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Resolución 43 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 43 DE 2014

(abril 4)

Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria por mutuo acuerdo de los cargos del gasoducto Yumbo - Cali realizada por Transoccidente S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 115 de 2011 se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Yumbo - Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 123 de 2012 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 115 de 2011, “por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Yumbo - Cali, propiedad de Transoccidente S.A. E.S.P.”.

Mediante la comunicación con radicación CREG E-2014-001902 del 28 de febrero de 2014 Transoccidente S.A. E.S.P. (en adelante Transoccidente) solicitó una revisión tarifaria de mutuo acuerdo para:

i) Retirar de la base tarifaria el valor de las inversiones del programa de nuevas inversiones, PNIt, aprobado mediante las resoluciones CREG 115 de 2011 y 123 de 2012 para el gasoducto Yumbo - Cali. El valor a retirar corresponde a USD 690.805 (cifras a diciembre 31 de 2009) aprobado para el proyecto variante 14” como se establece en el anexo 1 de la Resolución CREG 123 de 2012.

ii) Ajustar los cargos regulados para el gasoducto Yumbo - Cali como consecuencia del retiro de inversión de la base tarifaria.

iii) Definir el esquema de devolución de los valores adicionales recibidos hasta la fecha derivados de las inversiones del PNIt que se solicita retirar de la base tarifaria.

Transoccidente informó que:

“El valor de inversión por USD 690.805 (cifras a diciembre 31 de 2009), aprobado en la Resolución CREG 123 de 2012, se justificó en su momento, en razón a la construcción de una vía denominada Bicentenario, que era un proyecto de la Alcaldía de Cali, según los planes de los cuales había sido Informado Transoccidente”.

“En razón a la expedición de un nuevo plan de inversiones de la Alcaldía de Cali y a la reformulación del plan vial del Municipio, Transoccidente le solicitó formalmente a la Alcaldía y a Metrocali información acerca de la fecha de implementación del proyecto Autopista Bicentenario, con el fin de planificar las inversiones pertinentes en el Gasoducto Yumbo - Cali, de acuerdo con lo que el Regulador había incluido en la base tarifaria”.

“Tanto Metrocali como la Alcaldía de Cali informaron a Transoccidente que el proyecto inicialmente propuesto y denominado Autopista Bicentenario no se iría a implementar, y que sería reemplazado por otro, que al parecer no requiere la modificación de la infraestructura de transporte de Transoccidente”.

“Comoquiera que ese valor de la inversión fue incluido dentro de la base tarifaria y que tales inversiones no se harán, recurrimos al regulador para que acceda a modificar la tarifa, (…)”.

En relación con el alcance del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y la facultad que allí se prevé de modificar o prorrogar las tarifas para el caso de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible de acuerdo con las causales que allí se consagran, múltiples han sido los pronunciamientos hechos por esta Comisión[1] en relación con la forma en que opera lo consagrado en esta disposición y el “carácter excepcional” que esta tiene, ya que opera como una excepción a la condición de estabilidad de los cargos aprobados.

De acuerdo con los hechos en los que se sustenta la solicitud de revisión tarifaria realizada por Transoccidente, se evidencia por parte de la Comisión que dicha solicitud recae dentro de los presupuestos previstos en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 en relación con la modificación o ajuste en las tarifas por mutuo acuerdo.

En particular las dos primeras peticiones que se realizan con base en la solicitud de revisión tarifaria, como es el retiro de la inversión planteada por Transoccidente y el ajuste a los cargos de transporte, se sustentan en la correcta aplicación de los criterios tarifarios, en especial los relativos a los de eficiencia desde el punto de vista de las empresas y de los usuarios, así como de neutralidad en el tratamiento tarifario que se debe realizar a los usuarios.

Ahora, para el caso de la tercera solicitud hecha por la empresa se establece que la misma es improcedente debido a que esta: i) no recae dentro de las facultades regulatorias con las que cuenta esta Comisión en virtud de lo previsto en los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994; ii) no corresponde al ejercicio de una revisión tarifaria en particular de los cargos de transporte en aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994; iii) no tiene en cuenta la metodología de transporte de gas natural y la aplicación del criterio de eficiencia como parte de los riesgos que deben ser asumidos por el transportador; y iv) este tipo de solicitudes está relacionado con la vigilancia y control que realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con la correcta aplicación del régimen tarifario.

El análisis de las peticiones de Transoccidente se presenta en el Documento CREG 022 de 2014.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 022 de 2014.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión, en Sesión número 599 del día 4 de abril de 2014, aprobó la presente resolución mediante la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria por mutuo acuerdo realizada por Transoccidente S.A. E.S.P. con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 en relación con los Cargos Regulados para el gasoducto Yumbo – Cali,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución CREG 115 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 123 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 3o. Programa de Nuevas Inversiones. No se reconocen inversiones para el Programa de Nuevas Inversiones, PNIt.

ARTÍCULO 2o. Eliminar el Anexo 1 de la Resolución CREG 123 de 2012, el cual modificó el anexo 2 de la Resolución CREG 115 de 2011.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 6o de la Resolución CREG 115 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG 123 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 6o. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para los gasoductos definidos en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

% [1]0204050607080

Gasoducto Yumbo - Cali

C.F.-3,1786,3557,9449,53311,12112,710
C.V.0,0750,0600,0450,0380,0300,0230,015

Continuación

% [1]859092949698100

Gasoducto Yumbo - Cali

C.F.13,50414,29914,61714,93415,25215,57015,888
C.V.0,0110,0080,0060,0050,0030,002-

C.F. = Cargo fijo expresado en USD $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año

C.V. = Cargo variable expresado en USD $ de diciembre 31 de 2009 por kpc

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo

Nota: Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto

PARÁGRAFO. Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 4o. Reemplazar el Anexo 1 de la Resolución CREG 115 de 2011 por el anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Transoccidente S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 6o. Transoccidente S.A. E.S.P dispone del término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de esta resolución, para manifestar expresamente si acepta lo dispuesto en los artículos 1o y 2o, así como los cargos establecidos en el artículo 3o de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. Los cargos establecidos en esta resolución se podrán aplicar a partir de su aceptación por parte de Transoccidente S.A. E.S.P. conforme al artículo 6o de esta resolución, previas las publicaciones de rigor. Si vencido este término Transoccidente S.A. E.S.P. no manifiesta su aceptación a los cargos aprobados mediante la presente Resolución, continuarán rigiendo los cargos aprobados mediante las Resoluciones CREG 115 de 2011 y 123 de 2012.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

ANEXO 1.

INVERSIÓN EXISTENTE.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

* * *

1. Ver entre otras las Resoluciones CREG 101 de 2000, 100 de 2000, 099 de 2000, 052 de 2000, 042 de 2002, 117 de 2003, 114 de 2003, 003 de 2003, 089 de 2004, 070 de 2004, 123 de 2005, 075 de 2005, 074 de 2005, 109 de 2006, 068 de 2006, 062 de 2006, 051 de 2006, 050 de 2008, 088 de 2009, 061 de 2009, 094 de 2010, 124 de 2011, 062 de 2010, 096 de 2011, 086 de 2011, 038 de 2001, 010 de 2011.

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