Resolución 55 de 1997 CREG
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Empresas Públicas de Pereira, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa.
RESOLUCIÓN 55 DE 1997
(abril 4)
Diario Oficial No. 43.025 de 21 de abril de 1997
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Empresas Públicas de Pereira, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;
Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General;
Que la CREG debe fijar el valor de la variable , definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para las Empresas Públicas de Pereira, aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en:
$/Factura ($ de Diciembre de 1995)
Mil ochenta y dos pesos por factura.
ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir del 1o de Enero de 1998. Deberá notificarse a las Empresas Públicas de Pereira y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 4 de abril de 1997
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo