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Resolución 109 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 109 DE 2006

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 46.497 de 30 de diciembre de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del Cargo Promedio de Distribución aprobado mediante las Resoluciones CREG 019 y 074 de 2004 para el mercado relevante de Metrogás de Colombia S.A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

a) Que mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

b) Que mediante Resolución CREG 019 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Floridablanca en el departamento de Santander;

c) Que mediante Resolución CREG 021 de 2004, la Comisión aprobó un Cargo Máximo de Distribución por el uso conjunto de activos del Sistema de Distribución de Gasoriente S.A. ESP, aplicable a la demanda de la empresa Metrogás de Colombia S.A. ESP;

d) Que mediante la Resolución CREG 074 de 2004 se resolvió el recurso de reposición presentado por Metrogás de Colombia S.A. ESP contra la Resolución CREG 019 del 30 de marzo de 2004;

e) Que Metrogás de Colombia S.A. ESP, mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2006-003548 del 9 de mayo de 2006, solicitó a la Comisión la revisión del Cargo de Distribución Promedio para incluir la remuneración de nuevas inversiones necesarias para asegurar la prestación del servicio;

f) Que mediante radicado CREG E-2006-003940 del 22 de mayo de 2006, Metrogás de Colombia S.A. ESP envió copia de la publicación de la solicitud de revisión tarifaria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, la cual se divulgó en el periódico Vanguardia Liberal del 17 de mayo de 2006;

g) Que mediante auto del 31 de julio de 2006, se decretaron pruebas solicitando a Metrogás de Colombia S.A. ESP. y a Gas Natural del Oriente S.A. ESP., información sobre las demandas reales de gas natural para los años 2003 a 2005 y las proyectadas para los años 2006-2009, y sobre las presiones de entrega en el punto de transferencia entre los sistemas de distribución de Gas Natural del Oriente S.A. ESP. y Metrogás de Colombia S.A. ESP.;

h) Que mediante comunicación con radicación CREG E-2006-006030 del 23 de agosto de 2006, Metrogás de Colombia S.A. ESP. respondió lo solicitado;

i) Que mediante comunicación con radicación CREG E-2006-006084 del 25 de agosto de 2006, Gas Natural del Oriente S.A. ESP. respondió lo solicitado;

j) Que mediante comunicación con radicación CREG E-2006-006420 del 6 de septiembre de 2006, Metrogás de Colombia S.A. ESP, aclaró la información reportada mediante comunicación con radicado CREG E-2006-006030 del 23 de agosto de 2006, Metrogás de Colombia S.A. ESP. invoca para la revisión de cargos, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, bajo la figura de común acuerdo entre la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la empresa Metrogás de Colombia S.A. ESP para realizar las inversiones necesarias para garantizar la prestación del servicio a los usuarios actuales y los planes de expansión de la empresa.

2. ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

A continuación se analizan los argumentos de la solicitud de revisión del Cargo Promedio de Distribución.

2.1. Argumentos de Metrogás de Colombia S.A. ESP.

Metrogás de Colombia S.A. ESP. solicita la inclusión de nuevas inversiones en su inversión base en cuantía de $4.456 millones a pesos de diciembre de 2002, para realizar la conexión al sistema de transporte de la Sociedad Transportadora de Gas del Oriente S.A. ESP., bajo los siguientes argumentos (Radicación CREG E-2006-003548):

“El sistema de distribución de Metrogás se alimenta a través de las redes primarias de Gasoriente S.A. ESP., razón por la cual a dicha empresa le fu e aprobado un cargo de distribución para la demanda de Metrogas”.

“La demanda de gas natural vehicular tendrá un incremento notable frente a las proyecciones de las diferentes empresas distribuidoras de gas natural por redes, lo que ha incentivado la construcción de nuevas estaciones de aprovisionamiento de gas al sistema de transporte vehicular en el Área Metropolitana de Bucaramanga.”

“La empresa Gasoriente no podrá garantizar la presión de suministro a Metrogás hacia el futuro, impidiendo la expansión del servicio de nuestra empresa”.

“Actualmente el sistema de distribución de Metrogás ha sido sometido a bajas presiones de entrada por el crecimiento de la demanda de Gasoriente”.

2.2. Pruebas

a) Demandas anuales del mercado de Metrogás de Colombia S.A. ESP.

Mediante auto del 31 de julio de 2006 se decretaron pruebas, consistentes en la solicitud de información relativa a las demandas anuales de gas natural (reales y proyectadas) de los sistemas de distribución de Gas Natural del Oriente y Metrogás de Colombia.

De acuerdo con la información reportada por Metrogás de Colombia S.A. ESP., en las comunicaciones radicadas con Nos. E-2006-006030 y E-2006-006420, las demandas son las siguientes:

Demandas de Gas en m3

2003200420052006200720082009
17.471.47917.339.25017.831.57819.721.67123.084.19425.003.65924.766.732

b) Demandas anuales del mercado de Gas Natural del Oriente S.A. ESP.

Gas Natural del Oriente S.A. ESP reportó las siguientes demandas anuales (miles de m3) de su sistema de distribución (Comunicación con radicación No. E-2006-006084):

Demandas de Gas en miles de m3

2003200420052006200720082009
86.33293.149103.851118.571144.918163.488172.075

Adicionalmente, Gas Natural del Oriente S.A. ESP. respondió la información de presiones en el punto de transferencia entre los sistemas de distribución de las dos empresas, en los siguientes términos:

“Con respecto al punto 'c) La magnitud de la presión mínima y máxima (en Psig) que puede garantizar Gasoriente, a corto y largo plazo, en el punto de transferencia entre los sistemas de distribución de Gasoriente y Metrogás (Estación ERPC de Río Frío)', aclaramos que los puntos de transferencia entre el sistema de distribución de Gasoriente y el sistema de distribución de Metrogás son ERPC Río Frío y ERP Ruitoque, en donde Gasoriente garantiza las siguientes presiones máximas y mínimas”:

ERP Presión Máxima (Psi) Presión Mínima (Psi)
ERPC Río Frío140120
ERP Ruitoque130110

“Es de resaltar que con las presiones máximas y mínimas garantizadas en los puntos de transferencia a Metrogás y teniendo en cuenta la proyección de consumos de Gasoriente resulta imposible garantizar un caudal superior a 60.000 m3/día a Metrogás so pena de afectar la continuidad del servicio a los usuarios ubicados en el municipio de Piedecuesta, dado que dicha Localidad se encuentra aguas abajo de Floridablanca”.

2.3. Análisis de los argumentos presentados

De conformidad con las demandas proyectadas por Metrogás de Colombia S.A. ESP., la demanda diaria de los años 2007 a 2009 es superior a la demanda máxima diaria garantizada por Gas Natural del Oriente S.A. ESP., como se indica a continuación, y en consecuencia se observa que a corto plazo podrían presentarse problemas de baja presión en la red de distribución de Metrogás de Colombia S.A. ESP:

 2006200720082009
Demanda diaria de Metrogás en m351.78264.12369.45568.796
Demanda máxima diaria garantizada por Gasoriente60.00060.00060.00060.000

Igualmente, si se analiza la información de Gas Natural del Oriente S.A. ESP., la demanda en el sistema de distribución del Área Metropolitana de Bucaramanga crecerá el 66% entre los años 2005 y 2009. Crecimiento similar se observa para el municipio de Piedecuesta, que podría ser uno de los más afectados por las presiones en la red primaria de distribución. De esta forma con la construcción de la red primaria de Metrogás de Colombia S.A. ESP., se libera capacidad en la red primaria de Gas Natural del Oriente S.A. ESP. y se mejora la presión en los municipios atendidos por Metrogás S.A. E.S.P.

3. REVISION DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCION

Al realizar el cálculo del Cargo Promedio de Distribución para el mercado relevante de Metrogás de Colombia S.A. ESP., modificando la demanda proyectada a partir del año 2007 e incluyendo las nuevas inversiones, encontramos que el Cargo Promedio de Distribución aumenta a $194,21/ m3 a pesos de diciembre de 2002, con una variación del 13,26% ($22,74/m3).

Actualmente, la empresa Gas Natural del Oriente S.A. ESP. aplica un Cargo Máximo de Distribución a la empresa Metrogás de Colombia S.A. ESP. por el uso de la red primaria de la primera. Al aprobar esta solicitud y una vez entre en operación la nueva conexión al sistema de transporte, Metrogás de Colombia S.A. ESP. dejará de usar los activos de Gas Natural del Oriente, razón por la cual no se seguirá aplicando sobre los usuarios el cargo aprobado mediante el artículo 7o de la Resolución CREG 021 de 2004, lo que se traducirá en un aumento neto de 7.5% sobre el Cargo Promedio de Distribución a los usuarios de Metrogás de Colombia S.A. ESP.

4. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dispone el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que:

“ARTICULO 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.”

Que con el objeto de asegurar condiciones adecuadas de prestación del servicio y en atención a las consideraciones dispuestas en esta resolución se considera procedente llegar a un acuerdo con la empresa solicitante para efectos de modificar el cargo de distribución y comercialización que hoy aplica;

Que la Comisión, en sesión No. 313 del día 14 de diciembre de 2006, aprobó modificar el Cargo Promedio de Distribución aplicable al mercado relevante de Metrogás de Colombia S.A. ESP.;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Sustituir el artículo 5o de la Resolución CREG 019 de 2004, por el siguiente:

Artículo 5o. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1o de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red, se fija en $194,21/m3 (pesos de diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:

Componente
 Cargo Promedio de Distribución ($/m3)
Inversión137,57
Gastos AOM56,64
Cargo Piso de Distribución50,81

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $50,81/m3 expresado en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos Promedio de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

PARÁGRAFO 3o. Al Cargo Promedio de Distribución definido para el mercado relevante de Floridablanca se deberá adicionar el cargo por uso de los activos del Sistema de Distribución de Gasoriente S.A. ESP definido en el artículo 7o de la Resolución CREG 021 de 2004, hasta la fecha de entrada en operación de la conexión del sistema de distribución de Metrogás de Colombia S.A. ESP al sistema de transporte de la Sociedad Transportadora de Gas del Oriente S.A. ESP.

ARTÍCULO 2o. A partir de la firmeza de la presente resolución y de la aceptación del acuerdo previsto en la misma y una vez se ejecute la operación de la conexión del sistema de distribución de Metrogás de Colombia S.A. ESP. al sistema de transporte de la Sociedad Transportadora de Gas del Oriente S.A. ESP. no se podrá aplicar la disposición contenida en el artículo 7o de la Resolución CREG 021 de 2004.

ARTÍCULO 3o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. Modificar el Anexo 1B PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES y el Anexo 2 DEMANDAS DE VOLUMEN de la Resolución CREG 019 de 2004, los cuales quedarán así:

Anexo 1B PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

ANEXO 2 DEMANDAS DE VOLUMEN

Año Usuarios Demanda Anual Mm3Esperada
147.14018,51
248.14018,64
349.14223,08
450.14325,00
551.14324,77
651.14324,53
751.14324,30
851.14324,08
951.14323,85
1051.14323,63
1151.14323,42
1251.14323,20
1351.14322,99
1451.14322,79
1551.14322,58
1651.14322,38
1751.14322,19
1851.14321,99
1951.14321,99
2051.14321,99

PARÁGRAFO. La empresa dispone de un año contabilizado a partir del día en que aplique la presente Resolución para poner en operación la infraestructura descrita en el artículo 3o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Metrogás de Colombia S.A. ES P., dispone del término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de esta Resolución, para manifestar expresamente si acepta los cargos y términos que se establecen en los artículos anteriores. Si vencido este plazo, la empresa no ha manifestado expresamente su aceptación, seguirá rigiendo la Resolución CREG 019 de 2004.

ARTÍCULO 5o. Los cargos aprobados en esta Resolución se podrán aplicar a partir del mes siguiente al de aceptación por Metrogás de Colombia S.A. ESP., de conformidad con el artículo 4o de esta Resolución, previas las publicaciones de rigor.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. El Cargo Promedio de Distribución que se establece en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución sea aceptada expresamente y durante el término de vigencia que le restaba a la Resolución CREG 19 de 2004. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución deberá notificarse a las empresas Metrogás de Colombia S.A. ESP. y Gas Natural del Oriente S.A. ESP., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre 2006.

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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