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RESOLUCIÓN 502 003 DE 2022

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.053 de 2 de junio de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

“Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución.

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

PARÁGRAFO 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. (subraya fuera de texto original)

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2021-003011 y E-2021-003657 del 8 y 26 de marzo de 2021, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes para el mercado relevante, conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa y Moscopon (Santa Leticia) en el municipio de La Plata; Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; Argentina, Bajo Tablón, Alto Tablón, Guaimito y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila.

No obstante, una vez revisada la completitud de la solicitud, el mercado aprobado para la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. quedará conformado como sigue:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADO O VEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
41378002Centro Poblado El PensilLa ArgentinaHuila
41206002Centro Poblado SantanaColombiaHuila
41357025Vereda Los AndesIquiraHuila
41359013Vereda BetaniaIsnosHuila
41359023Vereda DeliciasIsnosHuila
41359026Vereda FloridaIsnosHuila
41359028Vereda GuacasIsnosHuila
41396002Centro Poblado MonserrateLa PlataHuila
41396066Vereda La MesaLa PlataHuila
19585039Vereda Moscopan (Santa LeticiaPuracéCauca
41503001Vereda Alto CaparrosaOporapaHuila
41503003Vereda BellavistaOporapaHuila
41503012Vereda La CabañaOporapaHuila
41503019Vereda MoreliaOporapaHuila
 41503021Vereda ParaguayOporapaHuila
41503025Vereda Santa RosaOporapaHuila
41548005Vereda CauchalPitalHuila
41660019Vereda Las MercedesSaladoblancoHuila
41660020Vereda Las MorasSaladoblancoHuila
 41660017Vereda Laguna OritoguazSaladoblancoHuila
41668017Vereda El PlayónSan AgustínHuila
41668044Vereda MatanzasSan AgustínHuila
41770002Vereda Alto TablónSuazaHuila
41770015Vereda El TablónSuazaHuila
41770021Vereda La ArgentinaSuazaHuila
41770037Vereda San MartínSuazaHuila

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-002565 proferido el 28 de septiembre de 2021, con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.813 del 30 de septiembre de 2021, el Aviso No. 123 de la misma anualidad, en el cual hace saber de la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., y contiene el resumen de esta.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E-2021-006567, E-2021-006568, E-2021-006569, E-2021-006570, E-2021-006571, E-2021-006572, E-2021-006573 y E-2021-013800, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 502 003 de 2022.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.1159 del 31 de marzo de 2022.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización, el cual estará conformado por los siguientes centros poblados y veredas:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADO O VEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
41378002Centro Poblado El PensilLa ArgentinaHuila
41206002Centro Poblado SantanaColombiaHuila
41357025Vereda Los AndesIquiraHuila
41359013Vereda BetaniaIsnosHuila
41359023Vereda DeliciasIsnosHuila
41359026Vereda FloridaIsnosHuila
41359028Vereda GuacasIsnosHuila
41396002Centro Poblado MonserrateLa PlataHuila
41396066Vereda La MesaLa PlataHuila
19585039Vereda Moscopan (Santa LeticiaPuracéCauca
41503001Vereda Alto CaparrosaOporapaHuila
41503003Vereda BellavistaOporapaHuila
41503012Vereda La CabañaOporapaHuila
41503019Vereda MoreliaOporapaHuila
 41503021Vereda ParaguayOporapaHuila
41503025Vereda Santa RosaOporapaHuila
41548005Vereda CauchalPitalHuila
41660019Vereda Las MercedesSaladoblancoHuila
41660020Vereda Las MorasSaladoblancoHuila
 41660017Vereda Laguna OritoguazSaladoblancoHuila
41668017Vereda El PlayónSan AgustínHuila
41668044Vereda MatanzasSan AgustínHuila
41770002Vereda Alto TablónSuazaHuila
41770015Vereda El TablónSuazaHuila
41770021Vereda La ArgentinaSuazaHuila
41770037Vereda San MartínSuazaHuila

ARTÍCULO 2. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/factura)$ 5,937.93

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 4. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 6. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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