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Resolución No. 159
(Septiembre 11 de 1997)
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS





Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P. (CHEC) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P. a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que para calcular los cargos por uso de CHEC se tuvieron en cuenta las compras de energía que esta empresa realiza a ELECTROLIMA, EPSA, EEC y EADE en los respectivos niveles de tensión. Igualmente se consideraron los activos de conexión que son propiedad de CHEC y las anualidades de los contratos de conexión al STN.

Que las subestaciones Armenia y Regivit son de uso exclusivo del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía del Quindío, por lo que se consideran como activos de conexión de este último sistema;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P.




RESUELVE






Artículo 1º. Cargos monomios.
Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:
NIVEL DE TENSIÓN
CARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV
5,8816
Nivel III
10,4380
Nivel II
23,9282
Nivel I
47,2505


    Artículo 2°. Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

    Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1º de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
    Publicada en el Diario Oficial No. 43.143 de octubre 06 de 1997

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997



    ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo

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