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RESOLUCIÓN 112 DE 2021

(agosto 25)

Diario Oficial No. 51.823 de 10 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

“Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa MONTAGAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-002069 del 15 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
52240ChachagüíNariño
52678SamaniegoNariño
52687San LorenzoNariño

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con aportes de recursos públicos provenientes del fondo de GLP del Ministerio de Minas y Energía para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, según el convenio GGC No. 625 de 2020 por la suma de $5,383,711,635.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2476.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Mediante Auto I-2021-000709 proferido el día 18 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Nariño.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.626 del 24 de marzo de 2021 el Aviso No. 059 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por MONTAGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería.

A través de comunicación bajo radicado E-2021-005651 del 13 de mayo de 2021, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. remitió alcance a la solicitud tarifaria presentada bajo radicado E-2021-002069, ajustando la información del cargo propuesto por la empresa a la Comisión.

Mediante radicado E-2021-006320 del 28 de mayo de 2021, el Ministerio de Minas y Energía solicitó ser parte como tercero interesado dentro de la actuación, toda vez que aportó recursos públicos por medio del Fondo de GLP mediante el convenio GGC 625 de 2020.

Mediante Auto bajo radicado I-2021-001594 del 31 de mayo de 2021, la Comisión vinculo como tercero interesado al Ministerio de Minas y Energía en la actuación de aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo, departamento de Nariño, solicitada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P.

Mediante Auto I-2021-001435 del 01 de junio de 2021, la Comisión abrió a pruebas por un período de cinco (5) días la actuación administrativa solicitando a la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. lo siguiente:

“Solicitar a la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva comunicación, justifique a la Comisión las diferencias antes señaladas por concepto de “Otros Activos”, específicamente en la cuenta “511118 – Arrendamientos” y las detalle, identificando claramente los valores de la proyección de los años 2 al 5 no cargados en el Apligas mediante solicitud 2476.”

Por medio de comunicación bajo radicado E-2021-006638 del 8 de junio de 2021, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento realizado por la Comisión mediante el Auto de pruebas I-2021-001435, y aclaró las diferencias encontradas por concepto de “Otros Activos”, específicamente en la cuenta “511118 – Arrendamientos” para los 5 años de proyección.

Mediante oficio con radicado CREG S-2021-003349 del 04 de agosto de 2021, la Comisión solicitó a la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. remitir el concepto de que tratan los Subnumerales 9.8.3.2 y 9.8.3.3 del Artículo 9 de la Metodología tarifaria para distribución de gas combustible por redes.

La empresa MONTAGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación bajo radicado E–2021-009002 del 06 de agosto de 2021 remitió concepto de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Nariño, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por MONTAGAS S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E-2021-002069, E–2021-005651, E-2021-006320, E-2021-006638 y E-2021-009002, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG-091 de 2021.

Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[1], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG-091 de 2021.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia[2].

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1117 del 25 de agosto de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
52240ChachagüíNariño
52678SamaniegoNariño
52687San LorenzoNariño

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 7,291,153,779 ($ del 31 de diciembre de 2020), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2021Año 2022 en adelante
3,262,607,3223,267,275,692
3,484,562,2543,489,548,214
 3,055,5163,086,981
3,055,5163,086,981

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste  de 79.35%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia2,948,254,8842,978,602,886

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2021Año 2022 en adelante
1,161,828,7241,173,788,063
1,786,426,1601,804,814,822
3,055,5163,086,981
3,055,5163,086,981

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial

Componente20212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m33,173.093,153.70
Componente de inversión pagada con recursos del fondo de GLP del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA$/m31,630.511,616.20
Componente de inversión pagada con recursos de MONTAGAS S.A. E.S.P.$/m3577.68572.61
Componente Gastos AOM$/m3964.90964.89

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes de Uso Residencial

Componente20212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m33,173.093,153.70
Componente de inversión pagada con recursos del fondo de GLP del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA$/m31,630.511,616.20
Componente de inversión pagada con recursos de MONTAGAS S.A. E.S.P.$/m3577.68572.61
Componente Gastos AOM$/m3964.90964.89

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. y al Ministerio de Minas y Energía y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 25 AGO. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Samaniego - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada AsfaltoTPE2AS95,506,101Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.05----4,775,305
Samaniego - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada AsfaltoTPE3AS127,876,539Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.29----37,084,196
Samaniego - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada ConcretoTPE3CO134,316,717Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.07----9,402,170
Samaniego - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria21.82----1,270,681,790
Samaniego - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO73,794,326Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.28----94,456,738
Samaniego - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden ConcretoTPE3ACO110,676,247Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.635----70,279,417
Samaniego - NariñoTubería de Polietileno de 4 pulg. En Anden ConcretoTPE4ACO134,970,442Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.17----22,944,975
Samaniego - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA61,600,566Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.78----48,048,441
Samaniego - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.35----28,748,496
Samaniego - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.77----65,457,564
Samaniego - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV61,048,707Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria3.77----230,153,626
Samaniego - NariñoTubería de Polietileno de 4 pulg. en Zona VerdeTPE4ZV85,152,387Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria2.223----189,293,755
Samaniego - NariñoEstación de GLP 9000 galonesEGLP9000561,744,905Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1----561,744,905
Samaniego - NariñoCruce Especial Aereo PE Ø3" luz 18 mlTMP-225,148,000Activos EspecialesPrimaria2----50,296,000
Samaniego - NariñoCruce Especial Aereo PE Ø4" luz 10 mlTMP-115,827,000Activos EspecialesPrimaria1----15,827,000
San Lorenzo - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.977----289,834,247
San Lorenzo - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO73,794,326Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.895----66,045,922
San Lorenzo - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden ConcretoTPE3ACO110,676,247Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.307----33,977,608
San Lorenzo - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA61,600,566Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.449----150,859,785
San Lorenzo - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.474----10,093,917
San Lorenzo - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.285----10,539,777
San Lorenzo - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV61,048,707Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.463----28,265,551
San Lorenzo - NariñoEstación de GLP 6000 galonesEGLP6000421,036,692Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1----421,036,692
San Lorenzo - NariñoCruce Especial Aereo PE Ø3" luz 10 mlTMP-313,971,000Activos EspecialesPrimaria1----13,971,000
Chachagüí - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada AsfaltoTPE2AS95,506,101Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.071----6,780,933
Chachagüí - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada AsfaltoTPE3AS127,876,539Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.088----11,253,135
Chachagüí - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria23.75----1,383,074,818
Chachagüí - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO73,794,326Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria3.12----230,238,298
Chachagüí - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden ConcretoTPE3ACO110,676,247Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.97----218,032,206
Chachagüí - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA61,600,566Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria8.2----505,124,638
Chachagüí - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2TA77,079,432Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.031----2,389,462
Chachagüí - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3TA104,766,237Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.046----4,819,247
Chachagüí - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.55----75,597,898
Chachagüí - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria9.73----359,831,695
Chachagüí - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV61,048,707Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria2.236----136,504,909
Chachagüí - NariñoData Logger o Manógrafo de 12"PLI0113,976,001Activos de Control de CalidadPrimaria1----13,976,001
Chachagüí - NariñoCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02445,162Activos de Control de CalidadPrimaria3----1,335,487
Chachagüí - NariñoDetector Portátil de OdorizanteIO0226,386,314Activos de Control de CalidadPrimaria1----26,386,314
Chachagüí - NariñoSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01287,798,342Activos de Control de CalidadPrimaria0.5----143,899,171
Chachagüí - NariñoEstación de GLP 6000 galonesEGLP6000421,036,692Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1----421,036,692
Chachagüí - NariñoCruce Especial Perforacion Horizontal PE Ø2" luz 10 ml (Via Nacional)TMP-49,017,999Activos EspecialesPrimaria3----27,053,997
   TOTAL7,291,153,779

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2020)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Samaniego – NariñoResidencial- 2,214-2,231-2,248-2,265-2,282
Samaniego – NariñoEstrato 1- 738-744-750-756-762
Samaniego – NariñoEstrato 2- 684-689-694-699-704
Samaniego – NariñoEstrato 3- 792-798-804-810-816
Samaniego – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoComercial- ---------
Samaniego – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoOtros----------
San Lorenzo – NariñoResidencial- 649 - 654 - 659 - 664 - 669
San Lorenzo – NariñoEstrato 1- 272 - 274 - 276 - 278 - 280
San Lorenzo – NariñoEstrato 2- 377 - 380 - 383 - 386 - 389
San Lorenzo – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoComercial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoOtros- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoResidencial- 2,601 - 2,621 - 2,641 - 2,661 - 2,682
Chachagüí – NariñoEstrato 1- 1,026 - 1,034 - 1,042 - 1,050 - 1,058
Chachagüí – NariñoEstrato 2- 1,572 - 1,584 - 1,596 - 1,608 - 1,621
Chachagüí – NariñoEstrato 3- 3 - 3 - 3 - 3 - 3
Chachagüí – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoComercial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 5,464 - 5,506 - 5,548 - 5,590 - 5,633
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Samaniego – NariñoResidencial- 2,299 - 2,231 - 2,335 - 2,353 - 2,372
Samaniego – NariñoEstrato 1- 768 - 774 - 780 - 786 - 792
Samaniego – NariñoEstrato 2- 709 - 715 - 721 - 727 - 733
Samaniego – NariñoEstrato 3- 822 - 828 - 834 - 840 - 847
Samaniego – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoComercial- ---------
Samaniego – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoOtros----------
San Lorenzo – NariñoResidencial- 674 - 679 - 684 - 689 - 694
San Lorenzo – NariñoEstrato 1- 282 - 284 - 286 - 288 - 290
San Lorenzo – NariñoEstrato 2- 392 - 395 - 398 - 401 - 404
San Lorenzo – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoComercial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoOtros- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoResidencial- 2,703 - 2,724 - 2,745 - 2,766 - 2,787
Chachagüí – NariñoEstrato 1- 1,066 - 1,074 - 1,082 - 1,090 - 1,098
Chachagüí – NariñoEstrato 2- 1,634 - 1,647 - 1,660 - 1,673 - 1,686
Chachagüí – NariñoEstrato 3- 3 - 3 - 3 - 3 - 3
Chachagüí – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoComercial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 5,676 - 5,720 - 5,764 - 5,808 - 5,853
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Samaniego – NariñoResidencial- 2,372 - 2,372 - 2,372 - 2,372 - 2,372
Samaniego – NariñoEstrato 1- 792 - 792 - 792 - 792 - 792
Samaniego – NariñoEstrato 2- 733 - 733 - 733 - 733 - 733
Samaniego – NariñoEstrato 3- 847 - 847 - 847 - 847 - 847
Samaniego – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoComercial- ---------
Samaniego – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoOtros----------
San Lorenzo – NariñoResidencial- 694 - 694 - 694 - 694 - 694
San Lorenzo – NariñoEstrato 1- 290 - 290 - 290 - 290 - 290
San Lorenzo – NariñoEstrato 2- 404 - 404 - 404 - 404 - 404
San Lorenzo – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoComercial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoOtros- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoResidencial- 2,787 - 2,787 - 2,787 - 2,787 - 2,787
Chachagüí – NariñoEstrato 1- 1,098 - 1,098 - 1,098 - 1,098 - 1,098
Chachagüí – NariñoEstrato 2- 1,686 - 1,686 - 1,686 - 1,686 - 1,686
Chachagüí – NariñoEstrato 3- 3 - 3 - 3 - 3 - 3
Chachagüí – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoComercial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 5,853 - 5,853 - 5,853 - 5,853 - 5,853
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Samaniego – NariñoResidencial- 2,372 - 2,372 - 2,372 - 2,372 - 2,372
Samaniego – NariñoEstrato 1- 792 - 792 - 792 - 792 - 792
Samaniego – NariñoEstrato 2- 733 - 733 - 733 - 733 - 733
Samaniego – NariñoEstrato 3- 847 - 847 - 847 - 847 - 847
Samaniego – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoComercial- ---------
Samaniego – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoOtros----------
San Lorenzo – NariñoResidencial- 694 - 694 - 694 - 694 - 694
San Lorenzo – NariñoEstrato 1- 290 - 290 - 290 - 290 - 290
San Lorenzo – NariñoEstrato 2- 404 - 404 - 404 - 404 - 404
San Lorenzo – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoComercial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoOtros- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoResidencial- 2,787 - 2,787 - 2,787 - 2,787 - 2,787
Chachagüí – NariñoEstrato 1- 1,098 - 1,098 - 1,098 - 1,098 - 1,098
Chachagüí – NariñoEstrato 2- 1,686 - 1,686 - 1,686 - 1,686 - 1,686
Chachagüí – NariñoEstrato 3- 3 - 3 - 3 - 3 - 3
Chachagüí – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoComercial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 5,853 - 5,853 - 5,853 - 5,853 - 5,853

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Samaniego – NariñoResidencial- 159,408 - 160,632 - 161,856 - 163,080 - 164,304
Samaniego – NariñoEstrato 1- 53,136 - 53,568 - 54,000 - 54,432 - 54,864
Samaniego – NariñoEstrato 2- 49,248 - 49,608 - 49,968 - 50,328 - 50,688
Samaniego – NariñoEstrato 3- 57,024 - 57,456 - 57,888 - 58,320 - 58,752
Samaniego – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoComercial- ---------
Samaniego – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoOtros----------
San Lorenzo – NariñoResidencial- 46,728- 47,088 - 47,448 - 47,808 - 48,168
San Lorenzo – NariñoEstrato 1- 19,584 - 19,728 - 19,872 - 20,016 - 20,160
San Lorenzo – NariñoEstrato 2- 27,144 - 27,360 - 27,576 - 27,792 - 28,008
San Lorenzo – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoComercial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoOtros- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoResidencial- 187,272 - 188,712 - 190,152 - 191,592 - 193,104
Chachagüí – NariñoEstrato 1- 73,872 - 74,448 - 75,024 - 75,600 - 76,176
Chachagüí – NariñoEstrato 2- 113,184 - 114,048 - 114,912 - 115,776 - 116,712
Chachagüí – NariñoEstrato 3- 216 - 216 - 216 - 216 - 216
Chachagüí – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoComercial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 393,408 - 396,432 - 399,456 - 402,480 - 405,576
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Samaniego – NariñoResidencial- 165,528 - 166,824 - 168,120 - 169,416 - 170,784
Samaniego – NariñoEstrato 1- 55,296 - 55,728 - 56,160 - 56,592 - 57,024
Samaniego – NariñoEstrato 2- 51,048 - 51,480 - 51,912 - 52,334 - 52,776
Samaniego – NariñoEstrato 3- 59,184 - 59,616 - 60,048 - 60,480 - 60,984
Samaniego – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoComercial- ---------
Samaniego – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoOtros----------
San Lorenzo – NariñoResidencial- 48,528- 48,888 - 49,248 - 49,608 - 49,968
San Lorenzo – NariñoEstrato 1- 20,304 - 20,448 - 20,592 - 20,736 - 20,880
San Lorenzo – NariñoEstrato 2- 28,224 - 28,440 - 28,656 - 28,872 - 29,088
San Lorenzo – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoComercial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoOtros- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoResidencial- 194,616 - 196,128 - 197,640 - 199,152 - 200,664
Chachagüí – NariñoEstrato 1- 76,752 - 77,328 - 77,904 - 78,480 - 79,056
Chachagüí – NariñoEstrato 2- 117,648 - 118,584 - 119,520 - 120,456 - 121,392
Chachagüí – NariñoEstrato 3- 216 - 216 - 216 - 216 - 216
Chachagüí – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoComercial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 408,672 - 411,840 - 415,008 - 418,176 - 421,416
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Samaniego – NariñoResidencial- 170,784 - 170,784 - 170,784 - 170,784 - 170,784
Samaniego – NariñoEstrato 1- 57,024 - 57,024 - 57,024 - 57,024 - 57,024
Samaniego – NariñoEstrato 2- 52,776 - 52,776 - 52,776 - 52,776 - 52,776
Samaniego – NariñoEstrato 3- 60,984 - 60,984 - 60,984 - 60,984 - 60,984
Samaniego – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoComercial- ---------
Samaniego – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoOtros----------
San Lorenzo – NariñoResidencial- 49,968 - 49,968 - 49,968 - 49,968 - 49,968
San Lorenzo – NariñoEstrato 1- 20,880 - 20,880 - 20,880 - 20,880 - 20,880
San Lorenzo – NariñoEstrato 2- 29,088 - 29,088 - 29,088 - 29,088 - 29,088
San Lorenzo – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoComercial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoOtros- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoResidencial- 200,664 - 200,664 - 200,664 - 200,664 - 200,664
Chachagüí – NariñoEstrato 1- 79,056 - 79,056 - 79,056 - 79,056 - 79,056
Chachagüí – NariñoEstrato 2- 121,392 - 121,392 - 121,392 - 121,392 - 121,392
Chachagüí – NariñoEstrato 3- 216 - 216 - 216 - 216 - 216
Chachagüí – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoComercial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 421,416 - 421,416 - 421,416 - 421,416 - 421,416
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Samaniego – NariñoResidencial- 170,784 - 170,784 - 170,784 - 170,784 - 170,784
Samaniego – NariñoEstrato 1- 57,024 - 57,024 - 57,024 - 57,024 - 57,024
Samaniego – NariñoEstrato 2- 52,776 - 52,776 - 52,776 - 52,776 - 52,776
Samaniego – NariñoEstrato 3- 60,984 - 60,984 - 60,984 - 60,984 - 60,984
Samaniego – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoComercial- ---------
Samaniego – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Samaniego – NariñoOtros----------
San Lorenzo – NariñoResidencial- 49,968 - 49,968 - 49,968 - 49,968 - 49,968
San Lorenzo – NariñoEstrato 1- 20,880 - 20,880 - 20,880 - 20,880 - 20,880
San Lorenzo – NariñoEstrato 2- 29,088 - 29,088 - 29,088 - 29,088 - 29,088
San Lorenzo – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoComercial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Lorenzo – NariñoOtros- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoResidencial- 200,664 - 200,664 - 200,664 - 200,664 - 200,664
Chachagüí – NariñoEstrato 1- 79,056 - 79,056 - 79,056 - 79,056 - 79,056
Chachagüí – NariñoEstrato 2- 121,392 - 121,392 - 121,392 - 121,392 - 121,392
Chachagüí – NariñoEstrato 3- 216 - 216 - 216 - 216 - 216
Chachagüí – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoComercial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Chachagüí – NariñoOtros- - - - - - - - - -
TOTAL- 421,416 - 421,416 - 421,416 - 421,416 - 421,416

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AÑOGASTOS AOM ($ dic 2020)
1477,000,000
2480,588,930
3484,205,333
4487,849,423
5491,521,418
6495,221,536
7498,949,995
8502,707,019
9506,492,830
10510,307,655
11510,307,655
12510,307,655
13510,307,655
14510,307,655
15510,307,655
16510,307,655
17510,307,655
18510,307,655
19510,307,655
20510,307,655

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2. Ibídem.

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