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Resolución 101 de 2000 CREG

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Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.

RESOLUCIÓN 101 DE 2000
(diciembre 18)

Diario Oficial No. 44.274 de diciembre 28 de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.

 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-170 de 1997, modificada por la Resolución CREG-014 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local (STR y/o SDL) de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.;

Que el STR y/o SDL de la Empresa de Energía de Pereira se encuentra conectado al Sistema de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. – CHEC, razón por la cual, de acuerdo con lo establecido en el literal (b) del Artículo 2o. de la Resolución CREG-099 de 1997, es usuaria del Sistema de la CHEC;

Que según la metodología establecida en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos por uso de los STR´s y/o SDL's que aprueba la Comisión, incluyen los pagos en que incurren los respectivos distribuidores por el uso que hacen de otros Sistemas;

Que mediante la Resolución CREG-099 de 2000, en aplicación del Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se revisaron y modificaron los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.-E.S.P. - CHEC;

Que al haber modificado los cargos por uso a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., consecuencialmente es necesario modificar los cargos de los STR's y/o SDL's que se encuentran conectados al Sistema de esta empresa, dada la dependencia que existe entre los cargos de estos Sistemas;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 139 del 11 de diciembre de 2000 aprobó la modificación de los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o. de la Resolución CREG-170 de 1997, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-014 de 1998, el cual quedará así:

"Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO $/kWh
Nivel IV6,0358
Nivel III9,9654
Nivel II14,4951
Nivel I34,9575

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o. de la Resolución CREG-170 de 1997, modificado por el Artículo 2o. de la Resolución CREG-014 de 1998, el cual quedará así:

"Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Pereira S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV  





C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima7,9175     XXXX 
D. Media5,9766 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima2,9907XXXXX   X

Nivel III




  

C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima12,4181  XXXX
D. Media10,1429 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima5,5482XXXXX       X

Nivel II











 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima18,3956  XXXX
D. Media14,6052 XXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima8,2172XXXXX    X

Nivel I







 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima45,0357  XXXX
D. Media34,9863 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima16,7229XXXXX  X

"

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que quede en firme. Deberá notificarse a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las modificaciones introducidas mediante esta Resolución, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 18 de Diciembre de 2000

Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

Presidente

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

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