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Resolución 99 de 2000 CREG

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 RESOLUCIÓN 99 DE 2000

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 44.274 de 28 de diciembre de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-159 de 1997, modificada por la Resolución CREG-013 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los cargos por de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local (STR y/o SDL) de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. - CHEC;

Que mediante Comunicación 003-00-004035 de agosto 11 de 2000, Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión que, con fundamento en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se modifiquen los cargos por uso de su Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, argumentando que en dichos cargos no se encuentran incluidos unos activos que reportó oportunamente;

Que revisada la información y los cálculos efectuados para la aprobación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la CHEC, se encuentra que ésta presentó en forma oportuna la respectiva información, en la cual incluyó 4 módulos de línea a 115 kV. No obstante, al momento de aprobar los cargos por uso por parte de la CREG, dichos activos no fueron incluidos en la base de cálculo;

Que de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución CREG-099 de 1997, los módulos de línea hacen parte del Sistema de uso general y, por lo tanto, deben ser incorporados en la base de activos de uso del STR y/o SDL de la CHEC;

Que dado que en la aprobación de los cargos por uso del STR y/o SDL de la CHEC se excluyeron los activos señalados, dando aplicación al artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se considera procedente aceptar la modificación de dichos cargos para los niveles de tensión donde no se encuentran acotados, para lo cual se incluyen en la base de cálculo los activos señalados, valorados con los costos máximos de reposición a nuevo establecidos en la Resolución CREG-155 de 1997;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión Número 139 del 11 de diciembre de 2000 aprobó la modificación de los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar el Artículo 1o. de la Resolución CREG-159 de 1997, modificado por el artículo 1o. de la Resolución CREG-013 de 1998, el cual quedará así:

"Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓN CARGO MONOMIO$/kWh

Nivel IV      6,0358

Nivel III    12,5527

Nivel II     23,9282

Nivel I      49,9556

ARTICULO 2o. Modificar el artículo 2o. de la Resolución CREG-159 de 1997, modificado por el artículo 2o. de la Resolución CREG-013 de 1998, el cual quedará así:

" Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV            
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima7,9175        XXXX 
D. Media5,9766  XXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima2,9907XXXXX         X
             
Nivel III            
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima16,9914        XXXX 
D. Media12,0749  XXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima4,6717XXXXX         X
             
Nivel II            
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima30,5568        XXXX 
D. Media24,0580  XXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima11,0588XXXXX         X
             
Nivel I            
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima58,0683        XXXX 
D. Media52,4735  XXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima23,7385XXXXX         X

ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha en que quede en firme. Deberá notificarse a las Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las modificaciones introducidas mediante esta resolución, procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2000.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

Presidente.

La Directora Ejecutiva,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

      

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