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Resolución 159 de 1997 CREG

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Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A. -E.S.P.establecen los cargos por uso de

 

RESOLUCIÓN 159 DE 1997
(septiembre 11)

Diario Oficial No. 43.143 de 6 de octubre de 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P.

  LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P. (CHEC) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P. a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que para calcular los cargos por uso de CHEC se tuvieron en cuenta las compras de energía que esta empresa realiza a ELECTROLIMA, EPSA, EEC y EADE en los respectivos niveles de tensión. Igualmente se consideraron los activos de conexión que son propiedad de CHEC y las anualidades de los contratos de conexión al STN.

Que las subestaciones Armenia y Regivit son de uso exclusivo del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía del Quindío, por lo que se consideran como activos de conexión de este último sistema;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CARGOS MONOMIOS. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV5,8816
Nivel III10,4380
Nivel II23,9282
Nivel I47,2505

ARTÍCULO 2o. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV   



C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima7,7152     XXXX 
D. Media5,8240 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima2,9143XXXXX  X
  






Nivel III






  

C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima14,1289   XXXX
D. Media10,0407 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima3,8847XXXXX      X





  

Nivel II










C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima30,5568  XXXX
D. Media24,0580 XXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima11,0588XXXXX   X










 
Nivel I 



 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima54,9239  XXXX
D. Media49,6321 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima22,4531XXXXX  X

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 1o de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 11 de Septiembre de 1997

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente

JORGE MERCADO DÍAZ

Director Ejecutivo      

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