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Resolución 42 de 2002 CREG

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RESOLUCIÓN 42 DE 2002
(junio 6)
Diario Oficial No. 44.856 de 5 de julio de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos por Uso del sistema de transmisión regional y distribución local de ELECTRICARIBE S.A.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;

Que mediante Resoluciones CREG-053 de 1998, CREG-179, CREG-181 y CREG-176 de 1997 se fijaron los cargos para las Electrificadoras de Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar, respectivamente;

Que a través de la Resolución CREG-068 de 1998, la Comisión dictó disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad;

Que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada internamente bajo el No. 5134 de 1998, manifestó a la CREG, de acuerdo con la Resolución CREG-068 de 1998, su intención de integrar, a partir del 1o de noviembre de 1998, los mercados que eran atendidos por la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., Electrificadora de la Guajira S.A. E.S.P., Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P. y Electrificadora del Cesar S.A. E.S.P.;

Que mediante la Resolución CREG-115 de 1998, se fijaron los costos de distribución y comercialización para el mercado unificado de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.;

Que la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P – ELECTRICARIBE S.A.- mediante comunicación con número interno de radicación CREG-9359 del 19 de octubre de 2001, solicitó la revisión de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local operado por esta empresa, y entregó la información para tal efecto;

Que en la solicitud de revisión de cargos, ELECTRICARIBE argumentó que:

"Se ha realizado un inventario detallado de los activos eléctricos de ELECTRICARIBE. Al comparar este inventario con la base de activos utilizada por la CREG para el cálculo y fijación del Cargo por Uso del sistema de transmisión regional (STR) y distribución local (SDL) operado por la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, se encontró que existe una muy importante cantidad de activos que por diversas circunstancias, [….] no fueron tomados en cuenta."

Que la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P, mediante comunicación con radicado CREG-9896 del 6 de noviembre, corrigió y complementó, en medio magnético, la información presentada en su solicitud de revisión de cargos por uso;

Que la CREG, mediante comunicación MMECREG-3621 del 22 de noviembre de 2001, solicitó a ELECTRICARIBE, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, publicar en un periódico de amplia circulación nacional un resumen de la solicitud de revisión de cargos;

Que mediante comunicación con radicado CREG-10473 de noviembre 22 de 2001, ELECTRICARIBE solicitó la realización de las pruebas periciales que fuesen necesarias para verificar la información presentada en su solicitud de revisión de cargos y manifestó su disposición a asumir los costos que se derivarán de dichas pruebas;

Que mediante comunicación con radicado CREG-10573 de 2001, ELECTRICARIBE envió copia de la publicación realizada en el diario la República el día 23 noviembre de 2001;

Que mediante comunicación MMECREG-3673 de 2001, la CREG solicitó a ELECTRICARIBE aclarar la información para activos de Nivel I, presentada en su solicitud de revisión de cargos por uso, según radicado CREG-9359 de 2001;

Que mediante radicado CREG-10788 del 5 de diciembre de 2001 y CREG-11021 del 13 de diciembre de 2001, ELECTRICARIBE dio respuesta a la solicitud de aclaración de la CREG (comunicación MMECREG-3673 de 2001);

Que mediante Auto del día 12 de diciembre de 2001, el Director Ejecutivo de la CREG ordenó la realización de una Evaluación Técnica a la información presentada por ELECTRICARIBE para activos de Nivel de Tensión I;

Que dada la magnitud de los activos que, según la solicitud, no fueron tomados en cuenta en la base de activos utilizada por la CREG para el cálculo y fijación del Cargo por Uso del STR y/o SDL de ELECTRICARIBE, se consideró procedente verificar los hechos expuestos por la empresa solicitante en esta materia;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, cuando existan diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, la autoridad decretará las pruebas a que haya lugar;

Que mediante comunicaciones MMECREG-3923, 3924, y 3925 del 20 de diciembre de 2001, la CREG solicitó a las firmas Asesoría Consultoría e Interventoría Ltda.-ACI Ltda., Consultoría Colombiana S.A. e Ingetec S.A. respectivamente, enviar una propuesta con estimativos de costos y metodología para verificar los inventarios de Activos de los Niveles de Tensión II, III y IV presentados por ELECTRICARIBE en su solicitud;

Que mediante comunicaciones radicadas bajo los Nos. CREG-11133 y CREG-11299 del 24 de diciembre de 2001, las firmas Asesoría Consultoría e Interventoría Ltda. -ACI Ltda. y Consultoría Colombiana S.A., respectivamente, presentaron propuestas para la realización de la prueba pericial que permita verificar los inventarios presentados por ELECTRICARIBE en su solicitud, para activos de los Niveles de Tensión II, III y IV;

Que Mediante la Resolución CREG-156 de diciembre 27 de 2001, se procedió a designar peritos para verificar, de acuerdo con la metodología prevista en la Resolución CREG-099 de 1997, el inventario de los activos eléctricos de transmisión regional y distribución local para los Niveles de Tensión II, III y IV presentado por ELECTRICARIBE y determinar los activos en operación a diciembre de 1996 y su correspondiente valoración;

Que mediante comunicación MMECREG-0348 de enero 22 de 2002, la CREG informó al Perito el alcance de la prueba pericial ordenada en la Resolución CREG-156 de 2002<sic, 2001>;

Que mediante comunicación con radicación CREG No. 000871 del 30 de enero de 2002, el funcionario designado presentó la Evaluación Técnica solicitada sobre activos del Nivel de Tensión I;

Que mediante comunicación con radicación No. 001435 del 15 de febrero de 2002, ELECTRICARIBE formuló algunas observaciones sobre la citada Evaluación Técnica, a partir de las cuales manifiesta que no comparte el concepto del Perito según el cual los activos de Nivel de Tensión I estarían sobrestimados y agrega lo siguiente: "Sin embargo notamos que con el fin de poder aclarar las reservas que ha manifestado la perito a la estimación de la red de baja tensión y a la valoración de la misma, la empresa se vería precisada a solicitar la práctica de pruebas que ocasionarían muy probablemente la demora de este proceso de revisión tarifaria. Es de la esencia de esta solicitud de revisión tarifaria la celeridad del proceso, habida cuenta que el periodo tarifario actual, objeto de revisión, concluye en diciembre de 2002. Estas consideraciones nos llevan a solicitar a esta Comisión continuar con el proceso de revisión tarifaria, respecto de los activos de niveles II, III y IV, acogiéndonos, respecto del Nivel I, a los activos actualmente reconocidos en los cargos fijados a las anteriores electrificadoras.";

Que mediante documento con radicado CREG-1740 del 22 de febrero de 2002, el Perito entregó el informe CREG-IF-01 que contiene el resultado de la prueba pericial decretada;

Que mediante comunicación MMECREG-1033 del 7 de marzo se informó a ELECTRICARIBE del traslado del dictamen presentado por el perito;

Que mediante radicado CREG-2582 del 13 de marzo de 2002, ELECTRICARIBE desistió de la solicitud de revisión de los activos de Nivel de Tensión I;

Que mediante comunicación con radicado CREG-2583 del 13 de marzo del 2002, ELECTRICARIBE solicitó aclaraciones y complementaciones al dictamen presentado;

Que mediante Auto del 10 de abril de 2002, la CREG oficiosamente y a solicitud de ELECTRICARIBE, ordenó al Perito realizar unas adiciones y aclaraciones al Informe presentado;

Que mediante comunicación con radicado CREG-4326 de mayo 6 de 2002, el Perito presentó el informe CREG-IF-02 mediante el cual dio respuesta a las aclaraciones y complementaciones solicitadas;

Que mediante comunicación MMECREG-1604 del 9 de mayo de 2002, la CREG informó a ELECTRICARIBE sobre el traslado del documento de respuesta a las solicitudes de aclaración y complementación;

Que mediante comunicación con radicado CREG-4374 del 7 de mayo del año en curso, ELECTRICARIBE presentó algunos comentarios sobre el tema relativo a la valoración de activos del Nivel de Tensión II, redes en conductor de cobre;

Que mediante comunicación con radicado CREG-4648 del 15 de mayo del año en curso, ELECTRICARIBE sobre las aclaraciones y adiciones al dictamen pericial, presentó lo que denomina "[...] aspectos respecto de los cuales tenemos algunas discrepancias frente a los resultados, a fin de ser tenidos en cuenta por su despacho al momento de la valoración de esta prueba.";

Que mediante documento con radicación CREG-5007 del 27 de mayo del año en curso, el Perito designado dio respuesta a las observaciones de ELECTRICARIBE sobre el dictamen formulado en la comunicación citada en el numeral anterior;

Que mediante comunicación MMECREG-1917 del 28 de mayo de 2002, la CREG informó a ELECTRICARIBE sobre el traslado del documento a que alude el numeral anterior;

Que mediante comunicación con radicación CREG-5044 del 29 de mayo de 2002, ELECTRICARIBE se dio por notificada del informe sobre las aclaraciones y complementaciones al peritazgo de los activos de los Niveles de Tensión II, III y IV que emitió el Perito con radicado CREG-5007 del 27 de mayo y renunció al término de ejecutoria;

Que mediante comunicación con radicación CREG-5140 del 31 de mayo del año en curso, ELECTRICARIBE presentó algunas observaciones sobre el documento con radicación CREG No. 005007 del 27 de mayo de 2002 mediante el cual el Perito hizo algunas aclaraciones a su dictamen pericial;

Que mediante comunicación CREG-1980 del 30 de mayo del año en curso, la CREG solicitó a ELECTRICARIBE información relativa a los activos no eléctricos relacionados en su solicitud de revisión de cargos;

Que mediante comunicación con radicación CREG-5226 del 4 de junio del año en curso, ELECTRICARIBE remitió la información solicitada en la comunicación a la que se refiere el numeral anterior;

2. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

A continuación se analiza cada uno de los elementos de la solicitud para la revisión de cargos por STR y SDL.

2.1 Activos que estaban en servicio al momento de fijación de la tarifa (DIC/96), pero que no fueron reportados por las Electrificadoras.

La Resolución CREG-099 de 1997 define que los cargos se deben calcular para el Sistema existente en el momento de su aprobación, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

·Para el caso del Nivel de Tensión I, el inventario se debió estimar a partir de una muestra representativa de dicho Nivel. Las empresas debieron diseñar la metodología de muestreo de conformidad con el marco muestral constituido para efectos de estimar los costos de la red secundaria. El tamaño de la muestra debió garantizar globalmente una confiabilidad mayor del 90% y un error relativo de muestreo menor del 5%.

·Para los Niveles de Tensión II, III y IV debió reportarse el inventario de los activos para cada Nivel de Tensión.

ELECTRICARIBE presentó en su solicitud de revisión tarifaria, información de sus activos, la cual difiere de la reportada por la Electrificadora del Atlántico en 1997. También presentó información nueva respecto de las Electrificadoras de Cesar, Guajira y Magdalena; electrificadoras cuyos cargos se fijaron con base en los elementos de juicio que tenía a su disposición la CREG de conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 10 de la Resolución CREG-099 de 1997, ante la omisión de las electrificadoras en el envío de información.

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, que establece que cuando existan diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, la autoridad decretará las pruebas a que haya lugar, la CREG decretó como prueba un dictamen pericial para verificar, de acuerdo con la metodología prevista en la Resolución CREG-099 de 1997, el inventario de los activos eléctricos de transmisión regional y distribución local para los Niveles de Tensión II, III y IV presentado por ELECTRICARIBE y determinar los activos en operación a diciembre de 1996 y su correspondiente valoración.

2.1.1 Activos Eléctricos del Nivel de Tensión I

No obstante que la CREG dentro de la actuación adelantó las diligencias dirigidas a establecer el sustento de la petición formulada por ELECTRICARIBE respecto de este Nivel de Tensión, esa empresa mediante radicado CREG-2582 del 13 de marzo de 2002, desistió de la solicitud de revisión de los activos de Nivel de Tensión I, sin que ello implicara desistir de la revisión del cargo de Nivel I, por razón del impacto que en este cargo puedan tener los mayores activos en los Niveles de Tensión II, III y IV, que sean demostrados dentro del mismo proceso.

En consideración a que no existe impedimento legal para el reseñado desistimiento, este se aceptará en los términos en que fue presentado.

2.1.2 Resultados Dictamen Pericial para Activos Eléctricos de los Niveles de Tensión II, III y IV

De acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997, para los Niveles de Tensión II, III y IV debió reportarse el inventario de los activos para cada Nivel de Tensión. ELECTRICARIBE en su solicitud envió un inventario completo para los Niveles de Tensión II, III y IV.

Teniendo en cuenta que ELECTRICARIBE presentó una relación de activos para estos Niveles de Tensión cuya valoración excede sustancialmente la inversión implícita en los cargos fijados y que es necesario determinar cuáles de dichos activos se encontraban en operación a diciembre de 1996, la CREG en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994 decretó pruebas, para lo cual ordenó un dictamen pericial para verificar, de acuerdo con la metodología prevista en la Resolución CREG-099 de 1997, el inventario de los activos eléctricos de transmisión regional y distribución local para los Niveles de Tensión II, III y IV presentado por ELECTRICARIBE y determinar los activos en operación a diciembre de 1996 y su correspondiente valoración.

Para la realización del peritaje, el Perito utilizó la siguiente metodología:

·Inicialmente diseñó formatos para cada una de las subestaciones, incluidas en la solicitud de ELECTRICARIBE, los cuales fueron entregados a los ingenieros de campo, para verificar la información existente comparándola con la suministrada por la empresa.

·Cada formato contenía el unifilar de la subestación y los cuadros para verificación de cantidades, características técnicas, fechas de entrada en servicios, etc.

·Organizó tres frentes de trabajo, con dos ingenieros electricistas en cada distrito.

·En la oficina central, organizó otro grupo de trabajo que con base en la información recibida desde campo vía internet, y sobre formularios especialmente diseñados, adelantaba los informes correspondientes a los Distritos.

Para la verificación en sitio de: Existencia de los activos, cantidades, características técnicas, y tiempo de servicio, utilizó las siguientes ayudas:

SUBESTACIONES

-Los formatos diseñados para tal fin

-Diagramas unifilares

-Planillas con datos históricos de los cables y equipos

-Información oral de antiguos empleados de las Electrificadoras

-Información oral de vecinos cercanos a las subestaciones (en los pueblos)

-Verificación de las fechas de puesta en servicio de los activos

-Relación de los proyectos eléctricos de PLANIEP

LÍNEAS DE TRANSMISIÓN

-Planos: Instituto Agustín Codazzi

-Planos Eléctricos del área operativa de los Distritos

-Aclaraciones hechas por ingenieros de cada uno de los Distritos, que se han ocupado de la operación y mantenimiento de los activos eléctricos desde hace más de 10 años.

Para la validación de la información, se hicieron visitas a cada una de las subestaciones relacionadas en los documentos de Electricaribe y se comprobaron:

-Existencia del activo

-Características técnicas

-La fecha de puesta en servicio

-Verificación de las líneas de transmisión

Para corroborar las longitudes de las líneas y circuitos de los Niveles de Tensión II, III y IV, se usaron varias ayudas:

-Cuentakilómetros confiable de un vehículo

-Activos Magnéticos con registros de las características de las líneas

-Planos cartográficos del IGAC

-Planos de líneas

Para la valoración de los activos el Perito utilizó los siguientes criterios:

·Dar cumplimiento a lo ordenado por la CREG en el FORMULARIO PERITO

·Los valores de activos eléctricos reportados por ELECTRICARIBE a la CREG que cumplieron el requisito de estar en servicio en diciembre de 1996.

·El máximo valor posible para un activo eléctrico fue el fijado en la Resolución CREG-155 de 1997 como tope.

·Los precios para activos eléctricos reportados por la Electrificadora de Atlántico en 1997 se conservaron para aplicarlos al peritaje.

·Los activos eléctricos que ELECTRICARIBE reportó fueron valorizados y se tomaron como base los precios unitarios que utilizó la Electrificadora del Atlántico en 1997. Este criterio se aplicó igualmente para valorizar los activos de los demás Distritos.

·Conductores de cobre. Las líneas construidas con conductores de cobre, se valoraron tomando como base lo dispuesto en la Resolución CREG-053/98.

·Los activos que presentaron diferencias mayores o menores a los precios previstos en la Resolución CREG-155, se valorizaron de la siguiente manera:

-Precios superiores, se utilizaron los topes de la Resolución CREG-155 de 1997

-Precios inferiores, se dejaron los utilizados por las Electrificadoras

·Activos pertenecientes a terceros. Los activos pertenecientes a terceros han estado en servicio antes de 1996 y son utilizados por Electricaribe mediante acuerdo contractual con los propietarios:

La valoración se procedió de la siguiente manera:

-Para los transformadores de 100 MVA con relación de transformación: 220/110 kV, se aplicó la Res. 053/98.

-Para los equipos, para los cuales la Res. 155/97, tiene precios, estos se aplicaron para tal fin.

-Finalmente, para los equipos no incluidos en los rangos anteriores, se aceptaron los precios de CORELCA, los cuales se habían utilizado para la aplicación de los peajes

Mediante los resultados de la prueba pericial ordenada para los activos de los Niveles de Tensión II, III y IV, se obtuvo, con un alto grado de detalle y precisión, el listado de activos eléctricos que deberían haber sido reportados por las Electrificadoras de Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar para la fijación de cargos en 1997. Dicho inventario contiene la valoración correspondiente, lo cual permite determinar el valor de los activos eléctricos para los Niveles de Tensión de cada Electrificadora para la fecha en que se realizó la fijación de los cargos por parte de la CREG.

No obstante, respecto del último informe entregado por el perito con radicado CREG-004326 del 6 de mayo de 2002, la Comisión considera necesario hacer las siguientes precisiones:

·Las líneas construidas con conductores de cobre se valoran de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, valores que serán acotados a los costos unitarios previstos por la Resolución CREG-155 de 1997, ya que si bien es cierto estas recibieron otra valoración por el Perito, quien tomó como base lo dispuesto en la Resolución CREG-053/98 desatendiendo en este aspecto el cuestionario que se le formuló, en esta labor de revisión adelantada a instancia de la empresa es del caso considerar todos los aspectos inherentes a la fijación de cargos y no solamente los señalados por la empresa interesada. En estos términos, se estima que los costos unitarios máximos de reposición a nuevo que con carácter general fijaban para la época las condiciones de eficiencia exigidas por la ley 142 de 1994, eran los señalados en la Resolución CREG-155 de 1997.

·La revisión busca determinar el inventario de los activos que debieron ser reportados por las Electrificadoras de Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar para la fijación de cargos en 1997 y, como consecuencia, reproducir las condiciones que debieron preceder a la fijación de cargos para cada una de las antiguas electrificadoras con las correcciones producto de las pruebas practicadas.

Así, y después de evaluar detalladamente el dictamen presentado por el Perito, la CREG considera que el mismo:

·Actuó ciñéndose, en términos generales, al procedimiento establecido y realizó las pruebas necesarias para determinar el inventario de activos que debieron ser reportados por las Electrificadoras de Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar para la fijación de cargos en 1997.

·Visitó las Subestaciones de las antiguas Electrificadoras revisando los activos presentados por ELECTRICARIBE en su solicitud, corrigiendo en forma detallada las características de cada uno de los activos y su clasificación.

·Realizó una valoración de los activos encontrados, similar a la que se hubiere podido realizar en 1997 para los activos de las Electrificadoras de Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar para la fijación de cargos, con las observaciones atrás anotadas.

·Soportó debidamente sus conclusiones mediante información complementaria obtenida en las visitas y en fuentes secundarias.

·Los informes del Perito demuestran con claridad cuál es la base real de activos eléctricos para los Niveles de Tensión II, III y IV que debió ser reportada por las Electrificadoras de Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar en 1997 para la fijación de sus respectivos cargos de Distribución.

·Aclaró y corrigió sus informes de manera clara y precisa, y atendió las observaciones formuladas tanto por la Comisión como por ELECTRICARIBE.

Por lo tanto, se considera que el Perito cumplió, en términos generales, con el objeto de las pruebas periciales ordenadas y por ende los informes entregados por el Perito son idóneos para resolver la solicitud presentada.

Los resultados del peritaje se resumen a continuación:

VALOR DE ACTIVOS ELÉCTRICOS A DIC DE 1996 DE ACUERDO CON LOS RESULTADOS DEL PERITAJE Y OBSERVACIONES DE LA CREG AL MISMO
($ de dic/96)

DISTRITONIVEL IVNIVEL IIINIVEL IITOTAL IV, III, II
Atlántico109,99727,277184,007321,281
Guajira21,79012,65634,64569,091
Magdalena26,11713,56054,81994,496
Cesar15,17021,70434,97471,848
Total Electricaribe173,074 75,197 308,445 556,716

Los valores anteriores no incluyen los activos considerados en los contratos de conexión al STN, los cuales son atendidos por aparte.

VALOR DE ACTIVOS ELÉCTRICOS A DIC DE 1996 DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR ELECTRANTA A LA CREG EN 1997 SOBRE ACTIVOS EXISTENTES EN DICIEMBRE DE 1999
($ de dic/96)

DISTRITONIVEL IVNIVEL IIINIVEL IITOTAL IV, III, II
Atlántico75,73149,882176,503302,116

El valor del nivel IV incluye los activos incluidos en los contratos de conexión.

El valor de activos implícito en el contrato de conexión a precios de diciembre de 1996 para la electrificadora del Atlántico es de 8,755 millones ($/dic/96) lo cual resulta en una diferencia de [321,281 – 302,116 + 8,755] = 27,920 millones ($/dic/96).

Dada la considerable diferencia en el valor de activos, debido al mal reporte de información para el caso de la Electrificadora del Atlántico y al no reporte de información por parte de las Electrificadoras de la Guajira, Magdalena y Cesar, que hace que en dos de estas empresas también exista una diferencia apreciable en el valor de los activos, a juzgar por la comparación entre los cargos aprobados y los obtenidos del resultado de las pruebas practicadas, la CREG considera procedente una revisión de los cargos fijados a las Electrificadoras para los Niveles de Tensión II, III y IV. En consecuencia, se procederá a recalcular tales cargos, aplicando el mismo proceso que en su momento se aplicó pero utilizando la información resultante del Peritaje para los Niveles de Tensión II, III y IV con las observaciones antes anotadas sobre el mismo.

Activos no eléctricos

Se aceptan los activos no eléctricos reportados por ELECTRICARIBE en su solicitud de revisión de cargos, en consideración a que la información suministrada contiene el detalle suficiente para ser utilizada en la revisión de cargos y está soportada en certificación expedida por el contador de la empresa.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dispone el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que:

ARTICULO 126.- Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

En concordancia con esta disposición y con el Artículo 8o. parágrafo 1o. de la Resolución CREG-099 de 1997, la Resolución CREG-115 de 1998, "Por la cual se fijan los costos de distribución y comercialización para el nuevo mercado unificado de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.", en su Artículo 4o. estableció que regiría hasta el 31 de diciembre de 2002, esto es, por un período de cinco (5) años.

No obstante, el Artículo 126 trascrito permite que dentro del período de vigencia de las fórmulas tarifarias se celebre un acuerdo entre la Empresa de Servicios Públicos y la Comisión para modificarlas, facultad de la cual hará uso la Comisión en este caso, respecto de las peticiones que de conformidad con la argumentación precedente encontró atendibles, esto es, respecto de la diferencia de activos dictaminada mediante prueba pericial en los Niveles de Tensión II, III y IV, entre los que se tuvieron en cuenta para el cálculo los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local y los efectivamente existentes a 1996 y atendiendo el principio de suficiencia financiera previsto en el Artículo 87 Numeral 87.4 de la Ley 142 de 1994:

"87.4.- Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios".

En el presente caso el acervo probatorio recaudado da cuenta de que la valoración de activos que se tuvo en cuenta para la determinación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de las electrificadoras del Atlántico, Magdalena, Cesar y Guajira, es inferior a la valoración resultante utilizando el inventario de activos que el Perito determinó como realmente existente a diciembre de 1996, situación que, aunque imputable a las Empresas de Servicios Públicos que dejaron de suministrar la información o la suministraron erradamente y, en todo caso, no atribuible a la CREG, lo cual excluye la aplicación del error grave, no puede pasar por alto la Comisión debido a la citada previsión, que obliga a que las fórmulas tarifarias garanticen la recuperación de los costos, para lo cual se hará entonces la determinación de la incidencia de éstos en la tarifa, para proceder a su modificación mediante acuerdo

Que la Comisión, en sesión No. 186 del 6 de junio de 2002 aprobó modificar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local operado por ELECTRICARIBE;

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los artículos 1o. y 2o. de la Resolución CREG-115 de 1998, los cuales quedarán así:

"Artículo 1o. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local operado por ELECTRICARIBE S.A., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO $/kWh
Nivel IV6.0465
Nivel III9.5042
Nivel II19.2933
Nivel I34.0244

PARÁGRAFO. Actualización. Los cargos establecidos en el presente Artículo corresponden diciembre de 1996 y para su aplicación deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el Numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, considerando la Variación porcentual anual del Índice de Productividad del Sector Eléctrico, la Variación en las pérdidas reconocidas y la variación de Índices de precios."

"Artículo 2o. Cargos monomios horarios resultantes. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local operado por ELECTRICARIBE S.A., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV       
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima7.1002  XXXXX
D. Media5.7012XXXXXXXXXXXXXXXXX XX
D. Mínima-         
        
Nivel III    
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima11.2572  XXXXX
D. Media8.9222XXXXXXXXXXXXXXXXX XX
D. Mínima-       
    
Nivel II   
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima22.8785       XXXXX
D. Media18.1008XXXXXXXXXXXXXXXXX XX
D. Mínima-   
       
Nivel I   
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima40.4051  XXXXX
D. Media31.8974XXXXXXXXXXXXXXXXX XX
D. Mínima-   

PARÁGRAFO. Actualización. Los cargos establecidos en el presente Artículo corresponden diciembre de 1996 y para su aplicación deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el Numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, considerando la variación porcentual anual del Índice de Productividad del Sector Eléctrico, la variación en las pérdidas reconocidas y la variación de Índices de precios."

ARTÍCULO 2o. No acceder a las demás peticiones de ELECTRICARIBE S.A. distintas a la reconocida en el Artículo 1o. de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. ELECTRICARIBE dispone del término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de esta Resolución, para manifestar expresamente si acepta los cargos establecidos en el Artículo 1o. de esta Resolución.

ARTÍCULO 4o. Aceptar el desistimiento presentado por ELECTRICARIBE S.A. a la revisión de activos del Nivel de Tensión I, salvo en lo que tiene que ver con la revisión de este nivel por razón del impacto que en el cargo puedan tener lo mayores activos en los Niveles de Tensión II, III y IV, que sean demostrados dentro del mismo proceso.

ARTÍCULO 5o. Los cargos aprobados en esta Resolución se podrán aplicar a partir de su aceptación por ELECTRICARIBE S.A. de conformidad con el Artículo 3o. de esta Resolución, previas las publicaciones de rigor, y regirán hasta el 31 de diciembre de 2002. Vencido este término los cargos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 6 de junio de 2002

Viceministra de Energía y Gas

Delegada por el Ministro de Minas y Energía

EVAMARÍA URIBE TOBÓN

Presidente

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ

Director Ejecutivo (e)

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