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RESOLUCIÓN 183 DE 2021

(octubre 11)

Diario Oficial No. 51.883 de 9 de diciembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Balboa, Bolívar y Suárez, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

“Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2021-001384 del 28 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo-GLP por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
19075BalboaCauca
19100BolívarCauca
19780SuárezCauca

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos de MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA MME, a través del Convenio de Cofinanciación GGC No. 622-2020 de 28 de diciembre de 2020, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $ 4,765,273,839.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2456.

Que, revisada la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-000825 de 25 de febrero de 2021, la Comisión pidió a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a:

1. “Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

2. Proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años y concordante con los costos reconocidos que se remuneran dentro de la actividad de distribución para el Mercado Relevante de Distribución, para el Siguiente Periodo Tarifario, reportada a pesos de la fecha base (Subnumeral 1 del Numeral 10.3 del Anexo 10 de la Metodología).

3. Proyección a cinco (5) años de Otros activos y Arrendamientos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y para las cuentas establecidas en el Subnumeral 1 del Numeral 9.1 del Anexo 9 de la Metodología.

4. Copia de los convenios, otrosíes y toda la documentación que certifiquen la procedencia de todas las fuentes de financiación con las que se apalanca el proyecto, en donde se especifique el monto, la destinación, los otrosíes que apliquen, así como sus respectivas actas de liquidación”.

Para lo cual, se le concedió un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación.

La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., bajo radicado CREG E-2021-003062 del 9 de marzo de 2021, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante Auto I-2021-001046 del 6 de mayo de 2021, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución conformado por los municipios de Balboa, Bolívar y Suárez, departamento de Cauca.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.667 del 7 de mayo de 2021 el Aviso No. 069 de 2021 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.

De otra parte, es importante mencionar que el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, mediante radicado CREG E-2021-004851 de 29 de abril de 2021, solicitó hacerse parte interesada dentro de la actuación administrativa iniciada para la aprobación de cargos de distribución de gas por redes para los municipios de Balboa, Bolívar y Suárez en el departamento de Cauca. Indicando lo siguiente:

“… el Ministerio tiene suscrito el convenio GGC 622 de 2020 con la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P – INS S.A. E.S.P., con el objeto de cofinanciar Implementación de Gas Licuado de Petróleo GLP por Redes para los Municipios '(…) la construcción del proyecto de infraestructura de gas licuado de petróleo por red de tubería, contemplado en el proyecto denominado “IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS GLP POR REDES EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA” y las conexiones a servicio público de gas licuado de petróleo ”.

En atención a la petición, la Comisión mediante Auto I-2021-001294 del 20 de mayo de 2021 reconoció al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA como tercero interesado en el trámite de la actuación administrativa iniciada a solicitud de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. ordenando incorporar el Auto al expediente administrativo.

En consecuencia, mediante radicado CREG S-2021-002131 de 20 de mayo de 2021, la Comisión comunicó a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. el Auto en donde se reconoce como tercero interesado al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA dentro de la actuación administrativa.

Igualmente, la Comisión a través de comunicación radicada bajo el número CREG S-2021-002135 de 20 de mayo 2021, comunicó al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA que fue reconocido como tercero interesado dentro de la actuación administrativa iniciada por solicitud de la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

Ahora bien, con radicado CREG E-2021-007835 del 9 de julio de 2021, la Empresa, remitió a la Comisión, el concepto de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para los municipios de Balboa, Bolívar y Suárez en el departamento de Cauca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Metodología.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión mediante Auto I-2021-002381 de 20 de agosto de 2021, ordenó practicar pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. por el término de diez (10) días hábiles con el fin de que justificara a la Comisión la necesidad de emplear las unidades constructivas denominadas “Tubería de polietileno de 2 pulgadas en destapado” y “Tubería de polietileno de ¾ de pulgada en destapado”, además de indicar las diferencias técnicas frente a la “Tubería de polietileno de 2 pulgadas y de ¾ de pulgada en zona verde”. Asimismo, se solicitó allegar a esta Comisión el Análisis de Precios Unitarios – APU de las unidades constructivas “Tuberías de polietileno de 2 pulgadas en destapado” y “Tuberías de polietileno de ¾ de pulgada en destapado”, y explicar en qué radica el mayor costo frente a las “Tuberías de polietileno de 2 pulgadas y de ¾ de pulgada en zona verde”. Finalmente, solicitó justificar la capacidad de almacenamiento de GLP requerida para cubrir las demandas para el mercado relevante propuesto.

Dicho Auto fue comunicado a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S-2021-003645 el 20 de agosto de 2021 y al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA mediante radicado CREG S-2021-003646 en la misma fecha.

La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado mediante Auto I-2021-002381 de 20 de agosto de 2021, bajo radicado CREG E-2021-009873 del 26 de agosto de 2021.

El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2021-003062, E-2021-007835 y E–2021–009873 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 148 de 2021.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1130 del 11 de octubre de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
19075BalboaCauca
19100BolívarCauca
19780SuárezCauca

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 5,460,198,683 ($ de 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2021Año 2022 en adelante
2,224,657,2262,227,840,424
2,828,570,8202,832,618,141
2,421,7112,449,231
2,421,7112,449,231

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 55.74%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia2,381,810,0952,407,809,229

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2021Año 2022 en adelante
638,533,799645,503,790
1,727,213,4811,746,067,084
2,421,7112,449,231
2,421,7112,449,231

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial
ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m33,063.533,042.60
Componente de Inversión$/m3265,57262.96
Componente de Recursos Públicos – Convenio  de Cofinanciación GGC No. 622-2020$/m31,821.071,803.18
 Componente Gastos AOM$/m3976.89976.46

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m33,063.533,042.60
Componente de Inversión$/m3265.57262.96
Componente de Recursos Públicos – Convenio  de Cofinanciación GGC No. 622-2020$/m31,821.071,803.18
Componente Gastos AOM$/m3976.89976.46

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994[1].

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020., si, transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. y al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 11 OCT. 2021

LUIS JULIAN ZULUAGA LOPEZ

Viceministro de Energía (E),

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Balboa - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO82,550,532Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.28----22,975,464
Balboa - CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO85,347,935Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.09----7,653,149
Balboa - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO97,542,505Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.02----2,054,245
Balboa - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria9.54----555,552,328
Balboa - CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO61,167,464Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.19----73,006,426
Balboa - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO73,794,326Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.19----14,165,559
Balboa - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.85----81,884,023
Balboa - CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV24,257,664Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.11----2,733,354
Balboa - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.22----45,125,409
Balboa - CaucaEstación de GLP 9000 galonesEGLP9000561,744,905Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1----561,744,905
Balboa - CaucaCruce Aéreo Luz 10 ML PE 3/4" y 2"TMP-114,108,793Activos EspecialesPrimaria1----14,108,793
Balboa - CaucaCruce Aéreo Luz 12 ML PE 3/4"TMP-389,553,985Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria3----28,661,955
Balboa - CaucaCruce Especial Perforación Horizontal Luz 12 ML PE 2"TMP-58,540,176Activos EspecialesPrimaria1----8,540,176
Balboa - CaucaTuberia de polietileno de 2 de pulg. En destapadoTMP-4141,204,926Activos EspecialesPrimaria0.21----8,595,348
Balboa - CaucaTuberia de polietileno de 3/4 de pulg. En destapadoTMP-4224,109,483Activos EspecialesSecundaria2.66----64,068,781
Bolívar - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO82,550,532Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.44----36,487,335
Bolívar - CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO85,347,935Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.12----10,284,426
Bolívar - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO97,542,505Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.06----5,676,974
Bolívar - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria14.06----818,489,118
Bolívar - CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO61,167,464Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.57----96,026,801
Bolívar - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO73,794,326Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.41----30,130,223
Bolívar - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.92----62,081,846
Bolívar - CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV24,257,664Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.22----5,397,330
Bolívar - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.27----9,925,881
Bolívar - CaucaEstación de GLP 9000 galonesEGLP9000561,744,905Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1----561,744,905
Bolívar - CaucaCruce Aéreo Luz 10 ML PE 3/4" y 2"TMP-114,108,739Activos EspecialesPrimaria1----14,108,739
Bolívar - CaucaCruce Aéreo Luz 12 ML PE 3/4"TMP-389,553,985Activos EspecialesPrimaria1----9,553,985
Bolívar - CaucaCruce Aéreo Luz 20 ML PE 1"TMP-916,985,683Activos EspecialesSecundaria1----16,985,683
Bolívar - CaucaCruce Aéreo Luz 25 ML PE 3/4" y 2"TMP-1130,632,981Activos EspecialesPrimaria1----30,632,981
Bolívar - CaucaCruce Especial Perforación Horizontal Luz 10 ML PE 2"TMP-77,377,123Activos EspecialesPrimaria1----7,377,123
Bolívar - CaucaCruce Especial Perforación Horizontal Luz 10 ML PE 3/4"TMP-125,497,434Activos EspecialesSecundaria3----16,492,302
Bolívar - CaucaCruce Especial Perforación Horizontal Luz 12 ML PE 3/4"TMP-106,284,966Activos EspecialesSecundaria1----6,284,966
Bolívar - CaucaTuberia de polietileno de 2 de pulg. En destapadoTMP-4141,204,926Activos EspecialesPrimaria0.30----12,357,357
Bolívar - CaucaTuberia de polietileno de 3/4 de pulg. En destapadoTMP-4224,109,483Activos EspecialesSecundaria1.44----34,626,039
Suárez - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada AsfaltoTPE3/4AS84,136,592Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.21----18,038,885
Suárez - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada AsfaltoTPE2AS95,506,101Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.14----13,027,032
Suárez - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO82,550,532Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.47----38,452,038
Suárez - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO97,542,505Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.15----15,060,563
Suárez - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria10.45----608,622,801
Suárez - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO73,794,326Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.73----127,745,358
Suárez - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA61,600,566Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.04----2,494,823
Suárez - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2TA77,079,432Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.01----632,051
Suárez - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria11.78----250,867,898
Suárez - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.74----64,366,605
Suárez - CaucaData Logger o Manógrafo de 12"PLI0113,976,001Activos de Control de CalidadPrimaria1----13,976,001
Suárez - CaucaDetector Portátil de OdorizanteIO0226,386,314Activos de Control de CalidadPrimaria1----26,386,314
Suárez - CaucaSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01287,798,342Activos de Control de CalidadPrimaria0.30----86,339,502
Suárez - CaucaEstación de GLP 9000 galonesEGLP9000561,744,905Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1----561,744,905
Suárez - CaucaCruce Aéreo Luz 4 ML PE 3/4"TMP-337,781,312Activos EspecialesSecundaria5----38,906,560
Suárez - CaucaCruce Aéreo Luz 5 ML PE 3/4" y 2"TMP-3511,657,684Activos EspecialesPrimaria1----11,657,684
Suárez - CaucaCruce Aéreo Luz 60 ML PE 2"TMP-3273,658,524Activos EspecialesPrimaria1----73,658,524
Suárez - CaucaCruce Aéreo Luz 8 ML PE 3/4"TMP-348,157,047Activos EspecialesSecundaria2----16,314,094
Suárez - CaucaCruce Especial Perforación Horizontal Luz 12 ML PE 2"TMP-58,540,176Activos EspecialesPrimaria1----8,540,176
Suárez - CaucaCruce Especial Perforación Horizontal Luz 12 ML PE 3/4"TMP-106,284,966Activos EspecialesSecundaria4----25,139,864
Suárez - CaucaCruce Especial Perforación Horizontal Luz 20 ML PE 3/4"TMP-369,236,474Activos EspecialesSecundaria1----9,236,474
Suárez - CaucaTuberia de polietileno de 2 de pulg. En destapadoTMP-4141,204,926Activos EspecialesPrimaria1.11----45,543,805
Suárez - CaucaTuberia de polietileno de 3/4 de pulg. En destapadoTMP-4224,109,483Activos EspecialesSecundaria6.87----165,576,696

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2020)

LUIS JULIAN ZULUAGA LOPEZ

Viceministro de Energía (E),

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Balboa - CaucaResidencial-1,564-1,582-1,601-1,620-1,639
Balboa - CaucaEstrato 1-1,045-1,057-1,070-1,083-1,096
Balboa - CaucaEstrato 2-519-525-531-537-543
Balboa - CaucaEstrato 3----------
Balboa - CaucaEstrato 4----------
Balboa - CaucaEstrato 5----------
Balboa - CaucaEstrato 6----------
Balboa - CaucaComercial----------
Balboa - CaucaIndustrial----------
Balboa - CaucaGNCV----------
Balboa - CaucaOtros----------
Bolívar - CaucaResidencial-1,596-1,615-1,634-1,654-1,674
Bolívar - CaucaEstrato 1-743-752-761-770-779
Bolívar - CaucaEstrato 2-700-708-716-725-734
Bolívar - CaucaEstrato 3-153-155-157-159-161
Bolívar - CaucaEstrato 4----------
Bolívar - CaucaEstrato 5----------
Bolívar - CaucaEstrato 6----------
Bolívar - CaucaComercial----------
Bolívar - CaucaIndustrial----------
Bolívar - CaucaGNCV----------
Bolívar - CaucaOtros----------
Suárez - CaucaResidencial-1,349-1,365-1,381-1,397-1,414
Suárez - CaucaEstrato 1-1,271-1,286-1,301-1,316-1,332
Suárez - CaucaEstrato 2-21-21-21-21-21
Suárez - CaucaEstrato 3-57-58-59-60-61
Suárez - CaucaEstrato 4----------
Suárez - CaucaEstrato 5----------
Suárez - CaucaEstrato 6----------
Suárez - CaucaComercial----------
Suárez - CaucaIndustrial----------
Suárez - CaucaGNCV----------
Suárez - CaucaOtros----------
TOTAL-4,509-4,562-4,616-4,671-4,727
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Balboa - CaucaResidencial-1,658-1,678-1,698-1,719-1,740
Balboa - CaucaEstrato 1-1,109-1,122-1,135-1,149-1,163
Balboa - CaucaEstrato 2-549-556-563-570-577
Balboa - CaucaEstrato 3----------
Balboa - CaucaEstrato 4----------
Balboa - CaucaEstrato 5----------
Balboa - CaucaEstrato 6----------
Balboa - CaucaComercial----------
Balboa - CaucaIndustrial----------
Balboa - CaucaGNCV----------
Balboa - CaucaOtros----------
Bolívar - CaucaResidencial-1,694-1,714-1,734-1,755-1,776
Bolívar - CaucaEstrato 1-788-797-806-816-826
Bolívar - CaucaEstrato 2-743-752-761-770-779
Bolívar - CaucaEstrato 3-163-165-167-169-171
Bolívar - CaucaEstrato 4----------
Bolívar - CaucaEstrato 5----------
Bolívar - CaucaEstrato 6----------
Bolívar - CaucaComercial----------
Bolívar - CaucaIndustrial----------
Bolívar - CaucaGNCV----------
Bolívar - CaucaOtros----------
Suárez - CaucaResidencial-1,431-1,448-1,465-1,482-1,500
Suárez - CaucaEstrato 1-1,348-1,364-1,380-1,396-1,413
Suárez - CaucaEstrato 2-21-21-21-21-21
Suárez - CaucaEstrato 3-62-63-64-65-66
Suárez - CaucaEstrato 4----------
Suárez - CaucaEstrato 5----------
Suárez - CaucaEstrato 6----------
Suárez - CaucaComercial----------
Suárez - CaucaIndustrial----------
Suárez - CaucaGNCV----------
Suárez - CaucaOtros----------
TOTAL-4,783-4,840-4,897-4,956-5,016
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Balboa - CaucaResidencial-1,761-1,782-1,803-1,824-1,846
Balboa - CaucaEstrato 1-1,177-1,191-1,205-1,219-1,234
Balboa - CaucaEstrato 2-584-591-598-605-612
Balboa - CaucaEstrato 3----------
Balboa - CaucaEstrato 4----------
Balboa - CaucaEstrato 5----------
Balboa - CaucaEstrato 6----------
Balboa - CaucaComercial----------
Balboa - CaucaIndustrial----------
Balboa - CaucaGNCV----------
Balboa - CaucaOtros----------
Bolívar - CaucaResidencial-1,797-1,818-1,839-1,861-1,883
Bolívar - CaucaEstrato 1-836-846-856-866-876
Bolívar - CaucaEstrato 2-788-797-806-816-826
Bolívar - CaucaEstrato 3-173-175-177-179-181
Bolívar - CaucaEstrato 4----------
Bolívar - CaucaEstrato 5----------
Bolívar - CaucaEstrato 6----------
Bolívar - CaucaComercial----------
Bolívar - CaucaIndustrial----------
Bolívar - CaucaGNCV----------
Bolívar - CaucaOtros----------
Suárez - CaucaResidencial-1,518-1,536-1,554-1,572-1,591
Suárez - CaucaEstrato 1-1,430-1,447-1,464-1,481-1,499
Suárez - CaucaEstrato 2-21-21-21-21-21
Suárez - CaucaEstrato 3-67-68-69-70-71
Suárez - CaucaEstrato 4----------
Suárez - CaucaEstrato 5----------
Suárez - CaucaEstrato 6----------
Suárez - CaucaComercial----------
Suárez - CaucaIndustrial----------
Suárez - CaucaGNCV----------
Suárez - CaucaOtros----------
TOTAL-5,076-5,136-5,196-5,257-5,320
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Balboa - CaucaResidencial-1,868-1,890-1,912-1,935-1,958
Balboa - CaucaEstrato 1-1,249-1,264-1,279-1,294-1,309
Balboa - CaucaEstrato 2-619-626-633-641-649
Balboa - CaucaEstrato 3----------
Balboa - CaucaEstrato 4----------
Balboa - CaucaEstrato 5----------
Balboa - CaucaEstrato 6----------
Balboa - CaucaComercial----------
Balboa - CaucaIndustrial----------
Balboa - CaucaGNCV----------
Balboa - CaucaOtros----------
Bolívar - CaucaResidencial-1,905-1,928-1,951-1,974-1,997
Bolívar - CaucaEstrato 1-886-897-908-919-930
Bolívar - CaucaEstrato 2-836-846-856-866-876
Bolívar - CaucaEstrato 3-183-185-187-189-191
Bolívar - CaucaEstrato 4----------
Bolívar - CaucaEstrato 5----------
Bolívar - CaucaEstrato 6----------
Bolívar - CaucaComercial----------
Bolívar - CaucaIndustrial----------
Bolívar - CaucaGNCV----------
Bolívar - CaucaOtros----------
Suárez - CaucaResidencial-1,610-1,629-1,648-1,667-1,687
Suárez - CaucaEstrato 1-1,517-1,535-1,553-1,571-1,590
Suárez - CaucaEstrato 2-21-21-21-21-21
Suárez - CaucaEstrato 3-72-73-74-75-76
Suárez - CaucaEstrato 4----------
Suárez - CaucaEstrato 5----------
Suárez - CaucaEstrato 6----------
Suárez - CaucaComercial----------
Suárez - CaucaIndustrial----------
Suárez - CaucaGNCV----------
Suárez - CaucaOtros----------
TOTAL-5,383-5,447-5,511-5,576-5,642

Solicitud Apligas No. 2456

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Balboa - CaucaResidencial-33,002-114,663-116,041-117,418-118,795
Balboa - CaucaEstrato 1-22,076-76,611-77,554-78,496-79,438
Balboa - CaucaEstrato 2-10,926-38,052-38,487-38,922-39,357
Balboa - CaucaEstrato 3----------
Balboa - CaucaEstrato 4----------
Balboa - CaucaEstrato 5----------
Balboa - CaucaEstrato 6----------
Balboa - CaucaComercial----------
Balboa - CaucaIndustrial----------
Balboa - CaucaGNCV----------
Balboa - CaucaOtros----------
Bolívar - CaucaResidencial-33,486-117,055-118,432-119,882-120,528
Bolívar - CaucaEstrato 1-15,722-54,505-55,157-55,810-56,088
Bolívar - CaucaEstrato 2-14,122-51,316-51,896-52,548-52,848
Bolívar - CaucaEstrato 3-3,642-11,234-11,379-11,524-11,592
Bolívar - CaucaEstrato 4----------
Bolívar - CaucaEstrato 5----------
Bolívar - CaucaEstrato 6----------
Bolívar - CaucaComercial----------
Bolívar - CaucaIndustrial----------
Bolívar - CaucaGNCV----------
Bolívar - CaucaOtros----------
Suárez - CaucaResidencial-28,443-98,935-100,094-101,255-102,486
Suárez - CaucaEstrato 1-26,884-93,209-94,296-95,384-96,543
Suárez - CaucaEstrato 2-399-1,522-1,522-1,522-1,522
Suárez - CaucaEstrato 3-1,160-4,204-4,276-4,349-4,421
Suárez - CaucaEstrato 4----------
Suárez - CaucaEstrato 5----------
Suárez - CaucaEstrato 6----------
Suárez - CaucaComercial----------
Suárez - CaucaIndustrial----------
Suárez - CaucaGNCV----------
Suárez - CaucaOtros----------
TOTAL-94,931-330,653-334,567-338,555-341,809
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Balboa - CaucaResidencial-120,172-121,622-123,071-124,594-126,115
Balboa - CaucaEstrato 1-80,380-81,323-82,265-83,280-84,294
Balboa - CaucaEstrato 2-39,792-40,299-40,806-41,314-41,821
Balboa - CaucaEstrato 3----------
Balboa - CaucaEstrato 4----------
Balboa - CaucaEstrato 5----------
Balboa - CaucaEstrato 6----------
Balboa - CaucaComercial----------
Balboa - CaucaIndustrial----------
Balboa - CaucaGNCV----------
Balboa - CaucaOtros----------
Bolívar - CaucaResidencial-122,781-124,231-125,680-127,203-128,724
Bolívar - CaucaEstrato 1-57,114-57,767-58,419-59,144-59,868
Bolívar - CaucaEstrato 2-53,853-54,505-55,157-55,810-56,462
Bolívar - CaucaEstrato 3-11,814-11,959-12,104-12,249-12,394
Bolívar - CaucaEstrato 4----------
Bolívar - CaucaEstrato 5----------
Bolívar - CaucaEstrato 6----------
Bolívar - CaucaComercial----------
Bolívar - CaucaIndustrial----------
Bolívar - CaucaGNCV----------
Bolívar - CaucaOtros----------
Suárez - CaucaResidencial-103,719-104,951-106,183-107,415-108,720
Suárez - CaucaEstrato 1-97,703-98,863-100,022-101,182-102,414
Suárez - CaucaEstrato 2-1,522-1,522-1,522-1,522-1,522
Suárez - CaucaEstrato 3-4,494-4,566-4,639-4,711-4,784
Suárez - CaucaEstrato 4----------
Suárez - CaucaEstrato 5----------
Suárez - CaucaEstrato 6----------
Suárez - CaucaComercial----------
Suárez - CaucaIndustrial----------
Suárez - CaucaGNCV----------
Suárez - CaucaOtros----------
TOTAL-346,672-350,804-354,934-359,212-363,559
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Balboa - CaucaResidencial-127,637-129,160-130,681-132,203-133,798
Balboa - CaucaEstrato 1-85,309-86,324-87,338-88,353-89,440
Balboa - CaucaEstrato 2-42,328-42,836-43,343-43,850-44,358
Balboa - CaucaEstrato 3----------
Balboa - CaucaEstrato 4----------
Balboa - CaucaEstrato 5----------
Balboa - CaucaEstrato 6----------
Balboa - CaucaComercial----------
Balboa - CaucaIndustrial----------
Balboa - CaucaGNCV----------
Balboa - CaucaOtros----------
Bolívar - CaucaResidencial-130,246-131,769-133,291-134,886-136,479
Bolívar - CaucaEstrato 1-60,593-61,318-62,043-62,768-63,492
Bolívar - CaucaEstrato 2-57,114-57,767-58,419-59,144-59,868
Bolívar - CaucaEstrato 3-12,539-12,684-12,829-12,974-13,119
Bolívar - CaucaEstrato 4----------
Bolívar - CaucaEstrato 5----------
Bolívar - CaucaEstrato 6----------
Bolívar - CaucaComercial----------
Bolívar - CaucaIndustrial----------
Bolívar - CaucaGNCV----------
Bolívar - CaucaOtros----------
Suárez - CaucaResidencial-110,024-111,330-112,634-113,939-115,316
Suárez - CaucaEstrato 1-103,646-104,879-106,111-107,343-108,648
Suárez - CaucaEstrato 2-1,522-1,522-1,522-1,522-1,522
Suárez - CaucaEstrato 3-4,856-4,929-5,001-5,074-5,146
Suárez - CaucaEstrato 4----------
Suárez - CaucaEstrato 5----------
Suárez - CaucaEstrato 6----------
Suárez - CaucaComercial----------
Suárez - CaucaIndustrial----------
Suárez - CaucaGNCV----------
Suárez - CaucaOtros----------
TOTAL-367,907-372,259-376,606-381,028-385,593
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Balboa - CaucaResidencial-135,393-136,987-138,582-140,249-141,916
Balboa - CaucaEstrato 1-90,528-91,615-92,702-93,789-94,876
Balboa - CaucaEstrato 2-44,865-45,372-45,880-46,460-47,040
Balboa - CaucaEstrato 3----------
Balboa - CaucaEstrato 4----------
Balboa - CaucaEstrato 5----------
Balboa - CaucaEstrato 6----------
Balboa - CaucaComercial----------
Balboa - CaucaIndustrial----------
Balboa - CaucaGNCV----------
Balboa - CaucaOtros----------
Bolívar - CaucaResidencial-138,074-139,742-141,409-143,076-144,742
Bolívar - CaucaEstrato 1-64,217-65,015-65,812-66,609-67,406
Bolívar - CaucaEstrato 2-60,593-61,318-62,043-62,768-63,492
Bolívar - CaucaEstrato 3-13,264-13,409-13,554-13,699-13,844
Bolívar - CaucaEstrato 4----------
Bolívar - CaucaEstrato 5----------
Bolívar - CaucaEstrato 6----------
Bolívar - CaucaComercial----------
Bolívar - CaucaIndustrial----------
Bolívar - CaucaGNCV----------
Bolívar - CaucaOtros----------
Suárez - CaucaResidencial-116,693-118,070-119,447-120,824-122,273
Suárez - CaucaEstrato 1-109,952-111,257-112,561-113,866-115,243
Suárez - CaucaEstrato 2-1,522-1,522-1,522-1,522-1,522
Suárez - CaucaEstrato 3-5,219-5,291-5,364-5,436-5,508
Suárez - CaucaEstrato 4----------
Suárez - CaucaEstrato 5----------
Suárez - CaucaEstrato 6----------
Suárez - CaucaComercial----------
Suárez - CaucaIndustrial----------
Suárez - CaucaGNCV----------
Suárez - CaucaOtros----------
TOTAL-390,160-394,799-399,438-404,149-408,931

Solicitud Apligas No. 2456

LUIS JULIAN ZULUAGA LOPEZ

Viceministro de Energía (E),

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM(Dic/20)
1203,013,285
2306,111,552
3309,735,050
4313,427,056
5316,439,540
6320,941,603
7324,766,921
8328,590,388
9332,550,870
10336,575,230
11340,600,517
12344,629,506
13348,653,867
14352,747,661
15356,973,841
16361,201,873
17365,496,561
18369,791,249
19374,152,593
20378,579,668

LUIS JULIAN ZULUAGA LOPEZ

Viceministro de Energía (E),

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Modificado por el Articulo 52 de la Ley 2099 de 2021.

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