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RESOLUCIÓN 39 DE 2017

(abril 3)

Diario Oficial No. 50.299 de 19 de julio de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023>

Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto-ley 4130 de 2011 y el Decreto 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 142 de 1994, artículo 69, dispuso la creación de las Comisiones de Regulación, como unidades administrativas especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial.

La Ley 143 de 1994, artículo 21, dispuso que “la Comisión de Regulación Energética creada por el artículo 10 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas y se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía”.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el literal c) numeral 2 del Decreto 1260 de 2013, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir su reglamento interno.

Mediante el artículo 3o del Decreto-ley 4130 de 2011 le fueron reasignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), funciones de regulación económica de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

Mediante el artículo 3o del Decreto 1260 de 2013, el Gobierno nacional modificó la integración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

De acuerdo con el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 270 de 2017, les corresponde a las autoridades que profieran proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República, reglamentar los plazos para la publicación de los mismos.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 770 del 3 de abril de 2017, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

NATURALEZA E INTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La presente resolución contiene el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en adelante la Comisión.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Comisión está integrada así:

1. El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

4. Ocho (8) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los expertos podrán ser reelegidos.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará con voz pero sin voto, para los temas que correspondan a servicios públicos domiciliarios.

El Superintendente de Industria y Comercio podrá ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos.

Los Ministros sólo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Director del Departamento Nacional de Planeación sólo podrá delegar su participación en un Subdirector y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios sólo podrá delegar su participación en un Superintendente Delegado.

CAPÍTULO II .

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Son funciones de la Comisión aquellas que se determinan en las Leyes 142 y 143 de 1994, en los Decretos 4130 de 2011 y 1260 de 2013, y en las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 5o. SESIONES DE LA COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Las sesiones de la Comisión serán convocadas por el Director Ejecutivo o por el Ministro de Minas y Energía. Las sesiones podrán ser presenciales, semipresenciales o virtuales.

Son presenciales cuando todos los participantes de la sesión se encuentran presentes en el lugar establecido en la citación; son semipresenciales cuando por lo menos tres de los integrantes se encuentran presentes en el lugar de la reunión y los demás miembros participan virtualmente, por cualquier medio electrónico, telefónico o audiovisual; y virtuales, cuando todos los participantes intervienen por los medios tecnológicos citados.

ARTÍCULO 6o. QUÓRUM DE LA COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Comisión sesionará con la participación de siete de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá.

Las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos siete de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

En el evento en que una decisión de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta.

PARÁGRAFO 1o. El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución.

PARÁGRAFO 2o. En caso de no alcanzar los siete (7) votos favorables exigidos para su aprobación, se someterá a aprobación en sesiones sucesivas hasta alcanzar el número de votos o hasta que se ordene su archivo con el voto de siete (7) de los integrantes, siendo uno de ellos: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

PARÁGRAFO 3o. Cuando uno o más de los cargos de experto comisionado se encuentren vacantes, en forma temporal o absoluta, la Comisión podrá sesionar con la participación de seis (6) de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien la preside. En este caso las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos seis (6) de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

ARTÍCULO 7o. ASISTENTES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> A las sesiones presenciales y semipresenciales podrán asistir únicamente los miembros de la Comisión, el secretario, hasta dos asesores por cada uno de los integrantes y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisión. Para la presentación de cada proyecto podrán asistir los asesores de la CREG que han participado en su diseño.

Los asesores de los integrantes de la Comisión y los asesores de la CREG solo intervendrán cuando se lo solicite uno de los miembros de la Comisión.

Las opiniones de los invitados se consignarán en la respectiva acta únicamente cuando la Comisión lo autorice expresamente.

ARTÍCULO 8o. DECISIONES DE LA COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Comisión y el Director Ejecutivo, se comunicarán, notificarán y/o publicarán de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan.

Las decisiones de comunicar, trasladar a otra autoridad, conceptuar, informar a los entes de control y demás que no requieran la expedición de una resolución, serán tramitadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, quien realizará las actuaciones y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas.

PARÁGRAFO. A solicitud de cualquiera de los miembros, la Comisión podrá acordar que un tema específico sea tratado y decidido en la sesión con la sola presencia de los miembros y del secretario.

ARTÍCULO 9o. ACTAS DE LA COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> De las sesiones de la Comisión se dejará constancia en actas, que serán suscritas por el Presidente, el Director Ejecutivo y el Secretario de la Comisión. Su aprobación corresponderá a la Comisión, sin perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse cuando hayan quedado en firme y/o hayan sido publicadas, según el caso, de acuerdo con la ley.

Actuará como secretario de la sesión el funcionario que designe la Comisión.

ARTÍCULO 10. EL COMITÉ Y SUBCOMITÉS DE EXPERTOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Comité de Expertos está conformado por los ocho expertos comisionados de dedicación exclusiva y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 1260 de 2013 y los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

El Comité de Expertos podrá organizar los siguientes subcomités para evacuar los temas de su competencia:

a) Un subcomité de energía y gas. Está conformado por el Director Ejecutivo y cuatro expertos comisionados seleccionados por el Comité de Expertos. La función de este subcomité será revisar los proyectos de actos administrativos de carácter particular y concreto de contenido tarifario, correspondientes a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y sus actividades complementarias y decidir si se presentan a la Comisión.

b) Un subcomité de combustibles líquidos. Está conformado por el Director Ejecutivo y tres expertos comisionados seleccionados por el Comité de Expertos. La función de este subcomité será revisar los proyectos de actos administrativos de carácter particular y concreto de contenido tarifario, correspondientes a las actividades de la cadena de combustibles derivados de los hidrocarburos y decidir si se presentan a la Comisión.

ARTÍCULO 11. REUNIONES DEL COMITÉ Y LOS SUBCOMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Comité de Expertos Comisionados y los subcomités se reunirán cuando los cite el Director Ejecutivo o dos de sus integrantes. Las reuniones serán orientadas por el Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 12. QUÓRUM DEL COMITÉ Y LOS SUBCOMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Comité de Expertos sesionará con la presencia de por lo menos cinco de sus integrantes, y decidirá con el voto favorable de al menos cinco expertos comisionados.

El subcomité de energía y gas sesionará con la participación de cuatro de sus integrantes y decidirá con el voto favorable de la mitad más uno de los participantes.

El subcomité de combustibles líquidos sesionará con tres de sus integrantes y decidirá con el voto favorable de dos de ellos.

Si en un subcomité no se logran los votos favorables para decidir sobre la presentación del tema a la Comisión en dos reuniones consecutivas, el tema se llevará al Comité de Expertos para que decida.

ARTÍCULO 13. SESIONES DEL COMITÉ Y LOS SUBCOMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Las sesiones del Comité de Expertos y de los subcomités serán presenciales, semipresenciales o virtuales. El secretario tomará las acciones para que las evidencias de los votos virtuales se conserven.

ARTÍCULO 14. DECISIONES DEL COMITÉ Y LOS SUBCOMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Aquellas decisiones que se consideren actos preparatorios, autorizaciones u otras que no tengan la naturaleza de actos administrativos, deberán constar en actas que se suscribirán por el Director Ejecutivo y quien actúe como secretario del comité o subcomité, o en su defecto deberán tener el visto bueno de los comisionados que la aprobaron.

Las funciones del Comité de Expertos relacionadas con los aspectos propios de la regulación serán tratadas internamente y, en caso de discrepancia, deberán ser planteados ante la Comisión debidamente sustentadas por escrito.

ARTÍCULO 15. DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Comité de Expertos Comisionados propondrá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la designación del Director Ejecutivo, el cual deberá ser uno de los Expertos Comisionados. La designación la hará la Comisión en forma rotativa.

ARTÍCULO 16. FALTAS TEMPORALES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> En caso de falta temporal del Director Ejecutivo, ejercerá las funciones de tal cargo el Experto Comisionado que sea designado por la Comisión como Director Ejecutivo suplente. Para los efectos anteriores, constituye falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30) días calendario, las vacaciones, la ausencia por viaje o comisión al exterior y el permiso remunerado.

Cuando el Director Ejecutivo viaje al exterior, no ejerce las funciones de director, pero puede intervenir como experto comisionado en las sesiones virtuales o semipresenciales y votar las decisiones propuestas.

El Director Ejecutivo suplente actuará como Director Ejecutivo ad hoc, cuando sea necesario emitir actos administrativos que afecten administrativamente al Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 17. DESIGNACIÓN DE DIRECTOR EJECUTIVO AD HOC. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Cuando el Ministro de Minas y Energía cite a sesión y no haya Director Ejecutivo en ejercicio de funciones, ni Director Ejecutivo suplente, la Comisión encargará un Director Ejecutivo ad hoc para que suscriba los actos administrativos aprobados en la sesión respectiva.

CAPÍTULO III.

PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES.

ARTÍCULO 18. PRESUPUESTO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Los ingresos de la Comisión provendrán de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y de la venta de sus publicaciones en lo que respecta a los recursos sin situación de fondos. En lo que respecta a combustibles líquidos, los recursos provienen del Tesoro General de la Nación.

La Comisión elaborará su presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y aprobación conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

Sus recursos serán manejados con sujeción a las Leyes 142 y 143 de 1994 y a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.

ARTÍCULO 19. CONTRATO DE FIDUCIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Comisión manejará los recursos presupuestales provenientes de los entes regulados a través del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria debidamente autorizada, de conformidad con las normas legales vigentes para el efecto.

El contrato celebrado, así como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se regirán por las normas del derecho privado.

El contrato de fiducia estará sujeto en su integridad a lo regulado para la fiducia mercantil en el Código de Comercio.

ARTÍCULO 20. RECURSOS DEL TESORO NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Los recursos con situación de fondos provenientes del Tesoro se manejarán por la Dirección del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 21. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Los gastos causados por la prestación del servicio de regulación encomendado a la Comisión, serán sufragados por todas las entidades sometidas a su regulación mediante el pago de la contribución especial de que tratan el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para el subsector de gas combustible; y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, para el subsector de energía eléctrica.

El cálculo de la suma de la contribución a cargo de cada contribuyente se hará teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisión en el período anual respectivo.

ARTÍCULO 22. MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con lo que establecen las Leyes 142 y 143 de 1994, las cuales determinan ese porcentaje.

ARTÍCULO 23. LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL SECTOR DE GAS COMBUSTIBLE. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

La Comisión consultará los estados financieros por medio del Sistema Único de Información, (SUI), que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y podrá solicitar copia de los estados financieros a las empresas que no hayan reportado los mismos al SUI.

PARÁGRAFO 1o. Para fijar la contribución especial, se eliminarán de los gastos de funcionamiento de las entidades y empresas sujetas a regulación, pertenecientes al subsector de gas combustible, los gastos operativos y los de naturaleza similar a los de compras de electricidad, compras de combustible y los peajes, conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estará conformada por:

1. La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos y no se tendrán en cuenta impuestos, contribuciones y tasas.

2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO 2o. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresas del subsector de gas combustible, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a título de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto informe la Comisión, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior.

Las contribuciones deberán ser pagadas dentro del plazo señalado en el parágrafo anterior, descontando la suma consignada como anticipo.

ARTÍCULO 24. LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL SECTOR ELÉCTRICO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

La Comisión consultará los estados financieros por medio del Sistema Único de Información, (SUI), que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y podrá solicitar copia de los estados financieros a las empresas que no hayan reportado los mismos al SUI.

PARÁGRAFO 1o. Para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustible y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994.

Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estará conformada por:

1. La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos y no se tendrán en cuenta impuestos, contribuciones y tasas.

2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO 2o. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresa del subsector de energía eléctrica, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a título de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto informe la Comisión, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior.

Las contribuciones deberán ser pagadas dentro del plazo señalado en el parágrafo anterior, descontando la suma consignada como anticipo.

ARTÍCULO 25. RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Las contribuciones serán recaudadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por medio del contrato de fiducia celebrado, y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

CAPÍTULO IV.

PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 26. PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Comisión contará con una planta global de personal y una planta adscrita al despacho. Los expertos comisionados y los demás servidores colaborarán en el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas de conformidad con el manual específico de competencias y las demás normas vigentes.

ARTÍCULO 27. PERSONAL ESPECIALIZADO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Comisión podrá vincular, mediante contratos de prestación de servicios, las personas que requiera para la ejecución de trabajos que exijan conocimientos especializados o una determinada condición personal. En los contratos en los que se vinculen los asesores deberá constar una cláusula en la que se determine que no podrán prestar asesoría sobre la misma materia a los agentes regulados por la Comisión hasta un año después de la terminación del contrato. En cualquier caso, se considerará que la información que se maneja en la Comisión tiene el carácter de confidencial y no podrá ser divulgada sin el permiso previo y escrito del Director Ejecutivo.

Tales contratos no configuran una relación laboral, por tanto los contratistas no estarán sujetos a subordinación, pero el supervisor coordinará las actividades de este para asegurar la coherencia de las mismas con las necesidades de la entidad y con las otras actividades del proceso con que se relaciona.

ARTÍCULO 28. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Subdirección Administrativa y Financiera elaborará el plan de capacitación para los funcionarios de la Comisión, el cual será aprobado por el Comité de Capacitación, Bienestar Social y Estímulos. Dentro de las actividades que se desarrollen en el plan de capacitación deberá tener en cuenta los planes de mejoramiento individual producto de la calificación del servicio para el caso de funcionarios pertenecientes al régimen de Carrera Administrativa y las evaluaciones de desempeño de los funcionarios de libre nombramiento y remoción.

CAPÍTULO V.

DE LA REGULACIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

ARTÍCULO 29. AGENDA REGULATORIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> A más tardar el 31 de octubre de cada año, la Comisión aprobará y publicará en su portal web, en la sección de transparencia y acceso a la información pública y en cualquier otro medio que considere pertinente, un proyecto agenda regulatoria anual, de carácter indicativo, con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que se prevén expedir en el año siguiente.

La CREG valorará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés y publicará la agenda regulatoria a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 30. REGULACIÓN DE CARÁCTER GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Comité de Expertos distribuirá entre los expertos la dirección de cada uno de los proyectos contenidos en la agenda anual y asignará los asesores con los cuales se llevarán a cabo las actividades de investigación, análisis, y desarrollo del proyecto.

Por cada proyecto de regulación de carácter general el equipo responsable hará una planificación del diseño que identifique sus etapas, los recursos necesarios para su desarrollo y el cronograma del mismo. La planificación del diseño será aprobada por el experto líder del proyecto.

Cada proyecto específico de regulación se publicará con un documento de soporte técnico que deberá contener como mínimo: (i) los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma; (ii) su ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigida; (iii) un estudio preliminar sobre la viabilidad jurídica de la disposición; (iv) un estudio preliminar sobre su posible impacto económico, y (v) una matriz con el resumen de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés.

ARTÍCULO 31. INFORME A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Director Ejecutivo informará a la Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos de carácter general que pretenda expedir la Comisión que puedan tener incidencia en la competencia, en los términos establecidos en la Ley 1340 de 2009 y las normas reglamentarias de la materia. Si la Superintendencia de Industria y Comercio rinde concepto previo sobre el proyecto específico de regulación, la Comisión podrá acogerlo o apartarse del mismo, pero en el segundo caso manifestará de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta.

ARTÍCULO 32. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS DE REGULACIÓN DE CARÁCTER GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La CREG informará los proyectos específicos de regulación a través de medios electrónicos y para ello dispondrá a través de su portal web de un formulario denominado “registro para notificaciones por correo electrónico”, en el cual el ciudadano o grupo de interés podrá identificar su área de interés y recibir información específica.

La CREG realizará audiencias públicas temáticas y talleres de presentación de los proyectos, así como de los estudios efectuados, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 33. PLAZOS DE PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS DE REGULACIÓN DE CARÁCTER GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Comisión publicará en su portal web, con antelación a la fecha de su expedición no inferior a treinta (30) días hábiles, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 35 y 36 de este reglamento. También se exceptúan los casos que se relacionan en este artículo.

El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación, salvo en los casos y condiciones que se relacionan en el siguiente inciso. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente.

La CREG podrá publicar los proyectos específicos de regulación que pretenda expedir, con una antelación a la fecha de su expedición inferior a treinta (30) días hábiles, y establecer un término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias menor a diez (10) días hábiles, en los siguientes casos:

1. Cuando se requiera tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del producto o la continuidad y confiabilidad del servicio.

2. Cuando sea necesario intervenir el funcionamiento de los mercados para evitar que se trasladen a los usuarios costos ineficientes del mismo.

3. Cuando sea urgente tomar medidas ante situaciones de la naturaleza u orden público, económico o social que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua del servicio público regulado.

4. Cuando el proyecto específico de regulación sea de baja complejidad, como en el caso de ajustes para precisar las reglas vigentes, cambios de cronogramas o de fechas, correcciones de forma, entre otros.

5. Cuando se deba cumplir una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de manera inmediata o con plazo menor a treinta (30) días.

6. Cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco (5) artículos.

ARTÍCULO 34. CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO QUE HAGA PÚBLICOS LOS PROYECTOS DE REGULACIÓN DE CARÁCTER GENERAL NO TARIFARIOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:

- El texto del proyecto de resolución.

- La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la regulación de energía y gas combustible y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para combustibles líquidos presenten sus observaciones, reparos o sugerencias.

- La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como el fax y dirección electrónica si la hubiere.

- Los soportes técnicos.

ARTÍCULO 35. REGLAS ESPECIALES DE DIFUSIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE FÓRMULAS TARIFARIAS CON UNA VIGENCIA DE CINCO (5) AÑOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Cuando la Comisión adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años, para los servicios de energía eléctrica y gas combustible, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:

1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos:

i) Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;

ii) Aspectos básicos del criterio de eficiencia;

iii) Criterios para temas relacionados con costos y gastos;

iv) Criterios relacionados con calidad del servicio;

v) Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;

vi) Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.

3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión, advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.

4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página web de la Comisión los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.

5. Adicionalmente, el Comité de Expertos, deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento se remitirá a los Gobernadores, quienes se encargarán de divulgarlo. Este documento deberá contener una invitación para que los interesados consulten a través de la página web de la Comisión, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.

6. La Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.

La asistencia y las reglas para estas consultas son:

a) Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión por lo menos con 10 días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.

b) Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.

c) Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública.

d) La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.

e) Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.

7. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

8. El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

9. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.

ARTÍCULO 36. REGLAS ESPECIALES DE DIFUSIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE FÓRMULAS TARIFARIAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Cuando la Comisión adopte fórmulas tarifarias para el sector de combustibles líquidos, observará las siguientes reglas:

1. Publicará en su portal web, con antelación a la fecha de su expedición no inferior a tres (3) meses, todos los proyectos específicos de regulación que establezcan metodologías y fórmulas de tarifas de combustibles líquidos. Conjuntamente con los textos de los proyectos se publicarán los estudios respectivos.

2. Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento se publicará en el portal web y se difundirá por medios electrónicos.

3. La Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los consumidores.

4. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

5. El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas recibidas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

6. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.

ARTÍCULO 37. REGULACIÓN DE CARÁCTER PARTICULAR. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Director Ejecutivo impulsará las actuaciones administrativas tendientes a adoptar decisiones de carácter particular y concreto, a resolver las peticiones de solución de conflicto y de arbitramentos, y demás actuaciones que la Comisión deba tramitar en cumplimiento de las funciones asignadas por la ley.

El Director Ejecutivo ordenará y comunicará el inicio de las actuaciones administrativas, decretará y practicará las pruebas, citará y dirigirá las audiencias, notificará las decisiones, solicitará que se completen requisitos, rechazará las peticiones que no son de competencia de la entidad, rechazará los recursos interpuestos de manera extemporánea y resolverá los recursos que se interpongan contra sus decisiones.

El Director Ejecutivo podrá delegar en un experto comisionado o en un asesor del Despacho la práctica de pruebas, la dirección de las audiencias y la notificación o comunicación de las decisiones.

ARTÍCULO 38. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DEMÁS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Comité de Expertos decidirá sobre los proyectos que serán presentados a la Comisión en cada sesión. La dirección ejecutiva remitirá a los integrantes de la Comisión y a los superintendentes los proyectos de actos administrativos y demás decisiones que serán sometidas a aprobación, acompañado de un documento que contiene los objetivos del proyecto, las alternativas estudiadas, las propuestas del comité o subcomité y los impactos esperados, cuantitativos o cualitativos.

Los proyectos de decisiones y los documentos que contienen los análisis deberán ser remitidos con cuatro (4) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión en cuyo orden del día se pretende incluir, salvo en los casos previstos en el tercer inciso del artículo 33 del presente reglamento.

ARTÍCULO 39. PRECREG. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Adicional al envío de los proyectos y documentos, la Dirección Ejecutiva organizará reuniones con los asesores de los Ministros que integran la Comisión, del Director del DNP y de los Superintendentes, con el fin de que los expertos líderes de los proyectos o sus asesores le hagan a aquellos una presentación de los proyectos. Estas reuniones se denominan Precreg.

Estas reuniones no son una instancia deliberativa ni decisoria previa a la sesión, sino un medio de socialización de las propuestas, para facilitar su entendimiento y asegurar que todos los miembros tengan los elementos necesarios para decidir en la Comisión.

Las reuniones Precreg se realizarán con una anticipación de por los menos 72 horas a la prevista para el inicio de la sesión en la cual se debatirán los proyectos, salvo en los casos relacionados en el tercer inciso del artículo 33 del presente reglamento.

CAPÍTULO VI.

DEROGATORIAS Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 40. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Resolución CREG 072 de 2014.

ARTÍCULO 41. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 3 de abril de 2017.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA.

Viceministra de Energía Delegada, del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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