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Resolución 61 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 61 DE 2009

(abril 22)

Diario Oficial No. 47.378 de 12 de junio de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve una solicitud tarifaria presentada por la Empresa Promotora de Gases del Sur S. A. ESP – Progasur.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

Mediante Resolución CREG 085 de 2000 se modificaron algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 001 de 2000.

Mediante la Resolución CREG 007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa.

Mediante Resolución CREG 008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 001 y CREG 085 de 2000.

Mediante Resolución CREG 073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG 001 de 2000, que establece las normas aplicables al manejo de las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones.

Mediante Resolución CREG 027 de 2006 se sustituyó el literal a) del artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000.

En la Resolución CREG 014 de 2001 la Comisión estableció los cargos regulados para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del gasoducto Neiva – Hobo, de 50 km de longitud y ocho pulgadas de diámetro, del Sistema de Transporte de la empresa Promotora de Gases del Sur S. A. ESP – Progasur. La empresa interpuso recurso de reposición contra este acto, el cual se resolvió con la Resolución CREG 103 de 2001.

Mediante comunicación con radicación interna E-2008-007932 Progasur presentó a la Comisión una solicitud de cargos de transporte para el gasoducto Campo Tello – Neiva – Florencia.

El gasoducto Campo Tello – Neiva – Florencia incluye dos tramos de gasoductos a construirse (Campo Tello – Gasoducto al Sur, de 11.35 km de longitud y 4 pulgadas de diámetro, y Hobo – Florencia de 170.6 km de longitud y 4 pulgadas de diámetro) y el tramo existente Neiva – Hobo.

Para efectos de adoptar cargos regulados la empresa Progasur solicita establecer un único tramo de gasoducto, lo cual se conoce como estampillamiento de tramos, desde Campo Tello hasta Florencia que incluye el tramo existente Neiva – Hobo.

De conformidad con la solicitud de agrupar o estampillar los tramos de gasoductos, la empresa reportó información agregada para los gasoductos desde Campo Tello hasta Florencia.

Mediante comunicación radicada con el número S-2008-003175 la CREG solicitó a Progasur realizar una publicación de la solicitud de cargos con el propósito de que terceros interesados pudieran intervenir en la actuación. Para esta publicación se otorgó a la empresa un término de cinco (5) días.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, Progasur publicó un extracto de la solicitud en el diario La República el fin de semana correspondiente a los días 11, 12 y 13 de octubre de 2008.

Mediante comunicación S-2009-000719 la CREG solicitó a Progasur reportar información de manera separada para cada uno de los tramos de gasoductos Campo Tello – Gasoducto al Sur, Neiva – Hobo y Hobo – Florencia.

Para resolver la solicitud la Comisión considera:

1. En cuanto a la solicitud de la empresa

La solicitud presentada por Progasur tiene como fundamento la asignación de un cargo de transporte para el Gasoducto Campo Tello – Neiva – Florencia. En dicha solicitud aparece incluido el tramo Neiva – Hobo, el cual fue objeto de asignación de cargos en la Resolución CREG 014 de 2001.

En relación con el tramo Neiva – Hobo debe observarse que la metodología vigente para la determinación de la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, Resolución CREG 001 de 2000 y otras que la han modificado y complementado, no prevé la actualización de los cargos aprobados que se encuentren vigentes.

En efecto, el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG 001 de 2000 en la forma en que fue aclarado por la Resolución CREG 073 de 2001, relativo a la regulación de las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones dispone que “En el evento en que un Transportador ejecute durante el Período Tarifario vigente una inversión no prevista en el respectivo Programa de Nuevas Inversiones presentado a la CREG en su solicitud de cargos, estos activos podrán ser incluidos en la Inversión Base para el siguiente Período Tarifario de conformidad con lo establecido para Nuevas Inversiones en el numeral 3.2.2 de esta Resolución”.

Conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas, quiere decir lo anterior que la metodología prevista en la citada Resolución CREG 001 de 2001 se encuentra vigente pues la CREG no ha expedido otra que la sustituya y, como consecuencia, no se ha iniciado otro periodo tarifario conforme al cual se pueda incluir en la inversión base, una inversión no prevista en el programa de nuevas inversiones.

En estas condiciones, es claro que la metodología actual no permite la revisión de la tarifa aprobada mediante la Resolución CREG 014 de 2001 para incluir unas inversiones que tienen como propósito el cubrimiento de los tramos de gasoductos Campo Tello – Gasoducto al Sur y Hobo – Florencia.

En los anteriores términos, la solicitud de cargos de transporte para el gasoducto Campo Tello – Neiva – Florencia, la cual lleva implícita la revisión del cargo aprobado mediante la Resolución CREG 014 de 2001, no puede prosperar.

2. En cuanto a la solicitud de la CREG

A pesar de que el citado numeral 3.2.3 de la Resolución CREG 001 de 2000 no permite la revisión de la tarifa fijada en la Resolución CREG 014 de 2001, conforme atrás se vio, no quiere decir lo anterior que el agente interesado en acometer la construcción de la respectiva infraestructura de transporte no disponga en la metodología actual de los medios para su remuneración.

El citado numeral establece que para la remuneración de estas inversiones podrá optarse por las siguientes alternativas, según el caso:

“a) Aplicando los cargos regulados vigentes para el gasoducto o grupo de gasoductos del cual se derive.”

“b) Formulando solicitud de cargos de transporte independientes para la remuneración de las inversiones no previstas por el transportador en el Programa de Nuevas Inversiones”.

Ante la imposibilidad de revisar la tarifa establecida en la Resolución CREG 014 de 2001 por las razones expuestas, en la adopción de la presente decisión se evaluó la posibilidad de aprobar cargos de transporte independientes para los nuevos proyectos (gasoductos Campo Tello – Gasoducto al Sur y Hobo – Florencia) que presentó Progasur. De esta manera, como ya se indicó, la empresa peticionaria fue requerida mediante comunicación S-2009-000719 con fecha 4 de marzo de 2009, recibida por la empresa el 6 de marzo de 2009, en la cual se le solicitó información que permitiera establecer cargos independientes para los tramos Campo Tello – Gasoducto al Sur y Hobo – Florencia, información que a la fecha no se encuentra reportada en la forma en que la exigió la Comisión.

El artículo 13 del Código Contencioso Administrativo establece que “se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones (…) no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud”.

Como ha transcurrido un término superior a dos (2) meses desde la comunicación enviada por la CREG esta circunstancia conduce al archivo de la actuación en los términos del artículo 13 ya citado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 409 del 26 de mayo de 2009, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No acceder a la solicitud presentada por la empresa Promotora de Gases del Sur S. A. ESP – Progasur – para el Gasoducto Campo Tello – Neiva – Florencia, por las razones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Ordenar el archivo de la presente actuación, de la cual da cuenta el expediente No. 2008-0038.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Promotora de Gases del Sur S. A. ESP – Progasur – y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2009.

El Presidente,

Manuel Maiguashca Olano.

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E.),

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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