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Resolución 94 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 94 DE 2010

(junio 28)

Diario Oficial No. 47.798 de 11 de agosto de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 142 de 2009 y se modifica dicho acto.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

Mediante la Resolución CREG 142 de 2009, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

En el cálculo de la variable denominada costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj,4, aprobada mediante la Resolución CREG 142 de 2009, se detectó un posible error dado que no se incluyeron los activos de conexión del STN en el cálculo de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, por lo que es necesario verificar el cálculo del costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, incluyendo la información omitida.

El día 19 de mayo de 2010, la Comisión inició una actuación administrativa, con el propósito de corregir el posible error en el cálculo del costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 para la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P.

Mediante publicación del día 24 de mayo de 2010, la CREG en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, informó a los terceros interesados sobre la existencia de la actuación para que pudieran hacer valer sus derechos e intervenir en la misma.

La Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2010-005053 solicitó pruebas que demostraran dónde se detectó el error, sin indicar la prueba respecto de la cual requiere la práctica. Adicionalmente, en el auto que da inicio a la actuación administrativa se señala en qué consiste el error de cálculo, razón por la cual no se considera procedente la práctica de ninguna prueba.

Verificada la existencia del error descrito, se encontró que este se produjo sólo durante el cálculo de la variable CAj,4 y por lo tanto no aparece en los valores de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4, que se publicaron en la Resolución CREG 142 de 2009.

El mencionado error se corrigió incluyendo los activos de conexión del STN en el cálculo de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, lo cual produce una modificación únicamente del costo anual del nivel de tensión 4. Por tanto, los costos de reposición, los porcentajes de AOM y demás variables de que trata la Resolución CREG 142 de 2009 permanecen iguales.

De conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias pueden modificarse de oficio cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo.

Por las anteriores consideraciones, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, corrigiendo el mencionado error.

La Comisión, en sesión número 457 del 28 de junio de 2010, aprobó modificar la Resolución CREG 142 de 2009.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Resolución CREG 142 de 2009 queda así:

Artículo 1o. Costo anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía de Arauca E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el uso de los activosPesos de diciembre de 2007
Nivel de tensión 4 (CAj,4)3,270,153,070

ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 28 de junio de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegadadel Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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