Decreto 70 de 2001
DECRETO 70 DE 2001
(enero 17)
Diario Oficial No 44.297, del 19 de enero de 2001
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012>
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 16, artículo 189, de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas consagrados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGIA
ARTICULO 1o. INTEGRACION DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGIA. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Este sector está integrado además por las siguientes entidades:
A. Entidades Adscritas: <Ver Notas de Vigencia>
Unidades Administrativas Especiales <Ver Notas de Vigencia>
1. Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
2. Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
Establecimientos Públicos
1. Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear - INGEOMINAS-
2. Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.
B. Entidades vinculadas:
1. Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.
2. Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.
3. Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol.
4. Interconexión Eléctrica S. A., E.S.P., ISA.
5. Isagén S. A. E.S.P.
6. Empresa Multipropósito Urrá S. A. E.S.P.
7. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. E.S.P.
8. <Entidad liquidada mediante el Decreto 520 de 2003> Carbones de Colombia S.A., Carbocol.
9. Financiera Energética Nacional, FEN.
Igualmente pertenecen al Sector Administrativo de Minas y Energía las demás entidades que se encuentren vinculadas, se vinculen o adscriban al Ministerio de Minas y Energía.
PARAGRAFO. El Sector Administrativo de Minas y Energía tendrá un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuya integración y funcionamiento se regirán de conformidad con las normas legales vigentes.
OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
ARTICULO 2o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Minas y Energía.
ARTICULO 3o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> El Ministerio de Minas y Energía tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los planes generales de desarrollo.
2. Propender a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales.
3. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función se deberán identificar las necesidades del sector minero-energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer esta demanda. Para el efecto el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones que se relacionen con las actividades propias del sector.
4. Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes.
5. Divulgar las políticas, planes y programas del sector, para lo cual podrá, directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin.
6. Adoptar la política nacional en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas.
7. Adoptar la política nacional en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía.
8. Definir los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución de conformidad con la ley.
9. Adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos, con excepción de los equipos emisores de rayos x.
10. Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector minero-energético, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción a la debida competencia.
11. Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse.
12. Identificar fuentes de financiamiento para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y los criterios con los cuales debería asignarse, y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos.
13. Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y establecer los criterios con los cuales debería asignarse, y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación.
14. Mantener información acerca de las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector minero-energético y divulgarla entre las Empresas de Servicios Públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
15. Impulsar, bajo la dirección del Presidente de la República, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y participar en las conferencias internacionales que sobre el sector se realicen.
16. <Ver Notas de Vigencia> Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público en general.
17. Proponer fórmulas de solución a los conflictos que se puedan presentar entre las empresas del sector minero-energético, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, por las normas legales vigentes.
18. Asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica y las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos según previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
19. Organizar las licitaciones directamente o a través de contratos con terceros, a las que se pueda presentar cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera, cuando se trate de organizar el transporte, la distribución y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen, siempre que la Nación lo considere necesario.
20. Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas.
21. Velar por que se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.
22. Las demás que le asigne la ley.
PARAGRAFO. Las funciones del Ministerio de Minas y Energía que han sido delegadas en otras entidades del sector minero-energético continuarán siendo ejercidas por éstas hasta cuando sean reasumidas de conformidad con la ley.
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
ARTICULO 4o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4415 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina Asesora Jurídica
1.2. Oficina de Control Interno
2. Despacho del Viceministro de Minas
2.1. Dirección de Minería Empresarial
2.2. Dirección de Minería Pequeña y Tradicional
3. Despacho del Viceministro de Energía
3.1. Dirección de Hidrocarburos
3.2. Dirección de Energía Eléctrica
4. Secretaría General
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comisión de Personal
5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
FUNCIONES
ARTICULO 5o. DESPACHO DEL MINISTRO. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> El Ministro de Minas y Energía cumplirá, además de las funciones previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:
1. Formular la política nacional en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y gestión de materiales radiactivos.
2. Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energético conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero-energético del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función se deberán identificar las necesidades del sector minero-energético.
4. Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes.
5. Expedir los actos administrativos de expropiación que le correspondan según lo dispuesto en la ley.
6. Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en los que se determinen las inversiones públicas que se deben realizar y las privadas que se deben estimular.
7. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía eléctrica y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, revisados por el respectivo Consejo Consultivo de conformidad con la Ley 143 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen.
8. Suscribir los contratos de concesión de generación, transmisión e interconexión de energía eléctrica, cuando se requiera su celebración de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 143 de 1994 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
9. Adoptar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de energía eléctrica a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.
10. Celebrar los contratos de fiducia mercantil para el manejo y administración de los recursos presupuestales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.
11. Celebrar los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible con sujeción a lo previsto en el Capítulo II, Título II de la Ley 142 de 1994 o en las normas que la modifiquen o adicionen, en cuanto dicha competencia no esté asignada a otra autoridad.
12. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas, de conformidad con lo señalado en las normas legales vigentes.
13. Adoptar las políticas y administrar el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.
14. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear.
15. <Ver Notas de Vigencia> Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país.
16. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.
17. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.
18. Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo de los contratos de concesión que se procese o utilice en el país de conformidad con la ley.
19. <Ver Notas de Vigencia> Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo.
20. Aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería, o de hidrocarburos de propiedad del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.
21. <Ver Notas de Vigencia> Fijar los precios de exportación del carbón, minerales radiactivos energéticos, demás minerales y del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios.
22. <Ver Notas de Vigencia> Fijar los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.
23. Señalar las zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica o de uso exclusivo para la agricultura o ganadería por parte de las autoridades competentes.
24. Constituir, de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área minera del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera.
25. Señalar, de manera previa a la expedición del acto de otorgamiento de un aporte minero, los criterios técnicos y directrices generales a los cuales se debe ajustar la exploración y explotación de las áreas entregadas y otorgar y cancelar los aportes.
26. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio.
27. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
28. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio.
29. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional del Ministerio.
30. Distribuir los cargos de la planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización, y sus planes y programas.
31. Las demás funciones que le asigne la ley y le delegue el Presidente de la República.
PARAGRAFO. Las funciones del Ministro de Minas y Energía que hayan sido delegadas en sus funcionarios continuarán siendo ejercidas por éstos hasta que sean reasumidas de conformidad con la ley.
ARTICULO 6o. OFICINA ASESORA JURIDICA. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:
1. Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las entidades públicas y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero-energético.
2. Ejercer la delegación en relación con la representación legal de la Entidad y el apoderamiento judicial y extrajudicial de la misma en los procesos que se instauren en su contra o que ésta promueva.
3. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico del Ministerio.
4. Resolver las consultas jurídicas y derechos de petición formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares.
5. Elaborar y presentar al Ministro proyectos e iniciativas legislativas relacionadas con la misión institucional.
6. Elaborar, estudiar, tramitar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, contratos, convenios y actos administrativos que deba expedir o proponer la Entidad y que sean sometidos a su consideración.
7. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su difusión y actualización.
8. Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera la entidad.
9. Proyectar los actos administrativos relacionados con las multas, sanciones y en general de las demás actividades inherentes al sector minero-energético de competencia del Ministerio de Minas y Energía.
10. Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energía.
11. Revisar las nóminas de las compañías operadoras de contratos de concesión, asociación técnica y de servicios, para los efectos legales previstos en los Códigos de Petróleos y del Trabajo, específicamente las normas que reglamentan el ejercicio de las profesiones técnicas inherentes a la industria del petróleo y preparar y dictar las providencias correspondientes, de conformidad con la ley.
12. Proyectar la elaboración y liquidación de los convenios por medio de los cuales se ejecute lo dispuesto en la Ley General de Presupuesto, respecto de los proyectos de inversión del sector.
13. Desempeñar las funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.
ARTICULO 7o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar y apoyar al Ministro en el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno.
2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los funcionarios del nivel directivo en el proceso de toma de decisiones a fin de que se obtengan los resultados esperados.
7. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.
8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
9. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
10. Mantener informado al Ministro acerca del estado del Sistema de Control Interno del Ministerio, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento, presentar al respecto recomendaciones prioritarias, viables y específicas.
11. Verificar la implantación de las medidas recomendadas y su efectividad a través del seguimiento continuo a éstas.
12. Asesorar a las dependencias, en coordinación con el Area de Planeación o quien haga sus veces, en el diseño de indicadores de gestión.
13. Verificar la implantación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana y el funcionamiento de la Oficina de Quejas y Reclamos, acorde con las normas que reglamentan la materia.
14. Asesorar a las dependencias en el diseño e implantación de sus sub-sistemas de control interno, y en el control de los sistemas de información y auditoría de sistemas.
15. Ejercer la Secretaría del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio.
16. Desempeñar las funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.
ARTICULO 8o. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA Y GAS. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 4415 de 2011>
ARTICULO 9o. DIRECCION DE ENERGIA. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 4415 de 2011>
ARTICULO 10. DIRECCION DE GAS. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 4415 de 2011>
ARTICULO 11. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE HIDROCARBUROS Y MINAS. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 4415 de 2011>
ARTICULO 12. DIRECCION DE HIDROCARBUROS. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 4415 de 2011>
ARTICULO 13. DIRECCION DE MINAS. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 4415 de 2011>
ARTICULO 14. SECRETARIA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos, financieros e informáticos de la entidad.
2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la Entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
3. Dirigir los programas de inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, de conformidad con las normas legales vigentes.
4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos.
5. Dirigir la elaboración de manuales de procedimiento, en coordinación con las diferentes dependencias de la Entidad con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.
6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.
7. Programar y adelantar en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y materiales.
8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución.
9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio.
10. Dirigir, controlar y ejecutar las políticas, planes, programas, actividades y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal, y proponer los cambios que se consideren pertinentes.
11. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio.
12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.
13. Velar por la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, financieros e informáticos del Ministerio orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.
14. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 o las normas que la modifiquen o adicionen y efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo, de conformidad con la ley.
15. Coordinar el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que el Ministerio de Minas y Energía deba aplicar de conformidad con la ley.
16. Velar por el buen manejo y seguridad de la información sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e implementación de programas sistematizados.
17. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias en técnicas y metodologías para el desarrollo de sistemas computarizados y procesos organizacionales.
18. Asesorar a todas las dependencias en la definición y elaboración de los planes de acción y coordinar la evaluación periódica que de ellos se haga por parte de cada una de éstas.
19. Coordinar y verificar el debido desarrollo de los convenios y acuerdos internacionales relativos al sector minero-energético.
20. Desempeñar las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.
ARTICULO 15. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> El Ministro podrá conformar mediante acto administrativo, los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios.
El Ministerio contará con la Comisión de Personal y con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 16. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 4415 de 2011>
ARTICULO 17. DESPACHO DEL VICEMINISTRO. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 4415 de 2011>
ARTICULO 18. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> Las Direcciones de Energía, de Gas, de Hidrocarburos y de Minas a que hace referencia el artículo 16 del presente decreto, continuarán desarrollando las funciones asignadas a las mismas en los artículos 9o., 10, 12, y 13 respectivamente, del presente decreto.
ARTICULO 19. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.
ARTICULO 20. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Minas y Energía continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 21. DISPOSICIONES LABORALES. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> En el proceso de reestructuración el Gobierno Nacional, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
ARTICULO 22. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1141 de 1999, 2152 de 1999 y 567 de 2000.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2001
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN MANUEL SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS CABALLERO ARGAEZ
El Ministro de Minas y Energía
MAURICIO ZULUAGA RUIZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública