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RESOLUCIÓN 197 DE 2019

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 51.184 de 2 de enero 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece la tarifa de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2019, y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, Decreto 1260 de 2013 y la Resolución 039 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8o del Decreto 1260 de 2013, facultan a la CREG para liquidar y cobrar anualmente una Contribución Especial a las entidades sometidas a su ámbito de regulación para recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio en el que se ejercen las facultades descritas, el cual podrá ser adicionado, con los gastos operativos (costos), en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en la Resolución 039 de 2017 expedida por la CREG.

Corresponde a la CREG definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2019.

Que el artículo 1o de la Resolución SSPD número 20191000021765 del 10 de julio de 2019 publicada en el Diario Oficial número 51.012 del 12 de julio de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) determinó el número de prestadores de servicios públicos domiciliarios que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial 2019.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 79.4 de la Ley 142 de 1994 y artículo 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), como sistema oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas y entidades territoriales prestadoras de servicios públicos.

Que el SUI como plataforma digital almacena la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, la cual se debe reportar de forma independiente para cada servicio, actividad inherente y/o complementaria, y cuyos fines son los de evitar la duplicidad de información relativa a estos servicios; servir de base a la SSPD para el cumplimiento de sus funciones; y apoyar las funciones de las Comisiones de Regulación, y demás autoridades y agentes del sector de los servicios públicos domiciliarios que requieran de la misma, entre otros.

Que el documento Conpes número 3168 de 2002 estableció las estrategias para el diseño y adopción del SUI, el cual busca estandarizar requerimientos de información y aportar datos que permita a las entidades del Gobierno evaluar la prestación de los servicios públicos, siendo un sistema suprainstitucional que busca eliminar asimetrías de información, y la duplicidad de esfuerzos, garantizando la consecución de datos completos, confiables y oportunos, permitiendo el cumplimiento de las funciones misionales, en beneficio de la comunidad.

Que en la Resolución SSPD número 013092 de octubre 30 de 2002, se estableció el Formato Único de Información para las Empresas de Servicios Públicos previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, Ministerio de Minas y Energía, Ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Que en la Circular externa SSPD-CREG número 000009 <sic, 003> del 14 de agosto de 2003 se imparten instrucciones con respecto a la información financiera y el catálogo de cuentas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Que en la Resolución SSPD número 20192000034975 del 10 de septiembre de 2019 se complementó la Resolución número 20192200020155 del 25 de junio de 2019 y se establecen los lineamientos de cargue de información al SUI para los formatos contenidos en las circulares SSPD-CREG número 006 del 30 de diciembre de 2003, modificada por la Circular SSPD-CREG número 003 del 19 de diciembre de 2005 y la Circular SSPD-CREG número 001 del 5 de abril de 2005.

Que, por lo tanto, al estar los prestadores de servicios públicos domiciliarios obligados a reportar la información financiera a través del SUI o de los medios que para tal fin disponga la SSPD, esta plataforma digital es fuente de información financiera de carácter oficial para establecer la contribución especial de la CREG.

Que con ocasión de la adopción por parte de Colombia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para el sector privado y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) estas fueron incorporadas en la legislación colombiana y constituyen por lo tanto el marco normativo contable vigente.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009(1), y con fundamento en ella, el Gobierno nacional mediante el DUR número 2420 del 14 de diciembre de 2015(2) y demás normas que los modifiquen, compilado en el Decreto 2483 del 28 de diciembre de 2018(3), estableció los criterios para que los preparadores de información financiera se clasificaran en diferentes grupos de acuerdo con sus características e igualmente se adoptaron los marcos técnicos normativos para cada grupo.

Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 señaló que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.

Que la Contaduría General de la Nación (CGN), expidió las Resoluciones número 414 de 2014(4) y número 533 de 2015(5), aplicables a las empresas sujetas al ámbito de su competencia y a las entidades del Gobierno. Posteriormente la CGN emitió la Resolución número 037 de 2017(6).

Que en el marco de la mencionada ley se inició el proceso de convergencia a las nuevas normas de forma escalonada, con el propósito de que las empresas de todo el país se clasificaran en cada grupo de acuerdo con sus características, atendiendo para ello todos los requisitos exigidos para el efecto. Que el lenguaje informático XBRL(7) permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad e incorporando las reglas de negocio en su implementación.

Que para efectos de lo anterior la SSPD expidió la Resolución número SSPD -20161300013475 del 19 de mayo de 2016, por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadores de servicios públicos domiciliarios, mediante una estructura para reportar la información financiera en el lenguaje informático XBRL, fundamentado en las estructuras de taxonomías XML expedidas por la IASB que emite las Normas Internacionales de Información Financiera.

La SSPD modificó la estructura, lenguaje de reporte y periodicidad de la certificación de la información financiera a taxonomías en XBRL, con tipo de informe individual o consolidado y periodicidad anual, y que permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, lo cual facilita la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, e incorpora las reglas de negocio en su implementación. Para el efecto, la SSPD, dispuso de una nueva taxonomía para la recepción de la información financiera en el SUI según resolución número 20171300042935 de 2017.

Que cada reporte basado en una taxonomía por grupo y tipo de reporte, permite reflejar los requerimientos de reconocimiento, medición (inicial y posterior), presentación y revelación de cada uno de los marcos normativos, es así que cada preparador de información, vigilado por esta Superintendencia, podrá utilizar los mecanismos que considere más fiables y pertinentes para el registro de los hechos económicos en cumplimiento de los objetivos de la información contable, sin que estos sufran una modificación en su naturaleza.

Que la Superservicios mediante Resolución SSPD número 20191000006825 de 2019 estableció los plazos para el cargue de la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2018, la cual es la base para liquidar la Contribución Especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que la información que certifiquen los prestadores de servicios públicos a través del SUI, deberá cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad señalados por la Superservicios en la Circular Externa SSPD número 00001 del 25 de enero de 2016<sic, 2006>.

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, aplicable a la liquidación de la contribución especial para la vigencia 2019, establece:

Artículo 85. Contribuciones especiales. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas:

85.1. Para definir los costos de los servicios que presten las comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.

85.2. La superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.

La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.

85.3. Si en algún momento las comisiones o la Superintendencia tuvieren excedentes, deberán reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueran posibles.

85.4. El cálculo de la suma a cargo de cada contribuyente, en cuanto a los costos de regulación, se hará teniendo en cuenta los costos de la comisión que regula el sector en el cual se desempeña; y el de los costos de vigilancia, atendiendo a los de la Superintendencia.

85.5. La liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectuará por las comisiones respectivas y las correspondientes al servicio de inspección, control y vigilancia estarán a cargo de la Superintendencia.

85.6. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata esta ley.

PARÁGRAFO 1o. Las comisiones y la Superintendencia se financiarán exclusivamente con las contribuciones a las que se refiere este artículo y con la venta de sus publicaciones. Sin embargo, el Gobierno incluirá en el presupuesto de la Nación apropiaciones suficientes para el funcionamiento de las comisiones y de la Superintendencia durante los dos primeros años.

PARÁGRAFO 2o. Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia.

Que formarán parte de la base gravable de liquidación de la contribución especial 2019, la sumatoria de los valores reportados y certificados al SUI, por los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los formatos establecidos por la SSPD como gastos administrativos y gastos operativos, de las taxonomías XBRL estructuradas por la SSPD a 31 de diciembre de 2018, organizada por cada servicio público objeto de regulación por parte de la CREG, tomando como corte de toma de información el 15 de octubre de 2019.

Que mediante Resolución CREG 181 del 17 de diciembre de 2019, la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2019, y se dictan otras disposiciones”.

Que de igual forma se publicó el documento CREG de soporte número 118 del 11 de diciembre del 2019, “liquidación de la contribución que deben pagar las entidades reguladas para el año 2019”, el cual contiene las bases de cálculo, la tarifa y otros aspectos generales para calcular el porcentaje y el valor de la contribución que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2019.

Que, durante el periodo de consulta de los anteriores documentos, se recibieron los siguientes comentarios de los regulados:

Comentario Intercolombia: Con radicado CREG número E-2019-013929 del 20 de diciembre de 2019 de la empresa ISA Intercolombia S.A. ESP, identificada con el NIT 900.667.590-1 manifiesta que realizó el cargue de los estados financieros 2018, el 16 de octubre de 2019, fecha posterior a la toma de información realizada por la CREG del SUI, por situaciones de revisión y reversión solicitada a la delegada de la SSPD.

Para el presente cálculo se tomaron los valores reportados al SUI.

Comentario Nortesantandereana de Gas - Norgas S.A. ESP: Con radicado CREG número E-2019-014031 del 24 de diciembre de 2019 de la empresa Nortesantandereana de Gas, identificada con el NIT 900.164.715-6 informó que el 17 de agosto de 2018 Gas de Santander S.A. E.S.P. y Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. formalizaron el proceso de fusión por absorción entre dichas sociedades y solicita no liquidar contribución a la compañía Gas de Santander S.A. ESP.

Comentario que fue tenido en cuenta.

Comentario Rednova: Con radicado CREG número E-2019-014049 del 24 de diciembre de 2019 de la empresa Rednova S.A.S. ESP, identificada con el NIT 901,042,814-7 solicita modificar el servicio prestado y retirar la empresa del listado del cuadro 6.2 y pasarla al listado de empresas del cuadro 6.3, cambiando la prestación del servicio exclusivamente a GLP.

Cambio que se realizó.

Comentario Wattle Petroleum Company SAS (antes Wells Loggins SAS). Este regulado identificado con el NIT 830013746-3 la CREG a través de comunicación telefónica con la empresa aclara para este regulado que cambiaron de razón social en el 2016 (siguiendo bajo el mismo NIT) y que esta actualización se realizó en el RUPs de la SSPD, pero en la plataforma SUI no está actualizado el cambio de razón social y se encuentra bajo la razón social anterior. Por lo cual la CREG, para efectos de liquidar la contribución 2019 sobre los estados financieros del 2018 que fueron reportados en el SUI bajo la razón social: Well Logging S.A.S. derivó como resultado de cruce de información, detectar que bajo la razón social de Wattle Petroleum Company SAS, no existía reporte en el SUI, por lo que se procedió a realizar la respectiva indexación para esta última razón social, generando de esta manera una doble liquidación de contribución al mismo regulado (mismo NIT).

Detectada la situación anterior, y con el fin de evitar duplicidad de tributo al mismo sujeto pasivo, se procede a suprimir del cálculo general, que se realizó por indexación de la empresa Wattle Petroleum Company SAS y dejar la información reportada al SUI por Wells Loggins SAS, que con el mismo NIT reportó con distinta razón social, siendo la misma empresa.

Depuración CREG revisión posterior. Como resultado de una revisión, se detecta una duplicidad en la liquidación del regulado: Compañía de Servicios Públicos S.A. E.S.P. identificado con el NIT 830130648-0 la cual reportó bajo la razón social: Compañía de Servicios Públicos Codegas S.A. E.S.P.

Derivado de esta situación, en el cruce de información se genera una confusión al detectar la CREG, como dos empresas con reporte de información con razón social diferente (al incluir la expresión “Codegas”), lo cual genera una liquidación de contribución para cada una de ellas.

Que para efectos de la presente resolución se ha aceptado la definición jurisprudencial del término “gastos de funcionamiento”, adoptada por el Consejo de Estado Sección Cuarta. C.P.: Martha Teresa Briceño de Valencia, Rad. 11001-03-27-000-2007-00049-00 (16874) del 23 de septiembre de 2010 y Rad. 25000-23-27-000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014, tuvo lugar a partir del análisis al catálogo de cuentas del Plan Contable (estructura instrumental para registro contable), se puede concluir que los Gastos de Funcionamiento son los que están relacionados con la prestación del servicio sujeto a inspección, vigilancia y control y en consecuencia sirvan como variable para el cálculo de la contribución especial.

Que de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presta la CREG, se tomó el presupuesto anual de gastos aprobado a la entidad para el período anual respectivo, el cual está integrado, entre otros, por los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Que de acuerdo con lo anterior y con el fin de proyectar la tarifa para la liquidación de la contribución especial del año 2019, se tomó la información financiera reportada y certificada con corte a 31 de diciembre de 2018 por las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control y el valor del presupuesto por concepto de ingresos corrientes “tasas, multas y contribuciones” para el año 2018 antes indicado.

Que la Ley 142 de 1994 artículo 85, parágrafo 2, al fijar las contribuciones especiales estableció que se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos.

Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la Superintendencia.

Que al respecto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta en sentencia dentro del proceso de NULIDAD y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 11001-03-27-000-2017-00012-00 (22972) GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. “GENSA S.A. E.S.P.” contra SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS por la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SSPD 2016 manifestó:

“Entonces, cuando la SSPD necesita cubrir faltantes presupuestales, la ley permite que los gastos operativos puedan ser adicionados a los gastos de funcionamiento, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la superintendencia.

Tratándose de empresas del sector eléctrico, la base gravable se conforma de la siguiente manera: (i) Según la regla general: De los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación se excluyen los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello, (ii) conforme a la regla exceptiva, configurado el supuesto de hecho –el faltante presupuestal– la ley permite adicionar a esos rubros los gastos operativos en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la superintendencia. (Subrayado fuera del texto original).

La regla general y la excepción previstas por el legislador son concordantes con el fin mismo de la contribución especial, que es recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia, y guarda armonía con el artículo 338 de la Constitución Política, que prevé que la tarifa es para la recuperación de costos de los servicios que presta la autoridad administrativa.” …

Que, aunado a lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció que “Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia” (subrayado fuera del texto original).

Que las apropiaciones presupuestales de la CREG para la vigencia fiscal 2019, fueron establecidas en la Ley 1940 de 2018 y en el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación número 2467 de 2018, en un valor neto de veintisiete mil seiscientos ochenta y seis millones novecientos sesenta mil trescientos pesos moneda corriente ($27,686,960,300), el cual debe ser cubierto con el recaudo de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que la CREG realizó los análisis necesarios a efectos de establecer el monto de la tarifa y la base gravable de la Contribución Especial correspondiente a la vigencia 2019, relacionando la evolución normativa de la Ley 1314 de 2009, las bases gravables reportadas que justifican el uso del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y los estudios técnicos para determinar las erogaciones que corresponden a los gastos operativos señalados en dicho parágrafo, contenidos en el Documento CREG 127 del 26 de diciembre de 2019, que soporta la propuesta de asignación de porcentaje de contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la CREG para el año 2019.

Que aquellos regulados que no reporten los estados financieros de la vigencia 2018, de acuerdo con lo establecido por la CREG, se tomará como base la última información financiera 2017 reportada y certificada al SUI, la cual será indexada al 31 de diciembre de 2018 aplicando el incremento del IPC del 3,18% a 31 de diciembre de 2018, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que al conformar la base gravable para liquidar la contribución especial y al aplicar la tarifa del 1% como máxima permitida a los Gastos Administrativos (menos exclusiones establecidas en la ley), se recaudaría el valor de veinticinco mil seiscientos sesenta y nueve millones novecientos diecinueve mil doscientos setenta y cuatro pesos moneda corriente ($25,669,919,274), monto inferior al aprobado por la ley del presupuesto por concepto de ingresos corrientes por veintisiete mil seiscientos ochenta y seis millones novecientos sesenta mil trescientos pesos moneda corriente ($27,686,960,300) para la vigencia 2019, lo anterior constituyéndose así un faltante presupuestal de dos mil diecisiete millones cuarenta y un mil veintiséis pesos moneda corriente ($2,017,041,026), el cual es necesario cubrir con los conceptos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con las previsiones allí establecidas y serán adicionadas en la proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la Entidad.

Que al tomar los gastos operativos para cubrir el faltante se obtuvo la suma de $6,627,850,891,884, valor sobre el cual se calculó la proporción necesaria que debe ser incluida en la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2019, para cubrir el faltante presupuestal, cuyo resultado fue del 0,030432806326478%.

Con base en lo anterior, los conceptos que integrarán la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2019, son los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación por la CREG, es decir, gastos administrativos (menos exclusiones) y los gastos operativos a que alude el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en la proporción que resulta necesaria para cubrir el faltante.

Que el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) es un reporte de las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación en mora con una entidad pública de cualquier orden o nivel.

Que el BDME se encuentra establecido en virtud del parágrafo 3 del artículo 2o de la Ley 901 de 2004, y del numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, todas las entidades públicas tienen la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación (CGN), el reporte del BDME, el cual debe transmitirse por el sistema CHIP de la CGN, en los diez (10) primeros días de los meses de junio y de diciembre con fecha de corte 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente.

Que la entidad debe dar cumplimiento de lo anterior y por lo tanto se reportarán en el BDME los regulados que presentan morosidad en el pago de la contribución especial de la CREG en las fechas de corte establecidas.

La CREG en la sesión 970 del 26 de diciembre de 2019, de conformidad con la información recopilada y recibida durante el proceso de consulta, aprobó expedir la presente resolución.

Que en mérito de lo anterior, la CREG

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Señalar el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2019 de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994, el cual es del 1% del valor de los gastos de administración de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, así como los gastos operativos que sean necesarios para cubrir los faltantes presupuestales de la CREG, permitidos en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. Para las empresas reguladas que se encuentren en proceso de liquidación, cancelación, fusión, escisión, toma de posesión para administrar con fines liquidatarios, y que hubieren operado al menos un día durante la vigencia 2019, se liquidará la contribución especial de regulación para la presente vigencia 2019 con base en la información financiera de 2018, reportada en el SUI de la SSPD, por lo que las empresas reguladas deben provisionar y pagar proporcionalmente a la fracción de año que hubiere prestado el servicio público, el equivalente al 1% del total de los gastos de funcionamiento y los gastos operativos que sean necesarios para cubrir faltantes presupuestales de la CREG, permitidos en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, causados hasta la fecha de finalización de actividades.

ARTÍCULO 3o. Las empresas reguladas que no reporten los estados financieros de la vigencia 2018, de acuerdo con lo establecido por la CREG, se tomará como base la información financiera del año 2017, reportada y certificada al SUI, la cual será indexada al 31 de diciembre de 2018, aplicando el porcentaje de incremento del IPC del 3,18% a 31 de diciembre de 2018, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

PARÁGRAFO 1o. Las empresas reguladas que reportaron en el sistema SUI información financiera al cierre de diciembre 31 de 2018, únicamente valores en el concepto Total Gastos Operativos, se le aplicará el porcentaje del 1%, sobre el Total Gastos Operativos.

PARÁGRAFO 2o. Se considerarán empresas omisas aquellas que, con corte a octubre 15 de 2019, no se les había generado resolución de cobro de la contribución correspondiente a alguno de los últimos cinco (5) años, contados a partir del 2014 y hasta el 2018, debido entre otras causales, el no reporte de estados financieros en el SUI de la SSPD o el registro en el RUPS realizado en fecha posterior a la liquidación de la respectiva contribución de la vigencia relacionada.

Aquellas empresas reguladas que no han reportado y que reporten posterior a la publicación de la presente resolución de contribución especial, se liquidarán en las próximas vigencias al factor generado en cada año de reporte.

ARTÍCULO 4o. Que con el fin de financiar el presupuesto de la CREG para la vigencia 2019 establecido en veintisiete mil seiscientos ochenta y seis millones novecientos sesenta mil trescientos pesos moneda corriente ($27,686,960,300), al aplicar el 1% del valor de los Gastos de Administración de las entidades reguladas con exclusión de los factores previstos en la ley y la jurisprudencia, da como resultado un cubrimiento parcial de veinticinco mil seiscientos sesenta y nueve millones novecientos diecinueve mil doscientos setenta y cuatro pesos moneda corriente ($25,669,919,274), con lo cual se genera un faltante de dos mil diecisiete millones cuarenta y un mil veintiséis pesos moneda corriente ( $2,017,041,026), que con el fin de cubrirlo se hace necesario dar aplicabilidad a lo permitido en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que ordenó:

“Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia” (subrayado fuera del texto original).

En la siguiente tabla se detalla el cálculo del porcentaje de la contribución:

PARÁGRAFO 1o. La contribución especial será calculada a través de una liquidación oficial para cada uno de los regulados la cual será notificada a la empresa regulada conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación por la CREG.

PARÁGRAFO 2o. El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas dentro del mes siguiente de la notificación, en la cuenta bancaria descrita en la liquidación oficial, descontando el anticipo efectuado conforme lo disponen los artículos 21 y 22 de la Resolución 039 de 2017.

PARÁGRAFO 3o. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora determinado en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la normatividad vigente, sin perjuicio de que la CREG reportará en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) a aquellos regulados que presenten morosidad en el pago de la contribución especial en las fechas de corte establecidas para tal fin.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2019.

La Presidente,

María Fernanda Suárez,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario (DUR) de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.

3. Por medio de la cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las NIIF para el grupo 1 y de las NIIF para las Pymes, grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.

5. Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones.

6. Por la cual se regula el marco normativo para empresas que coticen en el Mercado de Valores o que capten o administren ahorro del público.

7. Siglas de la expresión: Extensible Business Reporting Language, desarrollado para simplificar la automatización del intercambio con la estandarización de la información financiera a reportar mediante la definición de taxonomías basadas en XML.

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