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Resolución 134 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 134 DE 2011

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 48.195 de 17 de septiembre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 118 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2100 de 2011 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.

El Decreto 2100 de 2011, determinó en su artículo 31 que desde la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará el procedimiento de comercialización establecido en la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 45 y 147 de 2009, para efectos de la comercialización del gas de campos con precios libres, el cual deberá ser ajustado por la CREG dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del Decreto.

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181014 de fecha 20 de junio de 2011, mediante la cual se designó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para que determine la fecha y términos en que los productores y productores comercializadores de los campos con precios máximos regulados, ofrezcan para la venta las cantidades a contratar bajo la modalidad Firme de la PTDV de dichos campos y asignarla de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011.

La CREG expidió la Resolución CREG-118 de 2011, “por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”.

En el documento CREG-093 de 2011, soporte de la Resolución CREG-118 de 2011 se establece el flujograma y la descripción correspondiente a los mecanismos de comercialización diseñados por la Comisión para el período de transición, el cual contempla un período de 78 días, desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 118 de 2011, hasta la finalización de la comercialización de la oferta de la producción total disponible para la venta (Oferta de PTDVF) con la asignación del gas de La Guajira, así como la simultaneidad en la comercialización de la Oferta de PTDVF con independencia de su origen.

Con base en lo señalado en el considerando anterior, ha debido establecerse en la Resolución CREG 118 de 2011 que el período de comercialización corresponde al período comprendido entre el día siguiente a la expedición del acto administrativo de que trata el Parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto 2100 de 2011 por parte del Ministerio de Minas y Energía y por espacio de 48 días y no por espacio de 79 como por error se señaló en el artículo 7o de la misma. Asimismo, por error se estableció en el numeral 5 del artículo 9o de la Resolución CREG 118 de 2011, que la oferta del gas natural de propiedad del Estado debía ofertarse dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de la PTDV, cuando en realidad debió establecerse que ello debía hacerse dentro de los tres (3) días siguientes a la implementación de la página de internet y en los mismos términos establecidos en el numeral 4 del artículo 9o, de tal forma que, como se sustenta en el documento CREG-93 de 2011 y en la Resolución CREG-118 de 2011, los mecanismos de comercialización de la oferta de la producción total disponible para la venta (Oferta de PTDVF) de gas natural se lleven a cabo simultáneamente y durante el período de comercialización establecido.

En el parágrafo 4o del artículo 9o de la Resolución CREG 118 de 2011 se estableció erradamente que el resultado de la comparación establecida en el numeral 7 de dicho artículo deberá ser publicado en la página de internet de que trata el artículo 13 de la presente resolución para conocimiento público, al día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación de las Solicitudes de Compra; lo anterior ya que conforme se señala en el numeral 7 del artículo 9o de la Resolución CREG 118 de 2011, al tercer día siguiente al recibo de las Solicitudes de Compra, el Productor – Comercializador presenta la comparación establecida en el referido numeral 7. Por lo anterior, es necesario corregir el parágrafo 4o del artículo 9o de la Resolución CREG 118 de 2011, aclarando que el resultado de la comparación establecida en el numeral 7 de este artículo deberá ser publicado en la página de internet al tercer día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación de las Solicitudes de Compra.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el presente proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por tratarse de la corrección de oficio de un error de hecho que no incide en el sentido de las decisiones adoptadas en la Resolución CREG 118 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, no se requiere informar de manera previa a la expedición del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, aprobó la presente resolución en la Sesión número 499 del 16 de septiembre de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución CREG 118 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Período de comercialización. Corresponde al período comprendido entre el día siguiente a la expedición del acto administrativo de que trata el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto 2100 de 2011 por parte del Ministerio de Minas y Energía y por espacio de 48 días.

Sólo durante el Período de Comercialización definido en el presente artículo, los Productores-Comercializadores venderán su Oferta de PTDVF que atiendan únicamente Solicitudes de Compra para el período comprendido entre el 1o de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. En todo caso, los excedentes podrán ser comercializados según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 5 del artículo 9o de la Resolución CREG 118 de 2011, el cual quedará así:

5. Presentación de la Oferta del Gas Natural del Estado proveniente de Regalías y de las participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH: Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo de implementación de la página de internet de que trata el numeral 3 del presente artículo, el comercializador del Gas Natural de propiedad del Estado y de las participaciones de la ANH,, publicará la Oferta de PTDVF declarada del gas natural de propiedad del Estado para el año 2012 y 2013, que está dispuesto a ofrecer, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2100 de 2011 siguiendo las mismas condiciones establecidas en el numeral anterior”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el parágrafo 4o del artículo 9o de la Resolución CREG 118 de 2011, el cual quedará así:

“Parágrafo 4o. El resultado de la comparación establecida en el numeral 7 de este artículo deberá ser publicado en la página de internet de que trata el artículo 13 de la presente resolución para conocimiento público, al tercer día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación de las Solicitudes de Compra”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2011.

El Presidente,

JORGE ALBERTO GARCÍA CALUME,

Viceministro de Minas y Energía (E), delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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