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Resolución 170 de 1997 CREG

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RESOLUCIÓN 170 DE 1997
(septiembre 11)

Diario Oficial No. 43.143 de 6 de octubre de 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P. (EEP) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P. a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que para calcular los cargo por uso de EEP se tuvieron en cuenta las compras de energía que esta empresa realiza a la CHEC, en los respectivos niveles de tensión.

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P.


RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CARGOS MONOMIOS. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional /o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV5.8816
Nivel III8.9951
Nivel II13.6252
Nivel I34.0889


ARTÍCULO 2o. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de transmisión Regional /o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV            
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima7,7152        XXXX 
D. Media5,8240  XXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima2,9143XXXXX         X
             
Nivel III            
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima11,2090        XXXX 
D. Media9,1554  XXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima5,0080XXXXX         X
             
Nivel II            
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima17,2916        XXXX 
D. Media13,7287  XXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima7,7241XXXXX         X
             
Nivel I            
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima43,9167        XXXX 
D. Media34,1170  XXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima16,3074XXXXX         X


ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 1o de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P., publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente

JORGE MERCADO

Director Ejecutivo


 

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