINAMARCA51
25758SOPÓCUNDINAMARCA12
25769SUBACHOQUECUNDINAMARCA12
25777SUPATÁCUNDINAMARCA13
25779SUSACUNDINAMARCA11
25781SUTATAUSACUNDINAMARCA11
25785TABIOCUNDINAMARCA12
25793TAUSACUNDINAMARCA11
25799TENJOCUNDINAMARCA12
25805TIBACUYCUNDINAMARCA13
25815TOCAIMACUNDINAMARCA22
25817TOCANCIPÁCUNDINAMARCA12
25843UBATÉCUNDINAMARCA11
25845UNECUNDINAMARCA51
25851ÚTICACUNDINAMARCA23
25862VERGARACUNDINAMARCA13
25867VIANÍCUNDINAMARCA13
25875VILLETACUNDINAMARCA22
25898ZIPACÓNCUNDINAMARCA12
25899ZIPAQUIRÁCUNDINAMARCA11
27245EL CARMENCHOCO12
41001NEIVAHUILA51
41006ACEVEDOHUILA12
41013AGRADOHUILA22
41016AIPEHUILA51
41020ALGECIRASHUILA21
41026ALTAMIRAHUILA22
41078BARAYAHUILA21
41132CAMPOALEGREHUILA51
41206COLOMBIAHUILA22
41244ELIÍASHUILA12
41298GARZÓNHUILA21
41306GIGANTEHUILA21
41319GUADALUPEHUILA52
41349HOBOHUILA21
41357IQUIRAHUILA52
41359ISNOSHUILA12
41378LA ARGENTINAHUILA12
41396LA PLATAHUILA51
41483NÁTAGAHUILA12
41503OPORAPAHUILA12
41518PAICOLHUILA21
41524PALERMOHUILA51
41530PALESTINAHUILA12
41548PITALHUILA22
41551PITALITOHUILA12
41615RIVERAHUILA21
41660SALADOBLANCOHUILA12
41668SAN AGUSTÍNHUILA12
41676SANTA MARÍAHUILA52
41770SUAZAHUILA22
41791TARQUIHUILA21
41797TESALIAHUILA21
41799TELLOHUILA21
41801TERUELHUILA51
41807TIMANÁHUILA52
41872VILLAVIEJAHUILA21
41885YAGUARÁHUILA51
44001RIOHACHALA GUAJIRA21
44035ALABANIALA GUAJIRA51
44078BARRANCASLA GUAJIRA21
44090DIBULLALA GUAJIRA21
44098DISTRACCIÓNLA GUAJIRA21
44110EL MOLINOLA GUAJIRA21
44279FONSECALA GUAJIRA21
44378HATO NUEVOLA GUAJIRA21
44420LA JAGUA DEL PILARLA GUAJIRA22
44430MAICAOLA GUAJIRA21
44560MANAURELA GUAJIRA21
44650SAN JUAN DEL CESARLA GUAJIRA21
44847URIBIALA GUAJIRA21
44855URUMITALA GUAJIRA21
44874VILLANUEVALA GUAJIRA21
47001SANTA MARTAMAGDALENA21
47030ALGARROBOMAGDALENA23
47053ARACATACAMAGDALENA21
47058ARIGUANÍMAGDALENA23
47161CERRO SAN ANTONIOMAGDALENA23
47170CHIVOLOMAGDALENA23
47189CIÉNAGAMAGDALENA21
47205CONCORDIAMAGDALENA23
47245EL BANCOMAGDALENA21
47258EL PIÑÓNMAGDALENA22
47268EL RETÉNMAGDALENA22
47288FUNDACIÓNMAGDALENA21
47318GUAMALMAGDALENA23
47541PEDRAZAMAGDALENA23
47545PIJIÑO DEL CARMENMAGDALENA23
47551PIVIJAYMAGDALENA22
47555PLATOMAGDALENA22
47570PUEBLOVIEJOMAGDALENA22
47605REMOLINOMAGDALENA22
47660SABANAS DE SAN ÁNGELMAGDALENA23
47675SALAMINAMAGDALENA22
47692SAN S.BUENAVISTAMAGDALENA23
47703SAN ZENÓNMAGDALENA23
47707SANTA ANAMAGDALENA21
47720SANTA BÁRBARA DE PINTOMAGDALENA23
47745SITIONUEVOMAGDALENA22
47798TENERIFEMAGDALENA23
47960ZAPAYÁNMAGDALENA23
47980ZONA BANANERAMAGDALENA21
50001VILLAVICENCIOMETA51
50006ACACÍASMETA21
50110BARRANCA DE UPÍAMETA22
50124CABUYAROMETA22
50150CASTILLA LA NUEVAMETA22
50223CUBARRALMETA52
50226CUMARALMETA51
50251EL CASTILLOMETA22
50270EL DORADOMETA22
50287FUENTE DE OROMETA21
50313GRANADAMETA22
50318GUAMALMETA51
50450PUERTO CONCORDIAMETA22
50568PUERTO GAITÁNMETA22
50573PUERTO LÓPEZMETA21
50577PUERTO LLERASMETA22
50590PUERTO RICOMETA22
50606RESTREPOMETA21
50680SAN CARLOS GUAROAMETA22
50683SAN JUAN DE ARAMAMETA22
50689SAN MARTÍNMETA22
52001PASTONARIÑO53
52506OSPINANARIÑO13
52720SAPUYESNARIÑO13
52838TÚQUERRESNARIÑO13
54001CÚCUTANORTE SANTANDER51
54003ÁBREGONORTE SANTANDER13
54174CHÍTAGANORTE SANTANDER13
54261EL ZULIANORTE SANTANDER23
54377LABATECANORTE SANTANDER13
54405LOS PATIOSNORTE SANTANDER22
54498OCAÑANORTE SANTANDER52
54518PAMPLONANORTE SANTANDER12
54673SAN CAYETANONORTE SANTANDER23
54720SARDINATANORTE SANTANDER53
54743SILOSNORTE SANTANDER13
54810TIBÚNORTE SANTANDER23
54820TOLEDONORTE SANTANDER13
54874VILLA DEL ROSARIONORTE SANTANDER22
63001ARMENIAQUINDIO51
63130CALARCÁQUINDIO51
63190CIRCASIAQUINDIO51
63272FILANDIAQUINDIO51
63401LA TEBAIDAQUINDIO51
63470MONTENEGROQUINDIO51
63594QUIMBAYAQUINDIO51
63690SALENTOQUINDIO11
66001PEREIRARISARALDA51
66045APÍARISARALDA13
66075BALBOARISARALDA11
66088BELÉN DE UMBRÍARISARALDA13
66170DOS QUEBRADASRISARALDA51
66318GUÁTICARISARALDA13
66383LA CELIARISARALDA11
66400LA VIRGINIARISARALDA51
66440MARSELLARISARALDA11
66594QUINCHÍARISARALDA13
66682SANTA ROSA DE CABALRISARALDA51
66687SANTUARIORISARALDA53
68001BUCARAMANGASANTANDER51
68013AGUADASANTANDER13
68020ALBANIASANTANDER12
68051ARATOCASANTANDER13
68077BARBOSASANTANDER52
68079BARICHARASANTANDER13
68081BARRANCABERMEJASANTANDER21
68092BETULIASANTANDER13
68101BOLÍVARSANTANDER12
68147CAPITANEJOSANTANDER22
68162CERRITOSANTANDER13
68176CHIMÁSANTANDER23
68179CHIPATÁSANTANDER12
68190CIMITARRASANTANDER22
68207CONCEPCIÓNSANTANDER13
68209CONFINESSANTANDER13
68211CONTRATACIÓNSANTANDER13
68217COROMOROSANTANDER13
68229CURITÍSANTANDER52
68235EL CARMENSANTANDER53
68250EL PEÑÓNSANTANDER12
68255EL PLAYÓNSANTANDER52
68264ENCINOSANTANDER13
68271FLORIÁNSANTANDER12
68276FLORIDABLANCASANTANDER51
68296GALÁNSANTANDER23
68307GIRÓNSANTANDER52
68318GUACASANTANDER12
68320GUADALUPESANTANDER12
68324GUAVATÁSANTANDER12
68327GÜEPSASANTANDER12
68368JESÚS MARÍASANTANDER12
68377LA BELLEZASANTANDER12
68385LANDÁZURISANTANDER23
68397LA PAZSANTANDER12
68406LEBRIJASANTANDER51
68418LOS SANTOSSANTANDER13
68432MÁLAGASANTANDER12
68444MATANZASANTANDER13
68464MOGOTESSANTANDER13
68468MOLAGAVITASANTANDER13
68498OCAMONTESANTANDER13
68500OIBASANTANDER13
68502ONZAGASANTANDER13
68524PALMAS DE SOCORROSANTANDER13
68533PÁRAMOSANTANDER52
68547PIEDECUESTASANTANDER52
68549PINCHOTESANTANDER53
68572PUENTE NACIONALSANTANDER31
68575PUERTO WILCHESSANTANDER51
68615RIONEGROSANTANDER52
68655SABANA DE TORRESSANTANDER21
68669SAN ANDRÁSSANTANDER52
68673SAN BENITOSANTANDER13
68682SAN JOAQUÍNSANTANDER13
68684SAN JOSE DE MIRANDASANTANDER13
68689SAN VICENTE DE CHUCURÍSANTANDER52
68705SANTA BÁRBARASANTANDER13
68745SIMACOTASANTANDER52
68770SUAITASANTANDER13
68773SUCRESANTANDER12
68820TONASANTANDER13
68855VALLE DE SAN JOSÉSANTANDER53
68872VILLANUEVASANTANDER52
68895ZAPATOCASANTANDER12
70001SINCELEJOSUCRE51
70110BUENAVISTASUCRE51
70124CAIMITOSUCRE23
70204COLOSOSUCRE23
70215COROZALSUCRE51
70221COVEÑASSUCRE21
70230CHALÁNSUCRE23
70233EL ROBLESUCRE23
70235GALERASSUCRE21
70400LA UNIÓNSUCRE23
70418LOS PALMITOSSUCRE21
70473MORROASUCRE21
70508OVEJASSUCRE21
70523PALMITOSUCRE23
70670SAMPUÉSSUCRE21
70678SAN BENITO ABADSUCRE23
70702SAN JUAN BETULIASUCRE21
70708SAN MARCOSSUCRE21
70713SAN ONOFRESUCRE21
70717SAN PEDROSUCRE21
70742SINCÉSUCRE21
70820TOLÚSUCRE21
70823TOLUVIEJOSUCRE21
73001IBAGUÉTOLIMA51
73026ALVARADOTOLIMA21
73030AMBALEMATOLIMA21
73055ARMEROTOLIMA21
73124CAJAMARCATOLIMA53
73148CARMEN DE APICALÁTOLIMA22
73168CHAPARRALTOLIMA22
73200COELLOTOLIMA21
73226CUNDAYTOLIMA23
73236DOLORESTOLIMA53
73268ESPINALTOLIMA21
73275FLANDESTOLIMA52
73283FRESNOTOLIMA51
73319GUAMOTOLIMA21
73347HERVEOTOLIMA11
73349HONDATOLIMA22
73352ICONONZOTOLIMA12
73408LERIDATOLIMA21
73411LÍBANOTOLIMA12
73443MARIQUITATOLIMA21
73449MELGARTOLIMA22
73461MURILLOTOLIMA13
73483NATAGAIMATOLIMA21
73504ORTEGATOLIMA22
73547PIEDRASTOLIMA21
73585PURIFICACIÓNTOLIMA21
73671SALDAÑATOLIMA21
73675SAN ANTONIOTOLIMA13
73678SAN LUISTOLIMA21
73686SANTA ISABELTOLIMA13
73770SUÁREZTOLIMA23
73854VALLE DE SAN JUANTOLIMA22
73861VENADILLOTOLIMA21
73873VILLARRICATOLIMA13
76001CALIVALLE51
76020ALCALÁVALLE53
76036ANDALUCÍAVALLE21
76041ANSERMANUEVOVALLE51
76100BOLÍVARVALLE23
76109BUENAVENTURAVALLE22
76111BUGAVALLE51
76113BUGALAGRANDEVALLE51
76122CAICEDONIAVALLE51
76126CALIMAVALLE13
76130CANDELARIAVALLE51
76147CARTAGOVALLE51
76248EL CERRITOVALLE51
76250EL DOVIOVALLE13
76275FLORIDAVALLE51
76306GINEBRAVALLE51
76318GUACARÍVALLE51
76364JAMUNDÍVALLE21
76400LA UNIÓNVALLE51
76403LA VICTORIAVALLE21
76497OBANDOVALLE51
76520PALMIRAVALLE51
76563PRADERAVALLE51
76616RIOFRÍOVALLE53
76622ROLDANILLOVALLE51
76670SAN PEDROVALLE21
76736SEVILLAVALLE51
76823TOROVALLE53
76828TRUJILLOVALLE13
76834TULUÁVALLE51
76845ULLOAVALLE13
76863VERSALLESVALLE13
76869VIJESVALLE23
76890YOTOCOVALLE23
76892YUMBOVALLE51
76895ZARZALVALLE51
85001YOPALCASANARE21
85010AGUAZULCASANARE21
85125HATO COROZALCASANARE23
85139MANÍCASANARE22
85162MONTERREYCASANARE21
85225NUNCHÍACASANARE22
85250PAZ DE ARIPOROCASANARE22
85263PORECASANARE23
85300SABANALARGACASANARE22
85325SN LUIS PALENQUECASANARE22
85400TÁMARACASANARE53
85410TAURAMENACASANARE21
85430TRINIDADCASANARE22
85440VILLANUEVACASANARE21
86001MOCOAPUTUMAYO23
86568PUERTO ASÍSPUTUMAYO23
86569PUERTO CAICEDOPUTUMAYO23
86885VILLAGARZÓNPUTUMAYO23
95001SAN JOSÉ DEL GUAVIAREGUAVIARE22

En el caso de que un municipio que pertenezca a uno de los mercados relevantes de distribución solicitados por una empresa, no se encuentre en el listado obtenido con el procedimiento anterior y que se incluyen en la Tabla 1 de este anexo, la CREG aplicará el siguiente procedimiento para determinar la agrupación:

i. Se determinará para el municipio en cuestión el valor de cada una las variables descritas en los numerales 1 y 2 de este anexo. En caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez, la variable “Costos del POT-POTidx” se excluirá del análisis.

ii. Se determina el promedio y la desviación estándar de las variables. Estas variables se normalizan o transforman utilizando la siguiente ecuación:

iii. Se determina la diferencia entre los valores de cada una de las variables obtenidas en el numeral anterior y los valores consignados en la siguiente tabla:

TABLA 2

GRUPOMETODOLOGÍAPREDxAreaHOGxPREDMUNICIPIOPOTidxPREDIOSRELIEVETEMPER
GM-------
11-0.1840.003-0.1750.300-0.0731.423-1.432
12-0.2580.0200.059-0.024-0.1051.076-1.078
13-0.3980.0790.011-0.586-0.1300.879-0.878
21-0.206-0.060-0.0360.129-0.042-0.9680.972
22-0.463-0.173-0.051-0.282-0.081-0.8680.861
23-0.482-0.336-0.210-0.550-0.113-0.8370.832
511.3800.413-0.0680.8010.434-0.0440.041
521.113-0.1670.1540.470-0.0680.062-0.033
531.0440.285-0.0860.424-0.0950.178-0.171

iv. Se elevan al cuadrado las diferencias obtenidas en el numeral anterior y se suman,

v. Se determina el grupo G y metodología M asociado a la diferencia total mínima obtenida en el numeral anterior,

vi. En el caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez, este procedimiento se realizará únicamente con los grupos 1-3, 2-3 y 5-3.

Para la clasificación de un centro poblado nuevo, será el grupo G del municipio al cual pertenece y la metodología M será 3”.

ARTÍCULO 6o. Para todos los efectos, la Fecha de Corte definida en el artículo 2o de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones, se fija en el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Enrgía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución número CREG 202 de 2013.

3. Por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

4. Esta norma se encuentra compilada en el Decreto N° 1074 de 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

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