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Resolución 161 de 1997 CREG

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Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora del Atlántico.establecen los cargos por uso de

 

RESOLUCIÓN 161 DE 1997
(septiembre 11)

Diario Oficial No. 43.143 de 6 de octubre de 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora del Atlántico.

 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Electrificadora del Atlántico son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de la Electrificadora del Atlántico a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que la infraestructura reportada por la Electrificadora del Atlántico se tuvo en cuenta para el cálculo de los cargos, con excepción de las obras en proceso ya que, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos se deben calcular para el sistema existente que guarde relación con los flujos de energía anuales utilizados para realizar el estudio;

Que la transformación 220/110 kV contratada por la Electrificadora del Atlántico para instalarse en la subestación Termobarranquilla cumple con las condiciones para incluirse dentro de la infraestructura a remunerar;

Que de acuerdo con la información suministrada por la Electrificadora del Atlántico, la transformación instalada por las Empresas Públicas de Medellín en la subestación Termobarranquilla reemplaza el equipo averiado en esa subestación, por el cual la Electrificadora está pagando a CORELCA cargos de conexión al Sistema de Transmisión Nacional;

Que de acuerdo con la información suministrada por la Electrificadora del Atlántico, la transformación 220/110 kV instalada por Termoflores para la conexión de su generación solo será requerida por el sistema hasta tanto entre en operación la subestación Nueva Barranquilla, por lo que tal transformación se considera dentro de la infraestructura a remunerar como un adelanto de la transformación que se instalará en la subestación Nueva Barranquilla;

Que de acuerdo con la información suministrada por la Electrificadora del Atlántico, dentro del plan de expansión del sistema no se tenía previsto la ampliación de la capacidad de transmisión en el área de influencia de la línea Termoflores II - Oasis, y que las especificaciones de construcción de dicha línea responden a las necesidades de conexión de la unidad Termoflores II al sistema, por lo que se determinó remunerar dicha línea en forma similar a la transmisión subterránea existente en el sistema de ELECTRANTA;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Atlántico.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CARGOS MONOMIOS. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Atlántico, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV3.9992
Nivel III8.1882
Nivel II13.9267
Nivel I23.3801

ARTÍCULO 2o. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Atlántico, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:


Nivel IV
  



C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima4,5468     XXXXXXXX
D. Media3,659XXXXXXXXXXXXXX XX
D. Mínima-   
  






Nivel III





  
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima9,6985  XXXXX
D. Media7,6867XXXXXXXXXXXXXXXXX XX
D. Mínima-       




  

Nivel II










 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima16,5146   XXXXX
D. Media13,0659XXXXXXXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima-     









  
Nivel I  

 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima27,7646  XXXXX
D. Media21,9185XXXXXXXXXXXXXXXXX XX
D. Mínima-   

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 1o de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Electrificadora del Atlántico, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 11 de Septiembre de 1997

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente

JORGE MERCADO DÍAZ

Director Ejecutivo

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