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Resolución 3 de 2003 CREG

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2/10

Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación de los cargos por uso y el cargo de comercialización aprobados a la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P.

RESOLUCIÓN 3 DE 2003
(enero 16)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

Por la cual se decide sobre la solicitud de modificación de los cargos por uso y el cargo de comercialización aprobados a la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Que el día 4 de abril de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-055 "Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Empresas Públicas de Pereira, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa";

Que el día 11 de septiembre de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-170 "Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P.";

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG-170 de 1997, el cual se resolvió mediante la Resolución CREG-014 del 10 de febrero de 1998;

Que en razón de la modificación de los cargos por uso a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., el día 11 de diciembre de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-101 "Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.";

Que el día 9 de mayo de 2001, mediante documento radicado en la CREG con el número 4133 de 2001, la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. presentó una solicitud para que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG modificara los cargos por uso y el cargo de comercialización aprobados a dicha empresa;

Que la empresa para sustentar su solicitud incluye, entre otros, los siguientes argumentos:

Comunicación con radicado CREG-04133 del 9 de mayo de 2001

"En vista de la aguda crisis financiera por la que atraviesa la Empresa de Energía de Pereira y considerando que ni los costos unitarios de prestación del servicio por nivel de tensión, dentro de los cuales los cargos por uso del Sistema de Distribución Local aprobados, así como el Costo de Comercialización aprobado para la ciudad de Pereira, reflejan los costos eficientes reales de prestación del servicio en los que se incurre, le solicitamos de la manera más atenta realizar una revisión de la información con que fueron calculados, dado que se han presentado situaciones que han modificado parcial y en algunos casos totalmente la información enviada para su análisis y posterior aprobación."

La solicitud se sustenta en las siguientes razones:

"- En cuanto a los cargos por uso se señala que "... en los costos asignados no se tuvieron en cuenta activos eléctricos importantes como es el caso de la subestación Dosquebradas 115 KV, un módulo de transformador y línea perteneciente al nivel IV y un módulo de transformador perteneciente al nivel III."

- En cuanto al costo base de comercialización se menciona que este se aprobó "teniendo en cuenta los datos enviados por las ya escindidas Empresas Públicas de Pereira. Dado que en la actualidad existe una nueva Empresa, con unos costos y una estructura totalmente diferente, es claro que este valor debe ser recalculado a la luz de esta nueva condición."

Comunicación con radicado CREG-04745 del 29 de mayo de 2001

"En vista de la aguda crisis financiera por la que atraviesa la Empresa de Energía de Pereira y considerando que el pasado terremoto del 25 de febrero de 1999, afecto considerablemente la gestión de la EEP además que los costos del Sistema de Distribución Local y el Costo de Comercialización para la ciudad de Pereira no reflejan los costos eficientes reales de prestación del servicio, le solicitamos de la manera más atenta realizar una revisión a la información con que fueron calculados y permitirnos un ajuste en la tarifa, tal como se sustenta en el documento anexo y el documento entregado en días pasados en las oficinas de la CREG."

En el documento anexo a esta comunicación se mencionan algunos de los aspectos que contribuyen al agravamiento de la situación financiera de la empresa:

"1.  El sismo del 25 de febrero de 1999

2. La baja tarifa de energía para Pereira

3. La baja en los consumos

4. Las altas pérdidas en el sistema 23% al 24%

5. Los altos costos energéticos

6. La estructura tarifaria que no recupera los costos reales

7. La regulación cambiante

8. La entrada del gas domiciliario

9. El cambio regulatorio

10. Competencia agresiva y desventajosa.

11. Los problemas de orden público

12. Procesos críticos

13. La carencia de recursos para reconversión tecnológica e inversión"

Y concluye:

"Es así que la única opción más viable para sacar adelante la empresa, es la de contar con ajuste tarifario que permita suplir las graves deficiencias, garantizando la supervivencia de la compañía su reconversión tecnológica, su expansión para lograr unos buenos márgenes de calidad, que permita cumplir con la ley 142 en su artículo 87.4... situación que en la actualidad no se esta cumpliendo por las bajas tarifas"

A. Respecto al Cargo de Comercialización

Comunicación con radicación CREG 3316 del 5 de abril de 2002

"Los Costos de Comercialización asignados para la Empresa de Energía de Pereira, son los segundos más bajos del país en comparación con ciudades similares con igual mercado, que casi duplican los cargos asignados a nuestra Empresa. De otro lado el costo de comercialización fue asignado a las empresas públicas de Pereira cuando se compartían servicios de telefonía, acueducto, aseo y energía, generando un paquete similar al de EPM, tal como pueden evidenciar en los costos de comercialización a nivel nacional adjuntos, situación que afecta gravemente la capacidad financiera de la empresa y su viabilidad dado que el acuerdo 030 de 1996, dividió a las Empresas Públicas de Pereira en Empresas independientes asumiendo los costos en forma separada. Esta situación sumada a la difícil situación económica causada por el terremoto del pasado 25 de enero de 1999, profundizó aún más la crisis debido a la baja en los consumos y la imposibilidad de disminuir pérdidas de energía, tal como se sustenta en el documento anexo enviado en días anteriores y que se anexa nuevamente con las cifras respectivas que lo justifican."

Del Anexo 8 de la misma comunicación, relacionado con las Proyecciones Financieras Antes del Terremoto y en la parte relacionada con el Servicio de Comercialización, se extracta lo siguiente:

 "El mayor componente que afecta la capacidad financiera del servicio de comercialización, es la compra de energía al considerar que se compra de contado y se vende con pérdidas, con recaudo posterior y afectando los índices de cartera.

Desde 1997, cuando cambió la regulación, el servicio viene presentando una caída paulatina de sus ingresos, para la sostenibilidad del negocio o en su defecto apenas se han sostenido.

La utilidad neta de explotación muestra como se va deteriorando a pesar de los grandes esfuerzos por optimizar los recursos, llevando el servicio a la quiebra.

En 1998 aun se alcanzaron a percibir $24.423 millones los cuales se esperaban crecieran para el año 1999 en $2010 millones más, en año 2000 se tuviera un crecimiento por efectos del fenómeno del (sic) y creciera $7518 millones y para los años subsiguientes permanecieran con un crecimiento económico estable y de acuerdo a los parámetros inflacionarios.

El servicio de comercialización hacia futuro presentaba una viabilidad, pero con unas utilidades muy bajas que podían ser frágiles a cualquier cambio e imprevisto."

Comunicación con radicación CREG 7451 del 21 de agosto de 2002

"Con respecto al costo de comercialización es bien sabido que el tiempo entre la expedición de la norma y la entrada en firme de la resolución era demasiado corto y el no conocimiento de la metodología de los costos envolventes utilizados por la CREG era evidente, pues al solicitarlo regularmente no se pudo obtener.

A la anterior situación se suma que la empresa apenas iniciaba vida jurídica independiente y separada de otros tres servicios (Acueducto, Teléfono y Aseo) que hacían desconocer la realidad de los costos de comercialización de un sólo servicio como energía, razón por la cual una vez se determinaron, fueron enviados con su respectiva justificación a la CREG."

B. Respecto a los Cargos por Uso

Comunicación con radicación CREG 04133 del 9 de mayo de 2001

"En los costos asignados para calcular los cargos del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local no se tuvieron en cuenta activos eléctricos importantes como es el caso de la subestación Dosquebradas 115 KV, un módulo de transformador y líneas pertenecientes al nivel IV y un módulo de transformador perteneciente al Nivel III."

"Con el ánimo de sustentar lo mencionado anteriormente, se anexa a esta solicitud el estudio de actualización de los cargos por uso de red, el cual tiene en cuenta los nuevos activos eléctricos incorporados al Sistema. Cabe resaltar que la metodología, principios generales y criterios de reposición a nuevos, utilizados para hallar los nuevos cargos monomios y Binomios horarios, obedecen fielmente a los expuestos en la resolución CREG 099 de 1997. Así mismo han sido tenidos en cuenta los topes máximos fijados mediante la Resolución CREG 155 de 1997. Tanto los formatos de costos unitarios como de inventario de activos eléctricos y no eléctricos, están acordes con los pedidos por la Comisión. Cabe aclarar que el estudio en mención se solicita solo para los niveles I, II y III, en la ciudad de Pereira, el nivel IV puede permanecer como esta."

Dentro del documento anexo a esta comunicación se menciona lo siguiente:

"El costo de distribución asignado, muestra un panorama un poco más ajustado, sin embargo no alcanza a valorar todo el sistema actual, ocasionando de igual manera que la inversión se vea rezagada para optimizar técnicamente las redes y subestaciones, bajar pérdidas y mejorar la infraestructura, ya que de hecho el endeudamiento ahoga la empresa y la deja ilíquida."

Comunicación recibida en abril de 2002

"Se sustenta de igual manea el error en que se incurrió con la Empresa al acotar de manera significativa los cargos por uso, lo cual hizo inviable la actividad de distribución de la empresa"

Dentro de la justificación se encuentra el siguiente texto:

"Los Costos de Distribución asignados a costos bajos, debido a que no se consideraron en su totalidad, los activos de la Empresa de Energía de Pereira S.A ESP. los cuales se sustentan más adelante en este documento."

Por otra parte, en el Anexo 8 de esta misma comunicación, sobre la actividad de distribución se menciona lo siguiente:

"Su capacidad financiera se veía estable especialmente por que no se contaba con casos fortuitos y de aspectos recesivos del mercado, ya que sus recursos tan solo permiten sostener el servicio en las actuales condiciones y pagar parte del gran endeudamiento ocasionado por las inversiones básicas realizadas de años atrás.

Las utilidades previstas para el servicio de distribución, pretendían realizar inversiones encaminadas a realizar los mantenimientos requeridos para cumplir con los indicadores DES y FES, que no generaran para la empresa dificultades de orden financiero y administrativo.

Sin embargo, la necesidad de expandir nuestro servicio y de reducir pérdidas técnicas era inminente ante la regulación, más aun cuando los indicadores de gestión obligan a que estas empresas emprendan inversiones sin la capacidad financiera para desarrollarlas.

El servicio puede era (sic) sostenible en el mediano plazo, pero mientras se tengan cargos por uso muy bajos el servicio será insostenible en el corto plazo.

Distribución mostraba una pérdida durante 1998, pues la disminución en el ingreso producto de la regulación, cogió a las empresas en forma intempestiva, pues ajustarse en costos en menos de un año era demasiado. Sin embargo las previsiones propendían por utilidades someras que permitieran la subsistencia de la empresa en condiciones de crecimiento económico estable.

Es importante resaltar que la economía ha tenido un crecimiento económico muy bajo y los consumos se han estancado, mientras los costos del mercado mayorista han crecido desaforadamente produciendo alza en las tarifas, que ocasionan para las empresas comercializadoras y distribuidoras pérdidas que son poco recuperables por el alza en la cartera y las conexiones fraudulentas.

Cabe resaltar que la empresa en sus expectativas presentaba un buen panorama de utilidades en el estado de resultados con utilidades crecientes, siempre y cuando se dieran los niveles de pérdidas esperados y las expectativas de crecimiento económico."

Comunicación con radicación CREG 7451 del 21 de agosto de 2002

"Estamos de acuerdo en que la empresa esta justificando su solicitud de modificación tarifaria en el artículo 126 de la ley 142 de 1994 y a la situación de caso fortuito que pone en riesgo la capacidad financiera de la empresa para seguir prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Si bien es cierto que los cargos por uso fueron estudiados y analizados por la CREG con fundamento en el recurso interpuesto por la empresa en 1997 (Resolución 014/1998), para la Empresa de Energía de Pereira S.A ESP, no fue justa y realmente suficiente ya que los cargos aprobados no remuneran ni la inversión, ni los costos en que se incurre en la actividad de distribución, según los estudios realizados por la firma GERS Ltda y la EEP."

Que a partir de la información recibida, la Dirección Ejecutiva de la CREG solicitó, en varias ocasiones, aclaraciones sobre las cifras entregadas por la empresa, en relación con la necesidad de separar las actividades que desarrolla, así como la entrega de escenarios que mostraran claramente la situación de la empresa antes y después del sismo del 25 de enero de 1999 lo cual consta en las comunicaciones radicadas con los números MMECREG-2006, MMECREG-2009, MMECREG-3260 y MMECREG-3732 de 2001, y MMECREG-0465, MMECREG-2478 y MMECREG-4201 de 2002;

Que la empresa respondió las anteriores solicitudes allegando los documentos solicitados mediante comunicaciones con radicación CREG 4745, 5167, 5234, 7146, 7261, 9323 y 11259 de 2001, y 3316, 7052, 7451 y 11341 de 2002;

II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Que respecto de los argumentos presentados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. para sustentar su solicitud, la CREG considera:

A. Actividad de Comercialización

Escisión de la empresa

La Comisión de Regulación de Energía y Gas no utilizó la metodología de costos medios para calcular el Costo Base de Comercialización. En cambio se adoptó la metodología de: "Análisis Envolvente de Datos". Este método de punto extremo se utiliza para evaluar la eficiencia relativa de un grupo de unidades administrativas o productivas, y permite construir una frontera de eficiencia relativa.

Con la metodología adoptada, si una muestra de comercializadores de un universo está en capacidad de producir Y unidades de producto, dadas X unidades de insumos, entonces otros comercializadores deben estar en capacidad de hacer lo mismo si operan eficientemente.

El costo eficiente es el punto de referencia que debe tener cualquier comercializador que pretenda prestar el servicio en el mercado de comercialización de la antigua Empresas Públicas de Pereira, inclusive la misma Empresa de Energía de Pereira.

Si la Comisión de Regulación de Energía y Gas hubiese fijado el costo de comercialización bajo la metodología de costo medio, en los casos que este costo estuviese por encima del costo de eficiencia, se estarían trasladando al usuario ineficiencias que no permite la Ley.

Si el mercado se fracciona el costo de comercialización óptimo calculado por la CREG para los usuarios regulados del mercado de comercialización de la Empresa de Energía de Pereira no sufre ninguna modificación.

La metodología establecida tiene como objetivo final que tanto las Empresas Públicas de Pereira, como la Empresa de Energía de Pereira sean eficientes y esto produzca una reducción en los precios finales del servicio.

De otra parte, la escisión de la empresa prestadora de servicios públicos no es una circunstancia tipificada en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, como causal de modificación de cargos.

Altos costos de la compra de energía.

El costo de compra de energía, señalado por EEP, es una variable que se permite recuperar a los comercializadores a través de la fórmula tarifaria aprobada en la Resolución CREG-031 de 1997, respecto de la cual, en la solicitud de revisión tarifaria no se identifican las razones que, conforme a la Ley 142 de 1994, justifiquen su modificación.

Pérdidas de Energía

EEP señala en cuanto a este tema que:

"A pesar de los esfuerzos realizados, la empresa solo alcanzó a sostener el indicador de pérdidas, causando con ello que la empresa no pudiera alcanzar la meta caso diferente si no se hubiese presentado el sismo.

No recuperación de pérdidas en 2 puntos en 1999   $1.560 Mill

No recuperación de pérdidas en 2 puntos en 2000   $1.560 Mill

Total no recuperado por el problema social causado por el sismo $3.120 Mill."

Los valores de la comparación anterior hacen referencia a los estimados de reducción de pérdidas incluidos en los documentos de la empresa, donde se señala que la empresa esperaba un índice de pérdidas de 20,4% para 1999 y 18,3% para 2000 y los índices reales fueron de 22,4% y 22,3% respectivamente. Sin embargo, los valores esperados difieren de los incluidos en el escenario de proyecciones financieras para "Antes del terremoto" donde se tienen valores de 17,6% y 16,1% para los dos años mencionados. La inconsistencia en la información presentada por la empresa no permite obtener alguna conclusión sobre las causas que originaron la no reducción del índice de pérdidas.

Analizando los consumos se presenta una situación similar: las cifras referentes a los años 1999 y 2000 incluidas en los textos de los documentos difieren de las incluidas en el escenario Después de las proyecciones financieras donde se supone que los datos para los años 1999 y 2000 corresponden a los valores obtenidos realmente por la empresa:

DATOS DE ENERGÍA VENDIDA (GWh)

Fuente199819992000
Documento EEP
Variación %
357348
-2,6%
347
-0,3%
Proyección Escenario Antes
Variación %
377397
5,2%
415
4,6%
Proyección Escenario Después
Variación %
377367
-2,6%
364
-0,9%

EEP señala que por efectos del sismo se produjo una disminución del 2,6% y 0,3% durante los años 1999 y 2000. No obstante, cabe señalar que la caída de la demanda, no sólo fue en Pereira, dicha situación se presentó en todo el país, como lo muestran las siguientes cifras:

199819992000
Demanda Nacional (GWh)
Variación %
44.331
1,6%
41.950
-
5,4%
42.258
0,7%

Fuente: Mercado de Energía Mayorista, http://www.mem.com.co/

Al comparar la demanda nacional del año 2000 con el valor del año 1998 se observa que la primera es inferior en un 4,7%; para EEP esta reducción es del 3,5%. Por lo tanto, no se puede concluir que el terremoto fue la causa de la disminución de la demanda en el mercado de Pereira.

Recaudo

En el Anexo 5 de la comunicación del 5 de abril de 2002, la EEP señala que:

"Nuestras estadísticas muestran que la cartera aumento considerablemente al pasar de $4034.31 millones en diciembre de 1998 a $5.125.22 en Mayo de 1999. De otro lado nuestro recaudo se vio afectado considerablemente durante ese trimestre, $1091 millones que la empresa tuvo que responder con sus bajos ingresos en ese período."

En la proyección de los estados financieros del escenario Después del terremoto para el negocio de comercialización, la empresa tiene el siguiente nivel de recaudo:

1997199819992000
Recaudo95,4%95,5%110,1%97,6%

Así como en el punto anterior, encontramos que la información remitida por la empresa presenta inconsistencias. Por un lado se señala que el recaudo disminuyó a raíz del terremoto pero las cifras muestran que en 1999, año del terremoto, el recaudo incrementó, inclusive recuperando cartera.

B. Actividad de Distribución

Inventario de Activos

De los considerandos de la Resolución CREG-014 de 1998 se extracta lo siguiente:

"Inventario de Activos: Los inventarios de los activos presentados por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. no fueron modificados, ya que en virtud del principio de buena fe, la Comisión utilizó para el cálculo de los cargos, estrictamente las cantidades reportadas en el estudio.

Criterios de Valoración con reposición a nuevo: Para los activos reportados por la empresa con costos inferiores a los establecidos por la Resolución CREG-155 de 1997, se tomaron los valores suministrados por la empresa, ya que, como se explicó anteriormente, los costos aprobados por la resolución CREG-155 de 1997 son costos máximos y no únicos, por lo cual no necesariamente debían subirse de manera automática.

Por tanto, para los activos del nivel de tensión I, se aceptaron los valores reportados por la empresa, sin modificaciones."

Las razones que soportan la solicitud relacionada con la revisión del inventario de activos y su valor corresponden a una trascripción de los argumentos presentados en el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG–170 de 1997, el cual se resolvió con la Resolución CREG–014 de 1998, por lo tanto es una petición sobre la cual ya hay una decisión.

Activos Adicionales de la Subestación Dosquebradas

Dentro de la solicitud de modificación de los cargos por uso la empresa incluye "los nuevos activos eléctricos incorporados al Sistema" ubicados en la subestación Dosquebradas.

Según el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, es posible revisar las tarifas cuando es evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionen injustamente los intereses de la empresa y en el presente caso es claro que el error, de existir, es imputable al solicitante, quien suministró la información para el cálculo de los cargos.

Adicionalmente, el total de los costos de los activos que utilizó en su momento la Comisión para el cálculo de los cargos por uso, cuya revisión se pretende, es superior al presentado en la solicitud de modificación. En esta última el costo anual equivalente de los activos eléctricos y de los activos no eléctricos, adicionado con los pagos a terceros y los gastos reconocidos de AOM, acumulados para el nivel IV y el nivel III, es de 4.597 millones de pesos de 1996; siendo inferior al considerado en el cálculo de los cargos por valor de 4.602 millones de pesos del mismo año.

En estas condiciones, de la información allegada por el interesado la CREG no encuentra la demostración del error grave que motive la revisión de cargos, la cual es una carga del peticionario.

Acotamiento de cargos

Los valores aprobados en la Resolución CREG-170 de 1997 a la Empresa de Energía de Pereira corresponden al resultado de aplicar la metodología general establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, sin utilizar el procedimiento establecido en el numeral 6 del Anexo 1 de dicha resolución. Por lo tanto los cargos de la empresa no fueron objeto de acotamiento.

C. Caso fortuito

De acuerdo con la comunicación recibida en agosto de 2002, la empresa precisa que su solicitud está encaminada a obtener una modificación de los cargos por uso, debido al caso fortuito proveniente del sismo de enero de 1999. Por esta razón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se presenta a continuación el análisis sobre el efecto de la ocurrencia del sismo del 25 de enero de 1999 en la capacidad financiera de la empresa y en las actividades que desarrolla para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Con el objeto de lograr diferenciar los efectos del sismo en la situación financiera de la empresa y en cada una de sus actividades fue preciso solicitar unas proyecciones financieras mostrando la situación antes y después de la ocurrencia del evento. Después de varias comunicaciones con la empresa y de solicitarle aclaraciones y correcciones sobre las cifras entregadas se contó con un escenario denominado "Antes" y otro "Después" para las actividades de Generación, Distribución y Comercialización y otro para la empresa completa. Las cifras obtenidas al comparar los flujos de caja (descontados con una tasa del 9% en constantes) se presentan en el siguiente cuadro.

Con datos de la EmpresaDistribuciónComercialización
Escenario Antes25.0392.478
Escenario Después6.164-20.919
Diferencia (AntesDespués)18.87523.397

Valores Presentes del Flujo de Caja para el Periodo 1999-2007

(Millones de Pesos)

Al comparar las proyecciones de los dos escenarios se observa lo siguiente:

- Adicionalmente al efecto del terremoto, los escenarios tienen, entre otros, diferencias relacionadas con incrementos de tarifas: unos estimados por la empresa y otros surgidos con posterioridad a la ocurrencia del terremoto. Los rubros que más se incrementan en los gastos son los relacionados con los pagos al STN, a otros STR y las restricciones.

- Hay diferencias en los porcentajes estimados de reducción de pérdidas.

- Se tienen metas bien diferentes en cuanto a recuperación de cartera y a cuentas por pagar

Lo anterior conduce a que las diferencias encontradas entre los dos escenarios generen efectos no relacionados con la ocurrencia del terremoto:

- La reducción de la demanda, presentada por la empresa como una de las causas del deterioro de su situación financiera, puede deberse también a otras circunstancias. Para EEP la demanda de energía en 1999, comparada con la de 1998, disminuyó en un 1% mientras que en el país esta reducción fue del 5,4% para el mismo año. Comparando la demanda del año 2000 con la de 1998, mientras en EEP la demanda se reduce en un 3,3%, esta disminución en la demanda nacional, de acuerdo con las cifras del Mercado de Energía Mayorista, es del 4,7%.

- Los incrementos de los cargos por uso de STR y STN, de los costos de la energía comprada y de las restricciones, tal como se simulan en los dos escenarios, no corresponden a efectos ocasionados por el terremoto.

- Los gastos operacionales deberían ser similares en los dos escenarios, pero se observan grandes incrementos en el escenario "Después"

- El escenario "Antes", se proyectó con anterioridad a 1998 y por lo tanto varios supuestos cambiaron y no están relacionados directamente con el evento. Por ejemplo para los años 1999 y 2000 se tenían crecimientos proyectados de demanda del 5,2% y del 4,6% respectivamente lo cual, teniendo en cuenta las disminuciones reales en la demanda en el ámbito nacional, sería difícil de obtener, aún si no hubiera existido el terremoto. También se proyectaban reducciones de pérdidas de 4,5 puntos en 1999 y de 1,6 puntos en 2000 para alcanzar un nivel del 16,1% en este último año.

Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos de la comparación entre los dos escenarios se hacen los siguientes ajustes a las proyecciones preparadas por la empresa:

- Al escenario "Antes" se le disminuyen los ingresos correspondientes a los incrementos en demanda proyectados por la empresa y se restan los costos en que se incurriría por la compra de esta energía. También se disminuyen los ingresos generados por las mayores tarifas de venta estimadas.

- En el escenario "Después" se descuentan los mayores gastos operacionales, dado que el incremento en este rubro entre los dos escenarios no estaría directamente relacionado con el terremoto.

Dentro de los ajustes no se tienen en cuenta algunos otros aspectos sobre los cuales no se tiene evidencia que soporte su cuantificación, como por ejemplo las disminuciones de pérdidas no logradas con los programas creados para ello antes del terremoto, y la modificación en cuanto a metas de recuperación de cartera y de pago a contratistas que producen efectos en el flujo de caja.

El siguiente cuadro muestra los resultados obtenidos, una vez realizados los ajustes anteriores. Como se puede observar, las cifras no son muy diferentes al comparar los dos escenarios.

Con AjustesDistribuciónComercialización
Escenario Antes8.41727
Escenario Después8.114-424
Diferencia (AntesDespués)303451

Valores Presentes del Flujo de Caja para el Periodo 1999-2007

(Millones de Pesos)

Adicionalmente, dentro de la documentación enviada, la empresa entregó una lista de 13 causas que contribuyen al deterioro de su situación financiera, dentro de las cuales se cita, como una de ellas, el sismo ocurrido en enero de 1999.

En estas condiciones, no está demostrado que el sismo es el evento que ocasiona las diferencias en los resultados financieros de la empresa y por lo tanto, no se puede concluir que dicho evento afectó en forma grave su capacidad financiera para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

Que conforme a lo expuesto, no se demostró la existencia de ninguno de los supuestos previstos en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 para llevar a cabo una revisión tarifaria: no se demuestra que exista un error grave de cálculo y tampoco el evento del terremoto produjo un efecto grave en la capacidad financiera de la empresa;

Que la Comisión, en sesión No. 207 del día 16 de enero de 2003, acordó no acceder a la solicitud de modificación tarifaria presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P.;

RESUELVE

ARTÍCULO 1. No acceder a la solicitud de modificación tarifaria presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número 4133 de 2001.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 16 de enero de 2003

Ministro de Minas y Energía

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Presidente

Director Ejecutivo

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

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