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RESOLUCIÓN 132 DE 2018

(octubre 30)

Diario Oficial No. 50.810 de 17 de diciembre de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos números 2253 de 1994, 1260 de 2013 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

En el artículo 34 de la Ley 142 de 1994 se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, la prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En virtud del principio de eficiencia económica definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, esto es, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.

En virtud del principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG 136 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales se efectuarían los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes y la fórmula tarifaria, en el siguiente período tarifario.

Mediante la Resolución CREG 090 de 2012, la CREG ordenó publicar un proyecto de resolución a través del cual se presentaron los criterios generales propuestos para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Como resultado del proceso de consulta, mediante la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Los comentarios al proyecto de resolución se consignan en el Documento CREG 146 de 2013 que acompaña la Resolución CREG 202 de ese año(1).

A través de la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplica en las actividades de transporte de gas natural, istribución de gas combustible por redes, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible por redes.

En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, en aspectos relacionados a la determinación de los niveles eficientes de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y Otros Activos, recursos públicos con destinación a inversión en redes de distribución y demanda. También se ordena el archivo de unas actuaciones tarifarias.

A través de la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones” con el propósito de establecer nuevamente los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias, y de complementarla mediante nuevas disposiciones.

La Resolución CREG 066 de 2017 presenta ajustes realizados a la propuesta consignada en la Resolución CREG 095 de 2016, esto es, a las metodologías para determinar los niveles eficientes para la remuneración de los gastos de AOM y de Otros Activos, además de disposiciones asociadas a la demanda y a la conformación de mercados cuya inversión en infraestructura fue realizada parcial o totalmente con recursos públicos del Fondo Especial de Cuota de Fomento, del Fondo Nacional de Regalías, de las Alcaldías, de las Gobernaciones, de los entes territoriales y de otros.

Mediante la Circular CREG 065 de 2017 la Comisión requirió información de los gastos de AOM de las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería para las vigencias comprendidas entre los años 2014 a 2016.

Mediante la Circular CREG 027 de 2018 la Comisión solicitó información de los Otros Activos de las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería para las vigencias comprendidas entre los años 2014 a 2016.

Mediante Resolución CREG 090 de 2018 se establecieron los aspectos revocados mediante la Resolución CREG 093 de 2016 en materia de: i) Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, ii) Otros Activos, iii) Mercados Relevantes de Distribución y iv) Demandas de Volumen. Así mismo, se incorporan disposiciones en relación con la aplicabilidad de dichas normas y se precisa la vigencia de los cargos que se aprueben con base en estas disposiciones.

Las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 090 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Esto permite contar con los elementos necesarios para aprobar de manera definitiva los cargos de distribución de gas combustible.

Una vez publicada la Resolución CREG 090 de 2018 y durante la definición del cronograma y requerimientos necesarios para llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos, la Comisión identificó que la clasificación de los municipios por Grupo G de la Tabla 1 del ANEXO 20 del Artículo 11 de la mencionada resolución no era consistente con la publicada en la Resolución CREG 066 de 2017. Lo anterior, generó una revisión detallada del contenido de la Resolución CREG 090 de 2018.

Mediante Circular CREG 060 de 2018 esta Comisión publicó para conocimiento de las empresas distribuidoras de gas combustible, de la Superintendencia de Servicios Públicos y de terceros interesados en general, la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018.

Así mismo, informó que esta Comisión adelantaría una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de las empresas en relación con lo descrito en la mencionada Circular, siendo necesario resolver dicha actuación, para que las empresas distribuidoras de gas combustible puedan llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y expedir el cronograma, así como los requerimientos necesarios a que hace referencia el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018 por parte de la Dirección Ejecutiva.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, sobre la vigencia de las fórmulas tarifarias establece lo siguiente

“Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.” (Resaltado fuera de texto)

El artículo en mención precisa que dentro del período de vigencia de las fórmulas tarifarias, de oficio o a solicitud de parte, las fórmulas tarifarias sólo podrán modificarse cuando i) sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de las empresas, o ii) que existen razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas(2).

Como resultado de los análisis desarrollados por la Comisión a partir de los errores enunciados en la Circular, se identificó la existencia de dos tipos de errores, uno de carácter formal y otros dentro del procedimiento de cálculo.

Los errores de procedimiento de cálculo se asocian a:

1. El cómputo de la variable denominada “Índice de Temperatura- TEMPER”.

2. La no normalización de la variable “Costos del POT-POTidx” dentro del procedimiento de transformación de las variables.

3. La asignación de los municipios a la Metodología M.

4. Los datos cargados por la Comisión como insumo para el cálculo de los porcentajes estimados de Otros Activos.

En cuanto al numeral 1, se identificó un error en el procedimiento de cálculo de la variable “Índice de Temperatura- TEMPER” ya que se incluyó en el ejercicio de conglomerados como una variable continua(3) y no como una variable discreta(4). La descripción del error de la variable “Índice de Temperatura- TEMPER” se encuentra en el numeral “2.1. Errores de procedimiento de cálculo para asignación de Grupo G” del Documento CREG 100 de 2018 que hace parte integral de la presente resolución.

Respecto al numeral 2, se identificó un error en el procedimiento de transformación (i.e., definido como un procesamiento de las variables entre sí) de las variables utilizadas en el desarrollo de la metodología de conglomerados, toda vez que no se normalizó la variable “Costos del POT-POTidx”. La descripción del error del procedimiento de transformación de la variable “Costos del POT-POTidx” se encuentra en el numeral “2.1. Errores de procedimiento de cálculo para asignación de Grupo G” del Documento CREG 100 de 2018 que hace parte integral de la presente resolución.

Los anteriores errores afectan la asignación del “Grupo G” de los municipios de Manzanares (Caldas), Manaure del Cesar (Cesar) y Sopetrán (Antioquia).

En relación al numeral 3, se identificaron dos errores en el código: (i) se contaron 12 años a partir de la fecha de referencia que corresponde al año 2016 para el cómputo de la Metodología M=1 y (ii) se contaron 4 años a partir de la fecha de referencia que corresponde al año 2016 para el cálculo de la Metodología M=3. La descripción del error para la asignación de los municipios a la Metodología Tarifaria M se encuentra en el numeral “2.2. Error de procedimiento de cálculo para la asignación de Metodología Tarifaria M” del Documento CREG 100 de 2018 que hace parte integral de la presente resolución.

Esto conlleva a que municipios cuya prestación del servicio inició en los años 2003 o 2004, fueran clasificados en la Metodología M=1 cuando corresponden a Metodología M=2. De igual manera, municipios cuya prestación del servicio inició en el año 2012 fueron clasificados en Metodología M=2 cuando corresponden a Metodología M=3.

Los referenciados numerales 1 a 3 hacen parte de los errores identificados en el procedimiento de cálculo para la metodología de conglomerados.

Ahora bien, respecto al numeral 4, se identificaron errores en la información cargada como insumo para el cálculo, dado que para los Otros Activos se tomó información adicional a las Circulares CREG 027 de 2018 y 004 de 2017, incidiendo en el cálculo del porcentaje estimado de Otros Activos. Adicionalmente para la Base Regulatoria de Activos –BRA- se duplicó información en el año 2016 para algunos municipios. Este error incide en el cálculo de (i) el porcentaje estimado de Otros Activos y (ii) la razón de los gastos de AOM/BRA.

Estos errores afectan el procedimiento de cálculo para la metodología de conglomerados (Grupo G) y la asignación de Metodología M, así como los porcentajes eficientes de los Otros Activos, conllevando a una indebida aplicación y afectación al criterio tarifario de eficiencia económica dentro de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible en el marco de la Resolución CREG 090 de 2018. La descripción del error de procedimiento de cálculo de los porcentajes eficientes de Otros Activos en relación con los datos cargados por la Comisión como insumo se encuentra en el numeral 3 del Documento CREG 100 de 2018 que hace parte integral de la presente resolución.

En consecuencia, se concluye que estos errores se enmarcan dentro de los presupuestos de la causal de “grave error de cálculo” prevista en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 de acuerdo con el análisis expuesto en el numeral 1.2 “Grave Error de Cálculo. Alcance y aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994” del Documento CREG 100 de 2018 que hace parte integral de la presente resolución.

Adicionalmente, es relevante señalar que las actuaciones administrativas de revisión tarifaria adelantadas en ejercicio y aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, incluidas aquellas que se fundamenten en la existencia de un grave error de cálculo, no están dirigidas a cuestionar la validez o la legalidad de los actos administrativos en los cuales se sustenta la definición de las metodologías tarifarias y/o de los cargos o las tarifas.

Lo anterior, toda vez que la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 consagra una facultad excepcional en cabeza del regulador cuando, una vez definidos los aspectos o fórmulas de carácter tarifario dentro de una metodología de remuneración de alguna de las actividades que hacen parte de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, así como definido un cargo o tarifa, estos podrán ser revisados atendiendo la procedencia de alguna de las causales allí previstas, con el fin de llevar a cabo una correcta y debida aplicación de los criterios tarifarios, entre otros, de eficiencia económica y suficiencia financiera.

La expedición de la presente resolución se limita a realizar la corrección de los errores de cálculo anteriormente enunciados, en aplicación de lo definido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, toda vez que la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes ya ha sido definida a través de las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 090 de 2018.

En este sentido, la corrección de estos errores de cálculo no modifican aspectos metodológicos establecidos en la Resolución CREG 090 de 2018 en relación con:

i) La forma en que se determina el porcentaje de los gastos eficientes de AOM respecto de la Base Regulatoria de Activos el cual se obtiene a partir del mínimo entre los tres factores allí dispuestos (la semisuma entre la razón AOM y BRA reportada a 2016 y la razón de los AOM y la BRA aprobada bajo la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, el Gasto de AOM máximo a reconocer, y la razón AOM y BRA reportada a 2016).

ii) La forma en que se determina el porcentaje de Otros Activos eficientes el cual se obtiene a partir del mínimo entre los tres factores allí dispuestos (el Promedio entre el porcentaje de Otros Activos remunerado y el reportado a 2016, el Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer, y el Porcentaje de Otros Activos reportados a 2016).

iii) La forma en que se ajusta la demanda de uso residencial a través de un Delta de Demanda el cual resulta de la diferencia entre la demanda residencial ajustada (i.e. por efecto por del Factor de Uso Eficiente – FUE) y la demanda residencial que se presente en una solicitud tarifaria.

Por lo anterior, el regulador se encuentra facultado en el marco de la Ley 142 de 1994 para llevar a cabo de manera directa la corrección de los graves errores de cálculo cuando lesionen injustamente a los usuarios o a las empresas y frente a los cuales se establezca su procedencia, ya sea de oficio o a petición de parte. Esto implica que la decisión que ajuste dichos errores dentro de una fórmula o un aspecto tarifario que haga parte de una metodología, en el marco de dicha norma, no se encuentra sometida al trámite de consulta previsto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, como en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015.

El alcance y aplicación de los conceptos “lesión injusta” e “intereses de los usuarios o empresas” se encuentra en el numeral 1.2 del Documento CREG 100 de 2018 que hace parte integral de la presente resolución.

Adicionalmente, se identifica la existencia de un error formal relacionado con la numeración de la Tabla 1, clasificación de los municipios por características físicas y metodología tarifaria, del ANEXO 20 “Metodología para la clasificación de municipios por grupo y antigüedad de prestación de Servicio Metodología Tarifaria”, toda vez que en la columna “GRUPO G” la numeración del Grupo 1 corresponde al Grupo 3 y del Grupo 3 corresponde al Grupo 1.

En este sentido, establece la Comisión que dicho error se ajusta a los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que el mismo se considera como un error de transcripción, el cual no genera cambios en sentido material de la aplicación de la clasificación de los municipios por características físicas y metodología tarifaria. Esta norma establece lo siguiente:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Con base en los anteriores considerandos, le corresponde a esta Comisión en el marco del artículo 126 establecer los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de la Resolución CREG 090 de 2018 a efectos de corregir y eliminar los errores de cálculo identificados, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, así como de los criterios tarifarios de eficiencia económica y suficiencia financiera a que hace relación el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010(5) y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 100 de 30 de octubre de 2018.

Así mismo, en el documento CREG se encuentran expuestas las consideraciones hechas por la Comisión en relación con los antecedentes, la aplicación y el alcance del artículo 126 de la Ley 142 de 1994. De igual forma, se detallan los errores de procedimiento de cálculo para la metodología de conglomerados identificados, el error de procedimiento de cálculo de los porcentajes eficientes de otros activos y el error formal relacionado con la numeración de la tabla 1 con cada uno de sus correcciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución corresponde a una medida adoptada a efectos de resolver una actuación administrativa adelantada de oficio por parte de la CREG en aplicación a lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el presente acto administrativo no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010(6), por no tener incidencia sobre la libre competencia.

Una vez realizados los análisis correspondientes por parte de la CREG en relación con i) la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 en materia de revisión tarifaria de oficio y la existencia de un grave error de cálculo en el caso concreto, ii) la aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 por error formal, en Sesión número 885 del 30 de octubre de 2018, la Comisión aprobó la siguiente decisión mediante la cual se establece la naturaleza de los errores identificados y el contenido de los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de la Resolución CREG 090 de 2018.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establézcase la identificación de cuatro graves errores de cálculo en relación con: i) el cómputo de la variable denominada “Índice de Temperatura- TEMPER”, ii) la no normalización de la variable “Costos del POT-POTidx” dentro del procedimiento de transformación de las variables, iii) la asignación de los municipios a la Metodología M y iv) los datos cargados por la Comisión como insumo para el cálculo de los porcentajes estimados de Otros Activos, todo lo anterior en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. Establézcase la identificación de un error formal en relación con la numeración de la Tabla 1, clasificación de los municipios por características físicas y metodología tarifaria, del ANEXO 20 “Metodología para la clasificación de municipios por grupo y antigüedad de prestación de Servicio Metodología Tarifaria” en los términos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 3o. El artículo 8o de la Resolución CREG 090 de 2018 quedará así:

“Artículo 8o. Establézcase el ANEXO 9 citado en el literal b) del numeral 9.4. de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a Otros Activos, modificado por las Resoluciones CREG 138 de 2014, CREG 125 de 2015 y revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

ANEXO 9

OTROS ACTIVOS

El porcentaje eficiente de Otros Activos que resulte de la aplicación de lo contenido en este Anexo se aplicará a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.

El porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá durante el próximo período tarifario, se estimará de acuerdo al procedimiento que a continuación se describe:

9.1. Porcentaje de Otros Activos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución.

1. Se toma la información reportada por las empresas distribuidoras a la CREG para la vigencia 2016. Esta información corresponde a las cuentas de Otros Activos y arrendamientos reportada por las empresas prestadoras del servicio según la Circular CREG 027 de 2018.

OTROS ACTIVOS

CUENTASNOMBRE
1610SEMOVIENTES
1630EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPÓSITO
1635BIENES MUEBLES EN BODEGA
1636PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO
1643VÍAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS
1655MAQUINARIA Y EQUIPO
1660EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO
1665MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA
1670EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN
1675EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN
1680EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA
191008Estudios y proyectos
194103Maquinaria
194104Equipo
194105Muebles y enseres
194190Otros activos – Vehículos
197007Licencias
197008“Software”
199953Semovientes
199958Equipos y materiales en depósito
199959Bienes Muebles en bodega
199960Propiedades, planta y equipo en mantenimiento
199963Vías de comunicación y acceso internas
199966Maquinaria y equipo
199967Equipo médico y científico
199968Muebles, enseres y equipo de oficina
199969Equipo de comunicaciones y computación
199970Equipo de transporte, tracción y elevación
199971Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería

ARRENDAMIENTOS

CUENTASNOMBRE
751703Maquinaria y Equipo
751704Equipo de Oficina
751705Equipo de Computación y Comunicación
751707Flota y Equipo de Transporte
751706Equipo Científico
751790Otros
511118Arrendamiento

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

Cuando las empresas estén prestando el servicio en sus respectivos mercados relevantes para los cuales haya concluido su período tarifario y no hayan reportado la información de Otros Activos según lo dispuesto en la precitada circular, se les reconocerá el noventa por ciento (90%) del porcentaje mínimo reconocido de Otros Activos de acuerdo con los resultados obtenidos.

2. Se determina el porcentaje de los Otros Activos reportada  como la razón entre el valor de los mismos  y la Base Regulatoria de Activos  por empresa así:

Donde

Valor de los Otros Activos reportado a diciembre de 2016 por la empresa. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos.

El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a cinco (5) años y descontado a una tasa del 12,7%.
Valor total de la Base Regulatoria de Activos reportado a diciembre 2016 por la empresa para todos sus mercados.

3. Se imputa a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k de la empresa el porcentaje de Otros Activos reportado  determinado en el numeral anterior.

4. Se establece para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer, el cual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula, en caso de que los municipios que lo conforman les fueron remunerados los porcentajes de Otros Activos a través de Cargos De Distribución determinados mediante la metodología dispuesta en la Resolución CREG 011 de 2003,

y en el caso de que los municipios que pertenecieron a un Área de Servicio Exclusivo, el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer se define de acuerdo con la siguiente fórmula,

Donde

Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos De Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplica conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del Artículo 9 de la presente resolución.
Porcentaje de Otros Activos reportado por la empresa a diciembre de 2016, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Porcentaje de Otros Activos remunerados a diciembre de 2016 en el cargo promedio de distribución aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas y económicas según el procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Grupo de municipios conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Porcentaje estimado de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G y metodología M, definida en la Tabla 1 del ANEXO 20 y conforme a la siguiente tabla:

                       

Para aquellos municipios donde se esté prestando el servicio y que no se encuentren clasificados por Grupo G y Metodología M conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, se clasificarán conforme a lo establecido en dicho anexo.

El valor eficiente de Otros Activos a remunerar del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determina conforme al porcentaje de Otros Activos eficiente obtenido de la metodología descrita en los numerales anteriores, multiplicando por el valor de la Base Regulatoria de Activos del mercado en cuestión, calculado a la Fecha de Corte, y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.

9.2. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes.

El porcentaje de otros activos eficientes será: i) para los mercados existentes, el resultante del procedimiento del numeral 9.1 del presente anexo y ii) para los municipios nuevos, el resultante del procedimiento del numeral 9.3 del presente anexo.

9.3. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de

 Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Teniendo en cuenta el valor de Otros Activos y el valor de la Base Regulatoria de Activos (BRAN) presentados en la solicitud tarifaria por la empresa para los Mercados Relevantes de Distribución conformados por Municipios Nuevos se establecerá el porcentaje de Otros Activos del mercado así:

Donde

Valor de los Otros Activos presentado por la empresa en su solicitud tarifaria. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos.

El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a 5 años y descontado a una tasa del 12,7%.
Base Regulatoria de Activos calculada como la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente periodo tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la Fecha Base.

2. El porcentaje de Otros Activos eficiente para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determinará así:

Donde:

Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos De Distribución de los mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplicará conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
Porcentaje de Otros Activos presentado por la empresa en su solicitud tarifaria, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, respecto a la Base Regulatoria de Activos (BRAN).
Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:

donde:

Número de municipios nuevos que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas según el procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Grupo de municipios por metodología los cuales han sido conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el ANEXO 20.
Porcentaje estimado de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G, consignada en la Tabla 1 del ANEXO 20 de esta resolución, y considerando la metodología M correspondiente a 3, según la siguiente tabla:

                      

Para los centros poblados que pertenezcan a un municipio p que hace parte de un mercado existente con prestación del servicio en la cabecera municipal, se mantiene el grupo G definido en la Tabla 1 del ANEXO 20 para este municipio y se les asigna la metodología M 3.
Para aquellos los municipios que conforman el Mercado Relevante de Distribución Nuevo para el Siguiente Periodo Tarifario que no se encuentran en la Tabla 1 del ANEXO 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio.

La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 consignada en el ANEXO 20. Dado que estos municipios son nuevos, la metodología que les corresponderá será M 3.Con ese resultado, se determinará el  del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.

3. El valor eficiente a reconocer de Otros Activos se determinará como el producto del porcentaje de Otros Activos eficiente determinado en el numeral anterior y el valor presente neto de la proyección de inversiones, utilizando la tasa de descuento definida por la CREG para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.”

ARTÍCULO 4o. El artículo 9o de la Resolución CREG 090 de 2018 quedará así:

“Artículo 9o. Establézcase el ANEXO 10 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), modificado por las Resoluciones CREG 138 de 2014, CREG 125 de 2015 y revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así:

ANEXO 10.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE.

Los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) que se remunerarán en los Cargos de Distribución de gas combustible se determinarán según la conformación de los Mercado(s) Relevante(s) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario de la siguiente manera:

10.1. Determinación del gasto de AOM eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos.

1. Se utiliza la información reportada a la CREG por cada una de las empresas distribuidoras y comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en las circulares CREG 004 y 065 de 2017 y como respuesta a comunicaciones particulares emitidas por esta Comisión solicitando información al respecto. La información correspondiente a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución, comercialización y de sus Otros Negocios de todos los Mercados Existentes en donde prestan servicio que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación.

CUENTASNOMBRESUMA (+) O RESTA (-)
5GASTOS-
51DE ADMINISTRACIÓN-
5101SUELDOS Y SALARIOS(+)
510101Sueldos(+)
510102Jornales(+)
510103Horas extras y festivos(+)
510108Sueldo por comisiones al exterior(+)
510119Bonificaciones(+)
510123Auxilio de transporte(+)
510145Salario integral(+)
510159Subsidio de vivienda(+)
510160Subsidio de alimentación(+)
5107PRESTACIONES SOCIALES-
510701Vacaciones(+)
510702Cesantías(+)
510703Intereses a las cesantías(+)
510704Prima de vacaciones(+)
510705Prima de navidad(+)
510706Prima de servicios(+)
510790Otras primas(+)
510795Otras prestaciones sociales(+)
5108GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS-
510801Remuneración por servicios técnicos(+)
510802Honorarios(+)
510803Capacitación, bienestar social y estímulos(+)
510804Dotación y suministro a trabajadores(+)
510805Gastos deportivos y de recreación(+)
510806Contratos de personal temporal(+)
510807Gastos de viaje(+)
510808Remuneración electoral(+)
510809Gastos de representación(+)
510810Viáticos(+)
510811Ajuste beneficios posempleo(-)
510812Ajuste beneficios a los empleados a largo plazo(-)
510890Otros gastos de personal diversos(+)
5102CONTRIBUCIONES IMPUTADAS-
510201Incapacidades(+)
510202Subsidio familiar(+)
510203Indemnizaciones(+)
510204Gastos médicos y drogas(+)
510205Auxilio y servicios funerarios(+)
510206Pensiones de jubilación patronales(-)
510207Cuotas partes de pensiones(-)
510208Indemnizaciones sustitutivas(-)
510209Amortización cálculo actuarial pensiones actuales(-)
510210Amortización cálculo actuarial de futuras pensiones(-)
510211Amortización cálculo actuarial de futuras cuotas partes de pensiones(-)
510212Amortización Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales(-)
510213Cuotas partes de bonos pensionales emitidos(-)
510215Subsidio por dependiente(+)
510290Otras contribuciones imputadas(+)
5103CONTRIBUCIONES EFECTIVAS
510301Seguros de vida(+)
510302Aportes a cajas de compensación familiar(+)
510303Cotizaciones a seguridad social en salud(+)
510304Aportes sindicales(+)
510305Cotizaciones a riesgos laborales(+)
510306Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de prima media(+)
510307Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de ahorro individual(+)
510308Medicina Prepagada(+)
510390Otras contribuciones efectivas(+)
5104APORTES SOBRE LA NOMINA(+)
5111GENERALES
511101Moldes y Troqueles(+)
511102Material Quirúrgico(+)
511103Elementos de lencería y ropería(+)
511104Loza y cristalería(+)
511105Gastos de organización y puesta en marcha(+)
511106Estudios y proyectos(+)
511107Gastos de exploración(+)
511109Gastos de desarrollo(+)
511110Gastos de asociación(+)
511111Comisiones, honorarios y servicios(+)
511112Obras y mejoras en propiedad ajena(+)
511113Vigilancia y seguridad(+)
511114Materiales y suministros(+)
511115Mantenimiento(+)
511116Reparaciones(+)
511117Servicios públicos(+)
511118Arrendamiento operativo(-)
511119Viáticos y gastos de viaje(+)
511120Publicidad y propaganda(+)
511121Impresos, publicaciones, suscripciones y afiliaciones(+)
511122Fotocopias(+)
511123Comunicaciones y transporte(+)
511125Seguros generales(+)
511126Imprevistos(+)
511127Promoción y divulgación(+)
511132Diseños y Estudios(+)
511133Seguridad industrial(+)
511136Implementos deportivos(+)
511137Eventos culturales(+)
511139Participaciones y compensaciones(+)
511140Contratos de administración(+)
511141Sostenimiento de semovientes(+)
511142Gastos de operación aduanera(+)
511146Combustibles y lubricantes(+)
511147Servicios portuarios y aeroportuarios(+)
511149Servicios de aseo, cafetería, restaurante y lavandería(+)
511150Procesamiento de información(+)
511151Gastos por control de calidad(+)
511154Organización de eventos(+)
511155Elementos de aseo, lavandería y cafetería(+)
511156Bodegaje(+)
511157Concursos y licitaciones(+)
511158Videos(+)
511159Licencias y salvoconductos(+)
511161Relaciones publicas(+)
511162Equipo de seguridad industrial(+)
511163Contratos de aprendizaje(+)
511190Otros gastos generales(+)
5120IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS-
512001Impuesto predial unificado(+)
512002Cuota de fiscalización y auditaje(+)
512006Valorización(+)
512007Multas(-)
512008Sanciones(-)
512009Impuesto de industria y comercio(+)
512010Tasas(+)
512011Impuesto sobre vehículos automotores(+)
512012Impuesto de registro(+)
512013Regalías y compensaciones monetarias(+)
512017Intereses de Mora(-)
512018Impuesto a las ventas, IVA no descontable(+)
512019Registro y salvoconducto(+)
512021Impuesto para preservar la seguridad democrática(+)
512022Peajes(+)
512023Impuesto al patrimonio(+)
512024Gravamen a los movimientos financieros(+)
512025Impuesto de timbre(+)
512026Contribuciones(+)
512027Licencias(+)
512028Impuestos sobre aduana y recargos(+)
512029Impuestos, contribuciones y tasas en el exterior(+)
512032Impuesto a la riqueza(+)
512033Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza(+)
512034Notariales(+)
512090Otros impuestos(+)
53DETERIORO, DEPRECIACIONES, AGOTAMIENTO, AMORTIZACIONES Y PROVISIONES(-)
5366AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES-
536605Licencias(-)
536606Softwares(-)
58OTROS GASTOS-
5821IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE(-)
5822IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO(-)
7COSTOS-
75SERVICIOS PUBLICOS-
7505SERVICIOS PERSONALES-
750501Sueldos de Personal(+)
750502Jornales(+)
750503Horas Extras y Festivos(+)
750504Incapacidades(+)
750505Costos de Representación(+)
750506Remuneración Servicios Técnicos(+)
750507Personal Supernumerario(+)
750508Sueldos por Comisiones al Exterior(+)
750510Primas Técnicas(+)
750511Prima de Dirección(+)
750512Prima Especial de Servicios(+)
750513Prima de Vacaciones(+)
750514Prima de Navidad(+)
750515Primas Extras Legales(+)
750516Primas Extraordinarias(+)
750517Otras Primas(+)
750518Vacaciones(+)
750519Bonificación Especial de Recreación(+)
750520Bonificaciones(+)
750521Subsidio Familiar(+)
750522Subsidio de Alimentación(+)
750523Auxilio de Transporte(+)
750524Cesantías(+)
750525Intereses a las cesantías(+)
750529Indemnizaciones(+)
750530Capacitación, Bienestar Social y Estímulos(+)
750531Dotación y Suministro a Trabajadores(+)
750533Costos Deportivos y de Recreación(+)
750535Aportes a Cajas de Compensación Familiar(+)
750536Aportes al ICBF(+)
750537Aportes a Seguridad Social(+)
750538Aportes al SENA(+)
750539Aportes Sindicales(+)
750540Otros Aportes(+)
750541Costos Médicos y Drogas(+)
750543Otros Auxilios(+)
750544Riesgos Profesionales(+)
750545Salario Integral(+)
750546Contratos Personal Temporal(+)
750547Viáticos(+)
750548Gastos de Viaje(+)
750549Comisiones(+)
750552Prima de Servicios(+)
750562Amortización del cálculo actuarial de futuras pensiones(-)
750567Cotizaciones a Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media(+)
750568Cotización a Sociedades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual(+)
750569Indemnizaciones sustitutivas(-)
750570Auxilios y Servicios Funerarios(+)
750571Prima de costos de vida(+)
750572Bonificación por servicios prestados(+)
750573Estímulo a la eficiencia(+)
750574Prima de actividad(+)
750575Prima de coordinación(+)
750576Subsidio de vivienda(+)
750577Prima especial de quinquenio(+)
750578Subsidio de carestía(+)
750579Aporte fondos mutuos de inversión(+)
750580Medicina prepagada(+)
750581Aportes a la ESAP(+)
750582Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos(+)
750590Otros Servicios Personales(+)
7510GENERALES-
751001Moldes y troqueles(+)
751003Material quirúrgico(+)
751004Loza y cristalería(+)
751006Estudios y Proyectos(+)
751013Suscripciones y Afiliaciones(+)
751015Obras y mejoras en propiedad ajena(+)
751019Viáticos y gastos de viaje(+)
751023Publicidad y Propaganda(+)
751024Impresos y Publicaciones(+)
751025Fotocopias, Útiles de escritorio y papelería(+)
751026Comunicaciones(+)
751027Promoción y divulgación(+)
751036Seguridad Industrial(+)
751037Transporte, Fletes y Acarreos(+)
751038Imprevistos(+)
751039Implementos deportivos(+)
751040Eventos culturales(+)
751041Contratos de administración(+)
751042Sostenimiento de semovientes(+)
751043Gastos de operación aduanera(+)
751044Servicios portuarios y aeroportuarios(+)
751045Costos por control de calidad(+)
751046Elementos de aseo, lavandería, y cafetería(+)
751047Videos(+)
751048Licencias y salvoconductos(+)
751049Relaciones públicas(+)
751050Contratos de aprendizaje(+)
751090Otros Costos Generales(+)
7515DEPRECIACIONES(-)
7517ARRENDAMIENTOS-
751701Otros Terrenos(-)
751702Construcciones y edificaciones(-)
751703Maquinaria y equipo(-)
751704Equipo de oficina(-)
751705Equipo de computación y comunicación(-)
751706Equipo científico(-)
751707Flota y equipo de transporte(-)
751790Otros(-)
7520AMORTIZACIONES-
752006Amortización Intangibles(-)
752090Otras Amortizaciones(-)
7525AGOTAMIENTO(-)
7530COSTO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA VENTA(-)
753004Costo por Conexión(-)
7535LICENCIAS, CONTRIBUCIONES Y REGALÍAS-
753504Departamento Administrativo del Medio Ambiente ¿DAMA¿(+)
753505Ley 56 de 1981(+)
753506Medio Ambiente, ley 99 de 1993(+)
753507Regalías(+)
753508Licencia de operación del servicio(+)
753509FAZNI(+)
753510FAER(+)
753511Cuota de fomento de gas(-)
753512Ministerio de Comunicaciones y/o Fondo de Comunicaciones(+)
753513Comité de estratificación, ley 505 de 1999(+)
753590Otras Contribuciones(+)
7537CONSUMO DE INSUMOS DIRECTOS-
753701Productos Químicos(+)
753702Gas combustible(+)
753703Carbón mineral(+)
753704Energía(+)
753705ACPM, Fuel Oil(+)
753790Otros Elementos de Consumo de Insumos Directos(+)
7540ORDENES Y CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES-
754001Mantenimiento de Construcciones y Edificaciones(+)
754002Mantenimiento Maquinaria y Equipo(+)
754003Mantenimiento de Equipo de Oficina(+)
754004Mantenimiento de Equipo Computación y Comunicación(+)
754005Mantenimiento Equipo de Transporte, Tracción y Elevación(+)
754006Mantenimiento Terrenos(+)
754007Mantenimiento Líneas, Redes y Ductos(+)
754008Mantenimiento de Plantas(+)
754009Reparaciones de construcciones y edificaciones(+)
754010Reparaciones de maquinaria y equipo(+)
754011Reparaciones de equipo de oficina(+)
754012Reparaciones de equipo de computación y comunicación(+)
754013Reparaciones de equipo de transporte, tracción y elevación(+)
754014Reparación de líneas, redes, y ductos(+)
754015Reparación de Plantas(+)
754090Otros Contratos de Mantenimiento y Reparaciones(+)
7542HONORARIOS-
754204Avalúos(+)
754207Asesoría Técnica(+)
754208Diseños y estudios(+)
754290Otros(+)
7545SERVICIOS PÚBLICOS(+)
7550MATERIALES Y OTROS COSTOS DE OPERACIÓN-
755001Repuestos para vehículos(+)
755002Llantas y Neumáticos(+)
755003Rodamientos(+)
755004Combustibles y Lubricantes(+)
755005Materiales para Construcción(+)
755006Materiales para Laboratorio(+)
755007Materiales Eléctricos(+)
755008Elementos y accesorios de gas combustible(+)
755009Elementos y accesorios de telecomunicaciones(+)
755010Elementos y accesorios de acueducto(+)
755011Elementos y accesorios de alcantarillado(+)
755012Elementos y accesorios de aseo(+)
755013Otros elementos y materiales(+)
755014Otros repuestos(+)
755015Costos de gestión ambiental(+)
755090Otros Costos(+)
7560SEGUROS-
756001De Manejo(+)
756002De Cumplimiento(+)
756003De Corriente Débil(+)
756004De Vida Colectiva(+)
756005De Incendio(+)
756006De Terremoto(+)
756007De Sustracción y Hurto(+)
756008De Flota y Equipo de Transporte(+)
756009De Responsabilidad Civil y Extracontractual(+)
756010De Rotura de Maquinaria(+)
756011De Equipo Fluvial y Marítimo(+)
756012De terrorismo(+)
756090Otros Seguros(+)
7565IMPUESTOS Y TASAS-
756502De Timbre(+)
756503Predial(+)
756504De Valorización(+)
756505De Vehículos(+)
756506Registro(+)
756507Tasa por utilización de recursos naturales(+)
756508Tasa por contaminación de recursos naturales(+)
756510Peajes de carreteras(+)
756590Otros Impuestos(+)
7570ORDENES Y CONTRATOS POR OTROS SERVICIOS-
757001Aseo(+)
757002Vigilancia(+)
757003Casino y cafetería(+)
757004Toma de lectura(+)
757005Entrega de facturas(+)
757006Venta de derechos por comisión(+)
757007Administración de infraestructura informática(+)
757008Suministro y servicios informáticos(+)
757009Servicio de instalación y desinstalación(+)
757090Otros contratos(+)

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

2. El gasto total de AOM de la actividad de distribución se calcula como la suma de los costos y gastos reportados por la empresa para la vigencia 2016 para esta actividad.

3. Al valor del gasto de AOM reportado y asignado para la unidad de negocio de distribución, se le adiciona el valor total de las cuentas 751701 (Terrenos) y 751702 (Construcciones y Edificaciones).

4. Los gastos de AOM correspondientes a la actividad de distribución se asignan a cada uno de los mercados relevantes de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario atendidos por la empresa en forma proporcional al número de kilómetros de red construidos a diciembre de 2016.

5. Una vez realizada la asignación descrita en la numeral anterior, se establece para todo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, el porcentaje de los gastos de AOM eficientes a reconocer () respecto a la Base Regulatoria de Activos, el cual se obtiene de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Gastos de AOM anuales reportados a diciembre de 2016 y asignados a la actividad por la empresa conforme al numeral 2, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, expresados en pesos de diciembre de 2016. Estos gastos incluyen los conceptos de valores equivalentes a arrendamientos de las cuentas terrenos, construcciones y edificaciones.
Gastos de AOM del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma de los gastos de AOM proyectados al año sexto de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este gasto se actualizará a diciembre del 2016 con el IPC.
Valor de las inversiones del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

Se calcula como la suma total de las inversiones proyectadas de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este valor se actualizará a diciembre del 2016 con el IPP.
Base Regulatoria de Activos es el monto total de la Inversión Base correspondiente a activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportada a diciembre de 2016 y expresada en pesos de esa fecha.
Gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, expresado como porcentaje de la Base Regulatoria de Activos del mercado, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde

Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Corresponde a la relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, calculada así:

Donde

Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
 Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
Grupo de municipios conformados según sus características físicas y económicas, de acuerdo al procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Grupo de municipios conformados según Metodología o años de la prestación del servicio en el municipio, de acuerdo al procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Razón (AOM/BRA) asignada al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G y metodología M de la Tabla 1 del ANEXO 20 y según la siguiente tabla:

                   

Para aquellos municipios de mercados existentes donde se esté prestando el servicio por empresa y que no están clasificados por Grupo G y Metodología M conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, se clasificarán conforme a lo establecido en el mismo para estos efectos.

6. El monto eficiente de gastos de AOM que se considera en los cálculos de los Cargos De Distribución se determina con el porcentaje eficiente de AOM  establecido para cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k y multiplicado por el valor de la Base Regulatoria de Activos (BRA) a la Fecha de Corte, expresado en pesos de la Fecha Base.

Cuando las empresas no hayan reportado la información de gastos de AOM para cada actividad de acuerdo a los requerimientos establecidos en las distintas comunicaciones mencionadas en el numeral 1 de esta sección, la Comisión le aprobará para efectos tarifarios el noventa por ciento (90%) de los gastos de AOM eficientes vigentes a la Fecha Base de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad de mercado (número de usuarios atendidos y número de longitud de la red del sistema de distribución).

10.2. Definición de Gasto de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución.

Para la determinación de los gastos de AOM eficientes para los mercados que atañe esta sección, se tendrán en cuenta los gastos de AOM anuales eficientes de los Mercados Existentes resultantes del procedimiento anterior y el Valor Presente Neto descontado con la Tasa de Descuento definida en el numeral 9.9 de la presente resolución de la proyección de gastos de AOM eficientes a precios de la Fecha Base durante el horizonte de proyección de 20 años correspondiente a los Municipios Nuevos que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Este último valor se determina como se indica en el numeral 10.3. de este anexo.

10.3. Definición de gastos de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Para los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por municipios nuevos, el distribuidor deberá presentar la proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años y concordante con los costos reconocidos que se remuneran dentro de la actividad de distribución.

2. En esta proyección de gastos de AOM de distribución, el incremento anual de gastos de AOM en cada uno de los años, desde el 2 hasta el 20, deberá ser menor o igual al incremento anual de demanda.

En caso en que el incremento anual de gastos de AOM en un año de la proyección sea mayor al incremento de la demanda en ese año, el gasto de AOM de ese año se ajustará al menor de los crecimientos entre el del gasto de AOM y el de la demanda.

3. Se determinará el porcentaje de gastos de AOM eficientes de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Promedio de los gastos de AOM de los cinco (5) años reportados por las empresas en el horizonte de proyección y ajustados conforme al numeral 2 anterior. Estos valores deberán ser expresados en pesos de la fecha base.
Valor del gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario k, este se calcula conforme a la siguiente fórmula y se expresa en pesos de la fecha base.

donde

Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, calculada así:

Donde

Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red proyectados del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Total de kilómetros de red proyectados del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Razón asignada al municipio p según la clasificación dada por grupo G, consignada en la Tabla 1 del Anexo 20, y la metodología M correspondiente a 3, conforme a la siguiente tabla:

                         

Para los centros poblados pertenecientes a un municipio p con prestación del servicio en la cabecera municipal se mantiene el grupo G, conforme a la Tabla 1 del Anexo 20, cambiando la clasificación de Metodología M 1 o 2 a Metodología 3.En caso de que alguno de los municipios que conforma el Mercado Relevante de Distribución nuevo para el Siguiente Periodo Tarifario no se encuentre en la Tabla 1 del Anexo 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 del Anexo 20. Con ese resultado, se determinará el  del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Base Regulatoria de Activos calculada como la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente periodo tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la Fecha Base.

4. Cuando el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al porcentaje de la relación  se utilizará la proyección de los gastos de AOM reportada por la empresa.

En los casos en que el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al  se multiplicará el gasto de AOM proyectado para cada uno de los años, reportado por la empresa por el siguiente factor de ajuste (%FA):

10.4. Otros Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)

A los gastos de AOM eficientes para la actividad de distribución determinados conforme a los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 de este anexo, se le sumarán los valores que corresponden a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de AOM eficientes para la infraestructura de confiabilidad conforme a lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía y los lineamientos de política pública que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de Cargos de Distribución de Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

b) Los gastos de AOM eficientes en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas establecidas en la Resolución CREG 059 de 2012 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

c) Los gastos para el desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 127 de 2013 en el literal d) del artículo 19 y la adición del numeral 4.28.2 establecida en el artículo 4o de la citada resolución.

d) Los gastos de AOM por concepto de servidumbres.

Los Otros Gastos de AOM por concepto de terrenos e inmuebles se reconocerán conforme al procedimiento establecido en los numerales 10.1 y 10.3 del presente anexo”.

ARTÍCULO 5o. El artículo 10 de la Resolución CREG 090 de 2018 quedará así:

“Artículo 10. Establézcase el Anexo 19 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a la determinación del Factor de Uso de Redes de Distribución, así:

Anexo 19

Factor de uso de redes de distribución

El Factor de Uso de redes de distribución (FU) es la relación entre el nivel de utilización reportado de una red de distribución y el nivel máximo de utilización de los usuarios residenciales. Su aplicación se enmarca y hace parte del criterio de eficiencia. El Factor de Uso Eficiente (FUE) corresponde al factor de uso requerido para efectos tarifarios y para la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución. Este factor solo es aplicable a las componentes que remuneran la inversión en los Cargos de Distribución de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

El ajuste de la demanda de uso residencial del municipio p se realiza de acuerdo a un factor de uso mínimo por metodología M, el cual debe alcanzarse durante el periodo tarifario. Este ajuste se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Calcular el factor de uso del municipio p,  el cual se determina así:

Donde

Nivel de utilización de la red de distribución del municipio p con relación a su potencial de utilización máxima.
Demanda de los usuarios residenciales del municipio p presentada por el distribuidor en su solicitud tarifaria a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).
Corresponde a la demanda potencial para todos los usuarios anillados del municipio p. Esta se determina como el producto del número de usuarios anillados por estrato reportado por los distribuidores, conforme a la Circular del MME 9041 del 18 de noviembre de 2014 y el consumo promedio de los usuarios residenciales reportados en el SUI para el mismo municipio p, del año de la Fecha de Corte.

2. Calcular el Factor de Uso Mínimo del municipio p conforme a la siguiente fórmula:

Donde

Factor de uso mínimo establecido para el municipio p a cumplirse en un término de 5 años.
Porcentaje de cumplimiento mínimo establecido para el municipio p, según la metodología M, al cual pertenece conforme a la Tabla 1 del Anexo 20.

                      
Factor de Uso Eficiente establecido para el municipio p según el grupo G al cual pertenece, conforme a la Tabla 1 del Anexo 20.

                      

3. Si el Factor de Uso del municipio p  es menor al Factor de Uso mínimo establecido, se deberá ajustar la demanda residencial reportada en la solicitud tarifaria para ese municipio de acuerdo al siguiente procedimiento:

Donde

Factor por el cual se ajusta la demanda de uso residencial para alcanzar el nivel requerido por el Factor de Uso Eficiente de Redes establecido para el municipio p.
Demanda de uso residencial del municipio p ajustada por  y con la transición de años para llegar a él.

4. La demanda total reportada para cada municipio en la solicitud tarifaria y que se utilice para el cálculo de la componente que remunera la inversión de los Cargos de Distribución, se incrementará con el delta de demanda que resulte de la diferencia de la demanda residencial ajustada por efecto del factor de ajuste FUE, y la demanda residencial presentada en la solicitud tarifaria para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario solicitado.

El delta total de la demanda de la solicitud tarifaria se calcula así

Donde n es el número total de municipios con prestación de servicio de gas combustible por redes de tubería que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario”.

ARTÍCULO 6o. El artículo 11 de la Resolución CREG 090 de 2018 quedará así:

“Artículo 11. Establézcase el Anexo 20 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a la clasificación de municipios por grupo y antigüedad de prestación de servicio “Metodología Tarifaria”, así

Anexo 20

Metodología para la clasificación de municipios por grupo y antigüedad de prestación de servicio “metodología tarifaria”.

Para establecer los gastos de AOM máximos a reconocer, el valor de los Otros Activos máximos a reconocer y el Factor de Uso Eficiente de Redes que se definen en la presente resolución, se conformarán grupos de municipios de acuerdo con sus características físicas y económicas y según la antigüedad de la prestación del servicio (Metodología Tarifaria) de los mismos, utilizando el siguiente procedimiento:

1. Para cada uno de los municipios que conforman los mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tuberías solicitados por las empresas se consideran las siguientes variables: i) índice de temperatura de la cabecera municipal, ii) índice del relieve de la cabecera municipal, iii) número de predios de la cabecera municipal, iv) número de predios por hectáreas de la cabecera municipal, v) hogares por predio de la cabecera municipal, vi) número de municipios atendidos por la empresa distribuidora y vii) costos de unidades constructivas por mayores exigencias del POT.

Para las variables descritas en los numerales i) a v) del inciso anterior, las fuentes de información que se utilizan son el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Para la variable contenida en el numeral vi), la fuente de información es el reporte de ventas por municipio hecho por las empresas al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Para la variable contenida en el numeral vii), la fuente de información corresponde a los datos de inversión presentados por las empresas en las solicitudes tarifarias archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, los reportes de unidades constructivas hechos por las empresas anualmente conforme a lo dispuesto en las circulares CREG 087 y 114 de 2014, y las tablas consignadas de costos reconocidos de unidades constructivas consignadas en los anexos 6 a 8 de la presente resolución. Los valores atribuidos a cada variable se emplean exclusivamente para el desarrollo de la presente metodología. A continuación, se describe cada variable.

i) Variable Índice de Temperatura -TEMPER. Corresponde a los rangos de temperatura reportados por el Ideam para cada cabecera municipal, los cuales se describen a continuación:

Rango de temperaturaValor del índice
0°C a 10°C1
10,1°C a 11°C2
11,1°C a 12°C3
12,1°C a 13°C4
13,1°C a 14°C5
14,1°C a 15°C6
15,1°C a 16°C7
16,1°C a 17°C8
17,1°C a 18°C9
18,1°C a 19°C10
19,1°C a 20°C11
20,1°C a 21°C12
21,1°C a 22°C13
22,1°C a 23°C14
23,1°C a 24°C15
24,1°C a 25°C16
25,1°C a 26°C17
26,1°C a 27°C18
27,1°C a 28°C19
28,1°C a 29°C20

ii) Variable Índice de Relieve-Relieve. Se construye un índice utilizando la información reportada por el Ideam y el IGAC acerca de sistemas morfogénicos así:

Tipo de zonaValor del índice
Depresiones tectónicas, Dominio amazónico orinoqués y de litorales1
Montaña baja2
Montaña media3
Montaña alta 4

iii) Variable Predios-Predios. Corresponde al total de predios de la cabecera municipal reportado por el IGAC.

iv) Variable Razón Predios por Área -PREDxAREA. Corresponde a la razón entre el número de predios y el área total de la cabecera municipal de cada cabecera municipal, medida en hectáreas.

v) Variable Razón Hogares por Predio -HOGxPRED. Corresponde al cociente entre el número de hogares y el número de predios de la cabecera municipal.

vi) Variable municipios-Municipio. Se determina como el inverso del número de municipios reportados por las empresas distribuidoras al SUI, en los cuales tienen ventas.

Para un municipio en particular cuya prestación del servicio se realice por más de un distribuidor, se toma la información correspondiente a la empresa que tenga la mayor participación del total ventas en el mismo.

vii) Variable costos del POT-POTidx. Corresponde a un índice de costos de las unidades constructivas, afectadas por los planes de ordenamiento territorial de cada municipio, de acuerdo a las tablas consignadas en los anexos 6, 7 y 8 de la presente resolución. Este índice se construye así:

a) Se determina la cantidad total de cada una de las siguientes unidades constructivas:

Unidad ConstructivaDescripción
TPE3/4COCanalización Tubería de Polietileno de 3/4" en concreto
TPE3/4ZVCanalización Tubería de Polietileno de 3/4" en zona verde
TPE1/2ZVCanalización Tubería de Polietileno de 1/2" en zona verde
TPE1/2COCanalización Tubería de Polietileno de 1/2" en concreto
TPE2ZVCanalización Tubería de Polietileno de 2" en zona verde
TPE3/4TACanalización Tubería de Polietileno de 3/4" en andén tableta
TPE3/4ASCanalización Tubería de Polietileno de 3/4" en asfalto
TPE3/4ACOCanalización Tubería de Polietileno de 3/4" en andén concreto
TPE1/2TACanalización Tubería de Polietileno de 3/4" en andén tableta

b) Se determina el porcentaje de participación de cada una de las unidades constructivas dentro del listado mencionado en el literal anterior.

c) Para cada una de las unidades anteriores se multiplica la participación por el costo reconocido para cada una de ellas de acuerdo a los listados de costos reconocidos presentados en los anexos 6 a 8 de esta resolución. Se suman los valores obtenidos para llegar al costo promedio de las unidades constructivas mencionadas en el cuadro anterior, ponderado por sus cantidades.

d) Se divide el valor obtenido en el punto anterior por el promedio de los costos de las unidades constructivas mencionadas, ponderado por las cantidades totales a nivel nacional.

2. Con excepción de las variables TEMPER y RELIEVE, se determina el promedio y la desviación estándar del resto de variables descritas en el numeral 1 de esta sección. Luego, esas variables se transforman utilizando la siguiente fórmula:

3. Con base en la información y las variables transformadas de cada municipio mencionadas en los numerales anteriores, se aplica la metodología de conglomerados o clústeres K-means para agrupar los municipios. Se determina el número máximo de grupos G de acuerdo con criterios estadísticos.

4. Para cada grupo obtenido en el numeral anterior, los municipios que los conforman, se agrupan de acuerdo a la antigüedad de la prestación del servicio con base en las variables construidas en el numeral 2 de este anexo.

Metodología
M
Descripción
1Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició antes de 2003.
2Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició entre los años 2003 y 2011.
3Municipios cuya prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería inició en 2012 hasta la Fecha de Corte.

Como resultado de aplicar el anterior procedimiento, la clasificación de los municipios es la siguiente:

TABLA 1

Clasificación de los municipios por características físicas y metodología tarifaria

CÓDIGO DIVIPOLAMUNICIPIODEPARTAMENTOGRUPO GMETODOLOGIA M
5001MEDELLINANTIOQUIA31
5002ABEJORRALANTIOQUIA23
5030AMAGAANTIOQUIA33
5031AMALFIANTIOQUIA33
5034ANDESANTIOQUIA33
5036ANGELOPOLISANTIOQUIA33
5042ANTIOQUIAANTIOQUIA13
5045APARTADOANTIOQUIA13
5051ARBOLETESANTIOQUIA13
5079BARBOSAANTIOQUIA31
5088BELLOANTIOQUIA31
5091BETANIAANTIOQUIA33
5093BETULIAANTIOQUIA33
5101BOLIVARANTIOQUIA33
5120CACERESANTIOQUIA13
5129CALDASANTIOQUIA31
5138CAÑASGORDASANTIOQUIA33
5145CARAMANTAANTIOQUIA23
5147CAREPAANTIOQUIA13
5148CARMEN D VIBORALANTIOQUIA22
5150CAROLINAANTIOQUIA33
5154CAUCASIAANTIOQUIA12
5172CHIGORODOANTIOQUIA13
5190CISNEROSANTIOQUIA32
5197COCORNAANTIOQUIA33
5209CONCORDIAANTIOQUIA23
5212COPACABANAANTIOQUIA31
5237DON MATIASANTIOQUIA22
5250EL BAGREANTIOQUIA13
5264ENTRERRIOSANTIOQUIA22
5266ENVIGADOANTIOQUIA31
5282FREDONIAANTIOQUIA33
5284FRONTINOANTIOQUIA33
5308GIRARDOTAANTIOQUIA31
5310GOMEZ PLATAANTIOQUIA33
5313GRANADAANTIOQUIA23
5315GUADALUPEANTIOQUIA23
5318GUARNEANTIOQUIA22
5321GUATAPEANTIOQUIA22
5353HISPANIAANTIOQUIA33
5360ITAGUIANTIOQUIA31
5361ITUANGOANTIOQUIA33
5364JARDINANTIOQUIA33
5368JERICOANTIOQUIA23
5376LA CEJAANTIOQUIA22
5380LA ESTRELLAANTIOQUIA31
5400LA UNIONANTIOQUIA22
5411LIBORINAANTIOQUIA13
5425MACEOANTIOQUIA33
5440MARINILLAANTIOQUIA22
5467MONTEBELLOANTIOQUIA23
5480MUTATAANTIOQUIA13
5490NECOCLIANTIOQUIA13
5501OLAYAANTIOQUIA13
5541PEÑOLANTIOQUIA22
5576PUEBLORRICOANTIOQUIA33
5579PUERTO BERRIOANTIOQUIA12
5585PTO NARE(MAGDAL)ANTIOQUIA13
5591PUERTO TRIUNFOANTIOQUIA13
5607RETIROANTIOQUIA22
5615RIONEGROANTIOQUIA22
5628SABANALARGAANTIOQUIA33
5631SABANETAANTIOQUIA31
5642SALGARANTIOQUIA33
5647SAN ANDRESANTIOQUIA33
5649SAN CARLOSANTIOQUIA33
5656SAN JERONIMOANTIOQUIA13
5659SN JUAN DE URABAANTIOQUIA13
5660SAN LUISANTIOQUIA33
5664SAN PEDROANTIOQUIA22
5665SN PEDRO D URABAANTIOQUIA13
5667SAN RAFAELANTIOQUIA33
5670SAN ROQUEANTIOQUIA32
5679SANTA BARBARAANTIOQUIA33
5686STA ROSA DE OSOSANTIOQUIA22
5690SANTO DOMINGOANTIOQUIA23
5697SANTUARIOANTIOQUIA22
5736SEGOVIAANTIOQUIA13
5756SONSONANTIOQUIA23
5761SOPETRANANTIOQUIA33
5789TAMESISANTIOQUIA33
5790TARAZAANTIOQUIA12
5792TARSOANTIOQUIA33
5809TITIRIBIANTIOQUIA33
5837TURBOANTIOQUIA13
5847URRAOANTIOQUIA33
5854VALDIVIAANTIOQUIA33
5856VALPARAISOANTIOQUIA33
5861VENECIAANTIOQUIA33
5887YARUMALANTIOQUIA22
5890YOLOMBOANTIOQUIA33
5893YONDOANTIOQUIA12
5895ZARAGOZAANTIOQUIA13
8001BARRANQUILLAATLANTICO11
8078BARANOAATLANTICO11
8137CAMPO DE LA CRUZATLANTICO11
8141CANDELARIAATLANTICO11
8296GALAPAATLANTICO11
8372JUAN DE ACOSTAATLANTICO11
8421LURUACOATLANTICO11
8433MALAMBOATLANTICO11
8436MANATIATLANTICO11
8520PALMAR DE VARELAATLANTICO11
8549PIOJOATLANTICO12
8558POLONUEVOATLANTICO11
8560PONEDERAATLANTICO11
8573PUERTO COLOMBIAATLANTICO11
8606REPELONATLANTICO11
8634SABANAGRANDEATLANTICO11
8638SABANALARGAATLANTICO11
8675SANTA LUCIAATLANTICO11
8685SANTO TOMASATLANTICO11
8758SOLEDADATLANTICO11
8770SUANATLANTICO11
8832TUBARAATLANTICO12
8849USIACURIATLANTICO11
11001BOGOTABOGOTA D.C.21
13001CARTAGENABOLIVAR11
13042ARENALBOLIVAR12
13052ARJONABOLIVAR11
13062ARROYOHONDOBOLIVAR12
13140CALAMARBOLIVAR12
13160CANTAGALLOBOLIVAR11
13188CICUCOBOLIVAR11
13212CORDOBABOLIVAR13
13222CLEMENCIABOLIVAR11
13244CARMEN D BOLIVARBOLIVAR11
13248EL GUAMOBOLIVAR13
13430MAGANGUEBOLIVAR11
13433MAHATESBOLIVAR12
13442MARIA LA BAJABOLIVAR11
13468MOMPOSBOLIVAR11
13620SAN CRISTOBALBOLIVAR12
13647SAN ESTANISLAOBOLIVAR12
13654SAN JACINTOBOLIVAR11
13657SAN JUAN NEPOMUCENOBOLIVAR11
13670SAN PABLOBOLIVAR11
13673SANTA CATALINABOLIVAR11
13683SANTA ROSABOLIVAR11
13760SOPLAVIENTOBOLIVAR12
13780TALAIGUA NUEVOBOLIVAR11
13836TURBACOBOLIVAR11
13838TURBANABOLIVAR11
13873VILLANUEVABOLIVAR12
13894ZAMBRANOBOLIVAR12
15001TUNJABOYACA21
15051ARCABUCOBOYACA22
15087BELENBOYACA21
15090BERBEOBOYACA32
15104BOYACABOYACA23
15106BRICEÑOBOYACA31
15131CALDASBOYACA21
15135CAMPOHERMOSOBOYACA33
15162CERINZABOYACA21
15176CHIQUINQUIRABOYACA21
15185CHITARAQUEBOYACA32
15187CHIVATABOYACA23
15189CIENEGABOYACA22
15204COMBITABOYACA22
15218COVARACHIABOYACA23
15224CUCAITABOYACA21
15238DUITAMABOYACA21
15272FIRAVITOBABOYACA23
15276FLORESTABOYACA21
15299GARAGOABOYACA32
15322GUATEQUEBOYACA33
15367JENESANOBOYACA22
15380LA CAPILLABOYACA33
15407VILLA DE LEYVABOYACA21
15455MIRAFLORESBOYACA32
15469MONIQUIRABOYACA32
15476MOTAVITABOYACA21
15491NOBSABOYACA22
15494NUEVO COLONBOYACA22
15500OICATABOYACA21
15514PAEZBOYACA32
15516PAIPABOYACA21
15542PESCABOYACA23
15572PUERTO BOYACABOYACA11
15599RAMIRIQUIBOYACA22
15600RAQUIRABOYACA21
15638SACHICABOYACA21
15646SAMACABOYACA21
15660SAN EDUARDOBOYACA32
15664SAN JOSE DE PAREBOYACA33
15686SANTANABOYACA32
15693STA ROSA VITERBOBOYACA21
15696SANTA SOFIABOYACA21
15740SIACHOQUEBOYACA23
15759SOGAMOSOBOYACA21
15762SORABOYACA21
15763SOTAQUIRABOYACA23
15764SORACABOYACA23
15776SUTAMARCHANBOYACA21
15778SUTATENZABOYACA23
15798TENZABOYACA32
15804TIBANABOYACA23
15806TIBASOSABOYACA22
15808TINJACABOYACA21
15810TIPACOQUEBOYACA23
15814TOCABOYACA23
15816TOGUIBOYACA32
15832TUNUNGUABOYACA32
15835TURMEQUEBOYACA22
15837TUTABOYACA21
15861VENTAQUEMADABOYACA22
15879VIRACACHABOYACA23
15897ZETAQUIRABOYACA32
17001MANIZALESCALDAS21
17042ANSERMACALDAS33
17050ARANZAZUCALDAS23
17088BELALCAZARCALDAS33
17174CHINCHINACALDAS31
17272FILADELFIACALDAS33
17380LA DORADACALDAS11
17388LA MERCEDCALDAS33
17433MANZANARESCALDAS21
17444MARQUETALIACALDAS33
17486NEIRACALDAS21
17495NORCASIACALDAS13
17524PALESTINACALDAS31
17541PENSILVANIACALDAS23
17614RIOSUCIOCALDAS33
17616RISARALDACALDAS33
17665SAN JOSECALDAS33
17777SUPIACALDAS33
17867VICTORIACALDAS12
17873VILLAMARIACALDAS21
17877VITERBOCALDAS33
18001FLORENCIACAQUETA12
19001POPAYANCAUCA31
19130CAJIBIOCAUCA33
19142CALOTOCAUCA33
19212CORINTOCAUCA33
19256EL TAMBOCAUCA33
19300GUACHENÉCAUCA33
19355INZACAUCA33
19455MIRANDACAUCA33
19473MORALESCAUCA33
19513PADILLACAUCA33
19517PAEZCAUCA33
19532PATIA(EL BORDO)CAUCA33
19548PIENDAMOCAUCA32
19573PUERTO TEJADACAUCA32
19622ROSASCAUCA33
19698SANTANDER DE QUILICHAOCAUCA32
19743SILVIACAUCA23
19807TIMBIOCAUCA33
19824TOTOROCAUCA23
19845VILLA RICACAUCA32
20001VALLEDUPARCESAR11
20011AGUACHICACESAR11
20013AGUSTIN CODAZZICESAR11
20045BECERRILCESAR12
20060BOSCONIACESAR13
20175CHIMICHAGUACESAR13
20178CHIRIGUANACESAR11
20228CURUMANICESAR11
20238EL COPEYCESAR13
20250EL PASOCESAR13
20295GAMARRACESAR11
20383LA GLORIACESAR11
20400JAGUA DE IBIRICOCESAR11
20443MANAURE DL CESARCESAR32
20517PAILITASCESAR12
20550PELAYACESAR11
20614RIO DE OROCESAR32
20621LA PAZCESAR11
20710SAN ALBERTOCESAR11
20750SAN DIEGOCESAR11
20770SAN MARTINCESAR12
20787TAMALAMEQUECESAR12
23001MONTERIACORDOBA11
23068AYAPELCORDOBA12
23079BUENAVISTACORDOBA12
23090CANALETECORDOBA13
23162CERETECORDOBA11
23168CHIMACORDOBA11
23182CHINUCORDOBA11
23189CIENAGA DE OROCORDOBA11
23300COTORRACORDOBA12
23350LA APARTADACORDOBA12
23417LORICACORDOBA11
23419LOS CORDOBASCORDOBA13
23464MOMILCORDOBA11
23466MONTELIBANOCORDOBA11
23500MOÑITOSCORDOBA13
23555PLANETA RICACORDOBA11
23570PUEBLO NUEVOCORDOBA11
23574PUERTO ESCONDIDOCORDOBA13
23580PTO LIBERTADOORCORDOBA13
23586PURISIMACORDOBA11
23660SAHAGUNCORDOBA11
23670SN AND.SOTAVENTOCORDOBA11
23672SAN ANTEROCORDOBA11
23675SN BERNAR.VIENTOCORDOBA12
23678SAN CARLOSCORDOBA12
23682SAN JOSÉ DE URÉCORDOBA13
23686SAN PELAYOCORDOBA12
23807TIERRALTACORDOBA12
23815TUCHÍNCORDOBA12
23855VALENCIACORDOBA12
25001AGUA DE DIOSCUNDINAMARCA12
25019ALBANCUNDINAMARCA23
25035ANAPOIMACUNDINAMARCA13
25053ARBELAEZCUNDINAMARCA32
25086BELTRANCUNDINAMARCA13
25095BITUIMACUNDINAMARCA33
25099BOJACACUNDINAMARCA22
25120CABRERACUNDINAMARCA33
25126CAJICACUNDINAMARCA21
25151CAQUEZACUNDINAMARCA31
25168CHAGUANICUNDINAMARCA33
25175CHIACUNDINAMARCA21
25178CHIPAQUECUNDINAMARCA21
25200COGUACUNDINAMARCA21
25214COTACUNDINAMARCA21
25224CUCUNUBACUNDINAMARCA21
25245EL COLEGIOCUNDINAMARCA33
25260EL ROSALCUNDINAMARCA23
25269FACATATIVACUNDINAMARCA22
25281FOSCACUNDINAMARCA21
25286FUNZACUNDINAMARCA22
25288FUQUENECUNDINAMARCA21
25290FUSAGASUGACUNDINAMARCA32
25295GACHANCIPACUNDINAMARCA22
25307GIRARDOTCUNDINAMARCA12
25317GUACHETACUNDINAMARCA22
25320GUADUASCUNDINAMARCA32
25324GUATAQUICUNDINAMARCA13
25328GUAY. DE SIQUIMACUNDINAMARCA33
25335GUAYABETALCUNDINAMARCA31
25368JERUSALENCUNDINAMARCA13
25377LA CALERACUNDINAMARCA22
25386LA MESACUNDINAMARCA33
25398LA PEÑACUNDINAMARCA33
25402LA VEGACUNDINAMARCA33
25407LENGUAZAQUECUNDINAMARCA22
25430MADRIDCUNDINAMARCA22
25438MEDINACUNDINAMARCA12
25473MOSQUERACUNDINAMARCA22
25483NARIÑOCUNDINAMARCA13
25486NEMOCONCUNDINAMARCA21
25488NILOCUNDINAMARCA13
25489NIMAIMACUNDINAMARCA33
25491NOCAIMACUNDINAMARCA33
25506VENECIACUNDINAMARCA33
25524PANDICUNDINAMARCA33
25530PARATEBUENOCUNDINAMARCA11
25535PASCACUNDINAMARCA23
25572PUERTO SALGARCUNDINAMARCA11
25580PULICUNDINAMARCA33
25592QUEBRADANEGRACUNDINAMARCA33
25594QUETAMECUNDINAMARCA31
25596QUIPILECUNDINAMARCA33
25599APULOCUNDINAMARCA12
25612RICAURTECUNDINAMARCA12
25649SAN BERNARDOCUNDINAMARCA33
25658SAN FRANCISCOCUNDINAMARCA33
25662SN JUAN RIO SECOCUNDINAMARCA33
25718SASAIMACUNDINAMARCA33
25740SIBATECUNDINAMARCA21
25743SILVANIACUNDINAMARCA32
25745SIMIJACACUNDINAMARCA21
25754SOACHACUNDINAMARCA21
25758SOPOCUNDINAMARCA22
25769SUBACHOQUECUNDINAMARCA22
25777SUPATACUNDINAMARCA33
25779SUSACUNDINAMARCA21
25781SUTATAUSACUNDINAMARCA21
25785TABIOCUNDINAMARCA22
25793TAUSACUNDINAMARCA21
25799TENJOCUNDINAMARCA22
25805TIBACUYCUNDINAMARCA33
25815TOCAIMACUNDINAMARCA12
25817TOCANCIPACUNDINAMARCA22
25843UBATECUNDINAMARCA21
25845UNECUNDINAMARCA21
25851UTICACUNDINAMARCA13
25862VERGARACUNDINAMARCA33
25867VIANICUNDINAMARCA33
25875VILLETACUNDINAMARCA32
25898ZIPACONCUNDINAMARCA22
25899ZIPAQUIRACUNDINAMARCA21
27245EL CARMENCHOCO32
41001NEIVAHUILA11
41006ACEVEDOHUILA32
41013AGRADOHUILA32
41016AIPEHUILA11
41020ALGECIRASHUILA31
41026ALTAMIRAHUILA32
41078BARAYAHUILA11
41132CAMPOALEGREHUILA11
41206COLOMBIAHUILA32
41244ELIASHUILA32
41298GARZONHUILA31
41306GIGANTEHUILA31
41319GUADALUPEHUILA32
41349HOBOHUILA11
41357IQUIRAHUILA32
41359ISNOSHUILA32
41378LA ARGENTINAHUILA32
41396LA PLATAHUILA31
41483NATAGAHUILA32
41503OPORAPAHUILA32
41518PAICOLHUILA31
41524PALERMOHUILA11
41530PALESTINAHUILA32
41548PITALHUILA32
41551PITALITOHUILA32
41615RIVERAHUILA11
41660SALADOBLANCOHUILA32
41668SAN AGUSTINHUILA32
41676SANTA MARIAHUILA32
41770SUAZAHUILA32
41791TARQUIHUILA31
41797TESALIAHUILA31
41799TELLOHUILA11
41801TERUELHUILA31
41807TIMANAHUILA32
41872VILLAVIEJAHUILA11
41885YAGUARAHUILA11
44001RIOHACHALA GUAJIRA11
44035ALABANIALA GUAJIRA11
44078BARRANCASLA GUAJIRA11
44090DIBULLALA GUAJIRA11
44098DISTRACCIONLA GUAJIRA11
44110EL MOLINOLA GUAJIRA11
44279FONSECALA GUAJIRA11
44378HATO NUEVOLA GUAJIRA11
44420LA JAGUA DEL PILARLA GUAJIRA12
44430MAICAOLA GUAJIRA11
44560MANAURELA GUAJIRA11
44650SAN JUAN DEL CESARLA GUAJIRA11
44847URIBIALA GUAJIRA11
44855URUMITALA GUAJIRA11
44874VILLANUEVALA GUAJIRA11
47001SANTA MARTAMAGDALENA11
47030ALGARROBOMAGDALENA13
47053ARACATACAMAGDALENA11
47058ARIGUANIMAGDALENA13
47161CERRO SN ANTONIOMAGDALENA13
47170CHIVOLOMAGDALENA13
47189CIENAGAMAGDALENA11
47205CONCORDIAMAGDALENA13
47245EL BANCOMAGDALENA11
47258EL PIÑONMAGDALENA12
47268EL RETENMAGDALENA12
47288FUNDACIONMAGDALENA11
47318GUAMALMAGDALENA13
47541PEDRAZAMAGDALENA13
47545PIJIÑO DEL CARMENMAGDALENA13
47551PIVIJAYMAGDALENA12
47555PLATOMAGDALENA12
47570PUEBLOVIEJOMAGDALENA12
47605REMOLINOMAGDALENA12
47660SABANAS DE SAN ANGELMAGDALENA13
47675SALAMINAMAGDALENA12
47692SAN S.BUENAVISTAMAGDALENA13
47703SAN ZENONMAGDALENA13
47707SANTA ANAMAGDALENA11
47720SANTA BARBARA DE PINTOMAGDALENA13
47745SITIONUEVOMAGDALENA12
47798TENERIFEMAGDALENA13
47960ZAPAYANMAGDALENA13
47980ZONA BANANERAMAGDALENA11
50001VILLAVICENCIOMETA11
50006ACACIASMETA11
50110BARRANCA DE UPIAMETA12
50124CABUYAROMETA12
50150CASTILLA L NUEVAMETA12
50223CUBARRALMETA12
50226CUMARALMETA11
50251EL CASTILLOMETA12
50270EL DORADOMETA12
50287FUENTE DE OROMETA11
50313GRANADAMETA12
50318GUAMALMETA11
50450PUERTO CONCORDIAMETA12
50568PUERTO GAITANMETA12
50573PUERTO LOPEZMETA11
50577PUERTO LLERASMETA12
50590PUERTO RICOMETA12
50606RESTREPOMETA11
50680SN CARLOS GUAROAMETA12
50683SN JUAN DE ARAMAMETA12
50689SAN MARTINMETA12
52001PASTONARIÑO23
52506OSPINANARIÑO23
52720SAPUYESNARIÑO23
52838TUQUERRESNARIÑO23
54001CUCUTANORTE SANTANDER11
54003ABREGONORTE SANTANDER33
54174CHITAGANORTE SANTANDER23
54261EL ZULIANORTE SANTANDER13
54377LABATECANORTE SANTANDER33
54405LOS PATIOSNORTE SANTANDER12
54498OCAÑANORTE SANTANDER32
54518PAMPLONANORTE SANTANDER22
54673SAN CAYETANONORTE SANTANDER13
54720SARDINATANORTE SANTANDER13
54743SILOSNORTE SANTANDER23
54810TIBUNORTE SANTANDER13
54820TOLEDONORTE SANTANDER33
54874VILLA DL ROSARIONORTE SANTANDER12
63001ARMENIAQUINDIO31
63130CALARCAQUINDIO31
63190CIRCASIAQUINDIO31
63272FILANDIAQUINDIO21
63401LA TEBAIDAQUINDIO31
63470MONTENEGROQUINDIO31
63594QUIMBAYAQUINDIO31
63690SALENTOQUINDIO21
66001PEREIRARISARALDA31
66045APIARISARALDA33
66075BALBOARISARALDA31
66088BELEN DE UMBRIARISARALDA33
66170DOS QUEBRADASRISARALDA31
66318GUATICARISARALDA23
66383LA CELIARISARALDA31
66400LA VIRGINIARISARALDA31
66440MARSELLARISARALDA31
66594QUINCHIARISARALDA33
66682STA ROSA D CABALRISARALDA31
66687SANTUARIORISARALDA33
68001BUCARAMANGASANTANDER31
68013AGUADASANTANDER33
68020ALBANIASANTANDER32
68051ARATOCASANTANDER33
68077BARBOSASANTANDER32
68079BARICHARASANTANDER33
68081BARRANCABERMEJASANTANDER11
68092BETULIASANTANDER33
68101BOLIVARSANTANDER22
68147CAPITANEJOSANTANDER32
68162CERRITOSANTANDER23
68176CHIMASANTANDER33
68179CHIPATASANTANDER32
68190CIMITARRASANTANDER12
68207CONCEPCIONSANTANDER23
68209CONFINESSANTANDER33
68211CONTRATACIONSANTANDER33
68217COROMOROSANTANDER33
68229CURITISANTANDER32
68235EL CARMENSANTANDER33
68250EL PEÑONSANTANDER22
68255EL PLAYONSANTANDER12
68264ENCINOSANTANDER33
68271FLORIANSANTANDER32
68276FLORIDABLANCASANTANDER31
68296GALANSANTANDER33
68307GIRONSANTANDER12
68318GUACASANTANDER22
68320GUADALUPESANTANDER32
68324GUAVATASANTANDER22
68327GUEPSASANTANDER32
68368JESUS MARIASANTANDER22
68377LA BELLEZASANTANDER22
68385LANDAZURISANTANDER33
68397LA PAZSANTANDER22
68406LEBRIJASANTANDER31
68418LOS SANTOSSANTANDER33
68432MALAGASANTANDER22
68444MATANZASANTANDER33
68464MOGOTESSANTANDER33
68468MOLAGAVITASANTANDER23
68498OCAMONTESANTANDER33
68500OIBASANTANDER33
68502ONZAGASANTANDER23
68524PALMAS D SOCORROSANTANDER33
68533PARAMOSANTANDER32
68547PIEDECUESTASANTANDER32
68549PINCHOTESANTANDER33
68572PUENTE NACIONALSANTANDER31
68575PUERTO WILCHESSANTANDER11
68615RIONEGROSANTANDER12
68655SABANA DE TORRESSANTANDER11
68669SAN ANDRESSANTANDER32
68673SAN BENITOSANTANDER33
68682SAN JOAQUINSANTANDER23
68684SN JSE D MIRANDASANTANDER23
68689SN VTE D CHUCURISANTANDER12
68705SANTA BARBARASANTANDER23
68745SIMACOTASANTANDER32
68770SUAITASANTANDER33
68773SUCRESANTANDER22
68820TONASANTANDER23
68855VALLE DE SN JOSESANTANDER33
68872VILLANUEVASANTANDER32
68895ZAPATOCASANTANDER32
70001SINCELEJOSUCRE11
70110BUENAVISTASUCRE11
70124CAIMITOSUCRE13
70204COLOSOSUCRE13
70215COROZALSUCRE11
70221COVEÑASSUCRE11
70230CHALANSUCRE13
70233EL ROBLESUCRE13
70235GALERASSUCRE11
70400LA UNIONSUCRE13
70418LOS PALMITOSSUCRE11
70473MORROASUCRE11
70508OVEJASSUCRE11
70523PALMITOSUCRE13
70670SAMPUESSUCRE11
70678SAN BENITO ABADSUCRE13
70702SAN JUAN BETULIASUCRE11
70708SAN MARCOSSUCRE11
70713SAN ONOFRESUCRE11
70717SAN PEDROSUCRE11
70742SINCESUCRE11
70820TOLUSUCRE11
70823TOLUVIEJOSUCRE11
73001IBAGUETOLIMA31
73026ALVARADOTOLIMA11
73030AMBALEMATOLIMA11
73055ARMEROTOLIMA11
73124CAJAMARCATOLIMA33
73148CARMEN D APICALATOLIMA12
73168CHAPARRALTOLIMA32
73200COELLOTOLIMA11
73226CUNDAYTOLIMA13
73236DOLORESTOLIMA33
73268ESPINALTOLIMA11
73275FLANDESTOLIMA12
73283FRESNOTOLIMA31
73319GUAMOTOLIMA11
73347HERVEOTOLIMA21
73349HONDATOLIMA12
73352ICONONZOTOLIMA32
73408LERIDATOLIMA11
73411LIBANOTOLIMA32
73443MARIQUITATOLIMA11
73449MELGARTOLIMA12
73461MURILLOTOLIMA23
73483NATAGAIMATOLIMA11
73504ORTEGATOLIMA12
73547PIEDRASTOLIMA11
73585PURIFICACIONTOLIMA11
73671SALDAÑATOLIMA11
73675SAN ANTONIOTOLIMA33
73678SAN LUISTOLIMA11
73686SANTA ISABELTOLIMA23
73770SUAREZTOLIMA13
73854VALLE DE SN JUANTOLIMA12
73861VENADILLOTOLIMA11
73873VILLARRICATOLIMA33
76001CALIVALLE31
76020ALCALAVALLE33
76036ANDALUCIAVALLE31
76041ANSERMANUEVOVALLE31
76100BOLIVARVALLE33
76109BUENAVENTURAVALLE12
76111BUGAVALLE31
76113BUGALAGRANDEVALLE31
76122CAICEDONIAVALLE31
76126CALIMAVALLE33
76130CANDELARIAVALLE31
76147CARTAGOVALLE31
76248EL CERRITOVALLE31
76250EL DOVIOVALLE33
76275FLORIDAVALLE31
76306GINEBRAVALLE31
76318GUACARIVALLE31
76364JAMUNDIVALLE31
76400LA UNIONVALLE31
76403LA VICTORIAVALLE31
76497OBANDOVALLE31
76520PALMIRAVALLE31
76563PRADERAVALLE31
76616RIOFRIOVALLE33
76622ROLDANILLOVALLE31
76670SAN PEDROVALLE31
76736SEVILLAVALLE31
76823TOROVALLE33
76828TRUJILLOVALLE33
76834TULUAVALLE31
76845ULLOAVALLE33
76863VERSALLESVALLE33
76869VIJESVALLE33
76890YOTOCOVALLE33
76892YUMBOVALLE31
76895ZARZALVALLE31
85001YOPALCASANARE11
85010AGUAZULCASANARE11
85125HATO COROZALCASANARE13
85139MANICASANARE12
85162MONTERREYCASANARE11
85225NUNCHIACASANARE12
85250PAZ DE ARIPOROCASANARE12
85263PORECASANARE13
85300SABANALARGACASANARE12
85325SN LUIS PALENQUECASANARE12
85400TAMARACASANARE33
85410TAURAMENACASANARE11
85430TRINIDADCASANARE12
85440VILLANUEVACASANARE11
86001MOCOAPUTUMAYO13
86568PUERTO ASISPUTUMAYO13
86569PUERTO CAICEDOPUTUMAYO13
86885VILLAGARZONPUTUMAYO13
95001SN JOSE GUAVIAREGUAVIARE12

En el caso de que un municipio que pertenezca a uno de los mercados relevantes de distribución solicitados por una empresa, no se encuentre en el listado obtenido con el procedimiento anterior y que se incluyen en la Tabla 1 de este anexo, la CREG aplicará el siguiente procedimiento para determinar la agrupación:

i. Se determinará para el municipio en cuestión el valor de cada una de las variables descritas en los numerales 1 y 2 de este anexo. En caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez, la variable “Costos del POT-POTidx” se excluirá del análisis.

ii. Con excepción de las variables TEMPER y RELIEVE, se determina el promedio y la desviación estándar del resto de variables. Esas variables restantes se normalizan o transforman utilizando la siguiente ecuación:

iii. Se determina la diferencia entre los valores de cada una de las variables obtenidas en el numeral anterior y los valores consignados en la siguiente tabla:

TABLA 2

GRUPO GMETODOLOGIA MPREDxAreaHOGxPREDMUNICIPIOPOTidxPREDIOSRELIEVETEMPER
110,016-0,021-0,013-0,0880,028218
12-0,243-0,099-0,041-0,580-0,076218
13-0,328-0,331-0,222-0,815-0,107118
210,148-0,080-0,1170,4380,46536
220,0010,112-0,039-0,208-0,09537
23-0,4210,0650,193-1,016-0,11137
310,8690,4420,0910,5590,294313
32-0,136-0,2490,417-0,211-0,101312
330,0210,121-0,098-0,605-0,126312

iv. Se elevan al cuadrado las diferencias obtenidas en el numeral anterior y se suman.

v. Se determina el grupo G y metodología M asociado a la diferencia total mínima obtenida en el numeral anterior.

vi. En el caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez, este procedimiento se realizará únicamente con los grupos 1-3, 2-3 y 3-3.

Para la clasificación de un centro poblado nuevo, será el grupo G del municipio al cual pertenece y la metodología M será 3.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2018.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño.

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

NOTAS AL FINAL:

1. Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, la Resolución CREG 138 de 2014, la Resolución CREG 112 de 2015, la Resolución CREG 125 de 2015 y la Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

2. Cuando ha habido razones de fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas, se trata de hechos sobrevinientes, imprevisibles e irresistibles, no incorporados en las fórmulas, y que dan lugar a la modificación de las mismas.

3. Una variable continua es una variable cuyos posibles valores forman un intervalo de números. (Sección 2.1 del capítulo 2 del libro INTRODUCTORY STATISTICS por Neil A. Weiss. Pearson Education Limited, décima Edición, 2017).

4. Una variable discreta es aquella cuyos posibles valores pueden ser listados, aun cuando la lista pueda continuar de manera indefinida. (Sección 2.1 del Capítulo 2 del libro INTRODUCTORY STATISTICS por Neil A. Weiss. Pearson Education Limited, décima Edición, 2017).

5. Esta norma se encuentra compilada en el Decreto No 1074 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

6. Esta norma se encuentra compilada en el Decreto número 1074 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

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