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Resolución 13 de 1998 CREG

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Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.-E.S.P.establecen los cargos por uso de

 

RESOLUCIÓN 13 DE 1998
(febrero 10)
Diario Oficial No. 43.249 de 3 de marzo de 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.-E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que mediante Resolución CREG-155 de Septiembre 11 de 1997 la Comisión aprobó los costos máximos de reposición a nuevo para la valoración de los activos que forman parte de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local dentro del Sistema Interconectado Nacional.

Que mediante resolución CREG-159 de 1997, la Comisión aprobó los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.-E.S.P.

Que mediante comunicación 003-98-000541 de febrero 4 de 1998, Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., solicitó a la Comisión, con fundamento en la Ley 142 de 1994, artículo 126, "reconsiderar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, aprobados por la CREG mediante Resolución 159 del 11 de septiembre de 1997", con base en los siguientes hechos:

"La CREG a través de la resolución citada determinó que las subestaciones Armenia y Regivit, de propiedad de la CHEC, son de uso exclusivo del Sistema de Transmisión y Distribución Local de la Empresa de Energía del Quindío, razón por la cual se consideran activos de conexión de este último.

Es obvio que la anterior circunstancia implica modificar los flujos de energía incluidos en el estudio elaborado por la CHEC y sometido a consideración de la CREG, sin embargo, presumimos que la Comisión no tuvo en cuenta los efectos sobre los flujos de energía que se derivan de la exclusión de dichos activos, consistentes en trasladar al nivel de 115 KV la energía extraída de los niveles 33 y 13.2 KV en tales subestaciones por parte de la Empresa de Energía del Quindío."

Que de acuerdo con los principios y la metodología aprobada por la Comisión mediante la resolución CREG-099 de 1997, cuando el generador, transportador o usuario no sea el propietario de los activos de conexión al Sistema de Transmisión Regional y/o de Distribución Local, pagará cargos de conexión al propietario de los mismos. Según lo establecido en el artículo de esta resolución, los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local remuneran al transportador la infraestructura eléctrica necesaria para llevar el suministro desde la salida del Sistema de Transmisión Nacional, hasta el punto de entrega al usuario; incluyen los costos de conexión del sistema del transportador al STN, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo sistema. Estos costos se remuneran a través de los respectivos contratos de conexión que deberán celebrar las partes de acuerdo con las normas vigentes.

Que revisados los cálculos efectuados de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local de CHEC aprobados mediante la resolución CREG-159 de 1997, atendiendo la solicitud, se encuentra:

6.1. Activos de conexión de los Sistemas de CHEC que son de uso  exclusivo de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. – EDEQ.

En el cálculo de los cargos aprobados mediante la resolución CREG-159 de 1997 se excluyeron los activos de las Subestaciones de Regivit y Armenia, ya que estos son de uso exclusivo de la Empresa de Energía del Quindío. Por lo tanto, son los usuarios del Sistema de la Empresa de Energía de Quindío quienes deben remunerar el uso de estos activos, y no los usuarios de los Sistemas de CHEC. Para el efecto, la Empresa de Energía de Quindío debe remunerar el uso de los activos de estas Subestaciones por medio del respectivo contrato de conexión que deben celebrar estas empresas, de acuerdo con las normas vigentes.

Para el cálculo de los cargos por uso aprobados por la resolución CREG-159 de 1997, se tomaron los flujos de la energía entregada por CHEC a EDEQ en los niveles de tensión III y II, y según la consideración anterior, de que los activos de las Subestaciones de Regivit y Armenia son activos de conexión, esta energía se debe entregar en el nivel de tensión IV. Por tanto el flujo de energía cambia y en consecuencia se deben recalcular los respectivos cargos por uso aprobados mediante la resolución CREG-159 de 1997.

6.2. Activos de conexión de los Sistemas de CHEC que son de uso exclusivo de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. – EEP.

Los activos de la Subestación "La Rosa", según la información aportada, pertenecen al Sistema de Transmisión Regional de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. –CHEC, de los cuales, una parte de ellos son usados exclusivamente por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. Por esta razón, de acuerdo con la metodología de la resolución CREG-099 de 1997, corresponde a la Empresa de Energía de Pereira S.A., remunerar, mediante el respectivo contrato de conexión que debe celebrar con CHEC de acuerdo con la regulación vigente, el uso de los activos que utiliza exclusivamente. Estos activos se deben excluir del cálculo de los Cargos por Uso que deben pagar los demás usuarios del Sistema de CHEC.

Como la empresa EEP solo pagará a CHEC cargos por uso en el nivel de tensión IV, las ventas de energías en el nivel III (S/B La Rosa") se tomaron como ventas en el nivel IV, consideración que no se tuvo en cuenta en el cálculo anterior. Por tanto, el flujo de energía cambiará para el nuevo cálculo de los cargos por uso y se considerará el nivel de tensión IV como un sistema único con el de la CHEC, lo cual implica que el Cargo por Uso debe ser el mismo para ambas empresas en este nivel.

En lo que respecta al cálculo de los Cargos por Uso del Sistema de la Empresa de Energía de Pereira, se deberá incluir como pagos a terceros el valor de los activos de conexión que utiliza exclusivamente en la Subestación La Rosa.

Que la Ley 142 de 1994, artículo 126, establece que las fórmulas de tarifas, excepcionalmente podrán modificarse antes del vencimiento del respectivo periodo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo.

Que por conforme a la información presentada por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., se encuentra que debe corregirse el cálculo de los cargos aprobados mediante la resolución CREG-159 de 1997, por las razones anteriormente señaladas.

Calculados nuevamente los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., aplicando la metodología establecida en la resolución CREG-099 de 1997, se modificarán los cargos aprobados mediante la resolución CREG-159 de 1997 para ajustarlos a los resultados del nuevo cálculo aquí señalado.

Por lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la resolución CREG-159 de 1997, el cual quedará así:

"Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV5,8265
Nivel III12,3644
Nivel II23,9282
Nivel I49,9556

"

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2° de la resolución CREG-159 de 1997, el cual quedará así:

"Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV













C. monomio horario $/kWhHoras de aplicación
 1123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima7,6429     XXXX 
D. Media5,7694 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima2,8870XXXXX  X
 









Nivel III














C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima16,7365  XXXX
D. Media11,8938 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima4,6017XXXXX      X















Nivel II

















C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima30,5568 XXXX
D. Media24,0580XXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima11,0588XXXXX   X











Nivel I

C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima58,0683 XXXX
D. Media52,4735XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima23,7385XXXXX X

"

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que quede en firme. Deberá notificarse a la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 10 de Febreo de 1998

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente

JORGE PINTO NOLLA

 Director Ejecutivo (E)

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