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Resolución 135 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 135 DE 2008

(octubre 29)

Diario Oficial No. 47.165 de 6 de noviembre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG

Por la cual se prorroga un plazo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que la CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual “se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”;

Que en los artículos 4o y 19 de la mencionada resolución se estableció que la información y el estudio requerido para la aprobación de cargos y costos de distribución para el nuevo período tarifario, debe presentarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la de la fecha de su entrada en vigencia;

Que según manifestaciones de los agentes el citado plazo ha resultado insuficiente para acopiar de la información necesaria para la aprobación de costos y cargos de distribución;

Que la CREG considera conveniente prorrogar el citado plazo, con el propósito de que los Operadores de Red – OR puedan presentar la información completa para la aprobación de sus cargos y costos de distribución;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por motivos de oportunidad y conveniencia consistentes en que el plazo para la presentación de la información y el estudio para la aprobación de costos y cargos de distribución vence antes de los treinta (30) requeridos por el citado Decreto para la consulta del proyecto de resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 391 del 29 de octubre de 2008, aprobó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El inciso 1 del artículo 4o de la Resolución CREG – 097 de 2008 queda así:

“A más tardar el 10 de noviembre de 2008 los OR deberán someter a aprobación de la CREG, lo siguiente:

El parágrafo 1o del artículo 19 de la Resolución CREG – 097 de 2008 queda así:

“Parágrafo 1o. Los Operadores de Red deberán someter a aprobación de la Comisión a más tardar el 10 de noviembre de 2008, con base en la metodología aquí establecida, el estudio de los cargos aplicables para el presente periodo tarifario”.

ARTÍCULO 3o. <sic, es 2> VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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