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RESOLUCIÓN 180149 DE 2009
(enero 30)
Diario Oficial No. 47.249 de 31 de enero de 2009
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 7o de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las resoluciones 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008 y 181864 del 29 de octubre de 2008, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil;
Que en concordancia con lo anterior, desde el mes de enero del año 2008 se vienen distribuyendo en la Costa Atlántica, mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil y desde el mes de octubre de 2008 en ciudades de los departamentos de Santander y Cesar;
Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del biocombustible para uso en motores diésel y la demanda de diésel que se tiene en la actualidad en la Costa Atlántica y el Departamento de Santander, es preciso modificar el artículo 3o de la Resolución 18 2142 de 2007, en el sentido de fijar la fecha para la entrada en vigencia del programa de mezcla de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil en el Sur y Occidente del país;
Que de igual forma, se hace necesario señalar que los distribuidores mayoristas de combustibles serán los encargados de realizar la mezcla del 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil en dichas zonas, mientras el Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos no otorgue el aval definitivo a las mezclas (B-2) a transportar por el poliducto, por parte de los refinadores y/o importadores
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Programa de mezcla del biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil. A partir del 1o de noviembre del año 2008, en las ciudades de la Costa Atlántica, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, denominadas B-5, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:
COSTA ATLANTICA
- Planta Galapa - Atlántico (Chevron).
- Planta Siape - Barranquilla – Atlántico.
- Planta Galapa - Atlántico (Exxon Mobil).
- Planta Baranoa – Atlántico (Organización Terpel S. A.).
- Planta Palermo - Sitio Nuevo – Magdalena.
Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas de la costa Atlántica antes señaladas, los distribuidores mayoristas serán los encargados de realizar la mezcla del 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil.
De igual forma, en las ciudades de los departamentos de Santander y Cesar, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, denominadas B-5, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:
BUCARAMANGA, SANTANDER Y CESAR
Exxon Mobil (Girón - Santander)
Organización Terpel S. A. (Ayacucho - La Gloria - Cesar).
Organización Terpel S. A. (Chimitá – Girón – Santander).
Organización Terpel S. A. (Lisama - Barrancabermeja – Santander).
De otro lado, a partir del 15 de febrero del año 2009, en las ciudades de los departamentos de Nariño, Putumayo, Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío, Tolima y Huila, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, denominadas B-5, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:
SUR Y OCCIDENTE DEL PAIS
Organización Terpel S. A. (Buga - Valle).
Organización Terpel S. A. (Yumbo - Valle).
Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Yumbo - Valle).
Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Cartago - Valle).
Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S. A. (Buenaventura - Valle).
Organización Terpel S. A. (Pereira - Risaralda).
Organización Terpel S. A. (Manizales - Caldas).
Organización Terpel S. A. (Puerto Asís - Putumayo).
Exxon Mobil, Organización Terpel S. A., Biocombustibles S. A., Petrobras (Neiva – Huila).
Exxon Mobil, Organización Terpel S. A., Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Gualanday – Coello – Tolima).
Exxon Mobil, Organización Terpel S. A. (Mariquita – Tolima).
Dependiendo de la disponibilidad de oferta de biocombustibles para uso en motores diésel, en el resto de plantas de abastecimiento del país y con excepción de aquellas zonas de frontera en donde se distribuya producto importado de la República de Venezuela o en los casos de excepción señalados en el Parágrafo 5o del artículo 1o de la Resolución 18 2087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan, se deberán distribuir mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, denominadas B-5”.
ARTÍCULO 2o. Adiciónase un parágrafo al artículo 4o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:
“Parágrafo 5o. Para la entrada del B-5 en el Sur y Occidente del país a partir del 15 de febrero del año 2009 y mientras el Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos no autorice, de acuerdo con la disponibilidad de oferta, las mezclas (B-2) por parte de los refinadores y/o importadores a transportar por el poliducto, los distribuidores mayoristas serán los encargados de realizar la mezcla del 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil”
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2009.
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.