CIRCULAR SSPD-IPSE 1 DE 2005
(mayo 4)
Diario Oficial No. 45.904 de 10 de mayo de 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS
<NOTA DE VIGENCIA: Compilada por la Resolución 188755 de 2017>
PARA: Prestadores del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas de Colombia, ZNI.
DE: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.
ASUNTO: Reporte oficial información técnico-operativa para el primer semestre de 2004.
Antecedentes
- El 18 de agosto de 2004 el IPSE y la SSPD emitieron la Circular Conjunta 001 mediante la cual se solicitó el reporte oficial de la información administrativa, financiera, comercial y técnico-operativa al SUI, por parte de todos los prestadores del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas de Colombia, ZNI.
- Que dentro de la solicitud de información técnico-operativa hecha en el Anexo B de la Circular Conjunta 001 de 2004, no se incluyeron los plazos para el reporte de esta información relacionada con el primer semestre de 2004. Razón por la cual se hace necesario impartir la siguiente instrucción:
1. Compleméntese la Circular SSPD-IPSE número 001 de 2004, Anexo B, tabla titulada "Segundo reporte de información (primer semestre año 2004)", en la última fila con la información sobre los plazos para el reporte del formato técnico-operativo denominado TO1, referente al primer semestre de 2004, los cuales son estipulados en la siguiente figura:
Reporte de información técnico-operativa
(primer semestre año 2004)
INFORMACION TECNICO-OPERATIVA
Formato ZNI TO.1 Registro
de Operación Diario Trimestral Semestral 1 al 2 trimestre 1 semestre 30-may- 30-may-
de 2004 2004 2005 2005
2. Los plazos para el reporte oficial de la información administrativa, financiera, comercial y técnico-operativa de las empresas prestadoras del servicio de energía en las zonas no interconectadas de Colombia, para el segundo semestre de 2004 en adelante, cumplirán lo estipulado en la Circular Conjunta 001 de 2004, Anexo B, tabla "Reporte a partir julio de 2004".
Cordialmente,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN,
Superintendente SSPD;
EDIGSON PÉREZ BEDOYA,
Director General IPSE.