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Resolución 88 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 88 DE 2009

(septiembre 1o)

Diario Oficial No. 47.472 de 14 de septiembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve una solicitud tarifaria presentada por la Empresa Promotora de Gases del Sur S. A. ESP – Progasur – para el gasoducto Toledo – Cúcuta.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

Mediante la Resolución CREG 085 de 2000 se modificaron algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 001 de 2000.

Mediante la Resolución CREG 007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa.

Mediante la Resolución CREG 008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 001 y CREG 085 de 2000.

Mediante la Resolución CREG 073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG 001 de 2000, que establece las normas aplicables al manejo de las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones.

Mediante la Resolución CREG 027 de 2006 se sustituyó el Literal a) del artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000.

Mediante comunicaciones con radicación interna E-2008-002120 y E-2008-003724 de 2008, la empresa Promotora de Gases del Sur S. A. ESP (en adelante Progasur) presentó a la Comisión una solicitud de cargos regulados para un gasoducto de transporte a construirse entre los municipios de Toledo y Cúcuta.

Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2008-004494, Progasur remitió una copia de la publicación realizada en el diario La República del 31 de mayo -1-2 de junio de 2008.

Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2008-007603, Progasur solicitó un incremento en el valor de la inversión reportado mediante la comunicación E-2008-003724 de 2008.

Mediante comunicación con radicación E-2009-001981, Progasur indicó que había identificado variaciones en la demanda que hacen necesario complementar la solicitud de cargos de transporte para el sistema Toledo – Cúcuta. Mediante la misma comunicación, Progasur solicitó a la Comisión un período de tiempo que le permitiera recolectar pruebas para complementar la solicitud de cargos de transporte para el sistema Toledo – Cúcuta.

Mediante la comunicación S-2009-001140, la Dirección Ejecutiva de la Comisión le informó a Progasur “que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo debe aportar la documentación que complementa la solicitud en el término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la presente comunicación”.

Mediante comunicación E-2009-005590, Progasur reitera lo manifestado en oficios anteriores en los siguientes términos: “… dar una espera en la aprobación de cargos para el sistema de transporte Toledo – Cúcuta para ver si las nuevas alternativas de suministro a que hacemos mención proporcionan un menor costo de gas a los usuarios del Área Metropolitana de Cúcuta”.

El artículo 13 del Código Contencioso Administrativo establece que “se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones (…) no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud”.

A la fecha no se encuentra reportada en la CREG la documentación que complementa la solicitud de cargos de transporte para el sistema Toledo – Cúcuta. Por el contrario en la comunicación E-2009-005590 la empresa solicita dar una espera a la aprobación de cargos.

Como ha transcurrido un término superior a dos (2) meses desde el momento en que Progasur recibió la comunicación S-2009-001140 enviada por la CREG, esta circunstancia conduce al archivo de la actuación en los términos del artículo 13 ya citado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 416 del 1o de septiembre de 2009, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Entiéndase desistida la solicitud de cargos regulados presentada por la empresa Promotora de Gases del Sur S. A. ESP – Progasur – para un gasoducto de transporte a construirse entre los municipios de Toledo y Cúcuta, por las razones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Ordénese el archivo de la presente actuación, de la cual da cuenta el expediente número 2008-0016.

ARTÍCULO 3o. Notifíquese la presente Resolución a la empresa Promotora de Gases del Sur S. A. ESP – Progasur – y publíquese en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de septiembre de 2009.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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