CONCEPTO 7636 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2018-007636
Respetado señor XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto recibida en la Comisión vía correo electrónico el 30 de julio de 2018, a través de la cual se nos plantean algunas dudas respecto a la Resolución CREG 126 de 2017- Código de Medida de combustibles líquidos.
A continuación, damos respuesta a las preguntas relacionadas en el oficio, en el mismo orden en que fueron planteadas así:
1. El código de medida hace referencia al cumplimiento en temas de muestreo a la NTC 1647 “Toma manual de muestras de petróleo y muestras de productos de petróleo-, Icontec manifiesta que esta norma es obsoleta y fue reemplazada por la norma NTC 5836 “Manual de estándares de medición de petróleo, sección muestreo practica normativa para el petróleo y productos de petróleo, parte 2: muestreo automático” Teniendo en cuenta lo anterior, ¿la norma aplicable seria la NTC 5836?
Respuesta. La Resolución CREG 126 incluyó el numeral 9.4., que establece lo siguiente:
“Artículo 9.4. Los procedimientos para muestreo o determinación de calidad deben estar sujetos al cumplimiento de la Resolución 898 de 1995 modificada por el artículo 1o de la Resolución 90963 de 2014 y al procedimiento de muestreo definido en la NTC 1647 (2001-09-26) o las que la modifiquen o sustituyan”. (subrayado fuera de texto original)
En concordancia con lo anterior, los procedimientos para toma de muestras establecidos por el Ministerio de Minas y Energía es el que exige el Reglamento Técnico vigente (Resolución 180687 del 2003 del Ministerio de Minas y Energía[1]), en sus numeral 2 y 4 del parágrafo del artículo 16 Titulo 5. PRODUCCION, DESPACHO Y COMERCIALIZACION DE ALCOHOLES CARBURANTES, el cual establece:
“(…) Quien produzca alcoholes carburantes se obliga a cumplir los siguientes requisitos respecto al almacenamiento y despacho de los mismos:
2. Tomar un número de muestras diarias para análisis de acuerdo a la tabla 3. "Número mínimo de paquetes que se deben seleccionar para muestreo", de la Norma Técnica Colombiana NTC 1647 o el equivalente al 5% de los carrotanques despachados. El análisis en este caso consistiría en la determinación del contenido de etanol y agua.
4. Hacer una inspección cada cuatro meses a través de un organismo de certificación de muestras diarias para análisis de acuerdo a la tabla 3. "Número mínimo de paquetes que se deben seleccionar para muestreo", de la Norma Técnica Colombiana NTC 1647 o el equivalente al 5% de los carrotanques despachados, en la cual se incluya la verificación de las propiedades de la mezcla de acuerdo a la Tabla 1 B "Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible desnaturalizado antes de mezclar con las gasolinas motor", de la Resolución 1565 del 27 de diciembre de 2004.
Lo anterior determina que el productor de biocombustibles realizará los procedimientos para toma de muestra de acuerdo con los Reglamentos Técnicos vigentes.
2. Cada lote de biodiesel, según lo establecido en la Resolución No 182142 de diciembre 27 de 2007 es despachado con los análisis abreviados, pero según el Código de Medida se deben realizar análisis completos, por lo que se evidencia incongruencia en estas dos normas ¿Podrían aclarar este tema?
Respuesta. La obligación del numeral 8 del artículo 13 de la Resolución CREG 126 de 2017, no exige hacer pruebas completas para cada entrega, el numeral en mención obliga al productor a la entrega del certificado de parámetros de calidad completos al agente que recibe el producto despachado desde la planta de producción.
El certificado que debe entregar el productor de biocombustibles es el que exige el reglamento técnico vigente, conforme al parágrafo 3 del artículo 7 de la Resolución 182142 del 2007[2] del Ministerio de Minas y Energía, el cual establece lo siguiente:
“(…) Los productores de biocombustibles para uso en motores diésel deberán efectuar pruebas completas antes de la entrada en operación de la planta de biocombustibles y como mínimo cada cuatro (4) meses (…)”. (Subrayado fuera de texto original).
Lo anterior implica que el productor de biocombustibles realizará un reporte de parámetros de calidad completo por lote de referencia cada cuatro (4) meses, y ese reporte deberá entregarlo a cuantos agentes sean destinatarios del producto que integra ese lote.
3 En cuanto a la obligación de reportar en la página web los resultados de las pruebas de parámetros de calidad, ¿“Se podrían reportar los certificados de calidad de lote de biodiesel por contraseña a través de la página web o tiene que ser abierto al público en general?
Respuesta. La obligación establecida en el numeral 11 del artículo 13 de la Resolución CREG 126 de 2017, señala lo siguiente:
“Reportar en su página web los resultados de las pruebas de parámetros de calidad completos que realiza por despacho. Este reporte deberá permanecer por una semana contada desde el día en que se realiza y se publica la prueba”.
La finalidad de esta disposición, es la de garantizar la trazabilidad de la información por parte del productor a los agentes de la cadena a quienes despacha producto. El mecanismo de acceso a la información la podrá establecer el productor, pero deberá darla a conocer a los agentes de la cadena.
4 ¿Es necesario inscribirse en la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se realiza reparación de los instrumentos de medición (báscula y brazo)?
Respuesta. Las obligaciones establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 13 de la Resolución CREG 126 de 2017 exigen:
- Diseñar un programa de inspección, calibración y mantenimiento periódico de equipos de medición
- Llevar registros históricos de incertidumbre de medición.
De acuerdo con la Resolución 182142 de 2007[3] del Ministerio de Minas y Energía, el artículo 14 establece los requerimientos para las instalaciones para el manejo de biocombustibles y su mezcla con biodiesel. Este artículo establece que, para el aforo de tanques y pruebas de medidores, se deben cumplir las normas técnicas, reglamentos técnicos y reglamentos técnicos metrológicos vigentes.
Por lo anterior, las plantas productoras de biocombustibles ya deberían tener implementados manuales de inspección, calibración y mantenimiento e inspección de equipos de medición, así como registros de incertidumbre, de acuerdo a los requerimientos técnicos vigentes y exigidos por el Ministerio de Minas y Energía.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. Modificada por las siguientes resoluciones del Ministerio de Minas y Energía: Resolución 4-0983 de 2017; la Resolución 4-1053 de 2016; la Resolución 9-0454 de 2014; la Resolución 182335 de 2011; la Resolución 180819 de 2009; la Resolución 180147 de 2009; la Resolución 182368 de 2009; la Resolución 181627 de 2008; la Resolución 181761 de 2005; la Resolución 181069 de 2005, y por la Resolución 181708 de 2004. Además de lo anterior, la Resolución 180687 de 2003 fue adicionada por la Resolución 180911 de 2008 y por la Resolución 180671 de 2007.
2. Modificada por las siguientes resoluciones del Ministerio de Minas y Energía: la Resolución 40184 de 2018; la Resolución 40351 de 2017; la Resolución 91664 de 2012; la Resolución 124134 de 2011; por Resolución 124218 de 2011; la Resolución 181266 de 2010; la Resolución 181721 de 2010; la Resolución 181266 de 2010; la Resolución 181120 de 2010; la Resolución 180895 de 2010; la Resolución 180523 de 2010; la Resolución 180306 de 2010; la Resolución 124649 de 2011<sic, 2010>; la Resolución 124313 de 2011; la Resolución 182367 de 2009; la Resolución 182111 de 2009; la Resolución 181370 de 2009; la Resolución 181318 de 2009; la Resolución 180916 de 2009; la Resolución 180818 de 2009; la Resolución 180459 de 2009; la Resolución 180149 de 2009; la Resolución 181638 de 2008; la Resolución 181240 de 2008; la Resolución 181864 de 2008; la Resolución 180603 de 2008 y por la Resolución 180243 de 2008. Además de lo anterior, la Resolución 182142 del 2007 fue adicionada por la Resolución 124134 de 2011.
3. Op cit.