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CIRCULAR SSPD-CREG 0003 DE 2003
(julio 28)
Diario Oficial No. 45.664, de 7 de septiembre de 2004
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PARA: GRANDES COMERCIALIZADORES, TRANSPORTADORES, COMERCIALIZADORES MAYORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE LA CADENA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
ASUNTO: REPORTE DE INFORMACION BASICA DEL SECTOR DEL GAS LICUADO DE PETROLEO
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los grandes comercializadores, transportadores, comercializadores mayoristas y distribuidores de la cadena del gas licuado de petróleo, teniendo en cuenta que:
- La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.
- La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.
- La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.
- La SSPD requiere información de las empresas prestadoras de los servicios de gas licuado de petróleo, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.
- La CREG como parte de su tarea regulatoria requiere información de cada uno de los agentes de la cadena del gas licuado del petróleo.
- La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la SSPD, la CREG, el MME y la UPME entre otras, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.
Instrucciones:
1. Los grandes comercializadores, transportadores, comercializadores mayoristas y distribuidores de la cadena del gas licuado de petróleo deben enviar la información correspondiente a la actividad que desarrollan de acuerdo con los formatos establecidos en la presente circular.
2. Periodicidad del reporte de la información:
Información a reportar por el Gran Comercializador (Anexo B):
- Formatos B.1 a B.5: Mensual.
- Formato B.6: Cada vez que haya un cambio.
Información a reportar por el Transportador (Anexo C):
- Formatos C.1: Mensual.
Información a reportar por el comercializador mayorista (Anexo D):
- Formatos D.1 y D.2: Mensual.
- Formato D.3: Cada vez que haya un cambio.
Información a reportar por el distribuidor (Anexo E):
- Formatos E.1 a E.3: Mensual.
- Formato E.4 y E.5: Cada vez que haya un cambio.
3. Plazos para el reporte:
Los plazos para reportar los formatos B.1 a B.5, C.1, D.1, D.2 y E.1 a E.3 serán los siguientes:
- Información de julio de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de agosto de 2003.
- Información de enero y agosto de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de septiembre de 2003.
- Información de febrero y septiembre de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de octubre de 2003.
- Informac ión de marzo y octubre de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de noviembre de 2003.
- Información de abril y noviembre de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de diciembre de 2003.
- Información de mayo y diciembre de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de enero de 2004.
- Información de junio de 2003 y enero de 2004 se debe reportar a más tardar el 25 de febrero de 2004.
- Información de febrero de 2004 en adelante se debe reportar a más tardar el 25 del mes siguiente.
- La información histórica de enero a diciembre de 2002 se debe reportar a más tardar el 25 de noviembre de 2003.
- La información histórica de enero a diciembre de 2001 se debe reportar a más tardar el 25 de diciembre de 2003.
Los plazos para reportar los formatos B.6, D.3, E.4 y E.5 serán los siguientes:
- La información histórica de enero a diciembre de 2001 se debe reportar a más tardar el 25 de septiembre de 2003.
- La información histórica de enero a diciembre de 2002 se debe reportar a más tardar el 25 de octubre de 2003.
- La información histórica de enero a octubre de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de noviembre de 2003.
- La información histórica de octubre de 2003 en adelante se debe reportar en los meses que se presente algún cambio en alguna de las componentes.
4. La SSPD informará a las empresas del sector, el usuario y la contraseña para el reporte de la información requerida en esta circular, la cual se reportará a través de la página Web www.sui.gov.co.
Cordialmente,
La Superintendente SSPD,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director Ejecutivo CREG,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.
ANEXO A
Formato de los archivos a reportar
La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values, CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- El separador de valores será el símbolo coma (,).
- El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).
- Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.
- Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.
- Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).
- Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.
- En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.
-Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.
- La primera línea del archivo deberá contener los títulos.
- La información de las categorías de las variables se mantendrá actualizada a través del sitio WEB del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir.
La información se debe reportar a través de Internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI.
Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto el programa SUI-Validador, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB.
La Superintendente SSPD,
Evamaría Uribe Tobón.
El Director Ejecutivo CREG,
Jaime Alberto Blandón Díaz.
ANEXO B
Información a reportar por el gran comercializador
Formato B.1 Información de producción
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
Código FP Código destino Cantidad (gal)
1 2 3
donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está produciendo, conforme a la siguiente tabla:
Fuente de producción Código FP
Apiay AP
Barrancabermeja CIB
Cartagena CAR
Cicuco CIC
Importación IM
Tabla 1. Fuente de producción
2. Código destino: Corresponde al código asignado al destino dado al GLP producido, según la siguiente tabla:
Destino Código destino
Combustible CO
Petroquímica PE
Consumo propio CP
Tabla 2. Destino dado al GLP
3. Cantidad (gal): Cantidad de galones producidos en cada una de las fuentes de producción.
Formato B.2 Información de importaciones
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
donde:
1. Código país: Corresponde al código dado al país de origen desde el cual se está importando el GLP de acuerdo a los códigos de países ISO 31661, presentado en la siguiente tabla:
País Código país
Brasil BR
Ecuador EC
Estados Unidos US
México MX
Trinidad y Tobago TT
Venezuela VE
Tabla 3. Países según ISO 3166
2. Partida arancelaria: Corresponde a los primeros ocho dígitos de la partida arancelaria de acuerdo con la nomenclatura del arancel de aduanas.
3. Registro de importación: Corresponde al número del registro de la importación.
4. Fecha: Corresponde a la fecha en la cual se está realizando la importación, conforme al formato establecido en el Anexo A.
5. Código puerto: Corresponde al código asignado del centro poblado donde se encuentra el puerto o punto colombiano de entrada del producto, conforme a la codificación dada por el DANE a la División Político-Administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en las páginas web del SUI, CREG y SSPD.
6. Código de transporte: Corresponde al código asignado al tipo de transporte utilizado para importar el GL P, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Tipo de transporte Código transporte
Marítimo MA
Terrestre TE
Tabla 4. Tipos de transporte utilizados para importar el GLP
7. Cantidad (gal): Es la cantidad de galones importados por el gran comercializador.
8. Valor FOB2 (US$): Corresponde al valor de la compra de GLP puesto en el punto de salida del país de origen, dado en dólares americanos.
9. Valor CIF3 (US$): Corresponde al valor de la compra de GLP puesto en el punto de entrada colombiano, dado en dólares americanos.
10. Valor DDP4 (US$): Corresponde al valor de la compra de GLP puesto en el punto de entrada colombiano, se incluye los costos de impuestos y otros costos de la importación y nacionalización del GLP, dado en dólares americanos.
Formato B.3 Información de exportaciones
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está exportando, conforme a la tabla 1.
2. Código país: Corresponde al código asignado al país al cual se está exportando el GLP, conforme a la tabla 3.
3. Número de manifiesto: Corresponde al número del registro de la exportación.
4. Partida arancelaria: Corresponde a los primeros ocho dígitos de la partida arancelaria de acuerdo con la nomenclatura del arancel de aduanas.
5. Cantidad (gal): Es la cantidad de galones exportados por el gran comercializador.
6. Valor FOB (US$): Corresponde al valor de la venta de GLP puesto en el punto de salida colombiano, en dólares americanos.
7. Valor transporte (US$): Corresponde al valor total de transporte de la exportación, dado en dólares americanos desde el puerto hasta el país de destino con base en la Resolución CREG 144 de 1997.
8. Código puerto: Corresponde al código asignado del centro poblado donde se encuentra el puerto colombiano de salida del GLP, conforme a la codificación dada por el DANE a la División Político-Administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en las páginas web del SUI, CREG y SSPD.
Formato B.4 Informació n de ventas
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está exportando, conforme a la tabla 1.
2. Código terminal: Corresponde al código asignado al terminal en el cual el gran comercializador entrega el GLP, de acuerdo a la siguiente tabla:
Terminal Código terminal
Barrancabermeja (Galán) BA
Bucaramanga BU
Cartagena CA
Cicuco CI
Facatativá (Mansilla) FA
Manizales MA
Mosquera MO
Pereira PE
Puerto Salgar PU
Villavicencio (Apiay) AP
Yumbo YU
Tabla 5. Terminales de entrega
3. Número de factura: Es el número de la factura de la venta realizada por el gran comercializador.
4. Fecha de la factura: Corresponde a la fecha en la cual se está realizando la venta conforme al formato establecido en el Anexo A.
5. NIT CM: Corresponde al NIT asignado al comercializador mayorista que está comprando el GLP, de acuerdo a la siguiente tabla:
Comercializador mayorista NIT CM
Almacenadora de Gas de Occidente S. A. ESP 8050021093
Almagás Manizales S. A. ESP 8908064747
Almallano S. A. ESP 8001763191
Almapiay S. A. ESP 8001254951
Alprogás Cartagena S. A. ESP 8902090729
Alsabana S. A. ESP 8605166931
Andina de Gas S. A. ESP 8905058690
Cartagás S. A. ESP 8000746926
Colgás de Occidente S. A. ESP 8903106886
Comingás S. A. ESP 8914007988
Compañía de Almacenamiento de Gas S. A. ESP 8605088925
Compañía Asociadas de Gas S. A. ESP 8000740332
Distribuidora Corona Intergás S. A. ESP 8901090966
Electrogás S. A. ESP 8914009003
Empresa Colombiana de Petróleos 8999990681
Envasadora de Gas de Puerto Salgar S. A. ESP 8907017660
Gas de Santander S. A. ESP 8902009190
Gas Propano S. A. ESP 8090062030
Gas Gombel S. A. ESP 8300213077
Gases de Antioquia S. A. ESP 8909086433
Gases del Magdalena Medio S. A. ESP 8908022846
Plexa S. A. ESP 8605158021
Intergases del Pacífico S. A. ESP 8903259997
Portogás S. A. ESP 8904025837
Proveedora Mayorista de Gas S. A. ESP 8300556092
Sociedad Almacenadota de Gases de Mansilla S. A. ESP 8603529131
Ultragás S. A. ESP 8300434560
Velogás de Occidente S. A. ESP 8000035386
Tabla 6. NIT de los comercializadores mayoristas
6. Cantidad vendida (gal): Es la cantidad de galones vendidos al comercializador mayorista.
7. Valor factura ($): Es el valor facturado en pesos por concepto de la venta del GLP.
Formato B.5 Información de calidad
Este formato de calidad de acuerdo con la regulación vigente corresponde a mediciones diarias, las cuales se cargarán al final de cada mes. Consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
donde:
1. Fecha: Corresponde a la fecha en la cual se realizó el análisis de la muestra de GLP conforme al formato establecido en el Anexo A.
2. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está analizando, conforme a la tabla 1.
3. Nitrógeno (%): Volumen en porcentaje de nitrógeno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
4. Metano (%): Volumen en porcentaje de metano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
5. Etano (%): Volumen en porcentaje de etano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
6. Etileno (%): Volumen en porcentaje de etileno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
7. Propano (%): Volumen en porcentaje de propano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
8. Propileno (%): Volumen en porcentaje de propileno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
9. Iso-butano (%): Volumen en porcentaje de iso-butano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
10. N-butano (%): Volumen en porcentaje de n-butano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
11. 1-buteno (%): Volumen en porcentaje de 1-buteno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
12. Iso-butileno (%): Volumen en porcentaje de iso-butileno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
13. Trans-2-buteno (%): Volumen en porcentaje de trans-2-buteno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
14. Cis-2-buteno (%): Volumen en porcentaje de cis-2-buteno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
15. 1,3-butadieno (%): Volumen en porcentaje de 1,3-butadieno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
16. C5 y más pesados (%): Volumen en porcentaje de C5 y más pesados en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
17. Residuo (ml): Es el volumen de residuos medido en mililitros por evaporación de 100 mililitros de la muestra analizada.
18. Densidad relativa: Densidad relativa de la muestra analizada (a 15.6ºC).
19. Poder calorífico (BTU/lb): Es el poder calorífico de la muestra de GLP medido en BTU por libra.
20. Presión de vapor (psi): Presión del vapor de la muestra medido en libras por pulgada cuadrada según los métodos de ensayo de ASTM D-25985.
21. Corrosión lámina de cobre: Es el resultado de la prueba de corrosión de la lámina de cobre según los métodos de ensayo NTC 25156.
22. Cantidad (gal): Cantidad de galones producidos en cada una de las fuentes de producción.
Formato B.6 Información de tarifas
En este formulario, se debe diligenciar el nombre del periódico, la fecha y la página donde se publicó el valor de cada una de las componentes.
Adicionalmente, se debe diligenciar el valor publicado de cada componente, donde:
¿ Ingreso por producto - G ($/gal): Es el ingreso máximo por producto del gran comercializador, en pesos por galón, aplicable después del cálculo de la fórmula.
¿ Margen de seguridad - Z ($/gal): Es el margen para seguridad del GLP dado en pesos por galón.
¿ Ingreso por transporte - E ($/gal): Es el cargo estampilla del transporte por ductos, dado en pesos por galón.
La Superintendente SSPD,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director Ejecutivo CREG,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.
ANEXO C
Información a reportar por el transportador
Formato C.1 Información de transporte
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
Código ruta Cantidad transportadora (gal) Valor transporte ($)
1 2 3
donde:
1. Código ruta: Corresponde al código asignado a las rutas de transporte conforme a la siguiente tabla:
Ruta Código ruta
Galán - Bucaramanga (poliducto) GB
Cartagena - Medellín (carretera) CM
Cartagena - Bucaramanga (carretera) CB
Yumbo - Pasto (carretera) YP
Barrancabermeja - Cartagena (fluvial) BC
Cartagena - Barrancabermeja (fluvial) CBA
Cartagena - San Andrés (marítimo) CS
Galán - Sebastopol (poliducto) GS
Sebastopol - Puerto Salgar (propanoducto) SP
Sebastopol - Puerto Salgar (poliducto) SP1
Galán - Puerto Salgar (poliducto) GP
Puerto Salgar - Facatativá (poliducto) PF
Facatativá - Mosquera (poliducto) FM
Puerto Salgar - Manizales (poliducto) PM
Manizales - Pereira (poliducto) MP
Pereira - Cartago (poliducto) PC
Cartago - Yumbo (poliducto) CY
Tabla 7. Rutas de transporte
2. Cantidad transportada (gal): Es la cantidad de galones transportados por la ruta reportada.
3. Valor transporte ($): Es el valor en pesos del transporte en que incurre el transportador cuando utiliza rutas diferentes a ductos y corresponde al monto total de las facturas de transporte expedidas entre el primero y último día del mes reportado.
La Superintendente SSPD,
Evamaría Uribe Tobón.
El Director Ejecutivo CREG,
Jaime Alberto Blandón Díaz.
ANEXO D
Información a reportar por el comercializador mayorista
Formato D.1 Información de compras
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que está comprando, conforme a la tabla 1.
2. Código terminal: Corresponde al código asignado al terminal en el cual el gran comercializador entrega el GLP de acuerdo a la tabla 5.
3. Fecha de compra: Corresponde a la fecha en la cual se está realizando la compra, conforme al formato estable cido en el Anexo A.
4. Número de factura: Es el número de la factura de la compra realizada por el comercializador mayorista.
5. NIT GC: Corresponde al Nit asignado al gran comercializador que está vendiendo el GLP, de acuerdo a la siguiente tabla:
Gran comercializador NIT GC
Empresa Colombiana de Petróleos 8999990681
Tabla 8. Nit del gran comercializador
6. Cantidad (gal): Es la cantidad de galones comprados por el comercializador mayorista.
7. Valor compra ($): Es el valor facturado en pesos por la compra del GLP.
Formato D.2 Información de ventas
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
donde:
1. Código terminal: Corresponde al código asignado al terminal en el cual el gran comercializador entrega el GLP de acuerdo a la tabla 5.
2. Número de factura: Es el número de la factura de la venta realizada por el comercializador mayorista.
3. Fecha de la venta: Corresponde a la fecha en la cual se está realizando la venta conforme al formato establecido en el Anexo A.
4. Nit D: Es el Nit asignado al distribuidor que está comprando el GLP conforme a la siguiente tabla:
Tabla 9. Nits de los distribuidores
5. Cantidad (gal): Es la cantidad de galones vendidos por el comercializador mayorista.
6. Valor ($): Es el valor facturado en pesos por la venta del GLP.
Formato D.3 Información de tarifas
En este formulario, se debe diligenciar el nombre del periódico, la fecha y la página donde se publicó el margen del comercializador mayorista y el precio de venta en planta del comercializador mayorista. Adicionalmente, se debe diligenciar el valor publicado de las variables anteriores, donde:
- Margen del comercializador mayorista - N ($/gal): Se refiere al margen del comercializador mayorista después de la aplicación de la fórmula, en pesos por galón.
- Precio de venta en planta del comercializador mayorista ($/gal): Se refiere al precio de venta del comercializador mayorista, en pesos por galón.
La Superintendente SSPD,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director Ejecutivo CREG,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.
ANEXO E
Información a reportar por el distribuidor
Formato E.1 Información de compras
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
donde:
1. Código terminal: Corresponde al código asignado al terminal en el cual el gran comercializador entrega el GLP de acuerdo a la tabla 5, al cual acude el distribuidor para recibir el producto.
2. Centro envasa: Corresponde al código del centro poblado donde se envasa el GLP. Conforme a la codificación dada por el DANE a la división políticoadministrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en las páginas web del SUI, CREG y SSPD.
3. Nit CM: Corresponde al Nit del comercializador mayorista que vende el GLP, según la tabla 6.
4. Fecha de compra: Corresponde a la fecha en la cual se está realizando la compra, conforme al formato establecido en el Anexo A.
5. Número de factura: Es el número de la factura de la compra realizada por el distribuidor.
6. Cantidad (gal): Es la cantidad de galones comprados por el distribuidor.
7. Valor ($): Es el valor facturado en pesos por la compra del GLP.
Formato E.2 Información de ventas en cilindros
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
donde:
1. Centro poblado: Corresponde al código del municipio donde se vende el GLP. Conforme a la codificación dada por el DANE a la División Político-Administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en las páginas web del SUI, CREG y SSPD.
2. Código presentación: Es la unidad de medida de la venta realizada de conformidad con la siguiente tabla:
Presentación Código presentación
Cilindro de 20 libras CIL20
Cilindro de 30 libras CIL30
Cilindro de 40 libras CIL40
Cilindro de 80 libras CIL80
Cilindro de 100 libras CIL100
Tabla 10. Presentación de unidades de venta
3. Cantidad de cilindros: Es el número de cilindros vendidos correspondientes al tamaño del cilindro reportado en el código de presentación.
4. Cantidad (gal): Es la cantidad de galones de GLP vendidos por el distribuidor.
5. Valor ($): Es el valor facturado en pesos por la venta del GLP.
Formato E.3 Información de ventas en tanques
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
donde:
1. Centro poblado: Corresponde al código del municipio donde se vende el GLP. Conforme a la codificación dada por el DANE a la División Político-Administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en las páginas web del SUI, CREG y SSPD.
2. Cantidad (gal): Es la cantidad de galones de GLP vendidos por el distribuidor.
3. Sector: Corresponde al sector atendido con la modalidad de tanque estacionario, según la siguiente tabla:
Nombre Sector
Residencial R
Comercial C
Industrial I
Tabla 11. Clasificación de los sectores
4. Valor ($): Es el valor facturado en pesos por la venta del GLP.
Formato E.4 Información de margen de distribución
En este formulario, se debe diligenciar el nombre del periódico, la fecha y la página donde se publicó el margen de distribución. Adicionalmente, se debe diligenciar el valor publicado de los márgenes de distribución por tipo de cilindro, donde:
- Margen de distribución - D: Es el margen del distribuidor después de la aplicación de la fórmula (en pesos por galón si es carrotanque o pesos por cilindro si es un cilindro).
Formato E.5 Información de tarifas
En este formulario, se debe diligenciar el nombre del periódico, la fecha y la página donde se publicó el precio de venta al usuario final. Adicionalmente, se debe cargar un archivo plano tipo CSV que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
donde:
1. Centro poblado: Corresponde al código del centro poblado donde se vende el GLP. Conforme a la codificación dada por el DANE a la división político administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en las páginas web del SUI, CREG y SSPD.
2. Código terminal: Corresponde al código asignado al terminal en el cual el gran comercializador le entrega el GLP al distribuidor de acuerdo con la tabla 6.
3. Código presentación: Es la unidad de medida de la venta realizada de conformidad con la siguiente tabla:
Presentación Código presentación
Cilindro de 20 libras CIL20
Cilindro de 30 libras CIL30
Cilindro de 40 libras CIL40
Cilindro de 80 libras CIL80
Cilindro de 100 libras CIL100
Tanque estacionario TAN
Tabla 12. Presentación de unidades de venta
4. PVP ($(cil - gal): Corresponde al precio de venta al usuario final del cilindro o carro-tanque según lo especificado en código presentación, dado en pesos por cilindro si el código presentación es de un cilindro o pesos por galón si el código presentación es tanque estacionario.
5. Flete ($/cil - gal): Es el costo del transporte que cobra el distribuidor para llevar al usuario final desde el terminal más cercano hasta el municipio atendido el cilindro o carro- tanque según lo especificado en código presentación, dado en pesos por cilindro si el código presentación es de un cilindro o pesos por galón si el código presentación es tanque estacionario.
La Superintendente SSPD,
Evamaría Uribe Tobón.
El Director Ejecutivo CREG,
Jaime Alberto Blandón Díaz.