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Resolución 156 de 2001 CREG

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RESOLUCIÓN 156 DE 2001
(diciembre 27)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
<Resolución no publicada en el Diario Oficial>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Por la cual se designa perito, dentro del trámite de la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de ELECTRICARIBE.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código Contencioso Administrativo y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

Que la CREG, mediante Resolución CREG-099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, y mediante la Resolución CREG-155 de 1997 fijó los topes a los valores de los activos de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, para la determinación de los cargos por uso, aplicables en el período 1997-2002;

Que mediante Resoluciones CREG-161, CREG-179, CREG-181 y CREG-176 de 1997 se fijaron los cargos para las electrificadoras de Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar, respectivamente;

Que mediante la Resolución CREG-068 de 1998, la Comisión dictó disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad;

Que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada internamente bajo el No. 5134 de 1998, manifestó a la CREG, de acuerdo con la Resolución CREG-068 de 1998, su intención de integrar, a partir del 1o de noviembre de 1998, los mercados que eran atendidos por la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., Electrificadora de la Guajira S.A. E.S.P., Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P. y Electrificadora del Cesar S.A. E.S.P.;

Que mediante la Resolución CREG-115 de 1998, se fijaron los costos de distribución y comercialización para el mercado unificado de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.;

Que la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P, mediante comunicación con número interno de radicación 5148 del 30 de junio de 2000, solicitó la revisión de los cargos por uso vigentes para los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local operado por esta empresa. La CREG solicitó información a ELECTRICARIBE para sustentar su petición, pero dicha información no fue suministrada;

Que mediante Resolución CREG-119 de septiembre 17 de 2001, la CREG decidió sobre la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de ELECTRICARIBE, declarándola desistida por no entregar la información requerida;

Que la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P, mediante comunicación con número interno de radicación 9359 del 19 de octubre de 2001, solicitó nuevamente la revisión de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local operado por esta empresa, y entregó la información para tal efecto;

Que la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P, mediante comunicación con radicado CREG-9896 del 6 de noviembre, corrigió y complementó, en medio magnético, la información presentada en su solicitud de revisión de los cargos por uso;

Que la CREG, mediante comunicación MMECREG-3621 del 22 de noviembre de 2.001, solicitó a ELECTRICARIBE, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, publicar en un periódico de amplia circulación nacional un resumen de la solicitud de revisión de cargos;

Que mediante comunicación con radicado CREG-10473 de noviembre 22 de 2.001, ELECTRICARIBE solicitó la realización de las pruebas periciales que fuesen necesarias para verificar la información presentada en su solicitud de revisión de cargos y manifestó su disposición a asumir los costos que se derivarán de dichas pruebas;

Que mediante comunicación con radicado CREG-10573 de 2001, ELECTRICARIBE envió copia de la publicación realizada en el diario la República el día Noviembre 23 de 2.001;

Que mediante comunicación MMECREG-3673 de 2001, la CREG solicitó a ELECTRICARIBE aclarar la información para activos de Nivel I, presentada en su solicitud de revisión de cargos por Uso, según radicado CREG-9359 de 2.001;

Que mediante radicado CREG-10788 del 5 de diciembre de 2.001 y CREG-11021 del 13 de diciembre de 2.001, ELECTRICARIBE dio respuesta a la solicitud de aclaración de la CREG (comunicación MMECREG-3673 de 2.001);

Que mediante Auto del día 12 de diciembre de 2.001, el Director Ejecutivo de la CREG ordenó la realización de una Evaluación Técnica a la información presentada por ELECTRICARIBE para activos de Nivel de Tensión I;

Que en la solicitud de revisión de cargos, ELECTRICARIBE argumenta que:

"Se ha realizado un inventario detallado de los activos eléctricos de ELECTRICARIBE. Al comparar este inventario con la base de activos utilizada por la CREG para el cálculo y fijación del Cargo por Uso del sistema de transmisión regional (STR) y distribución local (SDL) operado por la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, se encontró que existe una muy importante cantidad de activos que por diversas circunstancias, [….] no fueron tomados en cuenta."


Que dada la magnitud de los activos que, según la solicitud, no fueron tomados en cuenta en la base de activos utilizada por la CREG para el cálculo y fijación del Cargo por Uso del STR y/o SDL de ELECTRICARIBE, se considera procedente verificar los hechos expuestos por la empresa solicitante en esta materia;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, cuando existan diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, la autoridad decretará las pruebas a que haya lugar;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión designar los peritos correspondientes;

Que mediante comunicaciones MMECREG-3923, 3924, y 3925 del 20 de diciembre la CREG solicitó a las firmas Asesoría Consultoría e Interventoría Ltda.-Aci Ltda., Consultoría Colombiana S.A. e Ingetec S.A. respectivamente, enviar una propuesta con estimativos de costos y metodología para verificar los inventarios de Activos de Nivel IV, III y II presentados por ELECTRICARIBE en su solicitud;

Que mediante comunicaciones radicadas bajo los Nos. CREG-11133 y CREG-11299 del 24 de diciembre, las firmas Asesoría Consultoría e Interventoría Ltda. -Aci Ltda. y Consultoría Colombiana S.A., respectivamente, presentaron propuestas para la realización de la prueba pericial que permita verificar los inventarios presentados por ELECTRICARIBE en su solicitud, para activos de Nivel de Tensión IV, III y II;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 174 del 27 de diciembre de 2001, acordó expedir la presente Resolución;

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de verificar, el inventario de los activos eléctricos de Transmisión Regional y Distribución Local para los Niveles II, III y IV presentado por la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P, para que de acuerdo con la metodología prevista en la Resolución CREG-099 de 1997, se determinen los activos en operación a diciembre de 1996 y su correspondiente valoración.

El dictamen deberá ser rendido según el alcance y el cuestionario que formulará para este fin el Director Ejecutivo de la Comisión.

ARTÍCULO 2o. Designar como perito a la firma ASESORÍA CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA LTDA. ACI LTDA quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación. En caso de que el perito ASESORÍA CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA LTDA. ACI LTDA no acepte tal designación, se designa a la firma CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A., quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación.

ARTÍCULO 3o. Señalar un término de veinte (20) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo de acuerdo con el cuestionario que para el efecto le formulará el Director Ejecutivo de la Comisión. El dictamen pericial deberá ser puesto en conocimiento de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el fin de que presente las objeciones que estime pertinentes, o solicite aclaraciones o complementaciones. Los trámites necesarios para la práctica y contradicción de la prueba, serán surtidos a través de la Dirección Ejecutiva de la CREG, en ejercicio de la funciones que le asigna el reglamento interno.

ARTÍCULO 4o. El Director Ejecutivo de la Comisión dará posesión al perito y señalará los honorarios que le correspondan, los cuales serán sufragados por partes iguales entre la empresa solicitante y la CREG, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 109 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 5o. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 27 DIC. 2001

LUISA FERNANDA LAFAURIE

Ministro de Minas y Energía
Presidente

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ

Director Ejecutivo

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