DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 38 de 2001 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 38 DE 2001

(marzo 29)

Diario Oficial No. 44.390 de 16 de abril de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aclaran y modifican disposiciones de la Resolución CREG-034 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con fundamento en las atribuciones que le confieren las leyes 142 y 143 de 1994, mediante la Resolución CREG-034 de marzo 11 de 2001 expidió normas para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;

Que analizada la experiencia desde la vigencia de la Resolución CREG-034 de 2001, se ha considerado necesario introducir algunas aclaraciones y modificaciones con el fin de precisar su aplicación, en ejercicio de las mismas facultades enunciadas en dicha resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 150 del día 29 de marzo de 2001, acordó expedir las siguientes normas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Precisar el alcance de las siguientes disposiciones contenidas en el artículo 1o. de la Resolución CREG-034 de 2001:

a) Las Generaciones de Seguridad a que se refieren el concepto de "Costo de Arranque-Parada (CAP)" y el parágrafo 1o., del artículo 1o. de la Resolución CREG-034 de 2001, corresponden a Generaciones de Seguridad Fuera de Mérito en los términos definidos por la Resolución CREG-063 de 2000;

b) La variable GSA definida en el artículo 1o. de la Resolución CREG-034 de 2001, corresponde a: "GSA = MWh totales de Generación de Seguridad Fuera de Mérito durante el día, asociada con dicho Arranque, incluyendo los MWh Inflexibles asociados con dicha Generación de Seguridad Fuera de Mérito durante el mismo día. El PR calculado con este valor de GSA, se aplicará en las mismas horas a las que corresponde la generación incluida para su cálculo".

ARTÍCULO 2o. Adicionar a los Costos de Arranque-Parada (CAP) definidos en el artículo 1o. de la Resolución CREG-034 de 2001, los correspondientes al tipo de tecnología: Térmica a Gas-Vapor, determinados en 100.37 (US$/MW).

ARTÍCULO 3o. Modificar el parágrafo 2o. del artículo 1o. de la Resolución CREG-034 de 2001, el cual quedará así:

"Parágrafo 2o. Todos los generadores térmicos deberán declarar ante el ASIC, cada siete (7) días calendario, un único valor para las variables CSC y CTC (en $/MWh) por planta o unidad de generación, según el caso. Esta periodicidad empezará a regir a partir del día miércoles siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

· De no existir declaración antes de las 9:30 horas del día correspondiente, el ASIC mantendrá los últimos valores declarados por el agente.

· De no existir declaración previa, el ASIC asumirá como valores declarados, cero (0) $/MWh.

· De declararse valores que no cumplan con los límites máximos establecidos, cuando ellos apliquen, el ASIC asumirá como valores declarados los límites correspondientes.

· Cuando para un agente, según lo establecido en la regulación vigente, sus unidades de generación sean consideradas como una sola planta y éste declare al ASIC las variables CSC y CTC por unidad y no por planta, el ASIC establecerá las variables de la planta como el promedio de los valores declarados para cada una de las unidades".

ARTÍCULO 4o. Precisar el alcance de las variables utilizadas en las ordenadas de la Curva de Oferta de Referencia, de que trata el Artículo 2o. de la Resolución CREG-034 de 2001, en los siguientes términos:

PR+tmc: Precio de Reconciliación Positiva de la Térmica más Costosa calculado por el ASIC, a partir de los costos variables CSC, CTC y COM establecidos en el artículo 1o. de la Resolución CREG-034 de 2001, sin considerar las variables CAP y OCV correspondientes, pero considerando el OCV de las plantas hidráulicas.

PR+tmb: Precio de Reconciliación Positiva de la Térmica más Barata calculado por el ASIC, a partir de los costos variables CSC, CTC y COM establecidos en el artículo 1o. de la Resolución CREG-034 de 2001, sin considerar las variables CAP y OCV correspondientes, pero considerando el OCV de las plantas hidráulicas.

OCV: Otros Costos Variables, calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. de la Resolución CREG-034 de 2001, para las plantas hidráulicas.

ARTÍCULO 5o. Modificar el párrafo 3o. del artículo 2o. de la Resolución CREG-034 de 2001, el cual quedará así:

· "Para el cálculo del PR+tmc y el PR+tmb se excluyen las Importaciones que tengan su origen en Interconexiones Internacionales y las plantas y/o unidades de generación cuyos valores declarados sean asumidos como cero (0) $/MWh, en los términos del parágrafo 2o. del artículo 1o. de la presente resolución".

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 4o. de la Resolución CREG-034 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 4o. Precios de Oferta Superiores al Costo del Primer Segmento de Racionamiento y Declaraciones de Disponibilidad igual a cero (0). Si el precio de oferta de un generador supera el Costo del Primer Segmento de Racionamiento, su Disponibilidad se tomará como cero (0). En caso que el CND hubiere requerido la unidad y/o planta de generación para cubrir una generación de seguridad, y el generador no haya podido justificar debidamente su oferta ante las autoridades competentes, el agente será responsable por los perjuicios derivados del racionamiento causado, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda tomar posesión de la empresa, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 142 de 1994. Se excluyen de esta disposición las plantas de generación cuyo precio de oferta se encuentre intervenido en los términos de la Resolución CREG-018 de 1998.

Cuando un generador declare para el despacho horario una disponibilidad igual a cero (0) y su precio de oferta sea inferior al Costo del Primer Segmento de Racionamiento y la unidad y/o planta de generación sea requerida por el CND para cubrir una generación de seguridad, si la planta y/o unidad de generación se encuentra indisponible y las autoridades competentes determinan que su indisponibilidad no es justificada, el agente será responsable por los perjuicios derivados del racionamiento causado, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda tomar posesión de la empresa, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del presente Artículo, se asume para el Redespacho, el valor del Costo del Primer Segmento de Racionamiento utilizado para el Despacho Programado".

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Aclara y modifica la Resolución CREG-034 de 2001, en los términos aquí señalados.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2001.

La Viceministra de Energía y Gas,

delegada por el Ministro de Minas y Energía,

EVA MARÍA URIBE TOBÓN.

Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,

×