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RESOLUCIÓN 243 DE 2021

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.919 de 16 de enero de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 193 de 2021, “Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1135 del 29 de octubre de 2021, aprobó expedir la Resolución CREG 193 de 2021“Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.”, con sujeción a la Metodología vigente para el efecto, contenida en la Resolución 011 de 2003, en adelante la Metodología.

El referido acto administrativo fue notificado electrónicamente a las empresas ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. y KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S. E.S.P el 26 de noviembre de 2021.

La empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P., inconforme con el cargo aprobado para el mercado relevante compuesto por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, radicó recurso de reposición el 02 de diciembre de 2021 bajo radicado E-2021-014276, encontrándose dentro del término previsto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

1. PETICIÓN Y ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P.

Respetuosamente nos dirigimos a ustedes acudiendo a nuestro derecho de recurso de reposición en lo referente a la resolución 193 de 2021: " Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca”

De manera específica, solicitamos a la comisión incluir y reconocer en la resolución citada anteriormente, así como en el documento soporte CREG-158 del 29 de octubre de 2021, las inversiones de KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S E.S.P en virtud de los dispuesto en el artículo 15 de la resolución 202 de 2013, de tal forma que se reconozca la proyección de inversiones, así como la demanda a atender, que se presentó en nuestra solicitud tarifaria.

Lo anterior surge bajo el entendimiento que los cargos de comercialización son aprobados para los mercados y no para las empresas, por lo que se esperaría que la inversión base utilizada para los cargos de comercialización incluyeran la información de ambas empresas. Sin embargo, los documentos suministrados por la Comisión mediante radicado I-2021-003546, hacen alusión únicamente a las inversiones de la empresa Araucana de gases s.a. e.s.p., favoreciendo la posición dominante de una empresa sobre la otra, toda vez que para la obtención de recursos y financiaciones es necesario presentar el programa de inversiones aprobado por la Comisión.

2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO

En atención a la petición de la empresa recurrente, es importante precisar que el Artículo 15 de la Metodología vigente para remunerar la actividad de distribución de gas por redes señala lo siguiente:

Artículo 15. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN DONDE HAY MÁS DE UN DISTRIBUIDOR. Si en un Mercado de Distribución existen dos o más Distribuidores, la determinación de los Cargos de Distribución que se aplicarán para la asignación de la remuneración de la Inversión y la remuneración de los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del respectivo Sistema, tendrá en cuenta las siguientes reglas generales:

a) En el caso en que en el mismo mercado existan dos o más redes independientes que atienden diferente demanda, para la remuneración de la Inversión Base se considerará la suma de los activos correspondientes a cada red. Se tomará la demanda total del mercado y los gastos AOM eficientes para todo el mercado. Cada comercializador recaudará lo correspondiente al Cargo de Distribución según la demanda atendida.

b) Para el caso de que existan redes de distribución paralelas que potencialmente puedan atender la misma demanda, se tomará para el cálculo de la Inversión Base una sola red, correspondiente a la red de activos más eficiente, el valor total de la demanda del mercado y los gastos AOM eficientes. Cada comercializador recaudará lo correspondiente al Cargo de Distribución según la demanda atendida. (…)”

La norma en cita no resulta aplicable al cálculo del cargo de la actividad de comercialización de gas combustible por redes para mercados relevantes nuevos, debido a que remunera la actividad de distribución de gas por redes para mercados existentes.

La Metodología vigente para remunerar la actividad de comercialización, se encuentra contenida en el Artículo 23 de la Resolución 011 de 2003, que se transcribe a continuación:

“Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución.

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

PARÁGRAFO 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. (Negrita y Subraya fuera del texto original)

En consecuencia, y atendiendo lo previsto en la Metodología, es dable dar aplicación al parágrafo 1 del citado artículo, es decir, dado que el comercializador no cuenta con información anterior por tratarse de un nuevo mercado relevante, la Comisión fija el cargo tomando como mercado relevante similar el conformado por el municipio de Rovira en el departamento del Tolima, aprobado mediante Resolución número 028 de 2012, confirmado mediante Resolución 068 de ese mismo año, toda vez que la densidad de dicho mercado es similar a la del mercado aprobado en la Resolución CREG 193 de 2021 para los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón en el departamento de Arauca.

Así las cosas, es claro que el cargo de comercialización se fija para el mismo mercado relevante de distribución que fue aprobado por la Comisión aplicando las Metodologías vigentes, por lo que no debe entenderse ni interpretarse de ninguna manera que son otorgadas a una empresa en particular.

Por las razones que anteceden, esta Comisión rechaza los argumentos del recurrente y, en consecuencia, procederá a confirmar la decisión adoptada mediante Resolución 193 de 2021.

Con base en lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su sesión No.1145 del 29 de diciembre de 2021, acordó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Negar, conforme a lo expuesto en el Numeral 2 de los considerandos de la presente Resolución, el recurso de reposición interpuesto por KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 193 de 2021 y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes el acto administrativo recurrido.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse a los Representantes Legales de las empresas KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. y ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P., advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno; y, surtidas dichas notificaciones deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página Web de la CREG.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 29 DIC. 2021

LUIS JULIÁN ZULUAGA LÓPEZ
Viceministro de Energía (E), Delegado
del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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