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RESOLUCIÓN 118 DE 2021

(agosto 25)

Diario Oficial No. 51.823 de 10 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el Municipio de Pueblo Rico, Departamento de Risaralda, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

“Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2021-001279 del 26 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
66572Pueblo RicoRisaralda

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos del Ministerio de Minas y Energía, a través del Convenio de Cofinanciación GGC No. 626-2020 de 29 de diciembre de 2020, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, por un monto de $ 950,000,000.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2454.

Mediante oficio con radicado CREG E-2021-000595 del 18 de enero de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el municipio de Pueblo Rico en el departamento de Risaralda, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Metodología.

Que, revisada la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-000824 de 25 de febrero de 2021, la Comisión pidió a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a:

1. “Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario solicitado registra Inversiones en servidumbre. En caso afirmativo, remitir en formato Excel los valores pagados por el concepto de servidumbres (ya sea un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, expresada en pesos de la Fecha Base, utilizando el IPC donde se requiera, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Así mismo, deberán enviar la metodología de cálculo de esta cuota anual (Literal d del Numeral 9.4 del Artículo 9 de la Metodología).

2. Copia de los convenios, otrosíes que apliquen y toda la documentación que certifiquen la procedencia de todas las fuentes de financiación con las que se apalanca el proyecto, en donde se especifique el monto, la destinación, así como sus respectivas actas de liquidación (si las hubiese).

3. Cálculo detallado del cargo de distribución propuesto por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante del asunto en donde se discrimine cada una de sus componentes: Inversión, AOM y recursos públicos (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología)”.

Para lo cual, se le concedió un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación.

Que, bajo radicados CREG E-2021-002869 y CREG E-2021-002876 del 4 de marzo de 2021, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria.

Mediante Auto I-2021-001022 del 19 de abril de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución conformado por el municipio de Pueblo Rico, departamento de Risaralda.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.651 del 20 de abril de 2021 el Aviso No. 063 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.

De otra parte, el Ministerio de Minas y Energía, mediante radicado CREG E-2021-004852 de 29 de abril de 2021, solicita hacerse parte interesada dentro del expediente tarifario, y para ello señala como razón fundamental que:

“(…) el Ministerio tiene suscrito el convenio GGC 626 de 2020 con la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, con el objeto 'Implementación de Gas Licuado de Petróleo GLP por Redes para el Municipio de Pueblo Rico Departamento de Risaralda”.

En atención a la petición, la Comisión, mediante Auto I-2021-001295 del 6 de mayo de 2021, declaró al Ministerio de Minas y Energía como tercero interesado en el trámite de la actuación administrativa iniciada a solicitud de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., ordenando incorporar el Auto al expediente administrativo.

En consecuencia, mediante radicado CREG S-2021-001930 del 6 de mayo de 2021, la Comisión informó a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. el Auto en donde se reconoce como tercero interesado al Ministerio de Minas y Energía dentro de la actuación administrativa.

Igualmente, la Comisión a través de comunicación radicada bajo el número CREG S-2021-001976 del 10 de mayo 2021, informó al Ministerio de Minas y Energía que fue reconocida como tercero interesado dentro de la actuación administrativa iniciada por solicitud de la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

Mediante Auto I-2021-001647 del 10 de junio de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. por el término de cinco (5) días hábiles, con el fin de que justificara a la Comisión la necesidad de incorporar una estación de 9,000 galones de gas licuado de petróleo, GLP, para atender la demanda del municipio de Pueblo Rico en el departamento de Risaralda, la cual hace parte del programa de nuevas inversiones reportado en la solicitud de Apligas No. 2454.

Dicho Auto fue comunicado a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S-2021-002512, y al Ministerio de Minas y Energía mediante radicado CREG S-2021-002514 del 10 de junio de 2021.

En respuesta al auto de pruebas, bajo radicado CREG E-2021-006870 del 15 de junio de 2021, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión.

El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2021-001279, CREG E–2021–002869, CREG E-2021-002876 y CREG E-2021-006870, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG-097 de 2021.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[1], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG-097 de 2021.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia[2].

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1117 del 25 de agosto de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
66572Pueblo RicoRisaralda

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,356,290,875 ($ de 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2021Año 2022 en adelante
IBMNRPk678,224,158679,194,609
IBMNRSk576,004,415576,828,603
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)762,016769,848
VP(Q(PR)Tk762,016769,848

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 42.35%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia544,479.985550,076,110

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2021Año 2022 en adelante
VP(AOM(PR))RPk207.793.578209.925.392
VP(AOM((PR))RSk410.726.697414.940.460
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)762.016769.848
VP(Q(PR))Tk762.016769.848

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial

ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
 Cargo de distribución Total$/m32,457.632,443.19
 Componente de inversión$/m3493.06488.74
 Componente de Recursos Públicos – Convenio  de Cofinanciación GGC No. 626-2020$/m31,152.881,142.78
 Componente Gastos AOM$/m3811.69811.67

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m32,457.632,443.19
Componente de inversión$/m3493.06488.74
Componente de Recursos Públicos – Convenio de Cofinanciación GGC No. 626-2020$/m31,152.881,142.78
 Componente Gastos AOM$/m3811.69811.67

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.[3]

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si, transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y al Ministerio de Minas y Energía y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 25 AGO. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro  de Minas y Energía (E)

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
 Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Pueblo Rico - RisaraldaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02445,162Activos de Control de CalidadPrimaria3----1,335,487
Pueblo Rico - RisaraldaDetector Portátil de OdorizanteIO0226,386,314Activos de Control de CalidadPrimaria1----26,386,314
Pueblo Rico - RisaraldaDetector Sensor electroquímicoIO0118,633,961Activos de Control de CalidadPrimaria1----18,633,961
Pueblo Rico - RisaraldaSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01287,798,342Activos de Control de CalidadPrimaria0.05----14,389,917
Pueblo Rico - RisaraldaCruce Especial N° 1 - Luz: 20 mts.CUSTM00050020,000,000Activos EspecialesPrimaria1----20,000,000
Pueblo Rico - RisaraldaEstación de GLP 9000 galonesEGLP9000561,744,905Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1----561,744,905
Pueblo Rico - RisaraldaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO97,542,505Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.64----62,037,033
Pueblo Rico - RisaraldaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.05----38,756,795
Pueblo Rico - RisaraldaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria7.56----440,079,848
Pueblo Rico - RisaraldaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA61,600,566Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.61----37,329,943
Pueblo Rico - RisaraldaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO82,550,532Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.91----75,203,535
Pueblo Rico - RisaraldaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.84----60,393,138

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2020)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro  de Minas y Energía (E)

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Rico - RisaraldaResidencial-1,123-1,145-1,169-1,192-1,216
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 1-261-266-272-277-283
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 2-591-603-615-627-640
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 3-271-276-282-288-293
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 4----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 5----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 6----------
Pueblo Rico - RisaraldaComercial-23-23-24-24-25
Pueblo Rico - RisaraldaIndustrial----------
Pueblo Rico - RisaraldaGNCV----------
Pueblo Rico - RisaraldaOtros-25-26-26-27-27
TOTAL-1,171-1,194-1,219-1,243-1,268
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Rico - RisaraldaResidencial-1,216-1,216-1,216-1,216-1,216
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 1-283-283-283-283-283
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 2-640-640-640-640-640
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 3-293-293-293-293-293
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 4----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 5----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 6----------
Pueblo Rico - RisaraldaComercial-25-25-25-25-25
Pueblo Rico - RisaraldaIndustrial----------
Pueblo Rico - RisaraldaGNCV----------
Pueblo Rico - RisaraldaOtros-27-27-27-27-27
TOTAL-1,268-1,268-1,268-1,268-1,268
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Rico - RisaraldaResidencial-1,216-1,216-1,216-1,216-1,216
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 1-283-283-283-283-283
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 2-640-640-640-640-640
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 3-293-293-293-293-293
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 4----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 5----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 6----------
Pueblo Rico - RisaraldaComercial-25-25-25-25-25
Pueblo Rico - RisaraldaIndustrial----------
Pueblo Rico - RisaraldaGNCV----------
Pueblo Rico - RisaraldaOtros-27-27-27-27-27
TOTAL-1,268-1,268-1,268-1,268-1,268
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Rico - RisaraldaResidencial-1,216-1,216-1,216-1,216-1,216
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 1-283-283-283-283-283
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 2-640-640-640-640-640
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 3-293-293-293-293-293
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 4----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 5----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 6----------
Pueblo Rico - RisaraldaComercial-25-25-25-25-25
Pueblo Rico - RisaraldaIndustrial----------
Pueblo Rico - RisaraldaGNCV----------
Pueblo Rico - RisaraldaOtros-27-27-27-27-27
TOTAL-1,268-1,268-1,268-1,268-1,268

Solicitud Apligas No. 2454

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Rico - RisaraldaResidencial-82,203-83,847-85,525-87,235-88,979
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 1-19,105-19,487-19,877-20,275-20,680
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 2-43,261-44,126-45,009-45,909-46,827
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 3-19,837-20,234-20,639-21,051-21,472
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 4----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 5----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 6----------
Pueblo Rico - RisaraldaComercial-8,418-8,586-8,758-8,933-9,112
Pueblo Rico - RisaraldaIndustrial----------
Pueblo Rico - RisaraldaGNCV----------
Pueblo Rico - RisaraldaOtros-5,490-5,600-5,712-5,826-5,943
TOTAL-96,111-98,033-99,995-101,994-104,034
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Rico - RisaraldaResidencial-88,979-88,979-88,979-88,979-88,979
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 1-20,680-20,680-20,680-20,680-20,680
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 2-46,827-46,827-46,827-46,827-46,827
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 3-21,472-21,472-21,472-21,472-21,472
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 4----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 5----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 6----------
Pueblo Rico - RisaraldaComercial-9,112-9,112-9,112-9,112-9,112
Pueblo Rico - RisaraldaIndustrial----------
Pueblo Rico - RisaraldaGNCV----------
Pueblo Rico - RisaraldaOtros-5,943-5,943-5,943-5,943-5,943
TOTAL-104,034-104,034-104,034-104,034-104,034
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Rico - RisaraldaResidencial-88,979-88,979-88,979-88,979-88,979
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 1-20,680-20,680-20,680-20,680-20,680
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 2-46,827-46,827-46,827-46,827-46,827
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 3-21,472-21,472-21,472-21,472-21,472
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 4----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 5----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 6----------
Pueblo Rico - RisaraldaComercial-9,112-9,112-9,112-9,112-9,112
Pueblo Rico - RisaraldaIndustrial----------
Pueblo Rico - RisaraldaGNCV----------
Pueblo Rico - RisaraldaOtros-5,943-5,943-5,943-5,943-5,943
TOTAL-104,034-104,034-104,034-104,034-104,034
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Rico - RisaraldaResidencial-88,979-88,979-88,979-88,979-88,979
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 1-20,680-20,680-20,680-20,680-20,680
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 2-46,827-46,827-46,827-46,827-46,827
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 3-21,472-21,472-21,472-21,472-21,472
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 4----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 5----------
Pueblo Rico - RisaraldaEstrato 6----------
Pueblo Rico - RisaraldaComercial-9,112-9,112-9,112-9,112-9,112
Pueblo Rico - RisaraldaIndustrial----------
Pueblo Rico - RisaraldaGNCV----------
Pueblo Rico - RisaraldaOtros-5,943-5,943-5,943-5,943-5,943
TOTAL-104,034-104,034-104,034-104,034-104,034

Solicitud Apligas No. 2454

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro  de Minas y Energía (E)

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AñoGastos AOM(Dic/20)
168,674,339
270,047,668
371,448,782
472,877,114
574,334,742
674,334,742
774,334,742
874,334,742
974,334,742
1074,334,742
1174,334,742
1274,334,742
1374,334,742
1474,334,742
1574,334,742
1674,334,742
1774,334,742
1874,334,742
1974,334,742
2074,334,742

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro  de Minas y Energía (E)

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2. Ibídem.

3. Modificado por el Art. 52 de la Ley 2099 de 2021.

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