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RESOLUCIÓN 4 DE 2021

(enero 21)

Diario Oficial No. 51.742 de 21 de julio de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se define el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Así mismo, en el artículo 87, numeral 5, dispone: “Por simplicidad se entiende que las fórmulas de tarifas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.”

Conforme al artículo 4 literal b numeral 3 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG, con relación al sector de combustibles líquidos y derivados del petróleo, determinar la metodología para remunerar los activos que garanticen el abastecimiento estratégico de combustibles.

Mediante la Resolución CREG 045 de 2002, la Comisión estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utiliza en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes.

Mediante la Resolución CREG 069 de 2006 se dio cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución CREG 045 de 2002, en donde se previó lo siguiente: “En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del anexo de la presente resolución denominado “parámetros, valores de los parámetros, metodología de cálculo y ajuste de las tasas de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes”, actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana”.

Mediante la Resolución CREG 091 de 2007 se desarrolló el marco tarifario para las Zonas No Interconectadas, ZNI. En esa resolución se fijó el costo de capital invertido para remunerar los activos de la actividad de generación y de distribución de energía eléctrica en las ZNI.

En el inciso final del artículo 45 de la Resolución CREG 091 de 2007 se dispuso que, una vez la Comisión defina el costo de capital invertido para la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN para el próximo período tarifario, podrá ajustar la tasa establecida en este artículo.

Mediante las resoluciones CREG 083 y 093 de 2008 se definieron las metodologías para el cálculo de las tasas de retorno que se aplican en la remuneración de las actividades de transmisión y de distribución de energía eléctrica.

Mediante la Resolución CREG 122 de 2008, la Comisión estableció los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado del petróleo (GLP) por ductos.

Mediante la Resolución CREG 056 de 2009, “por la cual se revisan los parámetros aplicables a la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las zonas no interconectadas”, se definió la tasa promedio de costo de capital para los proyectos de generación con fuentes fósiles.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión estableció la metodología de cálculo y los valores de las tasas de retorno que se utilizarían en la aprobación de los cargos regulados de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, se indicó en los considerandos que “las condiciones actuales y los análisis llevan a concluir que es posible migrar hacia una metodología de corte transversal, la cual, acompañada con una tasa de descuento que incluya el riesgo de demanda, así como una canasta de tarifas que capture las señales de los costos de oportunidad, brinda señales más apropiadas para los objetivos regulatorios y al mismo tiempo permite mantener la cobertura y el incentivo para una expansión eficiente del servicio”.

En el Artículo 9.9 de la mencionada resolución se dispuso que la tasa de retorno para remunerar la actividad de distribución de gas combustible para el nuevo período tarifario corresponderá al valor que se calcule con la metodología de la tasa de descuento, establecida en resolución aparte, antes de la aprobación de la primera solicitud tarifaria.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2015, se expidió una metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. En desarrollo de dicha metodología, se expidieron las resoluciones CREG 096 de 2015 y 016 de 2018, en las cuales se establecieron las tasas de descuento aplicables a las actividades de distribución de gas combustible por redes de tubería y de energía eléctrica, respectivamente.

Mediante la Resolución CREG 029 de 2018 se expidió la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará a las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos y al transporte de GLP por ductos. Dicha metodología se dispuso en concordancia con los criterios establecidos en la Resolución CREG 095 de 2015.

Durante la vigencia de la metodología de cálculo de la tasa de descuento se han presentado cambios en sus variables de cálculo, tanto a nivel macroeconómico del país como en los negocios regulados. Adicionalmente, en comunicaciones de los agentes se ha planteado la conveniencia de revisar ciertas variables y parámetros de cálculo, como la tasa libre de riesgo, la prima de riesgo de mercado, las tasas de swaps y CDS, y el supuesto de paridad de tasas de interés en contraposición al supuesto de paridad cambiaria, entre otros. Por esta razón, se consideró pertinente adelantar una revisión a la metodología que ha conducido a las disposiciones contenidas en esta resolución.

En 2019 la Comisión contrató a Estudios Energéticos Consultores para revisar aspectos relacionados con la tasa de descuento que la CREG utiliza en la regulación de las actividades a su cargo. Para ello, los consultores realizaron una revisión de la experiencia internacional, una revisión de la metodología vigente, y elaboraron una propuesta metodológica para el cálculo de dicha tasa. El estudio del consultor fue presentado en taller realizado el 8 de noviembre de 2019 y el informe se hizo público mediante la Circular CREG 100 de 2019.

Como resultado de lo anterior y de los análisis internos, la Comisión encontró procedente revisar el procedimiento vigente para el cálculo de tasas de descuento, en aras de identificar si existen alternativas metodológicas o de estimaciones de tasas de rentabilidad de los activos, que reflejen de mejor manera la remuneración eficiente de las inversiones de las empresas reguladas, en sectores de riesgo comparable y, al mismo tiempo, le faciliten a los agentes, empresas y demás interesados, su comprensión y aplicación.

Mediante Resolución CREG 155 del 4 de agosto de 2020 se sometieron a consulta las disposiciones necesarias para la determinación de las tasas de descuento de las actividades reguladas por esta Comisión. Se recibieron comentarios de los participantes del mercado y terceros interesados hasta el 21 de septiembre de 2020, mediante las siguientes comunicaciones: Empresas Municipales de Cali EMCALI (E-2020-012086), Ecopetrol (E-2020-012093), Empresas Públicas de Medellín EPM (E-2020-012106), Transportadora de Gas Internacional TGI (E-2020-012143), Asociación Colombiana de Distribuidores ASOCODIS (E-2020-012192), Asociación Colombiana de Petróleos ACP (E-2020-012197), Empresa de Energía de Pereira (E-2020-012202), Inversiones de Gases de Colombia (E-2020-012203), Celsia (E-2020-012207), Compañía Energética de Occidente CEO (E-2020-012208), ENEL Codensa (E-2020-012210), Grupo de Energía de Bogotá GEB (E-2020-012212), Cenit (E-2020-012215), Asociación Nacional de Gas Natural NATURGAS (E-2020-012216), Asociación de Grandes Consumidores de Gas ASOENERGIA (E-2020-012217), Grupo Vanti (E-2020-012218), PROMIGAS (E-2020-012222), Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones ANDESCO (E-2020-012223), Empresa de Interconexión Eléctrica ISA (E-2020-012242).

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión 1075 del 21 de enero de 2021, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 73 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento de cálculo de la tasa de descuento o de rentabilidad aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas para las actividades que regula.

ARTÍCULO 2. FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA TASA DE DESCUENTO EN PESOS. Tasa calculada a partir de la estimación del costo promedio ponderado de capital (WACC por sus siglas en inglés), en términos constantes y antes de impuestos. Para el cálculo de la tasa de descuento en pesos se aplicará la siguiente fórmula:

donde,

:Tasa de descuento antes de impuestos (ai) y en pesos constantes para la actividad , en el momento .
: Costo promedio ponderado de capital en pesos corrientes y antes de impuestos (ai) para la actividad , en el momento .
:Expectativa de inflación en el momento , calculada como el promedio de los diferenciales entre las tasas de las curvas cero cupón de los títulos de tesorería TES COP y TES UVR (plazo de 3650 días), que se obtienen de la información publicada por el Banco de la República, considerando los sesenta (60) meses precedentes, ponderados conforme al método de suma de dígitos. Cada uno de los diferenciales se calcula de la siguiente manera:



donde i es cada una de las fechas para las que existe información.

El valor correspondiente a  se obtiene mediante la siguiente expresión:



En donde n es el número de datos disponibles e i = -1 es el dato más reciente.
:Cada una de las actividades para las cuales esta Comisión expide metodologías tarifarias.
:Fecha que defina la CREG, en resolución aparte, para el cálculo de la tasa de descuento en pesos de una actividad.

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 73 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El costo promedio ponderado de capital en pesos corrientes y antes de impuestos (ai) para la actividad , en el momento , está dado por la siguiente expresión:

donde,

 :Ponderador para el costo de la deuda de la actividad a, expresado como la relación de la deuda sobre el capital total, en el momento . El valor corresponderá al del último trimestre disponible en la fecha de cálculo, publicado por Duff & Phelps en sus servicios de información, que considera la mediana del promedio de 5 años, para el código industrial de referencia (Global Industry Classification Standard - GICS Code o el que lo sustituya) correspondiente a la actividad a, el cual establecerá la Comisión en resolución aparte.
:Ponderador para el costo del capital propio (equity) de la actividad a, en el momento. El valor aplicable resulta de utilizar la siguiente expresión:
:Costo de la deuda en pesos corrientes en el momento . Corresponde al promedio, ponderado por monto de colocación y conforme al método de suma de dígitos, de las tasas de colocación de créditos comerciales (preferencial o corporativo), a más de 1825 días, del total de establecimientos (no incluye las tasas de las entidades financieras especiales excepto el Fondo Nacional de Ahorro), de los sesenta (60) meses anteriores. La información para efectuar el cálculo es publicada por el Banco de la República con base en la información del formato 088 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

El valor correspondiente a   se obtiene mediante la siguiente expresión:  


En donde i es cada uno de los meses para los que existe información,  es la tasa de colocación del mes i, n es el número de meses para los que existe información disponible, es el valor de los desembolsos del mes i,  es el valor de la suma de los desembolsos de todos los meses para los que existe información e i = -1 es el dato más reciente.


:
Costo del capital propio en pesos corrientes, equivalente al costo del capital propio en dólares corrientes, para la actividad , en el momento .

:

Tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, vigente al momento .

PARÁGRAFO 2. El costo del capital propio en pesos corrientes, equivalente al costo del capital propio en dólares corrientes, para la actividad , en el momento , está dado por la siguiente expresión:

donde,

:Costo del capital propio, calculado en dólares corrientes para la actividad , en el momento .
:Expectativa de devaluación en el momento , calculada como el promedio de los diferenciales entre las tasas efectivas, del plazo de 3650 días, de la curva cero cupón de los títulos de tesorería TES COP, que se obtiene de la información publicada por el Banco de la República, y la curva cero cupón Colombia en USD, que se obtiene de la información publicada por Precia PPV S.A., considerando los sesenta (60) meses anteriores, ponderados conforme al método de suma de dígitos. Cada uno de los diferenciales se calcula de la siguiente manera:



donde i es cada una de las fechas para las que existe información.

El valor correspondiente a  se obtiene mediante la siguiente expresión:



En donde n es el número de datos disponibles e i = -1 es el dato más reciente.

PARÁGRAFO 3. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 73 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El costo del capital propio calculado en dólares corrientes para la actividad  , en el momento , está dado por la siguiente expresión:

donde,

:Costo en dólares de Estados Unidos de América (USD) del endeudamiento del gobierno de Colombia en el exterior, calculado como el promedio de las tasas efectivas anuales, de la curva cero cupón Colombia en USD del plazo de 10 años que se obtienen de los datos diarios publicados por Precia PPV S.A., de los sesenta (60) meses anteriores, ponderadas mediante el método de suma de dígitos.  


En donde i es cada una de las fechas para las que existe información,  es la tasa de la curva cero cupón de la fecha i, n es el número de datos disponibles e i = -1 es el dato más reciente.
:Promedio aritmético de las primas de mercado anuales en el país de referencia, en el momento . Corresponde a la diferencia entre las rentabilidades anuales del mercado en Estados Unidos de América, estimada a partir del índice Standard & Poor's 500, y de los bonos del tesoro de los Estados Unidos de América con plazo de emisión a 10 años, desde 1926 hasta el momento , según información publicada por Duff & Phelps en sus servicios de información.
:Beta apalancado para la actividad a, en el momento , que se obtiene mediante la siguiente expresión:  Donde:
:Beta desapalancado para la actividad a, en el momento . El valor corresponderá a la mediana del “Beta Unlevered Raw (OLS)”, del último trimestre disponible en la fecha de cálculo, publicado por Duff & Phelps en sus servicios de información, para el código industrial de referencia (Global Industry Classification Standard - GICS Code o el que lo sustituya), correspondiente a la actividad a, el cual establecerá la Comisión en resolución aparte.
:Ajuste al beta desapalancado de la actividad a, por diferencias en el esquema de remuneración con el país del mercado de referencia, aplicable solo para la actividades que hacen parte del servicio público de energía eléctrica o del servicio público de gas combustible. Se calcula como la diferencia entre las medianas de los “Unlevered Beta Raw (OLS)”, de la clasificación GICS 55 (“Utilities”) de Reino Unido (UK) y de la clasificación GICS 55 (“Utilities”) de Estados Unidos (USA), del último trimestre disponible, coincidente para ambas referencias, en la fecha de cálculo, publicado por Duff & Phelps en sus servicios de información.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 105-3A de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando para la actividad a, objeto del cálculo de la tasa de descuento, no se encuentren valores en Duff & Phelps (ahora KROLL) para el respectivo código industrial de referencia de la clasificación GICS (Global Industry Classification Standard), o el que lo sustituya, para realizar el cálculo se utilizará como fuente alterna el servicio de información Bloomberg para obtener el valor de la estructura de capital y del beta desapalancado del correspondiente código GICS, tomando el promedio ponderado por capitalización bursátil de los valores de empresas con dicho código que estén activas y con domicilio en EEUU.

ARTÍCULO 3. FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA TASA DE DESCUENTO EN DÓLARES. Para el cálculo de la tasa de descuento en dólares, antes de impuestos (ai), se utilizará la siguiente fórmula:

donde,

:Tasa de descuento antes de impuestos (ai), en dólares constantes para la actividad , en el momento .
:Costo promedio ponderado de capital, en dólares corrientes y antes de impuestos (ai) para la actividad , en el momento .
:Expectativa de inflación en el momento , calculada como el promedio de los diferenciales entre la tasa de interés del Treasury Yield Curve y la tasa de interés del Treasury Real Yield Curve, de los Estados Unidos de América, para el plazo de 10 años, publicadas por U.S. Department Of The Treasury, considerando los sesenta (60) meses precedentes, ponderados conforme al método de la suma de dígitos. Cada uno de los diferenciales se calcula de la siguiente manera:



donde i es cada una de las fechas para las que existe información,  es la tasa de interés del Treasury Yield Curve del día i y  es la tasa de interés del Treasury Real Yield Curve del día i.

El valor correspondiente a  se obtiene mediante la siguiente expresión:



En donde n es el número de datos disponibles e i = -1 es el dato más reciente.
:Cada una de las actividades para las cuales esta Comisión expide metodologías tarifarias.
:Fecha que defina la CREG, en resolución aparte, para el cálculo de la tasa de descuento en dólares de una actividad.

PARÁGRAFO. El costo promedio ponderado de capital en dólares corrientes y antes de impuestos (ai) para la actividad a, en el momento , está dado por la siguiente expresión:

donde,

:Costo de la deuda en dólares corrientes, equivalente al costo de la deuda en pesos corrientes en el momento . Su valor está dado por la siguiente expresión:



Los valores de  y  se obtienen bajo el método de cálculo descrito en el artículo 2 de esta resolución.


:Costo del capital propio calculado en dólares corrientes, para la actividad , en el momento . El valor de  se obtiene bajo el método de cálculo descrito en el artículo 2 de esta resolución.

:Tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, vigente al momento .

ARTÍCULO 4. VALOR DE LA TASA DE DESCUENTO. Los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones aparte. Los valores se calcularán y publicarán para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG para el correspondiente período tarifario.

PARÁGRAFO. Cuando la tarifa Tx, aplicable a una vigencia fiscal, sea distinta a la tarifa Tx con la que se aprobó la tasa de descuento vigente de una actividad, se efectuará el recálculo de dicha tasa de descuento con la nueva tarifa Tx y actualizando todos los demás parámetros, con la información disponible al corte de diciembre del año anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa Tx. En caso de que el valor absoluto de la variación porcentual en la tasa de descuento, producto del mencionado recálculo, sea superior al 4%, la CREG actualizará la tasa de descuento con el valor recalculado.

ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica para el cálculo de tasas de descuento de metodologías tarifarias que se expidan o apliquen con posterioridad a su entrada en vigencia. Las tasas de descuento aprobadas con anterioridad a la expedición de la presente resolución, se mantendrán con las condiciones de la correspondiente metodología con que fueron calculadas y aprobadas.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 095 de 2015, con excepción de las disposiciones relacionadas con la variable Tx, y la Resolución CREG 029 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 21 ENE. 2021

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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