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RESOLUCIÓN 114 DE 2021

(agosto 25)

Diario Oficial No. 51.823 de 10 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-004928 del 30 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
70265GuarandaSucre
70429MajagualSucre

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2505.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Mediante Auto I-2021-001353 proferido el día 14 de mayo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.682 del 22 de mayo de 2021 el Aviso No. 077 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería.

Mediante Auto I-2021-001650 del 10 de junio de 2021, la Comisión abrió a pruebas por un período de cinco (5) días la actuación administrativa, solicitando a la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. lo siguiente:

1. “Justificación técnica de la necesidad de incorporar dos (2) estaciones de 12,000 galones de GLP, para atender las demandas de los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre.

2. Justificación técnica de la necesidad de ejecutar 250 cruces Especiales de 1/2",3/4” 1”, 2” o 3” dentro del plan de nuevas inversiones.”

Por medio de comunicación bajo radicado E-2021-006878 del 15 de junio de 2021, la Empresa atendió los requerimientos señalados por la Comisión en el Auto de pruebas.

Mediante oficio con radicado CREG S-2021-003351 del 04 de agosto de 2021, la Comisión solicitó a la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. remitir el concepto de que tratan los Subnumerales 9.8.3.2 y 9.8.3.3 del Artículo 9 de la Metodología tarifaria para distribución de gas combustible por redes.

La empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P., mediante comunicación bajo radicado E-2021-008898 del 04 de agosto de 2021, remitió concepto de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. para los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBANOS S.A.S. E.S.P. bajo radicado CREG E-2021-004928, E-2021-006878 y E-2021-008898, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG-093 de 2021.

Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG-093 de 2021.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia].

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1117 del 25 de agosto de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
70265GuarandaSucre
70429MajagualSucre

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 5,832,591,102 ($ del 31 de diciembre de 2020), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2021Año 2022 en adelante
2,446,069,5882,451,558,198
2,648,274,5272,654,423,671
 2,654,0952,684,134
2,654,0952,684,134

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.41%, y un factor de ajuste  de 85.24%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia3,200,693,7873,233,535,550

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2021Año 2022 en adelante

1,008,183,9231,018,528,723

2,192,509,8642,215,006,827
2,654,0952,684,134
2,654,0952,684,134

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial

Componente
20212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m33,125.373,106.97
Componente de inversión pagada con recursos de SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P.$/m31,919.421,902.28
Componente Gastos AOM$/m31,205.951,204.68

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes de Uso Residencial

Componente20212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m33,125.373,106.97
Componente de inversión pagada con recursos de SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P.$/m31,919.421,902.28
Componente Gastos AOM$/m31,205.951,204.68

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 25 AGO. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Guaranda-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO82,550,532Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.082----89,319,676
Guaranda-SucreTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO97,542,505Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.05----4,877,125
Guaranda-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria9.026----525,626,665
Guaranda-SucreTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO73,794,326Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.912----67,300,426
Guaranda-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA61,600,566Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.07----4,312,040
Guaranda-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria21.1----449,243,172
Guaranda-SucreTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.837----67,935,336
Guaranda-SucreTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV61,048,707Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.3----79,363,319
Guaranda-SucreData Logger o Manógrafo de 12"PLI0113,976,001Activos de Control de CalidadPrimaria1----13,976,001
Guaranda-SucreCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02445,162Activos de Control de CalidadPrimaria3----1,335,487
Guaranda-SucreDetector Sensor electroquímicoIO0118,633,961Activos de Control de CalidadPrimaria1----
18,633,961

Guaranda-Sucre

Detector Portátil de Odorizante

IO02
26,386,314Activos de Control de CalidadPrimaria1----26,386,314
Guaranda-SucreSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01287,798,342Activos de Control de CalidadPrimaria0.05--
-

-

14,389,917

Guaranda-Sucre

Caja de inspección

PC01
4,296,312Activos de Control de Calidad
Primaria

2

-

-
-
-

8,592,625
Guaranda-Sucre
Cruce de Especial de 1/2", 3/4", 1", 2" o 3"

CUSTM000555
1,000,000Activos EspecialesPrimaria25
-

-
--25,000,000
Guaranda-SucreCRUCE SUBFLUVIALCUSTM000093850,000Activos EspecialesPrimaria30----25,500,000
Guaranda-SucreEstacion de GLP 12000 galonesEGLP12000779,799,401Activos EspecialesPrimaria1----779,799,401
Majagual-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO82,550,532Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria-7.83---646,370,667
Majagual-SucreTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO85,347,935Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria-0.015---1,280,219
Majagual-SucreTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO97,542,505Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria-0.347---33,847,249
Majagual-SucreTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada ConcretoTPE3CO134,316,717Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria-0.17---22,833,842
Majagual-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria-11.5---669,815,855
Majagual-SucreTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO61,167,464Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria-0.23---14,068,517
Majagual-SucreTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO73,794,326Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria-1.43---105,525,887
Majagual-SucreTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden ConcretoTPE3ACO110,676,247Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria-0.98---108,462,722
Majagual-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA61,600,566Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria-0.25---15,400,141
Majagual-SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria-
29.87

-
--636,087,104

Majagual-Sucre

Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde
TPE1ZV24,257,664Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria-0.686---16,640,757
Majagual-SucreTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria-3.48---128,696,228
Majagual-SucreTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV61,048,707Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria-1.097---66,970,432
Majagual-SucreData Logger o Manógrafo de 12"PLI0113,976,001Activos de Control de CalidadPrimaria-1---13,976,001
Majagual-SucreCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02445,162Activos de Control de CalidadPrimaria-3---1,335,487
Majagual-SucreDetector Sensor electroquímicoIO0118,633,961Activos de Control de CalidadPrimaria-1---18,633,961
Majagual-SucreDetector Portátil de OdorizanteIO0226,386,314Activos de Control de CalidadPrimaria-2---52,772,627
Majagual-SucreSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01287,798,342Activos de Control de CalidadPrimaria-0.05---14,389,917
Majagual-SucreCaja de inspecciónPC014,296,312Activos de Control de CalidadPrimaria-2---8,592,625
Majagual-SucreCruce de Especial de 1/2", 3/4", 1", 2" o 3"
CUSTM000555

1,000,000
Activos EspecialesPrimaria-250---250,000,000
Majagual-SucreCRUCE SUBFLUVIALCUSTM000093850,000Activos EspecialesPrimaria-30---25,500,000
Majagual-SucreEstacion de GLP 12000 galonesEGLP12000779,799,401Activos EspecialesPrimaria-1---779,799,401
  
TOTAL5,832,591,102

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2020)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Guaranda – SucreResidencial-863-1,321-1,683-1,945-2,098
Guaranda – SucreEstrato 1-518-793-1,010-1,167-1,259
Guaranda – SucreEstrato 2-345-528-673-778-839
Guaranda – SucreEstrato 3----------
Guaranda – SucreEstrato 4----------
Guaranda – SucreEstrato 5----------
Guaranda – SucreEstrato 6----------
Guaranda – SucreComercial-11-17-22-25-27
Guaranda – SucreIndustrial---------
-

Guaranda – Sucre
GNCV--
-

-
------
Guaranda – SucreOtros-10-15-20-23-24
Majagual – SucreResidencial-1,360-2,080-2,652-3,063-3,305
Majagual – SucreEstrato 1-544-832-1,061-1,225-1,322
Majagual – SucreEstrato 2-816-1,248-1,591-1,838-1,983
Majagual – SucreEstrato 3----------
Majagual – SucreEstrato 4----------
Majagual – SucreEstrato 5----------
Majagual – SucreEstrato 6----------
Majagual – SucreComercial-14-21
-

27
-32-34
Majagual – SucreIndustrial----------
Majagual – SucreGNCV----------
Majagual – SucreOtros-10-16-20-
23

-
25
TOTAL-2,268-3,470-4,424-5,111-5,513
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Guaranda – SucreResidencial-2,098-2,098-2,098-2,098-2,098
Guaranda – SucreEstrato 1-1,259-1,259-1,259-1,259-1,259
Guaranda – SucreEstrato 2-839-839-839-839-839
Guaranda – SucreEstrato 3----------
Guaranda – SucreEstrato 4----------
Guaranda – SucreEstrato 5----------
Guaranda – SucreEstrato 6----------
Guaranda – SucreComercial-27-27-27-27-27
Guaranda – SucreIndustrial----------
Guaranda – SucreGNCV-----
-

-
---
Guaranda – SucreOtros-24-24-24-24-24
Majagual – SucreResidencial-3,305-3,305-3,305-3,305-3,305
Majagual – SucreEstrato 1-1,322-1,322-1,322-1,322-1,322
Majagual – SucreEstrato 2-1,983-1,983-1,983-1,983-1,983
Majagual – SucreEstrato 3----------
Majagual – SucreEstrato 4----------
Majagual – SucreEstrato 5----------
Majagual – SucreEstrato 6----------
Majagual – SucreComercial-34-34-34-34-34
Majagual – SucreIndustrial----------
Majagual – SucreGNCV----------
Majagual – SucreOtros-25-25-
25

-
25-25

TOTAL

-
5,513-5,513-5,513-5,513-5,513
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Guaranda – SucreResidencial-2,098-2,098-2,098-2,098-2,098
Guaranda – SucreEstrato 1-1,259-1,259-1,259-1,259-1,259
Guaranda – SucreEstrato 2-839-839-839-839-839
Guaranda – SucreEstrato 3----------
Guaranda – SucreEstrato 4----------
Guaranda – SucreEstrato 5----------
Guaranda – SucreEstrato 6----------
Guaranda – SucreComercial-27-27-27-27-27
Guaranda – SucreIndustrial----------
Guaranda – SucreGNCV--------
-

-
Guaranda – SucreOtros-24-24-24-24-24
Majagual – SucreResidencial-3,305-3,305-3,305-3,305-3,305
Majagual – SucreEstrato 1-1,322-1,322-1,322-1,322-1,322
Majagual – SucreEstrato 2-1,983-1,983-1,983-1,983-1,983
Majagual – SucreEstrato 3----------
Majagual – SucreEstrato 4----------
Majagual – SucreEstrato 5----------
Majagual – SucreEstrato 6----------
Majagual – SucreComercial-34-34-34-
34

-
34
Majagual – SucreIndustrial----------
Majagual – SucreGNCV-------
-

-
-

Majagual – Sucre

Otros

-

25

-

25

-

25

-

25
-25
TOTAL-5,513-
5,513
-5,513
-

5,513

-

5,513

Municipio

Usuario

Año 16

Año 17

Año 18

Año 19

Año 20



Primaria

Secundaria

Primaria

Secundaria

Primaria

Secundaria

Primaria

Secundaria
PrimariaSecundaria
Guaranda – SucreResidencial-2,098
-
2,098-2,098-
2,098
-2,098
Guaranda – SucreEstrato 1-1,259-1,259-1,259-1,259-1,259
Guaranda – SucreEstrato 2-839-839-839-839-839
Guaranda – SucreEstrato 3----------
Guaranda – SucreEstrato 4----------
Guaranda – SucreEstrato 5----------
Guaranda – SucreEstrato 6----------
Guaranda – SucreComercial-27-27-27-27-27
Guaranda – SucreIndustrial----------
Guaranda – SucreGNCV----------
Guaranda – SucreOtros-24-24-24-24-24
Majagual – SucreResidencial-3,305-3,305-3,305-3,305-3,305
Majagual – SucreEstrato 1-1,322-1,322-1,322-1,322-1,322
Majagual – SucreEstrato 2-1,983-1,983-1,983-1,983-1,983
Majagual – SucreEstrato 3----------
Majagual – SucreEstrato 4----------
Majagual – SucreEstrato 5----------
Majagual – SucreEstrato 6----------
Majagual – SucreComercial-34-34-34-34-34
Majagual – SucreIndustrial----------
Majagual – SucreGNCV----------
Majagual – SucreOtros-25-25-25-25-25
TOTAL-5,513-5,513-5,513-5,513-5,513

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Guaranda – SucreResidencial- 60,064 - 91,941 - 117,136 - 135,372 - 146,020
Guaranda – SucreEstrato 1- 36,052 - 55,192 - 70,296 - 81,223 - 87,626
Guaranda – SucreEstrato 2- 24,012 - 36,748 - 46,840 - 54,148 - 58,394
Guaranda – SucreEstrato 3- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreEstrato 4- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreEstrato 5- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreEstrato 6- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreComercial- 4,923-7,609-9,847-11,190-12,085
Guaranda – SucreIndustrial- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreGNCV- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreOtros-1,392-2,088-2,784-3,201-3,340
Majagual – SucreResidencial- 94,656 - 144,768 - 184,579 - 213,184 - 230,028
Majagual – SucreEstrato 1- 37,862 - 57,907 - 73,845 - 85,260 - 92,011
Majagual – SucreEstrato 2- 56,793 - 86,860 - 110,733 - 127,924 - 138,016
Majagual – SucreEstrato 3- - - - - - - - - -
Majagual – SucreEstrato 4- - - - - - - - - -
Majagual – SucreEstrato 5- - - - - - - - - -
Majagual – SucreEstrato 6- - - - - - - - - -
Majagual – SucreComercial- 6,266 - 9,399 - 12,085 - 14,323 - 15,218
Majagual – SucreIndustrial- - - - - - - - - -
Majagual – SucreGNCV- - - - - - - - - -
Majagual – SucreOtros- 1,392 - 2,227.2 - 2,784 - 3,201.6 - 3,480
TOTAL-168,694-258,033-329,216-380,473-410,173
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Guaranda – SucreResidencial- 146,020 - 146,020 - 146,020 - 146,020 - 146,020
Guaranda – SucreEstrato 1- 87,626 - 87,626 - 87,626 - 87,626 - 87,626
Guaranda – SucreEstrato 2- 58,394 - 58,394 - 58,394 - 58,394 - 58,394
Guaranda – SucreEstrato 3- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreEstrato 4- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreEstrato 5- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreEstrato 6- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreComercial- 12,085-12,085-12,085-12,085-12,085
Guaranda – SucreIndustrial- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreGNCV- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreOtros-3,340-3,340-3,340-3,340-3,340
Majagual – SucreResidencial- 230,028 - 230,028 - 230,028 - 230,028 - 230,028
Majagual – SucreEstrato 1- 92,011 - 92,011 - 92,011 - 92,011 - 92,011
Majagual – SucreEstrato 2- 138,016 - 138,016 - 138,016 - 138,016 - 138,016
Majagual – SucreEstrato 3- - - - - - - - - -
Majagual – SucreEstrato 4- - - - - - - - - -
Majagual – SucreEstrato 5- - - - - - - - - -
Majagual – SucreEstrato 6- - - - - - - - - -
Majagual – SucreComercial- 15,218 - 15,218 - 15,218 - 15,218 - 15,218
Majagual – SucreIndustrial- - - - - - - - - -
Majagual – SucreGNCV- - - - - - - - - -
Majagual – SucreOtros- 3,480 - 3,480 - 3,480 - 3,480 - 3,480
TOTAL-410,173-410,173-410,173-410,173-410,173
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Guaranda – SucreResidencial- 146,020 - 146,020 - 146,020 - 146,020 - 146,020
Guaranda – SucreEstrato 1- 87,626 - 87,626 - 87,626 - 87,626 - 87,626
Guaranda – SucreEstrato 2- 58,394 - 58,394 - 58,394 - 58,394 - 58,394
Guaranda – SucreEstrato 3- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreEstrato 4- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreEstrato 5- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreEstrato 6- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreComercial- 12,085-12,085-12,085-12,085-12,085
Guaranda – SucreIndustrial- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreGNCV- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreOtros-3,340-3,340-3,340-3,340-3,340
Majagual – SucreResidencial- 230,028 - 230,028 - 230,028 - 230,028 - 230,028
Majagual – SucreEstrato 1- 92,011 - 92,011 - 92,011 - 92,011 - 92,011
Majagual – SucreEstrato 2- 138,016 - 138,016 - 138,016 - 138,016 - 138,016
Majagual – SucreEstrato 3- - - - - - - - - -
Majagual – SucreEstrato 4- - - - - - - - - -
Majagual – SucreEstrato 5- - - - - - - - - -
Majagual – SucreEstrato 6- - - - - - - - - -
Majagual – SucreComercial- 15,218 - 15,218 - 15,218 - 15,218 - 15,218
Majagual – SucreIndustrial- - - - - - - - - -
Majagual – SucreGNCV- - - - - - - - - -
Majagual – SucreOtros- 3,480 - 3,480 - 3,480 - 3,480 - 3,480
TOTAL-410,173-410,173-410,173-410,173-410,173
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Guaranda – SucreResidencial- 146,020 - 146,020 - 146,020 - 146,020 - 146,020
Guaranda – SucreEstrato 1- 87,626 - 87,626 - 87,626 - 87,626 - 87,626
Guaranda – SucreEstrato 2- 58,394 - 58,394 - 58,394 - 58,394 - 58,394
Guaranda – SucreEstrato 3- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreEstrato 4- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreEstrato 5- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreEstrato 6- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreComercial- 12,085-12,085-12,085-12,085-12,085
Guaranda – SucreIndustrial- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreGNCV- - - - - - - - - -
Guaranda – SucreOtros-3,340-3,340-3,340-3,340-3,340
Majagual – SucreResidencial- 230,028 - 230,028 - 230,028 - 230,028 - 230,028
Majagual – SucreEstrato 1- 92,011 - 92,011 - 92,011 - 92,011 - 92,011
Majagual – SucreEstrato 2- 138,016 - 138,016 - 138,016 - 138,016 - 138,016
Majagual – SucreEstrato 3- - - - - - - - - -
Majagual – SucreEstrato 4- - - - - - - - - -
Majagual – SucreEstrato 5- - - - - - - - - -
Majagual – SucreEstrato 6- - - - - - - - - -
Majagual – SucreComercial- 15,218 - 15,218 - 15,218 - 15,218 - 15,218
Majagual – SucreIndustrial- - - - - - - - - -
Majagual – SucreGNCV- - - - - - - - - -
Majagual – SucreOtros- 3,480 - 3,480 - 3,480 - 3,480 - 3,480
TOTAL-410,173-410,173-410,173-410,173-410,173

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2020)
1421,564,000.00
2429,995,280.00
3438,595,185.60
4447,367,089.31
5456,314,431.10
6456,314,431.10
7456,314,431.10
8456,314,431.10
9456,314,431.10
10456,314,431.10
11456,314,431.10
12456,314,431.10
13456,314,431.10
14456,314,431.10
15456,314,431.10
16456,314,431.10
17456,314,431.10
18456,314,431.10
19456,314,431.10
20456,314,431.10

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2. Ibídem.

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