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Resolución 52 de 2000 CREG

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RESOLUCIÓN 52 DE 2000

(agosto 17)

Diario Oficial No. 44.151 de 5 de septiembre de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el valor del componente Cargo Estampilla Base por Transporte (Eo), de la fórmula tarifaria aplicable al servicio público domiciliario de Gases Licuados del Petróleo (GLP).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-035 de 1998, se fijó el valor del componente Cargo Estampilla Base por Transporte (Eo) de la fórmula tarifaria establecida por el artículo 4o. de la Resolución CREG-084 de 1997, en $82.70 por galón suministrado por el Gran Comercializador del Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que tal como lo aprobó la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la respectiva sesión, con el fin de obtener el valor de dicho componente, se debió actualizar el factor Eo establecido mediante la Resolución CREG-144 de 1997, con la metodología aprobada por la CREG (actualización desde la fecha de expedición de la Resolución CREG-110 de 1997 hasta la nueva fecha de aplicación) lo cual da como resultado un valor de $65.03 por galón, a pesos de 1998;

Que el componente Eo de la fórmula tarifaria establecida por el artículo 4o. de la Resolución CREG-084 de 1997, incluye la entrega del producto por parte del gran comercializador en la Isla de San Andrés, tal como se estableció en la Resolución CREG-035 de 1998;

Que el valor de la entrega del producto por parte del Gran Comercializador en la Isla de San Andrés, es conocido a partir de los costos de transporte reconocidos para la Isla mediante la Resolución CREG-131 de 1997, y de las ventas totales de producto en el país durante el año de 1997, el cual, en pesos de 1998, es igual a $2.63 por galón;

Que actualizado el Eo establecido mediante la Resolución CREG-144 de 1997, en la forma aprobada por la CREG, y sumado el valor correspondiente a la entrega del producto en San Andrés, el valor resultante es $67.66 por galón, a pesos de 1998, y no $82.70 por galón, a pesos de 1998, como aparece en la Resolución CREG-035 de 1998;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificar las fórmulas tarifarias adoptadas mediante acto administrativo, de oficio o a petición de parte, antes de su vencimiento, cuando sea evidente que se han cometido errores graves en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

Que una vez demostrada la aplicación errónea del factor Eo en la definición del valor del Cargo Estampilla Base por Transporte, la Comisión de Regulación de Energía y Gas está obligada a corregir dicha fórmula, con el fin de que se reflejen exactamente los resultados económicos que debían obtenerse con el cobro de dicho cargo, y se protejan los intereses de los usuarios del Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que, igualmente, los actos administrativos de carácter general, pueden ser modificados por la autoridad competente, en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo;

Que como quiera que los actos administrativos rigen hacia el futuro, la corrección no tendrá efectos retroactivos, de conformidad con las reglas consagradas en la Ley 153 de 1887, que definen la vigencia de la ley (en sentido material), en el régimen jurídico nacional;

Que el parágrafo 3o. del artículo 31 del Decreto 266 de 2000, exceptúa de la publicación ordenada en esa norma, los proyectos de regulación que por razones de interés público deban adoptarse inmediatamente por parte de la Administración;

Que por razones de interés público, la corrección del error antes señalado debe adoptarse de manera inmediata, para que se pueda corregir con la misma inmediatez la aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para servicio público domiciliario de GLP en el país;

Que conforme a lo expuesto anteriormente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 129 del 17 de agosto de 2000 aprobó modificar el valor del componente Cargo Estampilla Base por Transporte (Eo), de la fórmula tarifaria aplicable al servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo (GLP),

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar el artículo 2o. de la Resolución CREG-035 de 1998 así:

"Artículo 2o. a) La definición del componente E0 de la fórmula tarifaria para determinar el ingreso máximo de transporte de GLP por ductos del gran comercializador, establecida por el artículo 4o. de la Resolución CREG-084 de 1997, tal como quedó modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG-144 de 1997, quedará así:

'Eo = Cargo estampilla base por transporte ($/galón), igual a $67.66, pesos de enero de 1998, por galón suministrado por el gran comercializador.'

b) Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 4o. de la Resolución CREG-084 de 1997, tal como quedó modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG-144 de 1997: 'Parágrafo. El cargo estampilla establecido en este artículo, incluye la entrega del producto por parte del gran comercializador en la Isla de San Andrés.'"

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2000.

El Viceministro de Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

JUAN MANUEL ROJAS PAYÁN,

Presidente.

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ,

Directora Ejecutiva.

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