Resolución 181761 de 2005 MME
RESOLUCIÓN 181761 DE 2005
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 46.135 de 28 de diciembre de 2005
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la Resolución 18 0687 del 17 de junio de 2003.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía;
Que el artículo 1o, ibídem, establece que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias;
Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 693 de 2001 corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer la regulación técnica, especialmente en lo relacionado con las normas para la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes;
Que la Ley 693 de 2001 otorga un plazo de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la ley, para que el Ministerio de Minas y Energía progresivamente reglamente la norma, iniciando por los centros con mayor densidad de población y de mayor contaminación atmosférica;
Que a través de la Resolución 18 0687 de 2003, modificada por la Resolución 18 1069 de 2005, se expidió la reglamentación técnica a que hace referencia la Ley 693 de 2001 en relación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados;
Que en el artículo 2o de la Resolución 18 1069 de 2005, modificatorio del artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003, se establecieron las condiciones a desarrollar en el programa de oxigenación de combustibles en el país;
Que dadas las proyecciones actuales de oferta de alcohol carburante en el país, la necesidad de construir los inventarios que se requieren a lo largo de toda la cadena de distribución, y de realizar los ajustes finales de infraestructura por parte de los diferentes agentes, es preciso mod ificar el artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003 modificado por el artículo 2o de la Resolución 18 1069 de 2005, en el sentido de fijar nueva fecha para la entrada en vigencia del programa de oxigenación de combustibles en la ciudad de Bogotá, D. C., y su área metropolitana;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el inciso 3o del artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003, modificado por el artículo 2o de la Resolución 18 1069 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Programa de Oxigenación de las Gasolinas.
(...)
De igual forma, a partir del 1o de febrero del año 2006 las gasolinas que se distribuyan a través de las plantas de abasto mayorista, para abastecer a la ciudad de Bogotá y su área Metropolitana, deberán contener alcoholes carburantes en los porcentajes establecidos en la presente resolución y deberán cumplir con las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 447 de 2003, modificada por la Resolución 1565 de 2004 o en las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Las plantas de abasto mayorista que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento son las siguientes:
…”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003, modificado por el artículo 2o de la Resolución 18 1069 de 2005, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.