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RESOLUCIÓN 66 DE 2021

(junio 4)

Diario Oficial No. 51.742 de 21 de julio de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P., a través de comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2020-015643 y E-2020-015644 del 17 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
52693San PabloNariño
52203ColónNariño

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2411.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-012494 del 13 de octubre de 2020, la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME remitió, a la Comisión, concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. para los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-000321 del 26 de enero de 2021, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

1. Documento de identidad del Representante Legal de la empresa SERVIGAS NARIÑO S.A.S. E.S.P. (literal a) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología.

2. Certificado Existencia y Representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses de la empresa SERVIGAS NARIÑO S.A.S. E.S.P.

3. Registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD (RUPS) de la empresa SERVIGAS NARIÑO S.A.S. E.S.P.

4. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

5. Análisis de Precios Unitarios – APU que soporte los costos del siguiente activo especial:

MunicipioActivos EspecialesCódigoCosto unitario
San Pablo - NariñoEGLP2000 - Estación de GLP 2000 galonesTMP-196,710,831

6. Cargos de distribución propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 (Numeral 7 del Anexo 2 de la Metodología).

7. Firma del representante legal en el oficio dirigido a la Comisión en el cual solicitan los cargos de distribución para el mercado relevante del asunto.

Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2021-002125 del 16 de febrero de 2021 la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. remitió la información solicitada por la Comisión en el oficio de completitud.

Mediante Auto I-2021-000454 proferido el día 24 de febrero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.611 del 9 de marzo de 2021 el Aviso No. 053 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2020-015643, E-2020-015644, E-2020-012494 y E-2021-002125, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 055 de 2021.

Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[1], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 055 de 2021.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia[2].

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1096 del 4 de junio de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
52693San PabloNariño
52203ColónNariño

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,724,579,647 ($ del 31 de diciembre de 2019), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2021Año 2022 en adelante
341,564,977342,053,712
1,234,978,0211,236,745,115
669,269676,265
669,269676,265

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.56%, y un factor de ajuste  de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia717,966,451725,233,859

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2021Año 2022 en adelante
106,519,832107,598,049
611,446,619617,635,810
669,269676,265
669,269676,265

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial
Componente20212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m33,428.383,407.00
Componente de inversión pagada con recursos de SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P.$/m32,355.612,334.58
Componente Gastos AOM$/m31,072.761,072.41

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes de Uso Residencial
Componente20212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m33,428.383,407.00
Componente de inversión pagada con recursos de SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P.$/m32,355.612,334.58
Componente Gastos AOM$/m31,072.761,072.41


Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 04 JUN. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Colon-NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO81,209,866Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.1----332,960,450
Colon-NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO83,961,837Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.035----2,938,664
Colon-NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO95,958,360Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.54----51,817,515
Colon-NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.02----21,368,324
Colon-NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV23,863,706Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.626----14,938,680
Colon-NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,381,072Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.13----4,729,539
Colon-NariñoCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02437,933Activos de Control de CalidadPrimaria2----875,865
Colon-NariñoEGLP2000 - Estación de GLP 2000 galonesTMP-196,710,831Activos EspecialesPrimaria1----96,710,831
San Pablo-NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO81,209,866Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria11.92----968,021,602
San Pablo-NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO83,961,837Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.105----8,815,993
San Pablo-NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada ConcretoTPE3CO132,135,339Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.601----79,413,339
San Pablo-NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.015----314,240
San Pablo-NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV23,863,706Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.045----1,073,867
San Pablo-NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV60,057,242Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.284----17,056,257
San Pablo-NariñoCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02437,933Activos de Control de CalidadPrimaria2----875,865
San Pablo-NariñoDetector Portátil de OdorizanteIO0225,957,785Activos de Control de CalidadPrimaria1----25,957,785
San Pablo-NariñoEGLP2000 - Estación de GLP 2000 galonesTMP-196,710,831Activos EspecialesPrimaria1----96,710,831
   TOTAL1,724,579,647

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2019)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Colón – NariñoResidencial- 242 - 276 - 311 - 311 - 311
Colón – NariñoEstrato 1- 213 - 243 - 274 - 274 - 274
Colón – NariñoEstrato 2- 29 - 33 - 37 - 37 - 37
Colón – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Colón – NariñoComercial- ---------
Colón – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Colón – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Colón – NariñoOtros----------
San Pablo – NariñoResidencial- 786 - 898 - 1,010 - 1,010 - 1,010
San Pablo – NariñoEstrato 1- 546 - 624 - 702 - 702 - 702
San Pablo – NariñoEstrato 2- 225 - 257 - 289 - 289 - 289
San Pablo – NariñoEstrato 3- 15 - 17 - 19 - 19 - 19
San Pablo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoComercial- 13 - 15 - 17 - 17 - 17
San Pablo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoOtros- 20 - 23 - 26 - 26 - 26
TOTAL- 1,061 - 1,212 - 1,364 - 1,364 - 1,364
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Colón – NariñoResidencial- 242 - 276 - 311 - 311 - 311
Colón – NariñoEstrato 1- 213 - 243 - 274 - 274 - 274
Colón – NariñoEstrato 2- 29 - 33 - 37 - 37 - 37
Colón – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Colón – NariñoComercial- ---------
Colón – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Colón – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Colón – NariñoOtros----------
San Pablo – NariñoResidencial- 786 - 898 - 1,010 - 1,010 - 1,010
San Pablo – NariñoEstrato 1- 546 - 624 - 702 - 702 - 702
San Pablo – NariñoEstrato 2- 225 - 257 - 289 - 289 - 289
San Pablo – NariñoEstrato 3- 15 - 17 - 19 - 19 - 19
San Pablo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoComercial- 13 - 15 - 17 - 17 - 17
San Pablo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoOtros- 20 - 23 - 26 - 26 - 26
TOTAL- 1,364 - 1,364 - 1,364 - 1,364 - 1,364
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Colón – NariñoResidencial- 242 - 276 - 311 - 311 - 311
Colón – NariñoEstrato 1- 213 - 243 - 274 - 274 - 274
Colón – NariñoEstrato 2- 29 - 33 - 37 - 37 - 37
Colón – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Colón – NariñoComercial- ---------
Colón – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Colón – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Colón – NariñoOtros----------
San Pablo – NariñoResidencial- 786 - 898 - 1,010 - 1,010 - 1,010
San Pablo – NariñoEstrato 1- 546 - 624 - 702 - 702 - 702
San Pablo – NariñoEstrato 2- 225 - 257 - 289 - 289 - 289
San Pablo – NariñoEstrato 3- 15 - 17 - 19 - 19 - 19
San Pablo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoComercial- 13 - 15 - 17 - 17 - 17
San Pablo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoOtros- 20 - 23 - 26 - 26 - 26
TOTAL- 1,364 - 1,364 - 1,364 - 1,364 - 1,364
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Colón – NariñoResidencial- 242 - 276 - 311 - 311 - 311
Colón – NariñoEstrato 1- 213 - 243 - 274 - 274 - 274
Colón – NariñoEstrato 2- 29 - 33 - 37 - 37 - 37
Colón – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Colón – NariñoComercial- ---------
Colón – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Colón – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Colón – NariñoOtros----------
San Pablo – NariñoResidencial- 786 - 898 - 1,010 - 1,010 - 1,010
San Pablo – NariñoEstrato 1- 546 - 624 - 702 - 702 - 702
San Pablo – NariñoEstrato 2- 225 - 257 - 289 - 289 - 289
San Pablo – NariñoEstrato 3- 15 - 17 - 19 - 19 - 19
San Pablo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoComercial- 13 - 15 - 17 - 17 - 17
San Pablo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoOtros- 20 - 23 - 26 - 26 - 26
TOTAL- 1,364 - 1,364 - 1,364 - 1,364 - 1,364

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Colón – NariñoResidencial- 15,537 - 17,720 - 19,966 - 19,966 - 19,966
Colón – NariñoEstrato 1- 13,675 - 15,601 - 17,591 - 17,591 - 17,591
Colón – NariñoEstrato 2- 1,862 - 2,119 - 2,375 - 2,375 - 2,375
Colón – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Colón – NariñoComercial- ---------
Colón – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Colón – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Colón – NariñoOtros----------
San Pablo – NariñoResidencial- 50,461 - 57,651 - 64,842 - 1,010 - 1,010
San Pablo – NariñoEstrato 1- 35,053 - 40,061 - 45,068 - 702 - 702
San Pablo – NariñoEstrato 2- 14,445 - 16,499 - 18,554 - 289 - 289
San Pablo – NariñoEstrato 3- 963 - 1,091 - 1,220 - 19 - 19
San Pablo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoComercial- 3,338 - 3,852 - 4,366 - 17 - 17
San Pablo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoOtros- 3,000 - 3,450 - 3,900 - 26 - 26
TOTAL- 72,336 - 82,673 - 93,074 - 93,074 - 93,074
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Colón – NariñoResidencial- 15,537 - 17,720 - 19,966 - 19,966 - 19,966
Colón – NariñoEstrato 1- 13,675 - 15,601 - 17,591 - 17,591 - 17,591
Colón – NariñoEstrato 2- 1,862 - 2,119 - 2,375 - 2,375 - 2,375
Colón – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Colón – NariñoComercial- ---------
Colón – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Colón – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Colón – NariñoOtros----------
San Pablo – NariñoResidencial- 50,461 - 57,651 - 64,842 - 1,010 - 1,010
San Pablo – NariñoEstrato 1- 35,053 - 40,061 - 45,068 - 702 - 702
San Pablo – NariñoEstrato 2- 14,445 - 16,499 - 18,554 - 289 - 289
San Pablo – NariñoEstrato 3- 963 - 1,091 - 1,220 - 19 - 19
San Pablo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoComercial- 3,338 - 3,852 - 4,366 - 17 - 17
San Pablo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoOtros- 3,000 - 3,450 - 3,900 - 26 - 26
TOTAL- 72,336 - 82,673 - 93,074 - 93,074 - 93,074
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Colón – NariñoResidencial- 15,537 - 17,720 - 19,966 - 19,966 - 19,966
Colón – NariñoEstrato 1- 13,675 - 15,601 - 17,591 - 17,591 - 17,591
Colón – NariñoEstrato 2- 1,862 - 2,119 - 2,375 - 2,375 - 2,375
Colón – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Colón – NariñoComercial- ---------
Colón – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Colón – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Colón – NariñoOtros----------
San Pablo – NariñoResidencial- 50,461 - 57,651 - 64,842 - 1,010 - 1,010
San Pablo – NariñoEstrato 1- 35,053 - 40,061 - 45,068 - 702 - 702
San Pablo – NariñoEstrato 2- 14,445 - 16,499 - 18,554 - 289 - 289
San Pablo – NariñoEstrato 3- 963 - 1,091 - 1,220 - 19 - 19
San Pablo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoComercial- 3,338 - 3,852 - 4,366 - 17 - 17
San Pablo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoOtros- 3,000 - 3,450 - 3,900 - 26 - 26
TOTAL- 72,336 - 82,673 - 93,074 - 93,074 - 93,074
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Colón – NariñoResidencial- 15,537 - 17,720 - 19,966 - 19,966 - 19,966
Colón – NariñoEstrato 1- 13,675 - 15,601 - 17,591 - 17,591 - 17,591
Colón – NariñoEstrato 2- 1,862 - 2,119 - 2,375 - 2,375 - 2,375
Colón – NariñoEstrato 3- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Colón – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Colón – NariñoComercial- ---------
Colón – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Colón – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Colón – NariñoOtros----------
San Pablo – NariñoResidencial- 50,461 - 57,651 - 64,842 - 1,010 - 1,010
San Pablo – NariñoEstrato 1- 35,053 - 40,061 - 45,068 - 702 - 702
San Pablo – NariñoEstrato 2- 14,445 - 16,499 - 18,554 - 289 - 289
San Pablo – NariñoEstrato 3- 963 - 1,091 - 1,220 - 19 - 19
San Pablo – NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoComercial- 3,338 - 3,852 - 4,366 - 17 - 17
San Pablo – NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoGNCV- - - - - - - - - -
San Pablo – NariñoOtros- 3,000 - 3,450 - 3,900 - 26 - 26
TOTAL- 72,336 - 82,673 - 93,074 - 93,074 - 93,074

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2019)
196,000,000
296,000,000
396,000,000
496,000,000
596,000,000
696,000,000
796,000,000
896,000,000
996,000,000
1096,000,000
1196,000,000
1296,000,000
1396,000,000
1496,000,000
1596,000,000
1696,000,000
1796,000,000
1896,000,000
1996,000,000
2096,000,000

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2. Ibídem.

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