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Resolución 96 de 2011 CREG

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RESOLUCION 96 DE 2011

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. - ENERGIA SOCIAL.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. tiene por objeto la comercialización de energía eléctrica, especialmente en los Barrios Subnormales y Zonas Especiales de los departamentos de la Costa Atlántica.

La empresa, aplica en los Barrios Subnormales donde presta su servicio esquemas diferenciales de prestación del servicio tales como “medición y facturación comunitaria” y “facturación con base en proyecciones de consumo” según lo establecidos por el artículo 64 de la Ley 812 de 2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución CREG 007 de 1999, al iniciar actividades, ENERGIA SOCIAL aplicó el Costo Base de Comercialización (Co) aprobado para los mercados de comercialización en los cuales entró a prestar el servicio, es decir, el Costo Base de Comercialización aprobado para Electrocosta y el aprobado para Electricaribe, variabilizado según lo dispuesto en las disposiciones aplicables, para establecer el componente C de la fórmula.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 110 de 2009, se fijan y aprueban los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y del nuevo Sistema de Distribución Local, resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica que eran operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. y por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y que actualmente opera esta última.

La empresa ENERGIA SOCIAL solicitó una revisión tarifaria de su Costo Base de Comercialización aplicable para su mercado, solicitud que fue resuelta a través de la Resolución CREG 101 de 2006.

Esta resolución realiza, en cumplimiento del decreto 3735 de 2003, artículo 32, un ajuste en la fórmula del Cargo de Comercialización (componente C) aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P.

La Resolución CREG 101 de 2006 ajusta la fórmula del Cargo de Comercialización (componente C) aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por Energía Social de la Costa S.A. E.S.P, por un Factor Riesgo de Cartera (FRC). El criterio de determinación del FRC fue garantizar que los ingresos recibidos por la empresa con la introducción del FRC a la fórmula, sean equivalentes mínimo al 95% de los ingresos proyectados con el CFM real y que por tanto la empresa asumiera el riesgo de cartera de máximo el 5% de sus ingresos por facturación, sujeto al cumplimiento de una meta de recaudo proyectada, solicitada por la empresa y aprobada por la CREG

Mediante comunicación radicada en la CREG con el No. E-2010-6425 del 21 de Julio de 2010, suscrita por su Representante Legal, la empresa ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P., presenta nuevamente solicitud de revisión tarifaria argumentando, principalmente, que los cargos de comercialización que aplica a los usuarios de Barrios Subnormales que actualmente atiende no le garantizan el criterio de suficiencia financiera establecido en las leyes 142 y 143 de 1994.

Con fundamento en lo anterior procede esta Comisión a exponer lo solicitado.

1. OBJETO LA SOLICITUD.

En comunicación radicada en la CREG con el No. E-2010-6425 del 21 de Julio de 2010, la empresa solicita lo siguiente:

“…se concluye que Energía Social no ha logrado el 95% de los ingresos proyectados con el CFM real y que viene asumiendo un riesgo de cartera superior al 5% de sus ingresos por facturación, lo cual determina su inviabilidad e insuficiencia según lo definido por la Comisión en la misma Resolución Creg 101 de 2006, por lo que se impone su revisión….”

“…se solicita a la Comisión:

Ajustar la senda de recaudo del puesto al cobro utilizada para el cálculo del Factor Riesgo de Cartera, de forma tal que se garantice el cumplimiento del principio de suficiencia financiera de ENERGÍA SOCIAL.

Como petición subsidiaría, se solicita a la Comisión:

Que se expida la fórmula o fórmulas particulares necesarias para establecer los costos de prestación del servicio a los usuarios de los barrios subnormales atendidos por ENERGÍA SOCIAL, que se garanticen el cumplimiento del principio de suficiencia financiera de la empresa, sin perjuicio de que en el futuro se expidan por parte de la CREG las formulas generales de costos de prestación del servicio a usuarios finales y/o las fórmulas de costos de prestación del servicio en Zonas especiales que igualmente garanticen dicho principio.”

Como sustento de su solicitud, la empresa presenta los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se transcriben a continuación:

2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN TARIFARIA.

2.1 FUNDAMENTOS DE HECHO.

“1. Mediante escrito dirigido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el 2 de agosto de 2005, el entonces representante legal de la sociedad ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S. ESP, solicito ajustar el costo base de comercialización para el mercado de ENERGIA SOCIAL, de tal forma que le permitiera a esta Empresa obtener suficiencia financiera en condiciones de eficiencia. Subsidiariamente se solicitó a la Comisión expedir formulas particulares necesarias para establecer los costos de prestación del servicio a los usuarios de barrios subnormales atendidos por Energía Social, lo cual garantizaría el cumplimiento de los principios de suficiencia financiera definidos en la regulación.

2. Lo anterior dadas las particularidades estructurales propias de las Zonas Especiales, especialmente, los barrios subnormales, teniendo en cuenta que la alta cartera que presentaban, los costos operacionales propios de ese mercado, y los niveles de riesgo de la actividad determinaban condiciones de inviabilidad financiera a la luz de la tarifa percibida.

Con fundamento en lo anterior, la Comisión luego de valorada la solicitud y practicada las pruebas decretadas concluyó que no existían razones para la revisión y cálculo de un Costo Base de Comercialización distinto para los usuarios atendidos por ENERGIA SOCIAL. Sin embargo, al encontrar probado que la empresa enfrentaba un riesgo de cartera que incidía en los costos de prestación del servicio, en aplicación del principio de suficiencia financiera definido en las leyes 142 y 143 de 1994, y en cumplimiento del Decreto 3735 de 2003, definió los ajustes necesarios para incorporar en el componente C, de la formula tarifaria de ENERGIA SOCIAL, el impacto económico derivado de los niveles de recaudo de cartera correspondientes al mercado atendido.

4. Según lo definido por la Comisión, el Costo de Prestación del Servicio aplicable para los usuarios de los Barrios Subnormales atendidos por ENERGIA SOCIAL se calcularía con la formula tarifaria y el Costo Base de Comercialización vigente(1). Sin embargo, para el cálculo del Cargo de Comercialización aplicable a la empresa se incluiría un factor que reflejara el efecto económico causado por la pérdida de energía que resulta de la imposibilidad de recaudo debido a condiciones exógenas a la gestión de la empresa, esto es, el riesgo de cartera.

5. La finalidad de la incorporación del Factor de Riesgo de Cartera en el componente de comercialización era garantizar que los ingresos recibidos por la empresa con la formula, fueran equivalentes mínimo al 95% de los ingresos proyectados con el CFM real y que por tanto la empresa asumiera un riesgo de cartera máximo del 5% de sus ingresos por facturación con la finalidad de lograr su viabilidad y suficiencia. Para ello se consideraba una senda de recaudo proyectada o estimada por la empresa de acuerdo con sus planes operativos la cual fue tenido en cuenta por la Comisión.

6. Así las cosas, la Comisión mediante Resolución 101 de 2006, definió el ajuste de la fórmula del Cargo de Comercialización (componente C) aplicable para barrios subnormales atendidos por ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P, afectándolo por el factor de riesgo de cartera que se definiría cada año, según la formula definida en dicha resolución, de acuerdo con la proyección de recaudos estimada.

7. Pues bien, la finalidad y motivaciones que tuvo la Comisión para incluir el factor del riesgo de cartera en el costo de comercialización, esto es que la empresa asumiera un riesgo de cartera máximo del 5% correspondiente a sus ingresos por facturación, con el fin de garantizar su viabilidad y suficiencia financiera no se ha cumplido como quiera la senda de recaudo tenida en cuenta para ello no se ha logrado por razones estructurales o exógenas a la operación de Energía Social.

8. En efecto, el documento Anexo denominado ANALISIS DE INSUFICIENCIA FINANCIERA DE ENERGIA SOCIAL, que hace parte de la presente solicitud, contiene, entre otros, (i) EVOLUCION DETALLADA DEL RECAUDO DE ENERGIA SOCIAL (II) SITUACION FINANCIERA DE ENERGIA SOCIAL Y FACTORES DETERMINANTES DE LA Imposibilidad de alcanzar la senda de recaudo contemplada en la Resolución 101 de 2006.

9. Así mismo tal como se refleja en los estados financieros de ENERGIA SOCIAL SA ESP con corte al 31 de diciembre de 2009, existen unas pérdidas totales por valor de $7.779 millones de las cuales como pérdidas acumuladas corresponden $1.155 millones y por perdidas del ejercicio 2009 $6.624 millones. Presenta patrimonio negativo de $4.569 millones contra un capital suscrito y pagado de $3.672.310.800, lo cual supone perdidas que reducen su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y pagado, por lo que conforme al artículo 457 del Código de Comercio, se encuentra en causal de disolución, determinada por el nivel de recaudo que viene presentando la compañía.

Se acompaña análisis de insuficiencia financiera de ENERGIASOCIAL, en el cual se concluye que (i) ENERGIASOCIAL no es financieramente viable con el actual ajuste derivado de la incorporación del riesgo de cartera bajo las actuales condiciones de recaudo y que (ii) la inviabilidad está determinada por causas exógenas a Electricaribe.”

2.2 FUNDAMENTOS DE DERECHO.

“1. Facultades para Efectuar la Revisión Tarifaria

De conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarlas podrán modificarse por acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión o de manera excepcional, de oficio o a petición de parte, antes del vencimiento de su vigencia, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, o que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en la condiciones tarifarias previstas.

En el caso presente, nos encontramos frente al supuesto contemplado en la norma citada relativo a una modificación de la fórmula tarifaria por mutuo acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión de regulación, el cual se enmarca en el ejercicio de una potestad discrecional de la administración toda vez que carece de reglas expresas y definición de criterios precisos para su procedencia y aplicación.

En tal sentido, el legislador colombiano, en la primera parte del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, adoptó el mecanismo excepcional de modificación de tarifas por acuerdo entre la empresa y la respectiva comisión que requiere entonces que la solicitud de revisión tarifaria se base en circunstancias objetivas y plenamente demostradas y, en esta forma, el regulador procederá a determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de la ley, la regulación y el orden público.

En este caso, dado el reconocimiento expreso de insuficiencia definido en la Resolución 101 de 2006 y los ajustes reconocidos en el cargo de comercialización con la finalidad de asegurar que Energía Social soportara máximo un 5% del riesgo de cartera, estamos invocando el mutuo acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación para obtener una revisión de la senda de recaudo considerada para definir el factor de riesgo de cartera de ENERGIA SOCIAL y de esta forma lograr efectivamente la suficiencia financiera de la empresa.

2. Procedencia del Mutuo Acuerdo para la Revisión Tarifaria Solicitada

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 antes citado, confiere a la Comisión de Regulación, facultades discrecionales para que, de mutuo acuerdo con el prestador del servicio, se realice la revisión tarifaria. El ejercicio de esta facultad discrecional, sin embargo, se enmarca dentro de ciertos parámetros, a saber: a) la razonabilidad de la actuación del regulador para el caso específico y b) el cumplimiento de los requisitos de ley.

(i) La Razonabilidad de la Intervención del Regulador

El artículo 36 del Código Contencioso Administrativo dispone:

"En la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa".

De manera general puede decirse que dentro de un Estado de Derecho, no existen facultades arbitrarias, sino discrecionales, que deben ser evaluadas a la luz de las circunstancias y por supuesto de las funciones que la Constitución o la Ley le otorgan a cada entidad.

En este caso en particular la razonabilidad de la intervención del Regulador está suficientemente definida por las razones y finalidades consagradas en la Resolución 101 de 2006, las cuales conllevan la revisión de la senda de recaudo prevista, puesto que Energía Social ha soportado un riesgo de cartera superior al definido en dicha decisión que afecta su viabilidad financiera.

Estos elementos se encuentran claramente desarrollados por la misma Corte Constitucional, en sentencia C - 525 de 1995 de la siguiente manera:

"Encontramos en la discrecionalidad, dos elementos; uno, la adecuación de la decisión a los fines de la norma que autoriza la facultad discrecional, y otro, la proporcionalidad con los hechos que sirvieron de causa. La adecuación es la correspondencia, en este caso, del contenido jurídico discrecional con la finalidad de la norma originante, en otras palabras, la armonía del medio con el fin; el fin jurídico siempre exige medios idóneos y coherentes con él. Por su parte, la proporcionalidad es con los hechos que le sirven de causa a la decisión, y no es otra cosa que la acción del hecho causal sobre el efecto jurídico; de ahí que cobre sentido la afirmación de Kelsen, para quien la decisión en derecho asigna determinados efectos jurídicos a los supuestos de hecho. De todo lo anterior se desprende que la discrecionalidad no implica arbitrariedad al estar basada en los principios de racionalidad y razonabilidad." (Se resalta fuera del texto).(sic)

La razonabilidad, entonces, de acuerdo con lo que determina la sentencia, debe ser adecuada a los fines de la norma que lo autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.

En cuanto a los fines de la norma que lo autoriza, tenemos la de garantizar que las tarifas obedezcan a los criterios legales del régimen tarifario para que, de una parte, se motive y asegure la participación privada en la prestación de los servicios públicos y por la otra, se garantice la prestación eficiente y de calidad del servicio, en el largo plazo.

Por ello, cuando resulte evidente que la tarifa, por cualquier circunstancia, no cumple estos criterios, de tal forma que pueda ponerse en peligro la sostenibilidad del servicio, constituye no solo una facultad sino también una obligación del regulador, ajustar la tarifa, para lo cual dispone de los instrumentos consagrados en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

En cuanto a los hechos que le sirven de causa a la solicitud que en este escrito se plantea, se encuentran soportados plenamente en lo definido por la propia comisión en la Resolución 101 de 2006 y en los documentos anexos, de acuerdo con los cuales Energía Social ha soportado un riesgo superior al 5% definido en la citada resolución 101, en razón de la imposibilidad de la senda de recaudo definida, lo cual atenta contra la vialidad empresarial y del servicio mismo. Y ello, debido a las particularidades estructurales del mercado atendido por la empresa, según se explica en el Anexo No. 4.

(ii) EI Cumplimiento de los Requisitos de Ley. La Suficiencia Financiera

Ley 142 de 1994, en su artículo 87, establece los "criterios para definir el régimen tarifario", así:

"EI régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia".

En el mismo Artículo, en los apartes 87.1, 87.4 y 87.7, la Ley define los criterios señalados y la relación entre éstos en los siguientes términos:

"Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las formulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por este". (Subrayado fuera de texto)

"Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de la operación incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios".

"Los criterios de eficiencia y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario. Si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deberá tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera".

La Creg en la Resolución 101 de 2006 concluyó el siguiente sobre el particular al resolver la solicitud de revisión tarifaria de Energía Social:

En el aparte de las conclusiones la CREG señaló:

a) Conclusiones

(...)

Sin embargo, está establecido que por la prestación del servicio que suministra a los usuarios de los Barrios Subnormales que atiende, la empresa enfrenta un riesgo de cartera que incide en sus costos de prestación del servicio. Por tal razón, se analizará a continuación la viabilidad de introducir ajustes en la regulación, para permitir la remuneración de los costos asociados al riesgo de cartera que enfrenta esta empresa."

Más adelante, en el análisis de la normatividad señaló sobre el tema de la suficiencia financiera lo siguiente:

5.1 Análisis de la normatividad aplicable

(...)

Igualmente, como se analizó en el acápite anterior, está establecido que en los Barrios Subnormales atendidos por ENERGIASOCIAL, esta sociedad adoptó un esquema de recaudo de cartera previsto por el Decreto 3735 de 2003, consistente en un "gestor comunitario", y que pese a la gestión adelantada a través de este esquema, no puede recuperar todos los costos económicos de prestación del servicio.

Según las pruebas allegadas se evidencia que en la prestación del servicio a los usuarios de los Barrios Subnormales, ENERGIASOCIAL enfrenta un riesgo de cartera que es particular de las empresas que atienden este tipo de mercados. En aplicación del principio de suficiencia financiera definido en las leyes 142 y 143 de 1994, y en cumplimiento del Decreto 3735 de 2003, se considera necesario adoptar los ajustes necesarios para incorporar en el componente C, de la fórmula tarifaria de ENERGIASOCIAL, los costos económicos correspondientes a los niveles de recaudo de cartera correspondientes a la zona especial que atiende, conforme a la metodología que se explica en el acápite siguiente.

(...)"

En lo que respecta al riesgo de cartera y su incidencia en la suficiencia financiera indicó:

5.2 Incorporación del riesgo de cartera a la formula actual de cargo de comercialización. (Componente C).

(...)

Entonces, en virtud del principio de suficiencia financiera, y considerando la formula actual de cálculo del cargo de comercialización, se debe aplicar un factor al CFM que permita recuperar los costos correspondientes al riesgo de cartera, acorde con el escenario actual y posible de recaudo en el futuro y considerando mejoras en la gestión de los Gestores Comunitarios.

(...)

5.3 Criterio de determinación del factor de riesgo de cartera - FRC para la empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A ESP.

El criterio de determinación del FRC es garantizar que los ingresos recibidos por la empresa con la introducción del FRC a la formula, sean equivalentes mínimo al 95% de los ingresos proyectados con el CFM real y que por tanto la empresa asuma el riesgo de cartera de máximo el 5% de sus ingresos por facturación, sujeto al cumplimiento de una meta de recaudo proyectada, solicitada por la empresa y aprobada por la CREG.

EI factor de riesgo de cartera - FRC aplicable a la empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P., será calculado por la CREG, cada año, hasta que se determine la nueva metodología general de cálculo del cargo de comercialización aplicando la siguiente metodología:

(...) "

De la misma forma la Ley Eléctrica impone al Estado (y al regulador), la obligación de considerar la viabilidad financiera:

"Artículo 4.- EI Estado, en relación con el Servicio de Electricidad, tendrá los siguientes objetivos en el cumplimiento de sus funciones:

a. Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país."

"Artículo 23.- Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la presente Ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad tendrá las siguientes funciones generales:

a. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia."

Este es, entonces, el marco legal bajo el cual deberá ser estudiada esta solicitud, máxima cuando los estudios anexos acreditan que efectivamente ENERGIA SOCIAL está asumiendo un riesgo de cartera superior al 5%, superándose así el límite máximo definido en la Resolución CREG 101 de 2006, lo cual justifica per – se la revisión tarifaria de mutuo acuerdo planteada en este escrito

2.3 SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA COMPAÑÍA.

Según la información reportada por la empresa en la solicitud tarifaria, Energía Social ha incurrido durante todos los años del periodo 2005 -2009 en causal de liquidación, teniendo que realizar capitalizaciones por 10.427, 11.393, 10.886, 10.231 y 6.200 millones de pesos respectivamente.

La empresa manifiesta al respecto lo siguiente:

“Al 31 de diciembre de 2009 el capital suscrito y pagado de ENERGÍA SOCIAL estaba representado por COP$ 3.672 millones. En la Asamblea de Accionistas de 24 de marzo de 2010 se le dio instrucciones a la Junta Directiva para estudiar las acciones necesarias para enervar la causal de disolución de la compañía.

De acuerdo con el informe del Revisor fiscal a 31 de diciembre de 2009, la compañía se encuentra en causal de disolución dado que las pérdidas del ejercicio fueron de COP$ 6.624 millones(2), las pérdidas acumuladas de COP$ 7.779 millones y el patrimonio negativo en COP$ 4.568 millones. Durante el primer semestre de 2010 la compañía ha continuado acumulando pérdidas por COP$ 13.776 millones a junio de 2010.”

“Esta situación ha puesto a la compañía en causal de liquidación porque su patrimonio neto es inferior al 50% del capital suscrito (art. 457 Código Comercio). Para enervar la causal de disolución de pérdidas, la alternativa viable y necesaria consiste en efectuar una capitalización adicional de COP$ 6.500 millones(3), para lo cual tiene un plazo de seis meses a partir del mes de marzo de 2010. La reducción de capital sin reembolso de aportes, por lo bajo del capital, no tendría mayor efecto. (sic)

En este contexto ENERGÍA SOCIAL es inviable, aún con el reconocimiento del actual factor de riesgo de cartera que ha hecho la CREG en la Resolución 101 de 2006, hecho que impone la revisión de dicho factor, dada la concluyente determinación de la CREG en el sentido de garantizar que los recaudos esperados sean equivalentes al 95% de la facturación original, es decir los resultantes de aplicar la formula sin afectar el Consumo Facturado Medio (CFM) con el Factor de Riesgo de Cartera (FRC)”

2.4 SITUACIÓN FINANCIERA DE ENERGÍA SOCIAL.

2.4.1 MARGEN DE CONTRIBUCIÓN.

De acuerdo con las cifras reportadas por la empresa en la solicitud tarifaria el margen de contribución entendido como los ingresos operacionales menos los costos de compra de energía para Energía Social en los años 2006-2009 es:

Tabla 1. Margen de Contribución de Energía Social años 2006 - 2009

2006200720082009
Ingresos Operacionales$ 81.665$ 92.613$ 113.074$ 143.852
Costos de compra$ 66.031$ 73.618$ 85.510$ 109.335
Margen de Contribución$ 15.634$ 18.995$ 27.564$ 34.517

Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425. Cifras en millones de pesos.

2.4.2 EBITDA.

La ganancia obtenida por Energía Social sin considerar intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones corresponde para el periodo 2006 – 2009 a:

Tabla 2. EBITDA de Energía Social años 2006 - 2009

2006200720082009
Ingresos Operacionales$ 81.665$ 92.613$ 113.074$ 143.852
Costos de compra$ 66.031$ 73.618$ 85.510$ 109.335
Margen de Contribución $ 15.634$ 18.995$ 27.564$ 34.517
Gastos de Operación $ 26.930$ 27.216$ 30.759$ 39.720
EBITDA $ (11.296)$ (8.221)$ (3.195)$ (5.203)
Provisión Deudores$ 16.513$ 17.589$ 19.960$ 27.744
Gastos de Operación sin Provision Deudores $ 10.417$ 9.627$ 10.799$ 11.976
EBITDA sin Provisión Deudores$ 5.217$ 9.368$ 16.765$ 22.541

Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425. Cifras en millones de pesos.

Estas cifras evidencian el impacto en la viabilidad financiera de la empresa del bajo recaudo al que se enfrenta Energía Social en desarrollo de su objeto social.

2.4.3 RECAUDO.

Los ingresos de Energía Social provenientes de la prestación del servicio público de energía eléctrica a los usuarios de los barrios subnormales proviene de tres (3) fuentes: los subsidios del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) del Fondo para la Energía Social (FOES) y los pagos que efectúan los usuarios a través del Gestor Comunitario, con quien la empresa acuerda la gestión de recaudo de los valores que factura.

A continuación, se presenta la información suministrada por la empresa, respecto a los índices de recaudo de la facturación:

Tabla 3. Facturación y Recaudo Energía Social años 2006-2010

AÑOFacturaciónPuesto al cobro clientesRecaudo clientesSubsidio FSSRIFOES giro por MMERecaudo Total
2006$ 81.328.687.960$ 40.235.819.829$ 9.242.824.205$ 41.092.868.131$ 15.215.247.236$ 65.550.939.572
2007$ 91.825.702.980$ 43.415.549.555$ 10.043.686.936$ 48.410.153.425$ 8.189.789.314$ 66.643.629.675
2008$ 112.248.448.950$ 48.487.742.183$ 12.449.742.639$ 63.760.706.767$ 8.387.541.768$ 84.597.991.174
2009$ 135.750.623.880$ 57.717.865.390$ 13.039.621.537$ 78.032.758.490$ 13.711.100.017$ 104.783.480.044

Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425. Elaboración CREG.

Tabla 4. Niveles de recaudo de los usuarios de Energía Social años 2006 – 2010

AñoMeta Res. 101 de 2006 *% Recaudo Usuarios*% Recaudo Usuarios% Recaudo Total
200629%22,97%11,36%80,60%
200738%23,13%10,94%72,58%
200847%25,68%11,09%75,37%
200950%22,59%9,61%77,19%

* Recaudo sobre puesta al cobro. Fuente: Energía Social S.A. E.S.P radicado CREG E-2010-006425. Elaboración CREG.

En conclusión las metas de recaudo de los usuarios sobre puesta al cobro propuestas por Energía Social en la solicitud tarifaria del año 2005 mediante radicado CREG E-2005-005801, y que fueron adoptadas por la CREG en la metodología de cálculo del factor riesgo de cartera de la Resolución CREG 101 de 2006 no se han cumplido de acuerdo con los niveles reales de recaudo observados.

3. ELTRÁMITE ADELANTADO.

3.1 ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

Mediante Auto del 11 de octubre de 2010, la CREG dispuso avocar el conocimiento de la solicitud de revisión tarifaria de la senda de recaudo del puesto al cobro utilizada para el cálculo del factor de riesgo de cartera, de la empresa ENERGIA SOCIAL, según comunicación escrita con radicación CREG E-2010-006425 del 21 de julio de 2010.

En el mismo Auto, se le ordenó a la empresa realizar la publicación de que hablan los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo y ante el retraso en el cumplimiento de lo ordenado, mediante comunicación S-2010-005824 del 22 de diciembre de 2010, se requirió nuevamente para que se efectuara la respectiva publicación en un diario de amplia circulación, cuya copia fue radicada posteriormente en esta Comisión con el No. E-2010-012302 del 29 de diciembre de 2010.

En el mencionado auto se consideró que no era posible acceder, dentro de esta actuación, a expedir las fórmulas para establecer el costo de prestación del servicio solicitadas, teniendo en cuenta que no se ha expedido la regulación, de conformidad con el Artículo 32 del Decreto 3735 de 2003, necesaria para reflejar las variaciones que se presenten en el componente de comercialización (C) de la tarifa, para cualquiera de los esquemas diferenciales de prestación del servicio a que se refiere el citado decreto; labor que se adelanta dentro del trámite de aprobación de la metodología de remuneración a la actividad de comercialización.

3.2 PRUEBAS DECRETADAS Y EVACUADAS.

La empresa solicitó tener como prueba de los hechos afirmados en su solicitud, el documento “ANALISIS DE INSUFICIENCIA FINANCIERA DE ENERGÍA SOCIAL S.A. E.S.P. – SOLICITUD DE REVISIÓN TARIFARIA”, presentado con la comunicación radicada con el No. E-2010-006425 del 21 de julio de 2010.

La Dirección Ejecutiva, mediante comunicación CREG S-2011-000201 del día 31 de enero de 2011, dispuso solicitar a la empresa la siguiente información, para que obraran como pruebas en el expediente respectivo:

a. Metas de recaudo de los gestores comunitarios para los próximos cinco (5) años.

b. Recaudo FOES, de los últimos (4) años.

c. Recaudo del FSSRI de los últimos (4) años.

d. Consumos mensuales de energía (kWh) de los usuarios para los años 2006 al 2010.

e. Tarifas aplicadas mensualmente, desagregadas por componentes, para los años 2006 al 2010.

f. Copia de los contratos de compra de energía para la atención de usuarios

g. Número de facturas expedidas mensualmente, sin incluir errores de facturación, para el periodo 2006-2010.

h. Estados financieros de los últimos 5 (cinco años), certificados por el contador y el revisor fiscal.

i. Información solicitada en la Circular CREG 053 de 2010, diligenciando el archivo en Excel adjunto a la misma, para los años 2006 al 2010

j. Así mismo, en la comunicación con radicado CREG E-2011-000212, la empresa ENERGIA SOCIAL manifestó que se encontraba realizando unos estudios sobre el factor de riesgo de cartera. Siendo este un tema de gran interés para la CREG en orden a poder proponer fórmulas o metodologías eficientes para la Empresa, se solicitó remitir una copia del mismo dentro del plazo arriba estimado.

La empresa mediante comunicación radicada con el número E-2011-001750 del día 22 de febrero de 2011, dio respuesta a la solicitud de información efectuada en la referida comunicación, sin allegar la información relacionada en el literal j anterior. Todo lo demás fue remitido al expediente respectivo para lo pertinente.

4. CONSIDERACIONES DE LA CREG.

4.1 EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD.

El artículo 87 de la ley 142 de 1994, establece claramente que el régimen tarifario debe estar orientado por una serie de criterios, entre los cuales se distingue el de la suficiencia financiera.

La observancia de ese criterio supone que las fórmulas de tarifas deben estructurarse de manera que le garanticen a las respectivas empresas, la recuperación de los costos y gastos propios de su operación, de tal forma que le permitan remunerar el patrimonio de los accionistas, en la misma forma en la que lo haría una empresa eficiente, en un sector de riesgo comparable.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro para esta Comisión que una fórmula tarifaria que no responda a ese criterio, puede lesionar injustamente los intereses de una empresa e inclusive comprometer la capacidad financiera de la misma para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Si bien la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 101 de 2006 había ajustado el Costo Base de Comercialización para el mercado de comercialización atendido por ENERGIA SOCIAL S.A. E.S.P., es claro que al momento en que dicho costo no garantice la suficiencia financiera de la empresa, éste tiene que entrar a ser revisado por esta Comisión.

Por lo anterior, se considera que la solicitud realizada por la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P., es procedente, según lo establecido por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 pues está dentro de los supuestos contemplados por tal disposición.

En consecuencia, se pasará entonces a analizar y revisar los argumentos expuestos para determinar si existe mérito suficiente para realizar los ajustes solicitados al Costo Base de Comercialización para el mercado de comercialización atendido por ENERGIA SOCIAL S.A. E.S.P., aprobado mediante la Resolución CREG 101 de 2006, con el fin de conservar los criterios orientadores de la formula tarifaria aprobada para dicha empresa y permitir la continuidad de la metodología ya definida por la CREG.

4.2 ANÁLISIS DE LOS INDICADORES FINANCIEROS Y DE GESTIÓN.

a) Recaudo

De los análisis de los índices de recaudo demostrados por la empresa, y realizados por la Comisión en aplicación de la Resolución CREG 101 de 2006 se concluye lo siguiente:

- En los últimos cinco años, en promedio, el 55% de la facturación del servicio se recupera a través de subsidios otorgados con recursos que provienen del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso del Ministerio de Minas y Energía. Este valor ha llegado incluso a corresponder al 57,5% de la facturación.

- La empresa cobra al usuario aproximadamente el 45% restante de la factura, del cual el índice de recaudo para el 2008 fue del 25,68%, y en el 2009 fue del 22,59%%. Esto quiere decir que los usuarios pagaron a la empresa aproximadamente entre el 9,61% y el 11,36% del total de la facturación.

- El mayor porcentaje de recaudo a los usuarios respecto al total de la facturación se dio en el año 2006 cuando los costos de compra de energía de la empresa fueron los más bajos.

- Los recursos provenientes del Fondo para la Energía Social (FOES) se aplican a la cartera, a través de los cuales la empresa recuperó aproximadamente el 10,7% del total de la facturación del servicio.

En síntesis, de la facturación emitida por la empresa por la prestación del servicio, recauda hasta el 57,5% a través de dineros correspondientes a subsidios con recursos provenientes del FSSRI, el 10,7% con recursos provenientes del FOES y el 10,75% con los pagos que efectúan los usuarios, lo cual significa que solamente recupera el 79% de los valores facturados por la prestación del servicio a los usuarios de barrios subnormales. Considerando esto la Resolución CREG 101 de 2006 ajustó el costo de comercialización Cm,t de Energía Social por un factor riesgo de cartera de tal forma que la empresa contara con el 95% de los ingresos que obtendría si aplicara el cargo de comercialización vigente para el mercado de Electricaribe.

Este 95% se estableció considerando un recaudo a los usuarios sobre lo puesto al cobro de acuerdo con la siguiente senda, que en su oportunidad fue propuesta por la empresa en la respectiva solicitud tarifaria y aceptada por la CREG en la Resolución 101 de 2006:

Tabla 5. Senda de recaudo a usuarios definida en la Resolución CREG 101 de 2006

Año2006200720082009
Senda de Recaudo 29%38%47%50%

Energía social no cumplió las metas de recaudo propuestas en la solicitud tarifaria del año 2005, hecha mediante el radicado CREG E-2005-005801, y que fueron consideradas para la aplicación de la Resolución CREG 101 de 2006, llegando a recaudar los siguientes valores sobre lo puesto al cobro al usuario.

Tabla 6. Recaudo real sobre lo puesto al cobro a los usuarios años 2006 al 2009

Año2006200720082009
Recaudo Usuarios22,97%23,13%25,68%22,59%

Fuente Energía Social

b) Cartera

La diferencia entre la senda de recaudo propuesta por Energía Social y el nivel de recaudo alcanzado en los usuarios permite encontrar la cartera que no fue considerada en el factor riesgo de cartera de la Resolución CREG 101 de 2006 y que no garantiza de acuerdo con la metodología planteada en esta resolución la suficiencia financiera para Energía Social.

Tabla 7. Cartera no considerada en la estimación del FRC

Año2006200720082009
Diferencia 6,03%14,87%21,32%27,41%
Puesto al cobro$ 40.236$ 43.416$ 48.488$ 57.718
Cartera No considerada FRC$ 2.426$ 6.454$ 10.339$ 15.819

Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425. Elaboración CREG. Cifras en millones de pesos

La provisión de cuentas por cobrar reportada por Energía Social en la solicitud tarifaria corresponde a:

Tabla 8. Provisión de Cartera de Energía Social durante los años 2006 al 2009

Año2006200720082009
Provisión Cartera$ 16.513$ 17.589$ 19.960$ 27.744

Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425.

Este valor recoge tanto el 5% asumido por energía social de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución CREG 101 de 2006 como la cartera originada por incremento en el costo de comercialización Cm,t como consecuencia del factor riesgo de cartera y que de antemano se sabía que iba a convertirse en cartera, como la cartera no considerada como consecuencia de la desviación en la senda de recaudo.

c) Estados Financieros

Del análisis de los estados financieros, se puede establecer que la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA) para la empresa fue negativa durante los años 2006 al 2009, esto se debe principalmente a la provisión de cartera que debe realizar la empresa cada año por el bajo recaudo de sus usuarios.

Tabla 9. EBITDA de Energía Social con y sin provisión de cartera

2006200720082009
Ingresos Operacionales$ 81.665$ 92.613$ 113.074$ 143.852
Costos de compra$ 66.031$ 73.618$ 85.510$ 109.335
- Costo Compra de Electricidad$ 30.052$ 34.231$ 40.329$ 63.696
Energía comprada en (GWh)386376413428
Costo Unitario ($/kWh)$ 77.9$ 91.0$ 97.6$ 148.8
- Costo de otros Servicios $ 35.979$ 39.387$ 45.181$ 45.640
Margen de Contribución $ 15.634$ 18.995$ 27.564$ 34.516
Gastos de Operación $ 26.930$ 27.216$ 30.759$ 39.720
EBITDA $ (11.296)$ (8.221)$ (3.195)$ (5.204)
Provisión Deudores$ 16.513$ 17.589$ 19.960$ 27.744
Gastos de Operación sin Provision Deudores $ 10.417$ 9.627$ 10.799$ 11.976
EBITDA sin Provisión Deudores$ 5.217$ 9.368$ 16.765$ 22.540

Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425. Elaboración CREG. Cifras en millones de pesos

d) Costos compra de energía

De los estados financieros y la solicitud tarifaria presentados por energía social se puede concluir que otro aspecto que impacta las pérdidas operacionales de la compañía son los costos de compra de la energía los cuales se incrementaron en un 91,06% entre el año 2006 y el año 2009. Este aspecto además potencializa el problema de recaudo a los usuarios dado que para una misma cantidad monetaria estarán pagando una menor proporción de la energía que les es facturada. Al observar las cifras presentadas por energía social se encuentra que el mayor nivel de recaudo obtenido de los usuarios se da en el año que la energía comprada tuvo el menor costo.

Al construir el EBITDA de Energía Social tomando como costo de energía el costo promedio de compra mediante contratos para los años 2006 al 2009 (ver ), se encuentra que incluso para algunos años se podrían haber obtenido utilidades operacionales incluso con el problema de la provisión de cartera. Para esto fue necesario modificar los ingresos operacionales, restando de los ingresos reportados la diferencia en el costo de compra de la energía, y estimar el recaudo del FSSRI y del FOES de acuerdo con los porcentajes obtenidos para cada año y reportados por la empresa en su solicitud tarifaria. (Ver )

Tabla 10. Costo promedio de compra de energía mediante contratos bilaterales para los años 2006 al 2009

2006200720082009
Costo Unitario ($/kWh)$71.71$ 77.31$ 88.77$ 104.83

Fuente: XM. Elaboración CREG

Tabla 11. Análisis Vertical a los estados financieros presentados por Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. en la solicitud tarifaria

2006200720082009
Ingresos Operacionales (1)100.00%100.00%100.00%100.00%
Subsidio FSSRI (2)50.32%52.27%56.39%54.25%
Puesto al cobro (3)49.68%47.73%43.61%45.75%
Recaudo clientes (4)11.32%10.85%11.01%9.06%
Recaudo FOES (5)18.63%8.84%7.42%9.53%
RECAUDO TOTAL (2+4+5) (6)80.27%71.96%74.82%72.84%
RECAUDO FALTANTE (1-6)19.73%28.04%25.18%27.16%
prov.deud./ recau. faltan. (7)102.48%67.73%70.10%71.01%

Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-00642. Elaboración CREG.

Tabla 12. Proyección de ingresos, recaudo y provisión deudores modificando el costo de compra de energía para Energía Social de la Costa S.A. E.S.P

2006200720082009
Ingresos Operacionales (1)$ 79.293$ 84.474$ 109.407$ 125.044
Subsidio FSSRI (2)$ 39.899$ 45.724$ 61.693$ 67.831
Puesto al cobro (3)$ 37.394$ 41.750$ 47.714$ 57.214
Recaudo clientes (4)$ 9.243$ 10.044$ 12.450$ 13.040
Recaudo FOES (5)$ 15.215$ 8.190$ 8.388$ 13.711
RECAUDO TOTAL (2+4+5) (6)$ 64.357$ 63.958$ 82.531$ 94.582
RECAUDO FALTANTE (1-6)$ 14.936$ 23.516$ 26.876$ 30.463
Provisión Deudores (7)$ 15.305$ 15.928$ 18.839$ 21.633

Elaboración CREG.

Tabla 13. EBITDA de Energía Social con y sin provisión de cartera, modificando precios de compra de la energía

2006200720082009
Ingresos Operacionales$ 79.293$ 87.474$ 109.407$ 125.044
Costos de compra$ 63.655$ 68.475$ 81.814$ 90.515
- Costo Compra de Electricidad$ 27.676$ 29.088$ 36.633$ 44.875
Energía comprada en (GWh)386376413428
Costo Unitario ($/kWh)*$71.7*$77.3*$88.7*$104.8
- Costo de otros Servicios $ 35.979$ 39.387$ 45.181$ 45.640
Margen de Contribución $ 15.638$ 18.999$ 27.593$ 34.529
Gastos de Operación $ 25.722$ 25.555$ 29.638$ 33.609
EBITDA $ (10.085)$ (6.556)$ (2.045)$ 920
Provisión Deudores$ 15.305$ 15.928$ 18.839$ 21.633
Gastos de Operación sin Provision Deudores $ 10.417$ 9.627$ 10.799$ 11.976
EBITDA sin Provisión Deudores$ 5.221$ 9.372$ 16.794$ 22.553

Fuente: Energía Social radicado CREG E-2010-006425 y XM. Elaboración CREG. Cifras en millones de pesos. *Precio promedio anual de la energía en contratos.

e) Conclusiones

La Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-1014, prorrogó el artículo 64 de la ley 812 de 2003 el cual previó la existencia de esquemas diferenciales de prestación del servicio en comercialización, calidad, continuidad y atención del servicio entre otras zonas, en los barrios subnormales, en los cuales se puede desarrollar esquemas de medición y facturación comunitaria, utilizar proyecciones de consumos para facturación, esquemas de pagos anticipados del servicio, y períodos flexibles de facturación.

Según la información allegada en esta actuación administrativa, se concluye que el mercado de comercialización atendido por ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P., está conformado exclusivamente por usuarios ubicados en barrios, que conforme a las certificaciones emitidas por los respectivos Alcaldes Municipales, se encuentran clasificados como Barrios Subnormales.

Igualmente, según se estableció en esta actuación, para la prestación del servicio a los usuarios ubicados en los Barrios Subnormales reportados, ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. adoptó y está aplicando un esquema diferencial de prestación del servicio y que pese a la gestión adelantada a través de este esquema, no puede recuperar todos los costos económicos de prestación del servicio.

Mediante la Resolución CREG 101 de 2006 esta Comisión realizó, un ajuste en la fórmula del Cargo de Comercialización (componente C) aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P

Tal resolución, ajusta la fórmula del Cargo de Comercialización (componente C) aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por Energía Social de la Costa S.A. E.S.P, por un Factor Riesgo de Cartera (FRC). El criterio de determinación del FRC fue garantizar que los ingresos recibidos por la empresa con la introducción del FRC a la fórmula, sean equivalentes mínimo al 95% de los ingresos proyectados con el CFM real y que por tanto la empresa asumiera el riesgo de cartera de máximo el 5% de sus ingresos por facturación, sujeto al cumplimiento de una meta de recaudo proyectada, solicitada por la empresa y aprobada por la CREG

El incumplimiento en la senda de recaudo propuesta por ENERGÍA SOCIAL S.A. E.S.P. y considerada para la expedición de la Resolución CREG 101 de 2006 impide que la empresa obtenga la suficiencia financiera por el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios de los barrios subnormales de la costa atlántica. Este resultado se da porque la empresa no cumplió la senda de recaudo propuesta por ella misma en su solicitud tarifaria de 2005.

En efecto, el bajo porcentaje de recaudo que obtiene ENERGÍA SOCIAL S.A. E.S.P. no se debe enteramente a causas exógenas, como lo manifiesta la Empresa en la solicitud de revisión tarifaria que aquí se examina, puesto que desde la solicitud del año 2005 la empresa reconoció que era posible conseguir mejoras en este indicador de gestión, mejoras que no se pueden dar espontáneamente sino a través de la gestión de la empresa mediante acciones que fueron presentadas en su oportunidad ante la CREG.

Los costos de compra de energía se constituyen en un elemento que además de ayudar directamente a mejorar la rentabilidad de la compañía, contribuye a mejorar el nivel de recaudo de los usuarios pues permite ofrecer tarifas más bajas a los mismos.

Por tal razón, esta Comisión considera pertinente, proponer mecanismos que en este caso permitan a la empresa enfocar su gestión en la compra eficiente de energía, de tal forma que le permita alcanzar una suficiencia financiera hasta que se concreten de manera definitiva los esfuerzos y acciones que ha tomado el Gobierno Nacional, en relación con la normalización de asentamientos humanos y redes eléctricas en el país.

Si bien es cierto que para la CREG es difícil determinar cuál es la senda de recaudo que la empresa debería alcanzar, es claro para esta Comisión que esa senda tiene que ser creciente y no puede limitarse a considerar pasivamente los índices históricos de recaudo alcanzados por ENERGÍA SOCIAL S.A. E.S.P. en los años pasados. Por lo tanto es a juicio de esta Comisión necesario que en esta oportunidad, además de acceder al ajuste de la senda que propone la empresa, se implemente el uso de una senda adicional, que sería aplicada en el evento en que la empresa realice compras eficientes de energía.

Una gestión eficiente de compra de energía, unida a las acciones que actualmente adelanta ENERGÍA SOCIAL S.A. E.S.P frente a la comunidad, le permitirán reducir el riesgo de cartera del 5%, asumido por la empresa, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 101 de 2006.

4.3 SENDA DE RECAUDO PARA CALCULAR EL FACTOR DE RIESGO DE CARTERA –FRC PARA LA EMPRESA ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A ESP.

La senda de recaudo a utilizar para calcular el FRC para la empresa Energía Social de la Costa dependerá de los costos de compra de la energía y la minimización de la exposición a bolsa de la empresa en el año inmediatamente anterior. Si las compras de energía se realizaron directamente en bolsa se aplicará la senda de recaudo solicitada por la empresa y si la compra se realizó mediante contratos bilaterales se aplicará una senda que contribuye a reducir el riesgo de cartera del 5%, asumido por Energía Social de la Costa S.A. E.S.P, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 101 de 2006, siempre que el costo de la energía pactado en los contratos no haya superado el promedio de los precios promedio de compra mediante contratos del mercado.

Entendemos que la empresa no debe mantener estos barrios indefinidamente como barrios sub-normales, sino debe propender por su normalización; y un elemento importante de la normalización es el aumento en el porcentaje de recaudo, como fue propuesto en 2005 y aceptado por la CREG; no resulta por tanto aceptable una senda de recaudo que no muestre progreso hacia una meta donde los usuarios asuman cada año una proporción creciente del costo del servicio; un elemento importante para conseguir este progreso es mostrar eficiencia en las compras de energía, tal como se analizó;

En mérito de lo expuesto la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 492 de julio 21 de 2011, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución y;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Ajustar la senda de recaudo a los usuarios, utilizada en la Resolución CREG 101 de 2006 para calcular el factor riesgo de cartera (FRC), que se aplicará al conjunto de Barrios Subnormales atendidos por ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. según lo solicitado por la empresa y las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1. A partir de la vigencia de la presente Resolución, la senda de recaudo de los usuarios utilizada para calcular el factor riesgo de cartera (FRC), que se aplicará en el conjunto de Barrios Subnormales atendidos por ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P, será la siguiente:

2012201320142015
Recaudo sobre el puesto al cobro34,3%39,4%42,5%50%

PARÁGRAFO 2. La anterior senda se aplicara para aquellos años en que la empresa durante el año inmediatamente anterior haya adquirido el total de la energía en la bolsa, o haya adquirido el total de la energía mediante contratos bilaterales y los precios pactados, superen el promedio de los precios promedio de contratos del mercado, para ese año

ARTÍCULO 2. Para aquellos años en que la empresa durante el año inmediatamente anterior haya adquirido el total de la energía mediante contratos bilaterales y los precios pactados en los contratos no superen el promedio de los precios promedio de contratos del mercado, para ese año se podrá aplicar la siguiente senda:

2012201320142015
Recaudo sobre el puesto al cobro31%36%39%50%

ARTÍCULO 3. Para aquellos años en que la empresa durante el año inmediatamente anterior haya adquirido el total de la energía como una combinación de los mecanismos de compra enunciados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se aplicará el porcentaje que resulte de combinar proporcionalmente el valor de la senda de cada mecanismo utilizado, para el respectivo año.

ARTÍCULO 4. Cuando entre en funcionamiento el Mercado Organizado (MOR), y las compras de la empresa se realicen a través de este mercado, la senda a aplicar será la ajustada por la CREG en el Artículo 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. INFORMACIÓN PARA CÁLCULO DEL FRC. Para el cálculo del FRC vigente para el año t, además de la información definida en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 de 2006, ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. deberá reportar y soportar los mecanismos utilizados para realizar compras durante el año t-1, al igual que los precios de la energía y las cantidades adquiridas por cada mecanismo.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula, incluido el Factor de Riesgo de Cartera que se establece en la Resolución CREG 101 de 2006, continuará su vigencia hasta que se expidan los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

ARTÍCULO 7. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y EnergíaDelegado del Ministro de Minas y Energía

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE
Director Ejecutivo (E)

NOTAS AL FINAL:

1. Res. 031 de 1997

2. PRICEWATERHOUSECOOPERS. informe del Revisor Fiscal a los accionistas de Energía Social de la Costa, 9 de febrero de 2010.

3. Valor en causal al cierre de 2009

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