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RESOLUCIÓN 155 DE 2020

(agosto 4)

Diario Oficial No. 51.419 de 27 de agosto de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se define el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1036 del 4 de agosto de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se define el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se define el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas”. Los análisis y las recomendaciones a la Comisión están contenidos en el Documento CREG 121 de 2020.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se define el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servici os de calidad.

Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 8o numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Conforme al artículo 4o literal b) numeral 3 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG con relación al sector de combustibles líquidos y derivados del petróleo, determinar la metodología para remunerar los activos que garanticen el abastecimiento estratégico de combustibles.

Mediante la Resolución CREG 045 de 2002, la Comisión estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utiliza en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas comb ustible por redes.

Mediante la Resolución CREG 069 de 2006 se dio cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución CREG 045 de 2002, en donde se previó lo siguiente: “En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del anexo de la presente resolución denominado “parámetros, valores de los parámetros, metodología de cálculo y ajuste de las tasas de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes”, actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana”.

Mediante la Resolución CREG 091 de 2007 se desarrolló el marco tarifario para las Zonas No Interconectadas (ZNI). En esa resolución se fijó el costo de capital invertido para remunerar los activos de la actividad de generación y de distribución de energía eléctrica en las ZNI.

En el inciso final del artículo 45 de la Resolución CREG 091 de 2007 se dispuso que, una vez la Comisión defina el costo de capital invertido para la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN para el próximo período tarifario, podrá ajustar la tasa establecida en este artículo.

Mediante las resoluciones CREG 083 y 093 de 2008 se definieron las metodologías para el cálculo de las tasas de retorno que se aplican en la remuneración de las actividades de transmisión y de distribución de energía eléctrica.

Mediante la Resolución CREG 122 de 2008, la Comisión estableció los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado del petróleo (GLP) por ductos.

Mediante la Resolución CREG 056 de 2009, “por la cual se revisan los parámetros aplicables a la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las zonas no interconectadas”, se definió la tasa promedio de costo de capital para los proyectos de generación con fuentes fósiles.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión estableció la metodología de cálculo y los valores de las tasas de retorno que se utilizarían en la aprobación de los cargos regulados de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, se indicó en los considerandos que “las condiciones actuales y los análisis llevan a concluir que es posible migrar hacia una metodología de corte transversal, la cual, acompañada con una tasa de descuento que incluya el riesgo de demanda, así como una canasta de tarifas que capture las señales de los costos de oportunidad, brinda señales más apropiadas para los objetivos regulatorios y al mismo tiempo permite mantener la cobertura y el incentivo para una expansión eficiente del servicio”.

En el artículo 9.9 de la mencionada resolución se dispuso que la tasa de retorno para remunerar la actividad de distribución de gas combustible para el nuevo período tarifario corresponderá al valor que se calcule con la metodología de la tasa de descuento, establecida en resolución aparte, antes de la aprobación de la primera solicitud tarifaria.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2015, se expidió una metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. En desarrollo de dicha metodología, se expidieron las resoluciones CREG 096 de 2015 y 016 de 2018, en las cuales se establecieron las tasas de descuento aplicables a las actividades de distribución de gas combustible por redes de tubería y de energía eléctrica, respectivamente.

Mediante la Resolución CREG 029 de 2018 se expidió la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará a las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos y al transporte de GLP por ductos. Dicha metodología se dispuso en concordancia con los criterios establecidos en la Resolución CREG 095 de 2015.

Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 87, numeral 4, dispone: “Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usua rios.”

Así mismo, en el artículo 87, numeral 5, dispone: “Por simplicidad se entiende que las fórmulas de tarifas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control”.

Durante la vigencia de la metodología de cálculo de la tasa de descuento se han presentado cambios en sus variables de cálculo, tanto a nivel macroeconómico del país como en los negocios regulados. Adicionalmente, en comunicaciones de los agentes se ha planteado la conveniencia de revisar ciertas variables y parámetros de cálculo, como la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo de mercado, las tasas de swaps y cds, y el supuesto de paridad cambiaria, entre otros. Por esta razón, se consideró pertinente adelantar la revisión metodológica que ha conducido a las disposiciones contenidas en esta resolución.

En 2019 la Comisión contrató al consultor Estudios Energéticos para revisar los siguientes aspectos relacionados con la tasa de descuento que la CREG utiliza en la regulación de las actividades a su cargo: i) experiencia internacional, ii) revisión de la metodología vigente, y iii) propuesta de ajuste. El informe del consultor se hizo público en la Circular CREG 100 de 2019.

Como resultado de lo anterior, la Comisión encontró procedente revisar el procedimiento hoy vigente de cálculo de tasas de descuento, en aras de identificar si existen alternativas metodológicas o de estimaciones de tasas de rentabilidad de los activos, que reflejen de mejor manera la remuneración eficiente de las inversiones de las empresas reguladas, en sectores de riesgo comparables, y, al mismo tiempo, le faciliten a los agentes, empresas y demás interesados, su compr ensión y aplicación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento de cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas para las actividades que regula.

ARTÍCULO 2o. Fórmula de cálculo de la tasa de descuento en pesos. Tasa calculada a partir de la estimación del costo promedio ponderado de capital (WACC por sus siglas en inglés), en términos constantes y antes de impuestos (ai). Para el cálculo de la tasa de descuento en pesos se aplicará la siguiente fórmula:

donde,

 Tasa de descuento antes de impuestos y en pesos constantes para la actividad a, en el momento

 Costo promedio ponderado de capital en pesos corrientes y antes de impuestos para la actividad a, en el momento

 Expectativa de inflación en el momento , calculada como el promedio aritmético de los diferenciales entre las tasas de las curvas cero cupón de los títulos de tesorería TES COP y TES UVR (plazo de 3650 días) considerando los treinta y seis (36) meses precedentes. Cada uno de los diferenciales se calcula de la siguiente manera:

donde i es cada una de las fechas para las que existe información.

a: Cada una de las actividades para las cuales esta Comisión expide metodologías tarifarias.

 Último día del mes más reciente con información completa para efectuar el cálculo.

PARÁGRAFO 1o. El costo promedio ponderado de capital en pesos corrientes y antes de impuestos (ai) para la actividad a, en el momento , está dado por la siguiente expresión:

donde,

 Ponderador para el costo de la deuda de la actividad a, expresado como la relación de la deuda sobre el capital total, en el momento  El valor corresponderá al del último trimestre disponible, anterior a la fecha de cálculo, que considera el promedio ponderado de los últimos 5 años, para el código industrial de referencia (Standard Industrial Classification - SIC Code) correspondiente a la actividad a, el cual establecerá la Comisión en resolución aparte.

 Ponderador para el costo del capital propio (equity) de la actividad a, en el momento  El valor aplicable resulta de utilizar la siguiente expresión:

 Costo de la deuda en pesos corrientes en el momento  Corresponde al promedio ponderado por monto de colocación, de las tasas de colocación de créditos comerciales (preferencial o corporativo), a más de 1825 días, del total de establecimientos (no incluye las tasas de las entidades financieras especiales excepto el Fondo Nacional de Ahorro), de los treinta y seis (36) meses anteriores.

 Costo del capital propio en pesos corrientes, equivalente al costo del capital propio en dólares corrientes, para la actividad a, en el momento

 Suma de las tasas de tributación sobre la renta que aplicaren a las personas jurídicas, establecidas en el Estatuto Tributario vigente al momento

PARÁGRAFO 2o. El costo del capital propio en pesos corrientes, equivalente al costo del capital propio en dólares corrientes, para la actividad a, en el momento , está dado por la siguiente expresión:

donde,

 Costo del capital propio en dólares corrientes, equivalente al costo del capital propio en pesos corrientes, para la actividad a, en el momento

 Expectativa de devaluación en el momento , calculada como el promedio aritmético de los diferenciales entre las tasas, del plazo de 3650 días, de la curva cero cupón de los títulos de tesorería TES COP y la curva cero cupón Colombia en USD (Rf_cop_usd), de los treinta y seis (36) meses anteriores. Cada uno de los diferenciales se calcula de la siguiente manera:

donde i es cada una de las fechas para las que existe información.

PARÁGRAFO 3o. El costo del capital propio en dólares corrientes, equivalente al costo del capital propio en pesos corrientes, para la actividad a, en el momento  está dado por la siguiente expresión:

Donde,

 Costo en usd del endeudamiento del gobierno de Colombia en el exterior, calculado como el promedio aritmético de las tasas, de la curva cero cupón Colombia en usd (plazo de 3650 días), de los treinta y seis (36) meses anteriores.

Beta apalancado para la actividad a, en el momento ??, donde:

 Beta desapalancado para la actividad a, en el momento ??. El valor corresponderá al promedio aritmético de las medianas de los betas desapalancados, ajustados mediante el método de Vasicek, de los últimos seis (6) trimestres disponibles anteriores a la fecha de cálculo, para el código industrial de referencia (Standard Industrial Classification - SIC Code), correspondiente a la actividad a, el cual establecerá la Comisión en resolución aparte.

 Ajuste al beta desapalancado de la actividad a, por diferencias en el esquema de remuneración con el país del mercado de referencia. Este valor se establecerá para cada actividad en resolución aparte.

 Promedio de la prima de mercado en el país de referencia, en el momento  Corresponde al promedio aritmético de las primas de mercado anuales en Estados Unidos de América, estimadas a partir del índice Standard & Poor's 500 y de los bonos del tesoro de los Estados Unidos de América con plazo de emisión a 10 años, para los treinta (30) años anteriores al momento

ARTÍCULO 3o. FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA TASA DE DESCUENTO EN DÓLARES. Para el cálculo de la tasa de descuento en dólares, antes de impuestos (ai), se utilizará la siguiente fórmula:

donde,

 Tasa de descuento antes de impuestos, en dolares constantes, para la actividad a, en el momento

 Costo promedio ponderado de capital en dólares corrientes y antes de impuestos para la actividad a, en el momento

 Expectativa de inflación en el momento calculada como el promedio aritmetico de los diferenciales entres la tasa de interés del Treasury Yield Curve y la tasa de interés del Treasury Real Yiel Curve, de los Estados Unidos de America, para el plazo de 10 años, de los treinta y seis (36) meses precedentes. Cada uno de los diferenciales se calcula de la siguiente manera:

donde i es cada una de las fechas para las que existe información, US_TYCi es la tasa de interés del Treasury Yield Cruve del dia i y US_TRYCi es la tasa de interés del Treasury Real Yield Curve del dia i.

a: Cada una de las actividades para las cuales esta Comisión expide metodologias tarifaras

Último dia del mes con información completa para efectuar el cálculo

PARÁGRAFO: El costo promedio ponderado de capital en dólares corrientes y antes de impuestos para la actividad a, en el momento está dado por la siguiente expresión:

Donde

 Costo de la deuda en dólares corrientes, equivalentes al costo de la deuda en pesos corrientes en el momento Su Valor está dado por la siguiente expresión:

donde,

 Costo de la deuda en dólares corrientes, equivalentes al costo de la deuda en pesos corrientes en el momento Su valor está dado por la siguientes expresión:

Los valores de  se ibtienen bajo el método de cálculo descrito en el articulo 2o de esta resolucion

 Costo del capital propio en dólares corrientes, para la acitividad a, en el momento El valor de  se obtiene bajo el método de cálculo descrito en el articulo 2 de esta resolucion

 Suma de las tasas de tributación sobre la renta que aplicaren a las presonas jurídicas, establecidas en el Estatuto Tributario vigente al momento

ARTÍCULO 4o. VALOR DE LA TASA DE DESCUENTO. Los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones posteriores. Los valores se calcularán y publicarán por una sola vez para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG. Dichos valores permanecerán vigentes durante todo el período tarifario correspondiente, excepto por variaciones en la tasa de impuestos Tx que tengan como efecto una variación porcentual en la tasa de descuento mayor al 4%.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del Proyecto

Dada en Bogotá, D. C., a

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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