RESOLUCIÓN 35 DE 2021
(abril 29)
Diario Oficial No. 51.662 de 2 de mayo de 2021
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se autoriza la modificación del punto de entrega de los contratos de suministro de GLP con fuente CPF Cupiagua.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 333 de la Constitución Política establece que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. Así mismo, dispone que el Estado, por mandato de la ley, evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
El artículo 334 de la Constitución Nacional dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá en la economía y en los servicios públicos para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Mediante la Resolución CREG 053 de 2011 se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo. En su artículo 7o se define como responsabilidad de los comercializadores mayoristas entregar el producto a sus compradores en el punto de entrega establecido en el contrato de suministro.
Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2021-004285, E 2021 004375 y E-2021-004462 la empresa Ecopetrol S.A., en su calidad de comercializador mayorista, puso en conocimiento de esta Comisión la siguiente situación:
“De manera atenta damos alcance a las comunicaciones enviadas el 8 y el 14 de abril de 2021, en las que exponemos algunos eventos extraordinarios que afectan la oferta y la demanda de GLP en algunas fuentes de producción de Ecopetrol, y en las que le hemos presentado unas solicitudes a la Comisión con el objetivo de mitigar los efectos de estos eventos. La presente comunicación tiene por objetivo precisar el alcance de dichas solicitudes.
1. Solicitud de medidas para la comercialización de GLP adicional en Cusiana
En la comunicación enviada el 14 de abril informamos los efectos de una actuación administrativa de Cormacarena que implica la suspensión temporal de la autogeneración de energía eléctrica en el campo Castilla con GLP producido en la fuente Cusiana. Como allí se explica, existe la necesidad de que Cusiana mantenga su nivel de producción de GLP para no poner en riesgo la operación del campo, lo que implica que se tendrán 2.600 barriles por día de GLP excedentarios, equivalentes a 6.963.034 kilogramos por mes.
Valga señalar que esta producción excedentaria se está generando desde el pasado 11 de abril y se proyecta que, al menos, se mantenga hasta finalizado el mes de mayo. No obstante, esto dependerá del levantamiento de la medida preventiva establecida por la autoridad ambiental, con lo cual el volumen excedentario podría extenderse hasta el mes de junio e, incluso, al período de la OPC del segundo semestre de 2021.
Finalmente, queremos hacer énfasis en la criticidad de la situación de abril. En la medida en que no es posible disponer de los volúmenes excedentarios producidos, Ecopetrol está optimizando el uso de su capacidad de almacenamiento. A la fecha el inventario se encuentra en el 60% del nivel seguro, y se proyecta que se superará dicho nivel a partir del día 21 de abril. También es importante destacar que no existe posibilidad de hacer una OPC adicional por los tiempos que toma su desarrollo. De allí la urgencia de la medida planteada para el mes de abril.
2. Cantidades de GLP para la OPC adicional con entregas en mayo de 2021
La comunicación enviada el 8 de abril tiene por objetivo informar la existencia de cantidades adicionales en las fuentes Apiay, Barrancabermeja y Cusiana para el mes de Especiales mayo de 2021. Lo anterior con el objetivo de hacer la solicitud de zonas de influencia para la realización de la OPC adicional.
En la tabla siguiente se muestran las cantidades disponibles que fueron anunciadas para la OPC adicional. Al respecto, los volúmenes adicionales de Cusiana (2.600 barriles por día) son consecuencia de la medida adoptada por Cormacarena, asunto imprevisible e irresistible para Ecopetrol. Los efectos de la imposibilidad de autogenerar en Castilla se mitigarían a través de la comercialización de los volúmenes excedentarios de Cusiana mediante la OPC adicional.
Finalmente, como se mencionó en la comunicación en comento, los volúmenes adicionales de Apiay obedecen a ajustes al cronograma de los proyectos de codilución, y los de Barrancabermeja a los ajustes que se vienen realizando a su esquema operativo.
Tabla. Cantidades adicionales para el mes de mayo, informadas para la definición de zonas de influencia de una OPC adicional
| Fuente de producción | Volumen (kilogramos por mes) |
| Apiay | 397.123 |
| Cusiana | 6.963.034 |
| Barrancabermeja | 1.677.600 |
| Total | 9.037.757 |
3. Medidas regulatorias planteadas para los meses de abril, mayo y junio de 2021
En consideración de lo anterior, a continuación resumimos las solicitudes que respetuosamente le hemos presentado a la CREG y que se encuentran contenidas en las comunicaciones enviadas el 8 y 14 de abril de 2021. Para efectos de facilitar el entendimiento por parte de la Comisión, las hemos dividido por el alcance respecto de los meses de abril, mayo y junio.
Alcance de las medidas para el mes de abril
La siguiente petición aplica de manera exclusiva para la fuente Cusiana en atención a la imposibilidad de contar con alternativas para la disposición del GLP excedentario en lo que resta del mes de abril. Así las cosas, encontramos que el análisis de esta propuesta y su eventual adopción de manera expedita es fundamental para mantener las condiciones operativas del campo Cusiana.
- Cambio en el punto de entrega, desde Cupiagua a Cusiana: permitir el cambio en el punto de entrega para cumplir parte de los compromisos de la OPC de Cupiagua con el volumen excedentario de Cusiana. Ecopetrol le reconocería al comprador los costos incrementales asociados al transporte desde la fuente alterna.
Alcance de las medidas para el mes de mayo
La siguiente solicitud aplica para las fuentes Apiay, Cusiana y Barrancabermeja.
- Trámite de zonas de influencia: tramitar las zonas de influencia en atención a la solicitud de la comunicación enviada el 8 de abril de 2021, y que se realizó en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo 1 de la Resolución CREG 053 de 2011 y la Circular 094 de 2016.
Las siguientes peticiones aplicarían exclusivamente a los 2.600 barriles por día que se venían destinando a la autogeneración en el campo Castilla.
- Precio regulado para cantidades adicionales de GLP de Cusiana: permitir que las cantidades de GLP comercializadas mediante OPC adicionales se puedan comercializar sin descuentos en el precio. Esto teniendo en cuenta que los volúmenes adicionales que se llevarán al mercado son consecuencia de una decisión de una autoridad ambiental, por lo que se trata de un asunto imprevisible e irresistible para Ecopetrol.
- Cambio en el punto de entrega, desde Cupiagua a Cusiana (aplicaría para volúmenes que no se puedan comercializar en OPC adicional): dado que es posible que los volúmenes adicionales de Cusiana no se comercialicen en su totalidad en la OPC adicional, solicitamos respetuosamente que se permita el cambio en el punto de entrega para cumplir parte de los compromisos de la OPC de Cupiagua con volúmenes de Cusiana. Ecopetrol le reconocería al comprador los costos incrementales asociados al transporte desde la fuente alterna.
Alcance de las medidas para el mes de junio
En el caso de que la medida de Cormacarena se extienda y, por ende, no se pueda autogenerar en Castilla durante junio, Ecopetrol anunciará oportunamente, en el mes de mayo, la realización de una OPC adicional con entregas en junio. En todo caso, y en consideración del sustento de nuestras propuestas para el mes de mayo, solicitamos respetuosamente que de manera anticipada se permita: i) el cambio en el punto de entrega, desde Cupiagua a Cusiana que aplicaría para volúmenes que no se puedan comercializar en OPC adicional; y ii) que las cantidades de GLP comercializadas mediante OPC adicionales se puedan comercializar sin descuentos en el precio”.
En relación con la solicitud de exceptuar la aplicación del parágrafo 1 del artículo 1o de la Resolución CREG 064 de 2016, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
De manera general, el parágrafo 2 del artículo 7o de la Resolución CREG 053 de 2011, en relación con las OPC adicionales, dispone que:
“(…) Estas OPC adicionales deberán cumplir todas las condiciones generales establecidas en el capítulo 3, con excepción del tiempo previo de un mes para la realización de la oferta el cual puede ser menor. Tampoco se aplicará lo previsto en el literal a del artículo 14 de esta resolución. (…)” (Subrayado fuera de texto).
En relación con las cantidades que son ofrecidas en OPC original, el literal d del artículo 13 del Reglamento de Comercialización Mayorista señala lo siguiente:
“d. La OPC debe cubrir un período de entregas de seis (6) meses, estableciendo las cantidades disponibles en cada Punto de Producción y, de considerarlo necesario, informando el detalle para cada mes que refleje las condiciones reales y previsibles de disponibilidad. De todas formas, las cantidades disponibles deben también ser ofertadas en unidades diarias”. (Subrayado fuera de texto).
Del aparte subrayado puede concluirse que la regulación no define una condición especial para las cantidades que son ofrecidas en la OPC, distinta de que sean las disponibles en cada punto de producción. Así las cosas, es optativo por parte del Comercializador Mayorista informar, de considerarlo necesario, las condiciones reales y previsibles de disponibilidad.
Así mismo, en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificada mediante la Resolución CREG 064 de 2016, se establece lo siguiente:
“(…) Durante el período de ejecución de los contratos resultantes de una OPC original, podrán hacerse OPC adicionales para para (sic) períodos de entrega entre un mes y el plazo máximo de la OPC definido en el literal d) de este artículo, sin exceder en todo caso los periodos de ejecución de dichos contratos. El producto ofrecido mediante una OPC adicional deberá ofrecerse con un precio inferior al 50% del precio máximo regulado”. (Subrayado fuera de texto).
Tal como se encuentra definido en la regulación vigente, cualquier cantidad de producto que sea ofrecida mediante una OPC adicional deberá ofrecerse con un precio inferior al 50% del precio máximo regulado.
Por otra parte, el literal a) del artículo 16 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificado por la Resolución CREG 154 de 2014, señala lo siguiente:
“a) Se considera un incumplimiento en las condiciones de entrega del producto, por parte del vendedor, la modificación de los sitios de entrega pactados en el contrato, la variación en las cantidades entregadas diferentes a las pactadas en el contrato y el mayor tiempo de entrega con respecto al tiempo máximo pactado en el contrato, sea cual sea el origen de la causa de dichos incumplimientos, con excepción de las situaciones establecidas en el artículo 17 de esta resolución. También se considera un incumplimiento en las condiciones de entrega del producto por parte del vendedor la no entrega de los reportes de calidad y de caracterización del GLP suministrado, en las condiciones previstas en los literales d y e del artículo 7 de esta resolución”. (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con lo señalado, se considera un incumplimiento en las condiciones de entrega del producto, por parte del vendedor, la modificación de los sitios de entrega pactados en el contrato.
Una vez revisados los argumentos expuestos por Ecopetrol S.A. en sus comunicaciones y, con el fin de asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, se encuentra conveniente autorizar la modificación en el punto de entrega de los contratos de suministro de GLP cuyo punto de entrega sea la CPF Cupiagua, por el punto de entrega Campo Cusiana para los meses de abril, mayo y junio del presente año, con la condición de que el comercializador mayorista asuma los sobrecostos en el transporte en que incurran los compradores por el cambio en el punto de entrega.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1089 del 23 de abril de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se autoriza la modificación del punto de entrega de los contratos de suministro con fuente CPF Cupiagua”. El proyecto de resolución fue publicado el 26 de abril de 2021 en la página WEB de la Comisión.
El artículo 2o de la Resolución CREG 034 de 2021 estableció un período de consulta de un (1) día hábil siguiente a la publicación en la página web de la Comisión, el cual finalizó el 27 de abril de 2021.
Una vez surtido el proceso de consulta, se recibieron comentarios por parte de la empresa Ecopetrol S.A. con radicado CREG E-2021-004773.
El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta se presentan en el Documento CREG 027 de 2021.
Finalmente, teniendo en cuenta la inminencia de la situación expuesta en las comunicaciones referidas, el costo social de que el GLP no se destine al servicio público domiciliario, que el comprador es quien determina si procede la modificación en el punto de entrega, y la transitoriedad de la medida planteada, la Comisión, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2897 de 2010 reglamentario de la Ley 1340 de 2009, aplicando las reglas allí previstas, respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, encontrando que la respuesta al conjunto de preguntas es negativa, en la medida que el acto administrativo no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, por lo cual no fue informada a la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1092 del 29 de abril de 2021, aprobó expedir la resolución: “por la cual se autoriza la modificación del punto de entrega de los contratos de suministro de GLP con fuente CPF Cupiagua”,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE PUNTO DE ENTREGA. Se autoriza la modificación del punto de entrega de los contratos de suministro de GLP cuyo punto de entrega sea el CPF Cupiagua, por el punto de entrega Campo Cusiana para las entregas de cantidades de GLP de los meses de abril, mayo y junio de 2021, siempre que:
a) El vendedor cuente con la autorización expresa del comprador para modificar el punto de entrega.
b) El vendedor reconozca el mayor valor en el costo de transporte en que incurra el comprador. No obstante, el vendedor no podrá exigir compensación cuando el comprador incurra en un menor costo de transporte.
PARÁGRAFO. Las entregas de GLP de los meses de mayo y junio de 2021, para los contratos que modifiquen el punto de entrega según lo previsto en este artículo, solo podrán hacerse con cantidades ofrecidas y no asignadas mediante OPC adicional, según los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificada mediante Resolución CREG 064 de 2016.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2021.
El Presidente,
Miguel Lotero Robledo
Viceministro de Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía
El Director Ejecutivo,
Jorge Alberto Valencia Marín.