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RESOLUCIÓN 503 001 DE 2022

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se definen los cargos máximos de distribución y comercialización minorista de GLP en el Mercado del Archipiélago con base en una solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVIGAS S.A E.S.P. y se adoptan otras disposiciones

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

Según el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el principio de suficiencia financiera definido por el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Mediante la Resolución CREG 004 de 2010 se estableció la fórmula tarifaria para la determinación del costo unitario de prestación del servicio de GLP en el Mercado del Archipiélago.

Mediante la Resolución CREG 133 de 2019, se ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología general para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

Mediante la Resolución CREG 236 de 2020 se expidió la metodología general para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En el artículo 6 de la Resolución 236 de 2020 se señala que la tasa de descuento será la calculada por la Comisión a partir de la aplicación de la metodología vigente en el momento en que se realice el cálculo de los cargos.

Mediante la Resolución CREG 004 de 2021 se aprobó el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones aparte, y dichos valores se calcularán y publicarán para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG para el correspondiente período tarifario.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de Resolución CREG 004 de 2021, dicha resolución aplica para el cálculo de tasas de descuento de metodologías tarifarias que se expidan o apliquen con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que mediante la Resolución CREG 073 de 2021 se modificaron el artículo 1, así como los parágrafos 1 y 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 104 de 2021 se definió la tasa de descuento aplicable para la actividad de distribución de GLP a través de cilindros y entrega de producto a granel a los usuarios finales en el Mercado del Archipiélago.

Que de acuerdo con el artículo 22 de la Resolución CREG 236 de 2020, las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP cuentan con un plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución, para presentar solicitud tarifaria.

2. COMPETENCIA DE LA CREG

En virtud de lo determinado por la Ley 142 de 1994, los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en especial lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución CREG 236 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuenta con la competencia para resolver la solicitud presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P.

3. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

La empresa PROVIGAS S.A E.S.P., a través de la comunicación con radicado CREG E-2021-003733 del 29 de marzo de 2021, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización minorista de GLP en cilindros y tanques estacionarios en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Una vez presentada la solicitud tarifaria, la Comisión llevó a cabo una revisión de esta información a efecto de establecer si la misma permitía establecer los cargos de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 236 de 2020.

Resultado de lo anterior, se pudo evidenciar que la información remitida en la solicitud presentada por la empresa PROVIGAS S.A E.S.P. no era suficiente para adelantar el trámite de la actuación administrativa, en la medida en que no fueron remitidas las revelaciones financieras de los años 2017 y 2018, así como la justificación, desde el punto de vista logístico, de los otros vehículos necesarios para la operación.

En consecuencia, mediante comunicación S-2021-001505 del 19 de abril de 2021, se solicitó a la empresa completar la solicitud.

A través del radicado CREG E-2021-004771 del 28 de abril de 2021, la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. atendió los requerimientos efectuados por la Comisión y allegó la información solicitada.

Mediante Auto I-2021-001494 del 26 de mayo de 2021, la Dirección Ejecutiva de esta Comisión dispuso iniciar la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo, GLP, para el mercado del Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina. Expediente administrativo 2021-0066.

Este Auto fue comunicado a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. a través del oficio con radicado CREG S-2021-002280 del 27 de mayo de 2021. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el auto de inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.689 del 29 de mayo de 2021, el Aviso No. 090 del 26 de mayo de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, la Comisión identificó la necesidad de contratar a la empresa Servicios de Distribución Almacenamiento Y Logística S.A.S. - SEDIAL S.A.S. con el fin de determinar la cantidad de activos eficientes requeridos para el desarrollo óptimo de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme a la solicitud de cargos tarifarios que presentó la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P.

Mediante Auto I-2021-001637 del 04 de junio de 2021, y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A., se abrió un periodo probatorio dentro de la actuación administrativa y se dispuso que se incorporará dentro del expediente los documentos presentados por la empresa SEDIAL S.A.S., como insumo para realizar el cálculo de la componente de inversión de los cargos de distribución y comercialización minorista de GLP para el mercado del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Por lo anterior, se solicitó a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. permitir el ingreso a sus instalaciones y el acceso a la información que sea requerida por parte de la empresa SEDIAL S.A.S. Este Auto fue comunicado a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. a través del oficio con radicado CREG S-2021-002440 del 04 de junio de 2021.

Mediante Auto I-2021-001731 del 17 de junio de 2021 se solicitó a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. la información de terrenos de que trata el Anexo 5 de la Resolución CREG 236 de 2020. Este Auto fue comunicado a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. a través del oficio con radicado CREG S-2021-002654 del 17 de junio de 2021.

Por medio de las comunicaciones con radicado CREG E-2021-007817 del 09 julio de 2021 y E-2021-008347 del 22 julio de 2021, la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. dio respuesta de manera parcial a los requerimientos señalados en el auto I-2021-001731 del 17 de junio de 2021. Por lo anterior, mediante Auto I-2021-002107 del 30 de julio de 2021 se solicitó a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. aclarar la información referente a los activos de la planta de envasado. Este Auto fue comunicado a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. a través del oficio con radicado CREG S-2021-003306 del 27 de julio de 2021.

A través de los radicado CREG E-2021-010137 del 31 de agosto de 2021 y E-2021-010165 del 1 de septiembre de 2021, la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. remitió respuesta a lo solicitado en el auto de pruebas I-2021-002107.

Así mismo, mediante Auto I-2021-002150 del 2 de agosto de 2021, la Comisión solicitó a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. dar respuesta a los requerimientos realizados por la empresa SEDIAL S.A.S. y remitir la información de predios de que trata el Anexo 5 de la Resolución CREG 236 de 2020. Este Auto fue comunicado a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. a través del oficio con radicado CREG S-2021-003362 del 2 de agosto de 2021.

A través del radicado CREG E-2021-009965 del 30 de agosto de 2021, la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. remitió la información de predios clasificada por actividad.

Mediante Auto I-2021-002775 del 30 de septiembre de 2021 se le solicitó a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. la descripción detallada del programa de destrucción de cilindros. Este Auto fue comunicado a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. a través del oficio con radicado CREG S-2021-004324 del 30 de septiembre de 2021.

A través del radicado CREG E-2021-013236 del 10 de noviembre de 2021, la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. remitió la información requerida en el anterior auto de pruebas I-2021-002775.

Mediante radicado CREG E-2021-015640 del 28 de diciembre de 2021 la empresa SEDIAL S.A.S. presentó a esta Comisión el resultado final del estudio contratado.

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la información remitida dentro de la solicitud tarifaria, así como de la información incorporada dentro del trámite de la presente actuación administrativa, la Comisión llevó a cabo un análisis de la misma aplicando lo establecido en la Ley 142 de 1994 y la Resolución 236 de 2020, a efectos de definir los cargos de distribución y comercialización minorista de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Dentro de dicho análisis, la Comisión estableció los valores eficientes y suficientes de las inversiones y gastos de Administración Operación y Mantenimiento, AOM, de la actividad de distribución de GLP, para lo cual revisó los valores solicitados con respecto a la planta de envasado, las inversiones en cilindros y tanques estacionarios, vehículos cisterna y otros activos requeridos para la operación, así como llevó a cabo un ejercicio de depuración de los gastos de AOM, con el objeto de que los cargos reflejen condiciones de eficiencia y no permitan el traslado de gestiones ineficientes dentro de la tarifa.

Así mismo, para el caso de la actividad de comercialización minorista, la Comisión llevó a cabo un análisis similar, donde se revisaron los valores solicitados para remunerar inversiones como el depósito para los cilindros en la isla de Providencia, los valores a reconocer por los vehículos de reparto, a efectos de determinar los costos eficientes y suficientes de las inversiones y gastos de Administración Operación y Mantenimiento, AOM, de la actividad de comercialización minorista de GLP. Igualmente, llevando a cabo un ejercicio de depuración de los gastos de AOM, con el objeto de que los cargos reflejen condiciones de eficiencia y no permitan el traslado de gestiones ineficientes dentro de la tarifa.

El anterior ejercicio llevado a cabo por la Comisión, así como la aplicación de variables como la tasa de descuento prevista en la Resolución CREG 104 de 2021, el reconocimiento del costo de capital de trabajo, el margen de comercialización previsto en la metodología y el análisis de la demanda utilizada para el cálculo de los cargos, conlleva a la definición de los cargos aprobados a través de la presente resolución.

Ahora, como resultado de los cargos aprobados en la presente resolución y los efectos que los mismos pueden tener dentro de las tarifas, así como la forma en que esto puede incidir en las condiciones del mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, tanto a nivel de usuarios como de la empresa prestadora del servicio, la Comisión estima dar aplicación a la facultad prevista en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, en el que establece que las Comisiones de Regulación, al definir las tarifas, pueden establecer varias alternativas, y siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas.

Es así que, la presente resolución incluye una opción tarifaria en los términos del Artículo 90 señalado, incluyendo una alternativa, en las que, previa aplicación de las tarifas, las empresas y los usuarios, en concordancia con el criterio de neutralidad previsto en el Numeral 3 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 (el cual establece que las empresas de servicios públicos pueden ofrecer opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades), puedan, en el caso de los últimos, ver un efecto “aminorado"(1) en dicha aplicación, a través de la acumulación de saldos que son pagados con posterioridad, a lo largo de un período de tiempo determinado, garantizando el pago de la prestación del servicio para el caso de la empresa, por lo que los usuarios y empresas han de determinar si se acogen a esta según sus necesidades.

Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010(2), reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, toda vez que esto corresponde a la definición de una situación administrativa particular como parte de la aplicación de la Resolución CREG 236 de 2020.

Los anteriores elementos, el análisis de las solicitudes hechas por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. y el valor reconocido, así como los cálculos tarifarios efectuados, y las consideraciones que justifican la presente resolución, así como el cuestionario SIC y su diligenciamiento, se encuentran incorporados en el Documento CREG 503 001 de 2022, el cual soporta el presente acto administrativo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1157 del 25 de marzo de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO. Conforme a lo definido en el capítulo 1 de la Resolución CREG 236 de 2020, el mercado del archipiélago corresponde a las poblaciones ubicadas en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTÍCULO 2. INVERSIONES DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. Corresponde a las establecidas en el Artículo 7 de la Resolución CREG 236 de 2020, las cuales serán de $11,895,278,218 COP (diciembre de 2020).

ARTÍCULO 3. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. Corresponde a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Resolución CREG 236 de 2020, que para la actividad de distribución es de $1.509.959.837 COP (diciembre de 2020) /año.

ARTÍCULO 4. OTROS GASTOS DE AOM DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. Corresponde a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Resolución CREG 236 de 2020, que para la actividad de distribución es de $993.981 COP (diciembre de 2020) /año.

ARTÍCULO 5. DEMANDA EN DISTRIBUCIÓN DE GLP. Corresponde a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución CREG 236 de 2020, donde, para la atención de tanques estacionarios es de 917,370 kg/año y para la atención de usuarios con cilindro es de 2,248,135 kg/año.

ARTÍCULO 6. TASA DE DESCUENTO. Se aplica la tasa de descuento aprobada en la Resolución CREG 104 de 2021, que corresponde a 10,94% COP constantes antes de impuestos, con fecha de cálculo 31 de julio de 2021.

ARTÍCULO 7. REMUNERACIÓN DESTRUCCIÓN DE CILINDROS. Se aplica lo definido en el Artículo 8 de la Resolución CREG 236 de 2020, obteniendo un porcentaje máximo por reconocer en el cargo (b) de 6.2%.

ARTÍCULO 8. CARGO MÁXIMO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP PARA VENTAS A GRANEL PARA USUARIOS CON TANQUES ESTACIONARIOS. El cargo máximo corresponde a $802 COP (diciembre de 2020) /kg.

Componente $/kg
 Cargo de distribución granel 802

ARTÍCULO 9. CARGO MÁXIMO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP PARA VENTAS EN CILINDROS. El cargo máximo corresponde a $1,232 COP (diciembre de 2020) /kg. A este valor se debe incluir, lo dispuesto en el Artículo 8 de la Resolución CREG 236 de 2020, correspondiente a la remuneración de destrucción de cilindros.

Componente$/kg
Cargo de distribución cilindros1,232

CAPÍTULO II.

CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 10. INVERSIONES DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP. Corresponde a las establecidas en el Artículo 14 de la Resolución CREG 236 de 2020, donde, las inversiones para la atención de usuarios de tanques estacionarios serán de $29,942,982 COP (diciembre de 2020), Así mismo, las inversiones para la atención de usuarios de cilindros serán de $4,353,566,781 COP (diciembre de 2020).

ARTÍCULO 11. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP. Corresponde a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución CREG 236 de 2020, que para la actividad de comercialización minorista de GLP son de $1.022.462.517 COP (diciembre de 2020).

ARTÍCULO 12. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP PARA VENTAS A GRANEL PARA USUARIOS CON TANQUES ESTACIONARIOS. Corresponde a los gastos de atención a PQR, línea de emergencia y facturación inherentes a la venta de GLP a granel para usuarios con tanques estacionarios, lo dispuesto en el Artículo 13.2 de la Resolución CREG 236 de 2020, que para la actividad de comercialización minorista de GLP para ventas a granel para usuarios con tanques estacionarios son de $105.988.413 COP (diciembre de 2020).

ARTÍCULO 13. OTROS GASTOS DE AOM DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP. Corresponde a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución CREG 236 de 2020, que para la actividad de comercialización minorista de GLP son de $80.264.337 COP (diciembre de 2020).

ARTÍCULO 14. DEMANDA EN COMERCIALIZACIÓN DE GLP. Corresponde a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Resolución CREG 236 de 2020, donde, para la atención de tanques estacionarios es de 917,370 kg/año y para la atención de usuarios con cilindro es de 2,248,135 kg/año.

ARTÍCULO 15. MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP. Se aplica lo definido en el Artículo 17 de la Resolución CREG 236 de 2020, obteniendo un margen de 4,32%

ARTÍCULO 16. TASA DE OPORTUNIDAD PARA OTROS ACTIVOS. Se aplica lo definido en el Artículo 9 de la Resolución CREG 236 de 2020, en concordancia con el parágrafo del artículo mencionado, esta tasa fue revisada y actualizada por parte de esta Comisión en la medida en que se encuentra vigente una nueva metodología incluida en la Resolución CREG 004 de 2021. Por lo tanto, la tasa de oportunidad será de 3,882%, con fecha de cálculo 31 de julio de 2021.

ARTÍCULO 17. CARGO MÁXIMO DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP PARA VENTAS A GRANEL PARA USUARIOS CON TANQUES ESTACIONARIOS. El cargo máximo corresponde a $127 COP (diciembre de 2020) /kg.

Componente$/kg
Cargo comercialización granel 127

ARTÍCULO 18. CARGO MÁXIMO DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP PARA VENTAS EN CILINDROS. El cargo máximo corresponde a $639 COP (diciembre de 2020) /kg.

Componente$/kg
Cargo comercialización cilindros639

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 19. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en la Resolución CREG 004 de 2010 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA DE LOS CARGOS MÁXIMOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Los cargos que se establecen en esta Resolución regirán de acuerdo con lo previsto en el Artículo 27 de la Resolución CREG 236 de 2020. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 21. OPCIÓN TARIFARIA. La empresa PROVIGAS S.A. E.S.P., podrá continuar calculando las tarifas aplicables a los Usuarios Regulados según la fórmula tarifaria general establecida mediante la Resolución CREG 004 de 2010 o aquella que la modifique o sustituya, u optar por calcular dicha tarifa de conformidad con las reglas que se definen en esta resolución.

Para acogerse a la opción tarifaria, la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P., deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, mediante comunicación suscrita por el Representante Legal, la decisión de acogerse a la opción tarifaria en los términos previstos en esta Resolución.

2. La opción tarifaria de que trata esta Resolución solamente podrá ser aplicada por la respectiva empresa una vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 en relación con la actualización del Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, y la obligación de publicar la tarifa que resulte de aplicar la opción tarifaria. Esta publicación deberá ser remitida a la SSPD y a la CREG.

3. El distribuidor - comercializador minorista de GLP que haya escogido la opción tarifaria definida en la presente resolución podrá definir su tarifa nuevamente a partir del CU. La aplicación de la tarifa será inmediata una vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y se haya informado a la CREG, con copia a la SSPD.

4. Para calcular la opción tarifaria en la aplicación de los cargos establecidos en la presente resolución, se deberán seguir los siguientes lineamientos:

4.1. Se aplicaría la gradualidad exclusivamente a las componentes de distribución y comercialización aprobadas en la presente resolución.

4.2. El periodo de aplicación será de máximo 12 meses.

4.3. La tasa de descuento aplicada será la definida en el artículo 16 de la presente resolución.

4.4. El incremento mensual para actualizar los cargos debe ser distribuido de manera lineal en los 12 meses del periodo de aplicación.

4.5. El ajuste mensual deberá considerar únicamente el valor en COP/kg, para los cargos aprobados en la presente resolución.

4.6. Dado que solo se está ajustando el valor final de los cargos aprobados, no se estará aplicando saldos posteriores al periodo de aplicación.

4.7. El costo de oportunidad del diferencial de cargos entre el mes 1 y el 12 será liquidado a una tasa cero.

4.8. Se amortizará los valores correspondientes al cargo aplicando la siguiente ecuación:

Donde

Amortización periodo de 12 meses en el cargo [COP/kg].
Diferencial mensual entre los cargos aprobados i y los cargos vigentes i de comercialización y distribución [COP/kg].
Tasa de descuento mensual 0,318%.
Cargo a aplicar de comercialización i o distribución i en el mes m.
Cargo aprobado en la resolución de distribución i o comercialización i.
Cargo vigente de comercialización i o distribución i del mes m-1.
Cargo vigente de comercialización i o distribución i, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. NOTIFICACIÓN. La presente resolución deberá notificarse electrónicamente la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P., ateniendo lo previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D. C., 25 MAR. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Consejo de Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo, Sentencia de quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-15-000-2020-01742-00.

2. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

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